Monografia de Peritaje Contable

2019 PERITAJE CONTABLE INTEGRANTES ACOSTA MARTINEZ DAYANA GUADALUPE INGA CASTELLANOS KELLY QUINTO SANCHEZ GENESIS CELES

Views 85 Downloads 2 File size 890KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

2019 PERITAJE CONTABLE

INTEGRANTES ACOSTA MARTINEZ DAYANA GUADALUPE INGA CASTELLANOS KELLY QUINTO SANCHEZ GENESIS CELESTE

CATEDRATICO: CPCC EDWIN TOVAR APUMAYTA

i

UPLA

DEDICATORIA

El presente trabajo, dedicamos a nuestros padres por su enseñanza, su paciencia, su comprensión y la formación personal que nos brindaron, quienes guían cada uno de nuestros pasos, día a día, y son fuente de fe y esperanza.

Integrantes.

ii

AGRADECIMIENTO

Expresamos nuestro agradecimiento a la Universidad Peruana Los Andes, a la Escuela de Ciencias Contables y Finanzas a los catedráticos por haber aportado a nuestra formación profesional una serie de valores éticos, morales e intelectuales, así como sus consejos y recomendaciones impartidas en el aula a lo largo de nuestra vida universitaria. Integrantes.

iii

RESUMEN El presente trabajo monográfico sobre EL PERITAJE CONTABLE Y SU APLICAION EN EL

INFORME PERICIAL CIVIL, comprende de dos capítulos la cual están

designadas como el peritaje contable y su aplicación en el proceso civil” la cual se encuentra su definición sobre peritaje, fundamentos teóricos, marco legal aplicable en tales como la relevancia en torno a la prueba pericial en el proceso civil, con especial énfasis en la transformación que ha sufrido la figura del perito y su institucionalizaron en las reformas procesales . Finalmente, en el capítulo II se identifica el caso práctico aplicable en la pericia contable en el proceso civil, conclusiones, Recomendaciones.

INTRODUCCIÓN Actualmente en nuestro país se viene utilizando el denominado Informe Pericial, el mismo que en muchos casos no es tomado muy en cuenta por el juzgador para efectos de dictaminar; de la misma manera, el informe pericial puede ser desestimado y/o reemplazado por uno u otros informes periciales cuando una de las partes en litigio, o el mismo juzgador así lo consienta. Esta actitud le resta seriedad a la labor profesional del perito, lo cual constituye en el fondo una afrenta hacia el reconocimiento de su esfuerzo profesional y que el máximo organismo contable en el país debería preocuparse en resolver para que recupere la reputación que muchas veces se le disminuye.

En el presente trabajo monográfico tratamos de abarcar conceptos básicos del Peritaje en el Perú, conocer sobre la pericia, la labor que desempeña el perito en sus diferentes campos de acción, las diferentes fases del desarrollo de un peritaje, y como contribuye para controlar el lavado de activos dentro del país, lo cual tenemos que reconocer las diferentes normas que rigen este tema que se rige en muchos ámbitos hoy en día en nuestro país, como en el aspecto judicial, contable, económico, administrativo entre otros. El poder informarnos más sobre éste tema nos dará la oportunidad de conocer y aprender lo cual ayudaría a muchas personas que les interesa éste tema y no saben muchas cosas que conciernen a ello, por cuanto las leyes nos permitirán definir los diferentes puntos a tratar en ésta monografía.

1

INDICE DEDICATORIA ................................................................................................................................ ii AGRADECIMIENTO ....................................................................................................................... iii RESUMEN ...................................................................................................................................... 0 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 1 EL PERITAJE EN EL PERU ................................................................................................................ 4 BASE LEGAL ................................................................................................................................... 4 CAPITULO I: LA PERICIA ................................................................................................................. 4 1.

PERICIA .................................................................................................................................. 4

2.

EL PERITO .............................................................................................................................. 5 2.1

DEFINICIÓN.................................................................................................................... 5

2.2

IMPORTANCIA DEL PERITO............................................................................................ 6

2.3

CLASES DE PERITOS ....................................................................................................... 6

2.4

DEBERES DE LOS PERITOS ............................................................................................. 7

2.5

IMPEDIMENTO Y SUBROGACIÓN DEL PERITO .............................................................. 7

2.6

CONDICIONES PARA SER PERITO................................................................................... 8

3.

EL PERITAJE............................................................................................................................ 9 3.1

DEFINICIÓN.................................................................................................................... 9

3.2

OBJETIVO DEL PERITAJE JUDICIAL. .............................................................................. 10

3.3

IMPORTANCIA DEL PERITAJE JUDICIAL. ...................................................................... 10

3.4

OBLIGACIONES DEL PERITAJE JUDICIAL. ..................................................................... 11

3.5

FALTAS, SANCIONES E IMPEDIMENTOS DE LOS PERITOS JUDICIALES. ...................... 11

4.

DESIGNACIÓN DE PERITOS .................................................................................................. 13 4.1

Nombramiento de Peritos ........................................................................................... 13

4.2

Aceptación del cargo. .................................................................................................. 14

4.3

Excusa o abstersión ..................................................................................................... 14

4.4

Subrogación................................................................................................................. 14

4.5

Tacha y/o Recusación del perito ................................................................................. 15

4.6

Juramentación del cargo. ............................................................................................ 15

4.7

Ratificación .................................................................................................................. 15

4.8

Responsabilidad del perito judicial. ............................................................................ 16

5.

PAGO DE HONORARIOS....................................................................................................... 16

CAPITULO II: DESARROLLO DE UN INFORME DE PERITAJE ......................................................... 17 1.

PLANEAMIENTO .............................................................................................................. 17 1.1

TECNICAS PERICIALES .............................................................................................. 18 2

1.2

NORMAS DEL PERITAJE ........................................................................................... 20

2.

PROGRAMACION ............................................................................................................. 22

3.

FASE OPERATIVA ............................................................................................................. 23 3.1

4.

EXAMEN PERICIAL ................................................................................................... 23

INFORME ......................................................................................................................... 23 4.1

Contenido del Informe ............................................................................................ 24

4.2

Diseño del Informe Pericial ..................................................................................... 25

4.3

PAPELES DE TRABAJO ENEL PERITAJE ..................................................................... 27

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................. 31

3

EL PERITAJE EN EL PERU BASE LEGAL Ley Orgánica del Poder Judicial Código Procesal Penal Código Procesal Civil Código Penal Reglamento de Peritos Judiciales Código de Procedimientos Penales Código de Procedimientos Civiles.

CAPITULO I: LA PERICIA 1. PERICIA La palabra Pericia proviene del latín pericia “peritĭa” que es la habilidad, sabiduría y experiencia en una determinada materia. De los vocablos:  Periens, que puede traducirse como “probado”, y  El sufijo - ia, que es indicativo de cualidad. Por lo tanto podemos definir a la Pericia como aquella capacidad, habilidad, experiencia o conocimiento que un individuo ostenta en relación a una ciencia, disciplina, actividad o arte, habilidad para resolver con acierto, facilidad y rapidez una cosa de cierta dificultad.

Según el Código Procesal Civil en ciertos artículos se hace mención de la palabra Pericia:  Artículo 192 inc 4. Medio probatorio típico: Es mencionado como un medio probatorio típico. 4

 Artículo 208. Actuación de pruebas: Es tal su importancia que es el medio probatorio que debe actuarse en primer lugar en la audiencia de pruebas.  Artículo 209. Confrontación: Los peritos pueden ser confrontados con los testigos, con las partes y entre ellos mismos.

SENTIDO AMPLIO O SENTIDO JURÍDICO ESTRICTO AMPLIO: La pericia es un informe, un análisis, una tasación realizada para personas interesadas en su opinión. JURÍDICO: La peritación es una actividad procesal por naturaleza porque tiene lugar en un proceso judicial o como medida procesal previa.

2. EL PERITO 2.1 DEFINICIÓN

Según la Real Academia de la Lengua Española "es la persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juez sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia."1 Perito, es un adjetivo calificativo sinónimo de hábil, práctico en una ciencia o arte.2 Capitant, sostiene que: “es la persona elegida en razón de sus conocimientos técnicos por el Juez o las partes o también por uno tercero designado por la Ley; y que tiene por misión luego de prestar juramento, proceder a exámenes, comprobaciones y apreciaciones de hechos cuyos resultados consigna en una memoria o informe que en la mayoría de los casos debe depositar en la Secretaria del Tribunal”3 Es la persona con conocimientos científicos o artísticos de los que el Juez por su especial preparación jurídica, puede crecer y que es llamada al proceso para apreciar algún hecho o circunstancia que ha sido adquirido con anterioridad por otros medios de averiguación, y sean de interés o necesidad para la investigación.

1

Diccionario de la Lengua Española Diccionario Enciclopedico Universal 3 Citado por Pedro Flores Polo. Ibidem Pag.293 2

5

2.2 IMPORTANCIA DEL PERITO Sus conocimientos resultan de la afluencia de numerosas disciplinas científicas y su función en la sociedad es delicada, valiosa y trascendental. El perito judicial tiene un rol fundamental en el proceso judicial, debido a que son las pruebas periciales, las que sostienen la responsabilidad o no en la comisión de un hecho delictivo; especialmente hoy en día con la implementación del Nuevo Código Procesal, el perito pasa a ser elemento protagónico porque el juicio oral presenta una dinámica en la cual solo un perito experimentado puede apoyar en la solución del caso.

2.3 CLASES DE PERITOS Según el código de procedimientos penales (art. 165) el código procesal civil (art. 262, 264, 269 y271) nos ilustran sobre las clases de peritos, así pues que existen tres clases de peritos judiciales: Perito de Oficio, Perito de Parte y Perito Dirimente.

a. PERITO DE OFICIO Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes el juez y el fiscal (Ministerio Público) ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales (puede ser económico, contable, financieros y otros de otra naturaleza) los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos.

b. PERITO DE PARTE Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial, pueden ser Profesionales Universitarios con experiencia (Contadores, Médicos, Ingenieros, Asistentes Sociales, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar).

c. PERITO DIRIMENTE Estos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El juez nombrará de la nómina que figura oficialmente en la corte.

6

2.4 DEBERES DE LOS PERITOS

Básicamente son tres: a. Deber de comparecer. El incumplimiento de este deber constituye delito de Negativa a colaborar con la Administración de Justicia, tipificada por el Art. 371° del Código Penal.

b. Deber de prestar juramento. El perito designado prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia. Art. 174° del Código Procesal Penal.

c. Deber de proceder a examinar el objeto de la pericia y de emitir el informe. El objeto de la pericia debe ser precisado en la respectiva resolución, fijando el plazo para la entrega del informe pericial respectivo, de donde precisamente surge el deber del perito de proceder a examinar el objeto de la pericia. Asimismo, el perito designado no puede negarse a emitir el informe solicitado, de lo contrario incurriría en el tipo penal previsto en el precitado Art. 371° del Código Penal.

2.5 IMPEDIMENTO Y SUBROGACIÓN DEL PERITO

Ambos tienen como fin evitar la parcialización del perito. Basándonos en el Código Procesal Penal en el Art. 175° establece como causales de impedimento:  Ser cónyuge del imputado, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y tener relación de convivencia con él (imputado), ser, también, pariente por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aun cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial (Art. 165°.1.)  Los vinculados por el secreto profesional (Art. 165°.2. “a”)  Quien ha sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo (Art. 175.1.)

7

 Quien está inhabilitado en el ejercicio de su profesión (Art. 175°.1.)  Quien haya sido testigo del hecho objeto de la causa (Art. 175°.1.) En los casos antes señalados, el perito está obligado a excusarse, de no hacerlo, las partes pueden ejercer su derecho de tacha De acreditarse los motivos del impedimento, se procederá a subrogar al perito designado. La tacha no impedirá la presentación del informe (Art. 175°.2) Del mismo modo, el perito puede ser subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el desempeño de la función (Art. 175°.3.)

2.6 CONDICIONES PARA SER PERITO

Las condiciones que fundamentalmente debe contemplarse son los siguientes: a) Edad: Este requisito asegura un juicio adecuado sobre el objeto de la pericia, lo cual obviamente se consigue con una persona mayor de edad. b) Salud mental: Por la naturaleza misma de la pericia se requiere de una persona que se encuentre en óptimas condiciones intelectuales. c) Condición habilitante: Implica la necesidad de que los peritos cuenten con el título que acredite su ejercicio profesional, artístico o técnico. d) Conducta: En este aspecto debe considerarse la trayectoria del perito que lo desvincule de toda sospecha sobre su idoneidad profesional, como por ejemplo que haya sido condenado por una irregular actuación sea en el ejercicio profesional o en el desempeño de una labor pericial. Obviamente en estos casos le corresponde a las partes un rol protagónico.

8

3. EL PERITAJE

3.1 DEFINICIÓN Es toda aquella actividad de estudio realizada por una persona o equipo de personas hábiles y prácticos en el tema objeto de peritaje y que poseen acreditación certificada de sus habilidades y conocimientos encaminada a obtener criterios certeros e indubitados útiles para los fines de la actividad procesal.4 El peritaje consiste en la investigación de las pruebas materiales y otros objetos que se obtienen durante la investigación de una causa penal y se lleva a cabo en la forma procesal que viene establecida en la ley, a instancia del instructor, el fiscal o el tribunal y que es ejecutado por aquellas personas que posean conocimientos especiales en una rama de la ciencia, el arte, la técnica o prácticos y como resultado final brinda conclusiones fundamentales a las preguntas que le son formuladas, surgidas durante la fase de instrucción o preparatoria o durante la fase del juicio oral.

En el peritaje podemos distinguir: a) el sujeto que realiza la investigación; El sujeto de la investigación pericial, es un especialista competente que actúa a instancias del instructor fiscal o Tribunal y se denomina perito. b) el objeto que es investigado; El objeto del peritaje son las huellas, objetos o eventos obtenidos en otras acciones procesales (registro, inspección del lugar del suceso, etc.), cuya investigación se realiza sobre la base de los conocimientos especiales del perito que exigen de él, el esclarecimiento de las circunstancias que constituyen el objeto del peritaje o la fundamentación de su imposibilidad cuando ello tuviera lugar. c) la investigación como proceso donde se utilizan los conocimientos científicotécnicos, artísticos o empíricos con el objetivo de obtener pruebas para la causa penal; d) la forma procesal que debe ser respetada durante la realización de la investigación.

4

Aguilar Avilés, Dager. El Peritaje en el Proceso Penal. España 2010.

9

3.2 OBJETIVO DEL PERITAJE JUDICIAL. Identificar y evaluar en forma objetiva, las pruebas aportadas sobre el origen y causas de los hechos en litigio o presuntos del delito, a fin de validar, corroborar, esclarecer, apreciar y explicar dichos hechos mediante sus conocimientos y experiencia en materia contable, tributaria y de auditoría. Finalmente presentar los hechos comprobados mediante conclusiones en un dictamen pericial por escrito ante el juzgador. El

perito

razones

para

judicial la

proporciona

formación

de

al

juzgador,

su convencimiento

argumentos

respecto

de

o

hechos

contables, financieros y afines (que estén relacionados con su profesión), así como también la determinación de su carácter, las causas y cuantía de sus efectos.

3.3 IMPORTANCIA DEL PERITAJE JUDICIAL.

El peritaje cobra cada día mayor importancia en los procesos penales, civiles, laborales y contencioso-administrativos. Este aserto lo confirman las opiniones de diversos autores como: Giovanni Leone, que puntualiza que “El juez sólo puede prescindir del perito cuando se trate de conocimiento de determinadas ciencias o artes que entren en el patrimonio cultural común. Ya que es claro que si el juez puede con su cultura normal encontrar las reglas, el principio o el criterio aptos para resolver la cuestión, no está obligado a recurrir a la peritación. Fuera de este caso, siempre que se compruebe la necesidad de la indagación, el nombramiento del perito constituye un deber del juez”. Giuseppe Franchi, considera que debe recurrirse a la pericia siempre que en el proceso civil o penal, aparezca un problema técnico, y que es conveniente que el juez disponga de esta colaboración de manera estable, por lo cual puede hablarse de perito necesario cuyo previo concurso es indispensable para la decisión. Franmarino Malatesta, sostiene que el juez debe recurrir al peritaje no solamente cuando la ley ordene su práctica en un caso determinado y cuando la cuestión por investigar se halle fuera de sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, sino aun cuando se considere capacitado para verificarla e interpretarla, si aquélla no es perceptible de forma 10

completa por el común de las personas, en virtud del principio del carácter social del convencimiento, o de la certeza judicial, porque la sociedad debe estar en condiciones de controlar, mediante su opinión, la decisión judicial sobre la existencia y sobre la naturaleza de los hechos.

3.4 OBLIGACIONES DEL PERITAJE JUDICIAL. En el artículo 26 del Reglamento de Peritos Judiciales Son obligaciones de los profesionales y especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), las siguientes: a) Cumplir con las disposiciones emitidas por los Órganos de Gobierno del Poder Judicial. b) Expedir informes periciales expresos y categóricos, técnicamente sustentados. c) Presentación oportuna del informe pericial. d) Otras que se puedan establecer por norma expresa.

3.5 FALTAS, SANCIONES E IMPEDIMENTOS DE LOS PERITOS JUDICIALES. Según el Reglamento Del Perito Judicial, en el Titulo VI - De Las Faltas, Sanciones E Impedimentos, nos menciona los siguientes artículos.

Artículo 27. Se considera falta a toda acción u omisión voluntaria que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de los Peritos Judiciales establecidos por Ley y el presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar. Artículo 28.- Son causales de sanción a los Peritos Judiciales las faltas siguientes: a) Presentación extemporánea del Informe Pericial por causa imputable al Perito. b) El incumplimiento o la falta de subsanación del Informe Pericial dentro del plazo correspondiente. c) Aplazamiento de la Audiencia o Diligencia por causa imputable al Perito. d) La falta de claridad y precisión en el Informe Pericial. e) Efectuar cobros indebidos. f) Incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 26 del reglamento.

11

g) Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Poder Judicial.

Artículo 29.- Constituyen sanciones:  Amonestación escrita.  Multa.  Suspensión Temporal.  Cancelación Definitiva. Las sanciones enunciadas serán aplicadas por el Juez del proceso en observancia del Artículo 270 del Código Procesal Civil y en función a criterios de proporcionalidad, excepto la Cancelación Definitiva que corresponde aplicar al Presidente de la Corte Superior respectiva, previo informe del Juez del proceso. Artículo 30.- Las sanciones impuestas por el Magistrado del proceso podrán ser apeladas en el plazo de quince días hábiles, ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial correspondiente, quien deberá resolver en el plazo de treinta días útiles con resolución motivada. Lo resuelto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia es inimpugnable. Las sanciones impuestas serán inmediatamente comunicados a los Colegios Profesionales y al Registro de Peritos Judiciales, para las acciones pertinentes. Del mismo modo, los Colegios Profesionales o instituciones están obligados a comunicar al REPEJ de las denuncias y sanciones impuestas a los profesionales o especialistas, bajo responsabilidad. Artículo 31.- Son impedimentos para participar en Audiencias o Diligencias periciales, cuando los Peritos:  Tengan vínculo laboral o profesional vigente de carácter temporal o permanente con alguna de las partes.  Él o su cónyuge o concubino, tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de adopción, con alguna de las partes, o con sus representantes o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso.  Él o su cónyuge o concubino, tengan el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes.  Tengan interés directo o indirecto en el proceso.

12

 Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Poder Judicial.

4. DESIGNACIÓN DE PERITOS

4.1 Nombramiento de Peritos

Según el Código Procesal Civil El Art.268: Consejo Ejecutivo de cada Distrito Judicial, formula anualmente la lista de los especialistas que podrán ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional. Cuando la pericia no requiera de profesionales universitarios, el Juez nombrará a la persona que considere idónea, la misma regla se aplica en las sedes de los juzgados donde no hayan peritos que reúnan los requisitos antes señalados. Según el Código Procesal Penal Art. 173: El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles por la considerable complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos se tendrá en consideración la propuesta o sugerencia de las partes.

13

4.2 Aceptación del cargo.

Según el Art. 268 del Código Procesal Civil nos menciona: Dentro de tercer día de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace, se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito.

4.3 Excusa o abstersión

En el Fuero Civil, es la acción por la cual, un Perito se abstiene de intervenir por estar comprendido en una de las causales de recusación, por tanto no está en condición de aceptar el nombramiento y deberá EXCUSARSE explicando las causas que lo motivan si esperar que lo recusen. En el Fuero Penal, Según el Art. 164 del Código de Procedimientos Penales, los Peritos pueden excusarse por las mismas causas que permite a los testigos a negarse a prestar declaración (Art. 141 del C. de P.P).

4.4 Subrogación En el fuero Civil, Es el cambio que realiza el Juez de un Perito por otro, en virtud de una recusación o también si se encuentra comprendido dentro de los alcances del Art. 270 del C. de P. C. que dice: Los Peritos que sin justificación, retarden la presentación de su Dictamen o no concurren a la audiencia de pruebas serán SUBROGADOS y sancionados con multa no menor a tres ni mayor de diez unidades de Referencia Procesa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. En este caso el Dictamen Pericial será materia de una audiencia especial. En el Fuero Penal, Sucede cuando el Perito ha sido tachando, el Juez luego de probar los hechos subroga al o los Peritos, nombrando otro Perito en su reemplazo.

14

4.5 Tacha y/o Recusación del perito

Recusación. Es la acción por la cual, en la vía civil las partes impiden la actuación de un Perito por estar impedido legalmente según el Art. 315 del Código de Procedimientos Civiles. Tacha. Es la recusación en la Vía Penal, según el Art. 165 del C. de P.P “El inculpado puede tachas a los Peritos por las mismas causas que a los testigos”. La tacha no impide la presentación del Dictamen

4.6 Juramentación del cargo.

En el Fuero Civil, antes de recibir el expediente y los documentos, libros si los hubiere, el Perito debe cumplir con la diligencia de la juramentación, que está normada por el Código Procesas Civil, cuando señala “El Perito que acepta el cargo debe jurar que lo desempeñará con Fidelidad”. En caso no se presente a este acto, el Perito será considerado como REHUSADO, procediéndose a nombrar otro Perito según el Código Procesal Civil Art. 289.

En el Fuero Penal. El Código de Procedimientos Penales no tiene norma expresa que obligue a éste juramento previo, sin embargo, el Art. 259 referente a las Audiencias, indica que, el día de apertura de la Audiencia luego de las declaraciones de los testigos se examinará a los Peritos tomándoles juramento o promesa de honor de decir la verdad respecto al contenido de su informe.

4.7 Ratificación

Diligencia por la que, el Perito, es examinado por el Juez de la causa en un proceso penal, exponiendo ante éste los alcances y conclusiones contenidas en su informe pericial, bajo juramento de haberlo efectuado con imparcialidad y veracidad. El examen de los Peritos es obligatorio para el Magistrado, esto quiere decir que la presentación del Informe Pericial no basta para dar por concluida la labor de los Peritos, sino que necesariamente ellos tendrán que participar en la ratificación.

15

4.8 Responsabilidad del perito judicial.

Las responsabilidades del perito judicial se derivan de los artículos 459 y 460 del Código Penal, que establecen las penas correspondientes al falso testimonio para aquellos peritos que “ falten a la verdad maliciosamente en su Informe o Dictamen” (hasta tres años de prisión y doce meses de multa, con inhabilitación especial para su profesión u oficio, empleo o cargo público, hasta doce años), o que “ sin faltar sustancialmente a la verdad, la altere con reticencias, inexactitudes, o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos” (multa de seis a doce meses, inhabilitación de seis meses a tres años). En su caso, de estas responsabilidades penales podrían llegar a derivarse responsabilidades civiles subsidiarias, que referirán a la indemnización de los daños y perjuicios, y mayores costas, gastos procesales, etc…, ocasionados por el Informe o Dictamen incorrecto del perito. Se deberá, por tanto, ser exquisitamente prudente, por parte del perito, en la forma de enunciar y redactar su dictamen, para evitar caer en cualquiera de estos supuestos. Por otro lado, un comportamiento poco prudente o respetuoso en la calificación de los hechos o conductas ajenas, puede hacer incurrir al perito en faltas deontologías, sancionables en vía de la asociación, o, lo que sería aún más grave, en delitos de injurias y/o calumnias, perseguibles y sancionables también por vía penal. El perito debe actuar ineludiblemente bajo un criterio de total y absoluta imparcialidad, no perdiendo nunca de vista que es una parte ajena y sin intereses en el pleito y, que su misión es la de auxiliar el juez en la toma de decisiones sin que su criterio personal pueda favorecer o desfavorecer algunas de las partes en litigio.

5. PAGO DE HONORARIOS Según la Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 279 ‘’Honorarios’’ Los honorarios de los peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Quienes soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente. Pago de Honorarios (Según el Código Procesal Civil’’, en el artículo 271) 16

El Juez fija el honorario de los peritos, estando obligada al pago la parte que ofrece la prueba. Si no lo hiciera dentro del plazo que el Juez le señale, éste puede ordenar que se prescinda del medio probatorio, salvo que la otra parte ofrezca efectuar el pago, con cargo a repetir. Cuando el medio probatorio es ordenado de oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las partes. El incumplimiento de una parte faculta a * la otra a efectuar el pago con cargo a repetición.”  Comprende los gastos de la pericia y la retribución del servicio.  Son fijados por el Juez, asumidos por la parte que ofreció la prueba, o por ambas proporcionalmente si fue decretada de oficio. Reglamento de Peritos Judiciales en su artículo 23 nos menciona: Los honorarios profesionales serán propuestos por el Perito de acuerdo con las normas orientadoras de honorarios profesionales que publican cada dos años los Colegios Profesionales, cuya copia deberá ser remitida al Presidente de la Corte. Estos honorarios deberán ser aprobados por el Magistrado. El 8% de los Honorarios netos del Perito, se destinarán al REPEJ (Registro de Peritos Judiciales) y para el financiamiento de peritajes extraordinarios en procesos penales. La elaboración de Informes Periciales gratuitos, en los casos contemplados por ley, serán considerados como méritos y anotados en el Registro de Peritos Judiciales.

CAPITULO II: DESARROLLO DE UN INFORME DE PERITAJE El desarrollo de un trabajo pericial, se realiza en cuatro fases claramente definidas y son: Planeamiento, Programación, Fase Operativa e Informe.

1. PLANEAMIENTO

17

Esta fase pertenece al aspecto estratégico, mediante el cual se prevé la realización de evaluación del caso. Planear significa estimar a futuro las acciones que se necesitan desarrollar, por tanto el Perito contable Judicial debe desarrollar planes para llevar a cabo su trabajo. La planeación supone una serie de actividades previas a toda realización de los exámenes o auditorias, la especificación de tiempos, recursos humanos y materiales, objetivos y alcance de las labores de revisión deben ser considerados en esta fase. Es responsabilidad del Perito el planificar su trabajo, aspecto que es necesario e imprescindible para cumplir adecuadamente sus funciones, ninguna pericia es eficiente cuando no se planifica. El Trabajo Pericial debe ser planificado en función a los siguientes aspectos: Plazo otorgado por El Juez  Magnitud e importancia del trabajo a realizar  Elementos a juzgar en la evaluación del expediente  Otros 1.1 TECNICAS PERICIALES

Las técnicas, son las formas de aplicar los procedimientos. En Auditoria se reconoce la existencia de cinco grupos de técnicas y catorce técnicas propiamente dichas, las cuales son también aplicables al Peritaje Contable Judicial, las mismas que se indican: GRUPO DE TECNICAS

TECNICAS

PROPIAMENTE

DICHAS 1. OCULAR

- comparación o compulsa - Observación - Inspección - Rastreo

2. VERBAL

- Indagación

3. ESCRITA

-Análisis de estudio - Conciliación - Confirmación

18

4. ACCION DE REVISION

- Comprobación - Computación - Totalización - Verificación - Revisión Selectiva

5. ACCION COMBINADA

- Examen

Definición De Las Técnicas a. Comparación o compulsa Observar o cotejar la similitud o diferencia de los conceptos importantes, etc, entre los registros y documentos y viceversa o entre varios registros o varios documentos. b. Observación Examen visual para cerciorarse de ciertos hechos y circunstancias c. Inspección Examen físico de bienes o documentos con el objeto de demostrar su existencia y autenticidad. d. Rastreo Seguimiento de una transacción o de un hecho de un punto a otro desde el inicio hasta que termina e. Indagación Obtención de información mediante preguntas o a través de averiguaciones y conversaciones. f. Análisis de Estudio Separación en partes o elementos de lo que realmente interesa g. Conciliación Hacer que concuerden dos conjuntos de cifras relacionadas separadas e independientes. h. Confirmación 19

Obtención de comprobación de saldos y otros datos con documentación externa i. Comprobación Examen de las pruebas o evidencia que apoyan una transacción o constatan un documento demostrando autorización y legalidad. j. Totalización Verificar la exactitud de sub-totales y totales verticales y horizontales

k. Verificación

Probar la exactitud o veracidad de un hecho

l. Revisión Selectiva

Revisar el Universo de saldo o transacciones a base de muestreos respectivos.

m. Examen

Revisar, investigar, inspeccionar, comprobar la veracidad de los hechos, saldos, transacciones o la exactitud de los mismos.

1.2 NORMAS DEL PERITAJE

Las normas, son reglas que establecen las condiciones y requisitos básicos de calidad que deben poseer el Perito así como su labor. Estas, son también consideradas como otra de las columnas que sostienen la profesión y el peritaje, pues, el cumplimiento de las mismas garantizará la opinión del Perito. Las normas que rigen el peritaje contable están distribuidas en tres áreas: personales, de trabajo y del informe. NORMAS PERSONALES DEL PERITO Estas se refieren a las condiciones personales que debe poseer el Perito para asumir el encargo de la administración de justicia y son las siguientes: 20

1. El Perito Contable Judicial debe ser Contador Público Colegiado, estar inscrito en el Comité de Peritos de cada Colegio Profesional, así como poseer suficiente conocimiento y experiencia en sistemas de contabilidad, tributación, laboral, Auditoria y capacitación y adiestramiento en la especialidad. 2. El Perito Contable Judicial debe ser independiente con respecto a las partes en litigio. 3. El Perito Contable Judicial debe realizar personalmente la labor Pericial, no debiendo en consecuencia, ser transferido a otra persona. 4. El Perito Contable Judicial, debe ejecutar la labor pericial con el debido celo y diligencia profesional. 5. El Perito Contable Judicial, en el ejercicio de la especialidad, debe tener presente en su comportamiento los valores morales y éticos actuando con ecuanimidad. NORMAS DEL TRABAJO PERICIAL 1. El examen pericial debe estar debidamente programado Las pericias contables judiciales deben ser efectuadas por él o los Peritos nombrados y no pueden delegar la responsabilidad de sus funciones a terceras personas, el personal de apoyo debe estar debidamente supervisado. 2. La labor pericial debe ser lo más completa posible, objetiva, imparcial y referida exclusivamente al mandato emanado por el juzgador o de las cuestiones emanadas de la lectura del expediente, libros y documentos. 3. Debe efectuarse científica y técnicamente y se basará en hechos que conduzcan a la verdad y llegar a conclusiones determinantes. NORMAS SOBRE INFORME O DICTAMEN PERICIAL En la preparación y la presentación del informe pericial el Perito debe cumplir con los siguientes requisitos básicos de calidad: 1. El informe pericial debe presentar, en resumen, las aseveraciones o aspiraciones objetivas de las partes en litigio. 2. El informe pericial debe presentar, en forma concisa y objetiva, el origen y las causas de los hechos en litigio o presuntos del delito, debidamente acreditados. 21

3. El informe pericial debe presentar las apreciaciones o consideraciones técnicas del perito sobre los hechos en litigio o presuntos del delito debidamente evidenciados. 4. En el Informe Pericial El Perito debe evacuar sus conclusiones exclusivamente sobre los hechos en litigio, o presuntos del delito debidamente comprobados, consignando las participaciones de las personas involucradas en el hecho y la responsabilidad pecuniaria de cada una de ellas, si hubiese. 5. Las conclusiones presentadas en el informe pericial deben ser categóricas, terminantes o concluyente, no ofreciendo ninguna clase de duda, evitando consignar observaciones y salvedades.

2. PROGRAMACION

Corresponde al nivel táctico, se determinan los programas de revisión técnica utilizada y la orientación específica del Proceso. Luego de determinar el objeto de la pericia y plantear la labor sobre el estudio de toda la información recopilada proporcionada a través del expediente o de las partes, el Perito debe orientarse a programar el desarrollo de su trabajo para poder cumplir con el objetivo para el cual ha sido nombrado, se debe tener un programa de trabajo bien definido, pues nunca se debe comenzar la labor y/o extractar información del expediente y de la contabilidad de los litigantes, sin antes tener la programación definida que es muy importante, mas aun cuando el caso es de gran envergadura. Determinado el OBJETO del peritaje y el programa de trabajo se dará inicio al desarrollo del trabajo. Los programas de trabajo desarrollados por el Perito Judicial deben ser cumplidos a cabalidad para de esta forma satisfacer las exigencias informativas del Juez y las partes. Para el efecto se deberá programar las actividades periciales y cumplir los plazos y metas establecidos. Este aspecto es muchas veces descuidado por el Perito limitando su opinión a un juzgamiento superficial del caso. El valor probatorio de todo dictamen pericial, será el que le conceda al juzgador, según las Reglas de crítica. Tomará en cuenta la competencia de los Peritos; la uniformidad o disconformidad en sus opiniones los principios científicos en que se apoyan y la 22

concordancia del dictamen con los principios lógicos y con las demás pruebas actuadas en la instrucción. Las reglas de la Crítica son: ciencia y experiencia.

3. FASE OPERATIVA

Esta es la fase en si del trabajo de campo, en el que se llevará a cabo los controles de veracidad sobre el expediente y la naturaleza de la controversia. El alcance de una Pericia Judicial debe abarcar el examen y evaluación de los hechos, la documentación y demás evidencias. Es en esta fase que se aplican las Normas, procedimientos y técnicas del Peritaje aplicadas según las situaciones y circunstancias del caso. 3.1 EXAMEN PERICIAL Artículo N° 181 Examen pericial del Código Procesal Penal 1. El examen o interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene. Tratándose de dictámenes periciales emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podrá entenderse con el perito designado por la entidad. CONCORDANCIAS: R.Nº 2045-2012-MP-FN (Directiva Nº 008-2012-MP-FN, El ofrecimiento y la actuación de la prueba pericial) 2. En el caso de informes periciales oficiales discrepantes se promoverá, de oficio inclusive, en el curso del acto oral un debate pericial. 3. En el caso del artículo 180.2, es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de parte.

4. INFORME El alcance de una Pericia, identifica el ámbito de la labor del Perito, si se entiende que su principal objetivo es la de verificar la veracidad de los hechos, concluyendo en la elaboración del informe para ilustrar al Magistrado que lo requirió.

23

Al referir un comentario de Ruíz (1997) es importante distinguir las diferencias conceptuales entre Informe Pericial y Dictamen Pericial. 5 Informe, es el documento que emite el Perito de parte o consultor técnico a solicitud de cualesquiera de las partes. Dictamen; es en cambio el informe que evacua el Perito Oficial nombrado por el Juez o Fiscal. 4.1 Contenido del Informe

Artículo N° 178 del Código Procesal Penal nos habla del informe pericial oficial. 1. El informe de los peritos oficiales contendrá: a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria. b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. d) La motivación o fundamentación del examen técnico. e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. f) Las conclusiones. g) La fecha, sello y firma. 2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso. Artículo N° 179 del Código Procesal Penal nos habla del informe pericial de parte

5

Ruiz Caro Muñoz, Alberto. El Peritaje Judicial Línea & Trama. Lima 1997

24

El perito de parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial puede presentar su propio informe, que se ajustará a las prescripciones del artículo 178, sin perjuicio de hacer el análisis crítico que le merezca la pericia oficial. Aparte el Artículo N° 180 nos menciona unas Reglas adicionales. 1. El Informe pericial oficial será único. Si se trata de varios peritos oficiales y si discrepan, cada uno presentará su propio informe pericial. El plazo para la presentación del informe pericial será fijado por el Fiscal o el Juez, según el caso. Las observaciones al Informe pericial oficial podrán presentarse en el plazo de cinco días, luego de la comunicación a las partes. 2. Cuando exista un informe pericial de parte con conclusión discrepante, se pondrá en conocimiento del perito oficial, para que en el término de cinco días se pronuncie sobre su mérito. 3. Cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podrá ordenar su ampliación por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo.

4.2 Diseño del Informe Pericial Partes que comprende el informe pericial.- Tres son las partes del informe: 1. El encabezamiento.-En la que se concreta todos los antecedentes de la cuestión en litigio. 2. El cuerpo de la pericia.-Comprende el estudio propiamente dicho de los puntos de enfoque, analizándolo e investigándolo. Aquí se presentan todos los argumentos relativos a la cuestión en litigio. 3. Las conclusiones.-Es la finalización del informe, pues en ella se sustentan las opiniones finales de los peritos.

Descripción suscinta de las partes del informe pericial INTRODUCCIÓN Esta constituye la parte de presentación inicial del informe cuyas formalidades detallamos a continuación: 25

Deberá consignarse al margen superior derecho el número del expediente nombre y apellidos del Secretario o Testigo Actuario que tiene a su cargo el caso. Seguidamente, al margen izquierdo de la página, se escribirá el nombre de la autoridad judicial (no de la persona del Juzgador sino de la autoridad judicial), para presentar luego el nombre y apellidos del Perito o de los Peritos, con indicación de su domicilio, número de matrícula del Colegio Profesional al que pertenece. Estimamos necesario consignar los números del RUC y electoral, toda vez que, al igual que en otras profesiones, el carnet del Colegio Profesional debe ser suficiente documento identificatorio. Luego de señalar su calidad de Perito nombrado por el Juzgador, se indicará los nombres y apellidos de los litigantes si el juicio es civil; o del inculpado y agraviado en el caso de proceso penal, para concluir con el motivo del juicio o la clase de delito, según sea el caso. Antes de entrar al cuerpo mismo del informe, se manifestará que, en cumplimiento de la orden judicial se practicó el peritaje dispuesto por el Juzgado, del que se acompaña el Informe Judicial (la frase “Informe Judicial” se rotulará al centro de la página).

ANTECEDENTES En la que se expone una reseña de los hechos a base de la información obtenida del expediente judicial, a fin de hacer constar que se tiene conocimiento de las aspiraciones de los litigantes en lo civil o penal. OBJETO DEL PERITAJE La acción pericial se inicia con el estudio del contenido del expediente en el cual se encontrará toda o parte de las informaciones y documentos inherentes a la causa que se ventila. Se vincula con aspectos económicos financieros-patronales que se debe investigar en su totalidad, complementando la información tomada con un expediente con documentación, registros e información en poder de los intervinientes de causa.

EXAMEN PERICIAL Parte muy importante de la exposición pericial, es el trato que da el Perito a los diferentes puntos, temas o aspectos que integran o componen el asunto materia del examen, y a los que aplica las técnicas adecuadas al caso. Incluye desde el análisis de los hechos 26

verificados en las fuentes de información, como las señas periciales de estas fuentes de modo que el Juzgador pueda comprobarlas. De sus apreciaciones emergen las conclusiones que, de otro modo, no tendrían la motivación que la Ley exige. CONCLUSIONES Así como el informe es la culminación de la labor pericial, el resultado de todo el desarrollo de esta labor está expresado a través de las CONCLUSIONES, que representan la opinión del Perito. Por eso, las conclusiones deben resultar como una consecuencia del análisis y fundamentación de una o más consideraciones y no pueden resultar como elementos nuevos que, antes, no fueron tratados en todos los aspectos para llevar al Perito al convencimiento de la evidencia de sus afirmaciones. Es importante destacar que la opinión del Perito, expresada a través de su(s) conclusión(es), no debe ofrecer dudas en su exposición.

4.3 PAPELES DE TRABAJO ENEL PERITAJE

PAPELES DE TRABAJO EN LA PERICIA CONTABLE a) Concepto Los papeles de trabajo son el conjunto de cédulas, formularios, resoluciones, planillas, cuadros, análisis y otros documentos legajados al término de un examen pericial, los cuales deben contener toda la información obtenida del expediente del proceso, los libros de contabilidad, documentos y demás elementos de juicio que el perito considere necesario durante el examen, así como los resultados y conclusiones a los que se ha llegado al término de la pericia. Los papeles de trabajo son los registros realizados por el perito de acuerdo a los procedimientos seguidos, las pruebas desarrolladas y las conclusiones alcanzadas relativas a su examen. Por tanto, los papeles de trabajo pueden incluir planeamiento y programas de trabajo, análisis, memorándums, cartas de confirmación, extractos de documentación proporcionadas por las partes, información importante del expediente y comentarios preparados u obtenidos por el perito.

b) Finalidad La preparación de los papeles de trabajo en una pericia se constituyen en los comprobantes y sustento del informe pericial. Los papeles de trabajo 27

demuestran que se han seguido las normas, técnicas y procedimientos periciales en el trabajo de campo y que las conclusiones alcanzadas son producto del examen pericial, y éstos comprenden todos los datos compilados en el transcurso de la pericia. De estos documentos se extrae los elementos necesarios para redactar el informe pericial que se presenta al magistrado y a las partes. Los papeles de trabajo adecuadamente preparados ayudan al perito a justificar su actuación ante los juzgados y tribunales y como elemento de defensa en caso de una demanda judicial. Cuando se ofrece la pericia como prueba, los papeles de trabajo debidamente preparados son con frecuencia la mejor protección de la integridad profesional del perito.

Los papeles de trabajo deben estar debidamente organizados en forma similar a los de Auditoría, teniendo en cuenta que posteriormente a la presentación del Informe se llevará a cabo la Audiencia de Pruebas o Debate Pericial, y el perito después de explicar el peritaje realizado deberá absolver las preguntas que se le formulen. Entre las recomendaciones para la preparación y conservación de los papeles de trabajo, las mismas que no cubren todas las posibilidades prácticas que se consideran adecuadas sobre papeles de trabajo se ha considerado:  Encabezamiento: En la parte superior de cada hoja de los papeles de trabajo debe colocarse el título que indique los datos contenidos en el papel de trabajo y el periodo que observa la pericia. Usar solamente un cara del papel de trabajo.  Firma y fecha: Indicar claramente en cada papel de trabajo qué parte del trabajo desarrolló.  Indicar la fuente de información: Para conocer el origen de la información, ya sea que provenga de los libros de contabilidad, comprobantes, documentos del expediente, disposiciones legales, de las partes, etc.  Resultados precisos: Asegurarse que los cálculos, análisis, operaciones aritméticas, etc. efectuadas estén correctas.  Legajo Uniforme: Los papeles de trabajo deberán adecuarse al tamaño regular establecido.

28

 Numeración correlativa: En cada papel de trabajo colocar el número en la esquina convenida en forma correlativa.  Registro completo: En cada cédula registrar los datos que sustentan alguna afirmación o concepto expresado.  Contenido Explícito: Cada papel de trabajo debe ser detallado, completo y explícito, en el fondo e impecable en la forma con claridad y orden.  Firma o Rubricación: Los papeles de trabajo deben estar firmados o llevar las iniciales de la persona que hizo el trabajo y la fecha de elaboración, con el objeto de deslindar responsabilidades.

PAPELES DE TRABAJO EN EL PROCESO CIVIL El proceso civil se inicia con la demanda efectuada por un sujeto procesal, que recibe el nombre de DEMANDANTE contra una o varias personas que infringen el Código Civil, a los que se les denomina DEMANDADO. La demanda va acompañada de documentos y pruebas que sustentan esta acción y que el demandado deberá contestar, afirmando o negando los hechos que se le imputan. El Juez, después de haber revisado los autos y haber convocado a una conciliación, emitirá una resolución que pondrá fin a la Litis, la misma que podrá ser apelada en una segunda instancia. Para el caso de los procesos civiles, mínimamente deberá ordenarse la información de la forma siguiente:  Demanda  Contestación a la Demanda  Declaración del Demandante  Declaración del Demandado  Documentos ofrecidos como prueba (fotocopias)  Cédula de estado de libros y registros contables  Documentos Contables (fotocopias)  Nombramiento  Aceptación de Cargo  Requerimiento de Peritaje  Examen Pericial (Principios, Normas Aplicables, Procedimientos, Técnicas, Normas Legales, etc.)  Peritaje Contable 29

 Otras Resoluciones, etc.

PAPELES DE TRABAJO EN EL PROCESO PENAL El proceso penal se inicia con una denuncia que puede formularse a través de la fiscalía. En este caso el perito deberá revisar en el expediente: El dictamen del fiscal, la Instructiva, declaración del Inculpado, declaración de los testigos si los hubiera y de otros documentos necesarios para precisar el objeto del peritaje. De acuerdo a sus atribuciones, el fiscal solicita al juzgado la Apertura de Instrucción en contra del denunciado. En el proceso penal, los papeles de trabajo deberán guardar el ordenamiento anterior de la forma siguiente:  Atestado Policial  Resolución Fiscal de Apertura de Instrucción  Denuncia  Declaración del Inculpado  Declaración del Agraviado  Documentos ofrecidos como prueba (fotocopias)  Cédula de estado de libros y registros contables  Documentos contables (fotocopias)  Nombramiento  Aceptación del Cargo  Requerimiento del Peritaje  Examen Pericial (Principios, Normas Aplicables, Procedimientos, Técnicas, Normas Legales, etc.)  Peritaje Contable  Otras Resoluciones, etc.

30

BIBLIOGRAFÍA Aguilar, D. (2010). El Peritaje en el Proceso Penal. España. ALVA, R. M. (1998). "Programa y Manual Uniforme para la prevención del lavado de dinero en América Latina". Bogotá. Bautista, N., Castro, H., Rodriguez, O., & Moscoso, A. (2007). "Aspectos dogmáticos, criminológicos y procesales del lavado de activos". Santo Domingo. Caparros, E. F. (1998). "El delito de blanqueo de capitales". Madrid: Colex. Cornejo, I. B. (1997). "El delito de blanqueo de capitales". Pamplona: Aranzadi. Diccionario Enciclopedico Universal. (1997). Madrid. Diccionario. Real Academia Española. Obtenido de Real Academia Española: http://www.rae.es/obras-academicas/diccionarios/diccionario-de-la-lengua-espanola Flores Polo, P. Lima: Ibidem. Lamas, L. (2008). "Tráfico de drogas y lavado de dinero". Lima. Lopéz Valera, I. (25 de Junio de 2014). Delitos de Lavado de Activos. Voltairenet.org. Obtenido de Voltairenet.org: http://www.voltairenet.org/article184439.html Oviedo, C. A. (2000). "El lavado de activos: análisis a un problema económico, jurídico y sacial". Bogotá. Paucar, M. (2007). "La Investigación del Delito de Lavado de Activos. Tipologías y jurisprudencia". Lima: ARA. Prado, V. (2007). "El delito de lavado de dinero en Perú". Lima. Ruíz, A. (1997). El Peritaje Judicial Línea & Trama. 1997. Sain, M. F. (2008). "Tendencias y desafíos del crimen organizado en Latinoamerica". Buenos Aires.

31

32