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INTRODUCCION La palabra deontología la puso en circulación el inglés Bentham (1748-1832) en su obra Science de la Mórale

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INTRODUCCION La palabra deontología la puso en circulación el inglés Bentham (1748-1832) en su obra Science de la Mórale (París 1832). Pretendía ser una alternativa más liberal del término y del concepto ética (de eqoV / ézos = costumbre), que al ocupar en calidad de concepto laico el lugar del término religioso moral

(del

latín

mores

=

costumbres)

se

había

moralizado

considerablemente, al trasvasarse a ella buena parte de los antiguos contenidos de la moral. Quería llegar a la fórmula kantiana, o dicho en términos históricos, quería llegar al "libre examen" de los preceptos éticos saltándose la carga interpretativa de la moral y de la ética. En su obra póstuma "Deontología o ciencia de la moral" busca el racionalismo (prácticamente un mecanicismo matemático) para valorar las conductas por su utilidad, lo que nos da un valor de la deontología casi en las antípodas del que actualmente tiene. Pero como la humanidad, desde que se desprendió del instinto como desencadenante exclusivo de conductas, necesita inexorablemente algún tipo de moral para regir sus comportamientos (es decir sus conductas en relación con los demás), también ha moralizado esta última palabra que inventó su autor para que fuera lo más amoral posible. Por consiguiente, cuando alguien clama por la deontología, clama por la moralidad. Esta es una muestra más de que la realidad no se transforma por el simple procedimiento de cambiarle el nombre. Nos hemos quedado con la palabra inventada por Bentham, igual que nos quedamos antes con la palabra "ética", con lo que tenemos un nuevo sinónimo de "moral”. Por supuesto que este término es aplicable a cualquier profesión o actividad en que la falta de adecuación de los medios a los fines, despojaría a ésta de su valor. En este sentido la actividad, la función o profesión de Policía no puede ser desarrollada sino bajo el amparo y a la luz de un alto sentido deontológico, materializado en un Código de Ética, que rige y norma la Conducta, de todo Policía Profesional.

DEDICATORIA Este trabajo está dedicado a mis padres que hacen un gran esfuerzo para poder seguir mis Objetivos como futuro efectivo de la policía nacional del Perú.

CAPITULOI ANALISIS Y COMENTARIO DEL NUEVO CODIGO DE ETICA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

1.1 OBJETO Y FINALIDAD: En el Nuevo Código materia del presente análisis, se establece que se constituye en un Cuerpo Estructurado de manera coherente. Aspecto fundamental, ya que al tener coherencia y un sistema estructurado de valores, virtudes y principios, dinámico y fundamentado, deja de ser un Código meramente principista y lírico, que no contribuía de manera alguna a la formación del personal policial. 1.2 FINES DEL CODIGO: Los miembros de la PNP, en toda situación y circunstancia, con o sin uniforme, son objeto de atención pública, por ende su comportamiento y desarrollo debe estar sustentado en solidos valores y principios, a la vez que por el rol social que desempeñan, los Policías nos constituimos en modelos de conducta para la sociedad, por ello configurar y desarrollar el perfil del Policía como Líder se constituye en un fin del Código de Ética La promoción y desarrollo de la deontología profesional, dedicando su atención preferente a difundir el conocimiento de los preceptos de este Código y obligándonos a velar por su cumplimiento 1.3 DECLARACION DE PRINCIPIOS: Actualmente, gran parte de las sociedades del mundo están atravesando por momentos difíciles, pues no solamente se encuentran sumergidas en una profunda crisis socio económico, sino que también se hallan en un desequilibrio de principios y valores, que son erosionados por la corrupción. Frente a esta problemática se trata de encontrar soluciones que sean compatibles con la ética y los valores y, por consiguiente, lograr que la

persona pueda mejorar su calidad moral, siempre que sus actitudes y comportamientos, vale decir, su conducta, se orienten mediante sólidos principios, basados fundamentalmente en el respeto a la dignidad de la persona humana, la justicia, la libertad y los derechos humanos. En ese sentido, nuestra sociedad y sus instituciones no son ajenas a esta problemática, ya que es evidente que existe una crisis de valores en nuestro medio social. Ante esta situación, nosotros –los policías -, no podemos permanecer ajenos al problema ético. Debemos, en todo caso, mediante la reflexión y el razonamiento, reorientar y reforzar la conducta moral de nuestro personal sobre la base del estudio del Nuevo Código de Ética Policial, aplicada coherentemente con los valores humanos y nuestra realidad. Asimismo, mediante una reflexiva toma de conciencia de nuestros actos debemos distinguir acertadamente lo bueno de lo malo, lo correcto de lo incorrecto, para actuar en todo momento en forma justa y solidaria para con el ciudadano y la institución, de conformidad a la declaración de principios del Código de Ética.

2. PERSONALIDAD ETICA ¿Qué significa calidad moral en la policía? Esta pregunta guarda estrecha relación con el concepto de la personalidad ética, o sea, la capacidad que tiene cada persona de enjuiciar sus actos y los de sus semejantes a la luz de lo que percibe como valores morales objetivos. Su conciencia hace posible que evalúe su propia personalidad debido a las malas acciones que realiza y por las buenas que deja de hacer. En realidad, todas las personas tienen conciencia moral. Pero no todas son capaces de dialogar reflexivamente con ella. Por ejemplo, hay quienes confían en sus instituciones o sentimientos para saber lo que desean hacer. Tiene valores morales. Estos se manifiestan según su propósito y su desarrollo y su formación personal. En cambio, hay otras que creen en los principios morales, que

suelen ofrecer mayor garantía de objetividad. Sin embargo quien quiere engañarse con argumentos falaces. Tantos unos son capaces de hacer eso a su conciencia. Si su actitud moral fundamental es sana, es probable que hagan, pero de no ser así, intentarán ignorarla. Ahora bien si lo expuesto asociamos el concepto de calidad, podemos decir que es el conjunto de cualidades que constituye la manera de ser de una persona. En este sentido calidad moral en un policía se refiere al conjunto de principios y de valores que posee y práctica en todo momento, sea en acto de servicio como en su vida privada. Un policía debe tener en todo momento una excelente calidad moral, basada como hemos dicho, en sólidos principios y valores, que forman su personalidad ética. Su conducta debe ser intachable para que se constituya en una garantía de seguridad para los ciudadanos. Es por eso que si un policía carece de ética y de valores su conducta moral no tiene calidad ni solvencia que garantice el accionar correcto en el servicio que presta a la sociedad.

Las cualidades morales, son la base y el sustento para el

desarrollo de las virtudes individuales del Policía, las que materializa en el servicio mediante la justicia, la verdad, la equidad y el respeto a los demás; virtudes que lo hacen merecedor de una Personalidad Ética, que por su naturaleza es ejemplo y sirve de modelos de vida, para la sociedad y para la Institución.

3. DEBERES DEL POLICIA: La función policial es eminentemente de servicio y de entrega plena, por ello el Policía está obligado en primer lugar a cumplir y hacer cumplir la ley, respetando a la persona y a la sociedad aun cuando las personas individual o colectivamente infrinjan la ley o el marco libertario de los demás miembros de la sociedad. Por otro lado al policía se le exige en todo momento actuar en defensa del orden y de la ley sin embargo se le limita y hasta niega el derecho a emplear

los medios de policía elementales para el mantenimiento del orden y lograr la seguridad de la sociedad. El común de las gentes, influenciados por una prensa amoral y mercantilista; piensa que el policía es causante y responsable de todos los males sociales, característica que hace que el ser POLICIA, no solo sea una profesión, sino que es un APOSTOLADO, y para ello se debe de contar con un sólido sustento ético y moral, por lo que el Código de Ética Policial se constituye en una herramienta útil y necesaria para la formación y consolidación de la Personalidad Ética del Policía Proactivo y de servicio que el país necesita

GLOSARIO DE TERMINOS Deontología, Siendo precisamente, una asignatura que enseña los valores morales, las normas de la ética y el respeto hacía sí y hacía los demás; porque siendo esta disciplina una de las materias de mayor importancia en información profesional del policía, existan agentes que la hayan olvidado por completo y se hayan entregado a las actitudes más viles, deshonestas y corruptas, mancillando de esa manera el nombre y la reputación de toda la corporación policial. Ética Casi todos necesitamos de las nobles enseñanzas de la Ética, con el fin de practicar sus sabias enseñanzas en beneficio propio, de la familia, de la ciudadanía misma, de la sociedad y de la patria en general. Fin o Finalidad de la actividad policial: El quehacer policial es una actividad profesional con un fin o bien interno específico, que se deja resumir en el contribuir a la seguridad ciudadana mediante la investigación científicotécnica de los delitos y la colaboración con los tribunales de justicia. Cohesión: La permanencia de una Institución se basa en la cohesión armónica de sus integrantes y/o elementos, pues estos en su conjunto forman y desarrollan la Cultura Organizacional.

Exclusión, Excluir, sacar, eliminar, separar. Las Instituciones tienen el legítimo derecho y la imperiosa necesidad de protegerse de una mala práctica profesional, depurando de sus filas a aquellos elementos que atentan contra la Institución y la sociedad. Honor: Cualidad, virtud, asociada a la dignidad y decencia de una Institución, Una vez que se pierde nunca se recupera. Es el Norte, es la guía de conducta. El Honor es sagrado. Hombre sin Honor, hombre sin nombre. Orgullo: Orgullosos de ser lo que somos, los soldados de la abnegación. El orgullo debe ser mesurado pues corremos el riesgo de sobrevalorarnos. El exceso de Orgullos se constituye en un antivalor. Autoridad Moral: Quienes pueden generar el cambio de la organización, solo aquellas personas que gracias a sus valores y principios puestos de manifiesto, a lo largo de la vida, le permiten con autoridad moral señalar el camino que la institución requiere. Mártir: Mártires, son todos aquellos policías, abnegados y ejemplares que silenciosamente, sacrificando a los suyos, ofrendan su vida, para proteger a todas las personas en los lugares y rincones más alejados de nuestra patria, sin exigir ni pedir nada a cambio. Vida que cuida tu vida. Libertad: Bajo este valor se han generado y desarrollado las más grandes proezas y hazañas de la humanidad. Este valor supremo nace con el hombre y se rebela contra el hombre cuando este pretende sojuzgarlo o limitarlo. La libertad es el motor de la humanidad.

CAPITULOII CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (NACIONES UNIDAS) 2.1 INTRODUCCIÓN: La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 17 de diciembre de 1979 un código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, declarando que quienes tienen esas atribuciones respetaran y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas El Código de Conducta, Además de exhortar a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que defiendan los derechos humanos, entre otras cosas prohíbe la tortura, declara que debe usarse la fuerza solo cuando sea estrictamente cuando sea necesario y de la plena protección de la salud de las personas bajo su custodio. ART. I Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que le impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. COMENTARIO: La expresión "Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los Agentes de la Ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de Policía, especialmente las facultades de arresto o detención, y autoridades militares en los países en que ejercen las funciones de Policía

Esta disposición obedece al propósito de embarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos sino también, toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. ART. II: En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley respetaran y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. COMENTARIO: Los derechos de que se trata están determinados por el derecho nacional e internacional. En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben inclinarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos. ART. III: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. COMENTARIO: En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional, si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesaria, según las circunstancias, para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla no podrá usarse la fuerza en la medida en que se exceda estos límites. El uso de las armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas.

ART. IV: Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario. COMENTARIO: Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtienen información que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar en el perjuicio de los intereses, especialmente la reputación de otros. Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información, que solo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de tal información con otros fines es totalmente impropia. ART. V: Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de superior o circunstancias especiales, como Estado de Guerra o Amenaza de Guerra; amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. COMENTARIO: Esta prohibición se origina en la declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que: En la declaración se define la tortura de la siguiente manera:

"Se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se consideraran torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legitima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida que estén en consonancia con las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos." ART. VI: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley aseguraran la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomaran medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise. COMENTARIO: La "atención medica", que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo de personal médico incluidos médicos en ejercicio, inscriptos en el colegio respectivo y el personal paramédico, se proporcionara cuando se necesite o solicite. ART. VII: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán. COMENTARIO: Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley.

Abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de estas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos ilegítimos exigidos o aceptados, como la recepción indebida de estos, una vez realizado u omitido el acto. ART. VIII: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetaran la ley y el presente Código. También harán todo lo esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse vigorosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informaran de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas. COMENTARIO: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informaran de las violaciones a sus superiores inmediatos. Se entiende que no se aplicaran sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violación del presente Código. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que observen las disposiciones del presente Código merecen el respeto, el apoyo total y la colaboración de la comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que prestan sus servicios, así como de los demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.