Monografia Prevencion Del Delito

“AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU” “UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES” “PREVENCION DEL DELITO EN UN ESTADO SOCIAL D

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“AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU”

“UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES”

“PREVENCION DEL DELITO EN UN ESTADO SOCIAL DEMOCRATICO DE DERECHO”

PRESENTADO POR:

 TACAY GUTIERREZ JATSUMI KAREM A B C Horario: Sábados: de 9 am a 1 pm Año: 2016 Huancayo-Perú Página 1

El presente trabajo monográfico se la dedicamos a nuestros padres, por sus abnegados y anonadados esfuerzos y por el gran apoyo que nos brindan por el sueño noble de vernos hechos buenos profesionales y ciudadanos en búsqueda de la incansables justicia.

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INDICE INDICE……………………………………………………………………………………………… …………………………………………….3 INTRODUCCION................................................................................................... 4 CAPITULO I.......................................................................................................... 6 PREVENCION DEL DELITO EN UN ESTADO SOCIAL DEMOCRATICO DE DERECHO. 6 1. CONCEPTO DE DELITO: EXPOSICIÓN Y CRÍTICA DE LOS PRINCIPALES MODELOS Y TEORÍAS............................................................................................................ 6 1.1

TEORÍAS MULTIFACTORIALES..................................................................6

1.2

ESCUELA DE CHICAGO (TEORÍA ECOLÓGICA).........................................6

1.3 TEORÍA ESTRUCTURAL-FUNCIONALISTA O DE LA “ANOMIA”......................8 1.4 TEORÍAS DEL CONFLICTO...........................................................................9 A) DEL CONFLICTO CULTURAL..........................................................................9 B) DEL CONFLICTO SOCIAL.............................................................................. 9 C) DEL CONFLICTO DE ORIENTACIÓN MARXISTA..............................................9 1.5 TEORÍAS SUBCULTURALES.......................................................................10 1.6 TEORÍAS DEL PROCESO SOCIAL (APRENDIZAJE SOCIAL, CONTROL SOCIAL Y LABELING APPROACH)................................................................................. 10 1.7 MODELOS INTEGRADOS...........................................................................12 1.8 LA PREVENCION DEL DELITO EN EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO....................................................................................................... 13 A) LA CRIMINOLOGIA CLASICA:....................................................................13 B) LA MODERNA CRIMINOLOGIA...................................................................13 1.9 EL CONCEPTO DE PREVENCION Y SUS DIVERSOS CONTENIDOS..............15 A) PREVENCION, DISUACION Y OBSTACULIZACION DEL DELITO..................15 CAPITULO II....................................................................................................... 17 PROGRAMAS DE PREVENCION...........................................................................17 2.- PREVENCION PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA......................................17 2.1 LA PREVENCION PRIMARIA.-.....................................................................17 2.2 PREVENCION SECUNDARIA......................................................................18 2.3 LA PREVENCION TERCIARIA......................................................................18 2.4 UN MODELO SUI GENERIS DE PREVENCION DEL DELITO..........................19 CAPITULO III...................................................................................................... 21 MODELOS TEORICOS DE PREVENCION DEL DELITO..........................................21 Página 3

3.- MODELOS DE PREVENCIÓN DEL DELITO..................................................21 3.1 EL MODELO CLÁSICO............................................................................... 21 3.2 MODELO NEOCLÁSICO............................................................................. 24 3.3 BASES DE UNA MODERNA POLITICA CRIMINAL DE PREVENCION DEL DELITO........................................................................................................... 26 3.4 PREVENCIÓN SITUACIONAL......................................................................28 3.5 ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO........................................................................................................... 29 3.5.1 PREVENCIÓN DEL DELITO A TRAVÉS DEL DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y URBANÍSTICO.............................................................................................. 30 3.5.2 DE ORIENTACIÓN COMUNITARIA........................................................30 3.5.3 DE PREVENCIÓN VICTIMAL.................................................................30 3.5.4 PREVENCIÓN DEL DELITO DE INSPIRACIÓN POLITICO SOCIAL............30 3.5.5 PREVENCIÓN DE CRIMINALIDAD DE ORIENTACIÓN COGNITIVA..........30 3.5.6 DE EVITACIÓN DE LA REINCIDENCIA..................................................31 3.6 MODELOS DE REACCIÓN AL DELITO.........................................................31 3.6.1 MODELO DISUASORIO CLÁSICO:...........................................................31 3.6.2 MODELO RESOCIALIZADOR................................................................32 3.6.3 MODELO INTEGRADOR.......................................................................33 CONCLUSIONES................................................................................................. 34

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INTRODUCCION En el presente trabajo monográfico se tratara de un tema muy importante como es la prevención del delito en un estado democrático de Derecho la prevención del delito y la implementación de políticas públicas, en beneficio de la sociedad, son las dos grandes vertientes de la seguridad ciudadana. En cuanto a la idea de prevención del delito, podemos afirmar que en un sentido muy amplio, consiste en preparar o disponer lo necesario anticipadamente, para evitar un riesgo o la materialización de un determinado evento en el futuro en nuestro caso, la prevención del delito sería la suma de políticas tendientes a impedir el surgimiento o avance de la criminalidad. No se debe confundir la prevención con el control del delito, ya que la prevención se dirige fundamentalmente al origen de la criminalidad, por lo que tiene un alcance general, mientras que el control del delito, no estudia las raíces del problema sino que opera en el caso concreto ya surgido, a fin de dominarlo, por lo que solamente le interesa el mantenimiento del orden, no pretende extinguir el delito sino sólo dominarlo, es decir, que el control del delito es la intervención que se hace después que el delito se ha producido. La seguridad ciudadana implica además, el desarrollo de condiciones que permitan la regulación eficiente de la violencia individual o social, incluyendo la regulación de la violencia de las propias instituciones del orden público por lo que, desde la perspectiva de la seguridad humana, adquiere particular relevancia que las políticas públicas junto con apuntar el funcionamiento eficaz de las instituciones de la seguridad pública, en el resguardo de la tranquilidad y el orden público. La prevención del delito para garantizar la seguridad ciudadana, se traslada hoy, más que a posiciones ideológicas, al ámbito de lo que es posible, en el marco de las realidades socioeconómicas, sin menoscabar, en un futuro los fundamentos de base del Estado Social de Derecho, la democracia y el respeto por las libertades individuales. De ahí que una Política Criminal propositiva, deberá estar vinculada con aspectos bastantes controvertidos de las relaciones sociales, como son las relaciones entre el Estado y la sociedad, entre el individuo y la sociedad y las relaciones entre sociedad y Derecho.

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CAPITULO I PREVENCION DEL DELITO EN UN ESTADO SOCIAL DEMOCRATICO DE DERECHO 1. CONCEPTO DE DELITO: EXPOSICIÓN Y CRÍTICA DE LOS PRINCIPALES MODELOS Y TEORÍAS. 1.1 TEORÍAS MULTIFACTORIALES Siguen estos planteamientos GLUECK, BURT, TAPPAN. Ámbito de investigación preferido es la delincuencia juvenil. Usan un método empírico inductivo; faltando el rigor de un marco teórico definido. Entienden que la criminalidad nunca es resultado de un único factor o causa, sino de la acción combinada de muchos datos, factores y circunstancias. El prototipo de investigación plurifactorial es la llevada a cabo por le matrimonio GLUECK en 1950. Durante 10 años examinan a 500 parejas de jóvenes delincuentes y no delincuentes, buscando factores diferenciales entre ellos. Concluyendo que los factores más relevantes serían: la vigilancia del joven por su madre, la mayor o menor severidad con que está le eduque y el Página 6

clima de armonía o las desavenencias familiares. Estos estudios han aportado valiosa información, realista y completa, acerca de ciertos fenómenos criminales como la delincuencia juvenil. Relacionan los factores que intervienen en el crimen pero sin jerarquizarlos. No explican ni fundamentan de qué forma y porque influyen en el comportamiento criminal, ni cómo interactúan entre sí. 1.2 ESCUELA DE CHICAGO (TEORÍA ECOLÓGICA)

Es la cuna de la moderna Sociología americana, se caracterizó por su empirismo y su finalidad pragmática. Su temática preferida fue “Sociología de la gran ciudad”, el análisis del desarrollo urbano, de la civilización industrial y la morfología del crimen en ese nuevo medio. La primera de las teorías que surge en el ámbito de esta escuela es la teoría ecológica, entre sus representantes están PARK, BURGESS, MCKENZIE, El marco de atención es la gran ciudad cono unidad ecológica. Y su tesis, que existe un claro paralelismo entre el proceso de creación de los nuevos centros urbanos y la criminalidad de los mismos. La ciudad produce delincuencia. Esta teoría explica esto, accediendo a los conceptos de desorganización y contagio inherentes a los modernos núcleos urbanos, y sobre todo el debilitamiento del control social que en los tiene lugar. El deterioro de los grupos primarios familia, la modificación de las relaciones interpersonales que se vuelven superficiales, la perdida de arraigo al lugar de residencia y la crisis de los valores tradicionales y familiares. La primera obra que asume la teoría ecologista se debe a PARK, Burgess y MCKENZIE, defienden que el crimen es producto de la desorganización propia de la gran ciudad, en la que debilita el control social y se deterioran las relaciones humanas, propagándose un clima de vicio y corrupción contagioso. La investigación más conocida es la THRASHER que examinó 1313 bandas que operaban en Chicago. Estas teorías han tenido el mérito de llamar la atención sobre el impacto criminógeno del desarrollo urbano. Pero el contrapunto de ellas esta se basa en la fuerza atractiva de ciertas zonas, dándolas un papel de causa que no es cierto. En resumen ciertas zonas atraen la delincuencia y hacen que se concentre en ellas, pero no Página 7

crean esa delincuencia. El estudio estrictamente ecológico se ha sustituido des los años 50 por el estudio de área social y por métodos estadísticos multivariados. El factor espacial interesa no sólo para explicar el delito (génesis, distribución), sino para prevenirlo. A esta nueva orientación apuntan JEFFERY que sugiere prevenir la criminalidad a través del diseño arquitectónico y urbanístico, NEWMAN que defiende el diseño urbano y arquitectónico favorece el crimen, al permitir el fácil acceso de extraños, defendiendo que ciertos elementos físicos alrededor de las áreas públicas pueden infundir a los residentes un sentimiento de “comunidad” y de “territorialidad” que les autorres ponsabilizaría progresivamente en la defensa de su hábitat frente al delito y, la actual Psicología Comunitaria.

1.3 TEORÍA ESTRUCTURAL-FUNCIONALISTA O DE LA “ANOMIA” Sus principales representantes son DURKHEIM, MERTON surge en el contexto de una economía muy industrializada y con profundos cambios sociales. Sus postulados de mayor trascendencia son la NORMALIDAD del crimen, pues este no tendría su origen en ninguna patología individual ni social sino en el normal y regular funcionamiento de todo orden social y la FUNCIONALIDAD, pues tampoco sería un hecho necesariamente nocivo para la sociedad, sino todo lo contrario, funcional, en orden a la estabilidad y el cambio social. DURKHEIM observó el volumen constante de la criminalidad de cualquier sociedad en cualquier momento histórico. Sacando dos consecuencias: Que la conducta irregular es inextirpable y que las formas de dicha conducta anómica están determinadas por el tipo social dominante y su estado de desarrollo. Lo anormal no es la existencia del delito, sino un súbito aumento o descenso en el mismo pues, “una determinada cantidad de crímenes forma parte integrante de toda sociedad sana”. El crimen debe contemplarse como producto del funcionamiento normal de toda sociedad. La teoría de anomia de Durkheim será asumida y

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reelaborada por la Sociología americana. MERTON, la convierte en teoría de la criminalidad. La anomia no es sólo derrumbamiento o crisis de unos valores o normas por determinadas circunstancias sociales, sino, el síntoma o expresión del vacío que se produce cuando los medios socio estructurales existentes no sirven para satisfacer las expectativas culturales de una sociedad. La tensión entre estructura cultural y estructura social fuerza al individuo a optar por cinco vías: conformidad, innovación, ritualismo, huida del mundo y rebelión; todas ellas excepto la primera dan comportamientos desviados o irregulares.

1.4 TEORÍAS DEL CONFLICTO Gran tradición en la Sociología Criminal norteamericana, presuponen la existencia en la sociedad de una pluralidad de grupos y subgrupos que eventualmente, discrepan en sus pautas valorativas. Se pueden clasificas en:

A) DEL CONFLICTO CULTURAL. La criminalidad es producto del cambio social. La cultura con sus muchas contradicciones internas, sería el factor criminógeno.

B) DEL CONFLICTO SOCIAL. A partir de los 50 han sido relanzadas por el pensamiento marxista y no marxista. Se basan en que la moderna sociedad democrática es una sociedad plural, antagónica y estratificada, donde coexisten muchos grupos y subgrupos, con sus respectivos códigos de valores, tratando de conquista un espacio social y, el poder político.

C) DEL CONFLICTO DE ORIENTACIÓN MARXISTA. Ven el crimen como función de las relaciones de producción de la sociedad capitalista. Hunden sus raíces en el pensamiento de MARX Y ENGELS. Para las teorías no marxistas el crimen es producto normal de las tensiones sociales, situándolo en un ámbito político desconectado de los modos de producción e infraestructura económica. Por el contrario el análisis marxista ve siempre el delito como un producto histórico patológico y contingente de Página 9

la sociedad capitalista, contemplando el orden social como una lucha de clases, una de las cuales subyuga y explota a la otra sirviéndose del Derecho y la Justicia Penal. Estas teorías marxistas apelan a la estructura clasista de la sociedad capitalista, siendo el conflicto social, un conflicto de clases y conciben el sistema legal como mero instrumento al servicio de la clase dominante para oprimir a la clase trabajadora. El método de los criminólogos marxistas se aparta de las investigaciones empíricas optando por un método histórico-analítico.

1.5 TEORÍAS SUBCULTURALES Surgen en los 50, como repuesta a la problemática que plantaban sobre todo en los EEUU, determinadas minorías marginales. Aportan tres ideas fundamentales: El carácter pluralista y atomizado del orden social, la cobertura normativa de la conducta desviada y, la semejanza estructural, en su principio del comportamiento regular e irregular. Se apartan de los postulados de las teorías de la anomia y del análisis ecológico de la Escuela de Chicago. A estas teorías no les interesa tanto la estructura interna de las bandas y organizaciones, sino su origen. COHEN y WHITE concluyen que las “delinquency area” o zonas donde se concentra la criminalidad no son ámbitos desorganizados, carentes de normas y controles sociales, sino zonas o terrenos en los que están vigentes unas formas distintas de las oficiales, otros valores. Debido a que la estructura social impide al joven de las clases bajas el acceso al bienestar por las vías legales, experimenta un conflicto “cultural” o estado de frustración que determina la integración del mismo en una subcultura separada de la sociedad; provista de un sistema de valores propio, enfrentado al de aquella. Según esto el delito no es consecuencia del contagio social o de la desorganización como mantenían las teorías ecológicas, sino expresión de otros sistemas normativos sub culturales

cuyos valores difieren de los

mayoritarios o incluso se contraponen a ellos.

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No todas las áreas de clases sociales bajas tienen idéntica organización y estabilidad, ni ofrecen las mismas oportunidades a sus miembros. Estas teorías han sido criticadas cuando han intentado dar una explicación general de la criminalidad, extrapolando unas determinadas conclusiones válidas sólo para determinadas manifestaciones de delincuencia juvenil en los grandes centros urbanos.

1.6 TEORÍAS DEL PROCESO SOCIAL (APRENDIZAJE SOCIAL, CONTROL SOCIAL Y LABELING APPROACH) Grupo de teorías psicosociales para las que el crimen es una función de las interacciones psicosociales del individuo y de los diversos procesos de la sociedad. Tiene importancia en los 60, por las limitaciones de las teorías estructuralistas que explicaban la criminalidad de la “lower class” (clase baja), no pudiendo explicar tres hechos: que existe, también, una significativa criminalidad de las clases medias y privilegiadas, que muchos jóvenes delincuentes de las clases bajas abandonan el comportamiento criminal al alcanzar la madurez y que no todo individuo de la Lower Class rechaza los medios y procedimientos legítimos de acceso a los bienes culturales, integrándose en una subcultura criminal. Aportan diversas respuestas al fenómeno de la criminalidad y su génesis, distinguiendo tres sub orientaciones: A) APRENDIZAJE SOCIAL O “SOCIAL LEARNING”. Parten de la hipótesis de que las claves de la conducta humana han de buscarse en el aprendizaje que la experiencia vital diaria depara al individuo. El crimen no es algo anormal, ni signo de una personalidad inmadura, sino un comportamiento o hábito adquirido. Las formulaciones más

conocidas

son:

O

La

asociación

diferencial.

Defendida

por

SHUTHERLAND y CRESSEY. El crimen no se hereda ni se imita, ni se inventa, no es algo fortuito o irracional, se aprende en el curso de normales procesos de comunicación e interacción del individuo con sus semejantes. Aporta un modelo capaz de explicar la criminalidad de las clases medias y privilegiadas. Complementa a las teorías sub culturales, aportando un Página 11

matiz, la idea de que el crimen no procede de la desorganización social, sino de la organización diferenciada y del aprendizaje. O La ocasión diferencial. El aprendizaje del comportamiento delictivo no se lleva a cabo de modo uniforme y homogéneo sino según las respectivas circunstancias, ocasiones y oportunidades del individuo y las subculturas a las que pertenece o la identificación diferencial. Defendida por GLASER, incorpora al concepto de aprendizaje la teoría de los roles y subraya la importancia de los medios de comunicación de masas en la conducta del individuo, muy minimizado por Sutherland. El aprendizaje de la conducta criminal no tiene lugar por vía de interacción personal, sino de identificación. Una persona sigue el camino del crimen porque se identifica con otras personas reales o ficticias. O el refuerzo diferencial. Sigue una línea conductista. B) CONTROL SOCIAL. Todo individuo podría actuar criminalmente, si bien dicho potencial delictivo es neutralizado por sutiles vínculos sociales que reclaman una conducta conformista. Cuando fracasan dichos mecanismos de control, quiebra su lógico sometimiento al orden social y se produce el crimen. Para las teorías criminalísticas clásicas la respuesta esta en el miedo al castigo. C) LABELING APPROACH. El crimen es un subproducto del control social. El individuo se convierte no porque haya realizado una conducta negativa, sino porque determinadas instituciones sociales le han etiquetado como tal. El postulado del carácter constitutivo del control social, explica que la criminalidad es creada por el propio control social. Las instancias o agencias del control social (policía, jueces,) no detectan o declaran el carácter delictivo de un comportamiento sino que lo generan al etiquetarlo como tal.

1.7 MODELOS INTEGRADOS. Últimamente las teorías de la criminalidad evolucionan hacia modelos más complejos e integrados. Se han formulado tres grupos de teorías “integradoras”.

Un ejemplo muy conocido es la teoría de ELLIOT que

combina la teoría del conflicto social, la de la frustración y la del aprendizaje social y, cuenta con un buen respaldo empírico. El crimen es el resultado de Página 12

la conjunción de vínculos débiles a grupos y normas convencionales y de unos vínculos sólidos a personas y grupos desviados. De esto dedujo dos principios: que tienden a delinquir más quienes tienen vínculos sociales débiles y sólidos vínculos a pares delincuentes y que la relación entre ambas variables es condicional, lo que significa que relacionarse con iguales delincuentes propicia el delinquir, pero sólo cuando la vinculación del sujeto a grupos y actividades convencionales es débil. En segundo lugar que los individuos con una vinculación débil a iguales delincuentes tienden a delinquir poco, independientemente de la vinculación sólida o débil a grupos

y

actividades

convencionales.

La

teoría

multifactorial

de

BRANTINGHAN explica porque el entorno físico espacial, las pautas sociales y el comportamiento de las propias víctimas incrementan las oportunidades de delinquir. No basta con que el infractor esté motivado y decidido a cometer el delito, lo importante es que concurra la oportunidad idónea para materializar este acto, pues la mayor parte de los delitos son premeditados. Ciertos lugares y espacios físicos y las actividades rutinarias y cotidianas le depararan tal oportunidad.

1.8 LA PREVENCION DEL DELITO EN EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO El crimen no es un tumor ni una epidemia, sino un doloroso “problema” interpersonal y comunitario. Una realidad próxima, cotidiana, casi domestica: un problema de la comunidad, que nace en la comunidad y ha de resolverse por esta. Un problema social, en definitiva, con todo lo que tal caracterización implica en orden a su diagnóstico y tratamiento. A) LA CRIMINOLOGIA CLASICA: La criminología clásica contempla el delito como una enfermedad formal simbólico y directo de dos rivales el estado y el infractor que luchan entre si solitario como luchan el bien y el ml, la luz y las tinieblas pugna que el incondicionado sentimiento del vencido a la esta sin otro final imaginable que el incondicionado sometimiento del vencido a la fuerza victoriosa del derecho.

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En dicho modelo criminológico por ello la pretensión del Estado el castigado del culpable polariza y agota la respuesta al evento criminal prevaleciendo sobre esta la faz patológica de este sobre su profundo entramado problemático y conflictual. La reparación del daño ocasionado a la víctima no interesa no se plantea

como exigencia social como

tampoco preocupa la efectiva resocialización del infractor ni siquiera cabe hablar en este modelo criminología y política criminal de prevención del delito, strictu sensu de prevención social sino de disuasión penal.

B) LA MODERNA CRIMINOLOGIA Por el contrario participa

de una imagen mas compleja del suceso

delictivo de acuerdo con el rol activo y dinámico que atribuye a

los

protagonistas del mismo y la relevancia acusada de los muy diversos factores que convergen e interactuar en el escenario criminal subraya el trasfondo humano y conflictual y conflictual del delito su efectividad sus elevados gastos personales y sociales de este doloroso problema cuya apariencia patológica, epidémica en modo alguno puede mediatizar el sereno análisis científico de su etiología de su génesis y dinámica ni el imprescindible debate político criminal sobre las técnicas de intervención y control de aquel. En este modelo teórico el castigo del infractor no agota las expectativas que el suceso delictivo desencadenaría. Resocializar al delincuente, reparar el daño y prevenir el crimen son objetivos de primera magnitud. Sin duda este es el enfoque científicamente satisfactorio y el más acorde con las exigencias de un estado social y democrático. En materia criminológica, prevenir es el conocer con anticipación la probabilidad de una conducta criminal disponiendo los medios necesarios para evitarla. Prevención, nos dice el profesor Ceccaldi, es la política de conjunto que tiende a suprimir o al menos a reducir los factores de delincuencia o inadaptación social; obstaculizando la comisión de los delitos mediante instrumentos penales y no penal, neutralizando las causas no se atacan las raíces del problema sino su síntoma o manifestaciones. La prevención de los delitos es más propicia cuando se combaten las causas estructurales que generan la inseguridad, a través de programas sociales, Página 14

de tal manera que son fomentados aquellos valores cívicos, morales y culturales que promueven el respeto a la legalidad y la predisposición a la convivencia social ordenada y armónica. Prevenir es más que disuadir, más que obstaculizar la comisión de los delitos, intimidando al infractor potencial indeciso. Prevenir significa intervenir en la etiología del fenómeno criminal, neutralizando sus causas. Contra motivando al delincuente quedan intactas, no se atacan las raíces del problema si no sus síntomas o manifestaciones. Lo que no basta. En síntesis La Prevención de los delitos constituye una estrategia de Control Social de entidad criminológica destinada a reducir la delincuencia mediante la eliminación de sus determinantes causales y condicionantes en los niveles macrosocial societal general y microsocial comunitario e individual. Todas las escuelas criminológicas se refieren a la prevención del delito. Que no basta con reprimir el crimen, que es necesario anticiparse al mismo, prevenirlo, es ya un tópico. Pero un tópico a veces equivoco o vacío de contenido por las muchas acepciones que se asignan al concepto de prevención.

1.9 EL CONCEPTO DE PREVENCION Y SUS DIVERSOS CONTENIDOS. Todas las escuelas criminología se refieren a la prevención del delito que no basta con reprimir el crimen que es necesario anticiparse al mismo prevenirlos es ya un tópico a veces equivoco vacío de contenido por las muchas acepciones que se asignan al concepto de prevención.

A) PREVENCION, DISUACION Y OBSTACULIZACION DEL DELITO En efecto un sector doctrinal identifica la prevención con mero efecto disuasorio de la pena. Prevenir equivale disuadir al infractor potencial con la amenaza del castigo contra motivarle. La prevención entonces se concibe como prevención criminal y opera en el proceso motivacional del infractor. Pero otros autores entienden también por prevención el efecto disuasorio mediato indirecto perseguido a través de instrumentos no penales que alteran el escenario criminal modificando algunos de los factores o Página 15

elementos del mismo se pretende asi poner obstáculos al autor en el proceso de

ejecución en el plan criminal mediante una intervención

selectiva en el escenario dl crimen que encarece los costes de este para el infractor con el siguiente efecto inhibitorio. Desde el punto de vista etiológico del delito no puede desligarse de la génesis de fenómeno criminal reclama pues una intervención dinámica y positiva que neutralice

sus

raíces la mera disuasión deja estas intactas de otra parte la prevención debe contemplarse ante todo como una prevención social esto es como movilización de todos os efectivos comunitarios para abordar solidariamente un problema social. La prevención del crimen no interesa a los poderes públicos al sistema legal sino a todos, a la comunidad pues el crimen no es un cuerpo extraño ajeno a la sociedad sino un problema comunitario mas. Por ello también conviene distinguir el concepto criminológico de prevención concepto exigente y pluridimensional del objetivo genérico poso exitoso por cierto implícitamente asociado al concepto jurídico penal de prevención especial: evitar la reincidencia del penado pues este ultimo implica una intervención tardía en el problema criminal acus un marcado sesgo individualista e ideológico en la selección de sus destinatarios y en el diseño de los correspondiente programas y concede protagonismo instancias oficial del sistema en el liderazgo de aquellos.

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desmedido a las

CAPITULO II PROGRAMAS DE PREVENCION 2.- PREVENCION PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA La clasificación de los programas de prevención primaria se orientan a las causas de las mismas a la raíz del conflicto para neutralizar este antes de que el propio

problema se manifieste tratan pues de

necesarios o de resolver las

crear los presupuestos

situaciones carenciales de criminogeneas

procurando una socialización provechosa acorde a los objetivos sociales. Educación y socialización, vivienda, trabajo bienestar social y calidad de vida son ámbitos esenciales para la prevención primaria que opera siempre a largo o mediano plazo y se dirige a todo los ciudadanos.

2.1 LA PREVENCION PRIMARIA.- Las exigencias de prevención primaria suelen atenderse a través de estrategias de política cultural,

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económica y social cuyo objetivo es dotar a los ciudadanos de capacidad social para superar de forma productiva eventos conflictivos. 1 La prevención primaria es sin duda alguna de

la más eficaz la misma

prevención ya que opera etiológicamente. Pero actúa a mediano y largo plazo y reclama prestaciones sociales intervención comunitaria no mera disuasión. De ahí sus limitaciones practicas porque la sociedad siempre busca y demanda soluciones a corto plazo y reclama prestaciones sociales intervención comunitaria, no mera disuasión. De ahí sus limitaciones prácticas suele identificar lamentablemente con fórmulas drásticas y represivas. Y los gobernantes tampoco hacen gala de paciencia y altruismo trisados por el periódico reclamo electoral y el atizado bombardeo propagandístico de los forjadores de la opinión pública. Se orienta a las causas mismas del conflicto criminal para neutralizar antes de que se manifieste el problema. El problema educación y socialización, vivienda trabajo bienestar social y calidad de vida son ámbitos esenciales. Es la mas eficaz pero actúa en medio y largo plazo y reclama prestaciones sociales e intervención comunitaria.2

2.2 PREVENCION SECUNDARIA La llamada prevención secundaria por su parte actúa mas tarde en términos etiológicos no cuando ni donde el conflicto criminal se produce o genera sino cuando y donde se manifiesta cuando y donde se exterioriza. Opera a corto y median plazo y se orienta selectivamente a concretos, particulares sectores de la sociedad: aquellos grupos y sub grupos que exhiben mayor riesgo de padecer o protagonizar el problema criminal o bien de aquellos lugares y escenarios donde el crimen se concentra. La intervención secundaria se plasma en la política legislativa criminal y en la acción policial fuertemente polarizada por los intereses de prevención general 1 LA PREVENCION DEL CRIMEN EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DEMOCRATICO, Antonio Garcia Pablos de Molina. P 512 2 LA PREVENCION DEL DELITO TEMA 8 Página 18

programas de prevención policial de control de medios de comunicación de ordenación urbana utilización del diseño arquitectónico como instrumento de autoprotección, desarrollados en barrios bajos son ejemplos de prevención secundaria. Actúa más tarde que la primaria pues actúa cuando y donde se manifiesta el problema. Opera corto plazo y mediano plazo y se orienta a grupos concretos de la sociedad que poseen un mayor riesgo de padecer o crear el problema criminal. Prevención policial, ordenación urbana, utilización del diseño arquitectónico como autoprotección, desarrollado en barrios bajos.

2.3 LA PREVENCION TERCIARIA La prevención terciaria por ultimo tiene un destinatario perfectamente identificado: la población reclusa, penada y un objetivo preciso: evitar la reincidencia es de las tres modalidades de prevención la de mas acusado carácter punitivo y los programas de rehabilitadores, resocializadores en que se concreta muy alejados por cierto etiología cronología y especialmente de las raíces ultimas del problema criminal se llevan a cabo en el propio ámbito penitenciario. La plena determinación selectiva de la población destinada de tales programas así como los elevados índices de reincidencia que se aprecian en ella no compensan el déficit etiológico de la prevención terciaria sus insuperables carencias dadas que esto implica una intervención tardía, parciales e insuficientes. El destinatario es la población reclusa y su objetivo es evitar la reincidencia de los mismos. Es la de carácter más punitivo. Los programas de prevención primaria, secundaria y terciaria se complementan.

2.4 UN MODELO SUI GENERIS DE PREVENCION DEL DELITO El problema de la prevención y el control del delito gozo siempre de particular atención en la criminología socialista que desde un principio se autodefinio como ciencia practica aplicada y comprometida con el sistema. Ningún otro modelo criminológico ha sabido desarrollar con tanta convicción la teoría y praxis del control social del comportamiento desaviado, conectando la investigación de las causas de la criminalidad conla minuciosa elaboración de planes y estrategias de prevencion de la misma. La criminología socialista Página 19

proclamo como objetivo prioritario el prestar apoyo inmediato a la praxis y verter sus conocimientos y experiencias hacia los órganos de percusión penal cuidando de no quedarse a mitad del camino en claro reproche al academismo teorético de la criminología burguesa exclusivamente obsesionada por explicar el delito, en lugar de combatirlo sus portavoces oficiales siguiendo el espíritu de la conocida tesis decimoprimera de Marx a Fenerbach y la naturaleza instrumental de la criminología al servicio de la jurisprudencia y como elemento parcial de la dirección de la sociedad socialista, reiteraron ser función prioritaria de aquella ciencia no ya

interpretar la génesis de la

criminalidad sino transformar las causas económico sociales que la producen. Y erradicarlas contribuyendo a la total implementación del socialismo en las diversas esferas de la vida material o ideológica asi como en la propia vida cotidiana. La criminología en puridad la política criminal socialista ha conseguido éxitos indiscutibles en la prevención del delito. Pero forzoso es reconocer tambien que el concepto de

prevención cobra en este

marco ideológico

connotaciones muy singulares. Y que el rendimiento de control social no es el único ni principal indicador de su calidad. También deben de ponderarse los costes y riesgos de una drástica reducción de los índices de la criminalidad cuando tales resultados se obtienen mediante determinados medios. En todo caso dogmas anacrónicos como la anormalidad del delincuente la historicidad y contingencia de las desviación criminal cuerpo auxiliar al sistema socialista la naturaleza exclusivamente patológica y disfuncional de esta su posible y deseable extirpabilidad, actitudes aberrantes como la del absoluto total desprecio que merece el infractor o políticas criminales agresivas

y

maximalistas a modo de cruzadas que pretenden utópica e ilegítimamente erradicar el crimen y eliminar el mero riesgo de la desviación dirigiendo los procesos de socialización del ciudadano mediante una presencia asfixiante de los mecanismos del control social, no aparecen hoy compatibles con los presupuestos axiológicos del Estado Social y Democrático de Derecho.

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CAPITULO III

MODELOS TEORICOS DE PREVENCION DEL DELITO 3.- MODELOS DE PREVENCIÓN DEL DELITO Todas las Escuelas Criminológicas se refieren a la prevención del delito. Que no basta con reprimir el crimen, es necesario anticiparse al mismo, prevenirlo. Un sector identifica la prevención sólo con el efecto disuasorio de la pena. Prevenir equivale a disuadir con la amenaza del castigo. Otros entienden que prevención es el efecto disuasorio perseguido a través de instrumentos no penales, que alteran el escenario criminal, como la arquitectura y urbanismo, la actitud de la víctima, el rendimiento del sistema legal. Para los Página 21

penitenciaristas la prevención del delito no es un objetivo autónomo de la sociedad o los poderes públicos, sino el efecto perseguido por los programas de reinserción del penado. En sentido estricto, prevenir el delito es algo más que dificultar su comisión, disuadir al potencial infractor con la amenaza de un castigo reclama una intervención dinámica y positiva que neutralice sus causas. CAPLAN distingue entre tres programas de prevención dependiendo de la mayor o menor relevancia etiológica y los destinatarios a los que se dirigen.

3.1 EL MODELO CLÁSICO El Derecho Penal es la respuesta primaria y natural al delito. Su eficacia depende de la capacidad disuasoria del castigo. El incremento de la delincuencia se explica por la debilidad de la amenaza penal. No convence porque la capacidad preventiva de un terminado medio no depende de su naturaleza penal o no penal, sino de los efectos que tenga. Toda intervención penal acarrea elevados costes sociales. Más intervención Penal, no significa necesariamente menos crimen. Según BECCARIA, el efecto disuasorio real de la pena, no es la gravedad de la misma, sino la prontitud con que se imponga. A tenor de una opinión muy generalizada, el Derecho Penal simboliza la respuesta primaria y natural, por excelencia, al delito, la más eficaz. Dicha eficacia, además, depende fundamentalmente de la capacidad disuasoria del castigo, esto es, de la gravedad del mismo. Prevención, disuasión e intimidación, según esto, son términos correlativos: el incremento de la delincuencia se explica por la debilidad de la amenaza penal; el rigor de la pena se traduce, necesariamente, en el correlativo descenso de la criminalidad. Pena y delito constituyen los dos términos de una ecuación lineal. De hecho, muchas políticas criminales de nuestro tiempo (recte: políticas penales) responden a este modelo falaz y simplificador que manipula el miedo al delito y trata de ocultar el fracaso de la política preventiva (en realidad, represiva) apelando en vano a “iras” de la Ley. El modelo tradicional de prevención no convence en absoluto, y por muchas razones. Ante todo, la supuesta excelencia del Derecho Penal como instrumento preventivo frente a Página 22

otras posibles estrategias- parece más producto de prejuicios o coartadas defensistas que de un sereno análisis científico de la realidad. Pues la capacidad preventiva de un determinado medio no depende de su naturaleza (penal o no penal) sino de los efectos del mismo. Conviene recordar, a este propósito, que la intervención penal tiene elevadísimos costes sociales. Y que su supuesta efectividad dista mucho de ser ejemplar. La pena, en puridad, no disuade: atemoriza, intimida. Y refleja más la impotencia, el fracaso, la ausencia de soluciones que la convicción y energía imprescindibles para abordar los problemas sociales. Ninguna política criminal realista puede prescindir de la pena, pero tampoco cabe degradar la política de prevención convirtiéndola en mera

política penal. Que un rigor desmedido, lejos de

reforzar los mecanismos inhibitorios y prevenir el delito, tiene paradójicamente efectos criminógenos, es algo, por otra parte, sobre lo que existe evidencia empírica. Mas dureza, mas Derecho Penal, no significa necesariamente menos crimen. Del mismo modo que el incremento de la criminalidad no puede explicarse como consecuencia exclusiva de la debilidad de las penas o del fracaso del control social. El modelo de prevención clásico, en segundo lugar, revela un análisis demasiado primitivo y simplificador del proceso motivacional y del propio mecanismo disuasorio. Profesa, en efecto, una imagen intelectualizada del infractor, casi algebraica, ingenua, al suponer que la opción delictiva es producto de un balance de costes y beneficios, de una fría y reflexiva decisión racional en la que el culpable pondera la gravedad de la pena señalada al delito y las ventajas que este le puede deparar. Estereotipo del delincuente previsor, calculador, que no se aviene a la realidad por generalizar unos clichés decisionales ni siquiera validos para la delincuencia económica convencional (menos aun, desde luego, con relación a la denominada criminalidad”simbólica” o “expresiva”). Pues lo cierto es que el infractor indeciso valora y analiza más las consecuencias próximas e inmediatas de su conducta (vg. Riesgo de ser detenido, prisión provisional, etc.) que las finales o definitivas (gravedad de la pena señalada por la ley para el delito). Sus previsiones y actitudes, además, sitúan en planos muy distintos Página 23

los “riesgos” improbables de padecer aquella pena y los beneficios inmediatos, seguros, prevalece sobre la eventualidad de unos riesgos que descarta o contempla como improbables, por graves que estos sean. Las ciencias empíricas, finalmente, han demostrado la complejidad del mecanismo disuasorio. Todo parece indicar que en el mismo intervienen muchas y diversas variables, que interactúan, además, de forma no siempre uniforme. La gravedad nominal del castigo, el rigor de la pena, es solo una de ellas, de suerte que su concreto efecto inhibitorio o contra motivador depende, caso a caso, del comportamiento e interacción de las demás variables. Así, por ejemplo, una pena de seis años de privación de libertad tiene, sin duda, un efecto intimidatorio muy distinto en los siempre diferentes procesos motivacionales. No decide solo la duración del castigo (la duración abstracta y nominal de la pena): la naturaleza del delito que se trate, el tipo infractor, el grado de apoyo informal que puede recibir el comportamiento desviado, la prontitud e inmediación de la respuesta al mismo, el modo en que la sociedad y el delincuente perciban el castigo (adecuación, efectividad, etc.), son circunstancias que condicionan decisivamente el poder disuasorio concreto de aquel. Dicho de otro modo: una pena de seis años de privación de libertad no intimida siempre lo mismo. No le faltaba razón, pues, a Beccaria al mantener ya en 1764 que lo decisivo no es la gravedad de las penas, sino la prontitud con que se impongan; no el rigor o la severidad del castigo, sino su certeza o infalibilidad: que todos sepan y comprueben- incluido el infractor potencial- que la comisión del delito implica indefectiblemente la pronta imposición del castigo. Que la pena no es un riesgo futuro e incierto sino un mal próximo y cierto, inexorable. Pues si las leyes nacen para ser cumplidas, habrá que convenir con el ilustre milanés de la conminación legal. Que la pena que realmente intimida es la pena que se ejecuta: que se ejecuta pronto, que se ejecuta de forma implacable.

3.2 MODELO NEOCLÁSICO. El efecto disuasorio esta asociado a la efectividad del sistema legal. Se atribuye la criminalidad al fracaso o fragilidad del sistema legal y a sus bajos Página 24

rendimientos. No convence pues el sistema legal no actúa sobre las causas del crimen. Su capacidad de prevención tiene unos límites insalvables. A medio y largo plazo no resuelve por si mismo el problema criminal. No es el fracaso del sistema legal lo que produce el incremento de delincuencia, sino al revés, es el incremento de esta, lo que produce la fragilidad y fracaso del sistema legal. Partiendo de experiencias empíricas, se desmiente la supuesta eficacia preventivo-espacial de la pena, pues incapaz de evitar la reincidencia; pues los índices de reincidencia aumentan cuanto más veces ha ingresado en prisión el sujeto y más rigurosas y estrictas y duraderas son las penas recibidas; y se verifica parcialmente su eficacia preventivo-general pues el riesgo que se descubra el delito y se detenga al infractor es un elemento esencial para la prevención del crimen. Para la denominada escuela neoclásica (o moderno clasicismo) el efecto disuasorio preventivo aparece mas asociado al funcionamiento (efectividad) del sistema legal que al rigor nominal de la pena. Sus teóricos, de hecho, atribuyen la criminalidad al fracaso o fragilidad de aquel, a sus bajos rendimientos. Mejorar la infraestructura y la dotación del sistema legal seria la más adecuada y eficaz estrategia para prevenir la criminalidad: más y mejores policías, más y mejores jueces, más y mejores cárceles. De este modo se “encarecen” los costes del delito para el infractor, aseguran, que desistirá de sus planes criminales al comprobar la efectividad de un sistema en perfecto estado de funcionamiento. La sociedad, concluyen los partidarios de este enfoque neoclásico, tiene el crimen que quiere tener, pues siempre podría mejorar los resultados de la lucha preventiva contra el mismo, incrementando progresivamente el rendimiento del sistema legal: perfeccionando el equipamiento y dotación de este, invirtiendo mas y mas recursos en sus necesidades humanas y materiales cabria siempre esperar y obtener, de forma sucesiva e ilimitada, mas éxitos y mejores resultados. Pero este modelo de prevención tampoco convence. En orden a la prevención del crimen, la efectividad del sistema legal, es sin duda, relevante, sobre todo a corto plazo. Pero no cabe esperar demasiado del mismo. El sistema legal deja intactas las “causas” del crimen, Página 25

actúa tarde (desde un punto de vista etiológico), cuando el conflicto se manifiesta (opera, pues, sintomatologicamente). Su capacidad preventiva (prevención primaria), en consecuencia, tiene unos límites estructurales insalvables. A medio y largo plazo no resuelve por si mismo el problema criminal cuya dinámica responde a otras claves. En segundo lugar, y contra lo que a menudo se supone, no parece ya razonable atribuir los movimientos de la criminalidad (el incremento o el descenso de sus índices) a la efectividadmayor a menor- del sistema legal. Ni la fragilidad de este, sin mas, determina un ascenso correlativo de la criminalidad (de la criminalidad

”real”,

naturalmente, no de la “oficial” o “registrada”), ni una mejora sensible de su rendimiento reduce en la misma medida los índices de criminalidad. No existe tal correlación porque el problema es bastante más complejo y obliga a ponderar otras muchas variables. Por la misma razón, mejorar progresiva e indefinidamente los resultados de la prevención del delito a través del sistema legal, potenciando el rendimiento y efectividad de este es una pretensión poco realista, condenada al fracaso a medio plazo. De una parte, porque no falta razón, quizás, a quienes invierten la supuesta relación de causa a efecto, afirmando que no es el fracaso del sistema legal lo que produce (causa) el incremento de la delincuencia (efecto), sino este último (el aumento de la criminalidad) el que ocasiona la fragilidad y el fracaso del sistema legal. Y de otra, porque no se deben confundir la criminalidad”real” y la “registrada”, suponiendo erróneamente que los valores de esta ultima constituyen un indicador seguro de la eficacia preventiva del sistema legal. Mas y mejores policías, mas y mejores jueces, mas y mejores prisiones- decía a este propósito un autor- significa mas infractores en la cárcel, mas penados, pero no necesariamente menos delitos. Una sustancial mejora de la efectividad del sistema legal incrementa, desde luego, el volumen de crimen registrado, se captura mas crimen y reduce la desproporción entre los valores “oficiales” y los “reales” (cifra negra). Pero no por ello se evita más crimen si se produce o genera menos delito en idéntica proporción: se detecta más crimen. Mala política criminal aquella que contempla el problema social del delito en Página 26

términos de mera “disuasión”, desentendiéndose del imprescindible análisis etiológico de aquel y de genuinos programas de prevención (prevención primaria). Pésima política criminal aquella que olvide que las claves de una prevención eficaz del crimen residen no en un fortalecimiento del control social “formal” sino en una mejor sincronización del control social “formal” y el “informal”, y en la implicación o compromiso activo de la comunidad.

3.3 BASES DE UNA MODERNA POLITICA CRIMINAL DE PREVENCION DEL DELITO Una moderna política criminal de prevención del delito debe descansar sobre las siguientes bases: 1.El objetivo último, final, de una eficaz política de prevención no es erradicar el crimen, sino controlarlo razonablemente. El total exterminio de la criminalidad y las cruzadas contra la “normalidad” del fenómeno criminal y la de su protagonista. 2. En el marco de un Estado social y democrático de Derecho, la prevención del delito suscita inevitablemente el problema de los “medios” o “instrumentos” utilizados, y el de los “costes” sociales de la prevención. El control exitoso de la criminalidad no justifica el empleo de toda suerte de programas, ni legitima el elevado coste social que determinada intervenciones implican. 3. Prevenir es mas que disuadir, mas que obstaculizar la comisión de delitos, intimidando al infractor potencial o Indeciso. Prevenir significa intervenir en la etiología del problema criminal, neutralizar sus causas contra motivando al delincuente con la amenaza de la pena, o con un sistema legal en excelente estado de funcionamiento quedan aquellas intactas no atacan las raíces del problema sino sus síntomas o manifestaciones. Lo que no basta. 4.- La efectividad de los programas de prevención debe plantearse a medio y largo plazo. Un programa es tanto mas eficaz etiológicamente

cuanto mas se aproxime

a las causas del conflicto que el delito exterioriza. Los

programas de prevención primaria son mas útiles que los de prevención secundaria. Página 27

5.- la prevención debe contemplarse ante todo como prevención social y comunitaria precisamente porque el crimen es un problema social y comunitario. Se trata de un compromiso solidario de la comunidad no solo del sistema

legal

y las agencias oficiales

de este

que moviliza todos sus

efectivos para solucionar un conflicto doloroso. El protagonismo y liderazgo de dicha intervención corresponde a la comunidad. 6.- La prevención del delito implica prestaciones positivas, aportaciones y esfuerzos solidarios que neutralicen situaciones carenciales, conflictos, desequilibrados, necesidades básicas. Solo reestructurado las convivencias, redefiniendo positivamente la relación entre los miembros y la de estos con la comunidad cabe esperar resultados satisfactorios en orden a la prevención del delito. Una prevención puramente negativa cuasipolicial, sobre bases disuasorias carece operatividad. 7.- La prevención del delito la prevención científica y eficaz del delito presupone una definición más compleja y matizada del escenario criminal y de los factores que interactúan en el mismo

requiere una estrategia

coordinada y plura direccional: el infractor no es los únicos protagonistas del suceso delictivo, puesto que otros datos, variables y factores configuran este. Los programas de prevención deben orientarse selectivamente hacia todos y cada uno de ellos espacio, físico, hábitat urbano, colectivos victimarios clima social. 8.- se evita también delito previniendo la reincidencia. Pero desde luego mejor que prevenir mas delito seria producir o regenerar menos criminalidad dado que cada sociedad tiene la criminalidad que merece una política seria y honesta de prevencion debe comenzar con un sincero esfuerzo de autocrítica, revisando los valores que la sociedad oficialmente proclama y práctica. Pues determinados comportamientos criminales a menudo entroncan con ciertos valores de la sociedad cuya ambivalencia y esencia equivocada ampara lecturas y realizaciones.

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3.4 PREVENCIÓN SITUACIONAL. No se interesa por la causas del delito prevención primaria, sino por sus manifestaciones o formas de aparición, creando programas que neutralicen las oportunidades, pero dejando intactas las causas del problema. Centra sus investigaciones y programas en la delincuencia utilitarista de las bajas clases sociales urbanas, que alarma mucho al ciudadano. Se presentan como una alternativa a los modelos clásicos. Y, el concepto de oportunidad posee mucha importancia porque permite explicar porque el delito se concentra en determinados espacios y momentos. Han sido objeto de muchas críticas, algunas por sobredimensionar el factor oportunidad. Otras las comparten con las teorías neoclásicas de concepción economicistas, que creen que el infractor se guía por el binomio coste/beneficio. Y las últimas por su escasa eficacia y formulándolas grandes reparos éticos. Según Gonzales Zapata nos manifiesta que: “Lo que tiene de peculiar la prevención situacional, es que se abandonan las preocupaciones por el delincuente o la delincuencia, y se centra sólo en buscar los medios de cómo poder controlar el delito”.3 La prevención situacional comparte con el pensamiento clásico la idea de que el delito es una opción racional, utilitaria, instrumental y altamente selectiva. Por lo tanto, el delincuente es responsable de sus actos y la sociedad es la víctima, que tiene el derecho de utilizar todos sus recursos contra quien, calculando racionalmente la mejor oportunidad, ha decidido hacer daño a la sociedad delinquiendo.

3.5 ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO. Existe un giro en la Criminología y el Política Criminal hacia el pre vencionismo. En su consolidación ha contribuido el fracaso de los modelos represivos clásicos, basados en una política criminal disuasoria como única 3 González Zapata Julio. Notas de clase suministradas por el profesor en el módulo de teorías criminológicas, correspondiente a la asignatura criminología y política criminal, semestre I de 2011 de la Especialización en Derecho Penal de la Universidad de Antioquia, texto sin publicar. pág. 261. Página 29

respuesta al delito, y el progreso científico y la útil información de varias disciplinas aportan sobre la realidad criminal. PREVENCIÓN SOBRE DETERMINADAS “ÁREAS GEOGRÁFICAS”. Operan sobre el factor espacial y poseen inspiración ecológica. Presuponen la existencia en toda ciudad industrializada de un determinado espacio, geográfica y socialmente delimitado, donde se concentra la más elevada tasa de criminalidad. Sugieren una actitud social y de compromiso e intervención por parte de los poderes públicos en estas áreas deprimidas por medio de programas de reordenación y equipamiento urbano, mejoras de infraestructuras, dotación de servicios para aliviar los problemas de las grandes ciudades. No convencen porque puede que el todo este esfuerzo preventivo, pierda su contenido social, adoptando matices sociales y represivos. Tampoco, porque siempre se controla y vigila siempre a los mismos grupos de barrios conflictivos y peligrosos acentuándose el impacto selectivo y discriminatorio del control social. 3.5.1 PREVENCIÓN DEL DELITO ARQUITECTÓNICO Y URBANÍSTICO.

A

TRAVÉS

DEL

DISEÑO

Dificultan la comisión del delito al poner barreras reales o simbólicas que aumentan el riesgo del infractor. Fomentando actitudes positivas en el vecindario de responsabilidad y solidaridad, imprescindibles para mejorar el control social informal. 3.5.2 DE ORIENTACIÓN COMUNITARIA. Transforman el modelo penal

represivo clásico en un modelo de integración social, orientado hacia una política criminal participativa. Ya no se comprende la prevención del crimen en un sentido policial, desligado de la comunidad. La prevención ha de ser comunitaria. 3.5.3 DE PREVENCIÓN VICTIMAL. La Política Criminal Clásica trata de

prevenir el delito por medio de la pena al infractor o reinsertando al penado para que no vuelva a reincidir. La Política Criminal Moderna cuenta además con la víctima y sugiere una intervención selectiva en los grupos de víctimas potenciales (niños, mujeres, ancianos, marginados). Las tablas de riesgo Página 30

demuestran que hay colectivos especialmente propicios a convertirse en víctimas de delitos y, situaciones en las que el ciudadano contribuye sin saberlo a su propia victimización. Los programas de prevención victimal pretenden informar y concienciar a las potenciales víctimas de los riesgos que asumen, para crear actitudes maduras de responsabilidad y autocontrol. Siendo la estrategia más eficaz a través de campañas. 3.5.4 PREVENCIÓN DEL DELITO DE INSPIRACIÓN POLITICO SOCIAL .

Buena parte de del crimen de una sociedad tiene sus orígenes en conflictos profundos de esa misma sociedad. Una ambiciosa y progresiva política social se convierte en el mejor instrumento preventivo de la criminalidad, pues interviene positivamente en las causas del problema. Son programas de prevención primaria. 3.5.5 PREVENCIÓN DE CRIMINALIDAD DE ORIENTACIÓN COGNITIVA .

Se basan en estudios empíricos sobre menores y jóvenes pre delincuentes y en ámbito escolar, ensayando programas en orden a la mejora de ciertas actitudes que dan lugar a comportamientos vandálicos o violentos, se ha ensayado con éxito en programas contra drogadicción. Son programas de solución de conflictos, de toma de decisiones, de negociación 3.5.6 DE EVITACIÓN DE LA REINCIDENCIA. Se dirigen al penado,

pretendiendo que no vuelva a delinquir. Son programas de prevención terciaria.

3.6 MODELOS DE REACCIÓN AL DELITO. A la Criminología Científica corresponde evaluar la respuesta social y legal al delito, ponderando la calidad de la intervención, sus presupuestos, fundamentos y efectos. Dicha evaluación parte del reconocimiento de dos postulados: Primer Postulado. La creencia del crimen como problema social y comunitario no como una lacra o epidemia obliga a valorar los méritos del sistema no sólo en función de la efectividad, sino con otros parámetros. El mejor sistema es el que realiza un control razonable del problema, con el

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coste social más bajo. Segundo Postulado. El crimen ya no es un duelo simbólico entre el Estado y el infractor, sino que implica a más protagonistas (víctima, sociedad). La eficacia del sistema no viene dada sólo por el grado satisfacción del Estado en cuanto a las penas del delincuente, sino también por la reparación del daño causado a la víctima, la posibilidad de resocialización del infractor y las exigencias de la comunidad paz social. Por eso hay que distinguir tres modelos de reacción al delito:

3.6.1 MODELO DISUASORIO CLÁSICO: Valora como indicador fundamental de la calidad del sistema la eficacia del mismo en la lucha contra el crimen, la dureza del castigo y su capacidad para intimidar al delincuente. Un buen sistema responde pronto y de forma implacable, castiga con rigor y efectividad y reduce las tasas de delincuencia. Se le reprocha, que sólo ve el crimen como un enfrentamiento entre el Estado y el infractor. La víctima, no cuenta, es una pieza aleatoria, y fungible y; la Comunidad, es un tercero ajeno al problema, es un espectador, que delega en el sistema legal. Es un sistema obsesionado por colmar la pretensión punitiva del Estado para prevenir y disuadir. Intimida pero no convence y, potencia los conflictos en lugar de resolverlos. 3.6.2 MODELO RESOCIALIZADOR. El objetivo del sistema es la reinserción

social del infractor. Reclama una intervención positiva en el penado que facilite el retorno a la comunidad. Por su orientación humanista, traslada debate sobre las funciones del sistema desde el efecto preventivo-disuasorio hasta su impacto positivo sobre el penado. El hombre es el centro de la reflexión científica y no el sistema. No le interesan los fines de la pena, ni el delincuente abstracto, sino el impacto real del castigo y como se cumple este en las penitenciarias. Asume la naturaleza social del problema criminal. El castigo ha de ser útil, también para el infractor. Con este principio enraizado en la esencia del Estado social asume el soporte teórico de la intervención penal positiva en el infractor. Pide neutralizar los efectos nocivos del castigo, a través de una gran mejora del cumplimiento y ejecución del mismo. Argumentos a favor de Página 32

este sistema desde un punto de vista metodológico es el ideal Resocializador, que ha significado un giro humanista de la función penal hacia lo concreto y lo real el penado. Este enfoque ha contribuido a la desmitificación sobre los fines del castigo, pasando a ser un instrumento que se legitima si posee un efecto positivo. Las tesis resocializadoras se avienen mejor al modelo de Estado socia intervencionista de nuestro tiempo. Argumentos en contra de este sistema, es que políticamente se dice que la resocialización potencia la intervención punitiva del Estado en lugar de limitarla. Desde la teoría de los fines de la pena, no castigamos para resocializar, ni es este el motivo por que se criminalizan ciertos comportamientos. Absolutizar la meta resocializadora conduciría a un inseguro Derecho Penal de medida e implica desconocer la realidad. Pocos infractores necesitan ser resocializados, pueden serlo y quieren serlo, muchos no necesitan resocialización, pues estas socializados (delincuentes ocasionales), no pueden tenerla (reincidentes) y otros rechazan la intervención invocando el derecho a no ser tratados. No se puede utilizar la pena como instrumento resocializador, pues la pena estigmatiza no rehabilita. La oposición ideológica cuestiona la legitimidad del tratamiento y el impacto positivo del mismo, esta oposición parte de la creencia del crimen como producto social y culpa de mismo a las estructuras sociales. Empíricamente todo parece indicar que a través de la ejecución penal pueden obtenerse resultados positivos en tres niveles: evitando el aprendizaje por los internos de nuevas actitudes y hábitos delictivos; influyendo sobre su comportamiento en la prisión; e incidiendo en la conducta futura de los penados. Lo que permite llegar a las siguientes conclusiones: Primera al optar por un determinado modelo es viable la positiva reestructuración de la realidad carcelaria. Segunda al desarrollar dicho modelo progresamos hacia una ejecución de la pena privativa de libertad más racional y humana que abre el paso a otras formas de sanción diferentes. Tercera dicha noción del tratamiento, tiende hacia miras educativas y estructuradas hacia las prestaciones sociales, siendo una versión moderna y realista del polémico concepto de resocialización. Página 33

3.6.3 MODELO INTEGRADOR. Aún en el sistema de respuesta al delito

otras expectativas sociales como la solución conciliadora, la reparación del daño causado a la víctima y la propia pacificación de las relaciones sociales. Procura contemplar los intereses, expectativas y exigencias de todas las partes implicadas. Tiene una clara flexibilidad de procedimientos, al sugerir vías alternativas al sistema legal y soluciones informales. Crea muchos interrogantes, pues no son claros sus antecedentes ideológicos, ni sus presupuestos político criminales, al tener y contar con una fundamentación ideológica muy variada. No queda claro el grado de autonomía orgánica y funcional respecto del sistema legal. Ni cual es el papel que asigna a la comunidad. Su ámbito de aplicación para algunos debiera basarse en un principio de generalidad o universalidad, desde la idoneidad de la mediación y la conciliación para abordar cualquier conflicto criminal, sin restricción respecto a la naturaleza y gravedad del delito. Otros defienden que sólo deben aplicarse para concretas infracciones e infractores (jóvenes y primarios). Aspira a convertirse en una tercera vía con vocación de universalidad, que arbitre mecanismos eficaces de solución real, de modo informal y con autonomía respecto de las instancias de control social formal. Orienta la respuesta del sistema más a la reparación del daño que el infractor causó a su víctima, que al castigo mismo. En relación al infractor se atribuyen efectos muy positivos, que derivan del enfrentamiento directo del delincuente con las consecuencias de su conducta y de su confrontamiento directo, personal e inmediato con la víctima. Esto general actitudes positivas en el infractor, pues le responsabiliza y predispone a comprometerse en la reparación del daño causado y a participar activamente en la solución del problema. La conciliación devuelve a la víctima un papel activo y dinámico. Atiende mejor a las necesidades reales, materiales y morales de la víctima y evita la victimización secundaria. A la Administración de Justicia le permite articular una respuesta flexible y singularizada; y descargar a los Tribunales de asuntos poco importantes que atascan los juzgados. Desde un punto de vista social y comunitario, acredita ventajas, con relación al conflicto concreto y a las Página 34

relaciones sociales. Pues estos procedimientos abordan los conflictos desde dentro, confiando en los propios implicados, en lugar de imponer soluciones.

CONCLUSIONES

A) B) C) D)

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