Monografia Ejecucion Penal

CONTROL SOCIAL EJECUCIÓN PENAL FORMAL E INFORMAL Y DERECHO 1. El control social del estado se aplica de manera ind

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CONTROL SOCIAL EJECUCIÓN PENAL

FORMAL

E

INFORMAL

Y

DERECHO

1. El control social del estado se aplica de manera indirecta, subliminal y discreta a través de las instancias de socialización del individuo como la familia, la escuela, el centro laboral, la religión o los medios de comunicación. Constituyen lo que se 2. El control social también se ejerce a través de procesos formales de definición de conductas y roles que se estructuran en un sistema codificado de valores y normas jurídicas. a esta forma se denomina 1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA EJECUCION PENAL I.

DE

El derecho penal es un medio de CONTROL SOCIAL FORMAL. Debería ser el último medio de control (última ratio) cuando las otras formas de control (como por ejemplo, el derecho

OBJETO DE REGULACIÓN, De acuerdo con el artículo 234 de la Constitución Política del Perú, regula la ejecución de las siguientes penas dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes:  1.- Pena privativa de libertad.  2.- Penas restrictivas de libertad.  3.- Penas limitativas de derechos.  Comprende, también, las medidas de seguridad.

II.

OBJETIVOS DE LA EJECUCIÓN PENAL LA EJECUCIÓN PENAL Tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente.

III.

FINALIDAD DE LA EJECUCIÓN PENAL La finalidad resocializadora de la ejecución penal, el interno no es una persona eliminada de la sociedad, sino que continúa formando parte de ella, como miembro activo. El proyecto le atribuye el goce de los mismos derechos que el ciudadano en libertad, con las únicas limitaciones que le puedan imponer la ley y la sentencia respectiva. Con la finalidad de proteger la integridad física del interno, dispone que, al ingresar al establecimiento, será examinado por el servicio de salud. Si se le encuentra huellas de maltratos físicos, el director comunicará el hecho inmediatamente al representante del Ministerio Público, quién deberá iniciar la investigación correspondiente y, en su caso al Juez competente. Debe entenderse que esta norma también se aplica cuando el interno es trasladado a otro establecimiento penitenciario.

2. EL SISTEMA DE LAS PENAS: EL SISTEMA PENAL Es el conjunto de instituciones que por actividades propias de su función, interviene en la aplicación de normas penales, estas instituciones son: o o o o i.

La Institución Policial. El Ministerio Público. El Poder Judicial. El Instituto Nacional Penitenciario.

LA POLICÍA NACIONAL a. Es el primer instrumento con el que cuenta el Poder del Estado, para ejercer el control penal, en esencia sirve al Estado y a los ciudadanos, sin embargo cuando éstos últimos no cumplen sus mandatos o se alejan de las decisiones del Estado, tiene la misión de hacer cumplir la voluntad del primero.

ii.

EL MINISTERIO PÚBLICO a. Actúa como defensor de la legalidad, en ocasiones aparecerá como defensor de los derechos de los presuntos

transgresores de los mandatos del Estado, y en otras, actuará como parte antagónica, como el brazo que contiene la espada del Estado, dispuesto a demostrar la responsabilidad del ciudadano que transgredió un mandato. iii.

EL PODER JUDICIAL a. Es el órgano jurisdiccional encargado de Administrar Justicia, es un ente neutral, que actúa de manera independiente, autónoma, imparcial y sin ningún interés particular, más que el actuar con justicia; que escucha a dos partes antagónicas a través de un proceso que él mismo dirige, y resuelve aplicando la ley.

iv.

EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Es la institución que se encarga de la custodia, reeducación, rehabilitación, re sociabilización y reincorporación a la sociedad de los ciudadanos que han sido privados de su libertad por mandato judicial. 3. TEORIAS DE LA PENA LA PENA 1. DEFINICIÓN.La palabra pena proviene del latín poena, que significa castigo, tormento físico, padecimiento, sufrimiento. El concepto de pena se plantea como un concepto formal del derecho, en tal sentido, la pena es la sanción jurídica aplicable a quien viola la norma jurídica prohibitiva. Es un “mal” que debe imponerse al culpable o responsable de la comisión de un delito. Es una figura previamente creada por el legislador, en forma escrita y estricta, al amparo del “principio de legalidad”, donde toda persona debe ser castigada si el hecho está previsto en la ley como delito con anterioridad a la comisión del mismo. Este principio, es el pilar del Derecho Penal, representado por el apotegma latino: nullum crime, nulla poena sine lege. En tal sentido, la pena “es un castigo consistente en la privación de un bien jurídico por la autoridad legalmente determinada a quien tras un debido proceso, aparece como

responsable de una infracción del Derecho y a causa de dicha infracción”. Algunos autores la definen como la legítima privación o restricción temporal y a veces la eliminación de algunos derechos, impuestos conforme a ley por el estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes al culpable de una infracción penal. 2. TEORIAS DE LA PENA a) INTRODUCCIÓN: El Código Penal vigente desde 1991, implanta un sistema dualista, ya que mantiene como consecuencias personales del delito, las penas y medidas de seguridad, aplicándolas alternativamente. Si el sujeto es imputable se aplica la pena; y, si el sujeto adolece de algún trastorno causal de inimputabilidad se aplican las medidas de seguridad. Sin embargo, sobre cuál es la naturaleza de la pena o por qué o para qué se impone, es cuestión de amplios debates que se han dado a través de la historia del derecho penal, desbordando incluso los límites jurídicos, para convertirse en un tema de interés general para otras ciencias. Así, la sanción nace debido a que, las relaciones entre los miembros de la sociedad no siempre son pacíficas; en toda sociedad existe la cuota necesaria de violencia entre los individuos que no pueden ser controladas con medios de control natural. Entonces, es necesario la intervención de un orden jurídico “violento” como lo es el Derecho Penal; que, luego de haber señalado como delitos ciertas conductas proscritas en la sociedad, sanciona a su autor con la imposición de una pena o medida de seguridad. No es otra cosa que un medio de “control social” que emplea la violencia sometida a ciertas normas jurídicas y constitucionales. Todo sistema social, incluso toda relación humana, necesita de instrumentos de control para evitar que los abusos de unos afecten o frustren las expectativas o los derechos de otros. Esto resulta lógico, ya que todo grupo social aspira a una mínima homogeneización que haga posible la connivencia y se logre una paz social. En este contexto

aparece la sanción como medio de control, que es aplicado a los que atentan los intereses establecidos por la sociedad o el orden social. “El derecho penal moderno ha humanizado sus penas, desapareciendo con ello la afectación de la integridad corporal (torturas, azotes, mutilaciones), o las pena infrahumanas como la de la picota (el rollo) del sentenciado, y ha venido reemplazando este tipo de penas, por la de privación de la libertad personal para delitos graves y fórmulas alternativas de punición a la privación de la libertad, como multas u otras privativas de variados derechos, para delitos menores o faltas”. En el derecho penal moderno, como hemos visto, existe una reserva del uso legítimo de la violencia en los poderes públicos, ya que el Estado es el único que utiliza las penas como un medio de control social legítimo. Es un instrumento de control formalizado que debe ser aplicado a la persona en forma proporcional y legal. La pena, entonces, es el medio tradicional y más importante, dada su gravedad, de los que utiliza el derecho. La pena existe para mantener el orden jurídico que ha establecido la sociedad como indispensable para desarrollarse armónicamente en un ambiente de paz social. “Aplicar una pena implica disminuir la capacidad de actuación dentro de la sociedad e incluso pueden darse casos que se anula totalmente. La pena es la disminución o anulación del bien jurídico libertad perteneciente a una persona; en otras palabras, la pena ataca el bien jurídico más preciado por el hombre -su libertad- pero, esto sólo se puede dar cuando la sociedad se siente amenazada o lesionada por el comportamiento del individuo”. 1.- LAS TEORÍAS ABSOLUTAS O RETRIBUTIVAS:  KANT Y HEGEL: El fundamento de la pena radica en la mera retribución. Es la imposición de un mal, por el mal cometido. En esto se agota y termina la función y fin de la pena. A través de la retribución se hace justicia al culpable de un delito. talión –ojo por ojo, diente por diente.

Kant, la pena sólo tiene sentido si es retribución de la culpabilidad y, en consecuencia, no puede imponerse simplemente como medio para conseguir otro bien para el delincuente mismo o para la sociedad. Es decir, que la pena únicamente se justifica para sancionar un mal cometido por el delincuente. Hegel delito la "negación del derecho", y a la pena, como la "negación de la negación". Afirmando que la pena según el ordenamiento jurídico representa la voluntad general y niega con la pena la voluntad especial de la delincuente expresada en la lesión jurídica que queda anulada por la superioridad moral de la comunidad, descalificando la persecución de fines distintos a la mera retribución del derecho lesionado mediante la pena. Roxin, afirma que: "…la teoría de la retribución hoy ya no es sostenible científicamente. Si tal como se mostró…, la misión del derecho penal consiste en la protección subsidiaria de los bienes jurídicos, entonces para el cumplimiento de esa tarea, no puede servirse de una pena que prescinda de toda finalidad social. Dicho de otro modo, el Estado como institución humana, no está capacitado ni legitimado para realizar la idea metafísica de justicia. La idea de que puede compensar o eliminar un mal mediante la imposición de otro mal (el sufrimiento de la pena) sólo es accesible a una creencia a la cual el Estado no puede obligar a nadie, a partir de que él ya no deriva su poder de Dios sino del pueblo." Sin embargo, la idea retribucionista de algún modo todavía tiene fuerte arraigo en la sociedad, que reacciona frente a los más graves delitos exigiendo el castigo de sus culpables "el que la hace, la paga". También las ideas de "venganza" y de "castigo" se basan en una concepción retributiva de la pena. Para concluir con el análisis de estas teorías, cabe destacar el llamado de alerta que hace Raúl Zaffaroni, respecto de que, si bien ellas implicaron en su tiempo una limitación al poder absoluto del Estado, ello no trajo aparejado una proporcional reducción de la crueldad. Y recuerda a Nietzsche, para quien este mundo de los conceptos morales nunca perdió del todo "un cierto olor a sangre y tortura". 2.- LAS TEORÍAS RELATIVAS O PREVENTIVAS: Proteger a la sociedad. La pena es un medio de prevención. Platón decía: nemo prudens punit, quia peccatum est, sed ne peccetr; ningún hombre prudente pena porque se ha pecado, sino para que no se peque. Encuentra su fundamento y fin en la disuasión futura de una infracción penal. Las teorías de la prevención general: ven el fin de la pena en la intimidación de la generalidad de los ciudadanos, para que se aparten de la comisión de delitos. Representante alemán Feuerbach. la finalidad

de la imposición de una pena reside en la fundamentación de la efectividad de la amenaza penal, ya que sin esta amenaza quedaría inefectiva. Dado que la ley debe intimidar a todos los ciudadanos, pero la ejecución debe dar efecto a la ley. Entonces la pena es como una "coacción psicológica" que se ejercía en todos los ciudadanos para que omitieran la comisión de delitos. Las teorías de la prevención especial , ven el fin de la pena, en apartar al que ya ha delinquido de la comisión de futuros delitos, bien a través de su corrección o intimidación, o a través de su aseguramiento, apartándolo de la vida social en libertad. representante alemán, Franz Von Liszt, que consideraba al delincuente como el objeto central del Derecho Penal, y a la pena como una institución que se dirige a su corrección, intimidación o aseguramiento. El delincuente no debe volver a delinquir, para ello se hace necesario observar una triple dimensión de la pena: intimidación (esta dirigida al delincuente como un aviso de la sanción que puede ser objeto al cometer un acto atribuido como delito). Resocialización. (El delincuente es susceptible de corrección mediante la educación durante el tiempo que cumple la sanción) e inocuización (está dirigida a la anulación del delincuente habitual, con una sanción penal por tiempo indeterminado e incluso la pena de muerte). Al respecto, Luis Miguel Bramont-Arias, dice: "…las penas buscan la prevención del delito respecto del autor que cometió el ilícito penal, es decir la prevención de la pena consiste en hacer que el sujeto no vuelva a delinquir. Se trata de prevenir el delito resocializando o rehabilitando al delincuente -Artículo IX del Título Preliminar del Código Penal-". Se le castiga porque culpablemente ha cometido una infracción. 3.- TEORÍAS DE LA UNIÓN: Las teorías mixtas, eclécticas adoptando posturas medias. Esto se debe a que las teorías de retribución y prevención resultan antípodas, por lo tanto, pueden coordinarse mutuamente. La retribución mira al pasado, al delito cometido; la prevención, al futuro, a evitar que se vuelva delinquir. Para éstas lo fundamental sigue siendo la pura retribución del delito culpablemente cometido y sólo dentro de ese marco retributivo y, por vía de excepción, admiten que con el castigo se busquen fines preventivos. Roxin manifiesta que la retribución no es el único efecto de la pena, sino uno más de sus diversos caracteres que incluso no se agota en sí mismo, sino que, al demostrar la superioridad de la norma jurídica sobre la voluntad del delincuente que la infringió, tiene un efecto preventivo general en la comunidad.

Se habla en este sentido de prevención general positiva que más que la intimidación general, persigue el reforzamiento de la confianza social en el Derecho. La pena es un fenómeno pluridimensional que cumple diferentes funciones en cada uno de los momentos en que aparece, es decir, cuando el legislador prohíbe una conducta amenazándola con una pena, es decisiva la idea de prevención general negativa, pues, se intimida a los miembros de la comunidad, para que se abstengan de realizar la conducta prohibida. Pero si, a pesar de esa amenaza e intimidación general, se llega a cometer el hecho prohibido, entonces a su autor debe aplicársele la pena prevista para ese hecho, predominando en la aplicación de la pena la idea de retribución o de prevención general positiva, aunque no se excluyan aspectos preventivos especiales. Finalmente, durante la ejecución de la pena, prevalece, sobre todo si se trata de una pena privativa de libertad, la idea de prevención especial. Ello debido a que, el delincuente estando recluido en prisión, debe recibir la educación y socialización suficiente para alcanzar un grado evolutivo que al devolverlo a la vida en comunidad no vuelva a delinquir.

3. CLASES DE LAS PENAS Y SUS CARACTERÍSTICAS La realización de un delito trae como consecuencia jurídica la imposición de una pena a su autor. La pena se manifiesta como la privación o la restricción de derechos al condenado, y el Juez la señala en la sentencia. Las penas, por tanto, pueden restringir la libertad ambulatoria del sentenciado, pueden suspenderle en el ejercicio de sus derechos políticos

o civiles, o pueden también afectar su economía personal o patrimonio. El Código Penal vigente ha incorporado un catálogo de penas de corte moderno y donde destacan la reducción del número de penas privativas de libertad y la inclusión de nuevas sanciones penales que tienen como característica limitar el uso de la prisión para los delitos de mayor gravedad. En relación, pues, al Código Penal de 1924 el nuevo sistema de penas se constituye en un avance significativo de nuestra legislación. Conforme al artículo 28° del Código Penal de 1991, las penas aplicables a los autores o partícipes de un hecho punible son de cuatro clases:

CLASES DE PENAS Las penas aplicables según el código penal vigente (ARTICULO 28°)

   

PRIVATIVAS DE LIBERTAD RESTRICTIVAS DE LIBERTAD LIMITATIVAS DE DERECHOS MULTA

Pasemos a analizar cada una de ellas: i.

PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: El marco legal que las rige es el artículo 29° del Código Penal

ARTÍCULO 29°.- La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de 2 días y una máxima de 35 años.

Estas sanciones que afectan la libertad ambulatoria del condenado y determinan su ingreso y permanencia en un Centro Carcelario, pueden ser de dos tipos. En primer lugar tenemos la Pena Privativa de Libertad Temporal, cuya duración se extiende desde dos días hasta un máximo de 35 años. Y, en segundo lugar, contamos también con una pena de carácter atemporal y que es la Cadena Perpetua, la cual es de duración indeterminada. Estas sanciones se cumplen conforme a las disposiciones del Código de Ejecución Penal y son las que se aplican con mayor frecuencia en el país. La ley reserva el uso de las penas privativas de libertad para un número importante de delitos como el homicidio (Artículo 106°), el hurto (Artículo 185°), el robo (Artículo I 88°), el terrorismo (Decreto Ley No. 25475) o el tráfico ilícito de drogas (Artículo 296°).

ii.

PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD Se encuentran reguladas por el artículo 30° del Código Penal. Las penas restrictivas de libertad son: I. II.

La expatriación, tratándose de nacionales; y La expulsión del país, tratándose de extranjeros. Ambas se aplican después de cumplida la pena privativa de libertad. La primera tiene una duración máxima de diez

años.

Son penas que restringen los derechos de libre tránsito y permanencia en el territorio nacional de los condenados. La ley distingue dos modalidades: LA PENA DE EXPATRIACIÓN que es aplicable a los nacionales Y LA PENA DE EXPULSIÓN DEL PAÍS que recae únicamente en los extranjeros. Ambas penas se ejecutan luego de que el condenado haya cumplido la pena privativa de libertad que también le fue impuesta en la sentencia. Se trata, por tanto, de penas conjuntas y de cumplimiento diferido. Ahora bien, es de precisar que solamente la pena de expatriación tiene un límite de extensión y que es de 10 años, lo cual permite inferir que la

pena de expulsión del país puede tener la condición de permanente y definitiva, aunque también puede quedar sujeta a un plazo de cumplimiento determinado. Son pocos los delitos que poseen como sanción conminada una pena restrictiva de libertad. Ese es el caso de los Atentados Contra la Seguridad Nacional y Traición a la Patria (Artículos 325° y 334° del Código Penal) y el Tráfico Ilícito de Drogas (Artículos 296° a 303° del Código Penal).

iii.

PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS: Están consideradas normativamente entre los artículos 31° a 40° del Código Penal. Estas sanciones punitivas limitan el ejercicio de determinados derechos económicos, políticos y civiles, así como el disfrute total del tiempo libre. Son de tres clases: Prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres e inhabilitación.

PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO

LAS PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS SEGÚN EL CÓDIGO PENAL (ARTÍCULO 31°)



 

PRESTACION A SERVICIOS A COMUNIDAD LIMITACION DE LIBRES INHABILITACION

a. PENA DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD (Art. 34° C.P.): Es una pena que tiene escasos precedentes en nuestro país, pues ni el Código Penal de 1863 ni el de 1924 la incluyeron como sanción y únicamente se le aplicaba como una medida sustitutiva de la prisión que se imponía al condenado que no cumplía con la pena de multa. Corresponde a las llamadas formas de trabajo correccional en libertad, y puede ser aplicada de modo directo o también de

LOS LA DIAS

modo sustitutivo. En este último caso, ella reemplazará a una pena privativa de libertad no superior a cuatro años, evitando así que el condenado sea recluido en un establecimiento penitenciario. La pena en sí consiste en la realización por el penado de trabajos manuales, intelectuales o artísticos, los cuales debe cumplir gratuitamente y en sectores o servicios de apoyo social o comunitario como centros de salud, obras PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD 





LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD ES UNA FORMA DE TRABAJ O CORRECCIONAL EN LIBERTAD Y EST Á DIRIGIDA A FORMAS DE DELINCUENCIA DE ESCASA PELIGROSIDAD. EL CONDENADO QUEDA OBLIGADO A PRESTAR GRATUITAMENTE, LOS FINES DE SEMANA, SERVICIOS Y LABORES A FAVOR DE LA COMUNIDAD.ELLOS PUEDEN SER MANUALES, INTELECTUALES O INCLUSO ARTÍSTICOS. LA PENA PUEDE EXTENDERSE DESDE 10 A 156 JORNADAS SEMANALES (ALREDEDOR DE 3 AÑOS DE EJECUCIÓN).

comunales o parroquiales, orfanatos, etc. En todo caso, el trabajo debe ser adecuado a la capacidad personal y aptitud física del condenado.

La prestación de servicios a la comunidad se cumple los días sábados y domingos, en jornadas de diez horas semanales. De modo excepcional la jornada de prestación de servicios puede cumplirse en días útiles, por ejemplo si el sentenciado desea descontar su pena durante su período de vacaciones. Lo concerniente a la ejecución y supervisión de esta pena limitativa de derechos se encuentra regulado en la Ley No. 27030, promulgada el 29 de diciembre de I998. En el Capítulo II de dicha norma legal (Arts. 7° a I 3 °) se establece el procedimiento que debe seguirse para el cumplimiento de las penas de prestación de

servicios a la comunidad. Al respecto se señala que corresponderá a un organo técnico del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), realizar la coordinación con las Entidades Receptoras donde se aplicarán los servicios, así como la designación y el control de aquellos que deberá realizar el condenado. La ley establece, además que el Juez de la causa deberá remitir a la autoridad penitenciaria una copia certificada de la sentencia señalando el domicilio del sentenciado, y ella comenzará a ejecutarse en un plazo no mayor de 1O días. Por su parte el condenado suscribirá un Acta de Compromiso con el INPE en la cual se establecerán las reglas y criterios que guiarán la ejecución de la pena impuesta. El Código Penal considera la aplicación de este tipo de penas para infracciones penales de escasa gravedad como el delito de injuria (Artículo I30°) o para las faltas contra el patrimonio (Artículo 445°). b. PENA DE LIMITACION (ARTÍCULO 35° C.P.):

DE

DIAS

LIBRES

La pena que ahora comentamos puede ser impuesta como pena principal o accesoria. Esto es, se le puede aplicar de modo exclusivo al autor de un delito, o, también como una pena

complementaria a libertad. Ahora bien, accesoria si el autor un deber especial

una pena privativa de se aplica una inhabilitación del delito ha infraccionado derivado de su posición

SEGÚN EL ARTÍCULO 36° LA INHABILITACIÓN PRODUCIRÁ, SEGÚN DISPONGA LA SENTENCIA:    

  

PRIVACIÓN DE LA FUNCIÓN, CARGO O COMISIÓN QUE EJERCÍA EL CONDENADO, AUNQUE PROVENGA DE ELECCIÓN POPULAR; INCAPACIDAD PARA OBTENER MANDATO, CARGO, EMPLEO O COMISIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO; SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS QUE SEÑALE LA SENTENCIA; INCAPACIDAD PARA EJERCER POR CUENTA PROPIA O POR INTERMEDIO DE TERCERO PROFESIÓN, COMERCIO, ARTE O INDUSTRÍA, QUE DEBEN ESPECIFICARSE EN LA SENTENCIA; INCAPACIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, TUTELA O CURATELA; SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA PORTAR O HACER USO DE ARMAS DE FUEGO; SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO; O PRIVACIÓN DE GRADOS MILITARES O POLICIALES, TÍTULOS HONORÍFICOS U OTRAS DISTINCIONES QUE CORRESPONDAN AL CARGO, PROFESIÓN U OFICIO DEL QUE SE HUBIESE SERVIDO EL AGENTE PARA COMETER EL DELITO.

PENA DE INHABILITACIÓN  



LA INHABILITACIÓN CONSISTE EN DETERMINADAS INCAPACIDADES O SUSPENSIONES QUE PUEDEN IMPONERSE A UN CONDENADO. LA INHABILITACIÓN ESTA CONTEMPLADA COMO UNA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA. ES ACCESORIA CUANDO EL DELITO COMETIDO HA SIGNIFICADO EN SU MODUS OPERANDI LA INFRACCIÓN DE UN DEBER O EL ABUSO DE UNA ATRIBUCIÓN O FACULTAD ESPECIALES, Y CUANDO SE TRATA DE DELITOS CULPOSOS DE TRÁNSITO. LA EXTENSIÓN DE LA INHABILITACIÓN FLUCTÚA ENTRE 6 MESES Y 5 AÑOS CUANDO ACTÚA COMO PENA PRINCIPAL. CUANDO ES ACCESORIA ELLA SE CUMPLE EN EL MISMO TIEMPO QUE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE OPERE COMO SANCIÓN PRINCIPAL.

funcional, familiar, profesional o laboral; o, también, si él ha cometido un delito culposo de tránsito (Artículos 39° y 40° C.P.). Fuera de tales supuestos la inhabilitación se aplica como pena principal aunque en varios delitos como los cometidos por funcionarios públicos contra la Administración Pública (Artículos 376° a 426° C.P.), ella puede aplicarse conjuntamente con una pena privativa de libertad.

iv.

PENA DE MULTA Su base legal se encuentra entre los artículos 41° a 44° del Código Penal. Es la pena pecuniaria y afecta al patrimonio económico del condenado. La multa implica el pago de una cantidad de dinero que el condenado debe realizar a favor del Estado, por haber sido autor o partícipe de un hecho punible. Es importante distinguir que la multa es una pena de condición patrimonial y no una

indemnización para la víctima del delito como lo es la reparación civil.

PENA DE MULTA    

LA PENA DE MULTA SE EXTIENDE ENTRE 10 Y 365 DÍAS-MULTA COMO MÍNIMO Y MAXIMO GENÉRICOS, RESPECTIVAMENTE. EL IMPORTE TOTAL DE LA MULTA DEBE SER PAGADO DENTRO DE 10 DÍAS DE PRONUNCIADA LA SENTENCIA. LA LEY AUTORIZA QUE, A SOLICITUD DEL CONDENADO, EL MONTO TOTAL DE LA MULTA SEA ABONADO MEDIANTE UN PAGO FRACCIONADO. EL JUZGADOR PODRÁ ORDENAR QUE EL MONTO DE LA MULTA SEA DESCONTADO DIRECTAMENTE DE LA REMUNERACIÓN DEL CONDENADO, SIN AFECTAR LOS RECURSOS INDISPENSABLES PARA SU SUSTENTO Y EL DE SU FAMILIA.

En el Perú la multa se cuantifica a partir de una unidad de referencia abstracta que se conoce como día-multa, y además en atención al volumen personal de rentas que percibe el condenado diariamente. Ahora bien, la definición específica del monto de dinero que deberá pagarse como importe de la multa, se obtiene a través de un procedimiento especial que analizaremos en una próxima unidad lectiva. De momento sólo es de mencionar para cada delito en particular se fija un determinado número de díasmulta, el cual será mayor o menor según la gravedad del hecho punible. En todo caso, el mínimo de esta pena es de diez díasmulta y el máximo de 365 días-multa. Cabe anotar que la ley establece un plazo de I O días para que el condenado pague la multa, aunque se prevé la posibilidad de que el importe se abone de modo fraccionado a través de cuotas mensuales o también con un descuento directo sobre la remuneración del sentenciado (Artículo 44°). La pena de multa se aplica a delitos de escasa o mediana gravedad como la calumnia (Artículo I31°), la publicidad engañosa (Artículo 238°), o la receptación patrimonial (Artículo I94°).

I.

LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Se denomina pena privativa de libertad a un tipo de pena impuesta por un juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin. Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes: 

Prisión.



Arresto domiciliario.

 Destierro. Cuando la pena privativa de libertad no tiene un plazo de finalización se la conoce como cadena perpetua. La pena privativa de libertad impone al condenado la obligación de permanecer encerrado en un establecimiento, la mas de las veces carcelario. El penado pierde su libertad ambulatoria por un tiempo de duración variable que va de la mínima de dos días hasta la cadena perpetua (art.29 del C.P.). La pena privativa de libertad, por estar orientadas a evitar la comisión del delito, opera como garantía institucional de libertades y la convivencia armónica a favor del bienestar general. Es necesario que durante la ejecución de la pena el condenado desarrolle un plan de reinserción social. Pues la prevención especial asigna a la pena la función reeducadora, resocializadora e integradora del delincuente a la comunidad. Ubica al hombre no como un mero instrumento, sino como una finalidad más en búsqueda de su corrección o curación. Por tanto se debe dar vital importancia al tratamiento penitenciario durante el encierro del condenado. Con respecto a la cadena perpetua, regulada en el art 140 de la Constitución, desde la perspectiva de la prevención especial negativa va a tener como función alejar al delincuente de las personas, y así mantener a la sociedad libre de peligro, en otras palabras tendrá como objetivo principal el alejamiento del condenado para evitar la producción de delitos.

Uno de los factores que promueven la grave situación de sobrepoblación carcelaria en nuestro país es la falta de normas específicas que prevean mecanismos y medidas concretas frente al alojamiento de personas por sobre la capacidad de los establecimientos carcelarios. Otro factor no menos urgente es la carencia de autoridades Jurisdiccionales que específicamente cumplan una función de control de la ejecución de la pena, como así lo cumplían los desaparecidos Jueces de Ejecución Penal. Frente a ello, a mi humilde opinión, es necesario reconocer que además de estos vacíos legales, procesales y materiales, la cuestión de la sobrepoblación que tiene que ver directamente con la capacidad operativa y logística con la que debe contar la administración penitenciaria, juegan un rol negativo para el cumplimiento de los fines del estado mediante la pena privativa de libertad. El Código de Ejecución Penal Peruano reconoce el derecho de los procesados y condenados a la convivencia en un medio que satisfaga condiciones de salubridad e higiene, así como a un ambiente adecuado sea este individual o colectivo, de acuerdo al tratamiento que le corresponda . Sin embargo, la disposición no es más que una expresión de deseos por cuanto no establece ninguna consecuencia jurídica —es decir, sanciones o mecanismos correctivos— frente a su inobservancia, nos referimos precisamente al ámbito de salubridad e higiene penitenciaria. Por lo demás, la norma es demasiado superficial en su redacción y, por tanto, deja un margen de arbitrariedad a la apreciación judicial y de la administración Pública. Las propuestas para mejorar nuestra situación penitenciaria son abundantes debido a nuestra poca experiencia doctrinaria y jurisprudencial referida a dicha materia, pero aquí esbozare algunas que creo son importantes para menguar en algo nuestra realidad carcelaria y su control jurisdiccional por parte de las autoridades judiciales. En primer lugar, debería crearse dentro del Poder Ejecutivo una Comisión Permanente de Control y Seguimiento de la Capacidad de Alojamiento de los Establecimientos Carcelario a nivel nacional con la función de determinar esta capacidad en los establecimientos del Instituto Nacional Penitenciario destinados a alojar personas privadas de su libertad. La

Comisión deberá utilizar para el cumplimiento de la función encomendada, los criterios que surgen de las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos” de las Naciones Unidas. En segundo lugar, y no menos importante, debería crearse una ley que devuelva a la vida jurisdiccional a los desaparecidos Jueces de Control de la Ejecución de la Pena, ello con el fin de evitar arbitrariedades por parte de la administración Penitenciaria que no teniendo como facultades ciertas prerrogativas que en su ejercicio vulneran derechos fundamentales de los reclusos, se resuelva jurisdiccionalmente los incidentes que se originen durante la ejecución de una sentencia condenatoria. Esto bajo la premisa de que una sentencia condenatoria limita o priva a una persona de manera temporal de la libertad ambulatoria, además de imponer otras restricciones que guardan intrínseca relación con el delito cometido; así, deja abierta la posibilidad material del individuo de ejercitar todos aquellos derechos que no fueron objeto de privación, llámese así al derecho a la salud, al trabajo, a la educación y claro, al derecho a la libertad de expresión como ejemplo más contundente. Puesto de esta manera, creemos que la deliberación de estas situaciones durante el trámite de la ejecución de una pena privativa de libertad ha de ser resuelta formal y jurídicamente por el Juez de la Ejecución, quien investido de las facultades legales que prescribe la norma, legitima la voluntad de la constitución Política con sus actos jurisdiccionales a favor o en contra del penado. Respecto al factor de sobrepoblación carcelaria, es de público conocimiento que existe un número de personas privadas de su libertad que sobrepasa la capacidad de alojamiento de los establecimientos de detención con que cuenta nuestro sistema, por eso deben establecerse mecanismos para que esta situación pueda ser solucionada. Una de ellas es la aplicación de medidas que concluyan, atenúen o sean alternativas a la privación de la libertad. Para ello resulta necesario diferenciar la situación de los procesados y de los condenados. Para el caso de estos últimos, se establece que el Poder Judicial deberá propiciar en esa situación un mayor uso de los mecanismos que ya establece el Código de Ejecución Penal. Creo ante todo, que el Derecho de Ejecución Penal, especialmente las propuestas o cambios legislativos que se pretendan

desde todo escenario, deberían tomar como fundamento principal a los Principios del Estado constitucional de Derecho, los mismos que en realidad serían Normas Rectoras para todo cambio sustantivo, encabezando una sistematización de los Principios Rectores de la Ejecución Penal que estimamos más flexible y comprensiva de la expuesta por la doctrina nacional dominante, a la par de dar mayor atención al principio de Inmediación de la Ejecución Penal, cuya operatividad consideramos de suma relevancia para el ámbito de la ejecución penal, con motivo de la implementación de órganos judiciales especializados (los Jueces de Ejecución Penal) y en pro de la finalidad resocializadora anhelada con la ejecución de las penas privativas de la libertad.

II.

LA EJECUCION DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

La pena privativa de libertad impone al condenado la obligación de permanecer encerrado en un establecimiento, la mas de las veces carcelario. El penado pierde su libertad ambulatoria por un tiempo de duración variable que va de la mínima de dos días hasta la cadena perpetua (art.29 del C.P.). La pena privativa de libertad, por estar orientadas a evitar la comisión del delito, opera como garantía institucional de libertades y la convivencia armónica a favor del bienestar general. Es necesario que durante la ejecución de la pena el condenado desarrolle un plan de reinserción social. Pues la prevención especial asigna a la pena la función reeducadora, resocializadora e integradora del delincuente a la comunidad. Ubica al hombre no como un mero instrumento, sino como una finalidad más en búsqueda de su corrección o curación. Por tanto se debe dar vital importancia al tratamiento penitenciario durante el encierro del condenado. Con respecto a la cadena perpetua, regulada en el art 140 de la Constitución, desde la perspectiva de la prevención especial negativa va a tener como función alejar al delincuente de las personas, y así mantener a la sociedad libre de peligro, en otras palabras tendrá como objetivo principal el alejamiento del condenado para evitar la producción de delitos. III.

FINES SEGÚN LA CONSTITUCION

El objetivo de la Ejecución Penal está previsto en el artículo II, que recoge el principio contenido en el segundo párrafo del artículo 234 de la Constitución Política. Los conceptos de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, doctrinariamente, pueden resumirse en el de resocialización del interno. En el caso del interno procesado rige el principio de la presunción de inocencia previsto en el artículo 2 inciso 20 literal f) de la Carta Fundamental, aplicándosele las normas del Sistema Penitenciario, en cuanto sean compatibles con su situación jurídica.

IV.

EL CODIGO DE EJECUCION PENAL Y SU REGLAMENTO

EXPOSICION DE MOTIVOS TITULO PRELIMINAR TITULO I

EL INTERNO (Artículo 1 al 8)

TITULO II REGIMEN PENITENCIARIO (Artículo 9 al 59-A) Capítulo I

Disposiciones Generales (Artículo 9 al 20)

Capítulo II Disciplina (Artículo 21 al 36)

TITULO III

Capítulo III

Visitas y Comunicaciones (Artículo 37 al 41)

Capítulo IV

Beneficios Penitenciarios (Artículo 42 al 59)

Capítulo V

Revisión de la Cadena Perpetua (Artículo 59-A)

TRATAMIENTO PENITENCIARIO (Artículo 60 al 94) Capítulo I

Disposiciones Generales (Artículo 60 al 64)

Capítulo II Trabajo (Artículo 65 al 68)

TITULO IV

Capítulo III

Educación (Artículo 69 al 75)

Capítulo IV

Salud (Artículo 76 al 82)

Capítulo V

Asistencia Social (Artículo 83 al 86)

Capítulo VI

Asistencia Legal (Artículo 87 al 91)

Capítulo VII

Asistencia Psicológica (Artículo 92)

Capítulo VIII

Asistencia Religiosa (Artículo 93 al 94)

LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (Artículo 95 al 117) Capítulo I

Instalaciones (Artículo 95 al 105)

Capítulo II Órganos (Artículo 106 al 111) Capítulo III

Seguridad (Artículo 112 al 117)

TITULO V

EJECUCION DE LAS LIBERTAD (Artículo 118)

PENAS

RESTRICTIVAS

DE

TITULO VI

EJECUCION DE LAS PENAS DERECHO (Artículo 119 al 124)

LIMITATIVAS

DE

TITULO VII

ASISTENCIA POST-PENITENCIARIA (Artículo 125 al 128)

TITULO VIII

PERSONAL PENITENCIARIO (Artículo 129 al 132)

TITULO IX

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (Artículo 133 al 140)

TITULO X

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Cuadro de Modificaciones

REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento del Código de Ejecución Penal regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, las restrictivas de la libertad, las limitativas de derechos y las medidas de seguridad. Artículo 2.- El interno es la persona que se encuentra privada de libertad en un establecimiento penitenciario, en condición de procesado o sentenciado. Artículo 3.- La ejecución de la pena se cumplirá respetando los derechos fundamentales de la persona consagrada en la Constitución Política del Perú, y en el resto del ordenamiento jurídico peruano. Esta protección se extiende a todos los internos, tanto procesados, como sentenciados, respetando las disposiciones que establezcan los Tratados Internacionales sobre la materia. Artículo 4.- El interno forma parte de la sociedad y goza de sus derechos con las limitaciones que le impone la Ley, la sentencia y el régimen de vida del Establecimiento Penal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 del Código de Ejecución Penal. Artículo 5.- El Sistema Progresivo del tratamiento penitenciario comprende la observación, diagnóstico, pronóstico, clasificación y el programa de tratamiento individualizado. Artículo 6.- La sociedad, las Instituciones de derecho público o privado y las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post-penitenciaria a través de los Comités de Apoyo al interno y las Juntas de Asistencia Post- Penitenciaria, en coordinación con las instituciones y organismos dedicados especialmente a la asistencia de los internos y de los liberados. Artículo 7.- Cuando se produzca el traslado de internos extranjeros sentenciados en el Perú, a su país de origen o de su residencia habitual, la Administración Penitenciaria remitirá a su homóloga, copia fedateada del expediente personal de los mismos.

Artículo 8.- La protección de las internas gestantes -incluyendo el alumbramiento e hijos menores que convivan con ellas, conlleva una atención médica en Centro de Estudios de Derecho Penitenciario/USMP establecimientos públicos de salud o en ambientes adecuados del establecimiento penitenciario. Asimismo se promoverá programas de salida para los niños. Artículo 9.- Cuando el presente Decreto Supremo haga mención al “Código”, se entenderá que está referido al Decreto Legislativo Nº 654 Código de Ejecución Penal. Cuando haga referencia al “Reglamento” debe entenderse referido a este Reglamento V.

UBICACIÓN HISTORICA DE LA PRISION DENTRO DEL SISTEMA DE PENAS

Estas a través de los años han sido varias y de diverso grado de dureza, como por ejemplo en el tiempo de los incas existió la pena de muerte, cuya ejecución podía ser mediante el “el despeñamiento”, “la lapidación”, entre otros, para aquellos ciudadanos que transgredían cualquiera de las leyes básicas: Ama sua, Ama quella y Ama llulla. Asimismo, a lo largo de la evolución del derecho penal, la ciencia penal ha tratado de concebir diversas formas de pena para luchar contra la delincuencia, entre estas tenemos: - Las penas capitales, que afectaban la vida del preso. Las penas aflictivas, que tenían como propósito conseguir el sufrimiento físico del preso. - Las penas infamantes, que atacaban el honor. - Las penas pecuniarias, que afectaban el patrimonio económico. Actualmente, nuestra legislación (Código penal de 1991) las ha clasificado de la siguiente forma: a. PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, que pueden ser: Temporal: De 02 días a 35 años. Definitiva: Cadena Perpetua. b. PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD: La expatriación (tratándose de nacionales) La expulsión del país (tratándose de extranjeros) c. PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO: Prestación de servicios a la comunidad. Limitación de días libres. Inhabilitación. d. PENA DE MULTA Determinación y cuantía.