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DERECHO PROCESAL LABORAL

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DERECHO PROCESAL LABORAL MONOGRAFÍA

PROCESO, PROCEDIMIENTO, DERECHO PROCESAL LABORAL

AUTORES: Ormeño Jiménez, Katty DOCENTE: Dra. Katherine Claudio, Guevara

CAÑETE-PERÙ 2017

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DERECHO PROCESAL LABORAL

DEDICATORIA

Dedico esta monografía, a los jóvenes estudiantes de derecho, con la finalidad de que le sirva como instrumento de apoyo en el transcurso de su carrera profesional.

Agradesco a Dios, nuestro creador por darnos vida y salud, por soportarnos con paciencia nuestras incontables molestias, a la vez agradecer a nuestros padres que con honor y compresión han sabido guiarnos en el camino de la verdad y justicia.

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DERECHO PROCESAL LABORAL

INDICE Introducción...................................................................................................................4

MARCO TEORICO

I.

JURIDICCIÓN……………………………………................................................5

II.

COMPETENCIA…………………...………………............................................. 8

III.

COMPARECENCIA................................................................................................16

IV.

CONCLUSIONE....................................................................................................19

V.

BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................20

VI.

ANEXOS………………………………………………………………………..21

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INTRODUCCIÓN La Teoría General del Proceso es una parte muy importante del derecho ya que esta realiza estudios técnicos jurídicos que tienen una estrecha relación con el derecho, en sentido general es el como funciona la administración de justicia en nuestro país y en cualquier otro que exista esta Teoría. La necesidad del ser humano y de la sociedad en general es lo que ha logrado que se tenga una teoría acerca del proceso así mismo un Derecho Procesal ya que cada día la sociedad evoluciona a pasos agigantados y es por eso que se necesita tener cuerpos legales e instrumentos para poder llevar a cabo una buena administración e impartición de justicia. En lo que a continuación se plasma se ve distintas definiciones de Teoría General del Proceso así como también el concepto de Derecho Procesal, estás dos en la antigüedad se decía que eran completamente distintas pero ya en nuestros tiempos podemos decir que es lo mismo. El Derecho Procesal regula la forma general y el orden exterior de las actividades que deben cumplirse dentro de los órganos judiciales . De esta manera en el trabajo se expone la definición de Derecho Procesal así como de la Teoría General del Proceso y de tales definiciones partiremos para llega a un estudio más profundo de estas. En este trabajo se mencionara también la importancia del de la Teoría General del Proceso en el ámbito procesal, las definiciones, al Derecho Procesal, así mismo su autonomía, el deslinde de esta y sus fuentes del Derecho Procesal. El estudiante conocerá los antecedentes del proceso y cuál era la forma de su desenvolvimiento en los diferentes pueblos de la antigüedad, es decir, la forma en la que, en cada uno de los pueblos antiguos, se desarrollaban los distintos procesos que tenían como finalidad la obtención de la solución a un conflicto. El proceso ha atravesado por una serie de etapas en las que se observa un primitivismo irracional en su origen, mismo que se ha ido matizando y racionalizando, a medida que avanzan los años. En este capítulo se presenta una breve referencia de la historia del proceso en los pueblos más representativos.

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MARCO TEÓRICO CAPITULO I

PROCESO, PROCEDIMIENTO, DERECHO PROCESAL LABORAL, ES AUTONOMO EL DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Fundamentos Teóricos 1. Concepto de Proceso. La ciencia procesal, es la disciplina del saber jurídico que estudia el conjunto de conceptos, principios e instituciones comunes a las disciplinas procesales especiales, y las normas que regulan el proceso jurisdiccional, así como la integración y competencia de los órganos jurisdiccionales Niceto Alcalá Zamora. (1974). El proceso puede definirse como, el conjunto de conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento. Más específicamente, es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales En opinión de Couture (1993), es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente para resolver mediante juicio (como acto de autoridad) el conflicto de intereses. Su función sustancial es dirimir, con fuerza vinculatoria el litigio sometido a los órganos de la jurisdicción. Por tanto, nos dice Véscovi, “el proceso es el medio adecuado que tiene el Estado para resolver el conflicto reglado por el derecho procesal, que establece el orden de los actos (procedimiento), para una corriente (legal) prestación de la actividad jurisdiccional. Que, recordemos, se pone en marcha, normalmente, cuando una de las partes ejerce su derecho (poder) de acción”. Concluye el mismo autor que “El proceso como conjunto de actos regulados mediante el procedimiento que liga a los referidos tres sujetos, constituye un

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haz de situaciones (o relaciones jurídicas) en el que se dan diversos derechos, deberes, poderes, obligaciones o cargas”. Para Monroy J. “El proceso, constituye otra forma de hetero composición de solución del conflicto, en la que interviene un tercero y lo resuelve imperativamente. “Es la manera de solucionar los conflictos que brinda el Estado mediante su función jurisdiccional. En efecto, como lo hemos dicho, el Estado expropia la función sancionadora y, en sustitución de los particulares, debe organizar un mecanismo necesario para resolver los conflictos y aplicar las sanciones. Al prohibir la justicia por los particulares debe organizar la suya propia. Es decir que el Estado, en el campo jurídico, no solo cumple con la producción y el establecimiento de las normas jurídicas, sino que la tutela jurídica implica integrar la función normativa con otra de segundo grado complementaria. A la función de dictar las normas se agrega esta otra que tiene por objeto la conservación del orden jurídico cuando es desconocido y el particular reclama protección que es la función jurisdiccional”. El medio para realizar dicha función es el proceso y las normas que lo regulan, el derecho procesal. En conclusión, el Estado al prohibir la autodefensa y reconocer la excepcionalidad de la autocomposición otorga, mediante sus órganos, la tutela jurídica a las partes, por intermedio del proceso”. 2. Proceso y Procedimiento. En el lenguaje común, existe una diferencia clara entre los conceptos de “proceso” y “procedimiento”; el “proceso” implicaría una serie de actos o fenómenos que se suceden en el tiempo, mientras que el “procedimiento” es un método, un esquema, una forma de hacer las cosas. En el lenguaje técnico jurídico, sin embargo, despliegan un significado distinto, aunque se mantienen algunas conexiones con el lenguaje común. A primera vista, pueden parecer sinónimos, pero hay algunos matices que los distinguen y pueden cobrar una cierta importancia. En cambio, el procedimiento se refiere en principio a la sucesión ordenada de actos procesales a través de los cuales el proceso se sustancia, es decir, se manifiesta, toma forma, se lleva a cabo; se refiere por tanto a la manifestación externa y formal del

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proceso. Si se utiliza el esquema metafórico del continente - contenido, el proceso sería el contenido, mientras que el procedimiento sería el continente. Paredes P. Dice que el significado “Procedimiento es la forma externa que adquiere el proceso, es, digamos, la manufactura que en concreto se requiere para actuar la función jurisdiccional del Estado y que como una manufactura es referible a cualquier actividad no solo jurídica”. “Proceso, denota la estructura y los nexos entre los actos, los sujetos involucrados, finalidad, principios, cargas, deberes y derechos necesarios para la realización de la función jurisdiccional. Es decir, todo proceso se desarrolla formalmente a través de un procedimiento”

3. Derecho Procesal Couture: Rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominadas proceso. El Derecho Procesal es una de las ramas más versátiles del derecho, bien sea por el complejo análisis que se estructura a partir de su metodología para la resolución de un conflicto, o el avanzado mecanismo de proceso que posee. El derecho procesal comprende un compendio de normas altamente estudiadas y definidas de acuerdo a los principios morales que rigen a la sociedad para sancionar y juzgar de manera compleja un delito que agravie en derecho natural y material de una persona. Todas estas normas y principios son calificados como procésales, porque el objetivo primordial de su regulación es, de manera directa o indirecta, el proceso jurisdiccional. Si bien las reglas sobre la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el proceso parecerían referirse solamente a tales órganos, son las normas que determinan la organización y la competencia de estos sujetos procésales, en función fundamentalmente de su intervención en el proceso jurisdiccional. Esta autonomía de la ciencia del derecho procesal es producto de un largo proceso de evolución de la doctrina procesal. Durante muchos años se consideró al estudio de las normas procésales como un simple complemento, como un apéndice del estudio de las

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normas sustantivas; e incluso, el propio nombre de esta fue variando, de acuerdo con el avance de este proceso evolutivo. Para el distinguido procesalista Alcalá Zamora distingue procesos de esta evolución de autonomía y estos grandes periodos ó tendencias son las siguientes; 1.- El período primitivo 2.- La escuela judicialista 3.- La tendencia de los prácticos o práctica forense 4.- El procedimentalismo 5.- El procesalismo Científico La corriente del procesalismo es la que ha venido a consolidar la autonomía de la ciencia del derecho procesal.

I.

CONCLUSIÓN: Lo que podemos concluir de todo lo anteriormente expuesto es que la Teoría General del Proceso es la base del Derecho Procesal ya que desde mi punto de vista todo tipo de

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derecho (civil, penal, laboral, etc.) comienza con una teoría para posteriormente convertirse en realidad, es decir que sus aspectos generales se hagan ya legales en todo. El Derecho Procesal surgió como una necesidad de la sociedad para regular la conducta de los que administran la justicia así mismo para llevar a cabo cada parte del procedimiento como debe ser y no como los administradores de justicia quisieran que fuera. En todos los tiempos yo pienso que ha habido distintas necesidades pero siempre la necesidad de tener un cuerpo normativo que regule tal o cual situación ya que si no existieran los cuerpos normativos, y quienes lo aplicarán caeríamos en la barbarie, es bien sabido que aun existiendo tales cuerpos normativos ó legales muchas veces las sociedades se encuentran en conflictos ó en disgustos. Entonces es necesario que existan estos, y yo consideró que uno de los más importantes tipos de derechos es el Procesal ya que no importa de que tipo se trate, si es civil, penal ,laboral, todos y cada uno de ellos llevara acabo el Derecho Procesal es decir, un proceso, un procedimiento en dado caso que así se requiera y que no importa de que rama estemos hablando, pública ó privada al fin y al cabo todos estos tienen que llevar paso a paso su procedimiento y en base a este Derecho es como ellos se van a guiar. Desde mi punto de vista es la base de cualquier proceso, es la parte general. Es por eso que es de suma importancia que se estudie en todos sus aspectos ya que a lo largo de nuestra profesión nos encontraremos con él y es elemental tenerlo entre nuestros conocimientos. Así mismo aprendía a diferenciar entre cada uno de ellos y como sus definiciones por separado, toda vez que los procesalistas hacen una diferencia entre uno y otro y lo definen de diversas maneras, pero ya es criterio de cada quien cual definición adoptar.

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PRIMERA: Las distintas disciplinas procesales, como partes especiales de la Ciencia Procesal, encuentran su punto de unión en la parte general de la segunda, es decir en la Teoría General del Proceso, cuyo objeto de estudio, lo es el conjunto de conceptos principios e instituciones comunes a todas las disciplinas procesales especiales. SEGUNDA: En el Derecho Procesal del Trabajo, el principio de justicia social, orienta el desarrollo de la actividad procesal laboral, y no pugna con el principio de igualdad de las partes ante la Ley, pues es el propio legislador el que otorga mayor cobertura al trabajador, al que considera la parte mas desprotegida de la relación laboral. TERCERA: La naturaleza jurídica del Derecho Procesal del Trabajo, es la de un conjunto de normas jurídicas adjetivas de carácter social, que regulan el proceso jurisdiccional laboral y que tienen por objeto servir de instrumento para resolver imperativamente los diversos conflictos que se generan entre los trabajadores y sus empleadores.

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II.

BIBLIOGRAFÍA:

 COUTURE, Eduardo J. (1993). Fundamentos del Derecho Procesal Civil; De Palma; Buenos Aires.

 Niceto Alcalá Zamora. (1974). La teoría general del proceso y la enseñanza del Derecho Procesal, en: Estudios de teoría general e historia del proceso. Colección Textos Jurídicos Universitarios, México, UNAM.  Antonio Álvarez del Cuvillo. Apuntes de Derecho Procesal Laboral. Proceso y procedimiento. http://rodin.uca.es/xmlui/bitstream/handle/10498/6871/Procesal4.pdf? sequence=32 

Juan Monroy Gálvez INTRODUCCIÓN AL PROCESO CIVIL

 http://files.uladech.edu.pe/docente/40289752/LIBROS%20DE%20LOS%20CURSOS %20DE%20DERECHO/33%20LIBRO%20DERECHO%20PROCESAL%20DEL %20TRABAJO.pdf  Jurista Editores (2017). CÓDIGO CIVIL, Editorial: Jurista Editores, Lima – Perù.

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III.

ANEXOS

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