NIC 2 Y NIC 8 IMPLICANCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA

"Año de la lucha contra la corrupción e impunidad" UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE CIENCIAS CONTAB

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"Año de la lucha contra la corrupción e impunidad"

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

IMPLICANCIA TRIBUTARIA Y CONTABLE DE LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 2 Y NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 8

PRESENTADO POR: Caballero Vallejos,Sergio Ricardo Espinoza Mosquera, Romario Moises Mendoza Asto, Diyane Sayuri Mendoza Asto, Yenifer Estefany Torres Limaylla, Flor Katherin Vasquez Vasquez, Angela

DOCENTE:

Miranda Avalos, Sonia Jackeline

Lima – Perú

2019

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar la incidencia contable y tributaria de la Norma Internacional de Contabilidad 2 - Inventarios y Norma Internacional de Contabilidad 8 - Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones

Contables

y

Errores,

basándonos

en

casos

prácticos

relacionados a estas normas contables y a su vez relacionándolos con normas tributarias vigentes peruanas. La información de la casuística más el aporte teórico obtenido de manera recopilatoria de carácter nacional e internacional enriquece el entendimiento que nos proporciona el análisis por separado de la documentación emitida por los entes encargados de la normatividad contable y tributaria. El el capítulo l, se puede observar el problema de manera general y específica que dan pie al estudio realizado, así como los objetivos y la hipótesis planteada. Además de la estrategia metodológica para su realización. En el capítulo ll, se puede observar el marco teórico, las bases teóricas legales que contienen la normatividad contable y tributaria vigente relacionada al tema de estudio, además definiciones de los términos fundamentales de dichas normas. En el capítulo lll, se puede observar la casuística de los puntos más controvertidos, así como las conclusiones y recomendaciones que se han determinado al término del trabajo.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

2

CAPÍTULO I

4

1.

4

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

4

1.1.1.

Problema general

5

1.1.2.

Problemas específicos

5

1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

5

1.2.1.

Objetivo general

5

1.2.2.

Objetivos específicos

6

1.3. HIPÓTESIS

6

1.3.1.

Hipótesis General

6

1.3.2.

Hipótesis Específicas

6

1.4. MÉTODO DE LA INVESTIGACIÓN

7

1.5. TIPO DE INVESTIGACIÓN

7

1.6. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

8

CAPÍTULO II

9

2.

9

MARCO TEÓRICO 2.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

9

2.2. BASES TEÓRICAS

10

2.3. BASE NORMATIVA O LEGAL

13

2.4. MARCO CONCEPTUAL

25

CAPÍTULO III

26

3. IMPACTOS

26

3.1. PROPUESTA PARA LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA

43

CONCLUSIONES

44

RECOMENDACIONES

45

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

46

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CAPÍTULO I 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

En la actualidad, la realidad empresarial, a nivel mundial, en lo que respecta a la información contable y financiera de las empresas, para la mejor toma de decisiones, es necesario que esta sea preparada de la manera más transparente y razonable posible. Las normas contables, en la globalización económica empresarial, Normas de Contabilidad Financieras (NIC) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (US GAAP), permiten la elaboración de la información contable, de tal manera que esta resulte efectiva, correcta y exacta, para posteriormente facilitar la comparación y el análisis necesario que conlleve a la mejor toma de decisiones para las organizaciones, considerando que esta acción se puede trasladar a un plano de nivel mundial de los diversos empresarios y usuarios de dicha información. La base para la toma de decisiones, en la realidad peruana, tomando en cuenta el aspecto contable y tributario, vienen a ser los estados financieros, los que se definen como documentos de gran importancia elaborados bajo principios y normas contables. Las Políticas contables son un conjunto de normas y recursos específicos adoptados por las empresas de manera independiente, y todo ello debe estar desarrollado sobre la base de la información financiera. De ser el caso, a través de la selección de una serie de procedimientos contables se realizarán los cambios en las políticas contables o

de los errores

ocasionados que de alguna u otra manera afectan en ejercicios pasados. Las políticas contables y/o sus cambios diversos se vienen aplicando en algunas empresas ya que estas permite realizar la comparación de los Estados Financieros, utilizando la información contable y financiera de años anteriores. Además, hace posible y accesible el desarrollo de la comparación contable con

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la información elaborada por empresas similares al rubro, demostrando, como resultado, información relevante de los Estados financieros. Entre todos los factores reales, por lo tanto, observables, de la situación actual empresarial, se determinó que las políticas contables son utilizadas, de manera significativa, con un objeto tributario, lo que significa que, la preparación y demostración de la información contable y financiera nace con una proyección para la determinación de la obligación tributaria, es decir, consecuentemente es una de las bases para la estructura de la toma de decisiones.

1.1.1.

Problema general

¿De qué manera la Norma Internacional de Contabilidad 2 y la Norma Internacional de Contabilidad 8 se alinean con las correctas prácticas contables y tributarias en el sector empresarial peruano?

1.1.2.

Problemas específicos

● ¿De qué manera incide la aplicación retroactiva del cambio de una política contable en el método de valuación de inventarios en el costo de ventas? ● ¿De qué manera incide la reexpresión retroactiva por el cambio del método de valuación de inventarios en la determinación de los resultados del patrimonio?

1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.2.1.

Objetivo general

Determinar de qué manera la Norma Internacional de Contabilidad 2 y la Norma Internacional de Contabilidad 8 se alinean con las correctas prácticas

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contables

y

1.2.2.

tributarias

en

el

sector

empresarial

peruano

Objetivos específicos

● Determinar de qué manera la aplicación retrospectiva del cambio de una política contable en el método de valuación de inventarios incide en el costo de ventas. ● Determinar de qué manera la reexpresión retroactiva por el cambio del método de valuación de inventarios incide en la determinación de los resultados del patrimonio.

1.3. HIPÓTESIS La hipótesis es una guía que nos sirve para una investigación. “La hipótesis indica lo que estamos buscando o tratando de probar y se define como una explicación tentativa del fenómeno investigado, formulada a manera de proposición” (Hernández, Fernández y Baptista (2003) p.140). Mientras que la Real Academia Española (2014) considera que una hipótesis es una suposición de algo posible o imposible para sacar de ello una consecuencia. Sabino (2014) plantea que se define como un intento de explicación o una respuesta «provisional» a un fenómeno. Su función consiste en delimitar el problema que se va a investigar según algunos elementos tales como el tiempo, el lugar, las características de los sujetos.

1.3.1.

Hipótesis General

La Norma Internacional de Contabilidad 2 y la Norma Internacional de Contabilidad 8 sí se alinean con las correctas prácticas contables y tributarias en el sector empresarial peruano.

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1.3.2.

Hipótesis Específicas

● La aplicación retrospectiva del cambio de una política contable en el método de valuación de inventarios incide de manera directa en el costo de ventas. ● La aplicación retroactiva del cambio del método de valuación de inventarios incide de manera directa en la determinación de los resultados del patrimonio

1.4. MÉTODO DE LA INVESTIGACIÓN El método utilizado para la recopilación de información es el método descriptivo Según Tamayo y Tamayo M. (p. 35), en su libro Proceso de Investigación Científica, la investigación descriptiva “comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual, y la composición o proceso de los fenómenos. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o sobre grupo de personas, grupo o cosas, se conduce o funciona en presente”. Según Sabino (1986, p.51), en su libro El proceso de Investigación define que la investigación de tipo descriptiva trabaja sobre realidades de hechos, y su característica fundamental es la de presentar una interpretación correcta. Para la investigación descriptiva, su preocupación primordial radica en descubrir algunas

características

fundamentales

de

conjuntos

homogéneos

de

fenómenos, utilizando criterios sistemáticos que permitan poner de manifiesto su estructura o comportamiento. De esta forma se pueden obtener las notas que caracterizan a la realidad estudiada”. La

Investigación

Descriptiva

busca

especificar

las

propiedades,

las

características y los perfiles importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis. (Hernandez,2003, p.117).

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1.5. TIPO DE INVESTIGACIÓN La presente Investigación es del tipo descriptivo-correlacional porque vamos a tomar en cuenta la información obtenida a través del tiempo y con ella comparar las situaciones y los cambios que se han producido a partir de la nueva definición del concepto del presente trabajo.

1.6. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

El diseño no experimental el cual se aplicará en la presente investigación; se puede

definir

como

la

investigación

que

se

realiza

sin

manipular

deliberadamente la variable. Este tipo de investigación sólo observar fenómenos tal y como se dan en su contexto natural, para después analizarlos. No hay condiciones o estímulos a las cuales se expongan la información en estudio. La secuencia de nuestra investigación de estudio será longitudinal debido a que analizaremos los cambios a través del tiempo.

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CAPÍTULO II 2. MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA Molina, B (2016). Las normas internacionales de contabilidad son producto de grandes estudios

y

esfuerzos

de

diferentes entidades

financieras

y

profesionales del área contable para nivelar la información financiera presentada en los estados financieros. Detalla que la investigación tiene como objetivo analizar la NIC 8 “Políticas contables, estimaciones y corrección de errores” y cómo influye en los estados financieros, analizando particularmente la situación económica de la empresa Ezilda S.A. Además, la investigación tiene la finalidad reexpresar la información de períodos anteriores, de tal forma, que se pueda implementar una nueva política contable con la aplicación inicial de las normas contables y financieras de manera uniforme en la presentación de la información. La investigación se enmarca bajo el enfoque cualitativo que permite conocer la problemática del objeto de estudio. Se desarrollaron técnicas de investigación tales como observación, entrevista y análisis de información lo cual se concluye que la compañía, que toma como base para la realización del mencionado estudio, Ezilda S.A no desarrolla políticas contables, presentación de errores aritméticos y falta de estimaciones contables dando como resultado estados financieros no razonables. Finalmente, con el análisis de la necesidad de la información financiera en base a las normas contables, recomienda que los estados financieros auditados se realicen con el objetivo de permitir generar la confiabilidad razonable de los saldos en cada una de las cuentas del estado de situación financiera y estado de resultados integral, y con ello el mejor entendimiento para la toma de decisiones.

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2.2. BASES TEÓRICAS Políticas contables Ayala (2014), hace referencia que las políticas contables se consideran un conjunto de normas y principios adoptados independiente por cada una de las empresas según su necesidad de uso durante la preparación y sustentación de la información económica y financiera. Si una norma se aplica a otro tipo de evento, condición o transacción, las políticas contables que se determinarán a estas partidas se realizarán en base a la Norma o interpretación emitidas relativamente por la IASB. (p.139) Borrero y Ortiz (2013), manifiesta que, las Políticas Contables reflejan un conjunto de principios y procesos que se llevan a cabo en las empresas y que son de gran importancia para la toma de decisiones, también para la presentación de la información económica y financiera, por lo cual la nor Principios contables Sánchez y Tarodo (2015), manifiesta que, son aquellos acuerdos generales consensuados, cuya finalidad es ayudar, en unos ejes espacio-temporal específico, a conseguir una información contable uniforme mediante el establecimiento de los pilares básicos en los que deberá descansar la interpretación, medición y registro de las transacciones realizadas por el sujeto de la contabilidad. Por lo tanto es necesario llevar a cabo un desarrollo de los principios contables de forma que su aplicación a operaciones y elementos concretos resulte apropiado. (p.45)ma realiza énfasis en la construcción y utilización de estas. (p.33) Rejadell et al (2014), manifiesta que, los principios contables corresponden a normas emitidas por instituciones reconocidas como las más dignas y encaminadas hacia el cumplimento de un objeto contable, estableciendo que los estados financieros sean expresadas con claridad y demuestran buenos resultados, de la situación financiera de la empresa. (p.13)

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Cambios en las políticas contables Mantilla (2015), manifiesta que, la compañía podrá modificar las políticas de contabilidad solamente sí es que se solicita una interpretación adicional o cuando la información económica y financiera sea fehaciente y relevante sobre las transacciones que se realizan en el desempeño financiero. No se considerarán cambios en las políticas contables cuando las operaciones hayan incurrido con anterioridad a lo solicitado. (p.207) Rey (2017), menciona que, cuando se genera un cambio de norma contable, se emplea de forma retroactiva es decir podrá tomar información de años anteriores y se calculará desde el ejercicio más antiguo para que se disponga la información, siempre en cuando esté de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad. (p.442) Aplicación de los cambios en las políticas contables. Aplicación retroactiva Ayala (2014), manifiesta que, cuando se realice un cambio de una política contable la empresa ajustará los saldos iniciales de cada componente, revelando información referente de los demás importes comparativos para cada periodo anterior presentado, como si la nueva política contable se hubiese estado aplicando siempre. (p.141) Mendoza y Ortiz (2016), alude que, el ente adaptara los saldos de las cuentas contables de apertura a cada componente amanerado del patrimonio neto (financiación de la empresa) 24 al ejercicio anterior más antiguo que se presente o en caso que surja un cambio de una política contable y se utilice retroactivamente siempre en cuando concuerde con los dos apartados anteriores, considerando como si la nueva política contable hubiese sido aplicado constantemente. (p.103) Re expresión retroactiva: Corregir el reconocimiento, medición e información a revelar como si el error no hubiera existido (IFRS, 2010, pág. 5)

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Aplicación prospectiva De un cambio en política o estimado contable es cuando se realiza a partir de la fecha en que la política o el estimado son cambiados reconociendo su efecto en el presente y futuro (estimados). (IFRS, 2010, pág. 4) La aplicación prospectiva del reconocimiento del efecto de un cambio en una estimación contable, consiste en el reconocimiento del efecto del cambio en la estimación contable para el periodo corriente y los periodos futuros afectados por dicho cambio. (NIC 8, 2004, pág. 2) Costo

de

los

Inventarios

El costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. Entre otros costos, según el párrafo 19 de la NIC 2 Existencias es el Costo de los inventarios para un prestador de servicios. Costo Significa la erogación total para obtener un bien. El costo comprende el precio de la factura en donde se incluye; el valor del bien, transporte y otros gastos vinculados con las compras, con excepción de los impuestos determinados. Costo de Ventas: Se refiere de todos los bienes de producción o adquisición transferidos

como

venta

o

a

título

Su fórmula para determinar el costo de ventas está dada por: Inventario Inicial

X

(+) Compras

X

Total existencias

X

(-) Inventario Final

X

Costos de Ventas

X

oneroso.

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2.3. BASE NORMATIVA O LEGAL ENFOQUE CONTABLE - TRIBUTARIO DE MERMA Y DESMEDRO Definición de merma De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, la palabra merma significa: “porción de algo que se consume naturalmente o se sustrae”. Asimismo, significa “bajar o disminuir algo o consumir una parte de ello”. En el ámbito tributario, el artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta define el concepto de merma como: “pérdida física en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo”. Definición de desmedro Para el Diccionario de la Real Academia Española la palabra desmedro significa “acción y efecto de desmedrar” y el verbo desmedrar es sinónimo de deteriorar, que significa “Estropear, menoscabar, poner en inferior condición algo”, el segundo sinónimo de desmedrar es “decaer”, en el sentido de ir a menos y tiene como significado lo siguiente “Dicho de una persona o de una cosa: Ir a menos, perder alguna parte de las condiciones o propiedades que constituían su fuerza, bondad, importancia o valor”. El artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta lo define como: la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. Enfoque Contable NIC 2 - INVENTARIOS El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios. Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos correspondientes sean reconocidos. Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese costo, así como para el subsiguiente reconocimiento como un gasto del periodo, incluyendo también

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cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. También suministra directrices sobre las fórmulas del costo que se usan para atribuir costos a los inventarios. Las mermas y desmedros están asociadas a los Inventarios, sin embargo, no está de manera explícita en la norma. Si revisamos el párrafo 14 de esta NIC, menciona lo siguiente: El proceso de producción puede dar lugar a la fabricación simultánea de más de un producto. Este es el caso, por ejemplo, de la producción conjunta o de la producción de productos

principales

junto

a

subproductos.

Cuando

los

costos

de

transformación de cada tipo de producto no sean identificables por separado, se distribuirá el costo total entre los productos utilizando bases uniformes y racionales. La distribución puede basarse, por ejemplo, en el valor de ventas relativo de cada producto ya sea como producción en proceso, en el momento en que los productos pasan a poder identificarse por separado, o cuando se termine el proceso de producción. La mayoría de los subproductos, por su propia naturaleza, no poseen un valor significativo. Cuando este es el caso, se miden frecuentemente al valor neto realizable, deduciendo esa cantidad del costo del producto principal. Como resultado de esta distribución, el importe en libros del producto principal no resultará significativamente diferente de su costo. Este artículo hace mención que los subproductos, que por ello también se entiende que son desperdicios, formarían parte del costo de producción. Este sería el tratamiento para una merma normal. Si revisamos el párrafo 16 de esta NIC nos indica lo siguiente: Son ejemplos de costos excluidos del costo de los inventarios, reconocidos como gastos del periodo en el que se incurren, los siguientes: (a)

Los importes anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción; (...)

Al hacer mención de los desperdicios de materiales, se puede inferir que son las mermas y desmedros. También nos dice que existen desperdicios anormales, entonces se puede decir que existen mermas normales y anormales, en ese caso las mermas normales formarían parte del costo de

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producción mientras que las mermas anormales parte del gasto deducible y estas tienen que estar debidamente acreditadas. Esto podemos inferir por doctrina mas no por normas contables ni por norma tributaria porque no está de manera expresa esas definiciones. La falta de precisión de las clases de merma origina una distorsión al momento de calcular la base imponible del Impuesto a la Renta, debido a que debemos tener en cuenta que la parte de merma llevada al costo de producción solo se reconocerá si los bienes o servicios relacionados se venden caso contrario no se deducirán de la base imponible. Clasificación de mermas En norma contable no encontramos una clasificación de mermas, solo su definición y la acreditación que tenemos que consignar para que nuestro gasto se considere deducible. Henry Aguilar Espinoza (2009): hace la distinción de las mermas de acuerdo a la naturaleza del bien y a las etapas del proceso productivo o de comercialización, así establece las siguientes clases (p. 9) Merma normal: Son aquellas mermas inevitables que tienen una relación directa con el proceso productivo o de comercialización y que dependen principalmente de las características del bien o material utilizado. Para este tipo de merma las empresas industriales fijan porcentajes de pérdidas de las materias primas o suministros que se consumen en la producción de sus productos, y serán aplicadas al costo de los mismos en proporción al volumen de producción, es decir, la pérdida por esta clase de mermas será asumida por el Costo de Producción. Merma anormal: Son aquellas mermas que se producen en el proceso de producción o comercialización cuyos valores exceden los montos estimados considerados normales, generalmente se producen por negligencia en el manipuleo, utilización o en la conservación de los bienes. Estas pérdidas no formarán parte del costo de los productos elaborados, estas pérdidas deben ser asumidas como gastos de la empresa.

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Enfoque Tributario Ley del Impuesto a la Renta Según el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, encontramos los principales gastos deducibles para el impuesto a la renta, incluyendo los gastos generados por pérdidas en el inventario, que vienen hacer las mermas y desmedros que son materia de estudio. Este artículo menciona lo siguiente: A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia, son deducibles (...). Este artículo de la ley nos define que se considera gasto deducible, como se establece la renta neta de tercera categoría y lo principal es que hace referencia al principio de causalidad. El principio de causalidad es exactamente lo que dice este artículo: “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley”. Si revisamos el último párrafo del artículo 37º menciona lo siguiente: Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo entre otros. Entonces según lo expuesto podemos decir que el principio de causalidad debe regirse con los criterios de normalidad, razonabilidad, generalidad además de cumplir con lo que dice el artículo 37º.

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Si vemos el otro punto de la determinación del impuesto a la renta, por teoría sabemos que los ingresos gravables menos los costos computables nos da una renta bruta, si a ellos le disminuimos los gastos deducibles obtenemos la renta neta, que es a lo que tributariamente queremos llegar para efectos del impuesto a la renta. Según la norma tributaria, el literal c) del artículo 21 de la LIR menciona que: A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia, son deducibles: (...) f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los siguientes artículos. Si seguimos revisando la norma en los artículos siguientes no vamos a encontrar más información acerca de merma y desmedro, pero si vemos el inciso c) del artículo 21 del RLIR menciona lo siguiente: c) Para la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuestas en el inciso f) del Artículo 37º de la Ley, se entiende por: 1. Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. 2. Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción

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de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. Podemos apreciar que la norma tributaria tampoco nos da una clara diferencia entre merma normal y anormal, por lo que se puede interpretar según la norma es que hace referencia a la norma anormal que se relación más con los gastos. Acreditación de merma Según el literal c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto a la acreditación de las mermas menciona lo siguiente: Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario no se admitirá la deducción. Acreditación de desmedro El literal c) del artículo 21º del RLIR nos da las pautas para la acreditación y establece que: Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptara como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menos de (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevara a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto, también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. Diferencias temporales del impuesto a la renta El impuesto diferido es la cantidad del Impuesto a la Renta a recuperar o a pagar en periodos futuros, lo cual está relacionada con el reconocimiento de activos y/o pasivos tributarios diferidos.

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En tal efecto, el impuesto diferido está relacionado con las siguientes cuentas del PCGE.

Fuente:

Asesor

Ahora bien, los activos y pasivos tributarios diferidos se originan por los siguientes hechos:

Fuente: Asesor Empresarial

Los activos por impuestos diferidos están relacionados a las diferencias temporales deducibles y los pasivos por impuestos diferidos están vinculados a las diferencias temporales imponibles. Diferencias temporales imponibles Las diferencias temporales imponibles son aquellas diferencias que dan lugar a cantidades imponibles o gravables al determinar la ganancia (o pérdida) tributaria correspondiente a períodos futuros. Estas diferencias generan el reconocimiento de pasivos tributarios diferidos. Ejemplos: 

Activo diferido vía leasing que se deprecia a una tasa tributaria mayor a la tasa contable.

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Intangibles que son considerados como gasto para efectos tributarios en un solo ejercicio y que contablemente pueden amortizarse en 10 años.



Revaluación de activos movilizados



Entre otros.

Diferencias temporales deducibles Las diferencias temporales deducibles son aquellas diferencias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (o pérdida) tributaria correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporales deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporales deducibles. La reversión de las diferencias temporales deducibles dará lugar, como su propio nombre indica, a reducciones en la determinación de las ganancias tributarias de periodos futuros. Por tanto, la entidad reconocerá activos fiscales por impuestos diferidos, sólo si es probable que disponga de esos beneficios tributarios futuros contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias. Ejemplos: 

Estimación de deudas incobrables reconocidas como gasto que aún no cumplen con los requisitos exigidos en la normatividad del impuesto a la Renta.



Estimación de desvalorización de existencias, que aún no han sido destruidas.



Reconocimiento de deterioro de activos.



Entre otros.

Analizando ambos tipos de diferencias temporales, en el caso de la NIC 2 se estaría generando una diferencia temporal deducible por la desvalorización de

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existencias, dado que genera una ganancia fiscal en la determinación del Impuesto a la Renta. Y ello formaría parte de Activos por Impuestos Diferidos. Casos Prácticos Una empresa de calzado, tuvo una producción de 1,500 unidades en el 2016, el costo unitario del producto terminado fue de 60 soles dentro del cual está incluido el costo de la merma normal de 4 soles por unidad. El precio de venta unitario de los calzados es de 100 soles. Adicionalmente en dicho periodo genero gastos por concepto de merma anormal (fuera de la estimación) un importe de 1,500 soles y otros gastos por 33,500 soles. Con la información indicada se elabora el estado de situación al 31.12.2016, así tenemos los siguientes resultados: a) En el caso que se venda toda la producción:

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Diferencia en pago de impuesto = 0.00

b) En el caso que se venda parte de la producción

Diferencia en pago de impuesto = 472.00

Resoluciones del Tribunal Fiscal Informes relacionados a la deducción de gastos por mermas y desmedros Informe: N ° 064-2014-SUNAT/5D0000 Materia en controversia: Rotura de existencias de un hotel califica como desmedro. Para efectos del Impuesto a la Renta, las roturas de las existencias de un hotel que impliquen sólo una pérdida en la calidad de dichos bienes que impide que

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puedan seguir siendo utilizados para los fines a los que estaban destinados, califican como desmedros. A la fecha no existe norma jurídica alguna emitida por la SUNAT que haya aprobado un procedimiento específico que sea de aplicación al supuesto a que se refiere el numeral anterior, por lo que resulta de aplicación a este el procedimiento general establecido en el inciso c) del Artículo 21° del Reglamento Informe: N° 009-2006-SUNAT/2B0000 Materia en controversia: Pérdidas sufridas en productos a granel califican como merma. Tratándose de operaciones de importación de productos a granel transportados al país por vía marítima, en las cuales existen diferencias entre la cantidad del producto comprado y embarcado en el exterior y recibido en el país, considerando que dicha diferencia detectada al momento del desembarque corresponde a condiciones de humedad propias del traslado se tiene que: La pérdida física sufrida en productos a granel, que corresponda a condiciones del traslado que afectan los bienes por las características de estos como ocurre con la humedad propia del transporte por vía marítima, califica como merma. Informe: N° 129-2005-SUNAT/2B0000 Materia en controversia: Merma por pérdidas de electricidad no es aplicable para efectos del Impuesto a la Renta. El concepto de merma para efecto del IGV, precisado en el inciso a) de la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 064-2000-EF, referido a las pérdidas de electricidad, no es aplicable para efectos del Impuesto a la Renta, el cual tiene un concepto específico de merma. Informe: N ° 200-2016- SUNAT/5D0000 Criterio: La putrefacción de productos perecibles durante el proceso de producción califica como desmedro. Para efectos del Impuesto a la Renta, la putrefacción de frutas y/o verduras, ocurrida durante el proceso de producción, en tanto que implica una pérdida de la calidad de dichos bienes que impide que puedan ser utilizados para los fines a que estaban destinados, califica como desmedro. Las empresas productoras de frutas y/o verduras que son proveedoras de autoservicios, así como

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exportadoras de estos bienes, no pueden utilizar el procedimiento alternativo regulado en la Resolución de Superintendencia N° 243-2013 /SUNAT para acreditar el desmedro de dichos bienes. Informe: N° 290-2003-SUNAT/2B0000 Materia en controversia: Son deducibles los costos de los bienes enajenados cuando están en desmedro Para que proceda la deducción de los desmedros deben ser acreditados con la destrucción de los bienes, según el procedimiento establecido en el inciso c) del Artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. A la fecha, no existe norma jurídica alguna que haya aprobado un procedimiento distinto al señalado. Tratándose de bienes que, habiendo sufrido una pérdida cualitativa e irrecuperable, haciéndolos inutilizables para los fines a los que estaban destinados, son enajenados por 40 el contribuyente, en aplicación del Artículo 20° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el costo de estos bienes podrá ser deducido. Informe: N ° 200-2016- SUNAT/5D0000 Materia en controversia: La putrefacción de productos perecibles durante el proceso de producción califica como desmedro. Para efectos del Impuesto a la Renta, la putrefacción de frutas y/o verduras, ocurrida durante el proceso de producción, en tanto que implica una pérdida de la calidad de dichos bienes que impide que puedan ser utilizados para los fines a que estaban destinados, califica como desmedro. Las empresas productoras de frutas y/o verduras que son proveedoras de autoservicios, así como exportadoras de estos bienes, no pueden utilizar el procedimiento alternativo regulado en la Resolución de Superintendencia N° 243-2013 /SUNAT para acreditar el desmedro de dichos bienes. RTF N° 0199-4-2000 Fecha: 07.03.2000 Materia en controversia: Diferencia entre el concepto de merma y desmedro. (…) De estos conceptos, se extrae que cuando nos referimos a una “merma” aludimos a una pérdida en cantidad y cuando nos referimos a un “desmedro” a una disminución de la calidad. De esta manera, de sufrir la mercadería un

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desmedro, la empresa puede optar por venderla a un precio más bajo que el normal, tal como lo ha considerado la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 724-197, o destruirla, para lo cual debe cumplir con acreditar ello de conformidad con la legislación del Impuesto a la Renta. Esta condición se explica precisamente porque el hecho que un bien sufra un desmedro no conlleva naturalmente a su destrucción, sino que ésta es resultado de una opción adoptada por la empresa y el Fisco requiere de un elemento de certeza para comprobarla.” 2.4. MARCO CONCEPTUAL Inventario: Son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación, en proceso de producción con vistas a esa venta o en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.

Valor neto realizable: Es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.

Valor razonable: Es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición.

Merma: Pérdida física en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.

Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.

Política contable: Principios, bases de medición, acuerdos, reglas y prácticas específicos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros.

Estimaciones: Son los juicios o supuestos usados al aplicar una política contable cuando, debido a la incertidumbre de la estimación, una partida de los estados financieros no puede medirse con precisión.

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CAPÍTULO III 3. IMPACTOS

La NIC 8 ha sido emitida con la finalidad de establecer los lineamientos y criterios para prescribir y establecer los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores. Antes de desarrollar los casos prácticos en los que visualizamos los efectos de los cambios que puedan existir en las políticas contables es necesario conceptualizar este concepto y entender la aplicación de esta norma. Por ello, sabiendo que el cambio en una política contable es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes, los cambios en las estimaciones contables serán el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no significan correcciones de errores. Además, cabe reconocer, y considerar los efectos causados por las correcciones debido a los errores contables, los cuales son los ajustes realizados en forma retroactiva a algunas variaciones omisiones o inexactitudes en los Estados Financieros de una entidad, para uno o más periodos anteriores, resultantes de una falla al emplear políticas contables inadecuadas o aplicar indebidamente una política contable establecida en las NIIF o de un error al utilizar información fiable que: ➔ Estaba disponible cuando los Estados Financieros para tales periodos fueron formulados, y además, ➔ Podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos Estados Financieros.

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Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de las políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes. A continuación, para la demostración de todo lo antes mencionado, veremos un cambio de método de valuación de inventarios, considerando que se realiza de manera voluntaria este cambio de política contable, y con ello, todos los efectos que conlleva esta acción.

A. Tratamiento bajo la NIC 8 a)

Definición de política contable

Políticas contables son los principios, bases, acuerdos reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus Estados Financieros. (Párr. 5, NIC 8) b)

Cambios en las políticas contables

Una empresa cambiará una política contable solo si tal cambio: ● Se requiere por una NIIF; o (cambio obligatorio) ● Lleva a que los Estados Financieros suministren información más fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad (cambio voluntario). (Véase párr. 14, NIC 8) c)

Aplicación de los cambios en políticas contables

Un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una NIIF, se contabilizará de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas de tales NIIF, si las hubiera. Cuando se cambie una política contable, ya sea por la aplicación inicial de una NIIF que no incluya una disposición transitoria específica aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicará dicho cambio retroactivamente (Párr.19, NIC 8).

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Aplicación retroactiva. Cuando un cambio en una política contable se aplique retroactivamente se ajustará los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio para el periodo anterior más antiguo que se presente, revelando información acerca de los demás importes comparativos para cada periodo anterior presentado, como si la nueva política contable se hubiese estado aplicando siempre. (Véase párr. 22, NIC 8). B. Tratamiento tributario Tributariamente no se ha normado un tratamiento específico para el cambio de políticas contables, los efectos tributarios dependerán de cómo afecta al resultado el cambio de la política. C. Planeamiento Durante el ejercicio 2016 se constituyó la empresa importadora ROE SAC, la cual desde el inicio de sus operaciones aplica el método del costo promedio ponderado para medir sus existencias. En el ejercicio 2016 decide cambiar al método de primeras entradas y primeras salidas (PEPS), porque señala que refleja con mayor exactitud el flujo de inventarios en su ciclo económico. La empresa comunicó a la Sunat el cambio de método de valuación de inventarios en el ejercicio 2016 obteniendo la autorización en dicho ejercicio, lo que implica que tributariamente el cambio se aplica a partir del 1 de enero del 2017. A continuación, se presenta el kárdex que la empresa llevó en el 2016 según el método del costo promedio ponderado

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Se pide el tratamiento contable y los efectos tributarios.

APLICACIÓN RETROACTIVA DEL CAMBIO DE POLÍTICA CONTABLE TRATAMIENTO CONTABLE

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De acuerdo con el literal b) del párrafo 19 de la NIC 8, cuando el cambio de política contable es voluntario se aplicará retroactivamente, es decir, ajustando los ejercicios anteriores hasta donde fuera posible hacerlo. En el presente caso, la Empresa ROE SAC debe efectuar el recálculo del costo de Venta del 2016 mediante la aplicación del método PEPS, para medir el efecto del cambio en la política contable.

a)

Aplicación Del método primeras entradas primeras salidas

b) Determinación del ajuste Al efectuar el cálculo del costo de venta por medio de la aplicación del método PEPS para el ejercicio económico 2016, a efectos de mantener la HOMOGENEIDAD de la información Financiera, bajo el principio de uniformidad y aplicar retrospectivamente el cambio según la NIC 8, se obtiene la siguiente Diferencia: c)

Cálculo del ajuste

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Costo de venta según el método promedio ponderado Costo de venta según método PEPS

3,005,429 (2,910,000) 95,429

d) Registro Contable La empresa deberá ajustar el saldo de Resultados Acumulados en enero del 2016 y el saldo Final de existencias, según se muestran en el siguiente asiento contable:

TRATAMIENTO TRIBUTARIO a) Métodos de Valuación de Inventarios aceptados Tributariamente El art 62 del TUO de la ley del impuesto a la Renta permite que los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la Actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valúen sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio: ❏ Primeras entradas, primera salidas (PEPS)

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❏ Promedio diario, mensual, o anual (PONDERADO O MOVIL) ❏ Identificación específica ❏ Inventario al detalle o por menor ❏ Existencias Básicas

El reglamento podrá establecer para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función de sus ingresos anuales o por naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos. De acuerdo con la norma anterior, la valuación de las existencias de la empresa ROE SAC según el método PEPS será aceptado con fines tributarios, pero esto sucederá a partir del 2016 por lo tanto el ajuste realizado según la NIC 8 por el cambio de método, no será aceptado. La empresa debe aplicar la NIC 12 y reconocer el impuesto diferido correspondiente.

b) Aplicación de la NIC 12 Como para fines tributarios el costo de las existencias no considera el ajuste por cambio de política contable, en el futuro cuando se vendan las mercaderías se considerará como costo computable el importe de S/ 954,571; mientras que para fines contables será de S/1,050,000; por consiguiente, se genera una diferencia temporaria de tipo imponible en el 2016.

c)

Identificación de la tasa del IR aplicable para determinar el

impuesto diferido Asumiendo que al 31 de diciembre del 2016 la empresa tiene previsto vender las mercaderías en el 2017, entonces se deberá agregar la diferencia entre el costo contable y el costo tributario (S/ 95,429.00) en la declaración del impuesto a la renta de ese año. En este momento se revertirá la diferencia temporaria originada en el 2016 y se pagará un mayor impuesto. Por lo tanto, la

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tasa que se debe utilizar para determinar el impuesto diferido es del 28 % que estará vigente en el 2016.

El párrafo 62-A de la NIC 12 establece que los impuestos Diferidos relacionados con partidas y hechos que se reconocen en el patrimonio, se contabilizan en el patrimonio. Son ejemplos el ajuste al saldo inicial de las ganancias acumuladas procedente de un cambio en las políticas contables (NIC 8), la corrección de un error (NIC 8) y los importes que surgen del reconocimiento inicial del componente de patrimonio de un instrumento financiero compuesto (NIC 39).

En este caso, dado que el ajuste por el cambio de método de valuación de inventarios se contabilizó en el patrimonio (cuenta 59), el pasivo tributario diferido relacionado también se debe contabilizar afectado a la cuenta 59, de la siguiente forma:

d) Determinación del Impuesto a la renta Corriente El ajuste por cambio de método de Valuación no afecta el resultado tributario porque se contabiliza en la cuenta 59; por lo tanto, en el 2016 no genera ningún reparo Tributario.

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e) Reversión del Impuesto Diferido Asumiendo que en el 2017 la empresa vende las mercaderías que conforman el saldo final del 2016, el costo de venta aceptado con fines tributarios será solo de S/2,910,000.00 mientras que en los libros contables se consideran un importe de S/3,005,429.00. Por lo tanto, la diferencia debe agregarse en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del 2017(S/26,700.00). De esta forma se revierte el pasivo tributario contabilizado en el 2016.

f)

Determinación del impuesto a la Renta Corriente

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CORRECCIÓN DE ERROR

A continuación presentamos un ejercicio de corrección de error en la medición del inventario. En julio del 2016 el nuevo contador de la empresa BYPASSNOVA observó que se contabilizó incorrectamente como gasto el flete de traslado de unas mercaderías adquiridas el año anterior que aún se encontraban en los almacenes de la empresa. Según la factura N.° 002-4679 emitida el 8 de octubre del 2015, el importe del flete de S/ 15,000 más IGV. En el párrafo 11 de la NIC 2, nos indica sobre los costos de adquisición. “El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.”

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De esta manera el flete por el traslado de las mercaderías adquiridas no debió ser contabilizado como un gasto, sino como parte del costo de las mercaderías. Antes de descubrir el error los Estados Financieros del 2015, presentaban los siguientes importes:

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TRATAMIENTO CONTABLE En este caso se ha cometido un error en el 2015, que es descubierto en el ejercicio 2016; por tanto, se trata de un error de ejercicios anteriores, que debe ser corregido aplicando la NIC 8, que indica que el error cometido en un periodo anterior se corregirá mediante la reexpresión retroactiva, es decir, modificando el resultado de los ejercicios anteriores Párrafo 42 de la NIC 8: “Con sujeción a lo establecido en el párrafo 43, la entidad corregirá los errores materiales de periodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto:

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(a) reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o (b) si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo.”

En el párrafo citado nos menciona la corrección de errores materiales, lo cual implica que la materialidad es muy importante para corregir o no el error, respecto a esto, la NIC 8 también nos da una definición. “Materialidad (o importancia relativa) Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tienen importancia relativa si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante.” Asiento contable (julio 2016) ____________x___________ 20 MERCADERIAS 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo 59 RESULTADOS ACUMULADOS 591 Utilidades no distribuidas 5912 Ingresos de años anteriores x/x Para corregir el error cometido en el 2017

DEBE 15000

HABER

15000

TRATAMIENTO TRIBUTARIO La corrección del error tiene efecto tributario, pues los cálculos de la participación de los trabajadores y del impuesto a la renta determinados en el 2015 se realizaron incorrectamente considerando como gasto el flete por traslado de

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mercaderías. Por tanto, se debe realizar un recálculo y rectificar la declaración jurada anual del impuesto a la renta. Participación de los trabajadores, establecida por la Constitución Política del Perú. “Artículo 29°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.” El porcentaje a la referida participación y la normativa está establecido en el DECRETO LEGISLATIVO Nº 892. “Artículo 2.- Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue: ❏ Empresas Pesqueras 10% ❏ Empresas de Telecomunicaciones 10% ❏ Empresas Industriales 10% ❏ Empresas Mineras 8% ❏ Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8% ❏ Empresas que realizan otras actividades 5%

Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente: a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador b) 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al

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ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.” El cálculo de la participación se realizará conforme a lo establecido en el Art 4° de del DL 892. “Artículo 4.- La participación en las utilidades a que se refiere el Artículo 2 del presente Decreto, se calculará sobre el saldo de la renta Imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. (1)(2) (1) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2006TR, publicado el 14 marzo 2006, se precisa que el saldo de la renta imponible a que se refiere el presente artículo es aquel que se obtiene luego de compensar la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que ésta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades. (2) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 28873, publicada el 15 agosto 2006, se precisa que el saldo de la renta imponible a que se refiere el presente Artículo es aquél que se obtiene luego de compensar la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que ésta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades.”

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a)

Asiento contable (julio del 2016)

Adicionalmente, la NIC 8 requiere que se reexprese la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error. En el caso planteado, como el error se cometió en el 2015, cuando se preparen los Estados Financieros de 2016 y se presente comparativamente del 2016 se deberán mostrar reexpresados, como si el error no se hubiera cometido.

Presentación en los Estados Financieros A continuación se presenta los Estados Financieros del 2016 (que incluye el asiento de ajuste) y comparativo reexpresado el 2015.

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3.1. PROPUESTA PARA LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA

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Es importante conocer las diferencias que surgen entre el tratamiento de las normas contables y el tratamiento de las normas tributarias, que tienen su base principal en el hecho de que los objetivos de la contabilidad financiera, por lo que se entiende que la información financiera que se utiliza no nace con un objeto fiscal. Por lo tanto, al momento de preparar la información financiera, a partir de la experiencia de los casos anteriormente expuesto, planteamos que si bien prevalece lo establecido en las normas contables, siempre y cuando, estas se encuentren vigentes internacionalmente, para el mejor funcionamiento contable de las empresas, es necesario que la elaboración de la información financiera se elabore con razonabilidad y mejor juicio en lo que respecta a la adopción de políticas contables, considerando que los errores en la estimación contable afecta en la determinación de la obligación tributaria, por lo que, las proyecciones y el conocimiento de las dos normas para el tratamiento contable y tributario de la información financiera se debe evaluar ambos escenarios.

CONCLUSIONES

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● Con los casos que están en el presente trabajo de la NIC 2 y la NIC 8 nos damos cuenta que es de mucha importancia el método de valuación a tomar en el costeo para las existencias así como para cambiar de método como para elegirlo, esto debido a su relevancia significativa tanto en lo contable y tributario, ya que implica en los resultados de estos. ● El

registro

contable

de

una

transacción

económica

debe

ser

contabilizado de acuerdo a las características fundamentales que indica el Marco Conceptual de Información Financiera y complementando la información con las características de mejora para que dicho suceso económico sea reconocido con objetividad. Si se cae en un error material en el proceso de contabilización se procederá de acuerdo a la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores para la corrección en las condiciones y forma que la norma señala. ● Dentro del concepto de merma, recogido en el RLIR, no se hace la distinción entre la merma que forma parte del costo y la que forma parte del gasto (merma normal y anormal respectivamente), lo cual debería ser especificado ya que existe un tratamiento diferenciado para los costos y los gastos dentro del cálculo de la Renta Neta, lo que afectaría el cálculo real del Impuesto a la Renta, el cual podría sufrir alteraciones debido al diferimiento de la merma que forma parte del costo de los bienes o servicios no vendidos (los costos se reconocen cuando se vende el producto que los originó).

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RECOMENDACIONES ● La contabilidad tiene un campo muy amplio y complejo de aplicación, dada

la

diversidad

y

evolución

de

transacciones

económicas,

categorización y rubros empresariales, además de las interpretaciones normativas. Respecto a lo mencionado, el profesional a cargo de registrar la información y revelar en los Estados Financieros, en constantes ocasiones puede caer en la duda profesional, para ello se debe hacer uso de la consultoría o asesoramiento de un experto en la materia en cuestión, y trabajar así en conjunto para no caer en la incompetencia o negligencia profesional por no hacer requerir en el momento oportuno de conocimiento externo. ● Se debería llevar el debido

método en su debido momento, al

establecer las políticas a futuro prevenimos en incurrir en infracciones o repercusiones a futuro, en caso no se pudo pronosticar el método adecuado, se debe tener cuidado con la interpretación de las normas tributarias, ya que no siempre van de acuerdo con las normas contables y se podría incurrir en infracciones y deudas, porque para la Sunat no acepta el costo como un gasto deducible. ● Debido a que la norma tributaria, se vincula, en la actualidad, de manera directa con la información contable, esta última, debe de ser elaborada inicialmente, de acuerdo a la política contable más razonable y adecuada para cada entidad, de manera que se proyecta la menor cantidad o nula que sea posible en la generación de errores en las estimaciones contables a partir de las políticas adoptadas, además, básicamente, de conocer los efectos, tanto de la aplicación como de la reexpresión retroactiva. ● Deberían existir normas específicas que regulan el tratamiento de las mermas y desmedros para un sector económico en especial debe complementarse la norma específica a la general para que en conjunto se llegue a una armonía en aplicación de ambas normas sin que una transgreda a la otra y así poder llevar a la realidad el tratamiento mermas y desmedros según la naturaleza del bien.

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