Naturaleza Del Contrato Ley

NATURALEZA DEL CONTRATO – LEY El contrato-ley es una especie de contrato colectivo, no es un contrato totalmente distint

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NATURALEZA DEL CONTRATO – LEY El contrato-ley es una especie de contrato colectivo, no es un contrato totalmente distinto al contrato colectivo, es tan semejante el contrato-ley al contrato colectivo, que su diferencia estriba únicamente en su campo de aplicación; el contrato colectivo de trabajo se aplica a los sindicatos empresas signatarias del contrato; mientras que el contrato-ley se aplica a todas las empresas de una misma actividad económica ubicadas en una demarcación territorial determinada y algunas veces con alcances a todo el territorio del estado. Guillermo Cabanellas, sostiene: “Conviene para evitar confusiones, distinguir entre contrato-ley y el contrato colectivo de condiciones de trabajo. Reviste la calidad de ley aquel contrato colectivo de condiciones de trabajo que tiene aplicación general, incluso para aquellos trabajadores que no lo suscribieron1”. Se considera que Cabanellas señala esta distinción por razones didácticas. El contrato-ley, al igual que el contrato colectivo de trabajo. Una fuente de derecho objetivo, es la creación de una ley en sentido material, es el acto jurídico creador de una situación jurídica general, es el acto-regla de Duguit. El contrato-ley es una superestructura jurídica que tiene mayor alcance que el contrato colectivo, pero sigue siendo un acto creador de la norma de derecho objetivo. La creación de derecho en el contrato-ley la verifican los particulares por medio de los sindicatos y los patronos; la sanción que recibe por parte del poder ejecutivo, posibilita su aplicación a todas aquellas empresas que no han sido signatarias del contrato-ley, en tal sentido, dicho contrato tiene perfiles más claros y una definida

naturaleza de ley en sentido

material. Al respecto de la Cueva, nos dice: “En el caso del contrato-ley, el derecho es creado por los trabajadores y patronos quienes, en el contrato colectivo ordinario, lo imponen a todos los trabajadores de las empresas; la intervención del ejecutivo se limita a la cuestión de si este derecho debe extenderse a aquellas empresas que aún no son parte del contrato colectivo2” Cabanellas con mayor claridad, nos dice: “Los pactos colectivos de trabajo constituyen convenciones leyes: por cuanto resulta indispensable un acuerdo de voluntades, sin el

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Guillermo Cabanellas (Tratado de derecho laboral-Buenos Aires-1949) Pág. 407 Tomo II De la Cueva Op. Cit. Pág. 699 Tomo II

cual no se arribaría a la conclusión de estos pactos, en los cuales predomina, aun cuando aparentemente no sea así, el principio de la autonomía de la voluntad, manifestada aquí en régimen de absoluta igualdad, jurídica y económica de los contratos. Son leyes porque, sancionados por la autoridad no pueden ser incumplidos por las partes; además rigen par a los disidentes y opositores, lo cual no podría conseguirse si el acuerdo, convención o contrato no estuviera revestido de una modalidad especial: la de su promulgación, por la cual adquieren al menos valor de Ley, aplicación general fuerza ejecutiva. Revisten por tanto, carácter de norma dentro del oficio, profesión o industria de que se trata en los límites de espacio y tiempo determinados3. ” En Conclusión la naturaleza del contrato-ley es la de ser un acto-regla porque crea una situación jurídica de carácter general, objetivo y e impersonal.

3

Cabanellas Op. Cit. Pág. 414 Tomo III

BASE LEGAL DEL CONTRATO LEY

N° ART.

COMENTARIO

Establece que el objetivo es igualar las condiciones de trabajo en empresas dedicadas a una misma actividad económica para que las disposiciones contenidas en los contratos y convenciones colectivas, que estén vigentes sean de cumplimiento obligatorio para todos los patronos y trabajadores. Art. 295

Para ello se requiere lo siguiente: a) Que los contratos o convenciones colectivas de que se trata de elevar a la categoría de obligatorio cumplimiento estén vigentes; y que el 51% de las empresas se dedique a una misma determinada actividad económica. b) Que los trabajadores que estas empresas (las interesadas en formalizar el contrato de ley), tengan a su servicio sean de forma permanente por lo menos en un 51%.

Indica los documentos que el interesado presentará junto con su solicitud entre los cuales están: a) Ejemplares de las condiciones de trabajo a igualar, las cuales se encuentran contenidas en los contratos y convenios colectivos de trabajo. b) Certificación en la que se haga constar el número de contratos y convenciones vigentes en la actividad económica que se trate. Art. 296

c) Dictamen emitido por el Ministerio de Economía que determine el número de empresas dedicadas a la misma actividad y cuyas condiciones se pretenden igualar. d) Complementos que comprueben que el 51% de las entidades consideradas en conjunto, tienen a su servicio en forma permanente el 51% de los trabajadores. e) Documentos que estime pertinentes como por ejemplo: Planillas para comprobar que los trabajadores pertenecen a las entidades donde aparecen incluidos.

Cuando se presentan todos los requerimientos de la solicitud, el Director General de Art. 297

Trabajo ordenará la publicación de un aviso en el Diario Oficial y en un periódico de circulación general en el país.

Art. 298

Si los patronos o asociaciones profesionales afectadas tienen alguna oposición pueden presentarla por escrito dentro de 15 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial.

El Director General oirá ambas partes por 5 días, quienes pueden presentar las Art. 299

pruebas pertinentes. Si no se presenta ninguna oposición dentro de los 15 días posterior a la publicación el Director General consultará la opinión a la instancia correspondiente.

Art. 300

De conformidad a lo que expresen las partes, el Director General resolverá sobre la procedencia de la solicitud.

Art. 301

En caso de que la solicitud cumpla con los requerimientos necesarios, se publicará Decreto en el diario Oficia y entrará en vigencia 30 después de su publicación.