Municipalidades Fronterizas

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES CARRERA PROFESIONAL DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS Asignatura

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES CARRERA PROFESIONAL DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS

Asignatura:  Derecho Municipal

Docente :  Rosa Carmen Alcântara Mío

Alumno

:

 Alan Heinz Chevarria Alemán  Karl Peña Munguesa

Tumbes - Perú 2016 ESCUELA DE DERECHO – DERECHO MUNICIPAL

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INDICE CARATULA

PAG.

01

INDICE

PAG.

02

DEDICATORIA

PAG.

03

PRESENTACION

PAG.

04

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDES: N° 27972

PAG.

05 MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS UBICADAS EN ZONASA RURALES PAG.

06

OFICINAS DESCENTRALIZADAS Y CONSULADOS FRONTERIZOS PAG.

08

PROMOCION DE LA ASOCIATIVIDAD MUNICIPAL EN FRONTERA PAG. 09 LEY MARCO PARA LA INTEGRACION FORNTERIZA 10

PAG.

INSTITUCIONALIDAD Y MECANISMOS BILATERALES 11

PAG.

LAS FRONTERAS DEL PERU

PAG.

ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN

12 PAG.

13 LAS ZONAS DE INTEGRACION FORNTERIZA 15

PAG.

BIBLIOGRAFIA ANEXOS

PAG. PAG.

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16 17

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DEDICATORIA Queremos

dedicar

este

trabajo,

principalmente a nuestros padres, por ser el inmenso motor y energía que nutren nuestra voluntad, para realizar nuestros derroteros

personales

y

especialmente

académicos.

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También a nuestros docentes, porque nos imparten

con

ímpetu

y

maestría,

las

lecciones necesarias para la consecución de las meta profesionales, en la que estamos inmiscuidos.

INTRODUCCION La política de desarrollo e integración fronteriza se inscribe en un nuevo enfoque de la política exterior peruana, cuyos desempeños se entienden como procesos relacionados e interdependientes. Por ello, en febrero de 1999, el Ministerio

de

Relaciones

Exteriores

establece

como

órgano

de

línea,

dependiente del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo y Límites, la que a su vez se desempeñaría como Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, con autonomía técnica y presupuestal. En junio de 2005 cambia de denominación a Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo (DDF) y, de acuerdo al último Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, el año 2011 pasa a denominarse Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza (DDF) dependiente de la Subsecretaria de América. En los 13 años de funcionamiento de la DDF, se han venido creando las bases institucionales y normativas de una política estructurada de desarrollo e integración fronterizos que permita revertir la situación, en muchos casos, de marginalidad de los habitantes en frontera que, por distintas razones, no reciben los beneficios que brinda el Estado ni aquellos derivados del crecimiento económico del país.

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Durante estos años se ha logrado la formulación y la coordinación de diversos proyectos de intervención concertada, que tendrán incidencia en 81 distritos de frontera. Bajo este enfoque incluyente, en el que se reconoce la complementariedad y la interdependencia como estrategias orientadas a conseguir mejores niveles de vida; los mecanismos de desarrollo e integración fronterizos, establecidos desde la Comunidad Andina (Decisiones 459, 501 y 502), ha generado un tema de agenda subregional que se ubican entre los impulsos de la globalización y el progreso interno. En este escenario, el presente trabajo nos sirve para reconocer que tenemos aún

desafíos

relevantes,

como

revertir

las

tendencias

de

pobreza

y

marginalidad, promoviendo la inclusión de los espacios de frontera, en una dinámica de integración fronteriza con los países vecinos.

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDES: N° 27972 TÍTULO X LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO Y LAS FRONTERIZAS CAPÍTULO II LAS MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS SUBCAPÍTULO ÚNICO DEFINICIÓN, PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN ARTÍCULO 136.- DEFINICIÓN Las municipalidades de frontera son aquellas que funcionan en las provincias o los distritos limítrofes con un país vecino, por lo cual no puede tener la condición de municipio de frontera una provincia o distrito que no tenga esa condición aun cuando pertenezca a la misma región. ARTÍCULO 137.- INTEGRACIÓN Las municipalidades de frontera pueden celebrar convenios y protocolos de integración entre sí y con sus similares nacionales, con la asistencia técnica del Consejo Nacional de Descentralización, e internacionales, en este último caso con participación del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de promover el intercambio

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de experiencias sobre la gestión municipal y planes de desarrollo conjunto, así como brindar o recibir apoyo financiero y asistencia técnica. ARTÍCULO 138.- PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE DESARROLLO DE FRONTERAS Las municipalidades de frontera participan de la distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo de Fronteras, que se crea por ley, la cual establece la forma en que se financia, y que tiene por finalidad prioritaria la implementación de planes de desarrollo sostenido de las fronteras.

MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS UBICADAS EN ZONAS RURALES Artículo 3® de la LOM establece un régimen especial que abarca a la Municipalidad Metropolitana de lima y el de tas Municipalidades Fronterizas, que son a quedas que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de frontera. En esta categoría se encuentran varias municipalidades que son gobernadas por Movimientos Indígenas y muchas otros municipios que son habitados mayoritariamente por Población Indígena. Es el caso de las municipalidades distritales del Cenepa, Santiago y Pastaza y las Municipalidades Provinciales de El Nieva, Tigre, Trompeteros y Putumayo. La Ley otorga dos ventajas a las municipalidades que se encuadran dentro de la definición: 1. La Integración, es decir, poder celebrar convenios y protocolos de integración entre sí y con sus similares nacionalidades con la asistencia técnica del Consejo Nacional de Descentralización, e internacionales, en este último caso con participación del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de promoveré! intercambio de experiencias ESCUELA DE DERECHO – DERECHO MUNICIPAL

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sobre la gestión municipal y planes de desarrollo conjunto, así como brindar o recibir apoyo financiero y asistencia técnica. 2. El Tanda de Desarrolla de Fronteras, por el cual las municipalidades de frontera participan de la distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo de Fronteras que se crea por ley y que establece la forma en que se financia. Tiene por finalidad prioritaria la implementación de planes de desarrollo sostenido de las fronteras. En referencia al proceso de Integración, los Pueblos Indígenas ubicados en municipios fronterizos tienen el marco del artículo 32° del Convenio 169 de la O IT o la Resolución Legislativa 26253, cuyo espíritu va dirigido a mantener la integridad de los pueblos separados por el establecimiento de lúteas fronterizas. En el caso del fondo de Desarrollo de Fronteras aún no se ha promulgado la Ley de su creación. Los artículos 139° a 143° de la nueva ley33 tienen el mérito de reconocer la existencia de municipalidades ubicadas en zonas rurales. Es decir, por primera vez el legislador reconoce que en materia municipal el Perú es urbano, pero lo es mayritariamente rural. A estas municipalidades les otorga ciertas competencias que las diferencian de las urbanas derivadas de las realidades que las contienen. Estas competencias son muy superficiales y deberán ser materia de una reglamentación más completa. La ley define como municipalidades ubicadas en zonas rurales a aquellas que funcionan en capitales de provincia o distrito cuya población urbana no es mayor que el 50% (cincuenta por ciento) de su población total. Asimismo, señala que tienen a su cargo la promoción del desarrollo integral, particularmente el desarrollo rural sostenible. Municipalidades con gobierno indígena como El Cenepa, Santiago, El Nieva, Pastaza, Puerto Bermúdez, Yuyapichis, Río Tambo, Padre Abad y otras con población Indígena como Manseriche, Balsapuerto, Lagunas, Perene, Pichanaki, Río Negro, Satipo, Mazamari, Pangoa, Atalaya, Quimbiri, entre otras, reúnen las características para ser definidas como rurales. El artículo 140° de la ley dispone que les corresponden, en cuanto les sean aplicables, las competencias, atribuciones, funciones, responsabilidades, derechos, deberes y obligaciones que conforme a la ley corresponden a las municipalidades provinciales y distritales, según el caso, además de las condiciones especiales que también establece la ley. Al reconocer que no necesariamente en un municipio ubicado en una zona rural serán aplicables las competencias y demás atribuciones y/o funciones, etc., de una municipalidad provincial o distrital, ubicada en una zona urbana, la ley plantea una solución para aquellas municipalidades como las distritales de Río Tambo (en la cuenca del Río Tambo) o de El Cenepa, que están integradas totalmente por comunidades nativas y donde se enfrentan al problema de no ESCUELA DE DERECHO – DERECHO MUNICIPAL

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poder realizar el catastro ya que sus sedes institucionales se encuentran ubicadas en una comunidad. En este caso gracias al artículo citado no estarían obligadas a elaborar el catastro, lo que significa un gran avance porque se reconoce la diversidad de situaciones sociales que existen en nuestra sociedad pluricultural. Se establece Asimismo que la condición de municipalidad ubicada en zona rural es considerada para efecto de la distribución del FONCOMUN34, canon u otras transferencias de recursos a favor de ellas. El articulo siguiente, además de las competencias básicas, establece que las municipalidades ubicadas en zonas rurales tienen a su cargo aquellas relacionadas con la promoción de la gestión sostenible de los recursos naturales: suelo, agua, flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la degradación ambiental con la lucha contra la pobreza y la generación de empleo, en el marco de los planes de desarrollo concertado. Este artículo tiene su antecedente en la Cumbre Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro, organizada por las Naciones Unidas en 1992, en la cual 179 países suscribieron compromisos en la Agenda 21 para garantizar en el largo plazo la sostenibilidad del planeta. El capítulo 28 de dicha Agenda establece compromisos para las municipalidades y para las organizaciones de la sociedad civil con la finalidad de cuidar el medio ambiente y establecer fundamentos para un desarrollo sostenible. Ya en la Asamblea de las Naciones Unidas de 1997, al efectuarse una evaluación sobre los compromisos asumidos por los Gobiernos, las empresas multinacionales, las Municipalidades y las organizaciones de la sociedad civil para garantizar el desarrollo sostenible en el mundo, se reconoció que habían sido las municipalidades o gobiernos locales las que mejor habían logrado los resultados propuestos en 1992 en comparación a los demás a su mejor facilidad para crear espacios de concertación y mecanismos de participación ciudadana. En base a estas normas el legislador introdujo dos instituciones nuevas: 1. El Plan de Desarrollo Concertado y 2. El Presupuesto Participativo. El primero de ellos se fundamenta en el derecho que tienen los pobladores o ciudadanos de una jurisdicción determinada a elegir qué forma de desarrollo desean para sí. Ya no será el Concejo Municipal o el Alcalde recomendados por sus funcionarios quienes determinen en gabinete qué obras o inversiones deben efectuarse. Es el poblador común y corriente quien sabe lo que necesita. El profesional dará el enfoque técnico a la solución planteada por el ciudadano. Esto a su vez tiene la ventaja de que cualquier obra que se ejecute de aquí en adelante cumpliendo lo establecido en la ley contará siempre con el apoyo de ESCUELA DE DERECHO – DERECHO MUNICIPAL

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la colectividad ya que no será el capricho de algún funcionario sino lo que la ciudadanía necesita para su bienestar. El Alcalde se limitará a recibir la propuesta del plan de desarrollo35 elaborado por representantes de las organizaciones sociales representativas de la ciudadanía, previa adecuación técnica, y lo someterá al concejo para su aprobación conforme a lo establecido en el artículo 20°, numeral 7 de la LOM. El presupuesto es el instrumento de gestión administrativa anual que permitirá a las municipalidades determinar su nivel de ingresos y equilibrarlo con sus gastos. Pero a diferencia de otros ejercicios anteriores, a partir del año 2003 este instrumento tiene la característica de ser Participativo (Art. 53° LOM). Es decir, ya no será la oficina de Planificación y Presupuesto la que basándose en información de otros ejercicios y de las necesidades del departamento de obras formulará el Presupuesto sino que basándose en el Plan de Desarrollo Concertado e instructivos elaborados por la Dirección Nacional de Presupuesto Público -DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas, será la población del municipio la que determine qué inversiones36 son las que deben priorizarse en el Ejercicio Presupuestal Anual.

OFICINAS DESCENTRALIZADAS Y CONSULADOS FRONTERIZOS En el año 2002 el Ministerio de Relaciones Exteriores inició el establecimiento de unidades desconcentradas del Sector, que cumplen un importante papel en la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos y contribuyen al proceso de Descentralización. A la fecha el MRE cuenta con siete oficinas, cinco de las cuales se ubican en departamentos de frontera: Loreto, Piura, Puno, Tacna y Tumbes. Las otras dos se encuentran en Cusco y Arequipa, regiones que se articulan a los procesos de integración fronteriza existentes en el norte y sur del país. Estas oficinas promueven la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial, las inversiones, el turismo y la difusión de la oferta exportable local, con el concurso activo de las Embajadas y Consulados del Perú en el exterior. En coordinación con la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, las oficinas desconcentradas contribuyen directamente en la gestión de iniciativas y proyectos de desarrollo e integración fronteriza.

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PROMOCIÓN DE LA ASOCIATIVIDAD MUNICIPAL EN FRONTERA El Ministerio de Relaciones Exteriores apoya y orienta las iniciativas de cooperación de los municipios fronterizos con sus pares de los países vecinos, habiéndose registrado experiencias exitosas que coadyuvan a la integración. ASOCIACIÓN BINACIONAL DE MUNICIPALIDADES DEL SUR DEL ECUADOR Y EL NORTE DE PERÚ (ABIMSENOP): Creada con el propósito de desarrollar a nivel de gobiernos locales programas y proyectos de desarrollo en apoyo a los esfuerzos nacionales de integración fronteriza. ABIMSENOP reúne a 204 municipios e involucra a cerca de cinco millones de personas en la frontera que une a Perú y Ecuador. En agosto de 2012 se realizará en Zamora la XXXV Asamblea. FORTALECIMIENTO A LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS RURALES ANDINOS DE TACNA (AMRAT): Esta Asociación creada en el 2002, convoca autoridades de las provincias de Tarata y Candarave y sus distritos y, al Distrito de Palca de la provincia de Tacna. Ha tenido en este tiempo un rol protagónico para la gestión de proyectos binacionales en frontera y pese a su situación institucional ha logrado posicionar el tema andino en la agenda de la Región. La DDF viene asesorando esta iniciativa para lograr mayores beneficios para su población. MANCOMUNIDADES Se han constituido mancomunidades municipales en diversas zonas de frontera a fin de sumar esfuerzos para la mejora de las condiciones de vida de sus poblaciones. Destacan la Mancomunidad del Señor Cautivo (Ayabaca, Piura) con la del Alto Catamayo (Ecuador) para el tratamiento de residuos sólidos; y la Mancomunidad de la Amazonía de Puno con la del Norte Paceño tropical (Bolivia) para el desarrollo productivo sostenible.

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LEY MARCO PARA EL DESARROLLO E INTEGRACIÓN FRONTERIZA, LEY Nº 29778 En octubre de 2007 el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República el proyecto de Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronterizos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44º de la Constitución Política, que es “...deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior” Después de una serie de consultas y acumulación de otras iniciativas legislativa, la Ley fue aprobada en el Congresos de la República y promulgada el Presidente de la República el 27 de Julio del año 2011 con el Nº 29778. El objeto de la Ley Marco define los espacios de frontera, establece los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, así como el marco institucional para gestionar tal propósito disponiendo la creación Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, que está constituido por las siguientes instancias:    

El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración (Nacional). Comités Regionales de Desarrollo de Fronteras e Integración (Regional). Comités Provinciales de Desarrollo de Fronteras e Integración (Provincial). Comités Distritales de Desarrollo de Fronteras e Integración (Distrital).

Fronteriza Fronteriza Fronteriza Fronteriza

La finalidad de la citada Ley se resumen en:  

Fortalecer el carácter unitario de la Nación y afirmar la identidad nacional. Reforzar la soberanía, seguridad y defensa nacional en los espacios de frontera.

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Generar condiciones para el desarrollo sostenible y el bienestar de la población asentada en los espacios de frontera, garantizando el acceso a los servicios básicos. Promover esfuerzos intersectoriales en un marco de creciente eficiencia y complementación para la ejecución de políticas públicas en los espacios de frontera. Promover el respeto a la diversidad étnica y cultural, así como la protección del medio ambiente, la diversidad biológica y los recursos naturales. Orientar los procesos de integración fronteriza en el marco de la Política Exterior.

INSTITUCIONALIDAD Y MECANISMOS BILATERALES PERU – ECUADOR PLAN BINACIONAL DE DESARROLLO DE LA REGIÓN FRONTERIZA PERÚECUADOR Es un mecanismo diseñado por ambos países con el objeto de elevar el nivel de vida de las poblaciones del norte y nor oriente del Perú y del sur y oriente del Ecuador, a través de proyectos que los integren económicamente, acelerar su desarrollo productivo y social. La ejecución del Plan Binacional está prevista para un período de 10 años (2000-2009), prorrogado por 5 años adicionales, hasta el 2014. El Plan Binacional recibe las orientaciones para su funcionamiento y buena marcha de la Comisión de Vecindad, para impulsar, apoyar y coordinar los programas, proyectos y actividades que generen acercamiento y comunidad de intereses entre ambos países. COMISIONES PERÚ-ECUADOR 

Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana: Creada por los Acuerdos de Brasilia, es el eje del proceso de integración peruanoecuatoriano. Es la instancia de nivel político y de carácter representativo encargada de impulsar, apoyar y coordinar en forma dinámica la cooperación e integración entre los dos países, prestando especial

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atención al desarrollo de las regiones fronterizas y a la complementación empresarial y productiva. Comités Técnicos Binacionales: Están encargados de impulsar acciones de beneficio recíproco y preparar programas y proyectos de interés común, en éstos habrá una participación de los sectores público y privado de ambos países. Comités de Frontera: Son los mecanismos de coordinación binacional, que tienen por objeto impulsar y supervisar la aplicación de los acuerdos de régimen fronterizo. Deben asimismo, proponer procedimientos y soluciones ágiles y oportunas a los problemas del tránsito de personas, bienes y medios de transporte por los pasos de frontera, puertos y aeropuertos habilitados, orientado a promover la cooperación, integración y el desarrollo de la región fronteriza. Actualmente existen tres Comités: Tumbes–El Oro, Piura–Loja y Cajamarca–Zamora Chinchipe. Comisión Binacional Permanente del Canal de Zarumilla: Fue igualmente establecida en el marco de los Acuerdos de Paz de Brasilia, teniendo como objetivo reconstruir la infraestructura del Canal que fuera seriamente afectada por los eventos excepcionales del Niño de 1983 y 1998. En el año 2009 se culminó la construcción del Canal, entregándose ésta a dicha Comisión Binacional para su operación y mantenimiento. Las obras de encauzamiento han culminado y con el inicio parcial de funciones de la Bocatoma se dio inicio al funcionamiento del canal, atendiendo las necesidades de los cientos de agricultores que viven en las localidades fronterizas peruano ecuatorianas.

COMISIÓN BINACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL RÍO ZARUMILLA: Establecido mediante el convenio suscrito con ocasión del Encuentro Presidencial y reunión de Gabinetes Binacional, de octubre de 2009. Tiene como objetivo promover la gestión integrada del uso del agua a través de mecanismos de articulación, coordinación y participación, que conduzcan al desarrollo, conservación y gestión del agua en dicha cuenca transfronteriza.

LAS FRONTERAS DEL PERU El perímetro fronterizo del Perú comprende a 81 distritos, la gran mayoría de ellos se encuentran escasamente vinculados entre sí, distantes de los principales ejes de comunicación y de los centros urbanos gravitantes de las regiones y del país. El espacio fronterizo más crítico corresponde a las regiones orientales del país, cuyos límites involucran más del 75% de la longitud del límite internacional del país. En este ámbito la articulación entre las poblaciones se realiza principalmente por vía fluvial y el traslado de un centro ESCUELA DE DERECHO – DERECHO MUNICIPAL

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poblado a otro puede tomar semanas. Sin embargo, la situación se torna más aguda cuando sólo es posible acceder a ellas por vía aérea, con tarifas aéreas inaccesibles para la mayoría de su población. Cabe advertir que en varios distritos de frontera la población no dispone de servicios de comunicación ni de información nacional de ningún tipo, por ubicarse fuera de la cobertura de las radioemisoras y canales de televisión de registro peruano, así como de difícil acceso a medios de comunicación como teléfono o radio. En ese contexto, merece especial atención las necesidades de larga data de la población de frontera, especialmente nativa y campesina.

LONGITUD DEL PERIMETRO Y FRONTERAS, SEGÚN PAIS LIMITROFE

ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN FRONTERIZOS 2007-2021 El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras (CNDF) aprobó en febrero de 2006, las “Bases de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos 2007-2021”, como modelo metodológico de intervención dirigido a promover procesos de reversión de la situación de pobreza de la población que

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habita en las zonas de frontera y mejorar su articulación con respecto a la dinámica regional y nacional. La propuesta conceptual y metodológica tiene como objetivo armonizar las acciones del Estado y de las organizaciones representativas de la sociedad civil, a fin de promover el desarrollo sostenible de las zonas de frontera, fomentar la ocupación racional y la presencia del Estado en dicho ámbito y contribuir con el proceso de integración fronteriza y con la reafirmación de la soberanía y la seguridad nacionales. La propuesta contiene los siguientes componentes: Un desarrollo conceptual que facilita el uso de términos y conceptos dentro de la estructura del Estado para el tratamiento de sus iniciativas en los ámbitos de frontera. 



 



ÁREA DE FRONTERA, adyacente al límite fronterizo y paso de frontera. Vivencia cotidiana del fenómeno fronterizo a escala local. Puede llegar a abarcar al distrito fronterizo. ZONA DE FRONTERA, unidad geo-económica con una estructura de asentamientos y ejes de articulación que permite conducir acciones de desarrollo en forma más orgánica. Soporte de las áreas de frontera y nexo articulador con la región administrativa. REGIÓN FRONTERIZA, ámbito sub-nacional de programación y gestión del desarrollo. (Departamento, región) CORREDORES DE DESARROLLO FRONTERIZO, espacios de integración geo-económicas, a partir de ejes viales de articulación física. Base territorial de la estrategia del desarrollo. ÁREA, ZONA Y REGIONES FRONTERIZAS BI/TRINACIONALES, espacios formados por ámbitos fronterizos del Perú y de los países limítrofes en los que existen grados de articulación actual y potencial.

CORREDORES FRONTERIZOS

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LAS ZONAS DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA

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En la perspectiva de institucionalizar los procesos de desarrollo e integración fronteriza, el Perú ha establecido, mediante los Acuerdos respectivos, Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) con Bolivia, Colombia y Ecuador en el marco de la Decisión 501 – Zonas de Integración Fronteriza de la Comunidad Andina; y, con Brasil en el marco del Acuerdo Perú – Brasil para el Establecimiento de la Zona de Integración Fronteriza. Con Chile se tiene previsto establecer una ZIF sobre la base territorial del Comité de Frontera. ZIF PERÚ-COLOMBIA Se estableció mediante intercambio de Notas entre las Cancillerías de ambos países el 26 de noviembre de 2002, y que fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, Nº 888, del 21 de enero de 2003. En el Perú está conformada por la totalidad de las provincias de Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto, con un área aproximada de 160,000 km2. En Colombia, comprende la totalidad del departamento de Amazonas y el municipio de Puerto Leguízamo del departamento de Putumayo cubriendo un área aproximada de 115,000 km2. En consecuencia, la ZIF tiene una superficie aproximada de 275,000 km2. ZIF PERÚ-BOLIVIA Tiene una cobertura de seis departamentos en Perú y cinco en Bolivia. Para una primera fase se han priorizado tres en el Perú (Tacna, Puno y Madre de Dios) y dos en Bolivia (La Paz y Pando). En el 2001 se crea el GTB ZIF, para dinamizar esta zona. Se inician las gestiones con la cooperación de la CAF para financiar el diseño del PLAN ZIF Perú Bolivia. Dicho PLAN dará una visión para el desarrollo fronterizo entre Perú y Bolivia. ZIF PERÚ-BRASIL Los dos países han acordado la elaboración de un estudio de base que sirva de sustento para la formulación de los programas y proyectos del Plan Operativo de la ZIF Perú – Brasil. Se solicitará el apoyo de organismos internacionales para dicha labor. ZIF PERÚ-ECUADOR La ZIF Perú – Ecuador está constituida por el ámbito geográfico que comprende el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú – Ecuador, cuyos componentes están en ejecución desde el año 2000.

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BIBLIOGRAFIA  http://www.comunidadandina.org/Prensa.aspx? id=3299&accion=detalle&cat=AF&title=municipios-de-las-fronterasboliviaperu-y-colombiaecuador-ponen-en-marcha-proyectos-dehermanamiento-territorial  https://es.wikipedia.org/wiki/Municipalidades_del_Per%C3%BA  http://www.rree.gob.pe/politicaexterior/Documents/Propuesta %20contenido%20folleto%20DDF%20(29MAY12).pdf  http://portal.jne.gob.pe/informacionlegal/Documentos/Leyes%20Org %C3%A1nicas/LEY%20ORG%C3%81NICA%20DE%20MUNICIPALIDADES %20LEY%20N%C2%BA%2027972.pdf  https://books.google.com.pe/books? id=69jLIEwNjP4C&pg=PA53&lpg=PA53&dq=municipalidades+fronteriza s+en+el+peru&source=bl&ots=CaMYsCGS0J&sig=KUegJKPcnv6gTZFfnx QMZbmLtos&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwja1cHC1ubMAhXJLyYKHbwnDe UQ6AEIQDAF#v=onepage&q=municipalidades%20fronterizas%20en %20el%20peru&f=false

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ANEXOS

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