Municipalidad Quilcas

Expediente N° Especialista Escrito. N° Sumilla : 01512-2017-0-1501-JP-LA-01 : Huaroc Pocomucha Natali : 01 : FORMULO CO

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Expediente N° Especialista Escrito. N° Sumilla

: 01512-2017-0-1501-JP-LA-01 : Huaroc Pocomucha Natali : 01 : FORMULO CONTRADICCIÓN Y OTRO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL -SEDE CENTRAL.MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILCAS, debidamente representado por su Alcalde xxxxxxxxxxxxxxxxx identificado con DNI N° xxxxxxxxxxxx, en el Proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, instado por PROFUTURO AFP; a usted respetuosamente me presento y digo: I.

PETITORIO: Que, habiendo tomado conocimiento de la Resolución N° 02, de fecha ocho de enero de 2018, notificada con fecha 12 de enero del presente año, mediante la cual vuestro despacho decide admitirá a trámite la demanda interpuesta por la demandante, CUMPLO CON FORMULAR CONTRADICCIÓN DE LA DEMANDA EN VIRTUD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 442° Y 443° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, dentro del plazo de ley correspondiente; en mérito a los siguientes fundamentos: II.

FUNDAMENTOS DE LA ABSOLUCION:

Primero.- La demandante, PROFUTURO AFP, formula como pretensión de su demanda el pago bajo mandato ejecutivo de la suma ascendente a S/. 3 854.86 (TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 86/100 SOLES), por tratarse “supuestamente” de aportaciones que el recurrente no habría cumplido con pagar conforme lo establece la normativa del Sistema Privado de Pensiones. Segundo.- Sin embargo, la deuda presuntamente alegada por la AFP, corresponde a la persona de Rojas Huamán Fredy Raul, con quien mi representada durante los meses de mayo a diciembre de 2010, no mantuvo vinculo laboral por el cual debió ser afiliado a dicha AFP; sino por el contrario, que dicha persona durante el periodo antes señalado presto sus servicios como obrero bajo la modalidad de locación de servicios, más no mantuvimos vínculo laboral alguno. Tercero.- De manera que la persona antes citada por el tipo de contratación, nunca estuvo incluido en las planillas de trabajadores de la Municipalidad Distrital de Quilcas, resultando absurdo que se realice la retención por el concepto de aportes previsionales a la AFP por una persona que nunca tuvo vínculo laboral con mi representada. Cuarto.- Que, es preciso señalar que el trabajador no tenía un contrato de trabajo, sino un contrato de locación de servicios con la

Municipalidad Distrital de Quilcas, fundamento que se respalda en el artículo 1764º y siguientes del Código Civil que definen la locación de servicios. Quinto.- Que, en consecuencia siendo dichas obligaciones inexistentes e inexigibles, y por consiguiente al no existir deuda alguna a la demandante, solicito la demanda deba ser declarada IMPROCEDENTE.

III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparamos nuestra contradicción, conforme lo establece el artículo 38º inciso b) del Texto Único Ordenado del Decreto Ley 25897, modificado mediante Ley Nº 28470; el demandado puede podrá contradecir la ejecución sólo por los siguientes fundamentos: “… 3. Inexistencia del vínculo laboral con el afiliado durante los meses en que se habrían devengado los aportes materia de cobranza, lo que se acreditará con copia de los libros de planillas;…”.

IV.

MEDIOS PROBATORIOS:

Como medios de prueba ofrezco: a. COPIA FEDATEADA DE LAS PLANILLAS DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILCAS, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MAYO A DICIEMBRE DEL AÑO 2010, con el cual se acredita que durante dicho periodo la persona de Rojas Huamán Fredy Raul no estuvo incluido en la planilla de trabajador de mi representada por mantener vinculo contractual distinto al laboral.

V.

ANEXOS:

1-A. Copia de DNI del representante. 1-B. Copia fedateada de las Planillas de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Quilcas correspondientes a los meses de mayo a diciembre del año 2010. 1-C. Constancia de habilidad. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133° del TUO del CPC, se adjunta copia suficiente del presente documento y sus anexos para ser entregadas a la demandante, así como las cédulas de notificación y el arancel correspondiente. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, nombro abogado patrocinante al letrado que suscribe y autoriza el presente documento, quien se encargara del impulso de ley del proceso a tenor del artículo 290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

TERCER OTROSÍ DIGO: Asimismo, conforme al artículo 80° del TUO del CPC, delego las facultades de representación contenidas en los artículos 74° y 75° del mismo texto legal, declarando estar instruido en las facultades que delego.

POR LO EXPUESTO; A usted señor Juez, solicito proveer la presente contradicción de demanda formulada conforme a ley.

Huancayo 17 de enero del 2018