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PERITAJE CONTABLE INTRODUCCIÓN El presente monografía de Peritaje Contable reviste importancia por haberse incrementado

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PERITAJE CONTABLE INTRODUCCIÓN El presente monografía de Peritaje Contable reviste importancia por haberse incrementado el problema que se armen nuevas redes de corrupción, haciendo que la sociedad invente algo diferente. Algo como vigilar desde abajo y/o crear formas de hacer público y castigar al corrupto. De allí que el Peritaje contable sea, en opinión de muchos, una forma de poder castigar a los corruptos. Desde hace varias décadas en nuestro país la Pericia Contable ha sido considerada como una prueba fundamental, debido a la vital importancia que ha adquirido el profesional contable que actuando como perito, ilustra a los magistrados del poder judicial en los temas que son de su conocimiento siendo de vital importancia para una adecuada e imparcial administración de justicia Los elementos de juicio y evidencias contables, constituyen la base fundamental de un peritaje contable, pues a través de su examen crítico y sistemático, el perito contador llegará a conclusiones que serán de ayuda, a quien lo solicite, en la compatibilización y evaluación de evidencias en torno a lo que investiga. Luego, en la medida que disponga de todos los elementos de juicio relacionados con el, su opinión tendrá la validez que el caso requiera. La importancia del peritaje para la solución de muchos pleitos la pone de manifiesto la circunstancia de que el Juez, si bien es un técnico en derecho, no lo es por lo general en otras ciencias ni posee conocimiento sobre cuestiones de arte, de mecánica y en numerosas actividades prácticas que exigen estudios especializados o amplia experiencia. Por todo lo anteriormente mencionado, podemos señalar que, el actual Sistema Judicial necesita profesionales altamente especializados en el área contable, para asumir el trabajo pericial en los procesos civiles, penales, laborales, procedimiento privativo arbitral, acusaciones constitucionales y otros.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA – IMPORTANCIA – NATURALEZA DEL PERITAJE CONTABLE EVOLUCIÓN HISTÓRICA Se cree que el origen de la pericia, se remonta a miles de años atrás, sin embargo no es posible precisar con exactitud el año de su aparición, ni el lugar, ni quién lo aplico por primera vez. Algunos autores afirman que nace al designar árbitros encargados de deslindar propiedades vecinas, a la tasación de bienes, al examen de documento y para verificar la gravidez de la mujer. Para el tratadista Florián, la pericia tiene su aparición con el Derecho Romano, donde aparece la peritación, como medio de obtener el convencimiento del Juez, y por lo tanto como medio de prueba, cuando se elimina el procedimiento in iure. En el período Justiniano, adquiere mayor aplicación el procedimiento judicial propiamente dicho o procedimiento in indicio, extra ordinem. En los pueblos Bárbaros, que denominaron a Europa después de la caída del Imperio Romano, no se practicó la pericia judicial, porque era incompatible con las costumbres que imperaron en materia de prueba judicial. Con los canonistas, por la influencia que ejercieron en el desarrollo del sistema procesal, reaparece la peritación, principalmente por obra de los jurisconsultos italianos en materia penal, especialmente en lo referente al homicidio. En el proceso inquisitorio se difundió la práctica de peritación, primero en Italia y luego en el resto de Europa. En cuanto a la pericia contable dentro del contexto histórico, se puede afirmar que es y corresponde al Derecho Moderno su aplicación y que debe su aparición a la relación e interacción económica de los seres humanos. Es en este sentido, que ahora la pericia no sólo se aplica en el Derecho penal, sino en todas las demás ramas del Derecho, como medio de llegar a la verdad. En la actualidad como decimos líneas antes, no existen trabajos de investigación acerca de la formación y el ejercicio profesional del peritaje en el Perú, éste se ha desarrollado sólo gracias a la exigencia de la necesidad de la realidad. Los Peritos Judiciales, desde antes y hasta ahora se han formado sólo con un curso de peritaje en algunas Facultades de Contabilidad o de Ciencias de la Empresa o mediante cursos de extensión en otras Facultades; resultando que los Peritos actuales tienen una formación totalmente deficitaria, salvo honrosas excepciones, cuya formación la han adquirido por su cuenta y con la experiencia adquirida con el transcurso de los años.

IMPORTANCIA DEL PERITAJE El peritaje cobra cada día mayor importancia en los procesos penales, civiles, laborales y contencioso-administrativos. Este aserto lo confirman las opiniones de diversos autores como: Giovanni Leone, que puntualiza que “El juez sólo puede prescindir del perito cuando se trate de conocimiento de determinadas ciencias o artes que entren en el patrimonio cultural común. Ya que es claro que si el juez puede con su cultura normal encontrar las reglas, el principio o el criterio aptos para resolver la cuestión, no está obligado a recurrir a la peritación. Fuera de este caso, siempre que se compruebe la necesidad de la indagación, el nombramiento del perito constituye un deber del juez”. Giuseppe Franchi, considera que debe recurrirse a la pericia siempre que en el proceso civil o penal, aparezca un problema técnico, y que es conveniente que el juez disponga de esta colaboración de manera estable, por lo cual puede hablarse de perito necesario cuyo previo concurso es indispensable para la decisión. Franmarino del Malatesta, sostiene que el juez debe recurrir al peritaje no solamente cuando la ley ordene su práctica en un caso determinado y cuando la cuestión por investigar se halle fuera de sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, sino aun cuando se considere capacitado para verificarla e interpretarla, si aquélla no es perceptible de forma completa por el común de las personas, en virtud del principio del carácter social del convencimiento, o de la certeza judicial, porque la sociedad debe estar en condiciones de controlar, mediante su opinión, la decisión judicial sobre la existencia y sobre la naturaleza de los hechos. Estas expresiones de Malatesta son aplicables a la justicia de cualquier naturaleza y no solamente a la penal, ya que la noción de interés público en los resultados del proceso ha dejado de ser patrimonio exclusivo de aquella desde hace más de medio siglo. Florian¸ también sostiene que el juez debe abstenerse de incursionar en el ámbito correspondiente a los peritos. Considera, sin embargo, que el juez puede practicar diligencias que exijan ciertos conocimientos técnicos si los posee, pero debe entenderse que alude a aquellos conocimientos técnicos elementales que forman parte de la cultura ordinaria de los magistrados. Silva Melero, se orienta que “no parece que la cultura técnica del juez le exima de recurrir al perito por la presunción basada en el principio de libre convencimiento. Hay que pensar que la justicia en general, y la penal en particular, ha de fundarse sobre una certeza que pueda ser contrastada y compartida por los demás. Un convencimiento exclusivamente individual, aparentemente, puede parecer enfrentado con la justicia.

NATURALEZA DEL PERITAJE CONTABLE CONCEPTO DE PERITAJE Actividad de expertos para el examen de hechos que exigen conocimientos especiales, a manera de inspección delegada, y como juicio técnico s obre los mismos. El peritaje se asemeja básicamente a un trabajo de valoración de pruebas aportadas sobre hechos en un proceso y a un trabajo de investigación para aportar nuevas pruebas, facilitando de este modo la apreciación de los hechos por el juzgador. En el peritaje, se debe identificar y evaluar en forma objetiva, las pruebas aportadas sobre el origen y causas de los hechos en litigio o presuntos del delito, a fin de validar, corroborar, esclarecer, apreciar y explicar dichos hechos mediante sus conocimientos y experiencia en materia contable, tributaria y de auditoría. Finalmente presentar los hechos comprobados mediante conclusiones en un dictamen pericial por escrito ante el juzgador.



EL PERITAJE JUDICIAL Es la prueba elaborada técnica y científicamente por expertos, que ayudan a que el administrador de justicia pueda dar una solución real a las partes en litigio y que tiene bajo su responsabilidad. Características generales del Peritaje Judicial a) Actividad humana El peritaje es una actividad humana, en cuanto consiste en la intervención transitoria, en el proceso de personas que deben efectuar determinados actos para luego emitir el dictamen solicitado. b. Actividad procesal El peritaje es una actividad procesal, que debe producirse en el curso del proceso o en diligencias procesales o posteriores complementarias. Debe tenerse en cuenta que no constituyen peritajes jurídicos los conceptos análogos que se requieren y emiten extrajudicialmente. c. Actividad calificada El peritaje es una actividad de personas especialmente calificadas en virtud de su técnica, su ciencia, sus conocimientos de arte. Es decir, de su experiencia en materia que el común de las personas desconocen. d. Encargo judicial El peritaje exige un encargo judicial previo, ya que no concibe la pericia espontánea. En este aspecto se distingue del testimonio y de la confesión. En efecto, si un experto concurre por propia iniciativa ante el magistrado que conoce de un proceso y emite declaraciones técnicas, científicas o artísticas sobre los hechos que se investigan, existirá un testimonio técnico y no un peritaje. e. Vinculación con los hechos El peritaje debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas ni sobre exposiciones abstractas que no influyan en la comprobación, la apreciación o la interpretación de los hechos del proceso. f. Hechos especiales Los hechos sobre los que debe versar el peritaje deben ser especiales, en virtud de sus características técnicas, artísticas o científicas. La verificación, valoración o interpretación de dichos hechos, por lo tanto, no debe ser posible con los conocimientos ordinarios de personas medianamente cultas y de jueces cuya preparación es esencialmente jurídica. g. Declaración de ciencia

El peritaje es una declaración de ciencia, porque el perito expone lo que conoce mediante la observación y por deducción o inducción de los hechos sobre los cuales emite su dictamen, sin pretender ningún efecto jurídico concreto con sus conceptos. Se distingue de la declaración de ciencia testimonial, en que mientras ésta tiene por objeto el conocimiento que el testigo posee de los hechos que existen en el momento de declarar o que existieron antes, el perito expone también sobre las causas y los efectos de tales hechos, y sobre los que sabe de hechos futuros, en razón de sus deducciones técnicas o científicas. h. Operación valorativa El peritaje contiene, además de una declaración de ciencia, una operación valorativa. La pericia, en efecto, es esencialmente un concepto o dictamen técnico, artístico o científico de lo que el perito deduce sobre la existencia, las características y la valoración del hecho, o sobre sus causas y sus efectos y no en un mero relato de sus observaciones o percepciones. EL PERITO Es el profesional que reúne las especiales condiciones de capacidad técnica y científica, y que está llamado a informar en los litigios de las diferentes jurisdicciones, cuando el Juez de la causa solicita su intervención. Asimismo, se dice que, el Perito, es la persona competente en determinado orden de conocimientos, llamado a emitir dictamen sobre algún punto que debe dilucidarse. Es la persona escogida por el Juez, en razón de sus conocimientos técnicos, que tiene por misión proceder a aplicar éstos, después de haber prestado juramento al cargo y que efectuará exámenes, verificaciones y apreciaciones de hecho, consignando el resultado en un proceso verbal o en una relación procesal. Perfil Profesional del Perito Para el ejercicio de sus funciones, todo Perito debe contar con un adecuado perfil profesional en cuanto a condiciones y cualidades personales y adquiridas; tales como: a) Condiciones personales Son los valores que atañen directamente al profesional y que en conjunto representan su valor intangible, que dentro de los más relevantes podemos citar:  Integridad.-Implica rectitud, justicia y firmeza en las resoluciones u opiniones que tome el Perito, tanto en el ejercicio de sus funciones, como fuera de ellas.  Independencia de criterio.-Una condición especial del Perito, es la independencia de criterio frente al resultado del trabajo que realiza; el profesional debe expresar juicios imparciales, considerando los fundamentos objetivos del caso y no los de









Naturaleza subjetiva. Puntualidad.-Es la materialización del grado de responsabilidad frente a la aceptación de las obligaciones. Implica cuidado y diligencia en realizar las tareas encomendadas a su debido tiempo. Trato social.-Es el comportamiento frente a las personas con quienes se mantiene diversas relaciones. En el caso del Perito, la experiencia adquirida durante el trayecto de su vida, deberá adecuarla, si es necesario, al trato cortés pero enérgico del profesional que desarrolla su labor, sin interferir ni causar molestias a nadie. Discreción.-Está relacionada directamente con la confidencialidad y buen uso de la información que el Perito obtiene durante el curso de su trabajo. En este sentido, no debe divulgar la información obtenida del expediente y cuidar de no proporcionar explicaciones de carácter técnico o legal sobre los cuales no está plenamente seguro o no haya pronunciamiento oficial, pues una interpretación equivocada, atenta contra el prestigio profesional, y en última instancia, contra la propia Administración de Justicia. Capacidad intelectual.-Está relacionada directamente con el grado de inteligencia que tenga el Perito y la cultura que indispensablemente debe de adquirir, para alcanzar un elevado desarrollo personal y profesional.

b) Condiciones adquiridas Estas condiciones están referidas al conocimiento que el Perito debe tener sobre este campo. El profesional antes de realizar las labores inherentes a su cargo, debe prepararse y capacitarse de tal forma, que realice satisfactoriamente su trabajo cuando sea requerido. Intervención de los Peritos Cuando el asunto es demasiado técnico, en el que la investigación sea profunda y se requiera gran eficiencia para demostrar hechos que aparecen ocultos y que sólo la experiencia del Perito pueda interpretar, el Juez de la causa nombra PERITOS DE OFICIO por resolución judicial. Cuando alguna de las partes litigantes o las dos partes consideran necesaria la intervención de peritos, y solicitan al Juez el nombramiento, es potestativo del Magistrado acceder o no a tal designación; cuando el Juez acepta el nombramiento, éste toma el nombre de NOMBRAMIENTO DE PARTE. En el caso que se hayan nombrado peritos de oficio y de parte, y existieran discrepancias fundamentales en las conclusiones entre ambas pericias, el Magistrado designará un nuevo Perito con el carácter de DIRIMENTE.

TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y EVOLUCIONES DEL PERITAJE TÉCNICAS DEL PERITAJE Las técnicas son los métodos que el Perito aplica para obtener y evaluar las pruebas necesarias para fundamentar su dictamen. El Peritaje Contable Judicial no tiene técnicas propias para la obtención y evaluación de pruebas, se utilizan las técnicas de auditoría. La diferencia entre el Peritaje Contable Judicial y Auditoría la encontramos, no en las técnicas que son las mismas, sino en la metodología a desarrollar; y en las prácticas o procedimientos a aplicar en cada trabajo de auditoría o pericial. Es por esta razón que al Peritaje Contable Judicial se le reconoce como examen especial de auditoría. En auditoría se reconoce la existencia de cinco grupos de técnicas y catorce propiamente dichas, igualmente aplicables al Peritaje Contable Judicial, las mismas que mencionaremos a continuación:

Grupos de Técnicas Ocular

Técnicas propiamente dichas Comparación o compulsa Observación Inspección Rastreo Indagación Análisis o estudio Conciliación Confirmación

Verbal Escrita Acción de revisión Acción combinada

Comprobación Computación Totalización Verificación Revisión selectiva Examen

Concepto de cada una de las técnicas: Comparación compulsiva.-Observar o cotejar la similitud o diferencia de los conceptos importantes y la ética, entre los registros y documentos y viceversa y entre varios registros o entre varios documentos. Observación.-Examen circunstancias.

visual

para

cerciorarse

de

ciertos

hechos

y

Inspección.-Examen físico de bienes o documentos con el objeto de demostrar la existencia o su autenticidad. Rastreo.-Seguimiento de una transacción o de un hecho, de un punto a otro o desde el inicio hasta que termine. Indagación.-Obtención de información mediante preguntas o a través de averiguaciones y conversaciones. Análisis o estudio.-Separación en partes o elementos lo que realmente interesa. Conciliación.-Hacer que concuerden dos conjuntos de cifras relacionadas, separadas e independientes. Confirmación.-Obtención de comprobación de saldos y otros datos con documentación externa. Comprobación.-Examen de las pruebas o evidencias que apoyan una transacción o constatan un documento demostrando autorización y legalidad. Computación.-Verificar la exactitud o cálculo matemático de las operaciones, efectuar cálculos. Totalización.-Verificar la exactitud de sub-totales y totales verticales y horizontales. Verificación.-Probar la exactitud o veracidad de un hecho.

Revisión selectiva.-Revisar el universo de saldos o transacciones a base de muestras representativas. Examen.-Revisar, investigar, inspeccionar, comprobar la veracidad de los hechos, saldos o transacciones, o la exactitud de los mismos. Cuadros comparativos de las técnicas propiamente dichas:

Comparación Compulsiva Observar o cotejar la similitud o diferencia de los conceptos

OCULAR Observación Inspección Examen visual para cerciorarse de ciertos hechos

ESCRITA Análisis o Estudio Separación en partes o elementos de lo que realmente interesa

Rastreo

Examen físico de bienes o documentos para verificar su autenticidad

Conciliación Hacer que coincidan dos conjuntos de cifras relacionadas

Confirmación Obtención de comprobación de saldos y otros datos

Comprobación

ACCIÓN DE REVISIÓN Computación Totalización

Examen de pruebas que apoyan una transacción

Verificar exactitud de las operaciones matemáticas

PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE

Similar a la anterior (totales

Seguimiento de una transacción o de un hecho

Verificación y revisión selectiva Verificar la exactitud de hechos y re-visión selectiva del universo de saldos

Son aquellas acciones que el Perito ejecuta para desarrollar con eficiencia, efectividad y con orden el trabajo pericial. Entre ellos tenemos: I.

Leer y estudiar el expediente judicial, identificando y extractando los asuntos que interesan al juzgador y son útiles para el trabajo pericial.

II.

Obtener las siguientes piezas del expediente: -Copia del auto judicial en que se designa o nombra al Perito, tomando en cuenta el plazo de presentación, el objetivo y los puntos de la pericia sobre los que se deberá informar. -Datos de las partes y de los profesionales que los representan o patrocinan. -Montos reclamados o denunciados. -Puntos de la pericia. -Síntesis de los hechos en litigio demandados en el fuero civil o presuntos delitos en el fuero penal, relacionados con los puntos de la pericia y de las pruebas presentadas por las partes con respecto a dichos hechos.

III.

Revisión de la situación legal de los libros de contabilidad, principales y auxiliares, de actas del directorio y accionistas, de registro y transferencia de acciones, que contengan y/o estén relacionados con los hechos en litigio o presuntos delitos y con las pruebas actuales o apartadas. Examen de los asientos y partidas contables y la documentación sustentaría relacionados con los hechos en litigio y por presuntos delitos y con las pruebas actuadas o apartadas.

EVALUACIONES DEL PERITAJE 

Revisión del expediente -Inmediatamente después del juramento, el Perito procederá a examinar el expediente en el juzgado o en su oficina. Deberá solicitarlo al secretario quien se la entregará previa forma de pago.



Es necesario que en el cargo conste la dirección y el teléfono del Perito, para si es necesario que le soliciten que lo devuelva. Es conveniente que el Perito verifique si el expediente contiene el número de fojas que dice el cargo. Si nota que faltan fojas o documentos, es mejor que no lo retire; tal situación le hará conocer al Secretario. El Perito debe conocer que el expediente puede constar de uno o más files; en el lenguaje forense se denomina cuadernos.



Debe quedar claro que el expediente se presta para consulta o para fotocopiar las piezas que el Perito considera necesarias. Jamás deberá subrayar, escribir o alterar escrito alguno, porque podrá dar lugar a acusación penal.



En el fuero civil, el Perito debe leer cuidadosamente tanto la demanda como su ampliación si la hubiere a efectos de conocer el motivo del

juicio, sus pretensiones. Con igual propósito deberá informarse de la contestación de la demanda y de lo que afirma o niega la parte demandada. 

Luego deberá examinar con mucho cuidado, el criterio con el que se ofrece la prueba de peritos y el propósito por el cual se solicita. Aquí radica lo fundamental, el centro de lo que se va a peritar. Es el objeto del peritaje y que el Juez, de acuerdo al Art. 493 C de la P.C. deberá repetir en su resolución.



En el fuero penal sucede algo parecido, por lo que el Perito habrá de estudiar y quedarse con copia de la denuncia y dictamen fiscal, de la instructiva, de la preventiva y de cualquier otro documento que lo ilustre sobre el objeto del peritaje y los alcances para su trabajo.



Es aconsejable igualmente leer las actas donde se han actuado las otras pruebas, con el propósito de extraer algún dato que sea de interés al peritaje.



El Art. 162 del Código de Procedimientos penales dispone que en el mismo decreto que se nombra peritos, deberá determinar el plazo en que han de presentar su dictamen, cuidándose de que este plazo sea suficiente.



En el fuero civil el Art. 493 del C. de P.C., dispone que el Juez fijará con precisión el objeto del peritaje y el término para que los Peritos presenten su dictamen.



Terminado el peritaje se devolverá el expediente al mismo secretario y se cuidará de anular el cargo. De no encontrarse el cargo, el Perito deberá solicitar al secretario un recibo de estar devolviendo el expediente con igual número de fojas y en perfectas condiciones.



Una vez estudiado el expediente, el Perito deberá preparar un resumen de la litis al que denominará antecedentes.



Determinación de las cuestiones a peritar -Tan luego se ha terminado de estudiar el expediente en su aspecto general y en particular del recurso de ofrecimiento de la prueba de Peritos, el Contador Público deberá determinar las cuestiones que serán el motivo principal de su trabajo.



El cuestionario debe ser, pues, producto de un conocimiento cabal de las pretensiones de las partes involucradas en el proceso, además de lo que puedan solicitar el juez y el fiscal, de ser el caso.



En base a dichos antecedentes, el Contador se formulará las cuestiones a peritar, justas y necesarias, cuyo desarrollo y posterior correlación ayudará al juez a emitir sentencia.



Jamás se deberá comenzar a ejecutar un peritaje si previamente no se ha determinado el cuestionario a desarrollar que conduzca, previa

elaboración de un programa de trabajo, al objeto del peritaje. Es algo así como el programa en la auditoría, que lleva a sus objetivos. 

La ejecución de un cuestionario pericial requiere de la elaboración de un programa para alcanzar sus objetivos.



La etapa del examen del expediente es la columna vertebral de todo peritaje, porque solamente con dicho examen en que se adquiere el conocimiento cabal del objetivo central de la prueba pericial.

*Ejecución del cuestionario Determinado el cuestionario a peritar, el perito puede de dos maneras ejecutar su trabajo: -Sólo con la documentación que obra en el expediente. -Además, con los libros y documentos contables de la o las partes involucradas.

Competencia, experiencia y perfeccionamiento profesional permanente: El Perito Contable-Judicial debe poseer cualidades de competencia y experiencia necesarios para su actuación, así como debe demostrar una capacitación, actualización y perfeccionamiento permanentes. La competencia entendida como los necesarios atributos de entrenamiento; aptitud y capacidad técnicos excelentes; experiencia, entendida como la suficiente práctica y habilidad. En suma la competencia y el perfeccionamiento profesional deben expresarse juntos en un nivel de idoneidad técnica en constante desarrollo. Independencia, imparcialidad e integridad en las actuaciones periciales: El Perito Contable Judicial, por su condición de profesional que ilustra, explica y orienta a los Magistrados en asuntos de su especialidad sujetos a controversia legal. La independencia del Perito Contable respecto a los sujetos procesales, debe ser la conducta que regirá en todo el proceso del peritaje. El Perito Contable debe demostrar no solamente si es independiente y objetivo, sino que sus acciones y situaciones evidencien por sentido lógico y común. El Perito no debe recibir beneficios de ninguna naturaleza provenientes de las partes. Diligencia y esmero continuos en el desarrollo del proceso pericial: El Perito Contable Judicial debe realizar sus labores prestando el mayor cuidado, diligencia y esmero posibles, de manera continua y en todas las etapas del proceso pericial. El cuidado y diligencia del Perito Contable, debe expresarse en la organización y sistematización de sus labores de manera

integral. Estricta legalidad en las actuaciones periciales: El Perito debe ceñirse a las funciones y atribuciones que prescriben las leyes, disposiciones normativas y reglamentos que rigen su labor, para el efecto deberá cumplir con las normas legales y la profesional del campo del Contador Público. Planeación del trabajo pericial: El Perito Contable Judicial efectuará la planeación del proceso de la planeación, expresada en una planificación específica y un programa de procedimientos acordes a cada caso y tipo de labor. La planeación del peritaje contable judicial debe tener un sentido estratégico y con dirección al objetivo de las pericias. Estudio y comprensión intensivos de los expedientes judiciales, información y documentación inherente: Estudio y comprensión intensivos de las controversias y asuntos vinculados en relación con la contabilidad, la documentación de prueba e informes del mismo rango, y de todo elemento vinculado de naturaleza contablefinanciera. Evidenciación y documentación: El Perito Contable debe adquirir evidencia suficiente y adecuada acerca de los hechos y objeto de controversia. La evidencia relativa a los peritajes contables será suficiente, cuando los elementos de juicio obtenidos por los Peritos les permiten adquirir certeza y opinión razonables a los asuntos verificados. La evidencia será adecuada cuando a criterio del Perito posea calidad, integridad, etc., respecto al asunto en controversia. Preparación y emisión del informe pericial : Los Peritos Contables en concordancia con la naturaleza de los procesos judiciales y las prescripciones legales al respecto, debe preparar, emitir y presentar informes escritos. Para que los informes periciales logren sus objetivos, deben redactarse con la necesaria y explicativa claridad, exactitud, concisión y optar por un tono ilustrativo en su redacción. La exactitud en el informe proviene de la objetividad en la ejecución del peritaje. La exactitud exige objetividad. El informe en su parte de análisis y explicación pericial, debe incluir el enfoque característico de la situación peritable, lo que en el campo de la auditoría equivale a las observaciones. Calidad y control en el proceso del Peritaje Contable: En cuanto a la calidad en el proceso del Peritaje Contable, el Perito Contable debe ejecutar su labor pericial, sustentándose en la necesidad de perfeccionar permanentemente todas las acciones comprendidas en el proceso pericial, hacia el logro de la calidad de principio a fin, además de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos que fueron planificados y rigen el ejercicio de cada pericia. Revisión exhaustiva de los papeles de trabajo y evidencias:

Al final de cada labor y al término del proceso de ejecución de la pericia contable, debe practicarse una revisión y comprobación de los papeles de trabajo y evidencias de manera exhaustiva y completa, verificándose el contenido, alcances y calidad de los registros, seguimiento y conclusiones; su concordancia con las prescripciones normativas y la planeación realizada, además de evaluar los resultados de los procedimientos planificados, obteniéndose las conclusiones correspondientes.

CAPÍTULO I *PERITOS Artículo 273.-Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión. Artículo 274.-Los Colegios Profesionales y las Instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que considere idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos por cada Juzgado. Estos deben recibir dentro de la circunscripción de cada Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeño de tal función. Las nóminas son transcritas a los Juzgados para que estos designen rotativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a quienes deben actuar. Las Cortes Superiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, se aumente el número de peritos que figuran en las nóminas. Concordancia: C.P.C. Art. 160 y siguientes; C.P.C. Art. 491. Artículo 275.-Los Órganos Jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las Instituciones Profesionales que emitan informes ilustrativos o peritajes sobre asuntos específicos. Concordancia: C.P.C. Art. 165. Artículo 276.-En caso de que se solicite informe o pericias a los funcionarios de la Administración Pública, estos están obligados a presentar su colaboración bajo responsabilidad, salvo que se afecten las labores a su cargo, a juicio de su superior jerárquico, en cuyo caso deben excusarse. Concordancia: C.P.C. Art. 242. Artículo 277.-En los lugares donde se haya podido formular las nóminas a que se refiere el artículo 273° para el nombramiento de peritos, los Órganos Jurisdiccionales se rigen por las disposiciones procesales pertinentes. Concordancia: Ley Orgánica del Poder Judicial Art. 273. Artículo 278.-Las irregularidades cometidas por los Peritos en el desempeño de sus funciones, son puestas en conocimiento de las instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las

sanciones que establece la Ley. Artículo 279.-Los honorarios de los Peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Quienes soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente. Artículo 280.-Se exceptúan de las reglas que se precisan en este capítulo, los Peritos Judiciales Contadores y Asistentes Sociales con que cuentan los Juzgados de Trabajo y de Menores, por ser funcionarios de carácter permanente cuyo régimen esta señalado en el Reglamento y Escalafón a que se refiere el artículo 254° de esta Ley. En esta misma condición se encuentran aquellos profesionales universitarios no abogados que con carácter permanente prestan labores en el Poder Judicial. Concordancia: L.O.P.J. Art. 254°.

El cuerpo médico forense, la Policía Judicial, el cuerpo de traducción e interpretación, los martilleros públicos u otros órganos y personas de auxilio judicial se rigen por las leyes y reglamentos pertinentes. EL PERITO En primer lugar el Perito es un Órgano de Auxilio Judicial, colaborador de la Justicia; por lo que su actuar se rige por la Ley y demás disposiciones pertinentes. La pericia de acuerdo al Código Procesal Civil es un medio probatorio típico, toda vez que el Perito es la persona competente en una determinada materia de conocimientos y que es llamado por el Juez, cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga. En tal sentido, el dictamen que emiten es la prueba de exigencia directa, por medio del cual se superan las dificultades que se oponen al conocimiento directo de los hechos por los sentidos del juzgador. Al ofrecer la pericia indicará con claridad y precisión los puntos sobre los cuales versará el dictamen, la profesión u oficio de quien debe practicarlo y hecho controvertido que se pretende establecer con el resultado de la pericia; acotando que los peritos son designados por el Juez en el número que considere necesario; señalando que estos de acuerdo a la Ley tienen derecho a cobrar sus honorarios profesionales que sean fijados por el Juez de la causa. En consecuencia, constituye un deber profesional de defender la importancia de la aplicación de la pericia judicial en la justicia, porque permite buscar siempre la verdad científica para tratar de alcanzar la justicia. Por ello podemos afirmar, que el Peritaje no es un simple caso jurídico visto

a través de un temperamento técnico sino de que pertenece a lo que debemos denominar la Ciencias Pericial; que es lo que lleva al Perito a superar la tecnicidad, sin olvidar los valores morales, éticos y jurídicos que está obligado a respetar. POLICÍA JUDICIAL La Pericia Judicial tiene por función realizar las citaciones y detenciones dispuestas por el Poder Judicial, para la competencia de los imputados, acusados, testigos y peritos, así como practicar las diligencias propias de sus funciones. El personal de la Policía Nacional, tiene bajo su responsabilidad, la custodia y seguridad de los Magistrados e instalaciones del Poder Judicial, así como el traslado de imputados y sentenciados.

MARCO CONCEPTUAL DE PERITAJE CONTABLE

CLASES DE PERITAJE

CAMPOS DE ACCION

LABORAL

CIVIL

PENAL TRIBUTARIO

* CLASIFICACIÓN DEL PERITAJE Si se clasifican en función de la persona o ente que designa a los Contadores Públicos en calidad de Peritos, el peritaje puede ser: JUDICIAL, DE OFICIO Y ARBITRAL.

a. Peritaje Contable Judicial Se denomina así, cuando un Juez designa a un Contador Público o a las asociaciones profesionales para que practiquen peritajes y emiten informes ilustrativos sobre asuntos específicos que le permita administrar justicia en el fuero civil y de los hechos denunciados en el furo penal. Además es un peritaje de carácter oficial. Es el trabajo que realiza un profesional de las ciencias contables a pedido del administrador de justicia. El peritaje contable es una función exclusiva del Contador Público, porque así está establecido en la Ley Nº 13253 de Profesionalización del Contador, desde hace más de 35 años. Por otro lado, es conveniente recordar que los peritajes contables, generalmente están relacionados con asuntos que únicamente le compete al Contador Público como la contabilidad, interpretación de estados financieros, controversias sobre rentabilidad y valorización de empresas, determinación de deudas y obligaciones, cálculo de intereses, lucro cesante y muchos otros temas en los cuales debe aplicar e interpretar principios de contabilidad generalmente aceptados y obviamente las disposiciones legales que le sean aplicables. b. Peritaje de Oficio Se denomina peritaje de oficio o de parte cuando el Perito es designado por alguna de las partes que intervienen en la controversia en el proceso judicial o árbitro, con el conocimiento del Juez que corresponda. c. Peritaje Arbitral Es cuando los árbitros seleccionan y designan al Perito Contable si fuese necesaria una opinión técnica, independiente y objetiva. * INICIACIÓN DE LA PERICIA

Los peritos para ejecutar su trabajo, tendrán que hacer un detenido estudio de los expedientes materia del litigio y su naturaleza, a fin de poder enfocar los puntos que el juzgado haya indicado, o los que la preparación y experiencia de los peritos puedan desarrollar. En este estudio se tiene que investigar y analizar toda la documentación que las partes litigantes hayan presentado en los recursos de demanda o denuncia. En el estudio o investigación de los hechos que motivan el juicio, los peritos no deben inmiscuirse en los asuntos del derecho, sino exclusivamente en lo referente a los hechos contables. Terminado los estudios del caso, los peritos presentarán al juzgado, el informe o pericia. Los peritos deben entregar al juzgado de la causa tres ejemplares del informe, de las cinco que deben mecanografiarse: un original para el Juez, dos copias para las partes litigantes, y dos copias para cada uno de los peritos.

Los peritajes en materia contable que con más frecuencia se presentan en las jurisdicciones Civil, de Instrucción y de Trabajo son:

En los Juicios Civiles: a. Peritajes sobre los beneficios de inventarios b. Peritajes sobre liquidación de sociedades. c. Peritajes sobre rendición de cuentas. d. Peritajes sobre participación testamentaria. e. Peritajes sobre fecha retroactiva y causa de quiebra. En los Juicios de Instrucción: a. Peritajes sobre los delios contra el patrimonio público y privado. b. Peritajes sobre calificaciones de quiebra. c. Peritajes sobre siniestros de incendio, con visos de intención. En los Juicios de Trabajo: a. Peritajes sobre beneficios sociales.

* EN LOS JUICIOS CIVILES � PERITAJES SOBRE BENEFICIO DE INVENTARIOS.-Consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado, según ley. � PERITAJES SOBRE LIQUIDACIONES DE SOCIEDADES.-Es el juicio por el cual uno o más socios, o los accionistas de una empresa impugnan los resultados de un proceso liquidatorio, que ha producido una descapitalización, que afecta al capital de los socios, y que convierte a cero el valor de las acciones de capital. � PERITAJES SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS.-Cuando se presenta una demanda para establecer posible irregularidades que no llegan a considerarse por el demandante como fraudes cometidos por el rindente. � PERITAJES SOBRE PARTICIONES TESTAMENTARIAS.-Es materia de división de herencia, pues los herederos consideran que se han lesionado sus derechos. � PERITAJES SOBRE FECHA DE RETROACCIÓN Y CAUSAS DETERMINANTES DE UNA QUIEBRA.-Se da cuando hay insolvencia económica, cesación de pagos, etc., es decir, el encontrarse sin liquidez para atender los compromisos contraídos con sus acreedores y no poder firmar contratos de compra-venta. * Definición de términos Beneficio de Inventarios Modalidad bajo la cual puede aceptarse una herencia; en cuyo caso el valor de los bienes y deudas o cargas será el que aparezca en el inventario judicial, sin perjuicio de las modificaciones que surjan como consecuencia de una posterior verificación administrativa La aceptación de la herencia debe hacerse por ante el juez de la sucesión dentro de los 10 días ante escribano y 2 testigos, citándose a los acreedores y legatarios. El plazo del inventario es de 3 meses, y transcurrido estos, el heredero tiene 30 días mas para aceptar o renunciar la herencia. 1.-Procedencia: Cuando lo prescriba la ley o se sustente su necesidad, cualquier interesado puede solicitar fracción de inventario con el fin de individualizar la existencia de los bienes que pretende asegurar. 2.-Audiencia de Inventario: La audiencia de inventario se realizara en el lugar, día y hora señalados, con la intervención de los interesados que concurran. En el acta se inscribirán ordenadamente los bienes que se encuentren en el lugar, su estado, las características que permitan individualizarlos, sin calificar la propiedad ni su situación jurídica, dejándose constancia de las observaciones e impugnaciones que se formulen. 3.-Inclusión de bienes: Cualquier interesado puede pedir la inclusión de bienes no señalados en la solicitud de inventario inicial,

acreditando el titulo respectivo. El plazo para pedir la inclusión vence el día de la audiencia y se resolverá en esta. 4.-Exclusión de bienes: Cualquier interesado puede solicitar la exclusión de bienes que se pretenda asegurar, acreditando el titulo con que lo pide. Se puede solicitar la exclusión dentro del plazo previsto, la que se resolverá en una nueva audiencia fijada exclusivamente para tal efecto. Vencido el plazo para solicitar la exclusión o denegada esta, puede ser demandada en proceso de conocimiento o abreviado, según la cuantía. 5.-Valorización: Puede ordenarse que los bienes inventarios sean valorizados por peritos, siempre que se solicite antes de concluida la audiencia. Pedida la valorización, el juez nombrara peritos y fijara fecha para la audiencia respectiva. 6.-Protocolización y efectos: Terminado el inventario y la valorización, en su caso, se pondrá de manifiesto lo actuado por 10 días en el local del juzgado. Si no se pide exclusión o resuelta esta, el juez aprobara el inventario y mandara que se protocolice notarialmente. Liquidación de Sociedades Es la que se inicia una vez disuelta la sociedad. Durante la liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social la denominación “en liquidación” en todos sus documentos. Desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden de acuerdo a Ley. Una condición importante de las sociedades disueltas, es que conservan su personería jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el Registro. Durante este proceso las sociedades deben añadir a su razón social o denominación la expresión “en liquidación” en todos sus documentos o correspondencia de tramité. La disolución es efectuada por los liquidadores, quienes son designados por Junta General, socios, pero principalmente por el Juez, siendo impar su número. El cargo del liquidador es remunerado, salvo se disponga lo contrario con respecto a estas personas naturales o jurídicas. Rendición de Cuentas En materia contable es una liquidación sobre los ingresos o egresos de dinero con la correspondiente documentación contable que debe presentar el responsable de los fondos que tiene en su poder. Aquí el Código de Comercio dice, todo negocio es objeto de una cuenta conforme a los asientos contables de los libros de quien la rinde y a ella deben acompañarse los respectivos elementos de comprobación. Todo comerciante que contrata por cuenta ajena está obligado a rendir cuenta instruida y documentada de su comisión o gestión administrativa. Quiebra Es el estado del comerciante y de las sociedades comerciales y aún de los no comerciales en ciertos casos, que incurren en cesación de pagos y cuando esta circunstancia ha sido constatada y declarada por el Juez en el

Campo Civil. Existen varios tipos de quiebra: Quiebra Casual, Quiebra Culpable, Quiebra Fraudulenta. QUIEBRA CASUAL.-La que se produce sin que haya intervenido negligencia, culpa o dolo del fallido. Puede inclusive, ser provocada por fuerza mayor o como fortuito. Cuando la quiebra es casual, el expediente separado que se instruye para la calificación de la falencia, se mandará archivar por el Juez. QUIEBRA CULPABLE.-Si ha sido provocada por alguna de las causas mencionadas en la Ley como determinantes de culpa. Cuando el Juez de comercio califica la quiebra de culpable, debe ordenar el envío del expediente al Juez correccional o del crimen que corresponde. QUIEBRA FRAUDULENTA.-La que se produce concurriendo algunas de las circunstancias previstas en la Ley de la materia. Declaración por el Juez como consecuencia de la realización por el empresario quebrado de una serie de maniobras en evidente perjuicio de los acreedores. El quebrado fraudulento no podrá ser rehabilitado.

* EN LOS JUICIOS DE INSTRUCCIÓN � PERITAJES SOBRE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y PRIVADO.-La que se da por efecto de defraudación, malversación de fondos, estafas, desfalcos, apropiaciones ilícitas, abusos de confianza, violación de depósitos, peculado y contra la fe pública, etc. � PERITAJES SOBRE CALIFICACIÓN DE QUIEBRA Y CULPA FRAUDULENTA.-En la que los peritos exponen las características que presentan los hechos comprobados y que el Juez los apreciará para resolver sobre la calificación que corresponde. � PERITAJES SOBRE SINIESTROS DE INCENDIO CON VISOS DE INTENCIONALIDAD.-Estas pericias surgen cuando se produce un siniestro de incendio y a mérito del atestado policial y muchas veces solicitado al Juzgado de Instrucción de turno por las compañías aseguradoras que consideran que van a ser lesionados sus intereses al tener que pagar los daños ocasionados por dicho siniestro. *

Definición de términos Estafa Es el engaño que induce a error a la victima de modo que menoscaba su patrimonio en beneficio del infractor. Sus elementos constitutivos son pues el engaño, la astucia, el ardid y otra forma fraudulenta. Por ejemplo, se me vende un terreno, una propiedad, un objeto cuya propiedad no pertenece al que vende. He sido victima de una estafa.

Defraudación Es el engaño, la mala fe en las relaciones con otro y en propio beneficio,y nos parece que es más bien el término general. Apropiación ilícita Es la que en forma indebida hace el infractor de un bien mueble, una suma de dinero o cualquier objeto que se haya entregado para su custodia y depósito, a título de administrador o cualquier otro título no traslaticio del dominio y con la obligación de devolver en su oportunidad el bien entregado. Receptación Es sinónimo de ocultar, encubrir. Consiste este delito en adquirir, recibir en donación, prenda o guarda un bien de cuya procedencia defectuosa se tiene conocimiento o debe presumirse que provenga de un hecho sancionable. También es esconder, vender o ayudar a negociar un bien bajo las circunstancias que se acaban de señalar. Extorsión Consiste en obligar a la víctima mediante violencia, amenaza o manteniéndola en rehén, a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida. También se configura este delito al que amenaza a la victima con publicar, denunciar o revelar un hecho o una conducta que lo pueda perjudicar no sólo a ella sino a quien tenga vinculación estrecha con la misma (familiares, etc.) para obligar que compre su silencio. Usurpación Es un hecho delictuoso de comisión instantánea y consiste en arrebatar por medio violento, del engaño, la amenaza y el abuso de confianza, al legítimo titular del derecho de la posesión o la tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.

* EN LOS JUICIOS DE TRABAJO � PERITAJES SOBRE BENEFICIOS SOCIALES.-Esta pericia se presenta cuando las partes (demandante y demandados) no se han puesto de acuerdo para solucionar el problema laboral ante las autoridades de trabajo, y en los respectivos comparendos de conciliación.

Fuente Electrónicas: www.tuslibrosgratis.net/.../el-peritaje-contable-judicial-en-elperu.ht... www.usmp.edu.pe/publicaciones/libros/contab/pertomo_body.s html www.jccconte.gov.co www.emagister.com www.universidadperu.com www.gerencia.com/historia.de.la.contabilidad www.globslcontable.com/idex.ph/ www.contabilidadlibros.com/general.htm www.miguelangelhernandez.es/?p=403 www.tuslibrosgratis.net/buscar/peritaje-contable.htmllibrosperitaje-forense.blogspot.com www.vallettaediciones.com/content/peritaje-judicial-informático www.interamericanusa.com/articulos/Auditoria/Audi-fore-tecinv.htm www.slideshare.net/.../auditoria-forense-por-milton-m...Estados Unidos auditoriaforense.net/index2.php?option=com_content&do