NIA 560

NIA 560 NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA INTEGRANTES: CONDORE CESIAS KAREN ITA SANCHEZ MILAGROS VILELA CHUQUILIN MAY

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NIA 560 NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

INTEGRANTES: CONDORE CESIAS KAREN ITA SANCHEZ MILAGROS VILELA CHUQUILIN MAYCKEL GUTIERREZ ROCHA MARTHA Ç ANTICONA MARINES KEVIN AQUINO JULIO

NIA 560 “HECHOS POSTERIORES”

ALCANCE El propósito de esta NIA es establecer las responsabilidades del auditor, respecto de los hechos posteriores.

Hechos Posteriores Se conoce como los hechos ocurridos durante el final del periodo y la fecha del dictamen del auditor, además de los hechos descubiertos posteriormente a la fecha del dictamen.

NIA 560 - HECHOS POSTERIORES 1. Aquellos que proporcionan evidencia adicional de las que existían al final del período, y

condiciones

2. Aquellos que son indicativos de condiciones que surgieron subsecuentemente al final del período

TRES MOMENTOS: I. HECHOS QUE OCURREN HASTA LA FECHA DEL DICTAMEN DEL AUDITOR; II. HECHOS DESCUBIERTOS DESPUÉS DE LA FECHA DEL INFORME PERO ANTES DE LA EMISIÓN DE LOS EEFF; III. HECHOS DESCUBIERTOS DESPUÉS QUE LOS EEFF HAN SIDO EMITIDOS 4

HECHOS QUE OCURREN HASTA LA FECHA DEL DICTAMEN DEL AUDITOR El auditor deberá desarrollar procedimientos diseñados para obtener evidencia suficiente apropiada de auditoría de todos los acontecimientos hasta la fecha del dictamen del auditor que puedan requerir ajuste o revelación en los estados financieros auditados, que han sido identificados.

PROCEDIMIENTOS PARA RECONOCER LOS HECHOS QUE REQUIERAN AJUSTES O REVELACIONES Los procedimientos para reconocer los hechos que requieran ajustes o revelaciones de los estados financieros, deben ser realizados los mas cerca posible de la fecha del dictamen. Lo cual debe incluir:

a) Revisar procedimientos que la administración ha establecido para asegurar que los hechos posteriores sean identificados b) Leer las minutas disponibles de la Junta Directiva, de los encargados, a fin de reconocer los hechos posteriores al periodo. c) Leer los estados financieros provisionales de la entidad, así como también analizar los flujo de efectivo, presupuestos, pronósticos y otros informe de la administración. d) Investigar la declaraciones orales o escritas, de la entidad respecto de litigios o reclamos.

INVESTIGACIONES PARA DETERTAR SI HAY HECHOS POSTERIORES. Algunas de la investigaciones que se pudieran realizar a fin de detectar que si hubieron hechos posteriores que pudieran afectar los estados financieros son: a) El status actual de partidas que fueron contabilizadas sobre la base de datos preliminares o cuestionables. b) Si se han contraído nuevos compromisos, préstamos o garantías. c) Si han ocurrido o se planean ventas de activos. d) Si se ha hecho o se planea la emisión de nuevas acciones o de bonos sin garantía, o un acuerdo para incorporación o para liquidar. e) Si algún activo ha sido apropiado por el gobierno, o destruido, por fuego o inundación.

INVESTIGACIONES PARA DETERTAR SI HAY HECHOS POSTERIORES. f) Si ha habido algún referente a las áreas de contingencias.

g) Si se han hecho o se contempla hacer cualesquier ajustes contables inusuales. h) Si han ocurrido o es probable que ocurran hechos que cuestionen lo apropiado de las políticas contables usadas en los estados financieros como sería el caso, por ejemplo, si dichos hechos cuestionaran la validez del supuesto de negocio en marcha.

CONSIDERACIONES RESPECTO A LA INFORMACIÓN OBTENIDAS DE OTRO AUDITOR

Es importante destacar que los procedimientos realizados por un auditor diferente, ya sea por su labor en un componente, división, rama o subsidiaria a fin de reconocer los hechos posteriores. Es de suma relevancia dar a conocer al otro auditor sobre la fecha del dictamen.

CONSIDERACIONES RESPECTO A LA CONTABILIZACIÓN

EL auditor deberá considerar los hechos posteriores que afecten los estados financieros de la entidad, además deberá analizar si las partidas están contabilizadas correctamente y revelados en forma adecuada.

HECHOS DESCUBIERTOS POSTERIORMENTE AL DICTAMEN PERO ANTES DE LA EMISION DE LOS EE. FINANCIEROS Descansa en la administración la responsabilidad de los hechos posteriores que ocurren luego del dictamen del auditor. Si despues de la fecha del dictamen el auditor se da cuenta de un hecho que pueda afectar de manera importante a los estados financieros, el auditor debería considerar si los estados financieros necesitan alguna corrección, además de discutir las acciones a tomar con la administración.

Si la administración corrige los estados financieros, el auditor deberá declarar un nuevo dictamen, fechado posteriormente a la emisión de los estados financieros corregidos. Cuando no son corregidos por la administración los estados financieros en circunstancias en la que el auditor cree que necesitan ser corregidos, y el dictamen del auditor no ha sido entregado a la empresa, este deberá expresar una opinión calificada o adversa.

HECHOS DESCUBIERTOS DESPUES DE QUIE E LOS EE.FF. HAN SIDO EMITIDOS Después de que los EE.FF. Han sido emitidos, el auditor no tiene obligación de hacer ninguna investigación respecto de dichos estados financieros. Si el auditor comprueba la existencia de hechos que ya existían a la fecha de su informe y que de haberlos conocido podría haber dado lugar a una modificación del informe, debería discutirlo con la administración.

REVISION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Cuando la administración revisa los estados financieros, el auditor deberá aplicar los procedimientos de auditoria necesarios y deberá revisar los pasos dados por la administración para asegurar que todas las personas que recibieron los estados financieros previamente emitidos junto con el dictamen del auditor sean informados, por lo tanto, de la situación, y deberá emitir un nuevo dictamen sobre los estados financieros revisados

GRACIAS…!!!