NATURALEZA JURIDICA DE LA CADUCIDAD.docx

1. NATURALEZA JURIDICA DE LA CADUCIDAD Para determinar la naturaleza jurídica de la caducidad es preciso también atender

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1. NATURALEZA JURIDICA DE LA CADUCIDAD Para determinar la naturaleza jurídica de la caducidad es preciso también atender a la acepción de pérdida o extinción de un derecho, que le da el Diccionario de la Lengua Española, y que corresponde a la de su etimología. Se establece, así, la correlación entre el significado semántico de caducidad y el origen del concepto. Ya hemos visto, sin embargo, que, en su origen, el concepto de caducidad no se vinculó al transcurso del tiempo lo que fue ocurriendo posteriormente hasta su recepción en la codificación moderna y que es en este sentido como la ha acogido la codificación nacional de este siglo, particularmente el Código de 1984. Es dentro de este contexto que queremos desentrañar su naturaleza jurídica. Existiendo criterio uniforme en cuanto que la caducidad extingue el derecho y, por ende, a la acción, haciendo desaparecer la relación jurídica, la cuestión de su naturaleza radica en sí como la prescripción constituye una excepción, y sí se puede también hacer valer en vía de acción. Creernos que en la caducidad, al contrario que en la prescripción. es irrelevante hacerla valer en vía de acción y que no reviste caracteres necesarios de excepción. Como la caducidad extingue el derecho del pretensor en una relación jurídica, éste no tiene posibilidad jurídica de accionar y, por tanto, el sujeto a quien correspondía el deber jurídico no tiene ningún fundamento ni razón suficiente para que se declare la extinción de un derecho cuya pretensión no puede hacerse ya valer contra él. En resumen, la caducidad es un medio de extinción de derechos subjetivos emergidos de una relación jurídica con el carácter de caducibles y que, por ello, si no se ejercitan en el plazo previamente establecido, se extinguen. Constituye, en todo caso, una excepción perentoria que puede invocarse o declararse ex officio (Art. 2006), difiriendo, sustancialmente, por lo tanto de la prescripción.