NEC 2014 InstalacionesEspecialesPeligrosas

CAPÍTULO 5 INSTALACIONES ELÉCTRICAS ESPECIALES IEEE Sección Panamá Presentado por: Lucas R. Halphen o o o o o o o o

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CAPÍTULO 5 INSTALACIONES ELÉCTRICAS ESPECIALES

IEEE Sección Panamá Presentado por: Lucas R. Halphen

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CAPÍTULO 5 INSTALACIONES ESPECIALES 500 – Lugares (clasificados como) peligrosos Clase I, II, y III, Divisiones 1 y 2. 501 – Lugares Clase I. 502 – Lugares Clase II. 503 – Lugares Clase III. 504 – Sistemas intrínsecamente seguros. 505 – Lugares Clase I, Zonas 0, 1 y 2. 506 – Lugares en zonas 20, 21, y 22 para polvos combustibles o fibras. 510 – Lugares (clasificados como) peligrosos Específicos.

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CAPÍTULO 5 INSTALACIONES ESPECIALES 511 – Garajes comerciales, para reparación y almacenamiento. 513 – Hangares para aeronaves. 514 – Despacho de combustible y estaciones de servicio. 515 – Plantas de almacenamiento a granel 516 – Procesos de aplicación por rociado, de inmersión y recubrimiento, utilizando materiales combustibles o inflamables. 517 – Instalaciones para el cuidado de la salud.

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CAPÍTULO 5 INSTALACIONES ESPECIALES 518 – Ocupaciones de reunión. 520 – Teatros, áreas de audiencia de los estudios de cine y televisión, escenarios y lugares simlares. 522 – Sistemas de control para atracciones recreativas permanentes 525 – Carnavales, circos, ferias y eventos similares. 530 – Estudios de cine, televisión y lugares similares. 540 – Salas para proyección de cine.

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CAPÍTULO 5 INSTALACIONES ESPECIALES 545 – Edificios prefabricados. 547 – Edificios agrícolas. 550 – Casas móviles, prefabricadas, y estacionamientos de casas móviles. 551 – Vehículos recreativos y estacionamientos de vehículos recreativos. 552 – Remolques estacionados. 553 – Edificios flotantes. 555 – Marinas y muelles. 590 – Instalaciones temporales. Aquí a partir del NEC 2005,. (en NEC 1999 art. 305, en NEC 2002 art. 527)

INSTALACIONES ESPECIALES

Qué son y como se aplican? Los artículos 500 a 504 del NEC se refieren a requerimientos especiales para instalaciones y alambrado de equipo eléctrico o electrónico de cualquier tensión, en lugares donde pueda existir el riesgo de fuego o explosión debido a la presencia de gases inflamables, vapores que emanan de líquidos combustibles, o por la presencia de polvos o fibras en suspensión.

INSTALACIONES ESPECIALES Los Artículos 505 y 506 tratan los requisitos según el sistema de clasificación por zonas en base a las normas IEC, como alternativa al sistema de clasificación por Divisiones (Estados Unidos de Norteamérica). Los Artículos 510 al 517 se ocupan de instalaciones en inmuebles que pueden ser clasificados peligrosos tales como; talleres, hangares para aviones, gasolineras, estaciones de servicio, áreas de pintura de aplicación por rociado o proceso de inmersión y centros de asistencia médica entre otros.

INSTALACIONES ESPECIALES Los Artículos 508 y 540 tratan los requisitos de las instalaciones eléctricas en lugares de reunión donde usualmente hay gran cantidad de público presente, como en teatros, cines, ferias, estudios de cine o televisión. Los Artículos 545 al 590 se ocupan de instalaciones en inmuebles tan diversos como casas móviles o prefabricadas, graneros, vehículos de recreo, remolques, casas flotantes, marinas y muelles, y las instalaciones temporales.

El NFPA 70 no determina la peligrosidad de un área. La determinación de parámetros como distancias y grados de peligro lo realizan otros comités del NFPA que poseen la experiencia en el manejo y trabajo con líquidos, gases, vapores y polvos inflamables, como lo son: • NFPA 497-2008, Recommended Practice for the Classification of Flammable Liquids, Gases, or Vapors of Hazardous (Classified) Locations for Electrical Installations in Chemical Process Areas. • NFPA 499-2008, Recommended Practice for the Classification of Combustible Dusts and of Hazardous (Classified) Locations for Electrical Installations in Chemical Process Areas.

Antes de presentar los requerimientos del Artículo 500, cabe indicar que la prevención de la ignición (combustión) del material explosivo (inflamable) en un área peligrosa parte del entendimiento del Triángulo de Fuego (para que se produzca la combustión debemos tener):

Combustible: Para que se produzca una explosión debe existir un material inflamable, en una concentración adecuada de la mezcla/aire (ya que si está por debajo de la concentración crítica la mezcla no será explosiva). Fuentes de ignición: Debe existir una fuente de ignición (calor o chispa) para provocar una explosión. Los equipos y alambrados eléctricos pueden constituirse en una fuente de ignición mediante calor excesivo producido en luminarias o motores, y chispas que se pueden producir en contactos. Oxígeno: El tercer elemento que está presente en el aire.

ARTÍCULO 500 Lugares (clasificados como) Peligrosos

• Artículo 500.1 Alcance: Los artículos 500 al 504 cubren los requisitos de alambrado de equipos eléctricos y electrónicos instalados en áreas clasificadas como Clase I, II o III, División 1 y División 2. NLM No 1. Cuando los materiales utilizados o manipulados en un área son pirotécnicos, explosivos, o agentes detonantes dichas áreas no son considerados en este artículo. •

NFPA 400-2016 Hazardous Materials Code.



NFPA 495-2013 Explosive Materials Code.



NFPA 654-2017 Standard for the Prevention of Fire and Dust Explosions from the Manufacturing, Processing and Handling of Combustible Particulate Solids

• Artículo 500.2 Definiciones: Explicación de términos aplicables a los Artículos 500 a 504 y a los Artículos 510 a 516. • Polvo Combustible: Consiste en partículas de polvo de 480 500 micras o menores, y que representan un potencial peligro de explosión cuando se dispersa en el aire. • Se elimina la definición “Aparato a prueba de explosión • Hermético al Polvo (Dusttight). Envolventes construídos de manera que no ingrese polvo.

• A prueba de Ignición de polvo (DustIgnitionproof): Equipo encerrado de manera que excluye polvos, y no permite arcos, chispas, o el calor generado dentro del envolvente, produzcan la ignición de las acumulaciones exteriores … • Inmersión en Aceite (Oil Immersion): Equipo eléctrico sumergido en un líquido protector de forma que una atmósfera explosiva que pueda estar por fuera del envolvente no pude ser encendida.

• Artículo 500.5(A) Clasificación de Lugares: Los lugares se clasificaran dependiendo de las propiedades de gases, vapores producidos por líquidos inflamables, polvos combustibles o fibras combustibles que pueda haber en ellos, y por la posibilidad de que estén presentes o en concentraciones o cantidades inflamables o combustibles. Para su clasificación cada cuarto, sección o área se debe considerar individualmente.

• El término “vapores” lo utiliza el Código para aquellos gases que son emitidos por combustibles en estado líquido. Por ejemplo, uno no dice “gas de gasolina” sino “vapor de gasolina”. • Los materiales no tienen que estar en estado gaseoso para que ocurra una explosión. • Según el tipo de material, para definir el grado de “peligrosidad” se consideran los siguientes parámetros: concentración, conductividad, resistividad, y temperatura de ignición.





Artículo 500.5(B), Lugares Clase I son aquellos lugares en los que hay o puede haber gases, o vapores inflamables o combustibles presentes en el aire en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o inflamables. Artículo 500.5(B)(1), Se denominan como lugares Clase I, División 1 aquellos lugares en donde existen o pueden existir gases o vapores inflamables: • En condiciones normales de operación. • Debido a reparaciones o mantenimiento de equipo. • Por escapes (leakage) en equipos y/o procesos que pueden liberar concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables.



Artículo 500.5(B)(2):Un lugar Clase I, División 2 es aquel lugar en el que; • Se manipulan, procesan o utilizan líquidos volátiles inflamables, gases o vapores pero que están confinados en envases o contenedores y solo se pueden escapar por rotura accidental o avería de dichos envases o contenedores. • Una manera de evitar concentración de gases combustibles o vapores es mediante la ventilación mecánica forzada, ya que la concentración de vapores puede aumentar peligrosamente si la ventilación no funciona. • Es un área adyacente a un lugar Clase I, División 1 y que ocasionalmente se pueden pasar concentraciones combustibles de gases o vapores.





Artículo 500.5(C), Lugares Clase II son aquellos lugares que pueden ser peligrosos debido a la presencia en el aire de polvos combustibles;. Artículo 500.5(C)(1), Se denominan como Lugares Clase II, División 1 • En condiciones normales de operación, se encuentran polvos combustibles en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas. •Por falla o funcionamiento defectuoso de equipos y/o procesos que pueden producir concentraciones altas de polvos combustibles. •El encontrar altas concentraciones de polvos combustibles del Grupo E.



Artículo 500.5(C)(2): Los lugares Clase II, División 2 son aquellos lugares en que: En condiciones normales no hay en el ambiente polvo combustible en cantidad suficiente para producir una mezcla explosiva. O en aquellos lugares donde por acumulación de polvo combustible sobre equipo eléctrico puede ser suficiente para que no haya una buena disipación de calor de dichos equipos.

• Artículo 500.5(D): Los lugares Clase III son aquellos que resultan peligros por la presencia de fibras o partículas combustibles en el aire en cantidad suficiente para producir mezclas fácilmente combustibles. 500.5(D)(1) Lugares Clase III, División 1 son lugares en los que se manipulan, fabrican o usan fibras o partículas fácilmente inflamables.

• Artículo 500.5(D)(2): Los lugares Clase III, División 2 son aquellos lugares en que; • Se manipulan o almacenan fibras fácilmente inflamables en procesos distintos a su fabricación. En resumen, según el tipo de elementos o materiales las CLASES se agrupan así: Clase I, gases o vapores inflamables; Clase II, polvo combustible; y, Clase III, fibras o partículas combustibles. Y según la probabilidad de ocurrencia en: División I, Condición frecuente de operación. División2, Almacenamiento o falla de equipos auxiliares.

Artículo 500.6(A) Grupos Clase I. La relativa peligrosidad del elemento causante del riesgo se clasifican los Grupos. Los Grupos en la Clase I: • (1) Grupo A: Son atmósferas con ACETILENO, gas extremadamente liviano y explosivo. • (2) Grupo B:Son atmósferas que contienen hidrógeno, o combustibles con gases con 30% o más de contenido de hidrógeno por volumen y poseen un valor MIC 0.45 • (4) Grupo D: Son vapores producidos por un líquido inflamable o un gas inflamable como acetona, butano, benceno, gasolina, metanol, etanol, propano, gas natural, nafta o gases de peligrosidad equivalente con MIC > 0.80 y MESG > 0.75. MIC = razón de Corriente de Ignición Mínima MSEG = Separación de Seguridad Experimental Máxima

Artículo 500.6(B) Grupos Clase II. La clasificación en la Clase II: (1) Grupo E: Son atmósferas que contienen polvo metálico combustible como magnesio, aluminio y sus aleaciones comerciales. • (2) Grupo F: Lo conforman atmósferas que contienen polvo de carbón con material volátil atrapado en un porcentaje mayor al 8% del volumen. Como carbón vegetal. • (3) Grupo G: Este grupo reúne aquellos polvos combustibles no considerados en los grupos E y F como harina de trigo, polvo de madera, plástico, u otros químicos.

Artículo 500.7 Técnicas de Protección: Las secciones (A) a (L) indican las técnicas de protección aceptables para equipos eléctricos o electrónicos instalados en lugares clasificados como peligrosos son el utilizar: • • • • • •

(A) Equipos a prueba de explosión (B) Aparatos a prueba de ignición de polvo (C) Hermético al polvo (D) Purgado y presurizado (E) Intrínsecamente seguro (F) Circuito no incendiario

Artículo 500.7 Técnicas de Protección: Las técnicas de protección aceptables para equipos eléctricos o electrónicos instalados en lugares clasificados como peligrosos son, utilizar: • • • • •

(G) Equipo no incendiario (H) Componente no incendiario (I) Inmersión en aceite (J) Sellado herméticamente (K) Sistemas de detección combustibles • (L) Otras técnicas de protección.

de

gases

Artículo 500.8 Equipo: Los Artículos 500 a 504 exigen que la construcción e instalación del equipo sea tal que garanticen el desempeño seguro en condiciones de uso y mantenimiento adecuados. Artículo 500.8(C)(4) Temperatura del equipo: El marcado debe especificar la temperatura de operación para una temperatura de ambiente de 40ºC. Para equipos instalados en lugares Clase II, División I la temperatura de operación debe basarse en la operación del equipo cuando tiene la mayor cantidad de polvo que permita acumularse sobre el equipo.

Artículo 500.8(D)(1) Temperatura de la Clase I: La temperatura marcada según se indica en 500.8(C) no debe exceder la temperatura de autoignición del gas o vapor específico que pueda encontrarse en el ambiente. Artículo 500.8(D)(2) Temperatura de la Clase II: La temperatura marcada según se indica en 500.8(C) debe ser menor que la temperatura de ignición del polvo específico que pueda encontrarse en el ambiente.

Temperatura máxima de funcionamiento seguro para, Clase I

Temperatura máxima de funcionamiento seguro para, Clase II

Artículo 500.8(E) Roscado: Todos los conduits deben ser roscados de acuedo con el estándar National (American) Standard Pipe Tapper (NPT) que produzca una conicidad de 1 en 16 (3/4 plg por pie). Artículo 500.8(F) Ensambles de Cable de fibra óptica: Cuando un cable de fibra óptica contenga conductores que puedan conducir corriente (cables compuestos), dicho cable de fibra óptica se debe instalar de acuerdo a los requisitos de los Artículos 500, 501, 502 o 503 según aplique.

ARTÍCULO 501 LUGARES CLASE I

CLASE I GASES o VAPORES ARTICULO 501

DIVISION 1 Existen concentraciones de gases o vapores inflamables: • Bajo condiciones normales de operación. • Están usualmente en el ambiente por: Reparaciones Mantenimiento Escapes (Leakage) • Hay rotura o equipo con daños en procesos en la cual un daño es causa que el equipo eléctrico se convierta en fuente de ignición

GRUPO A Acetileno

DIVISION 2 Existen concentraciones de gases o vapores inflamables: • Están confinados en recipientes o tanques cerrados que: Son Manejados (transportados) Son Usados Son Almacenados • Se evita la concentración por medio de ventilación forzada (abanicos) • Esta adyacente a un área División 1

GRUPO B

GRUPO C

Hidrogeno Butadeno Oxido de Etileno Oxido de Propileno Acrolina

Etileno Ciclopropano Eter

GRUPO D

Gasolina Hexano Metano Metanol Nafta Gas Natural

Propano Acetona Amonia Benceno Butano Etanol

La temperatura del equipo no debe exceder la tremperatura de ingición del gas Codigo T

Grados C Grados F

T1 450 842

T2 300 572

T2A 280 536

T2B 260 500

T2C 230 446

T2D 215 419

T3 200 392

T3A 180 356

T3B 165 329

T3C 160 320

T4 135 275

T4A 120 248

T5 100 212

T6 85 185

• Artículo 501.1 ALCANCE: – Las reglas generales de este Código se deben aplicar al alambrado y al equipo eléctrico para todas las tensiones en lugares clasificados Clase I, Divisiones 1 y 2 donde puede existir peligro de incendio… Los lugares Clase I son aquellas áreas donde se manejan o procesan líquidos inflamables volátiles tales como: gasolina, nafta, benceno, éter dietilénico y acetona, o gases inflamables como acetileno, hidrógeno, metano, y propano. También donde están presentes concentraciones combustibles (dentro de los límites explosivos) de gases o vapores inflamables..

• Artículo 501.10: METODOS DE ALAMBRADO – (A) Clase I, División 1: (1) Los lugares Clase I, División 1 se debe usar tubería de acero tipo rígida roscada, o tubería de acero intermedio roscado. • Todas las cajas o herrajes terminales deben tener roscas NPT (3/4”-pie) para conectarlos a las tuberías, y deben acoplarse con mínimo 4.5 roscas (hilos) completamente enroscados.

• Artículo 501.10(A)(1) General: Excepción: Se permite el uso de tubería rígida no metálica (PVC) y RTRC en algunas instalaciones subterráneas. Si aplicamos esta opción, se debe colocar tubería de acero rígida roscada antes de los últimos 600mm (2 pies) de tendido subterráneo hasta el punto de salida sobre el suelo. Se requiere que la tubería rígida no metálica incluidos codos, se instale a no menos de 600mm (2 pies) por debajo del suelo. La tubería debe estar recubierta con por lo menos una envoltura de 50mm (2 plg) de concreto.

• Artículo 501.10(A)(2) Conexiones Flexibles. Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles, como en los terminales de los motores, se permitirá lo siguiente: accesorios flexibles listados para lugares Clase I, División I. (1) Accesorios flexibles listados para esta aplicación (2) Cordones flexibles de acuerdo a lo indicado en 501.140 (3) En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando solo personal calificado atiende las instalaciones en aplicaciones hasta 600 voltios o menos, y cuando estén protegidos de daños por medio de una barrera adecuada…

• Artículo 501.10(B) Clase 1, División 2: –(1)(6) Se permite el uso de tubería PVC ESCALA 80 o del tipo RTRC (Reinforced Thermoseting Resin Conduit, ver Artículo 355.2) en áreas Clase I, División 2 dentro de establecimientos industriales, siempre y cuando; • Se tenga acceso restringido al área. • Solo personal calificado atiende las instalaciones. • Áreas donde las tuberías metálicas no ofrecen una adecuada resistencia a la corrosión.

• Artículo 501.15 Sellado y Drenaje: Los sellos se utilizan en las tuberías para reducir al mínimo la movilización de gases y vapores inflamables hacia áreas no clasificadas, limita el volumen de material contribuyente a una explosión y elimina las ondas de choque en el sistemas de tuberías. Los sellos constituyen un separador de atmósferas riesgosas de aquellas menos riesgosas, o no riesgosas. Se pueden instalar vertical u horizontalmente. Algunos modelos tienen un orificio para purga o remoción de condensación en las tuberías.

• Artículo 501.15 Sellos y Drenajes Los sellos se colocaran en: 501.15(A)(1). Entrada de las cajas o envolventes. En cada entrada de tubería a una caja a prueba de explosión se debe instalar un sello cuando aplique alguna de estas condiciones: (1) La caja que contenga aparatos como interruptores, contactores, fusibles, relevadores o resistencias que puedan provocar chispas, o temperaturas que excedan 80% la temperatura de autoignición del gas o vapor en su operación normal.

• Artículo 501.15 SELLOS Y DRENAJES Los sellos se colocaran en: 501.15(A)(1). Excepción: No se requieren sellos en las tubería entrando una caja en cualesquiera de estas condiciones. a. El interruptor, fusible, relevador, o resistencia está dentro de una cámara herméticamente sellada a la entrada de gases o vapores. b. Esta inmerso en aceite. c. Esta dentro de una caja sellada de fábrica a prueba de explosión d. Forma parte de un circuito no incendiario.

• Artículo 501.15 Sellado y Drenaje (A) Sellos del conduit, Clase I, División 1 501.15(A)(2). Envolventes presurizados. Los sellos del conduit se deben instalar a una distancia no mayor de 18 pulgadas (450 mm) de la caja o envolvente, en cada entrada de conduit a un envolvente presurizado, en donde el conduit no está presurizado como parte del sistema de protección.

• Artículo 501.15 Sellos y Drenajes Los sellos se colocaran en: 501.15(A)(3). Entre dos o más cajas a prueba de explosión, separadas entre sí una distancia no mayor que 900mm (36 pulgadas) de longitud. Se considerará que solamente un sello es suficiente si se coloca a no mas de 450 mm (18 plg) de cualquier envolvente.

• Artículo 501.15 Sellos y Drenajes Los sellos se colocaran en: 501.15(A)(4). Límite de la Clase I, División I, en cada tramo de tubería que salga de un lugar clasificado como Clase I, División 1. El sello se instalará a no más de 10 pies (3 mts) en cualquiera de los lados del área clasificada.

Sellos para tuberías verticales u horizontales

• Artículo

501.20 Aislamiento de los conductores en lugares Clase I, Divisiones I y 2: Cuando pueda acumularse líquidos o vapores condensados sobre o entrar en contacto con el aislamiento de los conductores, dicho aislamiento debe ser del tipo identificado para su uso en estas condiciones, o el aislamiento debe estar protegido por una cubierta de plomo o por otro medio aprobado.

• Artículo 501.30 Puesta a tierra y ligazones en lugares Clase I, Divisiones I y 2: Independientemente del voltaje del sistema eléctrico el alambrado y equipo e lugares Clase I, Divisiones I y 2 deben estar puestos a tierra según se especifica en el Artículo 250 y de acuerdo con los requisitos de las secciones 501.30(A) y (B).

• Artículo 501-30(B) Tipos de conductores de puesta a tierra de equipo: Las tuberías flexibles metálicas y a prueba de líquidos no deben utilizarse como único medio de puesta a tierra. Se requiere de un conductor de puesta a tierra ya sea que este instalado por dentro o por fuera de la tubería, se deberá cumplir con el articulo 250.102

• Artículo 501.115: Interruptores, fusibles y controladores de motores. (A) En lugares Clase I, División 1 los interruptores, controladores de motores y fusibles, incluyendo relevadores, deben instalarse en cajas que deben aprobarse como conjunto completo para uso en lugares Clase I. (B) Los lugares Clase I, División 2 normalmente no son peligrosos, pero pueden llegar a serlo, los interruptores, controladores o seccionadores que interrumpen la corriente eléctrica debido a sus funciones deberán estar en cajas identificadas como Clase 1, División 1 como se requiere en 501.115(A), a menos que se utilicen cajas de propósito general y se apliquen los puntos (1) a (4).

La clasificación de encerramientos o cajas están dados por las normas de fabricación o construcción de equipos publicados por la National Equipment Manufacturers Association (NEMA). Para los lugares Clase I, II, III Divisiones 1 y 2 se utilizan encerramientos aprobados para esos usos. Igualmente existe una clasificación de encerramientos según la norma IEC. El NEC 2014 incluye la tabla 110.28 (NEC 2008110.20) para la selección de cajas según su aplicación.

ENCERRAMIENTOS (ENCLOSURES), o CAJAS (Handbook del NEC 1999)

Hay otros tipos de encerramientos adicionales que son: Las cajas NEMA 7 y 10 están diseñadas para contener una explosión interna sin causar daños externos. Las cajas NEMA 8 son diseñadas para evitar la combustión por medio de equipo sumergido en aceite. Las cajas NEMA 9 son para prevenir la ignición de polvo combustible.

Encerramientos o Cajas NEMA Tipo 7

• NEMA Tipo 7: Son encerramientos para uso en interiores y lugares (clasificados como) peligrosos Clase I, grupos B, C o D, se diseñan para soportar las presiones resultantes de una explosión interna y contener la explosión, lo suficiente para evitar que se enciendan los gases inflamables que rodean el encerramiento. • NEMA Tipo 9: Son encerramientos para uso en interiores y lugares (clasificados como) peligrosos Clase II, grupos E, F o G, y están diseñadas para evitar la entrada de polvo dentro del encerramiento.

• Ejemplo de arrancador, y panel de distribución Los paneles de distribución y arrancadores tienen tapas de acero atornilladas, y campanas de conexión diseñadas para soportar la fuerza de una explosión interna.

Las cajas están construidas de manera que la unión entre las dos superficies metálicas (la tapa y el cuerpo) tienen pequeños orificios que sirven como caminos de ventilación tales que, si dentro del encerramiento (caja) entrase mezcla explosiva y explotase dentro de la caja, los caminos de ventilación serían suficientes para enfriar los gases de la combustión y evitar que la explosión se propagase fuera del encerramiento. Estos espacios o caminos se llaman “caminos de llama” y que experimentalmente se trata de lograr la máxima separación posible, conocido como Maximun Experimental Safe Gap (MESG).

Se observó que durante una explosión por las juntas entre dos superficies metálicas los gases escapan a través de cualquier trayectoria, pero se enfriaran lo suficiente si dicha apertura es más larga en proporción a su ancho; como lo puede ser la trayectoria en espiral de al menos 5 roscas completamente acoplados a una tubería o tapa roscada como se ilustra en la figura.

• Artículo 501.130 Luminarias: (A)(1) Cada luminaria deben estar identificada como un ensamble completo para lugares Clase I, División 1 y debe estar marcada con una etiqueta indicando el máximo valor en vatios de la lámpara o bombillo, para el cual está identificada. (A)(2) Daño físico. Cada luminaria se debe proteger contra daño físicos, bien sea por su ubicación o mediante la utilización de protección adecuada.

Luminarias: Usualmente consta de una carcaza de aluminio con un bulbo de vidrio grueso, un resguardo, y un reflector y están disponibles en tamaños para bombillos desde 40 a 500 vatios. Recientemente se introducen luminarias de diodos emisores de luz (LEDs) como fuente lumínica. En áreas clasificadas como peligrosas se limita la temperatura operacional de la luminaria en función de la temperatura de ignición del material predominante en el medio ambiente.

Luminarias a prueba de explosión

Luminarias de Alta Intensidad / Fluorescentes o incandescentes

Luminarias LEDs / Emergencia

• Artículo 501.145 Receptáculos y clavijas de conexión en lugares Clase I, Divisiones 1 y 2. (A)Receptáculos. Los receptáculos deberán formar parte del alambrado permanente, excepto si se permite por el Artículo 501.140(A). (B) Clavijas de Conexión. Deben ser del tipo que proporcione conexión con el conductor de puesta a tierra de equipos de un cordón flexible y estar identificados para ese uso.

• Artículo 501.145 Receptáculos y clavijas de conexión en lugares Clase I, Divisiones 1 y 2. –Existe otro sistema que es el de “acción retardada” en el cual el contacto eléctrico es efectivo solamente al rotar el enchufe sobre el contacto (twist lock).

• Artículo 501.145 Receptáculos y Clavijas: Para los tomacorrientes se han ideado varios dispositivos para hacerlos “a prueba de explosión”, uno utilizando un sistema de enclavamiento en el que se enchufa el receptáculo, pero hay que hacerlo girar sobre un contacto para accionar un interruptor interno que a su vez cierra el circuito.

Artículo 502 Lugares Clase II. 502.1 Alcance. El Artículo 502 trata de los requisitos para el equipo, eléctrico y electrónico y para el alambrado para todas las tensiones en lugares Clase II, Divisiones 1 y 2 donde puedan existir riesgos de incendio o explosión debido a polvos combustibles.

CLASE II POLVOS COMBUSTIBLES ARTICULO 502

DIVISION 1 Existen concentraciones de polvos combustibles: • En condiciones normales de operación. • Hay una falla mecánica o funcionamiento anormal de maquinaria o equipo que puden causar que se produzcan mezclas explosivas o inflamables y que además pueda

DIVISION 2 Existen concentraciones de polvos combustibles: • Debido a condiciones anormales, se produzcan concentraciones que puedan producir mezclas explosivas. • La acumulación de polvo combustible es insuficiente para interferir con la operación normal de los equipos, pero pude haber polvo combustible en suspensión en el aire.

ocurrir una falla simultanea de los equipos electricos.

• El que pueda haber polvos combustibles del Grupo E

• La acumulación de polvo combustible sobre o dentro de

en antidades suficientes para ser peligrosas.

los equipos puede interferir con la disipasión segura de calor, o pude ser inflamable por falla de dichos equipos.

Los polvos combustibles son agrupados según el tipo de material que conforma el polvo. GRUPO E GRUPO F GRUPO G Otros polvos combustibles Polvos Combustibles Metalicos: Polvos Combustibles del Carbón Carbón Aluminio Harina Magnesio Aleaciones Comerciales

Charcol Coke

Madera Plastico Quimicos

TEMPERATURA El valor de temperatura especificado no debe exceder la temperatura de inginción de vapores o gases en el abiente. Para polvos organicos, la clasificación de temperatura no debe exceder la T más baja, o 165ºC (329ºF).

Artículo 503 Lugares Clase III. 503.1 Alcance. El Artículo 503 trata de los requisitos para el equipo, eléctrico y electrónico y para el alambrado para todas las tensiones en lugares Clase III, Divisiones 1 y 2 donde puedan existir riesgos de incendio o explosión debido a fibras o partículas inflamables.

CLASE III FIBRAS COMBUSTIBLES ARTICULO 503

DIVISION 1 Existen concentraciones de fibras, o materiales que producen fibras que se dispersan por el aire. • Están usualmente en el ambiente por: Manejo Fabricación o producción Usadas en forma habitual

DIVISION 2 Existen concentraciones de fibras, o materiales que producen fibras que se dispersan por el aire. • Donde son almacenadas • Donde son transportadas • en otros proceso que no son de fabricación o producción.

NO hay una agrupación especifica para la Clase III Industria Tipo de Material Molino de tela Rayon Fibra Combustible Algodón Fabricas de ropa Henequén Aserradero Yute (Cámaño) Otras Industrias Estopa Fibra de Cocoa Fibras de Madera (Aserrín)

Musgo

Artículo 504 Sistemas Intrínsecamente seguros. 504.1 Alcance. Este Artículo trata sobre la instalación de aparatos, sistemas y alambrado intrínsecamente seguros para lugares Clase I, II y III. 504.2 Definiciones. Aparato intrínsecamente seguro. Es un aparato en el que todos los circuitos son intrínsecamente seguros Aparato Sencillo. Es un componente eléctrico o combinación de componentes con parámetros eléctricos definidos que no genera más de 1.5 voltios, 100 mA, y 25 mW, o un componente pasivo que no disipa más de 1.3 vatios….

Artículo 505 Lugares Clase I, Zonas 0, 1, y 2. 505.1 Alcance. Este Artículo trata de los requerimientos para el sistema de clasificación por Zonas como alternativa al sistema de clasificación por División tratado en el Artículo 500 para equipo eléctrico y electrónico para todas las tensiones en lugares clasificados como) peligrosos de Clase I, Zona 0, Zona 1 y Zona 2 donde puede existir peligro de incendio o explosión debido a la presencia de gases, vapores o líquidos inflamables.

El Artículo 506 Lugares en zonas 20, 21, y 22 para polvos combustibles o fibras o partículas suspendidas inflamables. 506.1 Alcance. Este Artículo trata de los requerimientos para el sistema de clasificación por zonas como alternativa al sistema de clasificación por División de que tratan los Artículos 500, 502 y 503 para equipo eléctrico y electrónico para todas las tensiones en lugares (clasificados como) peligrosos en Zona 20, Zona 21 y Zona 22.

ARTÍCULO 511 GARAJES COMERCIALES PARA REPARACION Y ALMACENAMIENTO

• Artículo 511.2:

Definiciones

Garajes para reparaciones mayores: Edificios o parte de ellos, donde se llevan a cabo reparaciones mayores, por ejemplo, reconstrucción del motor, trabajos de carrocería, guardafangos y reparaciones que exigen el drenaje del tanque de combustible …. Garajes para reparaciones menores: Edificios o parte de ellos, utilizados para labores de lubricación, inspección, reemplazo de partes, cambios de fluidos (ie. Líquido de transmisión, líquido de frenos, refrigerante para el aire acondicionado), rotación de llantas entre otros.

• Artículo 511.3:

Clasificación de áreas

(A) Garajes para estacionamientos. (B) Garajes para reparación, con sistemas de surtidor. (C) Garajes para reparaciones mayores. 1) Áreas en el piso a) Con ventilación - 0.3 m3/min/m2 (1 pcm/pie2) b) Sin ventilación 2) Áreas en cielo raso a) Con ventilación - 0.3 m3/min/m2 (1 pcm/pie2) b) Sin ventilación 3) Áreas de los fosos con recintos para lubricación y mantenimiento a) Con ventilación - 0.3 m3/min/m2 (1 pcm/pie2) b) Sin ventilación

• Artículo 511.3: Clasificación de áreas. (C) Garajes para reparaciones mayores: Cuando no se va a surtir líquidos inflamables tales como la gasolina o combustible gaseoso como gas natural, hidrógeno o LPG pero que por actividades de reparación requiere de transferir estos fluidos …. (1) Áreas en el piso: (a) Con ventilación. El área del piso no debe ser clasificada cuando existe ventilación mecánica que suministra un mínimo de cuatro cambios de aire por hora o un PCM por pie2 (b) Sin Ventilación. La totalidad del área del piso hasta un nivel de 450mm (18 plg) por encima del piso se debe clasificar Clase I, División 2.

Garajes comerciales para reparación y servicio. Lugar Clase I SECCIÓN 511.3 (C)(1) Toda el área el taller hasta 18 plg (0.45 mts) sobre el nivel de piso es Clase I, División 2

No clasificado: Toda el área del piso del taller, no es clasificado como peligroso, siempre y cuando se cuente con ventilación forzada no menor de 0.3 mt3/min/m2 (1 pcm/pie2), o 4 cambios por hora mínimo Área del piso sin ventilación se clasifica Clase I, División 2

• Artículo 511.3: Clasificación de áreas. (C) Garajes para reparaciones mayores: (2) Áreas en el cielo raso: (a) Con ventilación. El área del cielo raso no debe ser clasificada cuando existe ventilación mecánica para extraer el aire a una tasa de 1 PCM siempre que el edificio esté ocupado, o cuando los vehículos que utilizan combustibles gaseosos estén estacionados debajo del área. (b) Sin Ventilación. Las áreas del cielo raso que no están ventiladas se debe clasificar Clase I, División 2.

Garajes comerciales para reparación y servicio. Lugar Clase I SECCIÓN 511.3 (C)(2)

Sin Ventilación la Clasificación es Clase I, División 2 la zona hasta 18 plg bajo el techo

Vehículo con LPG

Cuando se da mantenimiento a vehículos con combustible gaseoso (LPG / NG) toda el área de techo del taller, no es clasificado como peligroso, siempre y cuando se cuente con ventilación forzada a no más de 18 plg (0.45 mt) del techo y un volumen no menor de 0.3 mt3/min/m2 (1 pcm/pie2). Área del techo sin ventilación se clasifica Clase I, División 2

• Artículo 511.3: Clasificación de áreas. (C) Garajes para reparaciones mayores: (3) Áreas de los fosos en los recintos para lubricación: (a) Con ventilación. El área de un foso debe ser un lugar Clase I, División 2 cuando exista ventilación mecánica que proporcione por lo menos seis cambios por hora. (b) Sin Ventilación. Cuando no se cuente con ventilación que cumpla con lo anterior, cualquier foso o depresión por debajo del nievel del piso se debe clasificar Clase I, División 1 hasta el nivel del piso.

Taller de reparaciones mayores, sin ventilación

Se requiere de la clasificación del área del techo si se reparan vehículos con combustible LPG o NG

No hay aperturas Hay transferencia de líquidos combustibles o gaseosos en el área de reparación

El área de piso a una altura de 18 plg (0.45 mts) se clasifica Clase I, División 2.

Foso sin ventilación Clase I, División 1 [511.3(C)(3)(b)]

El foso de trabajo SIN ventilación se clasifica Clase I, División 1

• Artículo 511.3: Clasificación de áreas. (E) Modificaciones en la clasificación: (1) Áreas específicas adyacentes a lugares clasificados: Las áreas adyacentes a lugares clasificados en las cuales no es probable que sean liberados vapores inflamables no deben ser (clasificadas como) peligrosas cuando estén ventiladas a una tasa de cuatro o más cambios por hora, o diseñadas con presión positiva de aire, o cuando están dividida de manera eficaz mediante paredes o divisiones.

Taller de reparaciones mayores, con ventilación

NO se reparan vehículos con combustible LPG o NG

Hay transferencia de combustibles como gasolina

Por lo menos 4 cambios por hora Foso con por lo menos 6 cambios por hora

Foso con ventilación Clase I, División 2 [511.3(C)(3)(b)]

El foso de trabajo CON ventilación se clasifica Clase I, División 2

ARTÍCULO 514 GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO

• Artículo 514.1:

Alcance. Este artículo se debe aplicar para el despacho de combustible y estaciones de servicio, para automóviles, marítimas, dentro de edificios y flotillas. • Artículo 514.2 Definición: Despacho de combustible y estaciones de servicio. Parte de una propiedad donde se almacenan y suministran combustibles para motores desde equipo fijo hacia tanques de combustible de automóviles o lanchas, o a recipientes aprobados.

• Artículo 514.3 (B):

Clasificación de los lugares

Estación de despacho de combustible Articulo 514.1

Dispensador de DIESEL, no clasifica como peligrosa

Dispensadores de Gasolina, Articulo 514

Áreas no clasificadas

Área de Lubricación y mantenimiento sin dispendio de gasolina. Articulo 511

• Artículo 514.3 (B):

Lugares clasificados:

(1) Lugares Clase I. Cuando se almacenen, manipulen o suministren líquidos de Clase I, se debe utilizar la tabla 514.3(B)(1) para describir y clasificar las áreas en las estaciones de servicio y garaje comerciales, donde se almacena o surte de líquidos clasificados Clase 1.

• Artículo 514.3 (B):

Lugares clasificados:

(2) Áreas para gas natural comprimido o LPG. Se debe utilizar la tabla 514.3(B)(2) para describir y clasificar las áreas donde se almacena, manipula, o suministra gas natural comprimido o gas licuado de petróleo (LPG). Los dispositivos surtidores de gas liquado de petróleo se deben ubicar a no menos de 1.5 mts (5 pies) de todo dispositivo surtidor para líquidos de Clase 1.

•Artículo 514.3 (B)(2): Áreas para gas natural, o LPG:

•Artículo 514.3 (B)(2): Áreas para gas natural, o LPG:

Tanque de Gas (vista superior)

Clase I, División 2 de 0.5m (18plg) alto

Clase I, División 2 de 0.5m (18plg) alto

Tanque de Gas (vista lateral)

Clase I, División 2 de 0.5m (18plg) alto

Artículo 514.3 Clasificación de los lugares: Artículo 514.3(C) Estaciones de despacho de combustible en marinas y atracaderos. (1) General El alambrado eléctrico y equipos instalados en un muelle, atracadero o marina para despacho de combustible se deben ubicar del lado opuesto al sistema de tuberías de combustible líquido. (2) Clasificación de áreas Clase I, Divisiones 1 y 2. El criterio a utilizar para la clasificación de equipo de suministro de combustible en marinas, atracaderos, muelles es aplicando las tablas 514.3(B)(1) y 514.3(B)(2)

Artículo 514.8 Alambrado Subterráneo. El alambrado subterráneo debe estar instalado en tuberías metálicas rígida roscada y que pasan bajo los límites de un lugar Clase I, División 1 o 2, dicha tubería se debe sellar a una distancia máxima de 3.05 mts (10 pies) del punto de salida sobre el suelo.

La excepción No. 2 permite el uso de tubería rígida NO metálica (PVC) que cumpla con lo establecido en el Artículo 352 cuando esté enterrada a no menos de 600mm (2 pies) del nivel de la superficie. Si se utiliza PVC, los dos últimos pies del tramo subterráneo hasta que la tubería salga del suelo debe ser metálica rígida roscada.

• Artículo 514.9(A):

Sellado

(A) En el surtidor: La tubería metálica entrando o saliendo a un surtidor, o cualquier cavidad en comunicación directa con un surtidor deberá tener sellos a prueba de explosión. El sello debe ser el primer accesorio de la tubería al emerger del suelo. Se aplica esta norma a las tuberías hacia luminarias en postes aún cuando los postes se encuentren fuera del área riesgosa.

Artículo 514.9(B) Sellado: Se requiere colocar un sello en cada tramo de tubería que entra y sale del surtidor, aún cuando la tubería vaya de un surtidor a otro y no salga del lugar (clasificado como) peligroso, es necesario el uso de un sello cuando sale de un surtidor y otro sello cuando entra en el siguiente surtidor.

• Artículo 514.11:

Disyuntores de Circuitos.

(A)Todos los conductores de un circuito, incluido el conductor puesto a tierra (neutral), que pueda haber presente dentro del surtidor, serán equipados con un interruptor automático de tipo especial que desconecte simultáneamente todos los conductores. No se permiten enclavamientos mecánicos ni clavijas en interruptores automáticos monopolares. (B) Se debe colocar un dispositivo de control de emergencia a no más de 30 mts de los surtidores.

• Artículo 514.11:

Disyuntores de Circuitos.

(C) Despacho de combustible y estaciones de autoservicio no atendidas. Se deben instalar controles de emergencia se debe instalar en un lugar aceptable para la Autoridad con Jurisdicción, pero el control no debe estar a más de 6 m (20 pies) y a menos de 30m (100 pies) de los surtidores. Los controles de emergencia deben interrumpir toda la potencia a todos los equipos surtidores de la estación.

Artículo 514.13: Los tableros de distribución y control generalmente se ubican en lugares NO clasificados peligrosos, sin embargo cualquier tubería proveniente de un surtidor o que pasa debajo de los límites de un lugar (clasificado como) peligroso desde el surtidor requerirá de un sello en la ubicación del panel de distribución para minimizar la posibilidad de migración de gases o vapores al lugar remoto.

ARTÍCULO 517 INSTALACIONES PARA EL CUIDADO DE LA SALUD

• Artículo 517.2:

Definiciones:

Ramal crítico. Es un sistema compuesto de alimentadores y circuitos ramales que suministran energía al alumbrado de trabajo, equipo fijo, receptáculos seleccionados y otros circuitos de alimentación especial relacionados con la atención al paciente y que están conectados a fuentes alternativas de energía … Ramal de seguridad para la vida. Es un sistema compuesto de alimentadores y circuitos ramales que suministran energía para iluminación, tomacorrientes y equipo esencial para la vida y están conectados a fuentes alternativas de energía.

• Artículo 517.2:

Definiciones:

Espacio para cuidado de pacientes. Espacio de cuidado básico. Es el espacio en el cual la falla del equipo o sistema no causara lesiones al paciente o a su asistente pero puede causar (al paciente) alguna molestia. Espacio de cuidado general. Es el espacio en el cual la falla del equipo o sistema puediera causar lesiones menores a un paciente o su asistente. Espacio de cuidado crítico. Es el espacio en el cual la falla del equipo o sistema puede causar lesiones considerables o hasta la muerte al paciente o su asistente.

• Artículo 517.2:

Definiciones:

Lugares de procedimientos mojados. Son las áreas de cuidado de los pacientes donde se realiza un procedimiento al que normalmente se someten a los pacientes a condiciones en que hay fluidos en el área de trabajo o rebosandose en el piso… Proximidad al cuidado de los pacientes. Es un área utilizada normalmente para examinar y dar tratamiento de los pacientes, extendiéndose 1.8 mts (6 pies) más allá del perímetro habitual de la cama del paciente, silla, mesa, caminadora, u otro dispositivo de apoyo al paciente durante el examen o tratamiento y se extiende verticalmente 2.3 mts sobre el nivel del suelo.

II Alambrado y Protección • Artículo 517.10: Aplicabilidad: (A) Aplicabilidad. Esta parte II se debe aplicar a las áreas de cuidado de pacientes de todas las instalaciones de asistencia médica. (B) No Aplica, Esta parte II no se considera aplicable a: (1) Oficinas y pasillos, salas de espera y similares en clínicas, consultorios médicos y odontológicos e instalaciones de consulta externa. (2) Asilos o áreas usadas exclusivamente como dormitorios de pacientes.

II Alambrado y Protección • Artículo 517.11: Criterios generales de instalación y construcción. El propósito de este artículo es establecer los criterios generales de instalación y los métodos de alambrado que reduzcan al mínimo los riesgos eléctricos manteniendo una muy baja diferencia de potencial entre las superficies conductoras expuestas que tengan la probabilidad de energizarse y puedan entrar en contacto con el paciente.

II Alambrado y Protección • Artículo 517.16: Uso de receptáculos con terminales de puesta a tierra aislados. Los receptáculos tipo tierra aislada no se deben instalar en proximidad al (área de) cuidado del paciente. [99:6.3.2.2.7.1(B)]

II Alambrado y Protección • Artículo 517.18: Áreas de cuidado general 517.18(A) Ubicación de la cama del paciente. En cada ubicación de cama de paciente debe estar alimentada por lo menos por dos circuitos ramales, uno procedente del ramal crítico sistema de emergencia y otro del circuito normal. Los receptáculos o las tapas de receptáculos alimentados de un circuito ramal crítico, deben tener un color o marcación distintiva, y también deberán indicar el tablero y el número del circuito ramal que los alimenta.

II Alambrado y Protección • Artículo 517.18: Áreas de cuidado general 517.18(B) Receptáculos en ubicación para la cama del paciente. Cada ubicación para la cama de un paciente debe estar servida por lo menos cuatro ocho receptáculos. Todos los receptáculos deben ser listados “grado hospitalario” y deben estar identificados como tales.

II Alambrado y Protección • Artículo 517.19: Áreas de cuidado críticos. 517.19(C) Receptáculos en salas de operación. (1) Cantidad mínima y suministro. En cada sala de operaciones se instalarán 36 receptáculos, de los cuales por lo menos 12 deben conectarse a: (1) A un ramal del sistema normal según 517.19(A) (2) Un circuito ramal crítico suministrado de otro interruptor de transferencia que alimente a otros tomacorrientes en la misma ubicación. El Artículo 517.19(C) paso a 517.19(D), los numerales se corren las letras hasta el numeral 517.19 (H).

II Alambrado y Protección • Artículo 517.21: Protección de las personas mediante interruptores de circuito de falla a tierra. No se exigirá protección para el personal mediante interruptores de circuito contra fallas a tierra en receptáculos instalados en aquellas áreas de cuidado crítico en las que el retrete y el lavamanos están instalados dentro de la habitación del paciente.

III Sistema Eléctrico Esencial. • Artículo 517.26: Aplicación de otros artículos. El ramal de seguridad para la vida del sistema eléctrico esencial debe cumplir con los requisitos del Artículo 700 excepto las modificaciones hechas por el Artículo 517.



NFPA 110-2013 Systems.

Standard for Emergency and Standby Power



NFPA 99-2012 Health Care Facilities Code.

III Sistema Eléctrico Esencial. •

Artículo 517.30: Sistemas eléctricos esenciales para hospitales. (1) Sistemas Ramales Separados. Los sistemas eléctricos esenciales para hospitales deberán consistir de dos tres sistemas ramales separados capaces de alimentar un número limitado de servicios de alumbrado y fuerza…. Los tres ramales son, ramal de seguridad para la vida, ramal crítico y ramal de equipo. (2) Interruptores de transferencia. … Se permitirá que un interruptor de transferencia alimente uno o más ramales o sistemas en una instalación con una demanda máxima en el sistema eléctrico esencial de 150KVA.

Fuente de alimentación normal

Ramalde de Ramal Ramal de equipos equipos equipos

Fuente de alimentación alternativa

Ramal de seguridad para la vida

Ramal Crítico

Sistema de emergencia

Sistema eléctrico esencial

III Sistema Eléctrico Esencial. • Artículo 517.30: (E) Circuitos alimentadores de una fuente de poder alterna. Se permitirá que un solo ramal alimentado de una fuente local o alterna remota suministre energía a cargas esenciales hasta el punto donde las cargas críticas y de equipo se separan. (G) Coordinación. Los dispositivos de protección de sobrecorriente que sirve a cargas eléctrica esenciales se deben coordinar por un período de tiempo que la duración de una falla se extienda más de 0.1 segundo. Nota informativa: Los términos coordinación y coordinado como se usan en esta sección no cubren todo el rango de condiciones de sobrecorrientes.

III Sistema Eléctrico Esencial. • Artículo 517.32: Ramal de seguridad para la vida. El ramal de seguridad para la vida no deben estar conectadas a otras funciones diferentes de las listadas a continuación: (A) Iluminación de los medios de salida (B) Anuncios de salida (C) Sistemas de alarmas de alerta (D) Sistemas de comunicaciones (E) Generadores e Interruptores de transferencia (G) Elevadores (H) Puertas automáticas

III Sistema Eléctrico Esencial. • Artículo 517.32: (F) Accesorios de grupo generador. Los accesorios del grupo generador según se requiera para el desempeño del generador. Las cargas dedicadas exclusivamente al generador, incluyendo bombas de transferencia de combustible, abanicos de ventilación, persianas motorizadas, controles, sistema de enfriamiento y otras cargas accesorias que son esenciales para la operación del generador se deben conectar al circuito ramal de seguridad para la vida o en los terminales del generador por medio de protecciones se sobrecorriente.

IV Lugares de inhalación de gases anestésicos. • Artículo 517.60: Clasificación de los lugares de aplicación de anestesia. (A)Lugares (clasificados como) peligrosos. (1) En un lugar donde se usen anestésicos inflamables, la totalidad del área debe considerarse como un lugar Clase I, División I que se extiende hasta un nivel de 1.52 mts (5 pies) sobre el nivel del piso. (2) Lugares de almacenamiento. Cualquier cuarto o lugar en que se almacenen anestésicos inflamables o agentes desinfectantes volátiles inflamables se debe considerar como lugar Clase I, División I del piso al techo.

IV Lugares de inhalación de gases anestésicos. • Artículo 517.61: Alambrado y equipos. (A)Dentro de lugares de aplicación de anestesia (clasificados como) peligrosos. (5) Receptáculos y clavijas de conexión, Los receptáculos y clavijas de conexión en los lugares (clasificados como) peligrosos deben estar listados para el uso Clase I, Grupo C y contar con un medio para conexión del conductor de puesta a tierra.

IV Lugares de inhalación de gases anestésicos. • Artículo 517.61: Alambrado y equipos. (B) Lugares ubicados por encima de lugares (clasificados como) peligrosos para la aplicación de anestesia. (1) Método de alambrado. El alambrado por encima de los lugares (clasificados como) peligrosos a los que se refiere la sección 517.60 se debe instalar en tubería metálica rígida, tubería metálica eléctrica, conduit metálico intermedio, o cables tipo MI o MC con forro continuo hermético al gas o vapor.

IV Lugares de inhalación de gases anestésicos. • Artículo 517.61: Alambrado y equipos. (B) Lugares ubicados por encima de lugares (clasificados como) peligrosos para la aplicación de anestesia. (3) Luminarias. Las luminarias quirúrgicas y de otro tipo deben cumplir con la sección 501.130(B). (4) Sellos. En los límites horizontales y verticales de los lugares (clasificados como) peligrosos debe instalarse sellos listados de acuerdo con la sección 501.15 y 501.15(A)

IV Lugares de inhalación de gases anestésicos. • Artículo 517.62: Puesta a tierra. En cualquier área de aplicación de anestesia, todas las canalizaciones metálicas y cables con forros metálicos y todas las partes conductoras que normalmente no portan corriente de los equipos eléctrico fijos, se deben conectar a un conductor de puesta a tierra de equipos y la unión en los lugares Clase I, División I deben cumplir con lo establecido en el Artículo 501.30

V Instalación de rayos X. • Artículo 517.70: Aplicabilidad: Nada de lo contenido en esta parte se debe considerar como especificaciones de medidas de seguridad contra las radiaciones efectivas o parásitas de los rayos X. • Artículo 517.71 Conexión al circuito de alimentación. (A) Equipo fijo y estacionario. Los equipos de rayos X fijos y estacionarios se deben conectar a la fuente de alimentación mediante un método de alambrado que cumpla con los requisitos aplicables con los capítulos 1 a 4 del NEC.

V Instalación de rayos X. • Artículo 517.71 Conexión al circuito de alimentación. (C) Alimentación a más de 600 1000 voltios Los circuitos y equipos que funcionan conectados a circuitos de alimentación de más de 600 1000 voltios deben cumplir con lo establecido en el Artículo 490.

V Instalación de rayos X. • Artículo 517.72 Medios de desconexión. (A) Capacidad. En el circuito de alimentación se debe instalar un medio de desconexión sea el mayor de los valores que resulte de la capacidad calculada de al menos 50% del valor de régimen instantáneo o al 100% del valor de corriente “tiempo largo” del equipo de rayos X.

V Instalación de rayos X. • Artículo 517.74 Conductores de los circuitos de control. (B) Calibre mínimo de los conductores. En los circuitos de control y operación de los equipos de rayos X y sus equipos auxiliares que estén protegidos por dispositivos de protección contra sobrecorrientes de 20 amperios como máximo se permitirá usar alambres para artefactos de calibre 18 AWG o 16 AWG.

V Instalación de rayos X. • Artículo 517.77 Instalación de los cables de alta tensión para rayos X. Se permitirá que los cables con blindaje puesto a tierra que conecten tubos e intensificadores de imagen de los equipos de rayos X se instalen en bandejas o canalizaciones porta cables junto con los conductores de control y de alimentación del equipo de rayos X sin necesidad de barreras para separar el alambrado.

VII Sistemas Aislados de Potencia. • Artículo 517.160 Sistemas Aislados de Potencia. (A)(1) Circuitos separados de alimentación. Cada circuito separado de alimentación debe estar controlado por un interruptor que tenga un polo de desconexión en cada conductor del circuito separado. Para desconectar simultáneamente toda la alimentación. Dicha separación se deber realizar por medio de uno o más transformadores de aislamiento o generadores de emergencia. Los conductores de circuitos separados no se deben instalar en cables, canalizaciones u otros envolventes con conductores de otros sistemas.

CONCLUSIONES Los diseños eléctricos para áreas (clasificadas como) peligrosas deben tener en consideración muchos factores, lo mismo que de un estudio detallado de las condiciones de operación, almacenamiento y mantenimiento previstos en dichas localidades. El no tomar en cuenta las recomendaciones del Código (NEC) es poner en grave peligro la vida de personas que laboran en ambientes (clasificados como) peligrosos..

CONCLUSIONES • Despertar el interés en los profesionales involucrados en el diseño, inspección y mantenimiento para que se tomen las medidas preventivas y correctivas con tal de garantizar la construcción y operación de edificaciones seguras para personal de mantenimiento y el público en general. • Recomendar e implementar programas de inspección y mantenimiento periódico de instalaciones en lugares (clasificados como) peligrosos.

GRACIAS POR SU ATENCION Sitio para bajar el Manual de Crouse-Hinds y Appleton 2014 sobre aplicaciones en lugares clasificados como riesgosos. http://www.emersonindustrial.com/enUS/documentcenter/EGSElectricalGroup/brochures _flyers_pdf/nec-code-review-2014-appleton.pdf www.coopercrouse-hinds.eu/download/1/crousehinds-codedigest2014.pdf