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INFORME ESPECIAL

Informe Especial C1 Criterios de Reconocimiento de Activos y Pasivos Financieros

INFORME ESPECIAL Criterios de Reconocimiento de Activos y Pasivos Financieros Voces: Instrumentos financieros - NIC 39 - Criterios de Reconocimiento - Activo financiero - Pasivo Financiero - Baja de activo financiero - Baja de pasivo financiero - Clasificación de activo financiero. En el presente informe se abordan los principales criterios contables vinculados con el Reconocimiento de Activos y Pasivos Financieros, en función a la normativa contable que resulte aplicable para el ejercicio 2013, considerando los cambios producidos respecto a la entrada en vigencia de la NIIF 9: Instrumentos Financieros.

1. Análisis de la Normativa Contable vigente a aplicar De acuerdo a la normativa contable vigente para poder determinar los criterios de reconocimiento de Activos y Pasivos financieros, debemos de aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), específicamente la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, en adelante NIC 39. Ello, por cuanto mediante la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 051-2012-EF/30, establece que la NIIF 9: Instrumentos Financieros comenzará a regir a partir del 1 de enero del 2015, lo cual implicaría que la NIC 39 seguiría vigente hasta la aplicación de la NIIF 9.

ACTIVO FINANCIERO

(c) Un derecho contractual

Consiste en recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o Intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad.

(d) Un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, ya sea:

Un instrumento no derivado, según el cual la entidad está o puede estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios, o Un instrumento derivado que será o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad.

Cabe agregar que, no son activos financieros los siguientes:

Existencias (NIC 2) – Activos Físicos Activo Fijo (NIC 16) – Activos cedidos en arrendamiento

2. ¿Qué es un Activo Financiero? De acuerdo al párrafo 8 de la NIC 39 se establece que el término de Activo Financiero se define en el párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, el cual ha sido graficado de la siguiente manera:

ACTIVO FINANCIERO

(a) Efectivo

Representa el medio de cambio y es la base sobre la cual se miden o reportan todas las transacciones de los estados financieros.

(b) Un instrumento de patrimonio de otra entidad

Ejemplo: Acciones

Informativo Caballero Bustamante

Patentes – Activos Intangibles

Marcas Otros similares a las anteriores

– Gastos pagados por adelantado

3. ¿Qué es un Pasivo Financiero? De acuerdo al párrafo 8 de la NIC 39 establece que el término de Pasivo Financiero se define en el párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, el cual ha sido graficado de la siguiente manera: N° 759, Segunda quincena, MAYO 2013 REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA

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INFORMATIVO CONTABILIDAD

PASIVO FINANCIERO

(a) Una obligación contractual

De entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad.

(b) Un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea:

Un instrumento no derivado, según el cual la entidad estuviese o pudiese estar obligada a entregar una cantidad variable de los instrumentos de patrimonio propio; o Un instrumento derivado que será o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. A este efecto, los derechos, opciones o certificados de opciones para compra de acciones (warrants) para adquirir una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad por un importe fijo de cualquier moneda son instrumentos de patrimonio si la entidad ofrece los derechos, opciones o certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de forma proporcional a todos los propietarios existentes de la misma clase de sus instrumentos de patrimonio no derivados propios.

No calificará como pasivo financiero la “garantía sobre ventas”, toda vez que la salida de beneficios económicos asociada con ella será la entrega de bienes o servicios.

4. Reconocimiento De acuerdo al párrafo 14 de la NIC 39 establece que una entidad reconocerá un activo o un pasivo financiero en su estado de situación financiera cuando, y sólo cuando, se convierta en parte obligada, según las cláusulas contractuales del instrumento en cuestión. 4.1. Compra o venta convencional de un activo financiero De acuerdo al párrafo 38 de la NIC 39 establece que una compra o venta convencional de activos financieros se reconocerá y dará de baja, según corresponda, aplicando la contabilidad de la fecha de contratación o la de la fecha de liquidación

5. Clasificación de Activos Financieros De acuerdo a la clasificación de Activos Financieros se ha considerado el siguiente cuadro: Categoría de Activo Financiero

Naturaleza Económica

Activos financieros a valor razonable Activos que la entidad adquiere con con cambios en resultados la finalidad de venderlos y lograr así una ganancia, de ser el caso, en el corto plazo por las variaciones de su cotización en el mercado. Préstamos y cuentas por cobrar

Provienen de actividades ordinarias de la empresa quien las mantendrá hasta su cobro final.

Mantenidos hasta el vencimiento

Son instrumentos de renta fija y vencimiento establecido. Representan derechos de cobro que se van a mantener hasta el vencimiento, pero que en la mayoría de los casos están representados por títulos negociados en el mercado (ej. Bonos, pagarés).

Disponibles para la venta

Se comprenden aquí activos financieros que no calzan bajo las categorías anteriores.

6. Baja en cuentas de un Activo Financiero De acuerdo al párrafo 17 establece que una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero cuando, y sólo cuando: (a) expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero; o (b) se transfiera el activo financiero.

Una entidad habrá transferido un activo financiero Si y solo si:

(a) Ha transferido los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero; o

(b) Retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo del activo financiero (el “activo original), pero asume la obligación contractual de pagarlos a uno o más perceptores, dentro de un acuerdo que cumpla con las siguientes condiciones:

– La entidad no está obligada a pagar ningún importe a los perceptores eventuales, a menos que cobre importes equivalentes del activo original. – La entidad tiene prohibido, según las condiciones del contrato de transferencia, la venta o la pignoración del activo original, salvo como garantía de pago de los flujos de efectivo comprometidos con los perceptores eventuales. Los anticipos a corto plazo hechos por la entidad, con el derecho a la recuperación total del importe más el interés acumulado (devengado) a tasas de mercado, no violan esta condición. – La entidad está obligada a remitir sin retraso significativo cualquier flujo de efectivo que cobre en nombre de los eventuales perceptores. Además, la entidad no está facultada para reinvertir los flujos de efectivo, excepto en inversiones en efectivo o equivalentes al efectivo durante el corto periodo de liquidación que va desde la fecha de cobro a la fecha de remisión pactada con los perceptores eventuales, siempre que los intereses generado por dichas inversiones se entreguen también a los perceptores eventuales.

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N° 759, Segunda quincena, MAYO 2013 REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA

Informativo Caballero Bustamante

INFORME ESPECIAL De acuerdo a la Guía de Aplicación 36, se ilustra un organigrama de cuándo y en qué medida se registra la baja en cuenta de un activo financiero (párrafo 15 a 37).

Consolidar todas las subsidiarias, incluidas las entidades de cometido específico (párrafo 15)

Determinar si los principios siguientes, para dar de baja en cuentas, son aplicables a todo o parte de un activo (o grupo de activos similares (Párrafo 16)

¿Ha expírado el derecho a los flujos de efectivo del activo? (párrafo 17 (a))

Caso Práctico

Si

Dar de baja el activo

No Si

¿Ha transferido la entidad el derecho a recibir los flujos de efectivo del activo? (Párrafo 18 (a))

No

Continuar reconociendo el activo

No ¿Ha asumido la entidad una obligación de pagar los flujos de efectivo procedentes de un activo que cumple las condiciones establecidas en el párrafo 19? (Párrafo 18 (b))

Si

Dar de baja el activo

Si Si

¿Ha transferido la entidad sustancialmente todos los riesgos y ventajas? (Párrafo 20 (a))

Continuar reconociendo el activo

No ¿Ha retenido la entidad sustancialmente todos los riesgos y ventajas? (Párrafo 20 (b))

No

Dar de baja el activo

No ¿Ha retenido la entidad el control del activo? (Párrafo 20 (c)) Sí Continuar reconociendo el activo en la medida de la implicación continuada de la entidad

7. Baja en cuentas de un Pasivo Financiero De acuerdo al párrafo 39 de la NIC 39 establece que una entidad eliminará de su estado de situación financiera un pasivo financiero (o una parte del mismo) cuando, y sólo cuando, se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o bien haya expirado. Asimismo en el párrafo 40 se ha establecido que una permuta entre un prestamista y un prestatario, de instrumentos de deuda con condiciones sustancialmente diferentes, se contabilizará como una cancelación del pasivo financiero original, reconociéndose un nuevo pasivo financiero. Lo mismo se hará cuando se produzca una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero o de una parte del mismo (con independencia de si es atribuible o no a las dificultades financieras del deudor). La diferencia entre el importe en libros de un pasivo financiero (o de una parte del mismo) que ha sido cancelado o transferido a un tercero y la contraprestación pagada—en la que se incluirá cualquier activo transferido diferente del efectivo o pasivo asumido—se reconocerá en el resultado del periodo.

Informativo Caballero Bustamante

Finalmente si una entidad recompra una parte de un pasivo financiero, distribuirá su importe en libros previo entre la parte que continúa reconociendo y la parte que da de baja, en función de los valores razonables relativos de una y otra en la fecha de recompra. En el resultado del periodo se reconocerá la diferencia entre (a) el importe en libros asignado a la parte que se da de baja y (b) la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo y cualquier pasivo asumido, por la parte dada de baja.

Enunciado La empresa comercial ABC S.A. tiene como cliente y proveedor a la empresa de transporte XYZ S.A., la cual en el mes de mayo 2013, le prestó el servicio de transporte de bienes por vía terrestre por el importe de S/. 10,000. Asimismo, ABC S.A. le vendió productos a la empresa XYZ S.A., por el precio de S/. 10,000. Si deciden compensarse dichas obligaciones, ¿procede reconocer la baja del activo y pasivo financiero? Análisis En el presente caso, la empresa está realizando una operación de compensación en la que se considerará para efectos contables que tanto las cuentas por cobrar como las cuentas por pagar representan activos y pasivos financieros respectivamente, constituyendo ambos instrumentos financieros, en consecuencia resulta de aplicación la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, específicamente los párrafos 17 y 39 que regulan respecto a la baja de un activo y pasivo financiero, respectivamente. Sobre el particular, conviene señalar que la compensación es una forma de extinción de obligaciones. En efecto, la compensación importa la extinción de dos obligaciones recíprocas existentes entre los mismos sujetos. Ahora bien, es el Código Civil el que en su artículo 1288º regula respecto a la figura de la compensación. Conforme a lo expuesto en el párrafo precedente cabe inferir que, en el caso planteado las obligaciones a cargo de cada una de las empresas son susceptibles de compensación. En conclusión a lo desarrollado y concordándolo con la NIC 39, cabe señalar que la compensación implica una forma de extinguir la deuda, por ende conlleva a que expiren los derechos contractuales. En tal sentido, procede a la baja del activo y pasivo financiero en el importe equivalente a la compensación.

BAJA DE ACTIVO Y PASIVO FINANCIERO Cliente/Proveedor Empresa Comercial ABC SA

Empresa de Transporte XYZ SA Cliente/Proveedor Deciden compensar sus obligaciones

Vendió productos por S/. 10,000.00

Brindó servicio de transporte por S/. 10,000.00

N° 759, Segunda quincena, MAYO 2013 REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA

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