NIA 560

NIA 560 Hechos posteriores La NIA 700 explica que la fecha del dictamen del auditor informa al lector que el auditor ha

Views 150 Downloads 1 File size 36KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

NIA 560 Hechos posteriores La NIA 700 explica que la fecha del dictamen del auditor informa al lector que el auditor ha considerado el efecto de los hechos y transacciones, sobre las que tiene conocimiento y que ocurrieron en esa fecha. Definiciones a) Fecha de los estados financieros. La fecha final del último período cubierto por los estados financieros. b) Fecha de aprobación de los estados financieros. La fecha en la cual los estados financieros, incluyendo sus notas, han sido preparados, y quienes tienen autoridad reconocida, han ratificado que aceptan su responsabilidad sobre ellos. c) Fecha del dictamen del auditor. La fecha en la que el auditor reporta su dictamen de los estados financieros. d) Fecha en que se emiten los estados financieros. La fecha en que el dictamen del auditor y los estados financieros auditados se ponen a disposición de terceros. e) Hechos posteriores. Eventos que ocurren entre la fecha de los estados financieros y la fecha del dictamen del auditor, y los sucesos que lleguen a ser del conocimiento del auditor después de la fecha del dictamen. Requerimientos Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del dictamen del auditor. El auditor debe realizar procedimientos de auditoría diseñados para obtener evidencia suficiente y apropiada de que se han identificado todos los sucesos ocurridos, que involucran ajuste o revelación en los estados financieros, entre la fecha de los estados financieros y la fecha de su dictamen. El auditor debe realizar los procedimientos requeridos de tal forma que cubra el período comprendido desde la fecha de los estados financieros hasta la fecha de su dictamen o lo más cercano posible a dicho período y debe tomar en cuenta la evaluación del riesgo para determinar la naturaleza y la extensión de dichos procedimientos de auditoría, los cuales deben incluir: a) Obtener un entendimiento de todos los procedimientos que la administración ha establecido para asegurar que los hechos posteriores se han identificado. b) Investigar sobre la ocurrencia de cualquier hecho posterior que pudiera afectar los estados financieros. c) Leer las minutas, si las hubiera, de las juntas de los accionistas, de administración y de los encargados del gobierno corporativo, que se hayan llevado a cabo después de la fecha de los estados financieros e investigar sobre los asuntos discutidos en dichas juntas. d) Leer los estados financieros intermedios posteriores, más recientes de la entidad, si los hubiera. Si, como resultado de los procedimientos que se realicen, el auditor identifica hechos que involucren un ajuste o revelación en los estados financieros; debe determinar si cada uno de esos hechos ha sido reflejado apropiadamente en dichos

estados financieros de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable. Hechos conocidos por el auditor después de la fecha de su dictamen, pero antes de la fecha en que los estados financieros son emitidos. El auditor no está obligado a realizar algún procedimiento de auditoría luego de su dictamen. Sin embargo, si después de la fecha de su dictamen, pero antes de la fecha en que se emitan los estados financieros, conoce hechos que si hubieran sido de su conocimiento en la fecha del dictamen hubieran causado una modificación al dictamen, el auditor debe: a) Discutir el asunto con la administración. b) Determinar si los estados financieros necesitan una modificación. c) Indagar cómo pretende la administración considerar el asunto en los estados financieros. Si la administración modifica los estados financieros, el auditor debe: a) Llevar a cabo procedimientos de auditoría. b) A menos de que las circunstancias del párrafo 12 sean aplicables: i. Extender los procedimientos de auditoría hasta la fecha de su nuevo dictamen. ii. Proporcionar un nuevo dictamen sobre los estados financieros modificados. El nuevo dictamen no debe ser fechado antes de la fecha de aprobación de los estados financieros modificados. 12. Cuando la legislación, normatividad o marco de referencia de información financiera aplicables no prohíban a la administración restringir la modificación de los estados financieros por los efectos del hecho o hechos posteriores, y los responsables de aprobar los estados financieros no tengan prohibido restringir su aprobación a dicha modificación, el auditor puede restringir los procedimientos de auditoría sobre los hechos posteriores con respecto a esa modificación. En dichos casos, el auditor debe, indistintamente: a) Modificar el dictamen para incluir una fecha adicional exclusiva para dicha modificación, mediante la cual indique que los procedimientos de auditoría para los hechos posteriores se limitan únicamente a la modificación de los estados financieros, y que se describe en una nota pertinente de dichos estados. b) Proporcionar un dictamen nuevo o uno modificado que incluya un párrafo de énfasis en donde exprese que los procedimientos de auditoría sobre los hechos posteriores se restringen únicamente a la modificación de los estados financieros y que se refieren y describen en una nota de dichos estados. En algunas jurisdicciones, puede darse el caso que la legislación no exija a la administración que emita estados financieros modificados. Sin embargo, si la administración no modifica los estados financieros en circunstancias en donde el auditor crea que necesitan modificarse, entonces: a) Si el dictamen del auditor todavía no ha sido entregado a la entidad, el auditor debe modificar la opinión y después entregarlo a la entidad. b) Si el dictamen del auditor ya ha sido entregado a la entidad, debe notificar a la administración que no se emitan los estados financieros a terceras partes antes de que las modificaciones necesarias hayan sido realizadas. No obstante, si los estados financieros son emitidos sin las modificaciones necesarias, el auditor

debe tomar las acciones necesarias para prevenir la dependencia en el dictamen del auditor. Hechos conocidos por el auditor después de que se han emitido los estados financieros. Si después de la emisión de los estados financieros conoce hechos que si hubieran sido de su conocimiento en la fecha del dictamen, hubieran causado una modificación al dictamen, el auditor debe: a) Discutir el asunto con la administración. b) Determinar si los estados financieros necesitan una modificación. c) Indagar cómo pretende la administración considerar el asunto. Si la administración modifica los estados financieros, el auditor debe: a) Llevar a cabo los procedimientos de auditoría necesarios en las circunstancias, sobre la modificación. b) Revisar las medidas tomadas por la administración para asegurar que se informe de la situación a todos los que tengan en su poder los estados financieros junto con el dictamen del auditor que fueron emitidos previamente. c) A menos que las circunstancias del párrafo 12 sean aplicables: i. Extender los procedimientos de auditoría hasta su nuevo dictamen y fechar el nuevo dictamen con una fecha no anterior a la aprobación de los estados financieros modificados. ii. Proporcionar un nuevo dictamen sobre los estados financieros modificados. d) Cuando las circunstancias del párrafo 12 sean aplicables, modificar el dictamen o proporcionar un nuevo dictamen conforme al párrafo 12. El auditor debe incluir en el dictamen nuevo o en el modificado un párrafo de énfasis, referido a una nota sobre los estados financieros, en la cual se menciones más detalle de la razón de la modificación del dictamen y de los estados financieros previamente emitidos. Cuando la administración no realice las acciones necesarias para asegurar que se informe de la situación a todos los que tengan en su poder los estados financieros emitidos previamente, y no modifique los estados financieros en circunstancias donde el auditor crea que sí necesitan modificarse, el auditor debe notificar a la administración que emprenderá acciones para prevenir que se use el dictamen del auditor como soporte en el futuro. Si a pesar de dicha información, la administración o los encargados del gobierno corporativo no realizan las acciones necesarias, el auditor debe emprender las acciones pertinentes para prevenir la dependencia en dicho dictamen.