Nieves Turpo

ESP.Legal : MANCHA CUTIPA Lizeth. EXP.Nº : 00040-2019-0-2113-JM-CI-01 CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : 01 SUMILLA : VARIA

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ESP.Legal : MANCHA CUTIPA Lizeth. EXP.Nº : 00040-2019-0-2113-JM-CI-01 CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : 01 SUMILLA : VARIA DOMICILIO PROCESAL. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL M.B.J. DE YUNGUYO. ROMAN ARHUATA QUISPE, en el proceso civil seguido por el recurrente en contra de Gladys Linares Tintaya sobre otorgamiento de escritura pública, a Ud. respetuosamente digo: Que, por convenir a mis intereses, acudo a su despacho a fin de variar mi domicilio procesal señalado en autos, a la Oficina del Jr. Santa Bárbara N° 708-Yunguyo, estudio jurídico del señor abogado Hilarión Vargas Vargas,

con

Casilla

Electrónica



81671

y

correo

electrónico:

[email protected], lugar donde pido se me notifique con los proveídos pendientes y ulteriores. POR TANTO: A Ud., Sr. Juez, pido se sirva acceder a lo solicitado. OTROSÍ DIGO: Como anexo adjunto. -Dos comprobantes de pago por derechos de notificación judicial. SE TENGA PRESENTE. Yunguyo, 29 de julio del 2020.

ESP.Legal : Abg. Mabel R. Ccari Mamani EXP.Nº : 00029-2015-0-2113-JM-CI-01 CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : correlativo SUMILLA : SOLICITA COPIAS CERTIFICADAS y OTRO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL M.B.J. DE YUNGUYO. ROMAN ARHUATA QUISPE, en el proceso civil seguido por Gladys Linares Tintaya sobre ineficacia del Acto Jurídico en contra de Wilbert Larico Ramos y Joaquina Mamani Torres, a Ud. respetuosamente digo: Que, el presente proceso ha concluido con la transacción extrajudicial arribada por las partes, es el caso que en su mismo despacho el recurrente estoy iniciando un proceso civil de nulidad del documento de transacción extrajudicial, en donde ha sido declarado inadmisible mi demanda, entre otros, por haber presentado sólo en copias simples; por lo que a efecto de subsanar las omisiones advertidas, es que recurro por ante su Despacho a fin de SOLICITAR se me expida copias certificadas del Documento de Transacción Extrajudicial que obra en el presente proceso desde fojas 325 al 327. Con tal objeto, adjunto al presente, tres comprobantes de pago por derecho de expedición de copias certificadas equivalente a tres folios, cada uno por S/.4.20; y, tres comprobantes por derecho de notificación judicial cada uno por S/.4.30. POR TANTO: A Ud., Sr. Juez, pido se sirva disponer la expedición de las copias certificadas solicitadas. OTROSÍ DIGO: Como anexo se adjuntan: -Tres recibos de tasa judicial por expedición de copias certificadas equivalente para tres folios y -Tres comprobantes de pago por derechos de notificación judicial. SE TENGA PRESENTE. Yunguyo, 16 de octubre del 2019.

PUNTO CONTROVERTIDOS: 1. Determinar si corresponde ordenar a la CONTRATISTA el pago de una indemnización por daños y perjuicios a favor de LA ENTI DAD y/o la subsanación por vicios ocultos, referente a la obra "Construcción de Mini Complejo Deportivo AA.HH Ampliación Salamanca, provincia de Tumbes". 2. Determinar si corresponde ordenar a la CONTRATISTA el pago y/o condena de las costas y costos que el presente procesó arbitral. Determinar si corresponde o no el canje de los bienes entregados que no cumplen con las especificaciones técnicas establecidas en las bases administrativas, tal como se comprometió el Contratista en su Declaración Procesoarbitral seguido entre el Gobierno Regionalde Piuray Roding Rodriguez Ind. y Neg.Gen SRlTDA. Jurada del Plazo de Garantía de los Bienes Ofertados" o, en su defecto, determinar si corresponde o no ordenar la devolución del importe pagado, ascendente al 90% del monto contractual (debido a que 40% del mobiliario se encontraba en mal estado y otro 50% tuvo que ser reparado por las propias instituciones educativas), a elección de la Entidad, en ejecución del Laudo Arbitral. • Determinar si corresponde o no declarar la nulidad de la Conformidad, extendida mediante Informe N° 064-2009/GRP-440310-MMC de 27 de agosto 2009. • Determinar si corresponde o no ordenar al contratista el pago de una indemnización por daños y perjuicios por la suma de SI. 250,000.00 por el daño moral ocasionado a la Entidad y a los beneficiarios del mobiliario cuyo interés público tutela la Entidad. • Determinar cuál de las partes y en qué proporción debe asumir el pago de las costas y costos que se deriven del presente proceso.

1. Determinar si corresponde o no que declarar que no hubo retraso de 32 días en la presentación del Informe N° 03. en caso se declare fundada la pretensión señalada como primer punto controvertido, 2. determinar si corresponde. o no declarar la nulidad e ineficacia de la Carta N° .119-2013-GR.PASCOGGR/GRI/SGEde fecha 31 de fecha 31 de mayo de 2013,a través de la cual se comunicó al Consorcio la penalidad aplicada por la suma de SI. 184,888.96.

Determinar si corresponde o no declarar que el Consorcio no está obligado a .pagar a favor de la Entidad el costo por fotocopias del . .. Expediente Técnico por el monto ascendenle o S/. 38,458.00,incluido IGV, en consecuencia, se declare la nulidad de la Carta N° 361-2013- GR.PASCO-GGR/GRI/SGEde fecha 6 de noviembre 2013. 5. Determinar si corresponde o no ordenar a la Entidad la devolución del monto total deS/ 236,888.96,proveniente del Fondo de Garantía ascendente a la suma de S/ 260,000.00,retenido por la Entidad para hacerse cobro del monto de la penalidad de S/ 184,888.96,y del costo de liquidación realizado por la Entidad por el monto de S/ 52,000.00Soles. 6. Determinar qué parte y en qué proporción debe asumir las costas y costos arbitrales. 3.2. Luego, mediante Resolución W 16, se determinaron los siguientes puntos controvertidos: Determinar si corresponde o no ordenar a la Entidad el pago a favor de Consorcio del monto ascendente SI. 85,258.70 más el IGV correspondiente, por concepto de reajustes. 8. Determinar si corresponde o no ordenar a la Entidad el pago a favor del Consorcio del monto ascendente IGV Informe N°04.

ESP.Legal : Abg. Yanet M. Palomno Quispe EXP.Nº : 00033-2011-0-2113-JM-CI-01 CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : correlativo SUMILLA : PROPONE PUNTOS CONTROVERTIDOS.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE YUNGUYO. LUCIO HUGO CORONADO QUENTA, en el proceso civil de saneamiento por evicción seguido por el recurrente en contra de VALERIANA GIL DE FLORES y otros a Ud. respetuosamente digo: Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 54 de fecha 07 de marzo del 2018 y estando dentro del término concedido, en mi condición de demandante, propongo los siguientes puntos controvertidos:: 1.- Determinar si mediante Escritura Pública N° 702 de fecha 28 de noviembre del 2001, las personas de Matías Mamani Mamani y Valeriana Gil de Flores, venden a Lucio Hugo Coronado Quenta una fracción del terreno UMA PIURA que tiene un área de 500.00 metros cuadados, ubicado en el Jr. Arica s/n del Barrio Santa Rosa de la ciudad de Yunguyo,

por un precio convencional de setecientos

dólares americanos. 2.- Determinar si en fecha 09 de enero del 2003, mediante Escritura Pública N° 58, Matías Mamani Mamani vende otra fracción del mismo

terreno UMA PIURA a Lucio Hugo Coronado Quenta en una extensión de 2578 m2 por un precio convencional de dos mil dólares americanos. 3.- Determinar si mediante la Escritura Pública N° 8471 de fecha 06 de diciembre del 2004 se hizo la aclaración de Instrumento Público de compra venta otorgado por Matías Mamani Mamani a favor de Lucio Hugo Coronado Quenta, en la que se consignó erróneamente el área total como 2,578.00 metros cuadrados, siendo la correcta 2,701.25 metros cuadrados, así mismo se aclara el área total acumulada es de 3,201.25 metros cuadrados, manteniéndose en ambas aclaraciones las colindancias y las medidas perimétricas. 4.- Determinar si mediante la Escritura Pública N° 884 de fecha 28 de setiembre del 2006, Lucio Hugo Coronado Quenta en su condición de propietario otorga en venta(retroventa) a Matías Mamani Mamani, dejando constancia que la Escritura Pública de compra venta fue posteriormente aclarada mediante Escritura N° 8471 de fecha 06 de diciembre del 2004 extendida por ante la misma Notario Eva Marina Centeno. 5.- Determinar si en la compra venta realizada mediante la Escritura Pública N° 58 del 09 de enero del 2003 y su aclaratoria Escritura Pública N° 8471 del del 06 de diciembre del 2004, reducida por el área vendida a Matías Mamani Mamani, quedó un saldo de 123.25 metros cuadrados. 6.- Determinar si el total del área que quedó en poder del demandante Lucio

Hugo

Coronado

Quenta

es

cuadrados(sumatoria de 500.00 + 123.25).

de

623.25

metros

7.- Determinar si mediante la Escritura Pública N° 1730 de fecha 10 de octubre del 2001 anteriormente, los demandados Matías Mamani Mamani y Valeriana Flores Gil, habián vendido el mismo bien inmueble UMA PIURA a Rubina Rosaria Flores Gil, de lo que el demandante recurrente ignoraba. 8.-Determinar si en el Expediente Penal N° 201-2008 sobre usurpaci{on agravada seguida en contra de Rubina Rosaria Flores Gil , Matías Mamani Mamani y Valeriana Gil de Flores en agravio de Lucio Hugo Coronado, tramitado por ante el Juzgado Mixto de Yunguyo en la que se reconoció mejor derecho de propiedad a doña Rubina Rosaria Flores Gil. 9.-Determinar si la suma de 791.20 dolares americanos, que al tipo de cambio del 2001, alcanza la suma de S/. 2, 713.80 soles. 10.- Determinar si el pago de intereses moratorios y compensatorios de los S/.2,713.80, corresponde o no, hasta la fecha de interposición de la demanda y si es posible hasta la fecha de la emisión de la sentencia. 11.- Determinar si corresponde o no el pago de daños y perjuicios por la suma de S/. 40,000.00. POR TANTO: A Ud., Sr. Juez, pido se sirva darse por cumplido con la presentación de puntos controvertidos propuesta por el recurrente. OTROSÍ DIGO: Se adjunta tasa judicial por derecho de notificación judicial y copias pertinentes.- SE TENGA PRESENTE. Yunguyo, 15 de marzo del 2018.

ESP.Legal : Abg. Karina Mamani Luque EXP.Nº : 00008-2018-0-2113-JP-PE-01 CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : correlativo SUMILLA: DESISTIMIENTO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PAZ LETRADO DE YUNGUYO. LUIS VALDIVIA QUISPE con DNI N° 46691491 y ROSA COAQUIRA ESCOBAR con DNI N° 73264882ª, ambos con domicilio real en el Barrio Central, 24 de junio del distrito de Anapia, provincia de Yunguyo, y señalando nuestro domicilio procesal en el Jr. Santa Bárbara N° 708-Yunguyo en los seguidos por los recurrentes sobre faltas contra la persona en contra de Luis Miguel Velasco Pando a Ud. respetuosamente decimos: Que, habiendo transado con la parte denunciada Luis Miguel Velasco Pancho por ante el Juez de Paz de Unica Nominación del distrito de Anapia que despacha el Sr. Jorge Chavez Mamani, en donde las partes nos hemos aclarado y dado las satisfacciones del caso, conforme acreditamos con una copia certificada del acta levantada por el mencionado Juez de Paz, por lo que solicitamos darse por desistida la denuncia de parte presentada por ante la Policía del distrito de Anapia POR TANTO: A Ud., Sr. Juez, solicitamos se dé por desistida nuestra denuncia en contra de la persona de Luis Miguel Velasco Pando. OTROSÍ DIGO: Como anexo adjuntamos una copia del acta de transacción debidamente certificada por el Juez de Paz, donde nos hemos aclarado nuestras controversias y copias de nuestros documentos de identificación. Yunguyo, 15 de marzo del 2018.

ESP.Legal : Abg. Mabel R. Ccari Mamani EXP.Nº : 00035-2019-0-2113-JM-CI-01 CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : correlativo SUMILLA : CUMPLE MANDATO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL M.B.J. DE YUNGUYO. ROMAN ARHUATA QUISPE, en el proceso civil seguido por el recurrente en contra de Gladys Linares y otros sobre nulidad de Acto Jurídico de Transacción, a Ud. respetuosamente digo: Que, habiendo sido notificado con la resolución N° 02-2019 de fecha 05 de noviembre del 2019, es que acudo a su a fin de dar cumplimiento a su mandato dispuesto en la referida resolución, en la siguiente forma: RESPECTO DEL DOMICILIO PROCESAL: Cumplo con señalar mi domicilio procesal en el estudio jurídico del señor abogado que autoriza el presente escrito, sito en el Jr. Santa Bárbara N° 708-Yunguyo, lugar donde pido se me notifique con los proveídos pendientes y ulteriores. RESPECTO DEL EXHORTO Así mismo, cumplo con adjuntar DOS COMPROBANTES DE PAGO POR EXHORTO cada uno por valor de S/.84.00 para cada uno de los demandados GLADYS LINARES TINTAYA y WILBERT LARICO RAMOS quienes tienen su domicilio establecido en la ciudad de Tacna, conforme se tiene señalado en la demanda. DE LAS CEDULAS DE NOTIFICACIÓN Adjunto cuatro comprobantes de pago por derecho de notificación judicial cada uno por valor de S/.4.30. POR TANTO: A Ud., Sr. Juez, pido se sirva darse por cumplido su mandato y proveer en la forma de ley mi escrito de subsanación. OTROSÍ DIGO: Como anexo se adjuntan: -Dos comprobantes de pago por exhorto a otro distrito judicial y -Cuatro comprobantes de pago por derechos de notificación judicial. SE TENGA PRESENTE. Yunguyo, 12 de diciembre del 2019.

ESP.Legal : Abg. Mabel R. Ccari Mamani EXP.Nº : 00125-2015-0-2113-JM-CI-01 CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : 01 SUMILLA : ABSUELVE TRASLADO Y OTRO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL M.B.J. DE YUNGUYO. SALVADOR SUCSO CASTILLO, en el proceso de familia-civil seguido por el recurrente sobre divorcio por causal en contra de Olga Almanza Mamani y otro, a Ud. respetuosamente digo: Que con fecha 31 de diciembre del 2020, me ha sido notificado la resolución Nº 21-2016 de fecha 23 de diciembre del 2019, por lo que acudo a su despacho a fin de presentar mi oposición a la ejecución de la Sentencia dictada bajo el Nº 07-2018 contenida en la resolución Nº 15-2018, por cuanto los bienes inmuebles por lo que pide la demandada la ejecución de sentencia ya no es propiedad del recurrente en su integridad, ni mucho menos en copropiedad con mi convivienta ADELA CAHUAYA TINTAYA. 1.- El bien inmueble CHALLAPARQUI

hemos adquirido

juntamente con mi convivienta Adela Cahuaya Tintaya en fecha 09 de setiembre del 2012, después de cuatro año que hizo abandono de hogar conyugal demandada

OLGA

ALMANZA

la

MAMANI y que no hizo ningún aporte,

adquisición que hicimos con el sólo aporte de dinero por parte de mi convivienta Ädela Cahuaya Tintaya, ya que mi haber mínimo que percibía como trabajador de servicios del Hospital de Yunguyo, destinaba tan solamente para mis hijos que estudiaban la carrera de Medicina en la ciudad de La Paz-Bolivia.

Por adolecer de la enfermedad de PARQUISON el recurrente necesitaba dinero para mis curaciones, por lo que hemos optado para vender notarialmente dicho terreno a GERMAN RODRIGUEZ HUARACHI y FAMILIA., quienes tienen su domicilio en la Comunidad de Espíritu Santo, donde pueda notificar para efectos de Ley.

2.- El bien inmueble ubica en la Avenida 28 de Julio Nº 650-B, es de propiedad exclusiva de mi convivienta Adela Cahuaya Tintaya, la misma que cuenta con su Tìtulo de Propiedad inscrito en los Registros con el Código de Predio Nº P47009869, en efecto mi convivienta hará su derechos de acuerdo. POR TANTO: Pido a Ud. Señor Juez darse por cumplido y absuelto el traslado corrido de acuerdo a Ley.

OTROSÌ DIGO: Varío mi domicilio procesal al estudio jurídico del señor abogado que autoriza el presente escrito, sito en el Jr. Santa Bárbara N° 708-Yunguyo, lugar donde pido se me notifique con los proveídos pendientes y ulteriores.

Yunguyo, 06 de enero del 2020.

ESP.Legal : Abg. Karina Mamani Luque EXP.Nº : 00002-2013-0-2113-JP-FC-01 CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : 01 SUMILLA : SOLICITA DESARCHIVAMIENTO DE EXPEDIENTE Y OTROS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL M.B.J. DE YUNGUYO. SALVADOR SUCSO CASTILLO, en el proceso de familia-civil seguido por Olga Almanza Mamani

sobre aumento de

alimentos en contra del recurrente, a Ud. respetuosamente digo: Que el presente proceso se encuentra en el Archivo del Módulo Básico de Justicia de Yunguyo, ubicado en el Anaquel: 3, Fila 1, Columna 2, Paquete

347, y teniendo necesidad de obtener copias certificadas de algunos

actuados, SOLICITO DESARCHIVAMIENTO DEL PRESENTE PROCESO. Con tal objeto adjunto el comprobante de pago por expedientes con mandato judicial de archivo. POR TANTO: Pido a Ud. Señor Juez acceder a lo solicitado. OTROSÍ DIGO: Una vez efectuado su desarchivamiento estaré solicitando las copias certificadas que vea por conveniente. ACCEDA. MAS DIGO: Varío mi domicilio procesal al estudio jurídico del señor abogado que autoriza el presente escrito, sito en el Jr. Santa Bárbara N° 708-Yunguyo, lugar donde pido se me notifique con los proveídos pendientes y ulteriores. Yunguyo, 08 de enero del 2020.

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 Dª. SOFÍA PEREDA GIL, Procuradora de los Tribunales de Madrid y de la ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS, según consta acreditado en los Autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que con fecha 24 de Noviembre de 2006, me ha sido notificado el Auto de este Juzgado, de fecha 26 de Julio de 2006, por el que se decreta la ejecución provisional de la Sentencia dictada con fecha 6 de Febrero de 2006 por la Sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid en los autos de Juicio Ordinario 379/2004. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante el presente escrito vengo a formular OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN solicitada, con base en las siguientes ALEGACIONES PRIMERA.Las medidas solicitadas y acordadas por el Juzgado La solicitud de ejecución provisional a la que nos oponemos consistía, en concreto: I.- Que se proceda al abono de la cantidad de 36.000.- Euros de principal más otros 10.800.- Euros de intereses y costas. II.- Que “se elimine la expresión “putasgae” de la dirección de Internet www.putasgae.org”, así como todos los artículos y enlaces en que se contenga dicha palabra que sean divulgados o estén contenidos en cualesquiera de las páginas pertenecientes al dominio de la página http://www.internautas.org y en esta misma página”. III.-“Eliminen de las páginas arriba reseñadas las expresiones atentatorias contra el derecho al honor de la Asociación General de

Autores y Editores.” La ejecución provisional, por tanto, consta de tres pedimentos, el primero de carácter meramente dinerario que, como se dirá más adelante, se encuentra proscrito legalmente en este tipo de procedimientos y, por otro lado, dos actuaciones que, como 1 fue en su día comunicado al Juzgado, han sido ya ejecutadas por mi representada antes incluso de que se dictara sentencia. SEGUNDA.- Sobre la pretensión de ejecución dineraria despachada infringiendo lo dispuesto en el art. 525 LEC La Sentencia cuya ejecución se insta versa en su fondo sobre lesiones al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, circunstancia indubitada que se desprende además de los requerimientos que cita el propio Auto. Resulta, en consecuencia, de aplicación el apartado 3 del art. 525 de la LEC (según la redacción dada por la D.A. 12 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial), en virtud del cual no cabe la ejecución provisional decretada. En concreto, así se pronuncia el indicado precepto: “No procederá la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.” En consecuencia, no cabe por imperativo legal despachar ejecución provisional en este caso de la sentencia ahora recurrida ante el Tribunal Supremo, por encontrarse el supuesto que nos ocupa encuadrado en el precepto legal antes citado. TERCERA.- Sobre las pretensiones ejecutivas no dinerarias Si para el supuesto anterior, era la literalidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil la que hace devenir contraria a Derecho la ejecución solicitada, para las pretensiones no dinerarias, lo que podemos llamar la normatividad inmanente de lo fáctico, es la circunstancia que deviene en impertinentes las pretensiones ejecutivas instadas por la contraparte, dado que ya han sido ejecutadas. Por tanto, no es que esta parte se oponga a la ejecución provisional de estas pretensiones, sino que tan sólo cabe señalar que estas medidas, solicitadas ahora vía ejecución provisional, precisamente fueron realizadas de forma profiláctica ya por mi mandante, en todo lo que estaba técnicamente a su alcance, tal y como fue comunicado 2 al Juzgado al que tengo el honor de dirigirme. Todo ello, en Octubre de 2004, y sin esperar a un eventual requerimiento judicial ni siquiera a que se

dictase la Sentencia condenatoria de la que actualmente conoce el Tribunal Supremo. En consecuencia, y respecto de estos requerimientos no dinerarios, no cabe mayor ejecución que la ya realizada, por lo que sería manifiestamente absurdo obligar a lo que ya se ha hecho. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias, y, admitiéndolo, se sirva tener por formulada OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN decretada, y, estimándola, previos los trámites de Ley, dicte en su día Auto declarando no haber lugar a que prosiga dicha ejecución provisional. Por ser de Justicia que pido en Madrid, a 26 de octubre de 2006 Ltdo. D. JAVIER MAESTRE RODRÍGUEZ Col. 58.950 Fdo. D

ESP.Legal

: Abg. Mabel R. Ccari Mamani

EXP.Nº

: 00059-2015-0-2113-JM-PE-01

CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO

: correlativo

SUMILLA

:

SOLICITA

LECTURA

DE

EXPEDIENTE. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL M.B.J. DE YUNGUYO. FABIANA PILCO QUISPE, en el proceso penal en liquidación seguido en contra de la recurrente por el presunto delito de usurpación en supuesto agravio de Roger Mengoa Arroyo, a Ud. respetuosamente digo: Que, el presente proceso ha concluido con el archivo definitivo, el mismo que se encuentra en el archivo modular del Juzgado de esta provincia, y teniendo necesidad de lecturar dicho proceso archivado, es que SOLICITO se me permita leer y tomar algunos datos para solicitar copia certificas de algunas piezs que vea por conveniente. Con tal objeto, adjunto al presente, el comprobante de pago de tasa judicial correspondiente por valor de S/.17.30. POR TANTO:

ESP.Legal : POMA YUPANQUI NANCY. EXP.Nº : 00027-2020-0-2113-JM-CA-01 CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : 01 SUMILLA : SUBSANA OMISIONES. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO – ZONA SUR – SEDE ANEXA PUNO. NIEVES TURPO CALCINA, en la demanda contenciosa administrtativa inocada por la recurrente en contra de la Muncipalidad Provincial de Yunguyo y otro sobre nulidad de resolución o acto administrativo, a Ud. respetuosamente digo: Que, por convenir a mis intereses, acudo a su despacho a fin de variar mi domicilio procesal señalado en autos, a la Oficina del Jr. Santa Bárbara N° 708-Yunguyo, estudio jurídico del señor abogado Hilarión Vargas Vargas,

con

Casilla

Electrónica



81671

y

correo

electrónico:

[email protected], lugar donde pido se me notifique con los proveídos pendientes y ulteriores. POR TANTO: A Ud., Sr. Juez, pido se sirva acceder a lo solicitado. OTROSÍ DIGO: Como anexo adjunto. -Dos comprobantes de pago por derechos de notificación judicial. SE TENGA PRESENTE. Yunguyo, 29 de julio del 2020. , Sr. Juez, pido se sirva acceder a lo solicitado Yunguyo, 13 de enero del 2020.