CONTRATO LEY

CONTRATO – LEY Para hablar del Contrato-Ley es necesario entender el contrato colectivo, ya que el primero constituye el

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CONTRATO – LEY Para hablar del Contrato-Ley es necesario entender el contrato colectivo, ya que el primero constituye el siguiente paso en la escala evolutiva de los contratos. Los contratos colectivos fueron el origen de los contratos-ley, y hasta la fecha se mantiene la posibilidad legalmente reconocida de que un contrato colectivo engendre un contrato-ley.

Concepto El Diccionario jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJUNAM) lo define así: El contrato colectivo de carácter obligatorio cuya finalidad se dirige a la imposición de condiciones de trabajo uniformes en una determinada rama de la industria, con el objeto de extenderlas a la totalidad de los trabajadores y a las empresas dedicadas a una misma actividad o explotación productiva, mediante la convocatoria que al efecto haga el poder público para su celebración. El mismo diccionario señala que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define como: El convenio que conduce a la universalización del contrato colectivo de trabajo destinado a unificar criterios y situaciones laborales que interesan no solamente en lo nacional sino en lo internacional, dada la naturaleza de las relaciones entre trabajadores y empleados de un determinado sector de actividad económica. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo define los contratos-ley en el articulo 404: Contrato-Ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales deba prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declararlo obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o mas de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional. Elementos del contrato-ley:  Convenio.  Pluralidad en trabajadores y en patrones.  Establecimiento de condiciones de trabajo para una rama de la industria.  Declarado obligatorio en una entidad o varias, o en una zona geográfica o en todo el territorio nacional. Existen diferencias notorias entre el contrato colectivo y el contrato-ley:

Contrato Colectivo Es un contrato aplicable a una empresa o establecimiento. Se solicita su celebración ante el patrón. Puede ser otorgado por un solo patrón. Para ser valido se necesita hacer por escrito y su eficacia depende del registro ante la junta. Puede celebrarse por tiempo indefinido.

Contrato-Ley Es un contrato aplicable a toda una rama de la industria. Se solicita su celebración ante la STPS. Debe otorgarse por varios patrones. Para ser valido es necesario que alguna autoridad del Poder Ejecutivo lo declare obligatorio. Tiene un duración máxima de dos años.

El contrato-ley es jerárquicamente superior al contrato colectivo, implica un proceso más complejo de elaboración, según Mario de la Cueva, “sus dos mas altas finalidades podrían tal vez expresarse en dos bellas formulas de la idea de lo justo: en cualquier punto del territorio nacional, el hombre debe tener las mismas oportunidades a una existencia decorosa; la concurrencia económica entre las empresas no debe hacerse mediante la explotación de la mano de obra”.

Contenido Como todo acuerdo entre dos o más partes, el contenido del contrato-ley está sujeto a la negociación entre las partes contratantes; sin embargo, el Articulo 412 de la LFT señala ciertas clausulas que debe contener el mismo: I.

Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención. Se estudian las formas de celebración de los contratos-ley, una de ellas es la realización de una convención en la que se discuta el contrato: por ello, este apartado señala que deben indicarse los nombres y domicilios de los sindicatos y patrones asistentes a dicha convención.

II.

La entidad o entidades federativas, la zona o zonas que abarque, o en su caso, la indicación de que es aplicable en todo el territorio nacional. Este tipo de contrato no solo es aplicable a una empresa o establecimiento, sino a todas las empresas y establecimientos de una misma rama industrial, incluso en aquellas de reciente creación. Su ámbito espacial de validez está limitado en el propio contrato y puede ser en un estado, varios estados, en zona o zonas geográficas o, incluso, en todo el territorio nacional.

III.

Su duración no puede exceder de dos años. Los contratos-ley tienen una limitación temporal, no se establece el mínimo de duración, pero si un máximo de dos años.

IV.

Las condiciones de trabajo señaladas en el Articulo 391, fracciones IV, V, VI y IX; es decir:  Jornada de trabajo.  Días de descanso y vacaciones.  Monto de los salarios  Bases de integración y funcionamiento de distintas comisiones que se integren de acuerdo con la LFT.

V.

Reglas para formular los planes y programas de capacitación y adiestramiento en la rama de la industria que corresponda. Uno de los objetivos de este tipo de contratos es la homologación de las condiciones de trabajo y eso incluye la forma de capacitar a los trabajadores. Otras estipulaciones que establezcan las partes.

VI.

Celebración, Vigencia y Terminación del Contrato-Ley El contrato-ley tiene un ciclo de vida integrado por nacimiento, desarrollo y muerte. Entendiendo por el nacimiento como la celebración del contrato; el desarrollo como la administración y revisión, esto es su vigencia, y la muerte como la terminación. CELEBRACIÓN La Ley Federal del Trabajo reconoce dos formas de celebración de un contratoley: A. Celebrar mediante convención Esta celebración se lleva a cabo “con un proceso análogo, en sus principales etapas, el proceso legislativo”; esta regulado por los artículos 406 al 411, 414 y 416. Se realiza efectuando los siguientes pasos: Iniciativa: los sindicatos que representen mínimo las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de una rama de la industria en una o varias entidades federativas, en una o mas zonas económicas, o en todo el territorio nacional, pueden solicitar la celebración del contrato-ley. Esta solicitud puede ser presentada ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, para el caso de industrias de jurisdicción federal, ante el gobernador del estado o jefe de gobierno, cuando se trate de industrias de competencia local. Son los solicitantes los encargados de demostrar que cumplen con el requisito de numero de sindicalizados. Convocatoria a la convención: la autoridad ante la que se presente la solicitud decidirá, después de verificar que se cumple con el requisito de mayoría señalado anteriormente, si es oportuno y benéfico, para la rama de la industria, la celebración de un contrato-ley. Si la autoridad lo considera oportuno y benéfico, convocara a sindicatos y patrones que pudieran resultar afectados por la

celebración de una convención. La convocatoria se publica en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta Oficial del estado del que se trate y en los periódicos que la autoridad considere necesario. En la convocatoria se señala día y hora de la reunión inaugural, pero entre la convocatoria y la primera reunión deben transcurrir mínimo 30 días. Convención: la LFT no abunda sobre la forma en la que se llevará a cabo la convención, simplemente señala que ésta será presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o jefe de gobierno del DF, o representante que la autoridad designe. En dicha convención, se integrarán las comisiones que se consideren necesarias y se determinará el reglamento de trabajo. Aprobación: para que la convención funcione, requiere que se instale con los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de la industria de que se trate; sin embargo, para la aprobación del contrato-ley en la convención, el Articulo 414 señala que “el convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores a que se refiere el articulo 416 y por la mayoría de los patrones a que se tenga servicio la misma mayoría de los trabajadores”. Declaración de obligatoriedad y publicación: una vez que el convenio ha sido aprobado, la autoridad competente (secretario del trabajo, gobernador o jefe de gobierno) ordenará la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta Oficial del Estado, declarándolo contrato-ley y, por lo tanto, obligatorio para todas las empresas o establecimientos de una misma rama industrial, que existan o se establezcan en un futuro en la entidad federativa o entidades, en la zona o zonas geográfica o en el territorio nacional. Iniciación de la vigencia: el Articulo 416 no deja lugar a dudas, la vigencia el contrato inicia con su publicación, a menos que en el propio convenio se establezca una fecha distinta. B. Declarar obligatorio un contrato colectivo anterior Este procedimiento se encuentra regulado en el Articulo 415 de la LFT, que señala como requisito indispensable que el contrato colectivo haya sido celebrado por una mayoría de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, en una o varias entidades federativas, una o varias zonas geográficas o en todo el territorio nacional. Néstor de Buen Lozano, señala que no es necesario que el contrato haya sido celebrado por esa mayoría, debido a que después de la celebración del contrato colectivo, esta ultima puede integrarse “como resultado de una labor de proselitismo”. Una vez teniendo el requisito del contrato colectivo celebrado por sindicatos con la mayoría mencionada anteriormente, el procedimiento sigue estos pasos: Solicitud: pueden elaborar la solicitud los sindicatos que representen como mínimo las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de una rama industrial, presentándolas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (ramas industriales de competencia federal) o ante el gobernador o jefe de gobierno (industrias de competencia local). También pueden formular la solicitud los patrones que tengan a su cargo a la mayoría de los trabajadores citada. Tanto sindicatos como patrones están obligados a demostrar que cuentan con esta

mayoría mencionada; la solicitud que se realice frente la autoridad competente, debe ir acompañada de copia del contrato colectivo, señalando la autoridad ante la que este depositada la misma. Publicación de la solicitud: una vez comprobado el requisito de mayoría señalado en el paso anterior, la autoridad competente ordenará la publicación de la solicitud en el DO o en la GO, señalando un término no menor de 15 días para que se formulen oposiciones al mismo. Si no se formulan oposiciones: si una vez concluido el término fijado en la publicación de la solicitud, no se hubieren formado objeciones, la autoridad competente declarará obligatorio el contrato-ley en la entidad o entidades federativas, zona o zonas geográficas, o en todo el territorio nacional. Si se formulan oposiciones: se abre un periodo de 15 días para que trabajadores y patrones formulen sus observaciones, acompañándolas de las pruebas que justifiquen su dicho. Una vez concluido el término señalado, la autoridad competente, considerando toda la información integrada al expediente, podrá declarar la obligatoriedad del contrato-ley. Publicación del contrato-ley: una vez desahogadas las observaciones, en caso de existir, la autoridad competente ordenara la publicación del contrato-ley en el periódico oficial, declarando la obligatoriedad del mismo. Iniciación de la vigencia: como en el procedimiento anterior, el contrato-ley iniciara si vigencia al momento de ser publicado. VIGENCIA El concepto de administración de un contrato-ley expresa: “Simplemente, que al sindicato mayoritario corresponderá el ejercicio de las acciones colectivas derivadas de la existencia del contrato-ley en la empresa o establecimiento de que se trate. Estas acciones se referirán a la representación de los intereses individuales… a la exigencia del cumplimiento a favor del propio sindicato… y por ultimo, a la representación del interés colectivo por lo que hace a las acciones vinculadas a la vigencia del contrato-ley”. Al respecto, el articulo 418 establece que la administración del contrato-ley corresponde al sindicato que represente dentro de la empresa al mayor numero de trabajadores. Por lo que se refiere a la revisión del contrato-ley, se sigue un procedimiento similar al de su celebración por medio de convenciones; es decir, los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, pueden solicitar la revisión ante las autoridades competentes que se mencionaron con anterioridad. Los puntos a resaltar en este proceso de revisión son:  La solicitud de revisión debe presentarse mínimo 90 días antes de su vencimiento (máximo dos años).  En materia salarial, los contratos-ley, igual que los colectivos, son revisables cada año. Para este caso, la solicitud debe presentarse 60 días antes de que se cumpla un año de la celebración, revisión o prorroga del contrato.



Cuando no se solicita la revisión del contrato por parte de los trabajadores o de los patrones, el contrato-ley se prorrogara por un tiempo igual al de su duración original.

TERMINACIÓN Esta ultima etapa del ciclo vital del contrato-ley se refiere a la terminación del mismo, y la LFT simplemente señala las causales en su Articulo 421, las cuales son:  Por mutuo consentimiento de las partes que representen las mayorías hasta ahora mencionadas.  Si, al terminar este procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un acuerdo, y los sindicatos no ejercitan el derecho de huelga. Por supuesto, la terminación del contrato-ley abre posibilidades de nuevas condiciones de trabajo para las empresas existentes y para las de nueva creación.

Análisis critico de los contratos-ley Actualmente existen en nuestro país únicamente siete contratos-ley, pero pese a su escaso numero, estos contratos rigen las relaciones laborales de aproximadamente 100 mil trabajadores y 1600 patrones en distintas industrias. La intención de los contratos-ley fue noble en sus inicios, pero el ritmo de la economía actual, los ha transformado en instrumentos, que lejos de ayudar a los trabajadores, se utilizan como argumentos para dificultar la entrada de nuevas empresas a determinada rama industrial. En términos económicos, los contratos-ley facilitan la monopolización de poder en manos de empresas grandes y, por supuesto, en manos de sindicatos con gran cantidad de agremiados, haciendo que sindicatos pequeños o “débiles” pierdan toda injerencia en la toma de decisiones. Contratos-ley vigentes en México:  De la industria textil del ramo de la lana  De la industria textil del ramo de la seda, y toda clase de fibras artificiales y sintéticas.  De la industria textil del ramo de géneros de punto.  De la industria textil de listones, elásticos, encajes, cintas y etiquetas tejidas en telares de tablas Jacquard o agujas de la República Mexicana.  De la industrias azucareras y algodoneras.  De la industria de la transformación del hule en productos manufacturados.  De la industria de la radio y la televisión.