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Boletín FIN-01/2010 Pág. 1 Preámbulo BOLETÍN FINANCIERO ENERO 2010 A partir del 1° de junio de 2004 el CINIF sustituy

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Boletín FIN-01/2010 Pág. 1

Preámbulo

BOLETÍN FINANCIERO ENERO 2010

A partir del 1° de junio de 2004 el CINIF sustituyó a la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, estableciendo los siguientes objetivos:

CONTENIDO DEL BOLETÍN



Desarrollar normas de información financiera, transparentes, objetivas y confiables relacionadas con el desempeño de las entidades económicas y gubernamentales, que sean útiles a los emisores y usuarios de la información financiera.



Llevar a cabo los procesos de investigación, auscultación, emisión y difusión de las normas de información financiera, que den como resultado información financiera comparable y transparente a nivel internacional.



Lograr la convergencia de las normas locales de contabilidad con normas de información financiera aceptadas globalmente.

Nuevas Normas de Información Financiera en aplicables a estados financieros de 2009. El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) ha emitido nuevas Normas de Información Financiera que deben ser aplicadas en los estados financieros de 2009.

A partir de 2009 se deben reconocer las siguientes Normas de Información Financiera: 1) NIF B-7, “Adquisiciones de negocios”; esta NIF, considera una adquisición de negocios como la transacción por medio de la cual una entidad adquiere, directa o indirectamente, el control de uno o más negocios. 2) NIF B-8 "Estados financieros consolidados y combinados", se establecen razones para no consolidar y se definen términos sobre diversos conceptos. 3) NIF C-7 “Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes”, establece las normas para el reconocimiento contable de las inversiones en asociadas, así como de las otras inversiones permanentes en las que no se tiene control, control conjunto o influencia significativa. 4) NIF C-8 "Activos intangibles" deja sin efecto al Boletín C-8, “Activos intangibles”, establece las normas de valuación, presentación y revelación, para el reconocimiento inicial y posterior de los activos intangibles que se adquieren en forma individual o a través de una adquisición de negocios, o que se generan en forma interna en el curso normal de las operaciones de la entidad. 5) NIF D-8 "Pagos basados en acciones", deja sin efecto la aplicación supletoria en México del IFRS-2, “Pagos basados en acciones”, establece las normas que deben observarse en el reconocimiento de los pagos basados en acciones en la información financiera.

Por tal motivo, recientemente ha emitido nuevas Normas que deben aplicarse en la formulación de los estados financieros de 2009, por lo que es importante evaluar sus efectos en la elaboración de la información de cada empresa. A continuación se presenta un resumen de estas normas:

NIF B-7, “Adquisiciones de negocios” Evaluar que está adquiriendo un negocio es muy importante, pues no se reconoce de igual manera la adquisición de los activos netos (activos menos pasivos) de un negocio que la de un conjunto de activos que no están siendo operados como un negocio. De tal forma, el método seleccionado por el CINIF para reconocer las adquisiciones de negocios es el “método de compra”, se basa en: a) b) c) d)

Identificar que está adquiriendo un negocio, Identificar a la entidad adquiriente, Determinar la fecha de adquisición , Reconocer los activos identificables del negocio adquirido, los pasivos asumidos, así como la participación no controladora del negocio adquirido, e) Valuar la contraprestación, y f) Reconocer un crédito mercantil adquirido o, en casos inusuales, una compra a precio de ganga, en los términos de esta NIF. La NIF B-7 requiere que se identifique una entidad adquiriente. Dado que se identifica a un negocio adquiriente y a un negocio adquirido, a este método se

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le conoce como “método de compra”. Este método no es aplicado a las combinaciones de entidades bajo control común, en las cuales el monto de la contraprestación no fue determinado por partes independientes y, por lo tanto, no representa el valor razonable de la contraprestación. Esta NIF establece que la contraprestación pagada debe valuarse a su valor razonable en todos los casos. Asimismo, establece que los gastos de compra y de reestructura no deben formar parte de la contraprestación, pues no forman parte del monto intercambiado con los dueños del negocio adquirido. Esta NIF establece las normas para reconocimiento de activos readquiridos, pasivos contingentes, contraprestación contingente y activos para indemnización generados en la compra. Asimismo, se establecen normas de la información a revelar sobre las adquisiciones de negocios ocurridas en el ejercicio subsiguiente, dentro del periodo de valuación.

NIF B-8 "Estados financieros consolidados y combinados" Los principales cambios en esta norma son los siguientes: 1. Entidades con Propósito Específico - La NIF B-8 define a las Entidades con Propósito Especifico (EPE), como aquella que se crea para alcanzar un objetivo concreto y perfectamente definido de antemano; motivo por el cual, puede dejar de existir después de alcanzar dicho objetivo. Asimismo, establece que en los casos en los que una entidad ejerza control sobre una EPE, esta debe considerarse como una subsidiaria y deben consolidarse sus estados financieros con los de la controladora. El Boletín B-8 anterior no establecía claramente el tratamiento para las EPE. 2. Razones para no consolidar - A diferencia del Boletín B-8, esta NIF establece la opción de presentar estados financieros no consolidados en lugar de los consolidados. En ocasiones, existen entidades económicas que tiene una controladora principal, la cual controla subsidiarias que a su vez son controladoras de otras subsidiarias (también son denominadas controladoras intermedias o subcontroladoras). En estos casos, ante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo 52 de esta NIF, se permite que las controladoras intermedias no presenten estados financieros consolidados; esta alternativa se permite por sentido práctico y por considerar que no está en contra del postulado de entidad económica, partiendo de la base de que el control de la entidad económica se encuentra en la controladora

principal, a la que, en cualquier caso, se le requiere presentar estados financieros consolidados. En los estados financieros no consolidados, la inversión permanente en subsidiarias debe valuarse bajo el método de participación. 3. Derechos de voto potenciales - Cuando se analiza la existencia de control de una entidad sobre otra, esta NIF requiere que se considere la existencia de derechos de voto potenciales que puedan ser ejercidos o convertidos a favor de la entidad en su carácter de controladora y que puedan modificar su injerencia en la toma de decisiones. El Boletín B-8 derogado no hacía mención a este respecto. 4. Nuevos términos: Participación controladora y participación no controladora - Se cambiaron los siguientes términos: interés mayoritario por participación controladora; e interés minoritario por el de participación no controladora, por considerarse que los nuevos términos denotan con mayor claridad lo que se quiere decir, dado que lo importante es identificar a la controladora y a la no controladora , y no a quien tiene la mayoría o minoría del capital contable de la entidad económica consolidada. 5. Reconocimiento de la participación no controladora - Esta NIF, a diferencia del Boletín B-8, requiere que en los estados financieros consolidados, la participación no controladora quede valuada, en su caso, con base en el valor razonable de los activos netos de la subsidiaria y el crédito mercantil determinados con el método de compra, al momento de la adquisición de dicha subsidiaria.

NIF C-7 “Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes” Los principales cambios en esta norma son los siguientes: 1. Entidades con propósito específico - La NIF C-7 establece que una asociada es aquella entidad e la que se tiene influencia significativa, que tiene una estructura legal similar o diferente a la de la tenedora y que puede ser incluso, una entidad con propósitos específicos (EPE). Asimismo, la NIF C-7 requiere a una entidad reconocer una EPE en la que tenga influencia significativa, aplicando el método de participación. El Boletín B-8 no incluía el concepto de EPE y, por lo tanto no establecía claramente el criterio a seguir, ante la existencia de este tipo de entidades.

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2. Derechos de voto potenciales - Cuando se está evaluando si existe influencia significativa, esta NIF requiere que se considere la existencia de derechos de voto potenciales que sea posible ejercer o convertir a favor de la entidad en su carácter de tenedora y que puedan modificar su injerencia en la toma decisiones. 3. Reconocimiento de pérdidas de la asociada - El Boletín B-8 no establecía norma alguna para el reconocimiento de pérdidas de la asociada. Por su parte, la NIF C-7 establece un procedimiento específico y un límite para el reconocimiento de dichas pérdidas.

NIF C-8 "Activos intangibles" En términos generales, esta NIF ha sido revisada para incorporar la mayoría de los cambios observados por la NIC-38 y la NIF-3. Es importante señalar la insistencia de la normativa internacional en identificar y reconocer en casos de adquisiciones de negocios el mayor número posible de activos intangibles, a fin de disminuir en lo posible el residuo que se identifica como crédito mercantil. De tal forma, se modifica o adiciona, principalmente lo siguiente: 1. Definición - Se acota la definición de activos intangibles como sigue: “son activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que generarán beneficios económicos futuros controlados por la entidad”, estableciendo que la condición de separabilidad no es la única necesaria para que sea identificable. 2. Valuación inicial - Se establece que en su valuación inicial debe considerarse su costo de adquisición, señalándose cual es éste en los casos de una adquisición individual, de una adquisición de negocios o de una generación interna, y adicionando que debe ser probable que los beneficios económicos futuros fluyan hacia la entidad. 3. Desembolsos subsecuentes de proyectos - Se señala que los desembolsos subsecuentes sobre proyectos de investigación y desarrollo en proceso deben ser reconocidos como gastos cuando se devenguen si forma parte de la fase de investigación o como activo intangible si satisfacen los criterios para ser reconocidos como tales. 4. Intercambio de activos - Se detalla con mayor profundidad el tratamiento para el intercambio de un activo, en concordancia con lo dispuesto por la normatividad internacional y por otras NIF.

5. Vida útil - Se eliminó la presunción de que un activo intangible no podría exceder en su vida útil a un periodo de veinte años. 6. Deterioro - Se adicionó como condicionante de deterioro el periodo de amortización creciente. 7. Cambia el término de costos preoperativos - Se modifica el término de costos preoperativos a erogaciones en etapas preoperativas.

NIF D-8 "Pagos basados en acciones" Se establecen las normas de reconocimiento para las siguientes transacciones de pagos basadas en acciones: 1. Liquidables con instrumentos del capital- tales como acciones u opciones de compra de acciones, que la entidad o una entidad relacionada emite como contrapartida de bienes y servicios; 2. Liquidables con efectivo - en las que la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en pasivos con el proveedor de dichos bienes o servicios, por importes que están basados en el precio (o valor) de las acciones de la entidad o de una entidad relacionada o de otros instrumentos del capital de la misma; y 3. Liquidables con instrumentos del capital o con efectivo - en las que la entidad recibe o adquiere bienes o servicios, y los términos del acuerdo otorgan a la entidad o al proveedor de bienes o servicios la opción de decidir cómo se liquidarán. Finalmente, sugerimos que el responsable de la información financiera de la empresa defina los registros contables que, con motivo de estas normas, le sean aplicables. -----x----NOTA EDITORIAL: Es importante mencionar que lo descrito en este boletín no incluye todos los conceptos y definiciones contenidos en el proyecto de la Norma; el fin que persigue el presente es de carácter informativo y en forma general. Para una aplicación específica se requiere un estudio profundo de las circunstancias de la entidad y de la propia Norma. El contenido de nuestros boletines financieros es preparado por el área de auditoría de nuestra Firma, solamente para fines informativos; por lo tanto, no debe considerarse como una opinión definitiva emitida por especialistas de nuestra Firma a sus clientes en forma particular. Para cualquier aclaración respecto al presente boletín, contactarse con: C.P.C. Erwin Alejandro Ramírez Gasca Socio [email protected] Tel. 5254-0355 www.prv-mex.com