Morillo Hernandez Leonardo Jose

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS PROGRAMA: TRIBUTACIÓN NIVEL: ESPECIALIZACIÓN XIII COHORTE

REPAROS FISCALES DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA CASO DE ESTUDIO: SERVICIO DESCONCENTRADO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SEDEMAT

Trabajo Especial de Grado para optar al título de Especialista en Tributación

Autor: Econ. Leonardo Morillo H. C.I. 10.417.897 Tutor: Dr. Harold Zavala P. C.I. 3.506.289

Maracaibo, julio de 2012

DEDICATORIA

A Dios, por ser la influencia que motiva mi vida para ser lo mejor que puedo ser. A mis Padres, por ser el apoyo incondicional de toda mi vida y siempre han estado allí para ayudarme en todo lo necesario para alcanzar mis metas. A

mis

demás

familiares,

que

siempre han estado presentes para darme la mano cuando las cosas se ponen difíciles.

AGRADECIMIENTO

Primeramente a mi Dios Creador de todas las cosas bellas de este mundo, por darnos la vida y por ser la luz de la esperanza que nos sirve de guía. A toda mi Familia, por su apoyo para ayudarme

a

conseguir

mis

metas

propuestas. A todos mis verdaderos amigos, que han sido unas personas de buen corazón que siempre han estado cerca de mí para ayudarme y motivarme y más que eso ser mis consejeros para ser todo lo mejor de mí ser.

ÍNDICE GENERAL Pág. FRONTISPICIO ........................................................................................................ VEREDICTO ............................................................................................................ DEDICATORIA.......................................................................................................... AGRADECIMIENTO.................................................................................................. ÍNDICE GENERAL .................................................................................................... RESUMEN ............................................................................................................... ABSTRACT ............................................................................................................... INTRODUCCIÓN ......................................................................................................

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CAPITULO I. EL PROBLEMA 1. Planteamiento del Problema ................................................................................. 1.1. Formulación del Problema.............................................................................. 1.2. Sistematización del Problema ........................................................................ 2. Objetivos de Investigación............................................ ......................................... 2.1. Objetivo General.................................................... ......................................... 2.2. Objetivos Específicos............................................. ............................................ 3. Justificación de la Investigación.................................... ........................................ 4. Delimitación de la Investigación.................................... ........................................

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II. MARCO TEÓRICO 1. Antecedentes de la Investigación................................ .......................................... 2. Bases Teóricas........................................................... ........................................... 2.1. Impuesto sobre las Actividades Económicas ............................................... 2.1.1. Hecho Imponilble.................................................................................. 2.1.2. Base Imponilble .................................................................................... 2.1.3. Índice de Capacidad Contributiva ........................................................ 2.1.4. Condiciones de Gravabilidad................................................................ 2.1.5. Criterios Especiales de Gravabilidad.................................................... 2.2. Procedimiento Administrativos Tributarios ..................................................... 2.2.1. Verificación Tributaria............................................................................ 2.2.2. Fiscalización Tributaria.......................................................................... 2.2.3. Determinación Tributaria de Oficio ........................................................ 2.2.4. Resolución Culminatoria del Sumario ................................................... 2.3. Causas de los Reparos Fiscales .................................................................... 2.3.1. Deberes Formales de los Contribuyentes ............................................ 3. Definición de Términos Básicos ........................................................................... 4. Sistema de Categorías .......................................................................................... 4.1. Definición Nominal.......................................................................................... 4.2. Definición Conceptual..................................................................................... 4.3. Definición Operacional ...................................................................................

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III. MARCO METODOLÓGICO 1. Tipo de Estudio ..................................................................................................... 2. Diseño de la Investigación.....................................................................................

61 62

Pág.

3. Población .............................................................................................................. 4. Técnica de Recolección de Datos ......................................................................... 5. Análisis de la Información ..................................................................................... 6. Procedimiento de la Investigación.........................................................................

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IV. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1. Análisis de los resultados ......................................................................................

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CONCLUSIONES...................................................................................................... REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .......................................................................... ANEXOS ................................................................................................................... Anexo 1 ................................................................................................................. Anexo 2 .................................................................................................................

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Morillo Hernández, Leonardo José. REPAROS FISCALES DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. CASO DE ESTUDIO: SERVICIO DESCONCENTRADO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SEDEMAT. Trabajo Especial de Grado para optar a Especialista en Tributación. La Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. División de Estudios para Graduados. Maracaibo, Venezuela. Julio 2012. 92 p.

RESUMEN

El objetivo de la investigación fue analizar los reparos fiscales en los impuestos sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar en el municipio Maracaibo del estado Zulia; tomando como fuentes bibliográficas: Fermín (2002), London (2011), Villegas (2002); entre otros, basándose dicho análisis en que los estados y municipios tiene la potestad y autonomía de practicar fiscalizaciones con la intención de asegurar la declaración y liquidación de impuestos por parte de todos los contribuyentes o responsables. Cuando en el proceso de fiscalización se identifican fallas u omisiones en los registros de los libros y declaraciones de la empresa, la municipalidad se ve en la obligación de aplicar los llamados reparos fiscales, siendo éstos los actos administrativos a través de los cuales la administración tributaria le formula a la empresa una reclamación formal, respecto a una determinada tasa o contribución y refleja su inconformidad por el incumplimiento de los deberes contemplados en las disposiciones legales. La metodología empleada estuvo enmarcada en un estudio tipo descriptivo documental, con un diseño transeccional, no experimental, usando como técnica para la recolección de datos la observación directa como fuente de información, para la población se consideraron los documentos y basamentos legales del Código Orgánico Tributario (2001) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010). Se concluyó que la determinación de los reparos fiscales tiene un impacto económico sobre las empresas en el pago de los tributos y por otra parte, la evasión de los impuestos ha ocasionado la necesidad de los entes fiscalizadores, crear mecanismos para mejorar sus procedimientos. Se recomendó una serie de estrategias orientadas a mejorar los procesos internos del SEDEMAT para el cambio hacia una cultura contributiva de las empresas para el beneficio de la sociedad.

Palabras Clave: Determinación, Reparo Fiscal, Medidas Sancionatorias, Tributos Municipales, Control Fiscal. Correo Electrónico: [email protected]

Morillo Hernández, Leonardo José. FISCAL REPAIRS IN THE TAXES ON THE ECONOMIC, INDUSTRIAL ACTIVITIES, ON WATCH AND OF SIMILAR NATURE IN THE MARACAIBO MUNICIPALITY OF THE ZULIA STATE. CASE OF STUDY: SERVICIO DESCONCENTRADO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SEDEMAT. Trabajo Especial de Grado para optar a Especialista en Tributación. La Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. División de Estudios para Graduados. Maracaibo, Venezuela. Julio 2012. 92 p.

ABSTRACT

The objective of the research was to analyze the fiscal objections in taxes on economic, industrial, service and activities of a similar nature in the municipality Maracaibo of Zulia State; the bibliographic sources: Fermín (2002), London (2011), Villegas (2002); among others, based this analysis that States and municipalities have the authority and autonomy of practice audits with the intention to make the Declaration and taxes by all taxpayers or responsible. When failures or omissions in the records of the books and statements of the company are identified in the monitoring process, the municipality is obliged to apply the so-called fiscal objections, these being the administrative acts through which the tax administration asks you to the company a formal complaint, with respect to a given rate or contribution and reflects their dissatisfaction for breach of the duties referred to in the legal provisions. The methodology used was framed in a documentary descriptive type, with a transactional, non-experimental design study, using direct observation as a source of information for the population as a technique for data collection were considered documents and legal bases of the organic tax code (2001) and the organic of the power public Municipal Act (2010). It was concluded that the determination of the fiscal objections has an economic impact on companies in the payment of taxes and on the other hand, the tax evasion has caused the need for entities supervisors, create mechanisms to improve its procedures. Recommended a number of strategies aimed at improving the internal processes of the SEDEMAT for change towards a tax culture of enterprises for the benefit of society.

Key Words: Determination, Fiscal Repairs, Sanctionary Measures, Municipal Tributes, Fiscal Control. E-mail: [email protected]

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INTRODUCCIÓN En años anteriores, Venezuela era un país cuya fuente de ingresos se derivaba principalmente del petróleo y de la explotación de las riquezas provenientes de recursos no renovables, no había concedido real importancia al tema de la tributación ya que la renta petrolera sustituía el esfuerzo que los ciudadanos debían aportar en la construcción de un país, lo que se traducía en un escaso nivel de madurez tributaria. En la actualidad, a pesar de que la renta petrolera es la principal entrada de divisas para el país, no es suficiente para que el Estado financie el gasto público entre otras inversiones, dando con ello el inicio de una cultura tributaria de los venezolanos y venezolanas; quienes le han dado poca importancia en el cumplimientos con los compromisos para el pago de sus impuestos. A tales consideraciones, el Estado ha promovido el uso de herramientas que permiten llevar a cabo un control para aquellos contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones tributarias y es por ello que ha implementado la figura de los reparos fiscales con el propósito de saber si la situación tributaria del contribuyente o responsable es la correcta respecto a los tributos. En este orden de ideas, el municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuenta con el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria SEDEMAT, siendo el órgano de control fiscal con competencia para realizar investigaciones a objeto de comprobar la trasgresión de una norma legal o reglamentaria, establecer el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como identificar y determinar el ejercicio de acciones fiscales. El impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar, está referido a gravar los ingresos brutos que se originan de toda estas actividades, realizada en forma habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado municipio y que pueda estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro.

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El presente estudio es realizado con el propósito de analizar los reparos fiscales en el impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar en el municipio Maracaibo del estado Zulia, logrando así la formulación de lineamientos estratégicos para la determinación de dichos reparos. Para lograr tales objetivos, se utilizaron disposiciones normativas y de procedimientos relativos a la investigación administrativa, previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (2010), el Código Orgánico Tributario (2001), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), así como fuentes electrónicas de revistas científicas especialistas en el área de tributación arbitradas e indizadas. Siendo estructurada mediante el desarrollo de cuatro (4) capítulos, los cuales se esquematizan de la siguiente manera: En el capítulo I, se plantea el Problema, la formulación y sistematización. De igual manera, se propone el objetivo general y los objetivos específicos para darle una orientación científica a la investigación, posteriormente se desarrolla la justificación del estudio y delimita tanto espacial como temporalmente. Seguidamente en el capítulo II, referido al Marco Teórico, se hace referencia a algunos antecedentes relacionados con el presente estudio, desarrollan las bases teóricas

que

fundamentan

la

variable

reparos

fiscales,

culminando

con

la

descomposición en tantas partes como fueron necesarias para darle mayor carácter de investigación. El capítulo III, Marco Metodológico, se describe el tipo y diseño del estudio, la población, la técnica de recolección de datos utilizada, el análisis de los resultados y el procedimiento de la investigación. Por último, en el capítulo IV se analizan y discuten los resultados de la investigación, para finalmente efectuar las respectivas conclusiones y recomendaciones.

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CAPÍTULO I EL PROBLEMA 1.

Planteamiento del Problema En la actualidad se han suscitado hechos trascendentes con la aplicación de

nuevas herramientas administrativas en la administración pública a nivel mundial, tales como: concesión de servicios, reforma de algunas leyes, reforma administrativa, reinvención de varias actividades relacionadas con la administración de recursos originados del sector privado, entre otros. En el caso de Venezuela, no escapa de tales cambios en la administración de recursos provenientes de los impuestos, por tal motivo, Bermúdez (2005), expresa la administración pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos de forma exclusiva. Dentro de este marco, en Venezuela se rige un sistema presidencialista de gobierno, el cual establece que el presidente de la República es a su vez jefe de Estado, jefe del Ejecutivo Nacional y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Republica Bolivariana de Venezuela, concediéndole como atribución según la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (2009). En otro orden de ideas, Córdoba (2006), señala la necesidad de transformación de esta economía y de sus estructuras de funcionamiento se inician bajo la crítica del funcionamiento de sus aspectos administrativos así como del contenido de las políticas públicas, de tal manera que una primera generación de planes de modernización y transformación se centran en proponer cambios de funcionamiento de dichas estructuras, es decir del cambio en la recaudación de impuestos.

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En ese sentido, nuevos organigramas y un proceso de reducción del tamaño del Estado y de sus funciones han sido el centro de discusiones y parte de la agenda del gobierno actual, a los efectos de lograr una actualización de sus estructuras que hiciera posible el cambio a favor de una mayor competitividad en el plano internacional en relación al área tributaria. De este modo, García y González (2007), plantean que la reforma al sistema tributario venezolano en los últimos años marca un cambio significativo en el ámbito administrativo dado a la aplicación de una tipología de contribuyentes según el criterio de máximo ingreso para un máximo aporte a la recaudación fiscal, aquí es donde surgen la categoría contribuyente especial, término que identifica a la gran empresa. La razón que impulsa el desarrollo de dicha categorización obedece a la búsqueda permanente de una administración eficiente orientada a controlar y proveer recursos al fisco a partir de la concentración de esfuerzos en aquellos contribuyentes con gran capacidad de aporte. En lo referente a las atribuciones tributarias municipales, el artículo 179, ordinal 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009), señala que los municipios cuentan con potestades tributarias permitiéndoles gravar el uso de sus bienes y servicios mediante los diferentes tributos municipales, de los cuales se cuentan: impuestos a las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar anteriormente denominado impuesto a la patente de industria y comercio; impuestos a vehículos, a bienes muebles e

inmuebles urbanos, impuestos por

espectáculos públicos, además de tasas y contribuciones especiales. Cabe considerar, el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, motivo de este estudio, es un impuesto directo, y regido por los preceptos y características establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010). Dicho impuesto, es atribuido y administrado de forma particular por cada municipio, es decir que es de competencia de éstos de acuerdo a cada jurisdicción. Así mismo, se encuentra vinculado a un establecimiento comercial, agencia, oficina, sucursal o lugar físico donde se ejercerá la actividad económica lucrativa de

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comercio, servicio, industria o actividad de índole similar. El comercio eventual o ambulante también es objeto de este gravamen, ejercido en forma habitual o en forma ocasional. En adición, los ingresos brutos de ventas o servicios obtenidos en forma ocasional o eventual, también configura el hecho imponible de este impuesto municipal, según la Ordenanza correspondiente para cada municipio. Si bien es cierto, cuando disminuyen los ingresos tributarios generados por el cobro de los impuestos municipales, el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT) se ve en la necesidad de crear campañas masivas de fiscalización, detectando así las irregularidades en el procedimiento de la determinación tributaria, a lo que se le aplica como medida los reparos fiscales. De esta manera, Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), establece que el reparo fiscal es el procedimiento por denuncia o solicitud de cualquier órgano o empleado público, cuando estos detecten cualquier indicio de actos, hechos u omisiones a una norma.

A tales consideraciones, los contribuyentes están en la

obligación de declarar todos los ingresos brutos que hayan generado productos de las actividades económicas realizadas en jurisdicción de un determinado municipio, así como, pagar el impuesto resultante de conformidad con la alícuota aplicable. El Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), es el órgano facultado para garantizar la captación de recursos económicos a la Corporación Alcaldía de Maracaibo, a partir del diseño de un proceso permanente de gestión tributaria que cumpla con los requisitos del tributo municipal, contribuya ampliamente con el financiamiento para las soluciones de las necesidades de la comunidad, elevando la correspondencia entre los aportes tributarios del contribuyente con los beneficios directos e indirectos recibidos por éste y la comunidad general. Según Machado (2011), el municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia cuenta con más de 30.000 contribuyentes (empresas), por tal motivo, no es posible llevar un control completo de fiscalización a todos los contribuyentes, y por ende no se tiene conocimiento de todos los que puedan estar incursos en posible reparo fiscal. Por otra parte, se observa que según lo señalado en el Código Orgánico Tributario (COT) (2001), hay un desconocimiento por parte de los contribuyentes de cuando se

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origina el hecho imponible ocasionando de ese modo, la aplicación incorrecta de la alícuota respectiva enmarcada en la ley; causando la evasión del pago de los tributos. De igual manera, el contribuyente omite parte de sus ingresos en las declaraciones; lo cual genera, una disminución de la base imponible afectando de esa manera las entradas de dinero al SEDEMAT para hacer inversiones dentro del municipio correspondiente. Así mismo, se ha detectado que en algunas empresas del municipio Maracaibo al comparar las declaraciones de sus ingresos en los dos últimos años; las ventas sean incrementado y sin embargo, aplican la misma alícuota de impuesto; dando como resultado la no evaluación de la capacidad contributiva para cada contribuyente. En referencia a los criterios especiales de gravabilidad, algunas de las empresas no tienen establecido su domicilio fiscal permanente dentro de los límites de jurisdicción del municipio al cual pertenezca, ocasionando el incumplimiento de los procedimientos administrativos para la determinación de los reparos fiscales. En otro orden de ideas, se tiene que la verificación tiene como propósito constatar la información suministrada por el contribuyente en la declaración para realizar los ajustes a derecho y liquidar las diferencias a que diera lugar, en el caso que sea detectado el incumplimiento de los deberes formales y demás consideraciones de carácter tributario de los contribuyentes, entrando en la fase de fiscalización; donde se aplican las auditorias correspondientes a los fines de corregir o rectificar la declaración presentada por el sujeto pasivo, o suplir aquella que éste debió presentar y no lo hizo. Posteriormente, se practica la determinación tributaria de oficio con el objeto de precisar la deuda correspondiente por el incumplimiento, dando origen a la resolución culminatoria del sumario, donde se le indica al contribuyente el monto a cancelar, dando origen a lo que se denomina el reparo fiscal. Tales consideraciones, han afectado al fisco municipal y por ende a la comunidad en general, ya que, el dinero recaudado por esos impuestos municipales contribuye a cubrir los programas y planes sociales establecidos por la Alcaldía de Maracaibo, igualmente, al SEDEMAT en el cumplimiento del plan anual de gestión establecido por ellos. (SEDEMAT, 2012).

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De no solucionarse el problema traería como consecuencia en un período a corto plazo incumplimiento de metas trazadas por el SEDEMAT, a mediano plazo falta de recursos para complementar el desarrollo de los planes y proyectos del municipio, a largo plazo el contribuyente no adquiere la consciencia social de contribuir con el pago de sus impuestos a las actividades de industria, comercio, servicios y de índole similar al municipio, al no sentir presión alguna por parte del fisco municipal, violando de esta manera lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (2009). 1.1. Formulación del Problema De las consideraciones anteriores se formula la siguiente interrogante ¿De qué manera el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria SEDEMAT determina los reparos fiscales del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar, en los contribuyentes del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia? 1.2. Sistematización del Problema ¿Cómo está constituida la normativa legal que rige el impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar en el municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia? ¿Cuál es el procedimiento administrativo para los reparos fiscales del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar aplicado por el SEDEMAT? ¿Cuáles son las causas que originan el reparo fiscal del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar, son utilizados por el SEDEMAT? ¿Cuáles serian los lineamientos propuestos para el cumplimiento de los deberes formales del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar en el municipio Maracaibo del estado Zulia?

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2.

Objetivos de la Investigación

2.1. Objetivo General Analizar los reparos fiscales del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar en el municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.2. Objetivos Específicos Analizar la normativa legal que rige el impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar en el municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia. Evaluar el procedimiento administrativo para los reparos fiscales del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar aplicado por el SEDEMAT. Evaluar las causas que originan el reparo fiscal del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar, utilizados por el SEDEMAT. Proponer lineamientos para el cumplimiento de los deberes formales del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar en el municipio Maracaibo del estado Zulia. 3.

Justificación de la Investigación El estudio se justifica teóricamente en la variable determinación de los reparos

fiscales establecidos en las normas del Código Orgánico Tributario (2001) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), aportando conocimientos sobre el desarrollo doctrinario y jurisprudencial del tema de reparos fiscales siendo de suma importancia el control fiscal, el cual va de la mano con la verificación, la fiscalización y por consiguiente la determinación de los tributos por parte de fiscalizaciones, inspecciones o auditorias, ya que las mismas, les permiten indagar profundamente sobre los aspectos contables y el giro de la actividad económica del contribuyente.

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Desde el punto de vista práctico, la investigación de acuerdo a los objetivos propuestos, su resultado permitirá encontrar soluciones al analizar los reparos fiscales del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar en el municipio Maracaibo del estado Zulia, considerando para ello: la normativa legal que rige el impuesto en estudio, el procedimiento administrativo para los reparos fiscales y las causas que originan el reparo fiscal. En ese sentido, los resultados del estudio ayudarán a mejorar la evaluación de los reparos fiscales por el SEDEMAT. Metodológicamente, la investigación a través del uso de técnicas de recolección de datos como la observación directa sobre normativas legales relacionadas con el impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar, así como también, de bases legales expuestas en el Código Orgánico Tributario y la aplicación de un instrumento de medición que permita analizar los procedimientos administrativos tributarios, ya que la aplicación correcta del reparo permite demostrar el incumplimiento de los deberes formales por el contribuyente ante el SEDEMAT. 4.

Delimitación de la Investigación Se tomará como base de análisis para el tema en estudio, el Servicio

Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), perteneciente al municipio autónomo Maracaibo. El periodo comprendido para el desarrollo del estudio, será comprendido desde junio del año 2011 hasta junio del año 2012. La investigación se ubica dentro de la línea tributación, trabajando con las disposiciones establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (2009), el Código Orgánico Tributario (2001), la Reforma de la Ordenanza de la Contraloría Municipal de Maracaibo (2006), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2001), sobre las causas que originan la determinación de los reparos fiscales establecidos en dichas leyes. Al mismo tiempo, el estudio estará dirigido a una población compuesta por fuentes documentales extraídas de los basamentos legales municipales.

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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 1.

Antecedentes Carrillo (2011), abordó un estudio sobre “Procedimientos Administrativos para la

Recaudación Establecidos en la Ordenanza de Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia”, para optar al grado de Magister en Tributación de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. El propósito de esta investigación consistió en analizar los procedimientos administrativos para la recaudación establecidas en la Ordenanza de impuesto sobre inmuebles urbanos del Municipio La Cañada de Urdaneta. Para tal fin se realizó una investigación descriptiva documental y analítica; cuyo tipo de diseño fue bibliográfico no experimental. Como método para la recolección de la información se empleó el método inductivo; las técnicas empleadas para la recolección de dicha información fueron la observación documental y la entrevista; como instrumentos de recolección de datos se empleó una entrevista abierta y el registro de información a través de la computadora; como técnica para el análisis de los datos se empleó una técnica llamada análisis documental y, como técnica para la interpretación de los mismos se empleó el método sistemático. Las estrategias que debe utilizar la Administración Tributaria Municipal para el logro de una eficiente recaudación del impuesto sobre inmuebles urbanos se resume en: Mejorar y ampliar los servicios al contribuyente, reduciendo los costos del cumplimiento de su obligación tributaria, Identificar y sancionar eficazmente el incumplimiento de las obligaciones tributarias, crear confianza entre el contribuyente y la administración tributaria, proyectando una imagen de confiabilidad y diligencia hacia la sociedad, y elaborar ordenanzas tributarias que, de manera clara y precisa, establezcan los elementos constitutivos del tributo. Partiendo de estas premisas, se recomendó a la Administración Tributaria Municipal: Velar por el correcto cumplimiento de las leyes tributarias; Promover y

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facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y, Promover la modernización del sistema tributario municipal, alineado con el sistema tributario nacional. La investigación es de importancia relevante para el presente estudio porque analiza los procedimientos administrativos para la recaudación establecidas en la Ordenanza de impuesto sobre inmuebles urbanos, siendo de utilidad para establecer los mecanismos correspondientes para el cumplimiento correcto de las obligaciones de los tributos municipales. Barboza (2010), elaboró un estudio sobre el “Alcance de las Medidas Cautelares para Asegurar el Cobro de la Obligación Tributaria en la legislación Venezolana”, para optar al grado de Magister en Gerencia Tributaria de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. La investigación se realizó con el objeto de determinar el alcance de las medidas cautelares para asegurar el cobro de la obligación tributaria en la legislación venezolana. La metodología que se utilizó en la misma, fue de una investigación puramente documental, el diseño fue no experimental y bibliográfico. Como técnicas de recolección de datos, se utilizó la observación documental. El estudio fue fundamentado por varios autores expertos en la materia tributaria como: Candal (2005), Acedo (2001), Corredor (2001), Moya (2001); y legalmente, la Carta Magna (1999), Código Orgánico Tributario (2001), Código de Procedimiento Civil (1990). Por otra parte, la información fue extraída de textos y documentos escritos. De esa forma, se obtuvo que la falta de pago de la obligación tributaria, sanciones y accesorios, dentro del término establecido para ello, hace surgir, sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses de mora desde la fecha de su exigibilidad hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a la tasa máxima activa bancaria incrementada en tres puntos porcentuales, aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. A los efectos indicados, la Administración Tributaria, publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, la tasa máxima activa bancaria que haya regido en el mes calendario inmediato anterior, fijado por el Banco Central de Venezuela.

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Por ello, se concluyó que los cambios estructurales que se están haciendo en el sistema de administración tributaria a través de la reingeniería de procesos involucrada en el proyecto SENIAT, se presentan como un ambicioso esfuerzo para dotar al estado venezolano de un eficiente servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, que permita reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva. El estudio es de interés para la presente investigación, dado que se determina el alcance de las medidas cautelares para asegurar el cobro de la obligación tributaria en la legislación venezolana. De igual manera, aporta la formulación de políticas en materia de cobro de impuestos a los entes encargados con el objeto de reducir la evasión fiscal por parte de los contribuyentes. Soler (2010), desarrolló una investigación sobre “La Potestad Sancionadora en la Defraudación de los Tributos Municipales”, para optar al grado de Magister en Tributación de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. El propósito de esta investigación consistió en analizar la potestad sancionadora en la defraudación de los tributos municipales. La investigación fue de tipo básica, descriptiva y documental; identificándose el diseño como bibliográfico. Para la recolección de los datos se utilizó como método el inductivo, como técnica la observación documental y, como instrumentos las fichas, el sistema fólder y los archivos en computadora. Por último, para el análisis de los datos se uso la técnica llamada análisis documental y, como método el sistemático. Concluyéndose que: El derecho sancionador en general encuentra su finalidad última en percibir de los contribuyentes las prestaciones tributarias destinadas a cubrir el normal funcionamiento de la Administración; que en Venezuela, la autonomía normativa está consagrada en la propia Constitución, en virtud de ella, los Municipios pueden regular en sus Ordenanzas todo lo concerniente a sus propios tributos; que la Administración Tributaria Municipal ostenta el ius puniendi para declarar la comisión de ilícitos tributarios municipales, e imponer penas distintas a las privativas de libertad. Ello, en función de la imposibilidad para la Administración, por su propia naturaleza, de imponer este tipo de penas.

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Entre las recomendaciones más significativas se considera: la optimización del aparato sancionador, para que la sola posibilidad de ponerle en marcha desaliente la comisión de infracciones, aunque esto requiera un grado de funcionalidad mayor, que no debería ser entendido como una exigencia de mayor represión o de penas más severas; continuar sembrando la cultura tributaria para constreñir al contribuyente al cumplimiento de sus obligaciones; entre otras. La investigación es de vital importancia para el presente estudio, porque se analiza la potestad sancionadora en la defraudación de los tributos municipales. Al mismo tiempo, ofrece información sobre los procedimientos que deben cumplir entes municipales para regular en sus ordenanzas todo lo referente a sus propios tributos; así como el poder para declarar la comisión de ilícitos tributarios municipales. Leal (2009), investigó sobre “Estrategias de recaudación del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio o índole similar del Municipio Lagunillas, Estado Zulia”, para optar al grado de Magíster en Tributación de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. La investigación estuvo dirigida a analizar las estrategias de recaudación de impuesto sobre actividades económicas de industrias, comercios, servicios o de índole similar del Municipio Lagunillas, con el fin de de investigar los esfuerzos, avances y mejoras llevados a cabo por la administración tributaria del Municipio Lagunillas. La metodología que se utilizó tuvo como fin el cumplimiento de los objetivos planteados; el tipo de investigación se definió como descriptiva y el diseño de campo no experimental, por cuanto la variable planteada se estudio en las oficinas de la administración tributaria municipal. Se aplicaron dos instrumentos uno en forma de cuestionario el cual se aplico a veinticinco (25) funcionarios, y una entrevista aplicada a la Superintendente del Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria. Se utilizó como métodos para la recolección de la información, el analítico y sintético, dentro de las técnicas, se utilizó la observación directa, la entrevista y el cuestionario. Se utilizo para el análisis de los resultados tanto la técnica cualitativa como la cuantitativa. Se concluyó que se puede hacer mención de no existe una regulación, para que todos los contribuyentes del impuestos sobre actividades económicas, no expiden las

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licencias de funcionamiento, por ende no pagan el referido impuesto. Así como también, se concluyó que la designación de agentes de retención y la contratación de una empresa externa que se encarga de la recaudación del impuesto, benefician de forma significativa a la Administración Tributaria. El estudio aporta a la presente investigación el analizar las estrategias de recaudación de impuesto sobre actividades económicas de industrias, comercios, servicios o de índole similar, que uno de los mecanismos de control para regular la evasión fiscal, es

el de implementar la prohibición del expendio de licencias de

funcionamiento, así como el contratar los servicios de empresas especializadas para la recaudación del impuesto. Capote (2008), analizó la “Recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Lagunillas del Estado Zulia”, para optar al grado de especialista en tributación de La Universidad del Zulia. La investigación tuvo como propósito analizar el proceso de recaudación fiscal del impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar del municipio Lagunillas del estado Zulia. La metodología utilizada fue de tipo documental, calificándose el diseño como bibliográfico y de campo para la recolección de datos. La actividad de campo se llevó a cabo a través de un cuestionario estructurado dirigido a once funcionarios que conformaban la población del estudio. Los resultados señalaron que el proceso de recaudación fiscal implementado en la alcaldía del municipio Lagunillas es sencillo e idóneo para este tipo de impuesto municipal y las debilidades que se presentaron en la ejecución del mismo son de tipo gerencial. Se concluyó que la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria debe buscar los lineamientos que le permiten optimizar el proceso de recaudación e igualmente implementar las herramientas administrativas y los mecanismos de control que permitirán mejorar el desempeño del proceso y aumentar los niveles de recaudación, lo cual repercutirá en mejoras para la comunidad. Se recomendó la actualización del registro de contribuyentes a través de cencos bianuales y el establecimiento de herramientas administrativas, así como de controles

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que permitan evaluar constantemente el funcionario del proceso de recaudación y evitar desviaciones, prescripciones, etc. Tal investigación es de interés para el presente estudio porque se analiza el proceso de recaudación fiscal del impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, evidenciando la falta de políticas tributarias que mejoren el proceso de recaudación. Para ello, se evidencia la necesidad de implementar las herramientas administrativas que permitirán mejorar el desempeño del proceso y aumentar los niveles de recaudación. Sánchez (2003), estudió el “Efecto y Alcance del Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, Establecido como Ingreso Tributario de los Municipios en la Constitución Venezolana de 1999”, para optar al grado de especialista en tributación de La Universidad del Zulia. El estudio tuvo como objetivo analizar efecto y alcance del impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, establecido como ingreso tributario de los municipios en la Constitución Venezolana de 1999. La metodología correspondió a una de tipo documental y de contenido que permitió estudiar y analizar la evolución legal y operativa experimentada por dicho impuesto. Los resultados obtenidos de la aplicación de la metodología indicaron que desde el punto de vista histórico y jurídico, toda la normativa relacionada con el cobro de patente e impuestos municipales, no han sido ni son un producto aislado del ámbito constitucional; que todas las Constituciones venezolanas establecen claramente la competencia del Poder Nacional para coordinar y armonizar las distintas potestades tributarias. La Potestad Tributaria Originaria siempre ha correspondido al Poder Nacional y que históricamente y legalmente nada, excepto las limitaciones del derecho positivo, impide que las actividades ejercidas habitualmente y con fines lucrativos sean gravadas con el impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar. Se concluyó, la existencia de diversos criterios y posiciones contradictorias que afectan la aplicación y el alcance del impuesto, por lo cual es

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importante legislar para clarificar la definición del hecho imponible y base disponible. Los resultados permitieron puntualizar una recomendación para la redacción de las Ordenanzas que establezcan el Impuesto y las Leyes que regulen dicho tributo. El estudio es de especial relevancia porque se analiza efecto y alcance del impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, establecido como ingreso tributario de los municipios como rige en la Constitución Venezolana de 1999. Adicionalmente, se identifica la existencia de diversos criterios y posiciones que muchas veces afectan la aplicación y el alcance de dicho tributo. 2.

Bases Teóricas La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 2009), en su

artículo 314, establece que el Sistema Tributario es el encargado de garantizar la justa distribución de las cargas públicas considerando la capacidad económica del contribuyente, velando por la mejor calidad de vida de los venezolanos y venezolanas haciendo un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Dentro de este marco, la Constitución señala que los organismos públicos y específicamente las alcaldías, deben garantizar un efectivo proceso para recaudar los impuestos correspondientes, con miras a revertir ese ingreso en beneficio de la colectividad. Es deber de cada burgomaestre

mantener procesos que permitan

recuperar los ingresos, por lo que no sólo se debe ir y fiscalizar sino también hacer seguimiento para que las empresas le aporten al municipio sus obligaciones en la manera oportuna. De allí el poder de autonomía que se le concede a los municipios, según los establecido en el artículo 168 de la CRBV, referida a que los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de dicha Constitución. La autonomía abarca la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de sus funciones y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

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2.1. Impuesto Sobre las Actividades Económicas 2.1.1. Hecho Imponible El artículo 36 del Código Orgánico Tributario (COT, 2001) señala “el hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. Para Villegas (2002:348), el hecho imponible es el acto, conjunto de actos, situación, actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el tributo que será objeto de la pretensión fiscal. Según el Glosario de Tributos Internos del SENIAT (2007), el hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados: 1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden; y 2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable. Ramírez (2007), lo define como el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción. Al respecto, Fraga, Viloria y Sánchez (2005), comentan la importancia de la reserva legal en materia del hecho imponible, el cual debe estar descrito en la ley en forma completa. La descripción de todos los elementos estructurales del tributo es un dominio exclusivo del legislador, de acuerdo al artículo 317 de la C.R.B.V. y el artículo 3 del C.O.T. (2001), pero además cabe destacar que esa descripción legislativa en el caso del hecho imponible tiene que ser tipificadora, clara, precisa, y hecha en términos lo suficientemente sencillos para que el contribuyente sepa, sin posibilidad de duda, cuando es susceptible a ser obligado a pagar el tributo.

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De las definiciones anteriores, se infiere que el hecho imponible de acuerdo al COT (2001), es un hecho concreto, localizado en tiempo y espacio, de naturaleza jurídica y de acuerdo a los basamentos legales le da el origen a la obligación tributaria. En adición, según reza el artículo 317 del C.O.T el sujeto encargado de describir todos los elementos inmersos del tributo se le llama legislador y es el único que se le da la potestad para ejercer esta actividad. 2.1.2. Base Imponible El Glosario de Tributos Internos del SENIAT (2007), define la base imponible como la magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Siendo el valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto y la cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto. Fraga y col. (2005), consideran que los tributos variables y a diferencia de aquellos en los cuales la ley fija de una vez el importe tributario a pagar (tributos fijos), la ocurrencia del hecho imponible por sí sola no es suficiente para determinar el alcance cuantitativo de la obligación tributaria, es decir, la simple realización por parte del contribuyente, de los hechos o actos descritos por el legislador como generadores de la obligación de pagar un impuesto, una tasa o una contribución especial, no bastan para precisar en términos concretos la cantidad de dicha obligación, porque el hecho imponible no contiene los elementos necesarios para precisar la cuantía del importe tributario. El hecho imponible debe ser reducido a una cifra económica o mejor dicho, debe ser susceptible de ser cuantificado o expresado numéricamente. Recuérdese que la obligación tributaria en la casi totalidad de los supuestos posibles, involucra una prestación de dar que, también en la generalidad de los casos, supone la entrega de una cantidad de dinero o al menos de bienes valuables económicamente. Fraga y col. (2005), siguiente:

señalan las características de la base, de la manera

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• Elemento estructural del tributo; la base imponible es un elemento estructural propios de los tributos variables, en los cuales el importe tributario no viene fijado de una vez por la ley, sino que requiere la aplicación de una alícuota sobre una base económica, en forma proporcional o progresiva, según el caso. • Magnitud económica; la base imponible siempre es una magnitud económica perfectamente mensurable o cuantificable, como por ejemplo la renta, el ingreso bruto, el monto de la venta, el liquido hereditario, entre otras. • Vinculación con el hecho imponible; está indisolublemente ligada o asociada a lo que el legislador ha definido como hecho imponible, en tanto se trata de la expresión cuantitativamente relevante del mismo. Puede decirse entonces que la base imponible guarda con el hecho imponible una relación de instrumentalidad. Por esa razón, cuando existe una desconexión entre los hechos que el legislador ha seleccionado como hipótesis de incidencia y la dimensión económica que va a servir para cuantificar la obligación tributaria, se produce un fenómeno que consiste en grabar de manera subrepticia y oblicua una manifestación de riqueza que no fue la seleccionada por el legislador, violándose así la garantía constitucional de que los tributos deben recaer sobre la verdadera capacidad contributiva. • Elemento cuantificador de la obligación tributaria; en los tributos variables, la base imponible es uno de los elementos cuantificadores de la obligación tributada, simple y llanamente porque la cuantía de esta será el resultado aritmético de aplicar la tasa o alícuota del tributo sobre el monto de la base imponible. • Materia propia de la reserva legal tributaria; como elemento estructural del tributo, la definición de la base imponible es materia de la más estricta reserva legal, como claramente lo establece el artículo 3 del COT. En consecuencia, actos normativos distintos a las leyes no pueden intervenir de modo alguno en la definición de la base imponible de un tributo determinado, ni puede el legislador abdicar de hacerlo en un caso concreto, delegando dicha definición en el reglamentista, como también lo dispone el parágrafo segundo del mencionado artículo 3 del COT (2001).

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De acuerdo a lo citado anteriormente, se analiza que la base Imponible de todo impuesto está directamente relacionada con el hecho gravado, como tal y es el conjunto de aspectos identificados en la ley y cuya concurrencia da origen a la obligación de pagar un impuesto; es decir, son parámetros que la ley establece para determinar si un sujeto debe o no pagar tributos. 2.1.3. Índice de Capacidad Contributiva Spisso (2003), señala que la capacidad contributiva, puede ser medida objetivamente por la concurrencia de tres requisitos: • Que el gravamen se aplique a rendimientos netos, es decir, que el gravamen recaiga sobre la riqueza disponible. Por ejemplo, cuando se pretende medir la capacidad contributiva en los impuestos al patrimonio, lo indicado es computar la totalidad del patrimonio neto y no es de manera parcializada, esto es, computar sólo algunos bienes del activo, o incluso sólo los más valiosos. • La continuidad del ciclo productivo, es decir, que a pesar de las exigencias técnicas que se impone para la determinación del tributo, se debe garantizar que no exista una total separación entre los diversos periodos impositivos a fin de no distorsionar la capacidad contributiva. • Que no se sometan a tributación rendimientos ficticios, en consecuencia, se deberá gravar la riqueza efectivamente obtenida, sin hacer uso de presunciones que imputen una riqueza meramente probable. En cuanto a la capacidad contributiva subjetiva, está relacionada con el mínimo de exento que posibilite al contribuyente de cubrir sus necesidades elementales, para tal efecto, es necesario tomar en cuenta los siguientes factores: • Los niveles de costos de vida, los cuales no sólo difieren de país en país, son incluso de localidad en localidad. • El grado de desarrollo o de bienes alcanzados por cada sociedad incide directamente sobre el nivel de vida que se considera mínimo. En tal sentido, no será igual el mínimo vital de un país avanzado con un país en desarrollo.

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• El nivel de la calidad y la cantidad de los servicios prestados por el Estado, puesto que bien se justifica una imposición del mas del cincuenta por ciento sobre la renta en países de bienestar como los desarrollados, en los cuales, los servicios de seguridad, salud y educación son eficientes a diferencia de los subdesarrollados. Para el Glosario de Tributos Internos del SENIAT (2007), la capacidad contributiva: es la capacidad económica de pago público. De las consideraciones anteriores, se infiere de acuerdo a lo señalado por Spisso (2003), como la base imponible es la parte de la riqueza sobre la cual recae el tributo y por tanto es el índice de la capacidad de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que ha sido seleccionada por el legislador, ella representa uno de los datos esenciales a consultar a los fines de determinar hasta dónde un gravamen es razonable y proporcionado. 2.1.4. Condiciones de Gravabilidad La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), establece en el artículo 216 que la actividad industrial y de comercialización de bienes se considerará gravable en el municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese municipio. Se trata de una actividad industrial y de comercialización de bienes, el establecimiento permanente de la actividad gravable se configura como el dato objetivo que permite identificar, a los fines de los principios de territorialidad, la fuente o el lugar donde se realiza o ubica el lucro que condicionará la competencia tributaria del municipio. Para Fraga y col. (2005), la actividad industrial es la transformación por el hombre de los elementos de la naturaleza para poder aprovecharse de ellos. El elemento de la naturaleza que se transforma se denomina materia prima y al objeto transformado o semi elaborado, dispuesto para usar a su vez por otras industrias, es el producto. Lo que se le conoce como industria pesada o de primera elaboración. En ese sentido, la LOPPM (2010), en su artículo 211 señala que a los efectos del impuesto a las actividades económicas, se considera actividad industrial “toda actividad

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dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso. Por otra parte, la LOPPM (2010), en su artículo 208, numeral 3, cita la prestación de servicio comprende cualquier actividad que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual. Quedan incluidos en ese renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros. Así como la distribución de billetes de lotería, y demás juegos al azar. A los fines de gravamen sobre actividades económicas no se considerarán servicios, los prestados bajo relación de dependencia, es decir, deben tratarse de actividades independientes. De lo señalado anteriormente, se analiza que para identificar las condiciones de gravabilidad de todo contribuyente, debe existir el factor de producir uno o varios bienes o servicios generados para el consumo de una sociedad dentro de los límites de jurisdicción del municipio al cual pertenezca. 2.1.5. Criterios Especiales de Gravabilidad Según el Glosario de Tributos Internos del SENIAT (2007), el gravamen es la carga u obligación que pesa sobre una persona o un bien. En Derecho Tributario es el impuesto o carga de carácter fiscal que la Hacienda Pública impone sobre las personas naturales o jurídicas. La LOPPM (2010), en su artículo 222, establece criterios especiales de vinculación con el espacio de determinada jurisdicción municipal que obliga a tributar en la misma, aplicables a los casos de la prestación de los servicios de energía eléctrica, transporte, telefonía fija, telefonía móvil, y televisión por cable, de internet y otros similares. De acuerdo a lo señalado por la LOOPM (2010), se analiza que dentro de los criterios especiales de gravabilidad se encuentra la ubicación del contribuyente especial dentro de la jurisdicción del municipio al cual deba cumplir con los compromisos tributarios en el momento requerido.

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2.2. Procedimientos Administrativos Tributarios Rodríguez (2011), señala que el procedimiento administrativo es el conjunto de actuaciones que se producen en el seno de la administración, articulados conforme a un plan, que tienen por objeto la obtención y el procesamiento de información y que constituye un sistema de acción de carácter interactivo entre la administración y el ciudadano, o entre diversas administraciones públicas. Brewer (2004), señala que el procedimiento es creado para la debida protección de los administrados, en el contexto de que si bien las leyes han prescrito normas y fases procedimentales que debe guiar la actuación de los administradores frente a la administración. Dentro de los procedimientos tributarios por la administración de impuestos se encuentran: la verificación, fiscalización y determinación de los tributos. De las afirmaciones anteriores de los autores, se analiza que Rodríguez (2001), afirma que los procedimientos tributarios y la aplicación de los tributos se regirán por el basamento legal del COT (2001), y las demás normas dictadas en su desarrollo y aplicación. En defecto de norma tributaria aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones de la presente Ley. El proceso administrativo tributario es el conjunto de etapas necesarias para llevar a cabo una actividad y cuyo conocimiento exhaustivo es indispensable a fin de aplicar el método correcto a través de una serie de formalidades y trámites de orden jurídico que se establece para poder emitir una decisión por parte de la autoridad tributaria. 2.2.1. Verificación Tributaria El COT (2001), establece en el artículo 121 que la administración tributaria podrá verificar las declaraciones presentadas por las empresas, con el objetivo de realizar los ajustes a derecho y liquidar las diferencias a que diera lugar. De igual manera, es facultad de la administración tributaria verificar el cumplimiento de los deberes formales y demás consideraciones de carácter tributario. De esta forma, al artículo 172 parágrafo único del COT (2001), establece que en la República Bolivariana de Venezuela, el cual indica que la verificación de los deberes

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formales y de los deberes de los agentes de retención y percepción podrá efectuarse en la sede de la administración tributaria o en el establecimiento del contribuyente o responsable. London (2011), analiza que de igual manera, los artículos 172 al 176 del Código Orgánico Tributario, señala que la administración está obligada a generar previamente una autorización que faculte al funcionario actuante en el procedimiento y la cual debe ser notificada al administrado objeto de la investigación. Cuando la verificación se hace sobre las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, la misma debe efectuarse con “fundamento exclusivo” en los datos en ellas contenidos, así como en los documentos que hubieren acompañado dicha declaración, pudiendo la administración tributaria utilizar sistemas de información automatizada para constatar la veracidad de las informaciones y documentos suministrados por los contribuyentes, o requeridos por la Administración Tributaria en la oportunidad de la presentación de la declaración. A estas razones, Ruan (2002), señala que la facultad de verificación se extiende a la verificación de los deberes formales establecidos en el COT y del cumplimiento de los deberes de los agentes de retención y percepción, con la particularidad de que en todos estos supuestos se trata de una comprobación abreviada y afirma que el mismo no requiere de un levantamiento de acta de reparo y cuyos resultados se plasman directamente en una resolución de la administración, conforme con lo establecido en los artículos 172 al 176 del COT (2001). Si en la verificación la administración tributaria determina diferencias con el tributo declarado y pagado por el contribuyente, o en las cantidades pagadas a cuenta de tributo, notificará al infractor mediante Resolución la liquidación de los tributos resultantes de los ajustes, o las diferencias de las cantidades pagadas a cuenta de tributos, con sus intereses moratorios y en estos casos, impondrá la sanción equivalente al diez por ciento (10%) de tal diferencia. Si en la verificación la administración tributaria constata la comisión de ilícitos formales, igualmente, mediante una resolución notificará al contribuyente la determinación de las sanciones que correspondan, previstas en la ley.

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Unas ideas y reflexiones acerca de lo planteado por los autores citados, es que la verificación tributaria, según el COT(2001), le da facultad plena a la administración tributaria de revisar las declaraciones de los contribuyentes, con el propósito de realizar los ajustes necesarios para el cumplimiento de los deberes formales de las empresas o responsables. 2.2.2. Fiscalización Tributaria Fermín (2002:597), la define como “la actividad administrativa destinada a vigilar y controlar, el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y demás deberes establecidos en la ley a cargo de los sujetos pasivos del tributo”. De este modo, la actuación de los órganos fiscalizadores no se limita a la simple comprobación de los datos incluidos por el contribuyente o responsable de la declaración, o a la investigación de hechos imponibles no declarados y demás elementos o datos con trascendencia tributaria, sino comprende además, la realización de actos de determinación y liquidación de la obligación tributaria, a los fines de corregir o rectificar la declaración presentada por el sujeto pasivo, o suplir aquella que éste debió presentar y no hizo. Por su parte, el procedimiento de fiscalización se encuentra establecido por el COT (2001), en el artículo 121 como una de las facultades generales de la administración tributaria, para constatar el cumplimiento de las leyes y disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos de la relación tributaria. Según el COT (2001), en el artículo178 el procedimiento de fiscalización de un contribuyente, inicia con la providencia administrativa, con la cual se concreta la movilización de la administración para dar inicio a la fiscalización. Este documento contiene una clara especificación de los impuestos a fiscalizar y sus periodos, así como la competencia específica de quien autoriza y de quien realiza la fiscalización. En ese sentido, el procedimiento de fiscalización puede tomar semanas o meses, incluso algunos son ejecutados por varios funcionarios actuantes, uno de los cuales coordinan y supervisa la actuación de los restantes miembros del equipo. La fiscalización tributaria requiere especiales condiciones técnicas y personales, tanto de parte de los funcionarios como de los representantes de los contribuyentes. En síntesis,

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el procedimiento de fiscalización constituye la fase o etapa inicial del procedimiento administrativo de determinación tributaria. London (2011), refiere que La fiscalización se encuentra regulada por los artículos 177 al 185 del Código Orgánico Tributario, a diferencia de la verificación no está dirigida a determinar meros ajustes devenidos de errores de cálculo u omisiones a partir de la información contenida en la declaración y los soportes que eventualmente se anexen a la misma, ni a la comprobación de la comisión de sólo ilícitos formales, la fiscalización tiene por objeto esencial cuantificar el monto del tributo que corresponde como obligación tributaria al contribuyente, o bien la procedencia de las recuperaciones o devoluciones de tributos de las que se ha beneficiado éste, aplicando para ello el examen de los factores que determinan la base imponible del tributo. Una fiscalización con intervención activa del contribuyente exige que se le notifique

previamente

una

Providencia

Administrativa

o

también

denominada

Autorización, en la que se indique el tributo, período fiscal, elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar, identificación de los funcionarios actuantes, entre otros elementos que permita individualizar la actuación fiscal. También le está permitido a la Administración Tributaria realizar la fiscalización en sus propias oficinas y con su propia base de datos previamente constituida, mediante el cruce o comparación de los datos en ellas contenidos, con la información suministrada por proveedores o compradores, prestadores o receptores de servicios, y cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del que es objeto de la fiscalización, en cuyo caso no está obligada a emitir y notificar previamente la citada Autorización. Sea en la sede del contribuyente con su participación activa, o realizada la fiscalización en la sede de la Administración Tributaria, de determinar ésta diferencias entre el impuesto declarado por el contribuyente y el determinado por la fiscalización, se deberá notificar un Acta Fiscal que contenga el resultado de la fiscalización. El Acta Fiscal, que constituye un acto “de mero trámite”, emplazará al contribuyente a allanarse a su contenido, rectificando o sustituyendo la declaración de impuesto previamente realizada por él y pagando el tributo omitido con el beneficio de una sanción del 10% de la diferencia o ajuste del tributo.

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De no allanarse el contribuyente a la determinación hecha por el Acta Fiscal, se inicia el proceso complementario en la determinación de oficio de la obligación tributaria, denominado como el “Sumario Administrativo”, del cual comentaremos en una siguiente entrega. En el caso de que la fiscalización estime correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, se deberá levantar y notificar al contribuyente un “Acta de Conformidad”. Conocer el objeto y características de los procedimientos tributarios de verificación y fiscalización respectivamente, permite al contribuyente ejercer el debido control de las actuaciones de los funcionarios fiscales, previendo los cursos de acción que corresponda según cada caso. Sobre la base de los argumentos presentados, se infiere en cuanto a la ejecución del procedimiento de fiscalización tributaria, debe hacerse en forma eficiente, guardando un equilibrio entre la aplicación de la sanción al incumplimiento y la labor preventiva a establecerse. Por su parte, el procedimiento en desarrollo puede ser realizado a todos los contribuyentes (personas físicas o naturales, empresas o asociaciones civiles sin fines de lucro, incluyendo a los responsables), por lo tanto todos pueden estar sujetos a reparos y sanciones. La situación descrita, encuentra su fundamento legal en los artículos 21 y 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), donde se establece respectivamente todas las personas son iguales ante la ley y “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezcan la ley. 2.2.3. Determinación Tributaria de Oficio El Glosario de Tributos Internos del SENIAT (2007), conceptualiza la determinación tributaria como

el conjunto de actos dirigidos a precisarlas deudas

tributarias y su importe. De acuerdo con el artículo 130 del COT (2001), la determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo correspondiente o

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en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el contribuyente o responsable. También la determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva. Villegas (2002), lo define como un acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso particular si existe una deuda tributaria, quién es el obligado a pagar el tributo al fisco y cuál es el importe de la deuda. De este concepto, se extrae que la determinación puede estar integrada por un acto singular como es el pago de un timbre fiscal o un conjunto de actos para identificar hechos imponibles, quien es el obligado, bases imponibles y el establecimiento de importa correspondiente. Sobre la base de lo expuesto, se analiza que según el COT (2001), la determinación tributaria es el procedimiento mediante el cual la administración tributaria envestida de las amplias facultades de fiscalización de las actividades de los administrados, establece la existencia de una deuda por parte del contribuyente, o si la información suministrada por éste no tiene objeción alguna. La determinación tributaria es considerada como la declarativa de la existencia y cuantía de un crédito tributario, así como la manera de calcular el monto de dicho crédito de acuerdo a la capacidad económica o tributaria del contribuyente. Según Villegas (2002), la determinación tributaria está dividida en tres etapas: la oficiosa, la contenciosa y la ejecutiva. Etapa Oficiosa Va desde la declaración del contribuyente, la verificación de la declaración por la administración tributaria, la estimación

por parte del funcionario durante el

procedimiento de la determinación de oficio, determinar el importe de la deuda tributaria, la notificación al contribuyente de las decisiones emanadas de la administración y finalmente el pago de la deuda tributaria. Cada uno de estos aspectos es designado como: fase declarativa, fase verificativa, fase estimativa y fase de liquidación.

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En esta etapa la administración fiscal adelanta toda la investigación necesaria sobre libros, declaraciones, facturas emitidas y recibidas, requiere información a terceros, etc., Se trata de aquella fase que le permite al sujeto activo de la tributación, determinar el impuesto resultante, o, por el contrario, la conformidad del quehacer contributivo del investigado, con la emisión en el primer caso del acta de reparo y en el segundo, con la sustanciación del acta de conformidad. Fase Declarativa Tiene lugar cuando ocurrió el hecho imponible, el contribuyente hace del conocimiento de la administración tributaria tal circunstancia, mediante el formulario respectivo, siendo la declaración irreversible y secreta. Fase Verificativa Recibida por la administración tributaria la declaración pertinente, le corresponde a sus funcionarios verificar o revisar si la declaración se corresponde con la ley respectiva, de manera de establecer si el contribuyente ha declarado correctamente. Fase Estimativa De acuerdo al artículo 183 del COT (2001), se determina así la fase resultante del procedimiento de la determinación de oficio, cuando ello ocurre, tiene lugar la apertura del sumario administrativo, procedimiento este que se inicia con el levantamiento del acta fiscal donde el funcionario actuante, deja constancia de los hechos detectados durante la fiscalización. Fase de Liquidación Se determina el importe de la deuda tributaria, mediante la aplicación a la base imponible, que resulta de computar las rebajas y desgravámenes, de los tipos contenidos de la tarifa, o sea, es la operación de cálculo para cuantificar el tributo a pagar.

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Notificación Bien porque se haya concluido un procedimiento de sumario administrativo o no, la liquidación resultante, deberá procederse a notificarla al contribuyente, siendo esta fase la que perfecciona al acto administrativo emanado de la administración tributaria y la cual, puede ser personal, contra entrega de recibo al contribuyente, con acuse de recibo; por constancia escrita entregada por funcionarios en el domicilio del contribuyente. De esa manera, practicada en persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo y por sistemas facsimilares o electrónicos y por último, por aviso, cuando fuere imposible practicar las anteriores notificaciones y el cual contendrá un resumen del acto y se publicará por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la república o de la sede de la administración tributaria. Recaudación Con esta última fase, concluye la etapa oficiosa y tiene lugar cuando el contribuyente o deudor procede a pagar la deuda tributaria ante una oficina receptora de fondos nacionales o ante los bancos habilitados por el Ministerio de Finanzas mediante contrato suscrito al efecto. Etapa Contenciosa Contempla esta etapa una serie de recursos administrativos y jurisdiccionales, consagrados en el COT (2001), en el caso que el contribuyente no se allane a pagar el tributo por discrepar de la liquidación establecida por la administración. Se establece cuándo, cómo y dónde presentar los recursos. Recurso Jerárquico Consiste en un recurso administrativo, donde el contribuyente, dentro de los 25 (25) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que se impugna, expresa por escrito las razones de hecho y derecho que fundamentan la impugnación,

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ante el órgano que emanó el acto o a través de cualquier oficina administrativa tributaria, acompañado del acto recurrido o estar suficientemente identificado. Recurso de Revisión El recurso subsana vicios incurridos en la tramitación del recurso jerárquico, por esa razón el destinatario de este acto es la misma autoridad que conoció el recurso jerárquico contra acto administrativo firme. Este recurso debe interponerse de tres (03) meses siguientes a la fecha de la sentencia o acto administrativo, antes aludido o de haberse tenido noticias de la existencia de las pruebas esenciales para la resolución del asunto, para el saneamiento del mismo, vistos los hechos conocidos por sentencia judicial definitivamente firme. Repetición de Pago El recurso se interpondrá en cualquier tiempo que el contribuyente detecte que hizo el pago indebido o en exceso, siempre y cuando su reclamo no haya transcurrido cuatro (04) años para que ocurra la prescripción. Ese recurso se introduce mediante escrito razonado contentivo de los hechos y circunstancias cuando se produjo el pago indebido acompañado de los documentos del caso, así como la planilla de liquidación cancelada, como prueba por excelencia de su reclamo. Conforme a lo previsto en el artículo 195 del COT (2001), la reclamación se interpondrá ante la máxima autoridad jerárquica de la administración tributaria respectiva, o a través, de cualquiera de las oficinas administrativas tributarias nacionales y la decisión corresponderá a dicha autoridad, la cual deberá decidir dentro de un plazo que no exceda de dos (02) meses a partir de la interposición de reclamación. Recurso Contencioso Tributario Este recurso se introduce mediante escrito, expresando las razones en que se fundamenta y acompañado del acto recurrido, dentro de los veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación táctica de este o de

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la notificación de la resolución que decidió expresamente el mencionado recurso. Podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, en cuyo caso competerá al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en su carácter de repartidor, asignar el recurso al tribunal correspondiente. Recurso de Apelación Una vez dictada la sentencia (definitiva o interlocutoria que cause gravamen irreparable), podrá apelarse dentro del término de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la publicación de la sentencia. La Acción de Reparo Esta acción procede cuando la administración tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios procesales establecidos en el COT (2001), o en las leyes especiales. Esta acción puede interponerse por cualquier persona afectada, mediante escrito ante el tribunal competente en materia tributaria, especificando las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. La Etapa Ejecutiva Con esta etapa, cierra el proceso de la determinación tributaria, para aquellos contribuyentes que se hayan resistido al pago de la resolución que haya quedado firme o a la ejecución pacífica de las sentencias emanadas de la jurisdicción tributaria y todavía se resistan al pago del tributo y sus accesorios. De las etapas descritas anteriormente, se infiere la necesidad de aplicarlas sistemáticamente para una correcta determinación tributaria, estableciendo así una serie de fases constituidas en actos jurídicos dirigidos a precisar las deudas que puedan comprometer a las empresas del municipio para ser objeto de cancelación, cumpliendo así con sus obligaciones con el SAMAT.

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2.2.4. Resolución Culminatoria del Sumario Según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981), en su artículo 67, establece “Cuando la administración lo estime conveniente, podrá seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. El procedimiento sumario se iniciará de oficio y deberá concluir en el término de treinta (30) días”. Posteriormente en el artículo 68 de la misma ley se indica que “Iniciado el procedimiento sumario, el funcionario sustanciador, con autorización del superior jerárquico inmediato y previa audiencia de los interesados, podrá determinar que se siga el procedimiento ordinario, si la complejidad del asunto así lo exigiere”. Por otra parte, en el artículo 69 se puntualiza que “en el procedimiento sumario la administración deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio necesarios para el esclarecimiento del asunto”. En donde el procedimiento o juicio sumario es aquel en que por la simplicidad de las cuestiones a resolver o por la urgencia de resolverlas, se abrevian los trámites y los plazos. Dentro de este procedimiento está incluido el llamado Sumario Administrativo el cual contribuye una etapa dentro del conjunto de actos que conforman el proceso de Determinación tributaria y surge una vez que se han concretado en el Acta Fiscal, culmina con la resolución en base a la cual se liquidan los créditos fiscales de haber lugar a ello se emite la correspondiente liquidación, concluyendo el proceso de determinación tributaria. 2.3. Causas de los Reparos Fiscales 2.3.1. Deberes Formales de los Contribuyentes Los deberes formales de los contribuyentes se refieren a las formalidades que deben cumplir los contribuyentes en su relación con la administración tributaria, los mismos están establecidos de manera general en el COT (2001), y de forma detallada en las leyes especiales, Reglamentos; así como también, en los Decretos y Resoluciones de los tributos respectivos.

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En este sentido, se mencionan a continuación los deberes formales previstos en el artículo 145 del citado Código, según el cual los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la administración tributaria y, en especial, deberán: 1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos: a. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable. b. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones. c. Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos en que se exija hacerlo. d. Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales. e. Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan. 2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos. 3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles. 4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

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5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas. 6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente. 7. Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida. 8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas. Por otra parte, el Glosario de Tributos Internos del SENIAT (2007), refiere que los deberes formales son obligaciones impuestas por el Código Orgánico Tributario o por otras normas tributarias a los contribuyentes, responsables o determinados terceros. De lo expuesto anteriormente, se infiere que los deberes formales de los contribuyentes comprenden las actuaciones explícitas que impone la administración tributaria, a los administrados o personas naturales o jurídicas, en virtud de las disposiciones que establece el COT (2001) y en los preceptos previstos en las leyes y reglamentos. Los Reparos Fiscales La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (2010) y del Sistema Nacional de Control Fiscal en su artículo 58 señala, como consecuencia de los resultados del examen de cuentas, los órganos de control fiscal, dentro del ámbito de sus competencias, formularán reparos a quienes hayan causado daños al patrimonio de la república o de los entes u organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta ley, por una conducta omisiva o negligente en el manejo de los recursos que le correspondía administrar, así como, los métodos y procedimientos que comprenden el control interno.

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En el artículo 81 de dicha ley, se explica que de las actuaciones realizadas de conformidad con el artículo 77 de esta ley, se formará expedientes y se dejará constancia de sus resultados en un informe, con base en el cual el órgano de control fiscal, mediante auto motivado, ordenará el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento previsto en el capítulo IV de este tributo, para la formulación de reparos, determinación de la responsabilidad administrativa, o la imposición de multas, según corresponda. Las responsabilidades están tipificadas en el capítulo II, artículos 84, 85, 87 y 89; en los cuales se explican que la responsabilidad civil se hará efectiva de conformidad con las leyes que regulen la materia y mediante el procedimiento de reparo, salvo que se trate de materias reguladas por el COT (2001). En cuyo caso se aplicarán las disposiciones en él contenidas, igualmente indica que los órganos de control fiscal procederán a formular reparo cuando, en el curso de las auditorias, fiscalizaciones, inspecciones, exámenes de cuentas o investigaciones que realicen en ejercicio de sus funciones de control, detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio de un ente u organismo, igualmente señala que los funcionarios encargados de hacer efectivas las liquidaciones de los reparos, deberán notificar inmediatamente su recaudación al órgano de control fiscal que hubieres emitido el reparo. Así mismo, en la Ley de la Contraloría General de la República (2010), se crea el Capítulo IV dedicado al procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, tipificados en los artículos 95 y 96, quienes señalan que para que un reparo sea formulado es necesario seguir un procedimiento especifico, en el cual deben surgir pruebas o elementos de convicción que puedan dar lugar a la formulación de reparos con su correspondiente declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas, el órgano de control fiscal respectivo (en el municipio Maracaibo es el SEDEMAT.) iniciará el procedimiento mediante auto motivado que se notificará a los interesados, según lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo (1981).

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Ahora bien, si a juicio del órgano de control fiscal que realiza una investigación o actuación de control, existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa, la Contraloría General de la República con el fin de que ésta, mediante auto motivado que se notificará a los interesados según lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, continúe la investigación, decida el archivo de las actuaciones realizadas o inicie el procedimiento para la detención de responsabilidades. La Contraloría General de la República también podrá asumir las investigaciones y procedimientos para la determinación de las responsabilidades iniciados por los demás órganos de control fiscal cuando lo juzgue conveniente. A tales fines, los mencionados órganos de control fiscal deberán participar a la Contraloría General de la República el inicio de los procedimientos de determinación de responsabilidades y de las investigaciones que ordenen. De las consideraciones anteriores, se puede definir el reparo fiscal como un acto administrativo por cuyo intermedio la administración tributaria, le formula a la empresa una reclamación formal, de naturaleza jurídica, de contenido eminentemente tributario, respecto de un determinado impuesto, tasa o contribución (nacional, municipal, estadal). Al considerar la administración tributaria que por razones legales, la declaración fiscal, presentada por la empresa, no se compadece, ni guarda relación, con la verdadera capacidad contributiva del contribuyente, razón por la cual la empresa ha pagado aun de buena fe, una cantidad de dinero por dicho concepto, inferior a su capacidad contributiva, durante un determinado ejercicio, en razón del ejercicio de sus actividades económicas (comerciales y/o industriales) de conformidad con el criterio u opinión de la Administración Tributaria, que es tan valioso como el de las empresas. Órganos Competentes para Formular Reparos Cuando comienza a aparecer el estado como forma de organización política y tan pronto como este recaba impuestos y gastos, se detecta la necesidad de crear formas de control de estos actos de índole financiero efectuados por las administraciones públicas.

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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), le otorga rango constitucional a cuatro órganos de control fiscal externos. En ese sentido, la Contraloría General de la República en su artículo 287 le da competencia para vigilar y demás fiscalizaciones de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a las mismas. Por otra parte, en el artículo 163, crea las contralorías estadales, otorgándoles competencia para efectuar el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Es por ello, que las normas constitucionales le otorgan competencia a la contraloría para ejercer dicho control e igualmente le atribuyen estas competencias a las contralorías estadales y municipales en su ámbito territorial. Atendiendo a las exposiciones anteriores, en el municipio autónomo Maracaibo el órgano facultado para formular los reparos fiscales es el SEDEMAT siendo el único que tiene la potestad de establecer las medidas pertinentes para fijar los procedimientos de la administración tributaria apegándose a los artículos establecidos en las leyes en materia de tributos municipales. Acta de Reparo Fiscal La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), hace énfasis que los organismos públicos y específicamente las alcaldías, deben gestionar un efectivo proceso para recaudar los tributos correspondientes, con miras a revertir ese dinero en beneficio de la colectividad. Coincidiendo con este planteamiento, es deber de cada alcalde mantener procesos que permitan a la Dirección de Hacienda Municipal hacer que el municipio recupere las cantidades que deben ser por los tributos, por lo que no sólo se debe ir y fiscalizar sino también hacer seguimiento para que las empresas cancelen al municipio sus obligaciones como lo estipula la ley y de manera oportuna. Por ello, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 168 establece la potestad de los municipios, constituyendo una unidad política

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primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía, comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Desde este punto de vista, las actuaciones del municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley. Igualmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), señala en el artículo 179, en su numeral 2 que las tasas por el uso de sus bienes o servicios, las tasas administrativas por licencias o autorizaciones, los impuestos sobre actividades económicas, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en dicha constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística entre los cuales se encuentran aquellos. Tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), los municipios obtendrán ingresos por varios rubros, incluyendo por las actividades económicas, comercio, servicios o de índole similar. Dado esto, las autoridades competentes dentro de cada municipio deberán velar porque estos ingresos se perciban tal y como lo consagra la ley. Por su parte, el acta de reparo fiscal tiene una connotación en el derecho de la reseña escrita y autentica de toso acto jurídico efectuado por las partes o por funcionarios públicos, teniendo efectos jurídicos. Se sostiene también que el acta es la documentación elaborada para normalizar un acto, el registra por escrito de lo expuesto del acto. La palabra reparo significa reparar, remediar, corregir o enmendar el menoscabo que ha padecido una cosa. Para el derecho tributario, el término se refiere a las posibles objeciones fiscales que se deriven del cumplimiento de la obligación tributaria

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por parte de los contribuyentes o responsables. Por su parte, la palabra fiscal, proviene igualmente del funcionario público denominado fiscal de hacienda, el cual es designado por el Ejecutivo Nacional o por la ley, para vigilar y hacer cumplir las leyes y reglamentos fiscales. Partiendo del significado etimológico el término acta de reparo fiscal, da la idea de una representación escrita, registrada o documentada de la narración de un hecho, o de un acto que en principio, ha provocado un daño o perjuicio al fisco nacional, la cual se hace con la finalidad de que aquel daño o perjuicio sea reparado, remediado o corregido. El COT (2001), define el acta de reparo fiscal, como aquel documento público administrativo, donde hacen constar las circunstancias y los hechos atinentes a la realización y resultados de la fase de fiscalización del procedimiento administrativo, de determinación de oficio, apreciados directamente por el funcionario fiscal de hacienda competente al efecto, a fin de precisar la situación tributaria del sujeto pasivo y dar lugar hecho el tramitado el sumario administrativo, a la resolución final que culmine la determinación del oficio. Según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos LOP (1981), y el COT (2001), es necesario considerar cuáles son las características que describen las actas de reparo fiscal, tomando primeramente que son documentos públicos administrativos , porque en ellas el funcionario público competente al efecto, en ejercicio de sus funciones, edita o deja constancia de las circunstancias y los hechos atinentes a la realización y resultados de la fase de fiscalización del procedimiento administrativo de determinación de oficio, dando paso a una verdadera actividad documental de la administración tributaria que tiene su base en el principio general de documentación de los actos administrativos. Al mismo tiempo, las actas de reparo fiscal son documentos auténticos, debido a la intervención de un funcionario público competente para ello, o de particulares legalmente autorizados y previo cumplimiento de las formalidades legales, se acredita como cierto y positivo, de forma que en lo sucesivo haga fe, puesto que debe ser creído

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y en sentido estricto, aquellos documentos cuya certeza legal se conoce y se sabe que emanan de la persona a quien se le atribuye. Por su parte, la naturaleza jurídica de las actas de reparo fiscal se fundamenta en el acta de reparo fiscal como acto administrativo, pues incontrovertible el carácter de acto administrativo

que ostenta la manifestación de voluntad, juicio certeza o

conocimiento contenida o documentada en el acta de reparo fiscal. Igualmente tiene criterio material o funcional, según este criterio el acta de reparo fiscal, se dicta claramente en ejercicio de la actividad o función administrativa que es aquella de carácter sub legal en virtud de la cual el poder público influye en la esfera jurídica de los administrados, estas actas, pueden acarrear en la esfera de derechos subjetivos del contribuyente o responsable, una serie de efectos jurídicos, tales como: • Dar lugar a la apertura del procedimiento de sumario administrativo trasladando la carga de la prueba en contrario en cabeza del contribuyente o responsable dada su presunción de legalidad, validez y verdad sobre los hechos y afirmaciones en ella contenidos; salvo impugnación basada en la alegación del vicio de incompetencia manifiesta del funcionario o el cumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes o responsables, donde automáticamente se invierte la carga de la prueba en cabeza de la administración. • La posibilidad que la administración tributaria toma las medidas necesarias para evitar la desaparición de documentos relacionados con la infracción o que contribuyan a probarla, o que consuman los hechos que la constituyan con la limitante de que dichas medidas no impidan el desenvolvimiento de las actividades del contribuyente. • Constituye un medio idóneo para irrumpir la prescripción de la obligación tributaria de acuerdo al con el artículo 61 del COT (2001). • La posibilidad misma de servir como medio de prueba fundamental a solicitud de medidas cautelares contra el sujeto pasivo de la obligación tributaria no determinada aún.

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La LOPA (1981), establece que los actos administrativos en su artículo 7, es toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la mencionada ley. Se tiene pues, la existencia de varios tipos de actos administrativos y según la LOPA (1981), los actos según sus efectos: • Actos administrativos de efectos generales, son los que crean normas que integran el ordenamiento jurídico. • Actos administrativos de efectos particulares, los que contienen una decisión que no integra el ordenamiento jurídico y que se aplica y se agota en un sujeto o en muchos sujetos de derecho. En este sentido, el acta de reparo fiscal, definitivamente es un acto administrativo de efectos particulares, toda vez que su contenido está compuesto por una manifestación de certeza y de conocimiento, sobre la situación fiscal de un determinado contribuyente o responsable, que no es general ni normativa, sino que por el contrario se aplica y se agota en producir efectos solo en la esfera de derechos subjetivos del contribuyente o responsable en cabeza del cual se llevó a cabo la investigación o fiscalización y no está, por ende, destinada a formar parte del ordenamiento jurídico general. El Glosario de Tributos Internos del SENIAT (2007), refiere que el acta de reparo es el acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso de que no se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación; indicando los elementos fiscalizados de la base imponible, hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización, entre otros. Unas ideas y reflexiones, si se trata de un acto administrativo de efectos generales, el acto debe ser publicado, por lo que también, la eficacia está sometida a unos requisitos de realización posterior al cumplimiento de los requisitos de realización posterior al cumplimiento de los requisitos de validez; siendo éstos, en principio, la

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publicación o notificación del acto administrativo, según que trate de un acto de efectos generales, o de un acto de efectos particulares. Así mismo, indica en cuanto a los actos administrativos, la necesidad de establecer cuando estos comienzan a producir efectos, cual es la consecuencia de la producción de efectos del acto y cuando concluyen los mismos analizando la validez y la eficacia debido a que la primera no implica a la segunda, para que el acto pueda tener la eficacia, debe cumplir con los elementos de la validez. El Contenido del Reparo Según la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de la Contraloría Municipal de Maracaibo, publicada en la Gaceta Municipal de Maracaibo, señala en su artículo 91 los requisitos mínimos que deben contener los reparos formulados por ella: a. La identificación del destinatario o destinataria del reparo. b. La identificación de la actuación de la contraloría en la que se detectaron los indicios del daño al patrimonio del organismo o entidad. c. La fecha en que se rindió la cuenta u ocurrieron los hechos en razón de los cuales se formula el reparo. d. La determinación de la naturaleza del reparo, con indicación de sus fundamentos. e. La fijación del monto del reparo y si éste es de naturaleza tributaria, la discriminación de los montos exigibles por tributos, los recargos, los intereses y las sanciones que correspondan. f. La indicación de los recursos que procedan, señalando los lapsos para ejercerlos y los órganos o tribunales ante los cuales deben interponerse. g. Cualquier otro dato que se considere necesario para fundamentar el reparo. Estos requisitos se encuentran tipificados de la misma en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (2010) y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2001) en su artículo 86, lo cual, se encuentra en concordancia con lo establecido en el

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COT (2001), en su artículo 183 “finalizada la fiscalización se levantará un acta de reparo la cual contendrá, entre otros, los siguientes requisitos: a. Lugar y fecha de emisión. b. Identificación del contribuyente o responsable. c. Indicación del tributo, períodos fiscales correspondientes y en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible. d. Hechos u omisiones constatadas y métodos aplicados en la fiscalización. e. Discriminación de los montos por concepto de tributos a los únicos efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 185 de este código. f. Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, si los hubiere. • Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado. En el citado código, en el artículo 184, también se establece que todas las actas de reparo deben notificarse al contribuyente, a través de los medios de comunicación establecidos. Así mismo, el acta de reparo hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario. Para la formulación de reparos, la declaratoria de la responsabilidad administrativa y la imposición de multas, el SAMAT deberá seguir el procedimiento previsto en el capítulo IV de la citada Ordenanza de Contraloría Municipal de Maracaibo, tipificados en los artículos 101, 102, 110, 111, 112 y 119. Las acciones administrativas sancionarías o recordatorias derivadas de la presente Ordenanza, prescribirán en el término de cinco (05) años, salvo que en la leyes especiales se establezcan plazos diferentes. El término establecido se comenzará a contar desde la fecha de ocurrencia del hecho que origine la responsabilidad administrativa, la imposición de la multa o la formulación del reparo; sin embargo, cuando el infractor o infractora fuere funcionario

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público dicha prescripción comenzará a contarse desde la fecha de cesación en el cargo o función ostentado para la época de ocurrencia de la irregularidad. En casos de reparos tributarios, la prescripción se regirá por lo establecido en la Ordenanza respectiva y en el COT (2001), en el artículo 123 de la citada ordenanza. En cuanto a la interrupción de la prescripción, el artículo 124, señala la prescripción se interrumpe por: • Por la información suministrada al imputado o imputada durante las investigaciones preliminares. • Por la notificación a los interesados o interesadas del auto de apertura del procedimiento para la determinación de responsabilidades. • Por cualquier actuación fiscal notificada a los interesados o interesadas, en la que se haga constar la existencia de irregularidades, siempre que se inicie el procedimiento para la determinación de responsabilidades. Unas ideas y reflexiones acerca del contenido del reparo, obedecen a un procedimiento sistemático, es decir, no puede saltarse de un requisito a otro sin previamente completar la información, dado que debe especificar todos los datos personales del contribuyente o responsable para la posterior fijación del monto del reparo y el plazo que debe ser fijado para su cancelación. 3.

Definición de Términos Básicos Todos los términos fueron tomados Glosario de Tributos Internos del SENIAT

(2007). Acta de conformidad: acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso que se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación.

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Acta de inspección: acta que elabora el Inspector de la Hacienda Pública Nacional, reflejando el resultado de una inspección. Acta de recepción: acta a través de la cual se hace constar la recepción de documentos exigidos en el curso de una fiscalización. Acta de requerimiento: acta elaborada por el funcionario fiscal, mediante la cual se solicitan los libros y documentos necesarios para realizar una fiscalización. Actividades agrícolas a nivel primario: aquellas actividades provenientes de la explotación directa del suelo y las que se deriven de la elaboración complementaria de los productos que obtenga el agricultor, realizadas en el propio fundo, salvo la elaboración de alcoholes y bebidas alcohólicas. Actividades exentas: actividades que en principio están sujetas a gravamen, pero que en virtud de su finalidad específica o de las circunstancias que concurren en el titular que las realiza, quedan excluidas del impuesto de que se trate. Actividades no sujetas: actividades que desde el primer momento quedan fuera del ámbito del respectivo impuesto. Administración Tributaria: Órgano competente del Ejecutivo Nacional para ejercer, entre otras, las funciones de: 1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios; 2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo; 3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente; 4) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva; y, 5) Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. En Venezuela, la Administración Tributaria recae sobre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.

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Agente de percepción: toda persona designada por la ley, que por su profesión, oficio, actividad o función está en posición de recibir un monto de impuesto en forma temporal, para luego enterarlo al Fisco Nacional. Agente de retención: toda persona designada por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional. Alícuota: cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar. Base imponible: magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto. Código Orgánico Tributario: fuente de derecho tributario en Venezuela. Norma jurídica rectora del ámbito tributario. Contribuyente: aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas, demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional. Control fiscal: conjunto de mecanismos legales, técnicos y administrativos que utiliza el Estado para evitar la evasión y prescripción de los tributos. Impuesto: perteneciente a la clasificación de los tributos. Obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.

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Obligación tributaria: obligación que surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. Potestad tributaria: facultad que tiene el Estado en virtud de su poder de imperio, de crear tributos y exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial. Reparo tributario: objeciones realizadas por la Administración Tributaria sobre la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible, entre otros. Observaciones realizadas por la Administración Tributaria sobre el incumplimiento o incorrecta aplicación de leyes, reglamentos y normas tributarias. Tributo: prestación pecuniaria que el Estado u otro ente público exige en ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. Se clasifican en impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales y exacciones parafiscales. Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. 4.

Sistema de Categorías

4.1. Definición Nominal Reparos fiscales del Impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar.

4.2. Definición Conceptual Los Reparos Fiscales de la Ley Sobre Impuesto a las Actividades Económicas, Industriales, Comercio, de Servicios y de Índole Similar, es aquel documento público

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administrativo, donde hacen constar las circunstancias y los hechos atinentes a la realización y resultados de la fase de fiscalización del procedimiento administrativo, de determinación de oficio, apreciados directamente por el funcionario fiscal de hacienda competente al efecto, a fin de precisar la situación tributaria del sujeto pasivo y dar lugar al hecho tramitado del sumario administrativo, a la resolución final que culmine la determinación de oficio del impuesto sobre actividades económicas causado con independencia del territorio o espacio en el cual se desarrolle la actividad económica, sea del dominio público o privado (COT, 2001; LOPPM, artículo 208, 2010). 4.3. Definición Operacional

Es

aquel

documento

público

administrativo,

donde

hacen

constar

las

circunstancias y los hechos atinentes a la realización y resultados de la fase de fiscalización del procedimiento administrativo, de determinación de oficio, apreciados directamente por el funcionario fiscal de hacienda competente al efecto, a fin de precisar la situación tributaria en el SEDEMAT y dar lugar al hecho tramitado del sumario administrativo, a la resolución final que culmine la determinación de oficio del impuesto sobre actividades económicas causado con independencia del territorio o espacio en el cual se desarrolle la actividad económica, sea del dominio público o privado.

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Cuadro 1 Matriz de Análisis de la Categoría OBJETIVO GENERAL: Analizar los reparos fiscales del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar en el municipio Maracaibo del estado Zulia. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

CATEGORÍA

Analizar la normativa legal que rige el impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar en el municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.

SUB-CATEGORÍA

Normativa

UNIDADES DE ANÁLISIS Hecho Imponibe Base Imponible Índice de Capacidad Contributiva Condiciones de Gravabilidad Criterios Especiales de Gravabilidad Verificación Tributaria

Evaluar el procedimiento administrativo para los reparos fiscales del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar aplicado por el SEDEMAT.

Evaluar las causas que originan el reparo fiscal del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar, utilizados por el SEDEMAT. Proponer lineamientos para el cumplimiento de los deberes formales del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Fuente: Morillo (2012)

Procedimiento Administrativo Reparos Fiscales

Fiscalización Tributaria Determinación Tributaria de Oficio Resolución Culminatoria del Sumario

Causas

Incumplimiento de los deberes formales

Desarrollado en el capítulo IV. Análisis y discusión de los resultados

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CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO 1.

Tipo de Estudio Sierra (2007), señala que toda investigación, tiene como propósito indagar algo

no conocido o persigue la búsqueda de soluciones a algún problema. Los diversos tipos de investigación no se pueden distinguir, pues, por la razón de ser de la actividad investigadora, la solución de problemas, sino que su diferenciación tiene que hallarse en su objeto y el procedimiento o forma de actuación. Para el mismo autor, en los estudios descriptivos, todo grupo, comunidad, institución cultural, fenómeno, acontecimiento e incluso, objeto de interés científico puede ser la materia de un estudio descriptivo en el que se analicen todos o algunos de sus principales elementos y caracteres de interés científico. Por su parte, Sabino (2007), explica que las investigaciones descriptivas se proponen conocer grupos homogéneos de fenómenos, de acuerdo a criterios sistemáticos, para poner de manifiesto su comportamiento, donde no se ocupan de la verificación de la hipótesis, sino de la descripción de hechos a partir de un criterio o de una teoría previamente definida. A tales consideraciones, esta investigación se considera de tipo descriptiva, pues permite

describir,

analizar

e

interpretar

los

hechos

actuales,

del

Servicio

Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria en relación a la determinación de los reparos fiscales en los impuestos sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Así mismo, se cataloga como documental por el hecho de hacer un análisis de la normativa legal que rige tal impuesto y la teoría que contiene el reparo fiscal. En ese sentido,

Rodríguez, Ochoa y Pineda (2010:80), los estudios de tipo

documental se compara la estructura superficial y profunda de documentos, permitiendo establecer relaciones de causalidad.

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2.

Diseño de la Investigación Para Arias (2006), el diseño de la investigación es la estrategia general que

adopta el investigador para responder al problema planteado. Al mismo tiempo, Sabino (2002), puntualiza que el diseño de la investigación tiene como objetivo el proporcionar el modelo de verificación que permitirá contrastar los hechos con la teoría y se presenta como una estrategia o plan general que determina las operaciones necesarias para lograrlo. Por su parte, Sierra (2007), refiere que en el diseño de una investigación se pueden distinguir ciertos elementos, como son: los objetos, sujetos o grupos investigados y la forma de su elección, el número de observaciones efectuadas, su carácter y el orden de realización de las mismas, entre otros aspectos. Considerando lo planteado por los autores citados, se señala la presente investigación como un diseño no experimental, pues la misma se realiza sin manipular deliberadamente la variable, es decir, se analizará la determinación de los reparos fiscales en su contexto real. Al respecto, Hernández y col. (2007), resaltan que los estudios no experimentales no se someten a manipulación alguna de las variables involucradas, sino que se limita a observarlas tal y como se presentan en su contexto original, llevándose a cabo en el ambiente natural de las variables. En otro orden de ideas, al considerar la función de la dimensión temporal o del número de momentos donde se va a introducir la recolección de datos, ésta investigación se define como descriptiva transeccional. De la misma manera, Hurtado (2008:148), cita que “en los diseños transeccionales el investigador estudia el evento en un único momento del tiempo”. En estos diseños lo que se mide es el comportamiento de una variable o la relación entre variables en un tiempo determinado. Hernández y col. (2007:208), concuerdan en decir que “los diseños de investigación transeccional recolectan datos en un solo momento, en un tiempo único. Su propósito es describir las variables y analizar su incidencia en un momento dado”. Por otra parte, el estudio se enmarca en un diseño bibliográfico, dado que se analizarán los basamentos legales, normas y procedimientos establecidos en el Código

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Orgánico Tributario (2001), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), entre otros. Arias (2006:27), define los diseños bibliográficos como “un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales”. Ballestrini (2006), asegura que los diseños documentales forman parte esencial del proceso de investigación científica, constituyéndose en una estrategia donde se observa y reflexiona sistemáticamente sobre realidades (teóricas o no), usando para ello diferentes tipos de documentos. Indaga, interpreta, presenta datos o informaciones sobre un tema determinado de cualquier ciencia, utilizando para ello, una metodología de análisis, teniendo como finalidad obtener resultados que pudiesen ser base para el desarrollo de conocimientos científicos. 3.

Población Mercado (2007), declara que la población es el conjunto de personas, cosas o

fenómenos sujetos a investigación, que tienen en común algunas características definitivas hasta la imposibilidad de investigar el conjunto en su totalidad. Por su parte, Hurtado (2008), define la población como el conjunto de seres u objetos que poseen las características o eventos a estudiar y se enmarcan dentro de los criterios de inclusión que considera el investigador en su estudio. En el presente estudio, se tomará como unidad de observación las fuentes documentales extraídas del SEDEMAT del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia; tales como: la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Código Orgánico Tributario, entre otros. Sierra (2007), define las unidades de observación como las realidades que se pretenden observar, constituyendo en la investigación el objeto global de estudio y de ellas se obtienen los datos empíricos necesarios para contrastar las hipótesis con la realidad. De tal manera, las unidades de observación son entidades sustantivas que forman unidades de realidad más o menos independientes y que como tales, poseen determinados atributos y propiedades y son susceptibles de diversos cambios.

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4.

Técnicas de Recolección de Datos Pelekais y col. (2007), hacen mención que las técnicas de recolección de datos en

la investigación científica se llevan a cabo siguiendo un método que le permite al investigador paso a paso, acercarse a una realidad para conocerla, comprenderla y dar respuestas a las interrogantes que surgen en la interacción sujeto–objeto, en consecuencia se requiere del auxilio de ciertas técnicas dirigidas a recabar información o para comprobar el conocimiento adquirido. Tal afirmación coincide con Sabino (2007), quien señala que las técnicas de recolección de datos son instrumentos de que se vale el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos información. En la presente investigación, por ser documental se aplicará la técnica de la observación directa, siendo de manera neutral el investigador sin involucrarse en el medio o realidad donde se haga el estudio. Es por ello, se hará un análisis documental usando la información contenida en el Código Orgánico Tributario (2001) y el manual de procedimientos y normas del SEDEMAT, en relación a la determinación de los reparos fiscales. En este sentido, Arias (2006:69), plantea que la observación “es una técnica que consiste en visualizar o captar mediante la vista, en forma sistemática, cualquier hecho, fenómeno o situación que se produzca en la naturaleza o en la sociedad”. Según Méndez (2007), observar es advertir los hechos como se presentan, de una forma natural y consignarlos por escrito, siendo un procedimiento importante en la investigación científica. Haciendo uso de fuentes secundarias a través de libros, documentos, revistas científicas, Leyes, entre otros. Fernández y col. (2007), reseñan que el investigador no debe ser meramente contemplador, debe adentrarse a situaciones sociales y mantener un papel activo, y ser reflexivo permanentemente. Estado atento de este modo, a todos los detalles, sucesos, eventos e interacciones. 5.

Análisis de la Información El análisis de la información se constituye como un proceso de vital importancia a

los fines de acceder a los resultados que serán obtenidos en el estudio. Previo al

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análisis de datos es necesario que se realice una organización de los mismos a fin de aplicar la estadística descriptiva. Por su parte, Sabino (2007) señala que de la información procesada depende la respuesta a las interrogantes iniciales formuladas por el investigador; no obstante, esa información solo es capaz de aportar las respuestas deseadas hasta tanto no se realice un concienzudo proceso de análisis e interpretación de tales datos. Hernández y col. (2007), aseguran que al reportar los resultados se describe el estudio a otras personas y representan la culminación del proceso de investigación. Se debe ofrecer una respuesta al planteamiento del problemas y a los objetivos; tanto general como los específicos para luego ofrecer una discusión con otros estudios inmersos en el área de investigación. 6.

Procedimiento de la Investigación El presente estudio se desarrolló bajo los siguientes aspectos: 1. Se seleccionó el tema de estudio: Reparos fiscales del impuesto sobre las

actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar en el municipio Maracaibo del estado Zulia. 2. Se planteó la situación actual del problema objeto de estudio y formulación del problema, sistematización y los objetivos de la investigación en función de los aspectos que se deseaban conocer acerca de los reparos fiscales. De igual manera, se redactó la justificación y delimitación del estudio. 3. Se realizó la búsqueda y selección de información acerca de los antecedentes y conformación del marco teórico de la investigación, así como, los cuales permitieron obtener aportes diversos para la orientación del presente estudio. 4. Se diseñó la categorización de la variable, con sus sub categorías y unidades de análisis.

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5. Se formuló el enfoque metodológico de la investigación: considerando tipo y diseño de la investigación, población, técnicas de recolección de datos, análisis y procedimiento de la investigación. 6. Se procedió a analizar la información para darle cumplimiento a los objetivos propuestos. 7. Discusión de los resultados encontrados en comparación con otras investigaciones realizadas por diversos autores, relacionadas con el tema de estudio. 8. Establecimiento de conclusiones y recomendaciones. 9. Reseña de referencias bibliográficas y anexos.

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CAPÍTULO IV ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS En relación al objetivo dirigido a “Analizar la normativa legal que rige el impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar en el municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia”, se presenta que el Impuesto sobre actividades económicas es un Impuesto municipal, local o territorial, aplicado en el ámbito espacial de un municipio determinado. Es aplicable en y desde la jurisdicción de un municipio con independencia en el ámbito espacial o territorial donde se desarrolle o nazca el hecho imponible sea del dominio público o privado de otra entidad territorial (contribuyente transeúnte) o se encuentre cubiertos por aguas y es un gravamen a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal. Es un impuesto que grava la actividad lucrativa que produce el ejercicio de la industria, servicio, comercio o de índole similar, de carácter independiente, aun cuando estas actividades se realicen de hecho, es decir, que el contribuyente o responsable actúe sin obtención previa de la licencia. Para que una actividad pueda ser considerada sin fines de lucro, el beneficio económico obtenido de dicha actividad, en caso de ser persona natural, deberá ser reinvertido en el objeto de asistencia social u otro similar en que consista la actividad y en caso de tratarse de persona jurídica que el beneficio obtenido o dividendo no sea repartido entre los socios o asociados. No es un impuesto a las ventas o al consumo aun cuando uno grava los ingresos brutos producto de las ventas. Tampoco es un impuesto al capital, ya que estos impuestos son competencias del Poder Nacional. Es un tributo que grava el ejercicio de una actividad particular, la producción, diferente a un tributo Nacional o estadal, que son independientes de eso. En principio, se encuentra vinculado a un establecimiento comercial, agencia, oficina, sucursal o lugar físico donde se ejercerá la actividad económica lucrativa de

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comercio, servicio, industria o actividad de índole similar. El comercio eventual o ambulante también es objeto de este gravamen. De igual manera, es ejercido en forma habitual o en forma ocasional. El ejercicio de la actividad económica lucrativa de industria, comercio, servicios de índole similar puede ser realizado en forma habitual, los ingresos brutos de ventas o servicios obtenidas en forma ocasional o eventual, también configura el hecho imponible de este impuesto municipal. A tales consideraciones, en la literatura encontrada en la normativa legal se señala que los ingresos brutos deben de estar claramente definidos en las Ordenanzas, pues, se corre el riesgo que invada la competencia del Poder Publico Nacional. Es un impuesto directo, ya que grava manifestaciones mediatas de riquezas, y mide la capacidad económica del contribuyente al aplicarse directamente sobre los ingresos brutos. Es un impuesto proporcional; la tarifa aplicable en unidades tributarias (UT) es constante, y el monto del gravamen a pagar se determinara sobre la base de los ingresos brutos, aun cuando se fije un mínimo tributable para cada actividad económica lucrativa, de industria, comercio o servicios. A los fines de la territorialidad del impuesto, se tendrá como ámbito espacial de la obligación tributaria, el lugar donde se ejercen las actividades económicas gravadas y cuya verificación origina el nacimiento de la ya mencionada obligación, siendo en todo caso, aquellas acciones que se verifican en o desde la jurisdicción de los Municipios dado el carácter local de este tributo. La territorialidad va muy de la mano con el establecimiento permanente pues se considera que el hecho imponible generador de la obligación tributaria municipal deba verificarse en o desde la jurisdicción territorial de los municipios, considerando que es generado en los sitios donde se le pueda atribuir un establecimiento permanente al contribuyente (agencias, oficinas, sucursales, depósitos, construcción de obras o alguna sede física, cualquiera que ésta sea), resultando que en el caso que el contribuyente tenga varios establecimientos comerciales, el Impuesto sobre Actividades Económicas

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de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar será aplicado sobre la base de los ingresos brutos atribuibles a cada establecimiento permanente, individualmente considerado. De todo ello se traduce en una reafirmación del principio de territorialidad del impuesto, acogiéndose las Ordenanzas a la noción de establecimiento permanente delineada por la jurisprudencia, evitando la creación de la figura denominada contribuyente transeúnte, la cual somete al sujeto a una doble o múltiple imposición, toda vez que la actividad desplegada dentro del territorio de un municipio mediante la cual se le aplica el impuesto. También son gravadas por los Municipios en o desde donde se genera la actividad comercial o industrial atribuible a un establecimiento permanente, configurándose de esta manera el fenómeno de la doble imposición y una carga excesivamente gravosa para el contribuyente, lo que genera en consecuencia un alza en los costos de las actividades económicas desarrolladas por ellos, siendo el último perjudicado el consumidor final o receptor de la actividad económica que se trate. El hecho imponible es el presupuesto establecido por el COT (2001), para tipificar el tributo cuya realización origina el nacimiento de una obligación, la de pagar el impuesto. Igualmente, cuando la riqueza gravada u objeto material se encuentra establecida en la ley tributaria y realización de un hecho determinado produce un efecto jurídico que en la doctrina recibe el nombre de supuesto de hecho o hecho imponible. El hecho imponible del impuesto a las actividades económicas lucrativas es el ejercicio habitual u ocasional de una actividad lucrativa de carácter independiente, realizada en el espacio territorial de un municipio, vinculado o no a un local, oficina comercial, industrial o espacio físico donde realizar dicho ejercicio. Es por ello, que el impuesto sobre actividades económicas se grava con independencia de que el territorio o espacio el cual se desarrolle la actividad lucrativa sea del dominio público o del dominio privado de otro ente territorial o se encuentre cubierto por aguas. El hecho imponible es el supuesto designado por la ley como generador de la obligación tributaria, en el caso del impuesto sobre actividades económicas, consiste en

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el ejercicio de un comercio, de una industria, de una actividad lucrativa. El hecho imponible de tributo municipal se encuentra instituido en el artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), donde se establece que: El Hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas, es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividades realice sin previa obtención de licencia, sin menoscabo de las razones que por esta razón sean aplicables. El periodo impositivo de este impuesto coincidirá con el año natural y los ingresos gravables serán los percibidos en ese año, sin perjuicio de que puedan ser establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior al gravado y sin perjuicio de que pueda ser exigido un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo, en los casos en que así lo señalen las ordenanzas. El comercio eventual o ambulante también estará sujeto al impuesto sobre actividades económicas. En relación a la base imponible aplicable al ejercicio de la actividad económica, industrial, comercial, de servicios o de índole similar es el monto de los ingresos brutos obtenidos

efectivamente

por

el

contribuyente

durante

el

periodo

impositivo

correspondiente por el ejercicio de las actividades económicas u operaciones realizadas en la jurisdicción de un determinado Municipio de acuerdo con las disposiciones implícitas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal o en los Acuerdos o Convenios celebrados. La base imponible o base de cálculo, consiste en los ingresos brutos o en el monto de las ventas o de las operaciones efectuadas, como índice para medir la actividad lucrativa y aplicar el gravamen correspondiente. Se tendrán como deducciones de la base imponible: las devoluciones de bienes o anulaciones de contratos de servicios, siempre que se haya reportado como ingreso la venta o servicio objeto de la devolución y los documentos efectuados según las prácticas habituales de comercio. En cuanto al índice de capacidad contributiva está relacionada con el mínimo de exento que posibilite al contribuyente de cubrir sus necesidades elementales, para tal efecto, es necesario tomar en cuenta los siguientes factores: los niveles de costos de vida, los cuales difieren de localidad en localidad y al grado de desarrollo o de bienes

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alcanzados por cada sociedad incide directamente sobre el nivel de vida que se considera mínimo. Las condiciones de gravabilidad; según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), en el artículo 216 que la actividad industrial y de comercialización de bienes se considerará gravable en el municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese municipio. Con respecto a los criterios especiales de gravabilidad, se observa la ubicación del contribuyente especial dentro de la jurisdicción del municipio al cual deba cumplir con los compromisos tributarios en el momento requerido. Por otro lado, tal y como se señala en la carta magna (1999), el artículo 179, en su numeral 2 que las tasas por el uso de sus bienes o servicios, las tasas administrativas por licencias o autorizaciones, los impuestos sobre actividades económicas, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en dicha constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística entre los cuales se encuentran aquellos. De igual forma, continuando con la investigación, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), señala que los municipios obtendrán ingresos por varios rubros, incluyendo por las actividades económicas, comercio, servicios o de índole similar. Así mismo, exhorta a las autoridades competentes dentro de cada municipio velar porque estos ingresos se perciban tal y como lo consagra la ley. En cuanto al objetivo orientado a “Evaluar el procedimiento administrativo para los reparos fiscales del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar aplicado por el SEDEMAT”. De acuerdo a los criterios fijados en el SEDEMAT, se tiene el siguiente proceso: verificación tributaria, fiscalización tributaria, determinación tributaria de oficio y por último, la resolución culminatoria del sumario.

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En ese sentido, Rodríguez (2011), señala que el procedimiento administrativo es el conjunto de actuaciones que se producen en el seno de la administración, articulados conforme a un plan, que tienen por objeto la obtención y el procesamiento de información y que constituye un sistema de acción de carácter interactivo entre la administración y el ciudadano, o entre diversas administraciones públicas. Mientras que Brewer (2004), señala que el procedimiento es creado para la debida protección de los administrados, en el contexto de que si bien las leyes han prescrito normas y fases procedimentales que debe guiar la actuación de los administradores frente a la administración. Dentro de los procedimientos tributarios por la administración de impuestos se encuentran: la verificación, fiscalización y determinación de los tributos. En ese orden de ideas, en el presente estudio se evidencia que la labor del personal que labora en el SEDEMAT consiste en comprobar la trasgresión de una norma legal o sub-legal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la determinación de las acciones fiscales tales como reparos, imposición de multas y declaratoria de responsabilidad administrativa. Después de demostrar plenamente la irregularidad o el ilícito cometido, tendrá que identificar quién, que, cuándo, dónde y cómo se cometió, y en ocasiones, por qué y en qué circunstancias. Para encontrar las respuestas a estas preguntas, el investigador administrativo debe ejercer sus funciones con el debido esmero profesional durante todo el proceso investigativo. Esta condición significa aplicar adecuadamente sus conocimientos, habilidades y juicio profesional que le permitan alcanzar con éxito la calidad de la actuación. La capacitación constante y la práctica continua desarrollan las destrezas necesarias que exige su labor. El personal encargado del procedimiento administrativo está habilitado, conforme a la Constitución Nacional, las Leyes y las Ordenanzas para ejercer actividades como: recibir y procesar denuncias, practicar y ordenar pruebas técnicas, interrogar a testigos, proveer la identificación de un imputado por medios legales, determinar los elementos que se hayan utilizado para ejecutar el hecho administrativo irregular y rendir informes.

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En ese sentido, antes de proceder a iniciar la correspondiente investigación administrativa, es recomendable que el órgano de control fiscal respectivo ente municipal siga el siguiente procedimiento: Primero. La autoridad jerárquica competente, mediante comunicación interna, remite al jefe de la unidad responsable de realizar la investigación, el informe con sus respectivos anexos, sobre los resultados de las auditorías, el examen de las cuentas, las inspecciones, las fiscalizaciones, las denuncias o cualquier otro informe relacionado con la actividad de control, con el fin de determinar si existen indicios de actos, hechos u omisiones que pudieren dar lugar al inicio de la investigación. Segundo. El jefe de la unidad responsable de realizar la investigación o la persona autorizada, firma la copia de la comunicación interna como constancia de haber recibido el informe y sus anexos, colocando además, su nombre y apellido, el cargo que ejerce, fecha y hora de recibo. Luego de analizar y valorar el informe, el jefe de la unidad responsable de realzar la investigación administrativa, remitirá a la autoridad jerárquica competente, un informe que

contendrá,

entre

otros

aspectos,

las

observaciones,

conclusiones

y

recomendaciones sobre la procedencia o no del procedimiento de investigación. La unidad conservará copia del informe. Tercero. Si el informe señala que la apertura de la investigación es improcedente, la autoridad jerárquica competente podrá decidir lo siguiente: a) Aprobar y ordenar el archivo de las actuaciones. b) Expresar su inconformidad y remitir nuevamente el informe al jefe de la unidad responsable de realizar la investigación para que se practiquen los correctivos pertinentes. El jefe de esta unidad, procederá a realizar las diligencias necesarias a los fines de subsanar las fallas detectadas y presentar oportunamente el informe debidamente corregido. Cuarto. Si el informe se considera procedente, la autoridad jerárquica competente, ordenará mediante comunicación interna al jefe de la unidad responsable de realizar la

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investigación, la elaboración del proyecto del auto de inicio del procedimiento de investigación. El auto de inicio es el acto administrativo mediante el cual se da apertura formal a la investigación y contendrá, fundamentalmente, los siguientes aspectos: • Los presuntos actos, hechos u omisiones que originan la investigación. • La normativa presuntamente infringida. • El acuerdo mediante el cual se ordena el inicio de la investigación. • Una relación expresa de las diligencias a practicarse en la actividad investigativa. Quinto. Aprobado el proyecto del auto de inicio, la autoridad jerárquica competente ordenarán a la unidad responsable de realizar la investigación, la formación e instrucción del correspondiente expediente. En torno al objetivo, diseñado a “Evaluar las causas que originan el reparo fiscal del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar, utilizados por el SEDEMAT”, se observa que las causas que dan origen, las más comunes son: omisión en la declaración de ingresos por parte del contribuyente, el pago de los impuestos fuera del lapso establecido, así como cálculos incorrectos, desconocimiento de la norma ya que el contribuyente solo se inscribe y no realiza las subsiguientes declaraciones trimestrales. De igual manera, entre las causas se distingue que la empresa matriz se encuentra en otro municipio y el contribuyente considera que ya declaró el impuesto en el sitio de origen de la empresa; desconociendo que la actividad económica le está generando ingresos dentro de los límites territoriales del municipio. Otra causa, es que los que no se encuentran inscritos es porque no han sido censados anualmente; por otra parte, existen contribuyentes que no llevan una contabilidad adecuada o la llevan de forma irregular de acuerdo a la normativa que rige tales impuestos y por consiguiente no llevan un registro de manera oportuna y apegada a ley los libros y registro especiales. Por último, existen contribuyentes que se encuentran realizando

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algún tipo de actividad comercial

lucrativa sin haber obtenido su licencia

correspondiente. Tales consideraciones violan lo establecido de manera general en el COT (2001), donde los deberes formales de los contribuyentes se refieren a las formalidades que deben cumplir los contribuyentes en su relación con la administración tributaria, y de forma detallada en las leyes especiales, Reglamentos; así como también, en los Decretos y Resoluciones de los tributos respectivos. Por último, respecto al objetivo “Proponer lineamientos para el cumplimiento de los deberes formales del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar en el municipio Maracaibo del estado Zulia”, se considera el establecimiento de normas y procedimientos acordes con la realidad económica del país en materia de pago de tributos, estimulando de ese modo al contribuyente para la cancelación al día de sus gravámenes con los montos correctos, calculados de manera pertinente por el personal que labora en el SEDEMAT. De igual manera, es conveniente crear programas que incluyan aporte de conocimiento en materia de tributos a las empresas pertenecientes al municipio Maracaibo donde se encuentren las empresas debidamente registradas y censadas para un mejor monitoreo y control por parte del SEDEMAT. En cuanto a la normativa legal, se sugiere revisar las normas para hacer los ajustes necesarios de acuerdo a la realidad económica del municipio y promover un plan de acción con el propósito de mejorar los procedimientos de la gestión de los reparos fiscales en el impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar, que contenga un manual descriptivo de cargos, considerando las nuevas competencias de los agentes fiscales ajustados a la realidad económica venezolana. En relación a los procedimientos administrativos y a las causas que originan el reparo fiscal, se recomiendan un plan estratégico en el SEDEMAT, orientado a una digitalización de los archivos para cada contribuyente que haya incidido en reparo fiscal con el objeto de llevar un permanente monitoreo de sus pagos. Así mismo, evaluar

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periódicamente a los agentes fiscales para medir sus actuaciones en el apego a las leyes, rotar al personal encargado de visitar las empresas con el objetivo de reducir los vicios que pudieran generarse. Por otra parte, actualizar periódicamente las ordenanzas municipales conforme al marco legal vigente, establecer informes periódicos del personal de sus actuaciones en los procesos que originan la determinación de los reparos fiscales en lo establecido en el Código Orgánico Tributario. Igualmente, promover auditorias fiscales en los contribuyentes a fin de comprobar que los ingresos declarados son los reales en sus cuentas.

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CONCLUSIONES De las consideraciones expuestas en los resultados, se concluye que la normativa legal que rige el impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar, tiene como fundamento la distribución de las cargas tributarias entre los contribuyentes para el cumplimiento con el deber de coadyuvar con el gasto público municipal, considerando para ello a toda empresa que ejerza dentro de los límites territoriales del municipio autónomo Maracaibo. En relación al procedimiento administrativo para los reparos fiscales del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar aplicado por el SEDEMAT, el proceso no tiene un periodo de tiempo de duración definido, y su extensión dependerá de diversos factores, que involucran tanto a los agentes fiscales como a los contribuyentes. En torno a las causas que originan el reparo fiscal del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar, las acciones que desarrolla dicho ente para verificar el pago, parece concentrarse solo a los grandes contribuyentes, dado a la proliferación del mercado informal y lo difícil que éste representa para los agentes fiscales su supervisión y control. En otro orden de ideas, para la evaluación de los reparos fiscales se concluye que el monto a cancelar permite darle el cumplimiento de los deberes formales en los contribuyentes ante un hecho imponible, considerando un aporte para los ingresos del municipio, estimulando con ello a nuevas inversiones en proyectos sociales para la comunidad.

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ANEXOS

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS ESPECIALIDAD TRIBUTARIA

REPAROS FISCALES DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA ANEXO 1

VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO

Autor: Econ. Leonardo Morillo H. C.I. 10.417.897 Tutor: Dr. Harold Zavala P. C.I. 3.506.289

MARACAIBO, MAYO 2012

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JUICIO DEL EXPERTO 1. ¿Los enunciados de la guía de observación son pertinentes con los objetivos? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:_______________________________________________________ ___________________________________________________________________

2. ¿Los enunciados de la guía de observación son pertinentes con las categorías? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:_______________________________________________________ ___________________________________________________________________

3. ¿Los enunciados de la guía de observación son pertinentes con las subcategorías? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:_______________________________________________________ ___________________________________________________________________

4. ¿Los enunciados de la guía de observación son pertinentes con las unidades de análisis? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:_______________________________________________________ ___________________________________________________________________

5. ¿Considera que la redacción es la adecuada? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:_______________________________________________________ ___________________________________________________________________

6. ¿Considera válida ésta guía de observación? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:_______________________________________________________ ___________________________________________________________________

___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL EXPERTO

______/______/______ FECHA DE VALIDACIÓN

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VALIDACIÓN DE LA GUÍA DE OBSERVACIÓN

IDENTIFICACIÓN DEL EXPERTO

NOMBRE Y APELLIDO__________________________________________________ TÍTULO DE PREGRADO_________________________________________________ UNIVERSIDAD_________________________________________________________ TÍTULO DE POSTGRADO________________________________________________ UNIVERSIDAD_________________________________________________________ INSTITUCIÓN DONDE LABORA___________________________________________ CARGO DESEMPEÑADO_________________________________________________

TÍTULO DE LA INVESTIGACIÓN

“REPAROS FISCALES DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA”

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

OBJETIVO GENERAL Analizar los reparos fiscales del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Analizar la normativa legal que rige el impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar en el municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.

2. Evaluar el procedimiento administrativo para los reparos fiscales del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar aplicado por el SEDEMAT.

85

3. Evaluar las causas que originan el reparo fiscal del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar, utilizados por el SEDEMAT. 4. Proponer lineamientos para el cumplimiento de los deberes formales del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar en el municipio Maracaibo del estado Zulia. CATEGORÍAS DE ANÁLISIS

Definición Nominal: los reparos fiscales del Impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar. Definición Conceptual: Los Reparos Fiscales de la Ley Sobre Impuesto a las Actividades Económicas, Industriales, Comercio, de Servicios y de Índole Similar, es aquel documento público administrativo, donde hacen constar las circunstancias y los hechos atinentes a la realización y resultados de la fase de fiscalización del procedimiento administrativo, de determinación de oficio, apreciados directamente por el funcionario fiscal de hacienda competente al efecto, a fin de precisar la situación tributaria del sujeto pasivo y dar lugar hecho al tramitado del sumario administrativo, a la resolución final que culmine la determinación de oficio. (COT 2001) Definición Operacional: Desde la perspectiva operacional, se entiende por reparo fiscal el documento público administrativo, el cual debe incluir las sub categorías y unidades de análisis: normativa (hecho imponible, base imponible, índice de capacidad contributiva, condiciones de gravabilidad, y criterios especiales de gravabilidad), procedimiento administrativo (verificación tributaria, fiscalización tributaria, determinación tributaria de oficio y resolución culminatoria del sumario) y causas (incumplimiento de los deberes formales) los cuales permiten proponer lineamientos para el cumplimiento de los deberes formales en el SEDEMAT. La relación se precisa en la tabla categorización de la variable.

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PROPÓSITO DE LA GUÍA DE OBSERVACIÓN La presente guía de observación tiene como finalidad determinar la pertinencia de toda la información que va a ser desarrollada en el capítulo cuarto del trabajo especial de grado. Información que permitirá desarrollar los objetivos específicos de la investigación y así cumplir con el objetivo general planteado en el trabajo de investigación para optar al grado de Especialista en Tributación.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS ESPECIALIDAD TRIBUTARIA

REPAROS FISCALES DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE ÍNDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

ANEXO 2

Autor: Econ. Leonardo Morillo H. C.I. 10.417.897 Tutor: Dr. Harold Zavala P. C.I. 3.506.289

MARACAIBO, MAYO 2012

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INSTRUMENTO Ítems 1. Se aplica el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. 2. Se considera el acto, conjunto de actos, situación, actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el tributo que será objeto de la pretensión fiscal. 3. Se aplica el valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto y la cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto. 4. El hecho imponible es reducido a una cifra económica, es decir, debe ser susceptible de ser cuantificado o expresado numéricamente. 5. El gravamen se aplica a rendimientos netos, es decir, que el gravamen recaiga sobre la riqueza disponible. 6. Se considera el mínimo de exento que posibilite al contribuyente de cubrir sus necesidades elementales. 7. Se aplica lo expuesto en el artículo 216 que la actividad industrial y de comercialización de biene se considerará gravable en el municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese municipio.

TA

PA

NAND

8. Se considera cualquier actividad que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual. 9. El gravamen es la carga u obligación que pesa sobre una persona o un bien, es el impuesto o carga de carácter fiscal que la Hacienda Pública impone sobre las personas naturales o jurídicas. 10. Se toma en cuenta la ubicación del contribuyente especial dentro de la jurisdicción del municipio al cual deba cumplir con los compromisos tributarios en el momento requerido

TOTALMENTE DE ACUERDO (TA) PARCIALMENTE DE ACUERDO (PA) NI DE ACUERDO NI EN DESACUERDO (NAND) PARCIALMENTE EN DESACUERDO (PD) TOTALMENTE EN DESACUERDO (TD)

PD

TD

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Ítems 11. La administración tributaria podrá verificar las declaraciones presentadas por las empresas, con el objetivo de realizar los ajustes a derecho y liquidar las diferencias a que diera lugar. 12. La verificación de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retención y percepción podrá efectuarse en la sede de la administración tributaria o en el establecimiento del contribuyente o responsable. 13. Se aplica la actividad administrativa destinada a vigilar y controlar, el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y demás deberes establecidos en la ley a cargo de los sujetos pasivos del tributo. 14. Se realizan actos de determinación y liquidación de la obligación tributaria, a los fines de corregir o rectificar la declaración presentada por el sujeto pasivo, o suplir aquella que éste debió presentar y no hizo. 15. Se aplican el conjunto de actos dirigidos a precisarlas deudas tributarias y su importe. 16. La determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el contribuyente o responsable. 17. Cuando la administración lo estime conveniente, podrá seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. El procedimiento sumario se iniciará de oficio y deberá concluir en el término de treinta (30) días. 18. La administración deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio necesarios para el esclarecimiento del asunto. 19. Se aplican las formalidades que deben cumplir los contribuyentes en su relación con la administración tributaria, los mismos están establecidos de manera general en el C.O.T. (2001). 20. Los contribuyentes llevan en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable. 21. Los contribuyentes rresentan dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

TA

PA

NAND

TOTALMENTE DE ACUERDO (TA) PARCIALMENTE DE ACUERDO (PA) NI DE ACUERDO NI EN DESACUERDO (NAND) PARCIALMENTE EN DESACUERDO (PD) TOTALMENTE EN DESACUERDO (TD)

PD

TD

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CUADRO DE OPERACIONALIZACIÓN DE LA CATEGORÍA Y VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO OBJETIVO GENERAL: Analizar los reparos fiscales del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar en el municipio Maracaibo del estado Zulia. PERTINENCIA OBJETIVO ESPECÍFICO

CATEGORIA

SUB CATEGORIA

UNIDADES DE ANÁLISIS

GUÍA DE OBSERVACIÓN

OBJETIVO P

1. Se aplica el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Hecho Imponible

Base Imponible Analizar la normativa legal que rige el impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de Reparos Fiscales servicio y de índole similar en el municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.

2. Se considera el acto, conjunto de actos, situación, actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el tributo que será objeto de la pretensión fiscal. 3. Se aplica el valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto y la cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto. 4. El hecho imponible es reducido a una cifra económica, es decir, debe ser susceptible de ser cuantificado o expresado numéricamente.

Normativa

Índice de Capacidad Contributiva

Condiciones de Gravabilidad

5. El gravamen se aplica a rendimientos netos, es decir, que el gravamen recaiga sobre la riqueza disponible. 6. Se considera el mínimo de exento que posibilite al contribuyente de cubrir sus necesidades elementales. 7. Se aplica lo expuesto en el artículo 216 que la actividad industrial y de comercialización de biene se considerará gravable en el municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese municipio. 8. Se considera cualquier actividad que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual.

Criterios Especiales de Gravabilidad

Leyenda: P= Pertienete; NP= No Pertienete; A= Apropiado; I= Inapropiado.

9. El gravamen es la carga u obligación que pesa sobre una persona o un bien, es el impuesto o carga de carácter fiscal que la Hacienda Pública impone sobre las personas naturales o jurídicas. 10. Se toma en cuenta la ubicación del contribuyente especial dentro de la jurisdicción del municipio al cual deba cumplir con los compromisos tributarios en el momento requerido

NP

CATEGORIA P

NP

SUB-CATEGORIA P

NP

UNIDADES DE ANÁLISIS P

NP

REDACCIÓN

A

I

91 CUADRO DE OPERACIONALIZACIÓN DE LA CATEGORÍA Y VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO OBJETIVO GENERAL: Analizar los reparos fiscales del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar en el municipio Maracaibo del estado Zulia. PERTINENCIA OBJETIVO ESPECÍFICO

CATEGORIA

SUB CATEGORIA

UNIDADES DE ANÁLISIS

GUÍA DE OBSERVACIÓN

OBJETIVO

P

Verificación Tributaria

Evaluar el procedimiento administrativo para los reparos fiscales del impuesto sobre las Reparos Fiscakes actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar aplicado por el SEDEMAT.

Fiscalización Tributaria

Procedimiento Administrativo

11. La administración tributaria podrá verificar las declaraciones presentadas por las empresas, con el objetivo de realizar los ajustes a derecho y liquidar las diferencias a que diera lugar. 12. La verificación de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retención y percepción podrá efectuarse en la sede de la administración tributaria o en el establecimiento del contribuyente o responsable. 13. Se aplica la actividad administrativa destinada a vigilar y controlar, el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y demás deberes establecidos en la ley a cargo de los sujetos pasivos del tributo. 14. Se realizan actos de determinación y liquidación de la obligación tributaria, a los fines de corregir o rectificar la declaración presentada por el sujeto pasivo, o suplir aquella que éste debió presentar y no hizo. 15. Se aplican el conjunto de actos dirigidos a precisarlas deudas tributarias y su importe.

16. La determinación puede ser hecha por los Determinación sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago Tributaria de Oficio del tributo correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el contribuyente o responsable.

Resolución Culminatoria del Sumario

17. Cuando la administración lo estime conveniente, podrá seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. El procedimiento sumario se iniciará de oficio y deberá concluir en el término de treinta (30) días. 18. La administración deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio necesarios para el esclarecimiento del asunto.

Leyenda: P= Pertienete; NP= No Pertienete; A= Apropiado; I= Inapropiado.

NP

CATEGORIA

P

NP

SUB-CATEGORIA

P

NP

UNIDADES DE ANÁLISIS

P

NP

REDACCION

A

I

92 CUADRO DE OPERACIONALIZACIÓN DE LA CATEGORÍA Y VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO

OBJETIVO GENERAL: Analizar los reparos fiscales del impuesto sobre las actividades económicas, industriales, de servicio y de índole similar en el municipio Maracaibo del estado Zulia. PERTINENCIA OBJETIVO ESPECÍFICO

CATEGORIA

SUB CATEGORIA

UNIDADES DE ANÁLISIS

GUÍA DE OBSERVACIÓN

OBJETIVO P

Evaluar las causas que originan el reparo fiscal del impuesto sobre las actividades Reparos Fiscales económicas, industriales, de servicio y de índole similar, utilizados por el SEDEMAT.

19. Se aplican las formalidades que deben cumplir los contribuyentes en su relación con la administración tributaria, los mismos están establecidos de manera general en el C.O.T. (2001).

Causas

Incumplimiento de 20. Los contribuyentes llevan en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme los Deberes a las normas legales y los principios de contabilidad Formales generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable. 21. Los contribuyentes rresentan dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

Leyenda: P= Pertienete; NP= No Pertienete; A= Apropiado; I= Inapropiado.

NP

CATEGORIA P

NP

SUB-CATEGORIA P

NP

REDACCION

UNIDADES DE ANÁLISIS P

NP

A

I