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MYPE (Micro y Pequeñas Empresas) DEFINICION El Artículo 4º de la Ley MYPE, establece el concepto de Micro y Pequeña Empresa, a la letra dice: Es una unidad económica que opera una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que desarrolla actividades de extracción, transformación, producción y comercialización de bienes o prestación de servicios, que se encuentra regulada en el TUO (Texto Único de Ordenado), de la ley de Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente ( Dec. Leg. N° 1086). Las microempresas no necesitan constituirse por personas jurídicas? Es importante resaltar que, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas societarias previstas por la ley. 2. Algunas características de la MYPE? Las características que debe reunir una MYPE son las siguientes: 1) Microempresa: Abarca de 1 a 10 trabajadores y tiene un nivel de ventas anuales no mayor a 150 UIT (S/.540, 000). No hay variación –en relación a lo que señalaba la Ley Nº 28015- en los límites para calificar como Microempresa 2) Pequeña Empresa: Abarca de 1 a 100 trabajadores (el límite sube de 50 a 100) y tiene un nivel de ventas anuales menor a 1700 UIT (S/.6’120,000) (se elimina el límite inferior de 150 UIT, y se eleva el límite superior de 850 UIT a 1700 UIT). El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el MEF cada dos años. Resulta positivo que se hayan duplicado los límites para estar comprendido dentro de la Pequeña Empresa, aunque es incongruente que no haya ocurrido lo propio en el caso de la Microempresa. 3. Porque seta determinado el aumento de ventas cada año en la pequeña empresa? "El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido período. Las entidades públicas y privadas promoverán la uniformidad de los criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector." CARTERISTICAS GENERALES: Por otro lado se consideran como características al comercio y administración de las MYPES las siguientes:

generales

en

cuanto

a) Su administración es independiente. Por lo general son dirigidas y operadas por sus propios dueños. b) Su área de operación es relativamente pequeña, sobre todo local. c) Tienen escasa especialización utilizar técnicas de gestión.

en el

trabajo.

No

suelen

d) Emplean aproximadamente entre cinco y diez personas. Dependen en gran medida de la mano de obra familiar. e) Su actividad no es intensiva en capital pero sí en mano de obra. Sin embargo, no cuentan con mucha mano de obra fija o estable. f) Disponen de limitados recursos financieros. g) Tienen un acceso reducido a la tecnología. h) Por lo general no separan las finanzas del hogar y las de los negocios. i)

Tienen un acceso limitado al sector financiero formal, sobre todo debido a su informalidad.

IMPORTANCIA Las MYPE son un segmento importante en la generación de empleo, es así que más del 80% de la población económicamente activa se encuentra trabajando y generan cerca del 45% del producto bruto interno (PBI). En resumidas cuentas la importancia de las MYPE como la principal fuente degeneración de empleo y alivio de la pobreza se debe a: 

Proporcionan abundantes puestos de trabajo.



Reducen la pobreza por medio de actividades de generación de ingreso.



Incentivan el espíritu empresarial y el carácter emprendedor de la población.



Son la principal fuente de desarrollo del sector privado.



Mejoran la distribución del ingreso.



Contribuyen al ingreso nacional y al crecimiento económico.

FORMALIZACION Y CONSTITUCION El Estado fomenta la formalización de las MYPE a través de la simplificación delos diversos procedimientos de: 

registro, supervisión, inspección y verificación posterior

Se debe pues propiciar el acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres y mujeres que conducen una MYPE, eliminando pues todo tramite tedioso. Es necesario aclarar que la microempresa no necesita constituirse como persona Jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas societarias previstas por la ley. En el caso de que las MYPE que se constituyan como persona jurídica lo realizan mediante escritura pública sin exigir la presentación de la minuta. Ventajas de ser persona natural: 

Su creación y su liquidación son sencillas.



El control y administración del negocio dependen única y exclusivamente de la persona natural.



Las normas regulatorias a las que se encuentra sometida son mínimas.

Desventajas de ser persona natural 

La responsabilidad es ilimitada, lo que quiere decir que si existen obligaciones pendientes, responde la persona natural con todo su patrimonio.



El capital de la empresa se encuentra limitado a las disponibilidades de la persona natural. Consecuentemente, el crecimiento y las posibilidades de obtener créditos resultan restringidos.



Cualquier impedimento de la persona natural afecta directamente al negocio, y puede incluso interrumpir sus operaciones.

Las ventajas de ser una persona jurídica 

Su responsabilidad ante terceros se encuentra limitada a la sociedad, es decir, a la empresa.



Pueden participar en concursos como proveedores de bienes y servicios.



Pueden realizar negocios con otras personas jurídicas del país y del extranjero.



Tienen mayor facilidad para obtener créditos y pueden ampliar su negocio incrementando su capital, abriendo locales comerciales o realizando exportaciones.



Elige tu sociedad:

públicos

y

adjudicaciones

Supongamos que una empresa cuenta con 5 trabajadores y ventas anuales de 200 UIT, entonces califica como Pequeña Empresa. El Artículo 2º del Reglamento de la Ley Mype especifica las reglas para el cómputo del número de trabajadores, define qué se entiende por conductor de la microempresa (no constituída como persona jurídica o constituída como una EIRL, y que cuenta con,

al menos, un trabajador) considerado como “trabajador que da trabajo” en el marco de las empresas familiares de subsistencia o “autoempleo”; y, detalla qué se entiende por nivel de ventas anuales tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen General, RER o Nuevo RUS, según corresponda. El Artículo 34º del Reglamento modificado por Decreto Supremo Nº 024-2009PRODUCE precisa que una vez que una empresa cambia de categoría no podrá regresar a la categoría anterior, independientemente del número de sus trabajadores o el nivel de sus ventas. La Microempresa que cambia su condición a Pequeña Empresa se encuentra sujeta a las normas en materia laboral, de salud y de pensiones de esta categoría. En el caso de la Pequeña Empresa, ésta sale del REMYPE, resultándole aplicable las normas del Régimen Laboral General, así como las normas relativas a salud y pensiones correspondientes. OBJETO PROMOTOR DE LA LEY MYPE Respecto al objeto promotor de la ley, el Artículo 1º de la Ley Mype señala que: Artículo 1.- Objeto La presente Ley tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia. (El sombreado es nuestro). Los instrumentos para alcanzar este objetivo van desde la simplificación y reducción de costos de trámites administrativos, la capacitación y asistencia técnica, el acceso al financiamiento, a la investigación, innovación y servicios tecnológicos, a los mercados y a la información, hasta el establecimiento de un Régimen Laboral Especial dirigido a la Mype, y la concesión de amnistía laboral y de seguridad social. Hasta aquí podemos concluir que el Estado reconociendo el rol de la Mype ha dictado normas para promover su creación y desarrollo. Sin embargo, corresponde ver si tales normas son idóneas para atraer a la Mype. A tal efecto, revisaremos la legislación laboral para la Mype, y el tema del REMYPE y la Planilla Electrónica RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Conforme al Artículo 41º de la Ley Mype se crea el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la Mype, y mejorar las condiciones de “disfrute efectivo” de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas. El Artículo 38º: De la referida norma, puntualiza que la Ley se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las micro y pequeñas empresas, así como a sus conductores y empleadores. IMPORTANTE: Para el caso de las microempresas que no se hayan constituido en personas jurídicas en las que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo grado o el cónyuge del titular o propietario persona natural, es aplicable lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), D.S. Nº 003-97-TR (27-03-1997) que a la letra dice: “Segunda.- Interprétese por vía auténtica, que la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación

laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge”. En relación a las exclusiones, el Artículo 40º de la Ley Mype y el Artículo 31º del Reglamento precisa que no están comprendidos en el RLE de la Mype, las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en el Artículo 5º de la Ley, constituyan un grupo económico o vinculación económica que en conjunto no reúnan tales características; tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características; falseen información; dividan sus unidades empresariales; o, se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. 1) MICROEMPRESA Régimen Laboral Especial de la Microempresa La Microempresa al igual que la Pequeña Empresa- puede acogerse al RLE de la Mype que comprende:     

remuneración, jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descansos remunerados (semanal, vacacional–15 días y feriados) protección contra el despido arbitrario (10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias). Las microempresas no tienen derecho a las SCTR explicación:

Sin embargo, los trabajadores de la Microempresa a diferencia de los de la Pequeña Empresa no tienen derecho a SCTR, Seguro de Vida, Derechos Colectivos, Participación en las Utilidades, CTS y Gratificaciones. Régimen Especial de Salud para la Microempresa Los trabajadores y conductores de la Microempresa serán afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud que comprenderá a sus derechohabientes. Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado, condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del REMYPE, y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes, quienes tendrán derecho a atención de salud con cobertura limitada (Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias establecido en el D.S. Nº 004-2007-SA o las que determine la normatividad vigente en materia de aseguramiento público en salud) en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud con la presentación de su DNI o carné de extranjería. El empleador deberá efectuar un aporte mensual equivalente a la mitad del aporte total que será complementado por un monto igual por parte del Estado. Sin embargo, el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el RLE. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva. Creación del Sistema de Pensiones Sociales para la Microempresa Los trabajadores y conductores de la Microempresa podrán (carácter voluntario) afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP). Adicionalmente, se crea el

Sistema de Pensiones Sociales (SPS), de carácter voluntario y exclusivo para los trabajadores y conductores de la Microempresa siempre que no se encuentren afiliados ni sean beneficiarios de otro régimen previsional. El aporte mensual de cada afiliado será hasta un máximo de 4% de la RMV (S/.550 actualmente) correspondiente, sobre la base de doce (12) aportaciones al año. El aporte del Estado se efectuará anualmente hasta por la suma equivalente de los aportes mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado. La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Mype, establece que la afiliación y el pago de los aportes al SPS en la entidad administradora de las cuentas individuales de los afiliados se iniciarán al mes siguiente en que la SBS autorice su funcionamiento. 2) PEQUEÑA EMPRESA Régimen Laboral Especial de la Pequeña Empresa La Pequeña Empresa –al igual que la Microempresa- puede acogerse al RLE de la Mype que comprende: remuneración, jornada máxima de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descansos remunerados (semanal, vacacional–15 días y feriados) y protección contra el despido arbitrario (20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias). Además, los trabajadores de la Pequeña Empresa –a diferencia de los de la Microempresa- sí tienen derecho a SCTR, Seguro de Vida, Derechos Colectivos, Participación en las Utilidades, CTS (15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias) y Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad (media remuneración cada una). Seguro Social en Salud para la Pequeña Empresa Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de Essalud y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. En consecuencia, no podrán afiliarse al Componente Semisubsidiado del SIS. Régimen de Pensiones para la Pequeña Empresa Los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán obligatoriamente afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP), pero no podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales (SPS) que es de carácter exclusivo de la Microempresa. RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL. CUADRO COMPARATIVO Enseguida, presentamos un cuadro comparativo que nos permite apreciar las diferencias existentes entre los beneficios laborales de la micro y pequeña empresa. Remuneración Jornada de Trabajo Horario de Trabajo

Trabajo Sobretiempo

Microempresa RMV (S/.550). (Con acuerdo del CNT podrá ser menor). 8 horas Normativa RLC. Horario Nocturno: No se aplicará la sobretasa del 35%.

Pequeña empresa RMV (S/.550).

Normativa RLC

Normativa RLC

8 horas Normativa RLC. Horario Nocturno: No se aplicará la sobretasa del 35%.

Descanso Semanal Descanso Vacacional

Normativa RLC 15 días calendario por cada año completo de servicios. Puede reducirse a 7 días, recibiendo la respectiva compensación económica.

Normativa RLC 15 días calendario por cada año completo de servicios. Puede reducirse a 7 días, recibiendo la respectiva compensación económica.

Descanso Feriados Indemnización por despido injustificado

Normativa RLC. 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias. No les corresponde.

Normativa RLC. 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790

No les corresponde.

De acuerdo a lo dispuesto en el D. Leg. Nº 688. Normativa RLC

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Seguro de vida Derechos Colectivos

No les corresponde

Participación en las Utilidades Compensación por tiempo de servicio

No les corresponde

Gratificaciones de fiestas patrias y navidad Aseguramiento en salud

No les corresponde

Media remuneración cada una.

Los trabajadores y conductores serán (carácter obligatorio) afiliados al Componente Semisubsidiado del SIS. Los trabajadores y conductores podrán (carácter voluntario) afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP). Si no se encuentran afiliados, podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales (SPS).

Los trabajadores serán (carácter obligatorio) asegurados obligatorios de Essalud.

Sistema de pensiones

No les corresponde

De acuerdo a lo dispuesto en el D. Leg. Nº 892. 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.

Los trabajadores deberán (carácter obligatorio) afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP).

ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS Resulta interesante el énfasis puesto por la Ley Mype en el proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia. Entre los aspectos positivos del RLE de la Mype se ha destacado su naturaleza de permanente (en comparación al régimen anterior que era temporal) así como la

incorporación de la Pequeña Empresa (recordemos que el régimen anterior sólo comprendía a la Microempresa). Sin embargo, también se ha criticado el régimen señalando que se puede terminar precarizando el empleo y que resulta discriminatorio al establecer un RLE con menores derechos que los del RLC, recortando derechos básicos, bajo el pretexto de ampliar la base vía reducción de costos. Sin duda el tema de los regímenes laborales especiales es controvertido. Hay posiciones encontradas, entre quienes están a favor de los mismos por corresponder a realidades distintas y aquellos que están en contra por considerarlos discriminatorios. Al respecto, en Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del 2111-2007, recaída en el Exp. Nº 00027-2006-PI, se ha precisado que “la doctrina constitucional ha desarrollado mecanismos para determinar cuándo estamos frente a un trato desigual con base en justificaciones objetivas y razonables; o cuándo frente a un trato arbitrario, caprichoso e injustificado y, por tanto, discriminatorio”. A mayor abundamiento, en el fundamento 57 de la Sentencia, analizando la realidad del mercado laboral peruano, el TC afirma que: “El trabajo no declarado en el Perú es –y aun cuando en algo se ha reducido- un severo problema, que con la instauración de algunos de estos regímenes especiales, especialmente se ha pretendido superar. El grueso del mercado laboral está al margen del régimen laboral común, dado que la mayor parte de los trabajadores mantienen vínculos laborales no declarados o informales”. Y en el fundamento 59 de la Sentencia, concluye que “El Tribunal Constitucional entiende que la promoción y el desarrollo progresivo del acceso al trabajo tiene en el Estado a un promotor, pero que, en definitiva, y en el marco de nuestra Economía Social de Mercado, corresponde a las empresas, (…), generar los puestos de trabajo que constituyen la base del bienestar general (…). Para ello, el Estado debe crear las condiciones adecuadas para estimular la creación de la riqueza nacional conforme al artículo 59º de la Constitución. En ese contexto, es evidente que una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo es a través de la legislación laboral”. En suma, el TC ha reconocido que los regímenes especiales no son discriminatorios, sino que buscan la promoción del empleo. Por su parte, el Dr. Mario Pasco, uno de los principales artífices de la norma, ha subrayado que“ con esta ley no se le está quitando nada a nadie, se les está dando”. En la propia Ley Mype, se ha establecido candados para evitar que se termine desnaturalizando el objetivo de la misma. Así en el Artículo 39º se precisa que los contratos laborales celebrados con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086, continuarán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración. Por su parte, el Artículo 30º del Reglamento, en su primer párrafo reitera lo señalado por el Artículo 39º de la Ley; y en su segundo párrafo, precisa que los trabajadores de la Microempresa sujetos al Régimen Laboral Especial creado por la Ley Nº 28015 se mantienen en dicho régimen hasta el 04 de julio de 2013, luego del cual ingresarán al Régimen Laboral General. Igualmente, conforme al último párrafo del Artículo 41º de la Ley y el Artículo 35º del Reglamento, se podrán pactar mejores condiciones laborales que las establecidas en el RLE de la Mype, por convenio individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador. REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – REMYPE

INSCRIPCIÓN EN EL REMYPE En cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Mype que ordenó la modificación del Procedimiento 118º del TUPA del MTPE, denominado “Incorporación en el Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa”, se dictó la Resolución Ministerial Nº 323-2008-TR (15-10-2008) que dispuso la modificación del referido Procedimiento, denominándolo “Registro de Mype en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE” y precisó que la inscripción en el Sistema del REMYPE puede realizarse desde el 20-10-2008 en el Portal del MTPE. La inscripción previa en el REMYPE es indispensable para acceder al RLE de la Mype. El proceso de inscripción es inmediato y gratuito, se efectúa vía internet en la página web del MTPE: http://www.mintra.gob.pe siendo necesario contar con la Clave SOL (Sunat). Los datos que se ingresen en el formulario de inscripción se realizan bajo la condición de declaración jurada. El Sistema de Registro al REMYPE permite ingresar la información paulatinamente, archivando automáticamente el Registro aún no culminado, el mismo que puede modificarse ANTES DE marcar con un check la celda (cuadrado) de “SÍ ACEPTO” y dar clic en la opción “ACEPTO Y DECLARO” (Aceptación del Registro, es el último paso). Asimismo, el Sistema permite Pre visualizar la Solicitud de Registro al REMYPE (no incluye Código de Registro pues aún no se ha aceptado el Registro). De no estar conforme con la Pre visualización de su Información, se debe hacer clic en el botón Su Empresa o Sus Trabajadores, ubicado en el lado izquierdo de la pantalla para actualizar la información. Culminado el registro de la Mype en el “Módulo de Registro de la Mype” se puede Descargar la Solicitud de Registro al REMYPE (sí incluye Código de Registro). Y recién a partir del día siguiente, se podrá ingresar la información en el SIS, a través de la opción “Módulo de Registro al SIS”. Entonces, si Ud. se registró hoy en el “Módulo de Registro de la Mype”, debe esperar al día de mañana para que sus datos se actualicen y pueda así registrarse en el SIS a través del “Módulo de Registro al SIS”. Ambos módulos (“Módulo de Registro de la Mype” y “Módulo de Registro al SIS”) forman parte del Sistema de Registro al REMYPE. En el Portal del MTPE se precisa que para efectos de facilitar el Registro al SIS a partir del 29-11-2008, las nuevas Mypes podrán ingresar en el REMYPE v.2.0 datos de los derechohabientes, datos de los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular, datos de los socios, entre otros. INFORMACIÓN DE INTERÉS. AJUSTES NECESARIOS. A propósito del REMYPE, en el Portal del MTPE se han colgado una serie de documentos, que nos orientan sobre cómo realizar la inscripción. Es recomendable revisar los siguientes -que adjuntamos como Anexos al final de este trabajo-: Sistema Nacional de Registro de la Micro y Pequeña Empresa. Manual de Usuario: Se describe los tres pasos para la inscripción: 1) Registro de su Empresa. 2) Registro de sus Trabajadores.

3) Finalizando el Registro. Asimismo se detalla en qué casos no se admitirá el acceso al REMYPE, atendiendo al estado del RUC, condición de domicilio, tipo de contribuyente, número de trabajadores mínimo (un trabajador), e inscripción previa en el registro (no se permite que una misma empresa se registre dos veces). Supuestos de Aplicación del Régimen Laboral Especial del TUO Ley Mype en las Mype: Se señalan los supuestos de aplicación del RLE de la Mype y sus efectos (a partir del 20-10-2008); distinguiendo los supuestos en que están involucradas Microempresas de aquellos en los que están inmersos Pequeñas Empresas, así como los supuestos de contratos de trabajo bajo el RLG, contratos de trabajo bajo el RLE de la Ley Nº 28015, contratos de trabajo nuevos y contratos de trabajo bajo otro RLE. Condiciones para el Acceso al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa: Se especifica cuáles son las condiciones para el acceso al REMYPE: 1) Características de la Mype; 2) Rubros Excluidos de la Ley Mype; 3) Requisito de contar con un trabajador; 4) Grupo Económico y Vinculación Económica excluidos; 5) Empresa (unidad económica generadora de Rentas de 3ra. Categoría conforme a la LIR, con una finalidad lucrativa); 6) Exclusión por incumplimiento de las normas del RLE; y, 7) Veracidad de la información registrada. Si bien los documentos son bastante ilustrativos, es necesario actualizarlos, incluir casos prácticos y corregir algunos errores. A título de ejemplo, tenemos que el Manual de Usuario no describe en absoluto el tema del Registro de Socios, Registro de Dependientes (Derechohabientes), Previsualización de la Solicitud del Registro al REMYPE, entre otros. Por otro lado, el referido Manual confunde la especie con el género al indicar “Régimen de Sistema de Pensiones sociales” en lugar de “Tipo de Régimen Pensionario”, y en el Tipo de Seguro omite al “Sistema Integral de Salud (sólo Microempresas)”, si bien el error y la omisión se han corregido en el Sistema, es recomendable que se haga lo propio en el Manual. De la misma forma, ayudaría mucho que en el documento referido a los Supuestos de Aplicación del RLE del TUO Ley Mype en las Mype, se adicione ejemplos o casos prácticos que nos permitan entender mejor el tema. Finalmente, en la página web del MTPE, hay una sección de Preguntas Frecuentes7 sobre la Micro y Pequeña Empresa y el Régimen Laboral Especial, la misma que debe ser actualizada con la Ley Mype vigente, pues contiene información desfasada (Régimen Laboral Especial – RLE creado por la Ley Nº 28015, con lo que en lugar de orientar, se termina confundiendo a quien accede a tal información. PLANILLA ELECTRÓNICA Y MYPE Como sabemos, el 01-01-2008 entró en vigencia el sistema de Planillas Electrónicas, por lo que a partir de la declaración jurada de enero 2008 usamos el PDT 601 –

Planillas Electrónicas, habiéndose iniciado así lo que algunos han denominado la “Sunatización Laboral”. La Planilla Electrónica no debe ser entendida como una herramienta de fiscalización aislada, sino que debe ser complementada con otras medidas. En esta línea, el ex Ministro de Trabajo, Jorge Villasante, en diálogo con Gestión8, reconoció que la información recabada a través de la Planilla Electrónica les permite contar con una línea de base para identificar el número de trabajadores por actividad económica, tamaño de empresa o ubicación geográfica a fin de determinar cuáles son los sectores más vulnerables. Puntualizó que para complementar la Planilla Electrónica, es necesario poner en marcha herramientas adicionales como el uso de la boleta digitalizada, la alta y baja de trabajadores de manera sistematizada y la implementación del pago de remuneraciones a través de las entidades bancarias. Ahora, veamos algunos temas que vinculan la Planilla Electrónica con el Régimen Laboral de la Mype. Registro del declarante En la pregunta ¿Es una “microempresa” registrada en el REMYPE?, el PDT 601 mostrará por defecto la opción “NO”. Así que el declarante que se encuentre inscrito en el REMYPE, deberá elegir la opción “SÍ”. La Ayuda del PDT, precisa que el número de acogimiento a que se hace referencia en el PDT, es aquel otorgado por el MTPE, con motivo de la inscripción en el REMYPE. La inscripción tiene CARÁCTER CONSTITUTIVO y por tanto RECIÉN A PARTIR DE ESA FECHA se puede acceder al Régimen Laboral Especial previsto en la Ley Mype para las “microempresas”. En este punto, no queda claro si deben marcar la opción “Sí” sólo las microempresas inscritas en el REMYPE o también deben hacerlo las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE. Por lo que indica la Ayuda del PDT, pareciera que sólo las microempresas, lo que resulta inconsistente, pues como sabemos pueden inscribirse al REMYPE no sólo las microempresas sino también las pequeñas empresas. Por ello, creemos perentorio que en la Ayuda del PDT se precise con claridad si en el caso de una pequeña empresa no es necesario indicar que se encuentra registrada en el REMYPE. Registro del conductor de la microempresa La Ayuda del PDT aclara que si bien no existe relación de subordinación y no tiene la condición de Trabajador, excepcionalmente y sólo para efectos del aplicativo se incluirá en este rubro al Conductor de la Microempresa (Persona Natural) – D. Leg. Nº 1086. El Código del Tipo de Trabajador (Tabla 8) es 70 (Conductor de Microempresa Seguro Regular). En esta opción se registrará a la persona natural que dirige una microempresa debidamente inscrita en el REMYPE y siempre que haya optado por afiliarse al Seguro Regular de Essalud (y no al Componente Semisubsidiado del SIS). El ingreso atribuido se considera renta de tercera categoría. En relación al Régimen Pensionario al que pertenece el trabajador en actividad, se debe seleccionar una de las opciones de la Tabla 11. La opción 99 (Sin Régimen Pensionario) es aplicable sólo a los declarantes que marcaron Sí en las preguntas ¿Es microempresa? o ¿Tiene trabajadores sin régimen pensionario? (es el caso de los pensionistas del SPP que retornen a la actividad laboral y lo solicitan a su AFP o el de las personas con CAS que hayan optado por no afiliarse a un régimen pensionario).

Novedades de la versión 1.5 del PDT 601 Conforme al documento denominado “Novedades de la Versión 1.5 del PDT 601. De uso obligatorio a partir del 01.02.2010” publicado en el Portal de Sunat, para el registro en la Planilla Electrónica de los trabajadores y/o conductores de Microempresa afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS), el empleador deberá utilizar los siguientes tipos de trabajador: Tipo 68: Trabajador de la Microempresa afiliado al SIS Tipo 69: Conductor de la Microempresa afiliado al SIS Así, la versión 1.5 del PDT 601 permite distinguir a los conductores y/o trabajadores afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS) por los cuales en consecuencia no corresponde abonar la contribución a Essalud.

REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO ¿Cuáles son los objetivos del RUS? 

Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes



Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con su capacidad contributiva

¿Quiénes se pueden acoger al RUS? a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas exclusivamente obtengan rentas por realizar actividades empresariales.

que,

Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadería con venta directa al público. Se define como actividad empresarial, a la que genera rentas de Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de Cuarta Categoría únicamente por actividades de oficios. Por ejemplo los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse al RUS? Para acogerte al RUS debes cumplir con las siguientes condiciones: El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000). Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva. El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias,

equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio. Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000.

¿Quiénes no pueden acogerse al RUS? 

Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).



Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.



Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes:



Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o.



Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o.



Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.



Organicen cualquier tipo de espectáculo público.



Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.



Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.



Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.



Realicen venta de inmuebles.



Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.



Entreguen bienes en consignación.



Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.



Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.



Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.

¿Cuándo y cómo puedo ingresar al RUS? 1) Cuando inicias tus actividades en el transcurso del ejercicio: 

Debes acogerte al RUS en el momento de inscribirte en el Registro Único de Contribuyentes.

2) Si te encuentras en el Régimen General o del Régimen Especial del impuesto a la Renta y quieres acogerte al RUS. 

Primero; Dar de baja los comprobantes de pago y documentar que tengas autorizados (facturas, por ejemplo) que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo.



Segundo; Declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo tributario en que cambias al RUS, dentro de la fecha de vencimiento que corresponde a tu RUC, ubicándote en la categoría que les corresponda.

REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Qué es el RER? El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de actividades de comercio o industria y actividades de servicio.

Para acogerse a este régimen tributario: 

Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.



El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no superar los S/. 126,000.



El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo.



El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.



Hay algunas actividades que no pueden incorporarse al RER.



Tiene ciertos requisitos para acogerse.



Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.

Según las reglas que se establecerán mediante resolución de superintendencia de SUNAT de manera anual si Ud. se encuentra acogido al RER deberá presentar una declaración jurada que incluirá un inventario valorizado de activos y pasivo

¿Cómo acogerse al RER? 1) Si usted inicia actividades en el transcurso del ejercicio: 

Declare y pague mediante el PDT 621 la cuota que corresponda al mes en que inicia sus actividades, según lo registrado en el RUC y siempre que se efectué dentro de la fecha de su vencimiento. Ejemplo, Si su fecha de inicio de actividades registrada en el RUC es 10 de septiembre de 2010, su acogimiento será con su declaración y pago del periodo 09-2010.

2) Si usted proviene del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: 

Declare y pague mediante el PDT 621 la cuota que corresponda al mes que efectúa el cambio y siempre que se efectúe dentro de la fecha vencimiento. Ejemplo Si usted quiere cambiar a partir del 01 de octubre 2010 del Nuevo RUS al RER debe declarar y pagar dentro del plazo este régimen indicando en su declaración el periodo 10-2010

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¿Qué actividades están excluidas del RER? No pueden incorporarse al RER, entre otro, los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades: 1) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto. 2) Presten servicios de transporte de carga de mercancías, cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas). 3) Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. 4) Organicen cualquier tipo de espectáculo público. 5) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. 6) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. 7) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

8) Desarrollen actividades de comercialización de combustible líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. 9)

Realicen venta de inmuebles.

10) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. 11) Las siguientes actividades de servicio:  Actividades de médicos y odontólogos. 

Actividades veterinarias.



Actividades jurídicas.



Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria, asesoramiento en materia de impuestos.



Actividades de arquitectura e ingeniería y relacionas con asesoramiento técnico.



Actividades informáticas y conexas.



Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

¿Qué debe hacer el contribuyente para acogerse al RER? El acogimiento al RER se efectuará teniendo presente lo siguiente: 1) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. 2) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. IMPORTANTE: El acogimiento al Régimen Especial tendrá CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER.

¿Qué comprobantes de pago puedo emitir en el RER?

Puede emitir: 

Facturas físicas y/o Electrónicas.



Boletas de ventas.



Liquidaciones de compra.



Tickets y cintas emitidos por maquinas registradoras o por sistemas informáticos autorizados por la SUNAT.



Además pueden emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como las notas de crédito y de débito y las de guías de remisión en los casos que se realice traslado de mercancía.

OTROS BENEFICIOS a. Constitución Las entidades estatales y, en especial, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), implementarán un sistema de constitución de empresas en líneas que permita que el trámite concluya en un plazo no mayor de 72 horas. La implementación será progresiva, según lo permitan las condiciones técnicas en cada localidad. b. Capacitación Incorpórese como beneficiarios de la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, a las microempresas. Parte de los recursos del FIDECOM se asignan preferentemente al financiamiento de programas de capacitación de los trabajadores y de los conductores de las microempresas que fortalezcan su capacidad de generación de conocimientos tecnológicos para la innovación en procesos, productos, servicios y otros, en áreas específicas relacionadas con este tipo de empresas. Los programas de capacitación son administrados por entidades académicas elegidas por concurso público, cuyo objetivo prioritario será el desarrollo de las capacidades productivas y de gestión empresarial de las microempresas. El Estado apoya e incentiva la iniciativa privada que ejecuta acciones de Capacitación y Asistencia Técnica de las MYPE. El Reglamento de la presente Ley establece las medidas promocionales en beneficio de las instituciones privadas, que brinden capacitación, asistencia técnica, servicios de investigación, asesoría y consultoría, entre otros, a las MYPE. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina con el Ministerio de Educación para el reconocimiento de las entidades especializadas en formación y capacitación laboral como entidades educativas.

c. Autorización de funcionamiento En relación al pago de tasas a nivel Municipal, el artículo 39º de la Ley de la MYPE indica que una vez otorgada la licencia de funcionamiento definitiva, las Municipalidades no podrán cobrar tasa por concepto de renovación, fiscalización o control y actualización de datos de la misma, ni otro referido a éste trámite, con excepción de los casos de cambio de uso. En relación al pago de tasas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la primera Disposición Complementaria de la Ley MYPE y su reglamento señalan que estás empresas se encuentran exoneradas del 70% de los derechos de pago (tasas) previstos por el Ministerio. d. Acceso Financiamiento El ministerio de Economía y Finanzas (MEF) constituyó el programa Especial de Apoyo Financiero a la Microempresa y Pequeña Empresa (Prompyme) del Banco de la Nación, el cual contará inicialmente con S/. 200 millones de recurso del Banco. Se autorizó al Banco de la Nación a firmar convenios de uso compartido de su infraestructura y agencias con estas entidades. Según la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales del Perú (APEMIPE), se espera que este programa financie a más de 100 mil microempresas y pequeñas empresas en el país. El estado promueve el acceso de las MYPE al mercado financiero y al mercado de capitales, para que así estas puedan tener una mayor capacidad de desarrollo, realizar nuevas y más eficientes operaciones, ampliar el tamaño de sus operaciones y acceder a créditos en mejores condiciones. Asimismo la Corporación Financiera de Desarrollo -COFIDE, el Banco de la Nación y el Banco Agrario promueven y articulan integralmente a través de los intermediarios financieros el financiamiento a las MYPE, diversificando, descentralizando e incrementando la cobertura de la oferta de servicios de los mercados financieros y de capitales. En cuanto al Banco de la Nación este fue autorizado a ejecutar operaciones y servicios, con entidades de intermediación financiera, que pueden ser las Edpymes, Cajas Municipales y Cajas Rurales. Estas entidades están especializadas en otorgar créditos a las micro y pequeñas empresas (MYPE), para que solo a través de ellas, se les otorguen préstamos en las localidades donde el BN sea única oferta bancaria (UOB). e. Exportaciones e Importaciones El Estado promueve el crecimiento, diversificación y consolidación de las exportaciones directas e indirectas de la MYPE, con énfasis en las regiones, implementando estrategias de desarrollo de mercados y de oferta exportable. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejecuta planes estratégicos por sectores, mercados y regiones, priorizando el desarrollo de cadenas exportadoras con participación de las MYPE. EL EXPORTA FÁCIL Es un mecanismo promotor de exportaciones diseñado principalmente para usted que es un micro o pequeño empresario, al cual puede acceder , para que los bienes que elabora o comercializa se pueda conocer en mercados internacionales y usted pueda hacer crecer su negocio.

Este tipo de exportación de mercancías con fines comerciales se realiza mediante declaración simplificada atreves del servicio postal y debe estar amparada con la factura correspondiente o con la boleta de venta en caso el exportador sea un contribuyente del nuevo RUS. Esta exportación la puede realizar desde la comodidad de su establecimiento, hogar, oficina o cualquier cabina de Internet, de una forma simple, económica y segura. BENEFICIOS QUE OFRECE Le brinda a usted los siguientes beneficios: 

Exportar desde cualquier punto de nuestro país.



Colocar sus productos en otros países (PROMPERU).



Un trámite aduanero: gratuito, ágil y sencillo.



Reducción de tarifas y tiempos de llegada (SERPOST).



Participación en ferias internacionales (PROMPERU).



Asesoría en exportaciones (PROMPERU).



Formalización y manejo de gestión de empresas (MI EMPRESA).

REQUISITOS PARA EXPORTAR 

Contar con el RUC y la Clave SOL que es la contraseña que le otorga la SUNAT para acceder atreves de SUNAT virtual para ingresar a realizar transacciones incluido el Exporta Fácil.



Tener una mercancía para exportar al extranjero.



Llenar la Declaración Exporta Fácil (DEF).



Presentar la mercancía en las oficinas de SERPOST de su localidad.

MONTO MAXIMO A EXPORTAR El valor por envió y por exportación puede ser de hasta US$ 5,000 dólares y hasta 50 Kg. de peso también por envió. Estos montos están vigentes desde el 27 de julio de 2009.

Legislación comparada: Ecuador: ¿Qué son las PYMES? Se conoce como PYMES al conjunto de pequeñas y medianas empresas que de acuerdo a su volumen de ventas, capital social, cantidad de trabajadores, y su nivel de

producción o activos presentan características propias de este tipo de entidades económicas. Por lo general en el Ecuador las pequeñas y medianas empresas que se han formado realizan diferentes tipos de actividades económicas entre las que destacamos las siguientes:       

Comercio al por mayor y al por menor. Agricultura, silvicultura y pesca. Industrias manufactureras. Construcción. Transporte, almacenamiento, y comunicaciones. Bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas. Servicios comunales, sociales y personales.

Importancia de las PYMES Las PYMES en el Ecuador se encuentran en particular en la producción de bienes y servicios, siendo la base del desarrollo social del país tanto produciendo, demandando y comprando productos o añadiendo valor agregado, por lo que se constituyen en un actor fundamental en la generación de riqueza y empleo. Fortalezas de las PYMES: 

Representan el 95% delas unidades productivas



Generan el 60% del empleo



Participan del 50% de la producción



Amplio potencial redistributivo



Capacidad de generación de empleo



Amplia capacidad de adaptación



Flexibilidad frente a los cambios



Estructuras empresariales horizontales