NIC 19

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

TRIBUTACIÓN SUPERIOR Análisis y Aplicación de la NIC 19 Beneficios a los empleados, sus implicancias contables y tributarias del Impuesto a la renta e IGV en la determinación de los resultados de operación en la empresa STUDIO SA, Arequipa - Perú, 2015-2016.

Nombre:  Galindo Zúñiga Eliana Fiorella  García Hancco Tania Scarler  Huanca Ari Mirian Medaly  Huaracallo Cari Juan Alfredo  Jihuallanca Apaza Fiorela  Layme Oviedo Mery Gabriela  Huayna Quispe Elizabeth Docente: Oswaldo Barrera Benavides Año: 3ro Semestre: 6to

Grupo: “A”

Arequipa, Perú 2017

CONTENIDO INTRODUCCIÓN NIC 19 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS CAPITULO I MARCO TEÓRICO 1.

Concepto ............................................................................................................................... 1

2.

Aspecto contable .................................................................................................................. 1

3.

Aspecto tributario................................................................................................................. 3

CASO N° 1: Provisión de vacaciones devengadas ........................................................................ 5 CASO N° 2: Compensación por tiempo de servicios .................................................................. 10 CASO N° 3: Gratificaciones por Fiestas Patrias .......................................................................... 12 CASO N° 4: Vacaciones no deducibles ....................................................................................... 15 CASO N° 5: Gastos por aporte voluntario con fin provisional de los trabajadores .................. 19 CASO N° 6: Contabilización de la participación de los trabajadores como gasto .................... 21 CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 23 RECOMENDACIONES .................................................................................................................. 25 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................. 26 WEBGRAFÍA ................................................................................................................................ 26

INTRODUCCIÓN El objeto de la contabilidad es suministrar información a los distintos agentes económicos para ayudarles a tomar decisiones. Pero no son accesibles al público en general todos los datos contables; normalmente, éste sólo puede conocer la información contenida en ciertos estados financieros o contables, que son las cuentas anuales. La contabilidad tributaria se considera como un subsistema de interjección entre las normas contables y las fiscales, que resultan ser muy divergentes en su contenido y aplicación, lo cual crea ciertas complejidades en el tratamiento que debe darse a los hechos económicos desde el punto de vista de la contabilidad financiera y del derecho tributario. En el área contable de cada empresa siempre existen dudas respecto al momento en el cual se puede deducir el pago de los beneficios sociales y las vacaciones, toda vez que se aplican reglas distintas. El motivo del presente informe es justamente analizar las reglas aplicables para cada supuesto, permitiendo al lector identificar las posibilidades de deducción del gasto y no tener alguna contingencia con el fisco en una posible revisión tributaria. Este informe pretende aclarar las dudas de los estudiantes sobre algunos aspectos de la NIC 19, en nuestro primer capítulo presentaremos la teoría sobre lo más relevante de la presente NIC seguido por el capítulo 2 donde desarrollaremos casos prácticos para su mejor entendimiento.

CAPITULO I MARCO TEÓRICO

CAPITULO I MARCO TEÓRICO En enero del año 2011, el Consejo Normativo de Contabilidad resuelve precisar que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias deberá hacerse de acuerdo con la NIC 19, Beneficios a los Empleados, y no por analogía con la NIC 12, Impuesto a las Ganancias, o la NIC 37, Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Esto en base a consultas efectuadas al Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF), quien en su sesión del 04 de noviembre de 2010 concluye, respecto a la contabilización de la participación de los trabajadores en las utilidades calculada de conformidad con la legislación fiscal, que el reconocimiento de la participación de los trabajadores se realizará de acuerdo a lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 19, Beneficios a los Empleados, sólo por los gastos de compensación por los servicios prestados en el ejercicio; en consecuencia no se registra un activo diferido o un pasivo diferido requerido en la NIC 12. Impuesto a las Ganancias. Esta disposición obliga a las empresas a efectuar cambios en sus prácticas y políticas contables para el reconocimiento de la participación de utilidades y su cumplimiento con lo dispuesto en dicha norma. 1. Concepto Los beneficios a los empleados comprenden todos los tipos de retribuciones que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios. El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la revelación de Información financiera respecto de los beneficios de los empleados. La Norma requiere que una entidad reconozca: (a) Un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de los cuales se le crea el derecho de recibir pagos en el futuro; y (b) Un gasto cuando la entidad ha consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios en cuestión. Esta Norma se aplicará por los empleadores al contabilizar todas las retribuciones de los empleados, excepto aquéllas a las que sea de aplicación la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones

2. Aspecto contable 1

El IASB ha enmendado NIC 19, ‘Beneficios a los empleados’ y la guía revisada será obligatoria a contar del 1 de enero de 2013. Las enmiendas son parte de un objetivo de plazo más largo para mejorar la contabilidad en esta área importante. La contabilidad de beneficios a los empleados fue incluida en el Memorando de Entendimiento entre el IAS y el FASB. Habrá todavía diferencias significativas, pero algunos de los cambios representarán una mayor alineación entre NIIF y PCGA estadounidenses. La NIC 19 ¨Beneficios a los empleados¨ tiene como objetivo determinar la valoración y tratamiento contable de las retribuciones, así como la difusión de información financiera en relación con las remuneraciones de los asalariados. La NIC 19 se aplica a todas los beneficios a los empleados, excepto aquellas que se basan en acciones reguladas por la NIIF 2. El tratamiento contable de los beneficios a los empleados se completa con la información a suministrar sobre los planes de retribuciones a los beneficios a los empleados contenida en la NIC 26 ¨Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Retiro¨. En esta norma, se dividen los beneficios a los empleados en cuatro categorías dependiendo de sus características: Beneficios a corto plazo, beneficios post- jubilatorios, otros beneficios a largo plazo y beneficios por terminación. La norma además establece el método de valoración de estos beneficios destacándose el método de valoración actuarial, tanto para los beneficios post-jubilatorios como para otros beneficios a largo plazo, el cual debe considerar: hipótesis actuariales sobre permanencia de los empleados; creación del derecho al beneficio; tablas de mortalidad; tablas de invalidez o morbilidad y esperanza de vida del beneficiario. En el presente artículo nos enfocaremos en describir este método de valoración, las hipótesis que este considera, las revelaciones que deben hacerse al aplicarlo, la relación y comportamiento frente al valor corriente, con el fin de clarificar las diferencias e impactos que se generan en los estados financieros entre ambos valores. Como principio general, se establece que cualquier pago a los empleados en contraprestación por sus servicios implica: - El reconocimiento de un Pasivo por la deuda contraída con el trabajador. - Un Gasto cuando la empresa haya consumido el beneficio económico del servicio prestado. Algo que aportamos anteriormente, es que la NIC 19 reconoce cuatro categorías de beneficios para los empleados, estas categorías son las siguientes:

2



Beneficios a los trabajadores a corto plazo Son beneficios diferentes de las indemnizaciones por cese que se espera liquidar totalmente antes de los doce meses siguientes al final del periodo anual sobre el que se informa en el que los trabajadores hayan prestado los servicios relacionados.



Beneficios post-empleo Son beneficios diferentes de las indemnizaciones por cese y beneficios a los trabajadores a corto plazo que se pagan después de completar su periodo de empleo.



Otros beneficios a los trabajadores a largo plazo Son todos los beneficios a los trabajadores diferentes de los beneficios a los empleados a corto plazo, beneficios posteriores al periodo de empleo e indemnizaciones por cese.



Beneficios por terminación Son los beneficios a los trabajadores proporcionados por la terminación del periodo de empleo como consecuencia de la decisión de la empresa de resolver el contrato antes de la fecha normal de retiro; o la decisión del trabajador de aceptar una oferta de beneficios a cambio de la terminación de un contrato de empleo.

3. Aspecto tributario Desde el punto de vista tributario el importe de vacaciones devengadas en el año 2016 y no pagadas hasta la fecha de declaración jurada anual del mismo año, deberán reconocer como adiciones tributarias generando un activo tributario diferido en la presentación de Estados Financieros al cierre del año 2016. En el caso de la Compensación por tiempo de servicios si se podrá deducir el importe devengado ya que así lo estipula el literal j) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (j)Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes. De conformidad con el literal v) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, la condición legal es que las gratificaciones sean pagadas hasta el mismo día de vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. (v) (66) Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo 3

establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta categoría y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior

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CAPITULO II CASOS PRÁCTICO

CAPITULO II CASOS PRÁCTICOS CASO N° 1: Provisión de vacaciones devengadas El señor Julio La Rosa ingresó a laborar como administrador a la empresa STUDIO S.A. el 1 de abril de 2014, con un sueldo mensual de S/. 5,500. Una vez cumplido el año de servicios, por acuerdo con la empresa el señor julio toma el descanso físico vacacional en el mes de junio del año 2015. ¿Al preparar los estados financieros del ejercicio 2014 la empresa STUDIO S.A. debe reconocer algún gasto por vacaciones? Se pide el tratamiento contable y tributario. Solución: I.

Tratamiento contable

Según la NIC 19, los beneficios a corto plazo a los trabajadores son aquellas contraprestaciones que se proporcionan a los trabajadores que deben ser cancelados en el término de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio en el cual los trabajadores han prestado sus servicios. Las vacaciones se encuentran en este grupo de beneficios, por lo tanto, de acuerdo con el párrafo 13 de la NIC 19 deben reconocerse a medida que el trabajador adquiere el derecho a gozar de las vacaciones, a medida que los servicios son prestados a la empresa. De acuerdo con la norma contable, la empresa STUDIO S.A. debe reconocer el derecho a la remuneración vacacional del trabajador Julio La Rosa como un gasto devengado y como un pasivo. Este registro se realiza en cada mes que el trabajador brinda el servicio. Cálculo del gasto por vacaciones devengadas al 31 de diciembre de 2015 Base de cálculo de la remuneración vacacional

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Como el sujeto obligado al pago del aporte a ESSALUD es el empleador, también debe reconocerse este aporte como gasto en cada mes. Sin embargo, la declaración y pago a la Sunat (entidad recaudadora del ESSALUD) se realizará al mes siguiente a aquel en que se devengan para fines laborales las remuneraciones afectas, lo que ocurre cuando el trabajador goza del descanso físico respectivo.

II.

Tratamiento tributario

Dado que de acuerdo con las normas laborales un trabajador que ingresa a trabajar tendrá derecho a un goce vacacional de 30 días calendarios una vez que ha completado un año de ser vicios prestados al empleador, en caso que al 31 de diciembre (fecha de cierre de los estados financieros) no ha completado el periodo, el gasto por vacaciones contabilizado según la NIC 19 para fines contables no será deducible. Por lo tanto, el importe de S/. 4,496 debe agregarse en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de la empresa STUDIO S.A. del año 2014. Aplicación de la NIC 12 a) Determinamos la base contable y la base tributaria del activo

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b) Cálculo de la diferencia temporaria al 31/12/2015

Cuando la base contable de un pasivo es mayor a la base tributaria, según la NIC 12, se genera una diferencia temporaria deducible. En este caso, como se tiene contabilizado como vacaciones el importe de S/. 4,496.25 y no se acepta tributariamente este importe se agrega en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año 2015 y de este modo se paga un mayor impuesto a la renta. c) Identificación de la tasas del impuesto a la renta para calcular el impuesto diferido Para saber qué tasa del impuesto a la renta se debe aplicar para determinar el impuesto diferido, debe estimarse el año en el que se revertirá la diferencia temporaria y aplicar la tasa que estará vigente en ese año.

Como podemos observar en el cuadro anterior, en el año 2015 la empresa reparará la provisión contable por vacaciones y en el año 2016 podrá deducirla. Por lo tanto, para calcular el activo tributario diferido en el año 2015 se aplicará la tasa del 28% que estará vigente en el año 2016 (año de reversión de la diferencia temporaria). Cálculo del impuesto a la renta corriente y del impuesto a la renta diferido del año 2014 (*) Tasa del impuesto a la renta vigente en el año 2014

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(**) Tasa del impuesto a la renta que estará vigente a partir del año 2015

Año 2015 1. El trabajador toma el descanso físico y se le paga la remuneración vacacional En el mes de marzo de 2015 el trabajador Germán García Montalvo cumple con un año de servicios a la empresa; por lo tanto, adquiere el derecho a un mes de descanso vacacional. Según los datos proporcionados, toma el descanso físico respectivo en el mes de junio de 2015. En este mes la empresa debe contabilizar la remuneración vacacional de la siguiente forma: En los meses de enero, febrero y marzo de 2015 se continúa con la provisión mensual de las vacaciones ganadas por el trabajador. Meses transcurridos (enero a marzo)

8

En el mes de junio, cuando el trabajador toma el descanso físico y se le paga la remuneración vacaciones, se realiza el siguiente registro contable.

2. Reversión del activo tributario diferido 9

Determinación del impuesto corriente y diferido del año 2015 Como el señor Germán toma el descanso físico vacacional en el mes de junio del año 2015 y se le paga la remuneración vacacional, en este año será deducible el importe reconocido contablemente como gasto en el año 2014, por eso se deduce en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año 2015. De este modo se paga un menor impuesto a la renta en el ejercicio 2015 y se revierte la diferencia temporaria y el activo tributario diferido contabilizado en el 2014.

CASO N° 2: Compensación por tiempo de servicios

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La empresa STUDIO S.A. requiere el tratamiento contable y tributario del cálculo de la compensación por tiempo de servicios para un trabajador que ingresó a laborar el 1 de enero de 2012. En el año 2015 el sueldo del trabajador es de S/. 3,500 y tiene dos hijos menores de 18 años. ¿Cuál es el importe por el que la empresa STUDIO S.A. debe reconocer la CTS por el periodo mayo - octubre de 2015? Solución: I.

Tratamiento contable

La CTS constituye un beneficio del trabajador de “corto plazo” bajo los lineamientos establecidos en la NIC 19. Según esta norma, los beneficios a corto plazo son aquellas contraprestaciones que la entidad proporciona a los trabajadores (incluidos administradores y gerentes) que deben ser atendidos en el término de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio en el cual los trabajadores han prestado sus servicios, tales como: las remuneraciones propiamente dichas, las ausencias retribuidas (vacaciones), gratificaciones, participación en las utilidades de la empresa y beneficios no monetarios. Este tipo de beneficio debe reconocerse a medida que el trabajador adquiere el derecho a percibirlos, de acuerdo con los servicios prestados a la empresa. La empresa STUDIO S.A. debe reconocer el derecho del trabajador a la CTS, sobre la base de lo devengado, en este caso en forma mensual, como un pasivo y como un gasto del periodo (salvo que formen parte del costo de un activo). a) Cálculo del depósito de CTS del periodo mayo-octubre de 2015 Conceptos remunerativos

a) Contabilización mensual

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c) Depósito (noviembre de 2015) Durante los meses de mayo a octubre del año 2015 la empresa STUDIO S.A. reconocerá mensualmente la CTS devengada del trabajador mediante el asiento contable anterior. De este modo, al 31 de octubre de 2015 se encontrará totalmente reconocida la CTS correspondiente al semestre mayo-octubre de 2015. La empresa tiene plazo hasta el 15 de noviembre de 2015 para realizar el pago de la CTS y realizará el siguiente asiento contable por el depósito en la entidad bancaria elegida por el trabajador:

II.

Tratamiento tributario

El inciso j) del artículo 37 del TUO de la Ley del impuesto a la renta establece que son gastos deducibles para determinar la renta neta imponible del impuesto a la renta las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes. Por lo tanto, el importe reconocido como gasto por la CTS es deducible para fines tributarios. III.

Conclusión

El gasto por la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores es deducible para fines tributarios, por lo tanto, no existirán diferencias con el tratamiento contable.

CASO N° 3: Gratificaciones por Fiestas Patrias Se requiere el tratamiento contable y tributario de la gratificación por Fiestas Patrias correspondientes al año 2015 para un trabajador que ingresó a la laborar 12

a la empresa el 13 de agosto de 2013. En el mes de junio de 2015 su remuneración mensual es de S/. 1,800. El trabajador tiene un hijo menor de edad por el que percibe adicionalmente la asignación familiar. Solución: I.

Tratamiento contable

Según la NIC 19, una empresa debe reconocer el costo esperado de las vacaciones, a medida que los empleados prestan los servicios que incrementan su derecho a tener vacaciones en el futuro. De acuerdo con las normas laborales peruanas, desde que un trabajador ingresa a laborar a la empresa se inicia el cómputo del plazo para que tenga derecho a la gratificación. En este sentido, las gratificaciones se reconocerán contablemente cada mes hasta que cumpla el semestre y se le pague la gratificación, sea de Fiestas Patrias o Navidad. a) Determinación gratificaciones

del

registro

mensual

de

las

Considerando que para el cálculo de la gratificación la remuneración computable es la vigente en la oportunidad de pago del beneficio, se irá provisionando con el sueldo que percibe el trabajador en cada mes. Se considera computable para este efecto a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Fecha de ingreso: 13-08-13 Tiempo computable: 6 meses Remuneración computable del año 2015

Monto mensual Fiestas Patrias

a

provisionar por

la

gratificación

de

El monto a pagar por la gratificación de Fiestas Patrias se calcula por el periodo enero a junio de 2014, siendo el tiempo computable 6 meses.

Monto mensual extraordinaria

a

provisionar por

13

gratificación

Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de Essalud) por concepto de bonificación extraordinaria, conforme al artículo 3 de la Ley N.º 29351 y el artículo único de la Ley N.º 29714, que prorroga la vigencia de la Ley N.º 29351 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Provisión al 31-01-15

El monto total a pagar por gratificaciones por Fiestas Patrias por el periodo enero–junio de 2015 es S/. 1,875 y por la gratificación extraordinaria S/. 168.75. Estos beneficios deben ser abonados en la primera quincena de julio de 2015.

II.

Tratamiento tributario

De acuerdo con el inciso l) del artículo 37 del TUO de la Ley del impuesto a la renta, en el caso de los gastos por concepto de aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese, además de lo indicado en el párrafo anterior, debe verificarse el criterio de generalidad. Los conceptos antes indicados, así como los gastos o costos que constituyan para su perceptor, entre otras, rentas de quinta categoría, se deducen en el ejercicio en que se devenguen, siempre que se paguen dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio. En caso no hubieran sido pagados en el ejercicio en el que se devenguen, serán deducibles

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solo en el ejercicio en que efectivamente se paguen, incluso si hubieran sido debidamente provisionados en un ejercicio anterior. En este sentido, para la deducción como gasto de la gratificación por Fiestas Patrias las normas que regulan el impuesto a la renta expresamente han considerado solo el ejercicio en que se realiza el pago. Por lo tanto, si no se hubieran deducido los mencionados conceptos en el ejercicio en que fueron pagados, el contribuyente no puede realizar la deducción en un ejercicio diferente. III.

Conclusión

En ese sentido, no sólo es gasto deducible para la empresa sino que califica como renta de quinta para su perceptor, y de igual manera debe ser pagado en el ejercicio que corresponde o hasta antes de la presentación de la declaración jurada, tal como lo señala el inciso v) del artículo 37° de la LIR.

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CASO N° 4: Vacaciones no deducibles El 1 de junio del 2015, la empresa STUDIO S.A. contrato a un trabajador, José Manuel Domínguez Llanos, para el área de administración con un sueldo de S/. 1 500.00, afiliado al sistema nacional de pensiones. Las vacaciones son pagadas cuando el trabajador cumple con el record vacacional y toma el descanso físico respectivo. Se pide el tratamiento contable de las vacaciones correspondientes al 2015 y tratamiento tributario. Solución: I.

Tratamiento Contable

De acuerdo con la NIC 19, los beneficios a corto plazo de trabajadores son aquellas contraprestaciones que la entidad proporciona a los trabajadores (incluidos administradores y gerentes) que deben ser atendidos en el término de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio en el cual han prestado sus servicios. Dentro de este grupo se encuentran las remuneraciones propiamente dichas, las ausencias retribuidas (vacaciones), participación en las utilidades de 15

la empresa y beneficios no monetarios, Dichos beneficios, según el párrafo 13 de la NIC 19, deben reconocerse a medida que el trabajador adquiere el derecho a percibirlos, de acuerdo con los servicios prestados a la empresa. De acuerdo con las normas expuestas, la empresa STUDIO S.A. debe reconocer el derecho a la remuneración vacacional del trabajador José Manuel Domínguez Llanos, como un pasivo (gasto acumulado o devengado) y como un gasto del periodo (salvo que formen parte del costo de un activo) por cada mes que el trabajador brinda el servicio. a) Provisión mensual de vacaciones (junio del 2015)

Gastos del empleador Remuneracion ESSALUD (S/. 1 500.00 X 9%) TOTAL

Vacaciones (a)

Registro contable mensual (a/12)

1,500.00 135.00 1,635.00

125.00 11.25 136.25

El obligado al pago de los aportes a Essalud es la entidad empleadora, por lo tanto, esta contribución constituye un gasto (o costo) para ella que debe ser contabilizado en cada mes, sin embargo, la declaración y pago a Essalud debe realizarse al mes siguiente a aquel en que se devengaron para fines laborales las remuneraciones afectas, lo que ocurre cuando el trabajador goza del descanso respectivo. Cada mes que reconocerá el gasto por la parte proporcional de la remuneración vacacional ganada por el trabajador más el aporte a Essalud (un doceavo). Sin embargo, el pago de esta aportación a la Sunat recién se realizará cuando el trabajador goce del descanso. CTA SUB CTA 62 621 6215 627 6271 40 403 4031 41 411 4115

DETALLE -------------------------1---------------------------GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES remuneraciones vacaciones seguridadd, prevision social y otras contribuciones régimen de prestaciones de salud TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR instituciones públicas essalud REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR remuneraciones por pagar vacaciones por pagar x/x Por las vacaciones devengadas en junio del 2015

16

PARCIALES

DEBE

HABER

136.25 125.00 11.25 11.25

125.00

b) Provisión de vacaciones de julio a diciembre del 2016 Gastos del empleador

jun-16

jul-16

ago-16

sep-16

oct-16

nov-16

dic-16

Remuneracion ESSALUD (S/. 1 500.00 X 9%) TOTAL

125.00 11.25 136.25

125.00 11.25 136.25

125.00 11.25 136.25

125.00 11.25 136.25

125.00 11.25 136.25

125.00 11.25 136.25

125.00 11.25 136.25

II.

TOTAL JUN.-DIC. 2016 875.00 78.75 953.75

Tratamiento Tributario

De acuerdo a la normativa laboral, un trabajador tiene derecho a vacaciones cuando cumple un año calendario de servicios (días efectivos de trabajo) a la empresa, Sin embargo, contablemente se va provisionando en forma mensual, de modo que al 31-12-15 se tiene contabilizado unas vacaciones truncas, Tributariamente, en tanto no se hayan pagado las vacaciones truncas al trabajador no serán aceptadas como gasto deducible para fines de determinación del impuesto a la renta, Se agrega en la D.J. del 2015 el monto de S/. 954.00 por vacaciones truncas. III.

Aplicación de la NIC 12

Detalle

Tasa IR 28% del 2016

CONTABLE Vacaciones por pagar 954 Base contable (a) 954 TRIBUTARIA Vacaciones por pagar 0 Base tributaria (b) 0 Diferencia Temporaria (a-b) 954 a) Identificación de la tasa del IR para calcular el impuesto diferido El párrafo 47 de la NIC 12 establece que los impuestos diferidos, sean activos o pasivos, deben medirse (determinación) empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el periodo que el activo se realice o el pasivo se cancele, tomando en cuenta las tasas que al final del periodo que se informa hayan sido aprobadas. Según este párrafo, el impuesto diferido se calculará con la tasa del IR que se encuentre vigente cuando se revierta el impuesto diferido. En este caso, las vacaciones truncas en el 2015 no se aceptan, pero en el 2016 si serán aceptadas, cuando el trabajador efectivamente salga de vacaciones y se le pague la remuneración vacacional. Por lo tanto, la diferencia temporaria se revertirá en el 2016 cuando la tasa del IR vigente se del 28%,

Diferencia temporaria 954

Tasa del IR 2016 28%

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Activo tributario diferido 267

CTA SUB CTA 37 371 3712 88 882

DETALLE -------------------------1---------------------------ACTIVO DIFERIDO impuesto a la renta diferido impuesto a la renta diferido - resusltados IMPUESTO A LA RENTA impuesto a la renta - diferido X/X Por el resgistro del ATD por vacaciones

PARCIALES

DEBE

HABER

267.00

267.00

AÑO 2016 En el 2016, la empresa STUDIO S.A. continuara contabilizando mensualmente el derecho a vacaciones ganado por el trabajador, hasta que cumpla un año y le corresponda gozar de las vacaciones (mayo del 2016). Suponiendo que en julio del 2016 el trabajador José Manuel hace efectiva las vacaciones y toma el descanso físico, se le pagara las vacaciones y se realizara el siguiente asiento contable: I.

Tratamiento contable

a) Julio del 2016: El trabajador toma el descanso físico Gastos del empleador Remuneracion ESSALUD (S/. 1 500.00 X 9%) Descuento al trabajador SNP (S/. 1 500.00 X 13%) Neto por pagar al trabajador

1,500.00 135.00 1,635.00 -195.00 1,305.00

b) Asientos Contables  CTA SUB CTA 41 411 4115 40 403 4032 10 104 1041

Pago de la remuneración vacacional

DETALLE -------------------------1---------------------------REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR remuneraciones por pagar vacaciones por pagar TTRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA instituciones públicas ONP EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO cuentas corrientes en instituciones financieras cuentas corrientes operativas x/x Por el pago de la remuneracion vacacional del trabajador

18

PARCIALES

DEBE

HABER

1,500.00

195.00

1,305.00

 CTA SUB CTA 40 403 4031 10 104 1041

Pago a ESSALUD

DETALLE -------------------------1---------------------------TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR instituciones públicas essalud EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO cuentas corrientes en instituciones financieras cuentas corrientes operativas x/x Por el pago a ESSALUD



PARCIALES

DEBE

HABER

135.00

135.00

Reparo en la D. J. Anual del IR 2016 Como en el 2016 las vacaciones son pagadas, se cumple con el requisito tributario para su deducción, por lo tanto, corresponde deducir en D.J. Anual del IR del 2016 el monto que en el 2015 se adicionó. De este modo se pagará un menor impuesto y se revierte la diferencia temporaria y el activo tributario diferido.

CTA SUB CTA 88 882 37 371

DETALLE PARCIALES …………………………….1…………………………………. IMPUESTO A LA RENTA Impuesto a la renta - diferido ACTIVO DIFERIDO Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido -resultados X/X Por el registro del ATD por vacaciones

DEBE

HABER

267.00

CASO N° 5: Gastos por aporte voluntario con fin provisional de los trabajadores La empresa STUDIO S.A. registra en su planilla de remuneraciones al señor pedro Rojas, con el cargo de jefe de personal, percibiendo una remuneración de S/ 1,370 en forma mensual. La política de la empresa con todo personal de confianza es efectuar un aporte voluntario mensual a fin de incrementar sus fondos provisionales. Adicionalmente, el señor Pedro Rojas pagara a la AFP voluntariamente una suma de S/ 260 en forma mensual. Dato adicional: Aporte voluntario mensual efectuado por la empresa: S/ 350

19

267

¿Cuál es el tratamiento contable y tributario relacionado al aporte voluntario en sus fondos provisionales? I.

Tratamiento contable

Para fines contables, el desembolso realizado por la empresa como aporte voluntario previsional representa un gasto de personal generándose el registro de la obligación de pago en forma mensual. Registro contable Reconocimiento de pago voluntario provisional: (Para fines didácticos concentralizamos el registro contable de los 12 meses del año: S/ 350 X 12 = S/ 4,200).

II.

Tratamiento tributario

Los trabajadores cuya remuneración 28 remuneraciones mínimas vitales anuales dicho aporte deberán constar en un acuerdo previamente suscrito entre el trabajador y el empleador, no deberá ser considerado como ingreso ni remuneración para el trabajador, ni deberá exceder del 100% del aporte voluntario con fin provisional realizado por el trabajador. De acuerdo a los datos provisionados, tenemos lo siguiente: Remuneración anual del trabajador: S/ 19,180 (S/ 1,370 X 14) Veintiocho (28) RMV x S/ 750: S/ 21,000 (No excede su remuneración el límite)

20

Aporte voluntario por la empresa: S/ 4,200 (S/ 350 X 12) Aporte voluntario por el trabajador: S/ 3,120 (S/ 260 X 12) 1. Primer requisito, el trabajador beneficiado percibe una remuneración anual menor a 28 RMV al año: S/ 19,180 < S/ 21,000. 2. Segundo requisito: existe un acta suscrita entre el trabajador y entre el trabajador que concuerdan este beneficio adicional. 3. Tercer requisito: Siendo el aporte voluntario realizado por el trabajador (S/ 3,120), menor al aporte voluntario realizado por la empresa (S/ 4,200), no cumple con este requisito. En este sentido, no será deducible como. 4. Además, debe tenerse en cuenta que el aporte voluntario con fin previsional excede el 100% de su aporte obligatorio. III.

Conclusión

El registro contable del aporte voluntario previsional efectuado por la empresa durante el ejercicio 2015 ha sido aplicado a la cuenta de gasto de personal, sin embargo, para efectos tributarios de acuerdo a lo expresado, no será aceptado como gasto. Por lo tanto, la empresa STUDIO SA debe efectuar un reparo tributario, por el importe de S/ 4,200, acción que será realizada vía declaración jurada anual del impuesto a la renta, mediante su inclusión en la casilla de adiciones, considerándose como una diferencia permanente.

CASO N° 6: Contabilización de la participación de los trabajadores como gasto La empresa STUDIO S.A. que en el 2015 tenía más de veinte tajadores a su cargo, obtuvo una utilidad contable según balance de comprobación de S/ 950 000.00. Para determinar la participación de los trabajadores nos indica que tiene adiciones al impuesto a la renta por S/. 63 000.00 y deducciones por S/. 45 000.00. Los reparos no generan diferencias temporales. La empresa paga las participaciones en febrero del 2016, antes de presentar la D.J. anual del Impuesto a la Renta. Se pide cálculo de la participación de los trabadores y su tratamiento contable. Considerando que el 60% de los trabajadores se desempeña en el área de ventas y al 40% en el área de administración Solución: 21

I.

Aspecto contable

1. Calculo de la participación de los trabadores Utilidad contable segn balance de comprabacion (+) Adiciones (-) Deduciones RENTA NETA % aplicable a una empresa comercial PARTICIPACION DE LOS TRABAJDORES

950 000 63 000 -45 000 968 000 8% 77 440

(a) (b) (axb)

a) Distribución del gasto según función FUNCION DISTRIBUCION PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES Personal del area de ventas 60% 46 464 Personal del area de adminsitracion 40% 30976 100% 77440

b) Contabilización x 62

GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 622 Otras remuneraciones 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 413 Participaciones de los trabajadores por pagar x/x Por la participacion de los trabajdores correspondientes al año 2015

DEBE

HABER

77 440 77 440

x 94 95 79

II.

GASTOS DE ADMINSITRACION GASTOS DE VENTAS CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de la cuenta 62

30 976 46 464 77 440

Aspecto tributario

2. Cálculo del Impuesto a la Renta

Utilidad contable segn balance de comprabacion (+) Adiciones (-) Deduciones RENTA NETA % aplicable a una empresa comercial PARTICIPACION DE LOS TRABAJDORES

x 88

IMPUESTO A LA RENTA 22 881 Impuesto a la renta-corriente TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES 40 Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central

872 560 63 000 -45 000 890 560 28% 249 357

DEBE

(a) (b) (axb)

HABER

249 357

249 357

CONCLUSIONES Al analizar esta norma nos ayuda para lograr una perspectiva sobre los beneficios a los empleados, las nuevas formas de aplicación en las empresas como provisiones, implementación planes de beneficios e incentivos económicos y no económicos que permitan al personal estar motivado y comprometido con la empresa por lo cual, para lo cual debe establecer un plan de amortización . Podemos concluir que las obligaciones relacionadas con la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa son consecuencia de los servicios prestados por los empleados, no de transacciones con los propietarios. Por tanto, la entidad reconocerá el costo de las participaciones como un gasto y no como un componente de la distribución de la ganancia. Cabe señalar que los gastos pueden clasificarse en gastos operativos, costo de ventas y otros gastos y que, cuando la NIC 19 indica que se reconocerá el costo de las participaciones de los 23

trabajadores en las utilidades de la empresa como un gasto, éstas podrán ser reconocidas como gasto operativo o como costo de ventas. Por otro lado, el reconocer en el gasto por la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa implica a su vez reconocer el importe de esta participación como un pasivo para la empresa. Del análisis tributario. Tomando en consideración lo señalado por el artículo Nº 33 del Reglamento de la LIR, el tratamiento contable de la participación de los trabajadores de fábrica en las utilidades del ejercicio en que se generan, determina una diferencia temporal para efectos de la determinación de la renta neta imponible. Al ser reconocida como gasto del ejercicio para efectos del Impuesto a la Renta, se genera un impuesto a la renta diferido pasivo, que deberá ser compensado en el ejercicio en que se produzca la venta de los bienes y, consecuentemente, se materialice la transferencia del costo de producción al costo de ventas. Según lo establecido por el inciso v) del artículo Nº 37 de la LIR, el reconocimiento tributario del gasto será efectuado vía Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en el que efectivamente se pague. Efecto de la aplicación de la NIC Nº 19 en el tratamiento tributario de los precios de transferencia. La legislación peruana de “precios de transferencia” referida a operaciones entre partes vinculadas, a la que se refiere el numeral 4 del artículo Nº 32 y el artículo Nº 32 A de la LIR y normas modificatorias, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 190–2005–EF, incorpora la utilización de seis métodos de validación de los valores de mercado aplicables, así como la posibilidad de efectuar ajustes en la determinación de los precios de transferencia para efectos tributarios. En los tres primeros métodos de validación, denominados directos, los comparables son los precios de los productos o servicios, y, en los tres últimos métodos denominados indirectos, lo que se comparan son las fundaciones de las empresas incorporando la información financiera correspondiente. La aplicación de los mencionados métodos puede determinar ajustes en la determinación de los precios de transferencia para efectos tributarios. Los métodos indirectos, en particular, el “método del margen neto transaccional”, se caracterizan por comparar los beneficios de las transacciones entre partes vinculadas, utilizando indicadores financieros, ratios de rentabilidad, tales como “utilidad de operación sobre ventas“. Los ratios de rentabilidad surgen de la información financiera de la empresa y de las empresas comparables, específicamente del “Estado de Resultados”. Así las cosas, el mencionado “estado” estará influenciado por la aplicación de la NIC19 para el tratamiento contable de la participación de los trabajadores en las utilidades. Es así que, cuando se utilice en un estudio técnico de precios de Transferencia” el método del “margen neto transaccional”, la determinación de la utilidad de operación estará disminuida habida cuenta de que la participación de los trabajadores a pagar, será considerada como costo o gasto del ejercicio. Tomando en cuenta la aplicación del método estadístico denominado “intercuartil”, lo mencionado en los párrafos precedentes, puede generar que los valores de mercado de las operaciones entre partes vinculadas se sitúen fuera del “rango de precios” en el que se obtiene el cálculo de la 24

“mediana”, con la consecuente determinación de ajustes tributarios. Si la utilidad base imponible para la determinación de la participación determina que dicha participación es deducible si se paga dentro del plazo, debería precisarse si la participación asignada a los costos que se presenta en los inventarios son deducibles para determinar el impuesto a la renta.

RECOMENDACIONES 





Se debe tener un control adecuado de los beneficios sociales de los trabajadores, para de esta manera proyectarnos cual será el importe a pagar de cada uno de ellos y evitar en cierto modo recurrir a entidades financieras para poder cubrir nuestro capital de trabajo, ya que ello origina el pago de intereses. Las empresas deben ser analíticas en el momento de adoptar la NIC 19, para poder establecer en cual categoría deben clasificar los beneficios otorgados a sus empleados, con el fin de proceder al reconocimiento correspondiente, lo cual hace que las entidades analicen los gastos o pasivos que deben asumir a cambio de la prestación de sus empleados. Implementar planes de beneficios e incentivos económicos y no económicos que, permitan al personal estar más motivado y comprometido con la empresa; para lo cual debe establecer un plan de amortización.

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 

Contratar un estudio actuarial para poder realizar lo que la NIC 19 determina en cuanto a la jubilación patronal para conocer cuáles serán los gastos futuros que se pueden ocasionar un empleado determinado. Determinar el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos, reconociendo cuando se genera un gasto o un pasivo dentro de su contabilización afectando de esta manera a sus utilidades de ejercicios posteriores.

BIBLIOGRAFÍA 

Mg. CPCC Juan Cajo Siguas, CPC Juan Francisco Álvarez Illanes (2016). “MANUAL PRACTICO DE LAS NIIF TRATAMIENTO CONTABLE TRIBUTARIO” Tomo II – NIC operativas”, actualidad empresarial. Instituto pacifico, primera edición – setiembre 2016.

WEBGRAFÍA  

NIC 19 http://www.tuguiacontable.org/app/article.aspx?id=365 Gratificaciones truncas

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https://www.noticierocontable.com/cuanto-me-toca-por-gratificaciontrunca-y-cts-trunca/  Gratificaciones truncas ejercicio http://contabilidad-te.blogspot.pe/2012/09/tratamiento-de-la-provisionpor.html  Gratificaciones http://aempresarial.com/web/revitem/4_5098_01367.pdf  Tratamiento contable y tributario de los beneficios a los trabajadores http://aempresarial.com/web/revitem/5_17157_91538.pdf http://aempresarial.com/web/revitem/1_17541_01164.pdf  Tratamiento contable y tributario de los beneficios a los trabajadores https://www.perucontable.com/contabilidad/nic-19-beneficio-empleados/ https://www.perucontable.com/contabilidad/tratamiento-contabletributario-beneficios-trabajadores/ https://www.perucontable.com/contabilidad/tratamiento-contabletributario-beneficios-trabajadores-2/

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