Monografia de Violencia Familiar

MEDICINA LEGAL TEMA DE EXPOSICION: VIOLENCIA FAMILIAR ASESOR DEL CURSO: Dr.Cueto ELABORADO POR: HUILLCA SUMA,Alexandra K

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MEDICINA LEGAL TEMA DE EXPOSICION: VIOLENCIA FAMILIAR ASESOR DEL CURSO: Dr.Cueto ELABORADO POR: HUILLCA SUMA,Alexandra KLINKE ESPINOZA,Maria Gracia PINO CONDORI,Fernando ROMERO GONZALEZ, Kristal VALENZUELA ZIRENA,Bruno CICLO: Séptimo ciclo

TACNA –PERÚ 2018

1

DEDICATORIA A nuestros familiares los cuales nos han brindado sabiduría y comprensión para la realización de este trabajo.

2

AGREDECIMIENTOS: Nuestro gentil agradecimiento a nuestros seres queridos los cuales son el pilar de nuestras vidas, y son parte esencial de nuestro desarrollo integral.

3

INDICE

Pág. Dedicatoria Agradecimientos Índice Introducción

ii iii iv vi

Contenido INTRODUCCION ................................................................................................................................... 8 CAPITULO 1 ......................................................................................................................................... 9 LA VIOLENCIA ...................................................................................................................................... 9 1.1.

ETIMOLOGIA........................................................................................................................ 9

1.2.

DEFINICION DE VIOLENCIA .................................................................................................. 9

AGRESIVIDAD ............................................................................................................................ 10 VIOLENCIA: ................................................................................................................................ 10 HOSTILIDAD: .............................................................................................................................. 10 VIOLENCIA INTRAFAMILIAR....................................................................................................... 10 1.3.

MANIFESTACIONES DE LA VIOLENCIA ............................................................................... 10

1.4.

TIPOS DE VIOLENCIA.......................................................................................................... 11

LESIONES ................................................................................................................................... 11 VIOLENCIA PSICOLOGICA .......................................................................................................... 13 VIOLENCIA SEXUAL .................................................................................................................... 13 EXAMEN DE LESIONES ............................................................................................................... 13 SIGNOS DEL ACTO CONTRA NATURA RECIENTE........................................................................ 13 SIGNOS DE ACTO CONTRA NATURA ANTIGUO SIGNOS DE ACTO CONTRA NATURA ANTIGUO 14 1.5.

CAUSAS DE LA VIOLENCIA ................................................................................................. 14

CAPITULO 2 ....................................................................................................................................... 16 VIOLENCIA FAMILIAR......................................................................................................................... 16 2.1

DEFINICION........................................................................................................................ 16

2.2.

MALTRATADORES O AGRESORES ...................................................................................... 17

2.3.

CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA................................................................................... 19

4

2.4.

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ......................................................................................... 23

2.5.

VIOLENCIA CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. ............................................. 24

CAPITULO 3 ....................................................................................................................................... 26 MARCO LEGAL DE LA VIOLENCIA FAMILIAR ...................................................................................... 26 3.1

Marco Normativo Internacional ........................................................................................ 26

3.2

Marco Normativo Nacional ............................................................................................... 30

3.3

MODIFICATORIAS EN EL CODIGO PENAL .......................................................................... 34

CAPITULO 4 ....................................................................................................................................... 38 LEY N° 30364 “LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR” .................................................................... 38 4.2

ARTÍCULO 7. SUJETOS DE PROTECCIÓN DE LA LEY ........................................................... 39

4.3

ARTÍCULO 22. MEDIDAS DE PROTECCIÓN......................................................................... 39

4.4

ARTÍCULO 23. VIGENCIA E IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN .......... 40

4.5

ARTÍCULO 24. INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN..................................... 40

4.6

ARTÍCULO 25. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN 40

4.7

ARTÍCULO 26. CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS E INFORMES...................... 40

4.8 ARTÍCULO 27. SERVICIOS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA ................................................................................................................................ 41 4.9

ARTÍCULO 28. VALORACIÓN DEL RIESGO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE PAREJA .......... 42

4.10

ARTÍCULO 29. IMPLEMENTACIÓN Y REGISTRO DE HOGARES DE REFUGIO TEMPORAL ... 42

4.11

ARTÍCULO 30. REEDUCACIÓN DE LAS PERSONAS AGRESORAS ......................................... 42

4.12 ARTÍCULO 31. TRATAMIENTO PENITENCIARIO PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS AGRESORAS PRIVADAS DE LIBERTAD.......................................................................... 43 4.13

ARTÍCULO 32. TRATAMIENTO PARA LAS PERSONAS AGRESORAS EN MEDIO LIBRE ........ 43

CAPITULO 5 ....................................................................................................................................... 44 FEMINICIDIO ...................................................................................................................................... 44 5.1

CONCEPTO ......................................................................................................................... 44

5.2

ETIMOLOGIA:..................................................................................................................... 44

5.3

TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: ......................................................................... 45

5.4

FACTORES QUE INFLUYEN EN LA PROBABILIDAD DE COMETER FEMINICIDIO: ................ 45

NIVEL INDIVIDUAL: .................................................................................................................... 45 NIVEL RELACIONAL: ................................................................................................................... 45

5

NIVEL COMUNITARIO: ............................................................................................................... 45 NIVEL DE LA SOCIEDAD: ............................................................................................................ 46 5.5

TIPOS DE FEMINICIDIO: ..................................................................................................... 46

FEMINICIDIO FAMILIAR: ............................................................................................................ 46 FEMINICIDIO ÍNTIMO: ............................................................................................................... 46 FEMINICIDIO INFANTIL: ............................................................................................................. 46 FEMINICIDIO SEXUAL SISTEMATICO:......................................................................................... 46 FEMINICIDIO POR OCUPACIONES ESTIGMATIZADAS. ............................................................... 46 FEMINICIDIO SEXUAL SISTÉMICO DESORGANIZADO. ............................................................... 47 FEMINICIDIO SEXUAL SISTÉMICO ORGANIZADO. ..................................................................... 47 5.6

CAUSAS DEL FEMINICIDIO: ................................................................................................ 47

LA VIOLENCIA FAMILIAR Y EXTRA FAMILIAR: ............................................................................ 47 CELOS: ....................................................................................................................................... 47 CRIMEN ORGANIZADO: ............................................................................................................. 47 DELINCUENCIA E INSEGURIDAD EN EL PAÍS. ............................................................................. 48 CRÍMENES PASIONALES:............................................................................................................ 48 5.7

CONSECUENCIAS DEL FEMINICIDIO: ................................................................................. 48

5.8

¿QUÉ SE ESTÁ HACIENDO PARA DETENER EL FEMINICIDIO? ............................................ 48

SEGÚN DIARIO PERÚ 21: ........................................................................................................... 48 SEGÚN DIARIO LA REPÚBLICA: .................................................................................................. 49 5.9

DATOS DEL FEMINICIDIO EN EL PERÚ ............................................................................... 50

CONCLUSIONES ................................................................................................................................. 51 ANEXOS ............................................................................................................................................. 53 GRAFICO N°1 ................................................................................................................................. 53 GRAFICO N° 2 ................................................................................................................................ 53 GRAFICO N° 3 ................................................................................................................................ 54 GRAFICO N°4 ................................................................................................................................. 54 GRAFICO N°5 ................................................................................................................................. 55 GRAFICO N°6 ................................................................................................................................. 55 ....................................................................................................................................................... 55 GRAFICO N°7 ................................................................................................................................. 56 NOTICIA N°1 .................................................................................................................................. 57

6

NOTICIA N°2 .................................................................................................................................. 58 NOTICIA N°3 .................................................................................................................................. 59 NOTICIA N°4 .................................................................................................................................. 60 NOTICIA N°5 .................................................................................................................................. 60 BIBLIOGRAFIA .................................................................................................................................... 61

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INTRODUCCION

En estos últimos años se ha venido dando una serie de programas y leyes en defensa de los derechos del niño y la mujer. Sin embargo, ¿eso nos asegura el bienestar?, ¿acaso estos programas y leyes bastarán para cesar los maltratos físicos y psicológicos que se producen día a día contra ellos? Es necesaria una protección legal, pero es urgente que nuestra sociedad adquiera nuevos y mejores hábitos de crianza y convivencia. Aún en la posibilidad de parecer alarmista, es menester una reeducación en cuanto al trato familiar, el que lamentablemente para muchos está caracterizado por la violencia, el rechazo y la indiferencia. Para lograr el cambio de esta situación se requiere, en un inicio, el replanteamiento de los papeles del padre y la madre frente a los hijos, con el fin de que éstos últimos en el futuro respondan a las expectativas de sus progenitores. Debemos ir, entonces, en búsqueda de las causas que son la semilla de un ambiente familiar hostil y que, consecuentemente, producen una educación errónea en nuestros niños.

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CAPITULO 1 LA VIOLENCIA

1.1.

ETIMOLOGIA La violencia fue asociada desde tiempos muy remotos a la idea de la fuerza física y el poder. Los romanos llamaban vīs a esa fuerza, al vigor que permite que la voluntad de uno se imponga sobre la de otro. Vis tempestatis se llama en latín a la "fuerza de una tempestad". En el Código de Justiniano se habla de una "fuerza mayor, que no se puede resistir" (vis magna cui resisti non potest), el concepto jurídico de fuerza mayor. Vīs dio lugar al adjetivo violentus que, aplicado a cosas, se puede traducir como ‘violento, impetuoso, furioso, incontenible’ y, cuando se refiere a personas, como ‘fuerte, violento, irascible’. De violentus se derivaron violare (con el sentido de ‘agredir con violencia, maltratar, arruinar, dañar’) y violentia, que significó ‘impetuosidad’, ‘ardor (del sol)', ‘rigor’ (del invierno), así como ‘ferocidad’, ‘rudeza’ y ‘saña’. Cabe agregar que vīs, el vocablo latino que dio lugar a esta familia de palabras, proviene de la raíz prehistórica indoeuropea wei-, ‘fuerza vital’.

1.2.

DEFINICION DE VIOLENCIA La violencia es una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete que de manera intencional al maltrato, presión sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto físico como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas". "La violencia es la presión Psíquica o abuso de la fuerza ejercida contra una persona con el propósito de obtener fines contra la voluntad de la víctima".

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AGRESIVIDAD Tendencia, forma de conducta o de actuar violentamente, inherente a los seres vivos, incluido el hombre. Agresividad normal: nos ayuda a sobrevivir (competitividad). Agresividad Patológica: busca dañar a personas, cosas o animales. VIOLENCIA: Forma de expresar la agresividad: Física, psicológica, económica, sexual, etc. HOSTILIDAD: Violencia dirigida hacia una persona o grupo determinado: niños, ancianos, mujeres, etc. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Definición: “Es toda acción u omisión protagonizada por los miembros que conforman el grupo familia r (por afinidad, consanguinidad, o afiliación) y que transforma en mal tratantes las relaciones entre ellos, causando daño físico, emocional, sexual, económico o social.” 1.3.  





MANIFESTACIONES DE LA VIOLENCIA Violencia Doméstica. La violencia psicológica y física con el cónyuge, el maltrato infantil y el abuso de los niños. Violencia Cotidiana. Es la que venimos sufriendo diariamente y se caracteriza básicamente por el no respeto de las reglas, no respeto de una cola, maltrato en el transporte público, la larga espera para ser atendido en los hospitales, cuando nos mostramos indiferentes al sufrimiento humano, los problemas de seguridad ciudadana y accidentes. Todos aportamos y vamos siendo parte de una lucha cuyo escenario se convierte en una selva urbana. Violencia Política. Es aquella que surge de los grupos organizados ya sea que estén en el poder o no. El estilo tradicional del ejercicio político, la indiferencia del ciudadano común ante los acontecimientos del país, la no participación en las decisiones, así como la existencia de las llamadas coimas como: manejo de algunas instituciones y las prácticas de Nepotismo institucional. También la violencia producida por la respuesta de los grupos alzados en armas. Violencia Socio-económica. Que es reflejada en situaciones de pobreza y marginalidad de grandes grupos de la población: desempleo, subempleo,

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1.4. 

informalidad; todo esto básicamente reflejado en la falta o desigualdad de oportunidad de acceso a la educación y la salud. Violencia Cultural. La existencia de un Perú oficial y un Perú profundo (comunidades nativas y campesinas), son distorsiones de los valores de identidad nacional y facilitan estilos de vida poco saludables. Violencia Delincuencial. Robo, estafa, narcotráfico, es decir, conductas que asumen medios ilegítimos para alcanzar bienes materiales. Toda forma de conducta individual u organizada que rompe las reglas sociales establecidas para vivir en grupo. establecido no ayuda a resolver los problemas. Todos sueñan con el modelo que les vende la sociedad, el éxito fácil. Pero ser un profesional idóneo o un técnico calificado requiere de esfuerzo y preparación. Requiere desarrollar recursos internos y metas. Los jóvenes de nuestro país tienen oportunidades de orientación y canalización de sus frustraciones y en esto dependen de sus familias, la escuela y las instituciones; la responsabilidad es de todos. Es decir, las expresiones de violencia sin futuro y sin horizontes pueden cambiar.

TIPOS DE VIOLENCIA Físico. Se ejerce mediante la fuerza física en forma de golpes, empujones, patadas y lesiones provocadas con diversos objetos o armas. Puede ser cotidiana o cíclica, en la que se combinan momentos de violencia física con periodos de tranquilidad. En ocasiones suele terminar en suicidio u homicidio. El maltrato físico se detecta por la presencia de magulladuras, heridas, quemaduras, moratones, fracturas, dislocaciones, cortes, pinchazos, lesiones internas, asfixia o ahogamientos. 1. Lesiones físicas graves: fracturas de huesos, hemorragias, lesiones internas, quemaduras, envenenamiento, hematomas subdurales, etc. 2. Lesiones físicas menores o sin lesiones: No requieren atención médica y no ponen en peligro la salud física del menor.

    

LESIONES Eritema (enrojecimiento). Tumefacción (hinchazón) Tumefacción (hinchazón). Equímosis (moretón). Excoriaciones (raspaduras). Hematomas (coágulo debajo de la piel).

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    

Heridas: contusas, cortantes, punzantes, etc. Fracturas. Quemaduras. Deformidades (Daño estético). Emocional. Los factores que influyen en el abuso psicológico son muy variados: emocionales, económicos, sociales, etc. La mujer se ve dominada por el varón, quien la humilla en la intimidad y públicamente, limita su libertad de movimiento y la disposición de los bienes comunes. Resulta complicado detectar este tipo de abuso, aunque se evidencia a largo plazo en las secuelas psicológicas. En este caso la violencia se ejerce mediante insultos, vejaciones, crueldad mental, gritos, desprecio, intolerancia, humillación en público, castigos o amenazas de abandono. Conduce sistemáticamente a la depresión y, en ocasiones, al suicidio. La gravedad de estos abusos varía en virtud del grado de violencia ejercida sobre la mujer y normalmente se combinan varios tipos de abuso, ya que dentro del maltrato físico siempre hay un maltrato psicológico. Según indica la psicóloga Alejandra Favieres, del Servicio de Atención a la Mujer en Crisis, de los Servicios Sociales de la Mancomunidad de los Pinares, en Madrid, el maltrato psicológico es mucho peor que el maltrato físico. "Evidentemente, el maltrato físico severo puede dejar secuelas muy graves, como rotura de bazo o pérdida de audición, pero las secuelas psicológicas son las que más perduran. Es difícil que la mujer identifique el maltrato psicológico cuando éste es muy sutil", explica Favieres. 1. Rechazar: Implica conductas de abandono. Los padres rechazan las expresiones espontáneas del niño, sus gestos de cariño; desaprueban sus iniciativas y no lo incluyen en las actividades familiares. 2. Aterrorizar: Amenazar al niño con un castigo extremo o con un siniestro, creando en él una sensación de constante amenaza. 3. Ignorar: Se refiere a la falta de disponibilidad de los padres para con el niño. El padre está preocupado por sí mismo y es incapaz de responder a las conductas del niño. 4. Aislar al menor: Privar al niño de las oportunidades para establecer relaciones sociales.

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5. Someter al niño a un medio donde prevalece la corrupción: Impedir la normal integración del niño, reforzando pautas de conductas antisociales.         

VIOLENCIA PSICOLOGICA Reacción Ansioso – depresiva: Leve o prolongada. Estrés agudo. Trastorno por estrés postraumático. Ansiedad. Depresión. Deprivación sensorial (aislamiento). Establecer tipo de personalidad o rasgos. Relación entre las emociones y el maltrato o daño. Identificar Indicadores Psicológicos de Violencia sexual.

VIOLENCIA SEXUAL “Todo acto sexual, sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo".      

Establecer signos físicos de agresión sexual (y) violencia y/o resistencia). Rol de la víctima y agresor. Validación del testimonio. Perfil sexual de agresor. Daño psíquico. Grado de Reincidencia o Peligrosidad.

EXAMEN DE LESIONES  REGION EXTRAGENITAL: Cualquier parte del cuerpo (mamas): Típicas o Necesarias: demuestran la violencia por parte del agresor para doblegar a la víctima y la resistencia de ésta. Atípicas o innecesarias.  REGION PARAGENITAL: Hipogastrio muslos: cara interna del tercio proximal, glúteos, región perineal.  REGIÓN GENITAL: Vulva, himen, vagina, región perineal y ano rectal. Genitales masculinos. SIGNOS DEL ACTO CONTRA NATURA RECIENTE  EDEMA (PLIEGUES PERIANALES TUMEFACTOS) EDEMA (PLIEGUES PERIANALES TUMEFACTOS).  EQUIMOSIS.

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   

FISURAS. EROSIONES. DESGARROS: Triangulo de Wilson Johnston HIPOTONIA DE ESFINTER (PARÁLISIS).

      

SIGNOS DE ACTO CONTRA NATURA ANTIGUO SIGNOS DE ACTO CONTRA NATURA ANTIGUO Cicatrices. “Borramiento” de Pliegues. Hipotonía de Esfínter Hipotonía de Esfínter. Dilatación del Esfínter Anal: Tunelización. “Vaginización”. Plicomas etc Plicomas, etc. Dilatación Refleja.



Por Negligencia.

Este maltrato supone la no atención de las necesidades básicas del niño,como podría ser: alimentación, higiene, seguridad física, aprendizaje del lenguaje y desarrollo de la locomoción, entre otros. Se priva al niño de los cuidados básicos, aún teniendo los medios económicos; se posterga o descuida la atención de la salud, educación, alimentación, protección, etc.

1.5. 

 

 

CAUSAS DE LA VIOLENCIA El alcoholismo: un sin número de casos registra que un gran por ciento de las mujeres que son agredidas por sus compañeros conyugales, están bajo el efecto del alcohol. Falta de conciencia en los habitantes de una sociedad: creen que esta es la mejor forma de realizar las cosas: huelgas, tiroteos, golpes, etc. Fuerte ignorancia que hay de no conocer mejor vía para resolver las cosas: no saben que la mejor forma de resolver un fenómenos social es conversando y analizando qué causa eso y luego tratar de solucionarlo. El no poder controlar los impulsos: muchas veces somos impulsivos, generando así violencia, no sabemos cómo resolver las cosas. La falta de comprensión existente entre las parejas, la incompatibilidad de caracteres: la violencia intra-familiar es la causa MAYOR que existe de

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violencia, un niño que se críe dentro de un ambiente conflictivo y poco armonioso ha de ser, seguro, una persona problemática y con pocos principios personales. Falta de comprensión hacia los niños: saber que los niños son criaturas que no saben lo que hacen, son inocentes. Muchas madres maltratan a sus hijos, y generan así violencia. La drogadicción: es otra causa de la violencia, muchas personas se drogan para poder ser lo que no son en la realidad, para escapar así de la realidad causando mucha violencia: si no tienen cómo comprar su ‘’producto’’ matan y golpean hasta a su propia madre.

La violencia se origina en la falta de consideración hacia la sociedad en que vivimos, si creamos mayor conciencia en nosotros mismos, si analizamos que la violencia no es la mejor forma de alcanzar las metas, de seguro nuestra sociedad crecerá y se desarrollaría.

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CAPITULO 2 VIOLENCIA FAMILIAR 2.1

DEFINICION La violencia familiar, por lo tanto, es la acción u omisión que el integrante de un grupo familiar ejerce contra otro y que produce un daño no accidental en el aspecto físico o psíquico. Entre los principales tipos de maltrato o violencia que se dan en el seno de una familia hay que destacar dos grandes grupos. Así, en primer lugar está la física que es la que se manifiesta a través de lesiones graves o bien a través de otras menores, que no requieren asistencia médica pero que igualmente causan un gran daño a todos los niveles a la víctima. En segundo lugar está la violencia familiar emocional que es aquella en la que la víctima no sufre físicamente sino a nivel sentimental. En este caso la citada se manifiesta a través de lo que es el rechazo, el ignorar, el terror o el aislamiento. La violencia familiar también puede ejercerse por la omisión de obligaciones y responsabilidades. Por ejemplo, cuando un padre abandona a su hijo y no le proporciona los alimentos y el cuidado que éste necesita. En la actualidad ha aumentado de manera considerable la violencia familiar que los hijos llevan a cabo sobre sus padres. Un hecho que es fruto no sólo de diversas desestructuraciones en el seno familiar sino también de habérseles consentido todo a aquellos y de no haber sabido imponerles unas reglas de conducta, comportamiento y obligaciones. La violencia familiar, por otra parte, incluye casos de abuso sexual, incluso dentro un matrimonio. Ese es el caso de un hombre que obliga, presiona o condiciona a su esposa a tener cualquier tipo de relación sexual sin que la mujer tenga la voluntad de hacerlo.

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2.2.

MALTRATADORES O AGRESORES Socialmente no hay un prototipo de maltratador; puede ser de clase alta o baja, con estudios o sin ellos, joven o viejo. «Es un perfil plano», dice Bonino, que trata a unos 50 de estos hombres al año. Su conducta no tiene por qué estar ligada al consumo de alcohol o drogas -en el 80% de los caso no lo está- y tampoco a desviaciones psíquicas. En contra de lo que pueda parecer, la mayor parte de los agresores no son enfermos mentales. Según Enrique Echeburúa, catedrático de Psicología Clínica de la Universidad del País Vasco y pionero en España en la aplicación de terapias a hombres maltratadores, «el 20% de ellos sí presenta un trastorno mental – alcoholismo, esquizofrenia paranoide, trastorno delirante…-. Pero el 80% son ‘normales’; no existe un trastorno grave, aunque sí presentan alteraciones de la personalidad y cognitivas, como un machismo extremo o la justificación del uso de la violencia para resolver problemas». «Lo único que tienen en común es que son hombres y que tienen muy interiorizada la idea de que la mujer está a su disponibilidad», afirma Bonino. Según asimilen más o menos esta idea se convertirán en un tipo diferente de agresor: asesinos, violentos físicos o psicológicos, controladores… En ocasiones los hombres con mayor status social y cultural recurren a formas más sutiles de violencia, como la psicológica, mientras que los que tienen un nivel cultural menor optan directamente por los golpes. La mayoría no son agresivos de forma habitual. Ejercen su violencia de forma selectiva, sólo con su mujer. Por eso es tan difícil reconocerlos. Además, desarrollan una especie de doble personalidad «hacen lo que corresponde hacer a un hombre cuando están en público: tratar bien a su mujer; pero son unos tiranos en privado», según Bonino. «Esta doble fachada es más acusada en los maltratadores que ejercen violencia física». Además suelen presentarse a sí mismos como víctimas. «Discutimos y ella me dijo que no aguantaba más y que se iba. Yo la empujé y se cayó». Así describe un ingeniero de 28 años una de las agresiones a su pareja. «Tuvimos un desencuentro, le grité y se asustó», «me provocó», «si se hubiese quedado callada no habría pasado nada», dicen otros. Los valores machistas que imperan en la sociedad han calado hondo en estos hombres, llevándoles a extremos límite. Muchos incluso sufrieron maltratos en su infancia y han interiorizado la violencia como un comportamiento normal. Los golpes y los gritos son su único recurso. La única forma de enfrentarse a una vida que no transcurre como a ellos les gustaría.

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¿Quiénes son maltratadores? Son todas aquellas personas que cometen actos violentos hacia su pareja o hijos; también puede ser hacia otros en general.



¿Por qué maltratan? Porque no saben querer, no saben comprender, no saben respetar.



¿Qué características tienen los maltratadores? El agresor, regularmente, posee las siguientes características: 5.11 Es celoso, se imagina que la esposa le es infiel. 5.12 Trata de mantener a su pareja aislada. 5.13 La controla en todos sus movimientos. 5.14 Tiene doble identidad, mientras se muestra agresivo en la casa, es ‘’bueno’’ con otras personas. 5.15 Puede tener o haber tenido problemas con la ley. 5.16 Tiene un temperamento explosivo, se enfurece fácilmente. 5.17 Le hecha la culpa del abuso a su pareja. 5.18 Proyecta sus propios errores a su compañera. 5.19 No toma responsabilidad de sus acciones. 5.110 Tuvo una mala niñez. 5.111 Tiene problemas económicos. 5.112 Ingiere alcohol, es fumador. 5.113 Se pone agresivo con sus hijos cuando estos hacen alguna "travesura’’. 5.114 Abusa verbalmente (insulta, grita, dice "palabrotas’’ ) 5.115 Creció en una familia donde vio abuso. Puede ser mas violento cuando su compañera está embarazada o ha dado a luz. 5.116 Tiene tendencia a negar el abuso, lo minimiza y a veces ni se acuerda. 5.117 Presiona a su pareja para que abandone la casa, si la compañera se va de la casa hace lo posible para que regrese. Le pide disculpas. 5.118 Es egoísta, ignora los sentimientos de los demás. 5.119 Cree que los hombres tiene derechos a ciertos privilegios (extremadamente machista) 5.120 Vive amenazando a su esposa.

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¿Qué se debe hacer para no llegar al maltrato? Aprender a: - Comprenderse. - Comunicarse con calidez y afecto. - Respetarse. - Dominar sus impulsos (ira, cólera).

2.3. CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA A. Consecuencias para la salud La violencia contra la mujer y la niña, y demás miembros de la sociedad, aumenta su riesgo de mala salud. Un número cada vez mayor de estudios que exploran la violencia y la salud informan sistemáticamente sobre los efectos negativos. La verdadera medida de las consecuencias es difícil de evaluar, sin embargo, porque los registros médicos carecen generalmente de detalles vitales en cuanto a las causas violentas de las lesiones o la mala salud. Las consecuencias de la violencia contra la mujer pueden no ser mortales y adoptar la forma de lesiones físicas, desde cortes menores y equimosis (golpes, moretones) a discapacidad crónica o problemas de salud mental. También pueden ser mortales; ya sea por homicidio intencional, por muerte como resultado de lesiones permanentes o SIDA, o debido a suicidio, usado como último recurso para escapar a la violencia. En esta carpeta de información, Consecuencias para la salud de la violencia contra la mujer y la niña, se explora el tema en más profundidad B. Consecuencias físicas a) Homicidio Numerosos estudios informan que la mayoría de las mujeres que mueren de homicidio son asesinadas por su compañero actual o anterior. En las culturas en que se practica la costumbre de la dote (bienes que aporta la mujer al matrimonio o que dan a los esposos sus padres o terceras personas, en vista de su matrimonio), esta puede ser mortal para la mujer cuyos padres no pueden satisfacer las demandas de regalos o dinero. La violencia que comienza con amenazas puede terminar en "suicidio" forzado, muerte por lesiones u homicidio.

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b) Lesiones graves Las lesiones sufridas por las mujeres debido al maltrato físico y sexual pueden ser sumamente graves. Muchos incidentes de agresión dan lugar a lesiones que pueden variar desde equimosis (golpes y moretones) a fracturas hasta discapacidades crónicas. Un alto porcentaje de las lesiones requiere tratamiento médico. c) Lesiones durante el embarazo Las investigaciones recientes han identificado a la violencia durante el embarazo como un riesgo a la salud tanto de la madre como del feto no nacido. Las investigaciones sobre este rubro han indicado mayores niveles de diversas condiciones. d) Lesiones a los niños Los niños en las familias violentas pueden también ser víctimas de maltrato. Con frecuencia, los niños se lastiman mientras tratan de defender a sus madres. e) Embarazo no deseado y a temprana edad La violencia contra la mujer puede producir un embarazo no deseado, ya sea por violación o al afectar la capacidad de la mujer de negociar el uso de métodos anticonceptivos. Por ejemplo, algunas mujeres pueden tener miedo de plantear el uso de métodos anticonceptivos con sus parejas por temor de ser golpeadas o abandonadas. Los adolescentes que son maltratados o que han sido maltratados como niños, tienen menos probabilidad de desarrollar un sentido de autoestima y pertenencia que los que no han experimentado maltrato. Tienen mayor probabilidad de descuidarse e incurrir en comportamientos arriesgados como tener relaciones sexuales en forma temprana o sin protección. Un número creciente de estudios indica que las niñas que son maltratadas sexualmente durante la niñez tienen un riesgo mucho mayor de embarazo no deseado durante la adolescencia. Este riesgo mayor de embarazo no deseado acarrea muchos problemas adicionales. Por ejemplo, está bien documentado que la maternidad durante la adolescencia temprana o media, antes de que las niñas estén maduras biológica y psicológicamente, está asociada con resultados de salud adversos tanto para la madre como para el niño. Los lactantes pueden ser prematuros, de bajo peso al nacer o pequeños para su edad gestacional.

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Cuando se produce un embarazo no deseado, muchas mujeres tratan de resolver su dilema por medio del aborto. En los países en que el aborto es ilegal, costoso o difícil de obtener, las mujeres pueden recurrir a abortos ilegales, a veces con consecuencias mortales. f) Vulnerabilidad a las enfermedades Si se comparan con las mujeres no maltratadas, las mujeres que han sufrido cualquier tipo de violencia tienen mayor probabilidad de experimentar una serie de problemas de salud graves. Se ha sugerido que la mayor vulnerabilidad de las mujeres maltratadas se puede deber en parte a la inmunidad reducida debido al estrés que provoca el maltrato. Por otra parte, también se ha responsabilizado al auto descuido y a una mayor proclividad a tomar riesgos. Se ha determinado, por ejemplo, que las mujeres maltratadas tienen mayor probabilidad de fumar que aquellas sin antecedentes de violencia. C. CONSECUENCIAS PSICOLOGICAS a) Suicidio En el caso de las mujeres golpeadas o agredidas sexualmente, el agotamiento emocional y físico puede conducir al suicidio. Estas muertes son un testimonio dramático de la escasez de opciones de que dispone la mujer para escapar de las relaciones violentas

b) Problemas de salud mental Las investigaciones indican que las mujeres maltratadas experimentan enorme sufrimiento psicológico debido a la violencia. Muchas están gravemente deprimidas o ansiosas, mientras otras muestran síntomas del trastorno de estrés postraumático. Es posible que estén fatigadas en forma crónica, pero no pueden conciliar el sueño; pueden tener pesadillas o trastornos de los hábitos alimentarios; recurrir al alcohol y las drogas para disfrazar su dolor; o aislarse y retraerse, sin darse cuenta, parece, que se están metiendo en otro problemas, aunque menos graves, pero dañino igualmente. La violación y el maltrato sexual del niño puede causar daños psicológicos similares. Un episodio de agresión sexual puede ser suficiente para crear efectos negativos duraderos, especialmente si la niña víctima no recibe

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posteriormente apoyo adecuado. Al igual que la violencia contra la mujer en el seno familiar, el maltrato del menor suele durar muchos años y sus efectos debilitantes pueden hacerse sentir en la vida adulta. Por ejemplo, la pérdida de autoestima de la mujer que ha sido maltratada en la niñez puede traducirse en un mínimo de esfuerzo para evitar situaciones en que su salud o seguridad estén en peligro. Ser víctima de violación o abuso sexual es una experiencia muy traumática y sus consecuencias pueden prolongarse por mucho tiempo. Víctimas (mujeres, niñas y niños) que han sufrido ataques sexuales describen los siguientes sentimientos:            

Temor. Culpa. Desvalorización Odio Vergüenza Depresión Asco Desconfianza Aislamiento Marginalidad Ansiedad Ser diferente (se sienten diferentes a los demás)

Es un mito que la violencia sexual la ejercen solamente extraños, muchas violaciones y abusos son cometidos por hombres que la víctima conoce, incluyendo parejas y amigos íntimos. Por ello los ataques ocurren en cualquier momento del día. Violación y abuso sexual puede ser realizado por extraños o conocidos, pero "nunca con culpa de la víctima", pues existe la errónea creencia que es la víctima quien lo provoca. Efectos en el niño derivados de haber presenciado actos de violencia Las investigaciones han indicado que los niños que presencian actos de violencia en el hogar suelen padecer muchos de los síntomas que tienen los niños que han sido maltratados física o sexualmente. Las niñas que presencian a su padre o padrastro tratando violentamente a su madre tienen además más probabilidad de aceptar la violencia como parte normal del matrimonio que las niñas de hogares no violentos. Los varones que han presenciado la misma

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violencia, por otro lado, tienen mayor probabilidad de ser violentos con sus compañeras como adultos. 2.4.

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres (Ley N° 30364): La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra. La forma más común de violencia contra la mujer es la violencia en el hogar o en la familia. Las investigaciones demuestran sistemáticamente que una mujer tiene mayor probabilidad de ser lastimada, violada o asesinada por su compañero actual o anterior que por otra persona. Los hombres pueden patear, morder, abofetear, dar un puñetazo o tratar de estrangular a sus esposas o compañeras; les pueden infligir quemaduras o tirar ácido en la cara; pegar o violar, con partes corporales u objetos agudos; y usar armas letales para apuñalarlas o dispararles. A veces las mujeres son lesionadas gravemente y en algunos casos son asesinadas o mueren como resultado de sus lesiones. La naturaleza de la violencia contra la mujer en el ámbito familiar ha propiciado comparaciones con la tortura. Las agresiones están destinadas a lesionar la salud psicológica de la mujer al igual que su cuerpo, y suelen ir acompañadas de humillación y violencia física. Al igual que la tortura, las agresiones son impredecibles y guardan poca relación con el comportamiento de la mujer. Finalmente, las agresiones pueden sucederse una semana tras otra, durante muchos años.

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La violencia en la familia se da principalmente porque no se tienen respeto los integrantes de esta, por el machismo, por la incredulidad de las mujeres, y/o por la impotencia de estos. Se puede presentar en cualquier familia, de cualquier clase social, una forma de prevenirla, es alentando a toda la comunidad a que hay que tenerse respeto, que tenerse respeto, que todos somos iguales y que a pesar de todos nuestros problemas, nuestra familia es la única que siempre nos apoyará y ayudará en todo, por eso hay que respetarla y protegerla, aunque seamos los menores de esta, todos somos elementos importantes, y si sufrimos de violencia, hay mucha gente que nos ayudará a pasar el mal rato y salir de este problema. 2.5.

VIOLENCIA CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad (Ley N° 30364).  Niños, niñas y Adolescentes. Según la Organización de Naciones Unidas la violencia contra los niños y niñas se define como el uso deliberado de la fuerza o el poder, real o en forma de amenaza que tenga o pueda tener como resultado lesiones, daño psicológico, un desarrollo deficiente, privaciones o incluso la muerte.  Adultos mayores. Se considera violencia contra la persona adulta mayor cualquier conducta única o repetida, sea por acción u omisión, que le cause daño de cualquier naturaleza o que vulnere el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza (Ley N° 30490, Art. 28).

El maltrato hacia las personas mayores se puede cometer tanto por acción como por omisión, y puede ser intencional o no. Además, puede ser de carácter físico o psíquico, o puede entrañar abuso económico. El maltrato hacia las personas mayores puede también formar parte de un ciclo de violencia doméstica; puede estar causado por cuidadores, o puede ser consecuencia de una falta de formación de instituciones sociales y sanitarias que no pueden atender las necesidades de las personas mayores.

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Personas con discapacidad. Se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. Se procurará establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación (100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad). La condición de discapacidad no es suficiente para desembocar en este tipo de fenómeno, pero sí se considera un factor de riesgo.

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CAPITULO 3 MARCO LEGAL DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

3.1

MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL El Estado peruano tiene la obligación de garantizar los derechos humanos de todas las personas, lo cual significa que además de reconocerlos, debe promoverlos y prever los mecanismos para su cabal ejercicio. La omisión o inacción respecto de alguno de estos componentes, así como la falta de una actuación con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia, en especial los casos de violencia contra las mujeres, coloca al Estado peruano en situación de incumplimiento pasible de acciones a nivel nacional e internacional. El Estado peruano ha ratificado diversos instrumentos internacionales que contemplan importantes mecanismos de protección frente a la violencia. Así, tenemos los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que contienen un núcleo esencial de principios fundados en el respeto a la dignidad e igualdad de todo ser humano. De otro lado, el artículo 8 establece que: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”. Los artículos 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos1 contemplan el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación. Asimismo, el artículo 7 señala que: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (...)”. Por su parte, el artículo 2 inciso a) establece que “Cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto se compromete a garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados pueda interponer un recurso efectivo”. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, establece una definición de discriminación que incluye la violencia

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basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Esto “incluye actos que infl igen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad”. En el artículo 2-b, se establece que los Estados Parte “se comprometen a tomar diversas medidas, que incluyen la adopción de medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer”. En este sentido, se deben implementar “medidas jurídicas eficaces, como sanciones penales, recursos civiles e indemnización para protegerlas contra todo tipo de violencia. La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su artículo 1° inciso 1) define a la tortura como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fi n de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”. Desde el Derecho Penal Internacional se han dado importantes avances. En el Estatuto de la Corte Penal Internacional, se consagra que en determinadas circunstancias la violencia sexual (violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos de sexuales), puede constituir crímenes de lesa humanidad y de guerra. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos establece en el artículo 1° que “los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna (...)”. El artículo 5.1 señala que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y el artículo 25.1 que “toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales”. Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, establece en el artículo 1, que la violencia contra la mujer es “cualquier acción o conducta,

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basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. El artículo 2, desarrolla los tipos y escenarios de la violencia contra la mujer. Así se precisa que esta incluye la violencia física, sexual y psicológica que puede perpetrarse dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona o cuando es perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. En el artículo 7 incisos b y g, se establece que los Estados Parte deben adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia; comprometiéndose a: o Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; o Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. El deber de los Estados de proveer recursos judiciales no se limita a ponerlos formalmente a disposición de las víctimas, sino que tales recursos deben ser idóneos para remediar las violaciones de derechos humanos denunciadas. En dicho marco, los Estados tienen el deber de cumplir con cuatro obligaciones: la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de las violaciones de los derechos humanos y evitar la impunidad. En algunos casos emblemáticos que han sido llevados al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se ha establecido que en determinadas circunstancias la violación sexual puede constituir tortura. Así, tenemos el caso Raquel Mejía (Perú), donde se mencionó que el derecho internacional vigente establece que los abusos sexuales cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad, sea como resultado de una práctica concebida desde el Estado o como resultado de la omisión de éste de prevenir la consumación de este crimen, constituyen una violación a los derechos humanos de las víctimas, particularmente su derecho a la integridad física y mental. Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las violaciones sexuales de las que fue objeto Raquel Mejía, configuraron tortura. Asimismo, en el caso Maria Da Penha (Brasil), víctima de violencia doméstica durante quince años, la Comisión considera que existe responsabilidad del Estado por no cumplir con sus deberes de garantizar el derecho a una vida libre de violencia, a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral, a

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un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos. En el 2007, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer manifestó su preocupación al Estado peruano porque “los actos de violencia física y psicológica sean particularmente difíciles de enjuiciar en el sistema judicial”, por ello, “el Comité alienta al Estado Parte a que suprima los impedimentos con que puedan enfrentarse las mujeres para acceder a la justicia”. Por su parte, el Comité contra la Tortura en sus Observaciones Finales (2006), instó al Estado peruano a garantizar la pronta, imparcial y exhaustiva investigación de todas las alegaciones de actos de tortura (Juzgar e imponer penas adecuadas), así como cumplir con la obligación de proporcionar reparaciones adecuadas a las víctimas de tortura. Cabe resaltar el Informe sobre Acceso a la Justicia para las Mujeres en las Américas, del 2007, donde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH) menciona “que la ausencia de pruebas físicas, científicas y psicológicas para establecer los hechos, produce el estancamiento de los casos por falta de prueba”. El Informe además, constata que la mayoría de los esfuerzos para recopilar evidencia probatoria de actos de violencia contra las mujeres se enfocan en la prueba física y testimonial, en detrimento de otros tipos de prueba que pueden ser cruciales para establecer los hechos, como la prueba psicológica y científica. De igual forma, se destaca la carencia de protocolos que describan la complejidad probatoria de estos casos así como el detalle de las pruebas mínimas que es preciso recopilar para proporcionar una fundamentación probatoria adecuada. Es por ello que entre las Recomendaciones de la CIDH se señala la necesidad de diseñar protocolos para facilitar y fomentar la efectiva, uniforme y transparente investigación de actos de violencia física, sexual y psicológica, que incluya una descripción de la complejidad en las pruebas, y el detalle de las pruebas mínimas que es preciso recopilar para proporcionar una fundamentación probatoria adecuada, que incluya pruebas científicas, psicológicas, físicas y testimoniales. Es importante incentivar la investigación multidisciplinaria de estos delitos. La Corte Europea de Derechos Humanos en el caso de M.C. vs. Bulgaria, resaltó una serie de circunstancias que pueden inhibir la resistencia física de la víctima, incluyendo el ambiente de coerción creado por el agresor. Por tanto, informes médico-legales que se limitan a observaciones físicas, como la determinación de la integridad del himen de la víctima, son sólo una parte del

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conjunto de pruebas que deben ser evaluadas para esclarecer los hechos en un caso de violencia sexual. El “Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” o Protocolo de Estambul, es un instrumento que establece directrices internacionales para la documentación de los casos de tortura, desarrolla los signos psicológicos indicativos de tortura y principalmente las secuelas psicológicas. Establece además, que la evaluación psicológica consiste en evaluar el grado de coherencia que existe entre el relato que el individuo hace de la tortura y los hallazgos psicológicos que se observan en el curso de la evaluación.

3.2

MARCO NORMATIVO NACIONAL La Constitución Política del Perú consagra en su artículo 1º que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. En tal sentido, como un atributo indesligable de la dignidad humana, la Norma Fundamental reconoce en el numeral 1 de su artículo 2º que toda persona tiene derecho: “A su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar”. En ese orden de ideas, la propia Constitución también ha prescrito en el literal h) del numeral 24 del citado artículo 2º que: “Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes”. Con relación a los derechos fundamentales a la integridad personal y a no ser víctima de ningún tipo de violencia, ni sometido a tortura o tratos humillantes, se ha promulgado la Ley Nº 30364 ‘Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, que en su artículo 5º define la violencia contra las mujeres como: “cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres: a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual. b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. c. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra”. Asimismo, en su artículo 6º se define la violencia contra los integrantes del grupo familiar como

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“cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.” Ahora bien, respecto a la especial consideración frente a la violencia que la Ley Nº 30364 les otorga a las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, dicha disposición tiene sustento constitucional en los artículos 4º y 7º de la Carta Magna y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según la cual “las personas en situación de postergación, debilidad o vulnerabilidad merecen una especial atención y cuidado por parte del Estado, sea porque pueden padecer abusos por parte de otras personas, y sus derechos puedan quedar amenazados o vulnerados por tener capacidades diferentes, o porque cuentan con menos oportunidades que los demás. A estos grupos se les considera ‘sujetos merecedores de especial protección constitucional’ y requieren una protección reforzada para poder ejercer plenamente sus derechos fundamentales.” Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la Ley Nº 30490 “Ley de la Persona Adulta Mayor” en su artículo 5º literal f) señala que es un derecho de las personas adultas mayores “una vida sin ningún tipo de violencia”; y, de igual modo, la Ley Nº 29973 ‘Ley General de la Persona con Discapacidad’, en su artículo 7º establece que “La persona con discapacidad tiene derecho a la vida y al respeto de su integridad moral, física y mental en igualdad de condiciones que las demás. Su participación en investigaciones médicas o científicas requiere de su consentimiento libre e informado” Conforme a lo hasta aquí señalado, el derecho a la integridad personal o integridad psicosomática no se expresa únicamente en el derecho a conservar la estructura orgánica del ser humano, sino que también persigue la preservación de la integridad psíquica de la persona que comprende toda habilidad motriz, emocional e intelectual, proscribiendo cualquier conducta que pueda afectarla o alterarla. En tal contexto, la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, precisa en su artículo 8, inciso b) que la violencia psicológica es la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos. Mientras que el daño psíquico, se entiende como la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o conjunto de situaciones de

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violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo. Definiciones que sin duda, permitirán que el operador pueda aplicar con mayor eficacia una valoración de la pericia pertinente al caso en concreto. En este estado resulta importante resaltar que en la Ley N° 26842, Ley General de Salud, se reconoce que los casos de violencia familiar son un problema de salud mental, además determina que su atención es responsabilidad primaria de la familia y del Estado. Así también la Ley N° 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, establece que el Ministerio de Salud incorpora como parte de la atención de salud mental en los servicios médicos a nivel nacional, la atención de casos derivados por esta causa. Todas estas normas evidencian la necesidad de contar con un instrumento técnico oficial especializado que determine la valoración del daño psíquico de las personas adultas víctimas de violencia intencional. De otro lado, al analizar la tutela jurídica en los casos de afectación de la salud mental, advertimos la necesidad de los últimos cambios legales en el aspecto penal, los que comprenden, entre otros, determinados criterios para sustentar y fijar la pena y sus agravantes. Así tenemos, que la parte agraviada y su entorno, no sólo resultan afectados con el delito en sí, sino que también se vulneran sus intereses, los de su familia y los de las personas que de ella dependan, afectándose sus derechos considerando especialmente su situación de vulnerabilidad. La condición de vulnerabilidad determina una mayor reprochabilidad en el presunto autor, justamente porque se aprovecha de esa situación, tal como se aprecia del tenor del inciso c) del artículo 45 del Código Penal, con lo cual se busca asegurar la protección jurídica y la reparación integral a favor de las víctimas. Lo mismo ocurre con la incorporación de artículo 46-E del Código Penal referido a la circunstancia agravante cualificada por abuso de parentesco, donde la pena es aumentada hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cuando el agente se haya aprovechado de su calidad de ascendiente o descendiente, natural o adoptivo, padrastro o madrastra, cónyuge o conviviente de la víctima. Este estado de elevada indefensión es reprimido con severidad, pues queda claro que siendo el agresor parte del entorno familiar de la víctima, la coloca en una situación de mayor riesgo para la comisión del delito. Dentro de la política criminal, ha merecido especial atención del legislador, la agravación de las conductas cuando se trata del delito de lesiones graves en perjuicio de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad (artículo 121-A), y en los supuestos de agravio contra la mujer y su entorno

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familiar (artículo 121-B). En ambos casos se contempla la posibilidad de la muerte de aquellos. De otro lado, las lesiones consideradas de menor lesividad, también han sufrido una modificación en su redacción, pues se han derogado los artículos 122A (Formas agravadas de lesiones leves cuando la víctima es menor de edad) y 122-B (Formas agravadas de lesiones leves por violencia familiar), las cuales han sido incorporadas en la nueva redacción del artículo 122 del Código Penal, como agravantes de este tipo penal. Es de resaltar, que la violencia en el medio familiar generalmente se dirige a aquellas personas más vulnerables del grupo: la violencia sobre la mujer, por su condición de tal; la violencia sobre menores de edad; la violencia sobre el adulto mayor; o la violencia sobre personas que sufren de discapacidad física o mental. Se reconoce pues, que estamos ante un delito que puede recaer en diversas víctimas, con un denominador común, su estado de vulnerabilidad. Considerando que el daño psíquico es valorable según la presente Guía, resultaba acertada la incorporación del artículo 124-B del Código Penal, el cual señala que la determinación de la lesión psicológica se realizará mediante la valoración que precise el instrumento técnico oficial especializado, con la respectiva equivalencia regulada en la acotada norma. Con relación a la violencia sexual, en sus diversas modalidades, estamos ante conductas que en esencia utilizan como medio la violencia, sea física o psicológica, incluso, para casos donde la ley no exige como elemento constitutivo del tipo penal, la violencia psíquica, pero la persona agraviada se siente violentada al momento del abuso sexual. También, encontramos el delito de tortura (artículo 321 del Código Penal), con presencia de sufrimientos graves, sean físicos o mentales, o cuando es sometida la persona a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica. El daño psíquico alcanza igualmente a las víctimas del delito de trata de personas (artículo 153 del Código Penal), las cuales están en una extrema situación de vulnerabilidad, pues son seres humanos que se exponen a la venta como mercancías, la prostitución y otras formas de explotación sexual, esclavitud, explotación laboral o mendicidad. En el ámbito procesal penal, la pericia de valoración del daño psíquico se puede actuar como prueba anticipada durante la investigación preparatoria, de conformidad con el artículo 242 del Código Procesal Penal. En tal sentido, se contará con una herramienta útil que permitirá asegurar datos probatorios que en determinadas situaciones puedan perderse, especialmente tratándose de víctimas vulnerables.

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Del mismo modo, es importante señalar que en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016MIMP, se establece que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, es el que fija los parámetros para la evaluación y calificación del daño físico y psíquico generado por la violencia perpetrada contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y, es el responsable de la actualización, difusión y capacitación de su personal, norma que es concordante con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, el cual establece la labor de las y los peritos, entre cuyas funciones se encuentra realizar peritajes, practicar investigaciones forenses y emitir dictámenes técnicos científicos de medicina legal y ciencias forenses en apoyo al sistema de justicia (artículo 87 inciso c). Vale resaltar que en el artículo 86 del citado Reglamento, se le otorga a dicha entidad la rectoría de la medicina legal y ciencia forense en el Perú. Finalmente, se justifica la actualización de la presente Guía, la cual constituye un instrumento técnico oficial especializado que orienta la labor pericial para la determinación de la lesión psicológica en nuestro país, tomando en cuenta los principios rectores y enfoques considerados en la normativa internacional y nacional vigente. 3.3

MODIFICATORIAS EN EL CODIGO PENAL

En total, se han modificado 6 artículos del Código Penal (45, 121-A, 121-B, 122, 377 y 378), se han incorporado dos nuevos artículos: el 46-E y el 124-B, y se han derogado los artículos 122-A y 122-B. También se ha modificado el artículo 242 del Código Procesal Penal. Entre estos destaca la determinación del delito de lesiones Psicológicas, la prisión de hasta 5 años para los funcionarios públicos que omitan o rehusen atender denuncias por violencia familiar, y la declaración de menores de edad como prueba anticipada en caso de violencia sexual. Veamos estos cambios: 1. Precisan delito de lesiones psicológicas La modificación más importante es la incorporación del artículo 124-B al Código Penal. En este precepto se establece que el nivel de la lesión psicológica será determinado mediante valoración realizada de conformidad con el instrumento técnico oficial especializado que orienta la labor pericial. En tal sentido, se precisa que se considerará falta de lesiones leves al nivel mínimo de daño psíquico, delito de lesiones leves al nivel moderado de daño psíquico y delito de lesiones graves al nivel grave o muy grave de daño psíquico.

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2. Nuevo criterio de fundamentación de la pena: afectación de los derechos de la víctima La afectación de los derechos de la víctima, considerando especialmente su situación de vulnerabilidad, es un nuevo presupuesto que el juez penal deberá tener en cuenta para fundamentar y determinar la pena. Para ello se ha modificado el inciso c del artículo 45 del Código Penal, el cual ya preveía que para estos fines deberán evaluarse los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependan.

3. El abuso de parentesco como agravante cualificada de la pena Se ha incorporado una nueva agravante cualificada de la pena: que para la comisión de un delito, el agente se haya aprovechado de su calidad de ascendiente o descendiente, natural o adoptivo, padrastro o madrastra, cónyuge o conviviente de la víctima. En estos casos, la pena será aumentada hasta en un tercio por encima del máximo legal sin que supere los treinta y cinco años; pero cuando sea pena de duración indeterminada solo se aplicará esta. En estos términos se ha agregado el artículo 46-E al Código Penal.

4. Nuevas modalidades de lesiones graves Ahora se sanciona con privación de libertad de 6 a 12 años a quien produce lesiones graves contra un menor de edad, un mayor de 65 años o quien sufre discapacidad física o mental, siempre que el agente se aproveche de dicha condición. Así lo establece el nuevo texto del artículo 121-A del Código Penal. Anteriormente este artículo solo comprendía a las víctimas menores de catorce años. Asimismo, se ha excluido la inhabilitación y la remoción del cargo de tutor o responsable del menor. Asimismo, cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado, la pena se ha aumentado a una de 12 a 15 años. Por su parte, el artículo 121-B del Código Penal presenta un nuevo texto en su primer párrafo: en caso de lesiones graves, la pena será de prisión de 6 a 12 años cuando la víctima sea mujer y es lesionada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos para el delito de feminicidio; cuando la víctima sea ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, cónyuge o

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conviviente del agente; o cuando depende o está subordinada por el agresor. La muerte previsible de la víctima implica una pena de 12 a 15 años.

5. Modificaciones a las lesiones leves El delito de lesiones leves, previsto en el artículo 122 del Código Penal, presenta ahora un nuevo texto: la pena será de prisión de 3 a 6 años si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, funcionario o servidor público, y es lesionada en el ejercicio de sus funciones oficiales o como consecuencia de ellas. Igual situación se presentará cuando la víctima sea menor de edad, mayor de 65 años o cuando sufra de discapacidad física o mental, y el agente se aprovecha de dicha condición. También cuando sea mujer y haya sido lesionada por su condición de tal; cuando sea ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, cónyuge o conviviente del autor; o dependa o esté subordinada de cualquier forma a él. Por todo lo anterior, se ha optado también por derogar los artículos 122-A y 122-B que regulaban las lesiones contra menores y en casos de violencia familiar, respetivamente.

6. Hasta 5 años para el funcionario público que no atienda denuncias de violencia familiar El funcionario público que omite, rehúsa o demora actos funcionales cuando se trate de una solicitud de garantías personales o en caso de violencia familiar será sancionado con prisión de 2 a 5 años. Así lo prevé el incorporado segundo párrafo del artículo 377 del Código Penal. Finalmente también se ha modificado el segundo párrafo del artículo 378, que regula el delito de denegación o deficiente apoyo policial. Ahora se prevé una pena de 2 a 4 años de prisión cuando el policía omite, rehúsa o demora prestar auxilio requerido por un particular en situación de peligro en casos de solicitud de garantías o de violencia familiar. 7. Declaración de menores como prueba anticipada

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Otra novedad es la incorporación de la declaración de menores de edad como supuesto de prueba anticipada previsto en el artículo 242 del Código Procesal Penal de 2004. Esto procederá cuando sean agraviados en los delitos de trata de personas, violación de la libertad sexual, proxenetismo y ofensas al pudor público previstos en el Código Penal. Su manifestación se tomará por sicólogos especializados en cámaras Gesell.

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CAPITULO 4 LEY N° 30364 “LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”

Con fecha 23 de noviembre de 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30364, cuyo objeto es prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para lo cual se establece mecanismos, medidas y políticas integrales para la protección y atención a las víctimas de violencia y un procedimiento distinto a nivel prejudicial, así como el otorgamiento de competencias específicas a los integrantes del sistema de administración de justicia. La referida Ley señala que el Ministerio Público elaborará las guías y protocolos que serán utilizados en la actividad científico-forense y en los procesos judiciales; así como se le encarga uniformizar los criterios de atención y valoración del daño físico y psíquico, los mismos que serán utilizados por los médicos de los establecimientos públicos de salud, de los establecimientos privados y centros de salud parroquiales autorizados por el Ministerio de Salud. 4.1 FUNCION DEL MEDICO LEGISTA Todo médico, tenga o no especialidad en el área clínica o quirúrgica, deberá conocer cuáles son las características de las diversas lesiones traumáticas que se presentan en víctimas de violencia familiar, quienes a veces acuden a los servicios de urgencias. Del mismo modo, si la autoridad lo requiere, el médico deberá emitir un informe específico que incluya una valoración y cuantificación de las lesiones en días de incapacidad, dato muy importante para que el fiscal formalice la denuncia pero ante el juez, o de lo contrario, disponga el archivo definitivo de la investigación del delito. Los médicos de instituciones de salud pública, generalmente de los lugares más distantes de las capitales provinciales, también deberán saber cuál es la proyección legal y social de su evaluación, ya que en la legislación peruana, por

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ejemplo, se establece como obligación la certificación de lesiones traumáticas en ausencia de un médico legista, así como la notificación a la autoridad competente como ya está normado en otros países, previa capacitación del personal en la identificación e informe de la violencia doméstica. Legalmente en el Perú, y según el caso, el resultado de esta evaluación médica generará la posterior tipificación de lesiones leves o graves por parte del juez con la consecuente sentencia al agresor, acción judicial que a veces es tan esperada y reclamada por nuestra sociedad.

4.2 ARTÍCULO 7. SUJETOS DE PROTECCIÓN DE LA LEY Son sujetos de protección de la ley: A. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor. B. Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes; padrastros, madrastras; ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y a quienes, sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia. 4.3 ARTÍCULO 22. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran, entre otras, las siguientes: 1. Retiro del agresor del domicilio. 2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine. 3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. 4. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la superintendencia nacional de control de servicios de seguridad, armas, municiones y explosivos de uso civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección.

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5. Inventario sobre sus bienes. 6. Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares.

4.4 ARTÍCULO 23. VIGENCIA E IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN La vigencia de las medidas dictadas por el juzgado de familia o su equivalente se extiende hasta la sentencia emitida en el juzgado penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados. La policía nacional del Perú es responsable de ejecutar las medidas de protección dictadas, para lo cual debe tener un mapa gráfico y geo referencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido notificadas; y, asimismo, habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo, pudiendo coordinar con los servicios de serenazgo a efectos de brindar una respuesta oportuna.

4.5 ARTÍCULO 24. INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad prevista en el código penal.

4.6 ARTÍCULO 25. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN En el trámite de los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar está prohibida la confrontación y la conciliación entre la víctima y el agresor. La reconstrucción de los hechos debe practicarse sin la presencia de aquella, salvo que la víctima mayor de catorce años de edad lo solicite, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194, inciso 3, del código procesal penal, promulgado por el decreto legislativo 957.

4.7 ARTÍCULO 26. CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS E INFORMES Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos públicos de salud de los diferentes sectores e instituciones del estado y niveles de gobierno, tienen valor probatorio acerca del estado de salud

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física y mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Igual valor tienen los certificados expedidos por los centros de salud parroquial y los establecimientos privados cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el ministerio de salud. Los certificados correspondientes de calificación del daño físico y psíquico de la víctima deben ser acordes con los parámetros médico-legales del instituto de medicina legal y ciencias forenses del ministerio público. Los certificados médicos contienen información detallada de los resultados de las evaluaciones físicas y psicológicas a las que se ha sometido a la víctima. de ser el caso, los certificados de las evaluaciones físicas deben consignar necesariamente la calificación de días de atención facultativa así como la calificación de días de incapacidad. En el marco de las atenciones que brinden todos los establecimientos de salud públicos y privados deben resguardar la adecuada obtención, conservación y documentación de la prueba de los hechos de violencia. Los informes psicológicos de los centros emergencia mujer y otros servicios estatales especializados tienen valor probatorio del estado de salud mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En el sector público, la expedición de los certificados y la consulta médica que los origina, así como los exámenes o pruebas complementarios para emitir diagnósticos son gratuitos. Para efectos de la presente ley no resulta necesaria la realización de la audiencia especial de ratificación pericial; por lo que no se requiere la presencia de los profesionales para ratificar los certificados y evaluaciones que hayan emitido para otorgarles valor probatorio.

4.8 ARTÍCULO 27. SERVICIOS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA La protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar contra actos de violencia es de interés público. El estado es responsable de promover la prevención contra dichos actos y la recuperación de las víctimas. Es política del estado la creación de servicios de atención y prevención contra la violencia. La creación y gestión de los hogares de refugio temporal, programas dirigidos a varones para prevenir conductas violentas y otros servicios de protección a favor de las víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar estarán a cargo de los gobiernos locales, regionales y del ministerio de la mujer y

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poblaciones vulnerables. Es función de dicho sector promover, coordinar y articular la implementación de dichos servicios en cada localidad.

4.9 ARTÍCULO 28. VALORACIÓN DEL RIESGO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE PAREJA En casos de violencia de pareja, la policía nacional del Perú y el ministerio público aplican la ficha de valoración del riesgo en mujeres víctimas de violencia de pareja como medida de prevención del feminicidio. La ficha sirve de insumo para el pronunciamiento sobre las medidas de protección y debe ser actualizada cuando las circunstancias lo ameriten. Para el caso de otros integrantes del grupo familiar, se aplica una ficha de valoración del riesgo que permita identificar las vulnerabilidades y necesidades específicas de protección. Cuando la policía nacional del Perú conozca los casos a través de sus comisarías, debe incluir entre sus actuaciones la ficha de valoración de riesgo y remitirla al juzgado de familia o equivalente, conforme al proceso regulado en la presente ley.

4.10 ARTÍCULO 29. IMPLEMENTACIÓN Y REGISTRO DE HOGARES DE REFUGIO TEMPORAL Es política permanente del estado la creación de hogares de refugio temporal. El ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables implementa y administra el registro de hogares de refugio temporal que cumpla con los estándares de calidad en la prestación de servicio. La información de este registro es confidencial y será utilizada para los procesos de articulación, protección y asistencia técnica. Los gobiernos locales, provinciales instituciones privadas que gestionen facilitarán la información y acceso vulnerables para el cumplimiento de evaluación.

y distritales, y los gobiernos regionales e y administren hogares de refugio temporal al ministerio de la mujer y poblaciones sus funciones de monitoreo, seguimiento y

El ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables aprueba los requisitos mínimos para crear y operar los hogares de refugio temporal, así como los estándares mínimos de calidad de prestación del servicio.

4.11 ARTÍCULO 30. REEDUCACIÓN DE LAS PERSONAS AGRESORAS Es política del estado la creación de servicios de tratamiento que contribuyan a la reeducación de personas agresoras que han cometido actos de violencia contra

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las mujeres y los integrantes del grupo familiar a fin de que el agresor detenga todo tipo de violencia contra estos.

4.12 ARTÍCULO 31. TRATAMIENTO PENITENCIARIO PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS AGRESORAS PRIVADAS DE LIBERTAD El instituto nacional penitenciario incorpora el eje de prevención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dentro de los distintos programas de tratamiento penitenciario dirigidos a la población penal. El condenado a pena privativa de libertad efectiva por delitos vinculados a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, previa evaluación, debe seguir un tratamiento de reeducación de carácter multidisciplinario y diferenciado, teniendo en cuenta los enfoques consignados en esta ley a fin de facilitar su reinserción social. El cumplimiento del tratamiento es un requisito obligatorio para el otorgamiento de beneficios penitenciarios, de indulto y de la conmutación de la pena a los que hubiere lugar, conforme al marco legal vigente, los que no pueden ser concedidos sin el correspondiente informe psicológico y social que se pronuncie sobre la evolución del tratamiento diferenciado. El ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables presta asistencia técnica para el diseño del programa de reeducación.

4.13 ARTÍCULO 32. TRATAMIENTO PARA LAS PERSONAS AGRESORAS EN MEDIO LIBRE En los procesos por delitos vinculados a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el juez puede imponer al agresor tratamiento psicosocial, psiquiátrico o de grupos de autoayuda especializados en violencia a través de la asistencia a terapias sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, utilizando los diversos programas que desarrollan las instituciones de protección a la familia. Esta medida puede aplicarse desde el inicio del procedimiento. Es obligación de los gobiernos locales implementar, en coordinación con el ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables, servicios de atención e intervención para varones y personas agresoras. En los procesos por delitos vinculados a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, los juzgados penales deben pronunciarse en la sentencia condenatoria acerca del tratamiento especializado para el agresor que no cumpla pena privativa de libertad efectiva.

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CAPITULO 5 FEMINICIDIO

5.1

CONCEPTO

El término feminicidio se acuñó en el movimiento feminista internacional, con el fin de identificar los asesinatos donde las mujeres son las víctimas debido al afán de control y dominación que sobre ellas ejerce su agresor, utilizándose la terminología en todos los casos de homicidio de mujeres en razón de su género. El feminicidio es el genocidio contra mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten atentados contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de las mujeres. Es una categoría que debe abordarse como una modalidad de violencia directa hacia las mujeres, como una alternativa a la neutralidad del término homicidio visibilizando un trasfondo no reconocido: la misoginia en la muerte diaria de mujeres. Es un problema social, político, cultural y es un problema de Estado. Habitualmente el término no es realmente entendido y se utiliza como la feminización del homicidio. Las mujeres entre los 15 y los 44 años tienen una mayor probabilidad de ser mutiladas o asesinadas por hombres que de morir de cáncer, malaria, accidentes de tráfico o guerra combinados. La mayoría de las mujeres son violadas y algunas mutiladas, torturadas o incluso descuartizadas. El feminicidio no sólo comprende los asesinatos, sino que abarca el conjunto de hechos violentos contra las mujeres, muchas de las cuales son supervivientes de atentados violentos contra su entorno, sus bienes, contra ellas mismas; encontramos pues, supervivientes del feminicidio de las que se habla muy poco, casi diríamos que cuando se dice por ahí "casi la mató a golpes" tendríamos una superviviente del feminicidio, por lo tanto en el mundo hay millones de mujeres supervivientes. 5.2

ETIMOLOGIA:

Según la ONG el término "FEMINICIDIO" viene hacer "FEMICIDE" es un homologo a homicidio de mujeres. Se ha preferido en la voz castellana dominar a

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esta nueva categoría de estudio feminicidio, dentro de la cual se pueden abarcar las especificaciones de esta clase de crímenes contra mujeres 5.3

TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER:

Los tipos de violencia identificados son causados por los siguientes factores. VIOLENCIA FISICA: Desde bofetadas, puñetazos, estrangulación y patadas hasta golpes con bastones, porras o látigos, uso del fuego o de ácidos para causar dolor y daños de larga duración e incluso el homicidio. VIOLENCIA SEXUAL: Puede focalizarse inicialmente por las violaciones. Las definiciones de esta conducta varían de una jurisdicción a otra, sin embargo, durante el último decenio se ha producido un importante desarrollo en el derecho internacional en lo relativo a la definición y comprensión de la violación. VIOLENCIA PSICOLOGICA O EMOCIONAL: Según la ONG Flora Tristán: "Consiste en las amenazas, los comentarios degradantes, el lenguaje sexista y el comportamiento humillante". Toda violencia física o sexual repercute también sobre el estado mental de la víctima.

5.4 FACTORES QUE INFLUYEN EN LA PROBABILIDAD DE COMETER FEMINICIDIO: NIVEL INDIVIDUAL: Se consideran los antecedentes personales que influyen en el comportamiento del individuo y de sus relaciones tales como el maltrato sufrido en su niñez. NIVEL RELACIONAL: Se refiere al contexto familiares o de otro trato íntimo, como las parejas, amistad, y los conflictos conyugales. NIVEL COMUNITARIO: Se refiere a la influencia de valores, usos, costumbres y de organizaciones comunitarios.

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NIVEL DE LA SOCIEDAD: Se refieren a los factores relativos al medio económico y social, a las formas de organización de la sociedad, a las que las normas culturales, y a las creencias que contribuyen a crear un clima en que se proporciona la violencia.

5.5

TIPOS DE FEMINICIDIO:

Es una estructura de categorizaciones que permite hacer una identificación de las diversas expresiones derivadas ya sea en expresiones derivadas a razones o motivos. FEMINICIDIO FAMILIAR: Es el asesinato de uno varios miembros de familia cometido por un hombre vasado en parentesco de la víctimas. FEMINICIDIO ÍNTIMO: Asesinatos de mujeres cometidos por hombres con quien la víctima vivía. FEMINICIDIO INFANTIL: Es el asesinato de niños o niñas por hombre y mujeres en el contexto de una relación de responsabilidad FEMINICIDIO SEXUAL SISTEMATICO: El feminicidio sexual es el asesinato de mujeres que son secuestradas, torturadas y violadas. Sus cadáveres, semidesnudos o desnudos son arrojados en las zonas desérticas, los lotes baldíos, en los tubos de desagüe, en los tiraderos de basura y en las vías del tren. Los asesinos por medio de estos actos crueles fortalecen las relaciones sociales inequitativas de género que distinguen los sexos: otredad, diferencia y desigualdad. Al mismo tiempo, el Estado, secundado por los grupos hegemónicos, refuerza el dominio patriarcal y sujeto a familiares de víctimas y a todas las mujeres a una inseguridad permanente e intensa, a través de un período continuo e ilimitado de impunidad y complicidades al no sancionar a los culpables y otorgar justicia a las víctimas. Se divide en las subcategorías de organizado y desorganizado y toma en cuenta a los posibles y actuales victimarios. FEMINICIDIO POR OCUPACIONES ESTIGMATIZADAS. Las mujeres son asesinadas por ser mujeres. Sin embargo, hay otras mujeres que lo son por la ocupación o el trabajo desautorizado que desempeñan.

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Bajo este criterio se encuentran aquellas que trabajan en bares y en centros nocturnos. Ellas son las bailarinas, las meseras y las prostitutas. FEMINICIDIO SEXUAL SISTÉMICO DESORGANIZADO. El asesinato de las mujeres está acompañado -aunque no siempre- por el secuestro, tortura, violación y disposición del cadáver. Los asesinos, presumiblemente, matan por una sola vez, en un período determinado; y pueden ser hombres desconocidos, cercanos o parientes de las víctimas que las asesinan y las depositan en parajes solitarios, en hoteles, o en el interior de sus domicilios. FEMINICIDIO SEXUAL SISTÉMICO ORGANIZADO. El asesinato de las mujeres está acompañado por el secuestro, tortura, violación y disposición del cadáver. Los asesinos pueden actuar como una red organizada de feminicidio sexuales con un método consciente y sistemático a través de un largo e indeterminado período, dirigido a la identidad de sexo y de género de las niñas/mujeres.

5.6

CAUSAS DEL FEMINICIDIO: LA VIOLENCIA FAMILIAR Y EXTRA FAMILIAR:

La violencia contra las mujeres es el contexto en el que se dan los femicidios. Más si se toma en cuenta que la mayoría de casos no se denuncian por falta de conocimiento de las mujeres sobre sus derechos y las leyes, falta de instancias en las comunidades rurales, barreras tangibles para las mujeres asociados a la pobreza y marginación, entre otras. CELOS: Los celos una de las causas de los femicidios cometidos por esposos, novios y ex esposos motivo que reunió a miembros de varias entidades para exigir castigo a los culpables porque la mayoría queda en la impunidad. CRIMEN ORGANIZADO: Según los reportes que maneja de casos investigados, la mayoría de las mujeres asesinadas estaban ligadas a actos delincuenciales como el tráfico de drogas, secuestros y el cobro del impuesto de guerra, y en algunos casos que las féminas se involucran con hombres que tienen problemas con grupos de criminales.

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DELINCUENCIA E INSEGURIDAD EN EL PAÍS. No es casualidad que la mayoría de las mujeres asesinadas sean las más jóvenes. Son ellas las económicamente más activas, las que por trabajo, por estudio y hasta por divertirse salen más al ámbito público. Son ellas las que están en las calles, lugar que la cultura patriarcal reserva a los hombres, mientras destina el doméstico a las mujeres. Teniendo en mente este "mandato cultural", podemos pensar que muchos hombres se sienten con autoridad para disponer ya no sólo de sus cuerpos sino también de sus vidas, como si se tratara de objetos propios y desechables. CRÍMENES PASIONALES: Ante la ola de criminalidad en contra de mujeres las, autoridades de la Sección de Femicidios de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) manifestaron que de acuerdo a las averiguaciones, la mayoría de esas muertes violentas se debe a venganzas pasionales. 5.7

CONSECUENCIAS DEL FEMINICIDIO:    

5.8

Existen consecuencias en una madre que le han matado a su hija; y existen consecuencias en un hijo que le han matado a su madre. En el caso del feminicidio arriesga una pena de cárcel. Más temor e inseguridad para las mujeres al salir a la calle. Deseos de venganza por parte de los familiares, en el caso de saber o sospechar del autor del crimen. Lo cual genera más violencia.

¿QUÉ SE ESTÁ HACIENDO PARA DETENER EL FEMINICIDIO? SEGÚN DIARIO PERÚ 21: Proponen crear una base de datos para prevenir el feminicidio.

Las autoridades judiciales y policiales podrán conocer las denuncias por violencia familiar presentadas por las víctimas, a fin de poder ayudarlas. Muchas mujeres denuncian a sus parejas antes de ser asesinadas. La coordinadora del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Rebeca Arias, propuso implementar en Perú una base de datos para que autoridades judiciales y policiales estén informadas sobre las denuncias por violencia familiar y así ayudar a prevenir el feminicidio. "Esto permitiría que las distintas instituciones cuenten con redes que estén articuladas y que sepan cuántas denuncias han presentado las víctimas para que se puedan adoptar medidas de prevención", remarcó Arias a la agencia Andina.

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Sostuvo que durante las mesas de trabajo promovidas por el PNUD, representantes del Ministerio Público contaron que varias mujeres asesinadas presentaron algunas quejas contra sus parejas antes de morir. "Se habían emitido órdenes de restricción para que los novios, esposos o enamorados no se les acerquen (a las víctimas) u órdenes de arresto. Pero, cuando la mujer muere, recién se descubre que no se habían adoptado las medidas necesarias para prevenir esto", explicó la funcionaria de la ONU. "El tema es que muchos crímenes quedan impunes por diversas razones. Por eso, se deben aplicar de manera efectiva las leyes que están establecidas", agregó Arias. SEGÚN DIARIO LA REPÚBLICA: El Pleno del Congreso de la República, aprobó, por mayoría, el proyecto de ley que propone añadir un artículo y modificar otros tres del Código Pena l y uno del Código de Ejecución Penal con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio. Con la aprobación de este proyecto se disponen penas más severas a los autores de feminicidio. Además, estos delitos también implica aplicar coacción, hostigamiento o acoso sexual; abuso de poder, confianza u otra posición o relación que le confiere una autoridad al autor del delito o cualquier acto que implique discriminación por su condición de mujer, independientemente que exista o haya existido relación conyugal, de convivencia o sentimental con el autor. La pena sería no menor de 25 años, cuando la víctima fuese menor de edad, se encontraba en estado de gestación o bajo el cuidado o responsabilidad del asesino; si fue sometida previamente a violación sexual o a un acto de mutilación o padecía de cualquier tipo de discapacidad o se encontraba en situación de vulnerabilidad , entre otros agravantes. La pena sería de cadena perpetua cuando concurran dos o más agravantes. También se dispone que la reincidencia sea considerada como agravante, en cuyo caso el juez aumentaría la pena en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para el tipo penal hasta cadena perpetua, sin que le sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. Consecuencias Llegamos a la conclusión que las mujeres sufren violencia doméstica se encuentra generalmente dentro de las que no pueden salir de una relación ya que no tiene apoyo económico y dependen de sus parejas . Estos crímenes esconden su real magnitud por bajo de las faltas de denuncia que no hacen las mujeres ya sea por temor, vergüenza, o culpa de las cuales terminan sobreviviendo en ocasiones llegan a morir.

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5.9 DATOS DEL FEMINICIDIO EN EL PERÚ 1. Se contabilizaron 1,053 víctimas de feminicidio entre enero de 2009 y diciembre de 2017. En promedio, cada mes hay 10 víctimas de feminicidio en el Perú, según el Registro de Feminicidio del Ministerio Público. 2. Lima Centro concentra el mayor número de víctimas registradas por feminicidio. En lo que va del 2018 se han registrado 122 casos. Sin embargo, el informe indica datos adicionales de la capital peruana. En Lima Norte se registraron 64 casos, en Lima Sur 52 y en Lima Este 43. En el Callao se registraron 26 casos. 3. Junín y Arequipa son los otros distritos fiscales con mayor registro. La región Andina registra 88 casos, mientras que la 'Ciudad Blanca', 62. 4. El distrito fiscal de Sullana concentra la menor cantidad de casos registrados. Solo se advierten dos casos entre 2009 y 2017. 5. Según los grupos de edad. La mayor cantidad de victimarios registrados entre 2009 y 2017 tenía entre 25 a 34 años. En total suman 382. 6. En el caso de las víctimas. 308 de ellas tenían entre 25 a 34 años. 7. La mayor cantidad de victimarios corresponden al grupo de esposos o convivientes de las parejas. Según el informe, 442 de los asesinos tenían este parentesco. En segundo lugar aparecen los ex esposos o convivientes. 8. Por la forma de agresión, en el 2017, 36 mujeres fueron víctimas de asfixia y estrangulamiento. 15 fueron baleadas y 25 acuchilladas. 9. Según el informe de Andina, enero es el mes con mayor concurrencia de feminicidios. 115 casos fueron recogidos de 2009 a 2017 en ese mes. 10. Entre enero del 2017 y el mismo periodo del 2018, el Poder Judicial emitió 113 condenas por delito de feminicidio así como 1,852 sentencias en procesos por violación de la libertad sexual.

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CONCLUSIONES

La familia es el núcleo que sustenta a la sociedad, por lo que es de fundamental importancia evitar el maltrato producido entre familiares, puesto que éste provoca daños irreversibles en la seguridad y bienestar de sus integrantes. La Violencia Familiar se ha transformado en un fenómeno social que se encuentra presente en todas las estructuras sociales; y, pese a la implementación de programas de asistencia psicológica para la prevención y atención de los efectos de la Violencia Familiar, se advierte la necesidad de una legislación que tipifique la acción u omisión que cause daño físico o psicológico, así como la violencia sexual, como delito, que contemple correctivos y acciones tendientes a evitar cualquier tipo de maltrato poniendo énfasis en la población infantil, juvenil, mujeres y adultos mayores, que siendo miembros de una familia son sujetos de maltrato psicológico, moral o físico por uno de sus miembros. No importa la edad, ocupación o situación económica, para ser víctima de la violencia familiar, ya sea por acciones, omisiones o amenazas, con la que se desea someter mediante el poder o la fuerza. Existen diferentes formas de abuso que limitan el deseo de trabajar, estudiar o realizar otras actividades. El maltrato como método para eliminar una conducta indeseada es un error y transmite violencia, de la cual, por razones de fuerza y diferencias de poder, las víctimas fundamentales son mujeres, niñas, niños, ancianos o ancianas, lo que implica actitudes discriminatorias, que reproducen injustas relaciones de desigualdad. La violencia es un fenómeno social muy peligroso, saber que decenas de personas mueren a causa de tiros y golpes, es saber que debemos cuidarnos. Hay que tener muy en cuenta que debemos tratar de reducir la violencia. El primer paso es saber cómo controlarnos, saber manejar nuestros impulsos negativos que tanto daño nos hacen. Así nuestra sociedad irá en un incremento de paz y no habrá tantos tiros y muertes inocentes.

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La violación contra las mujeres es un tema de preocupación social. La violencia y los malos tratos han formado parte de la vida cotidiana de las mujeres a lo largo de la historia. Por otro lado, el abuso y maltrato contra la mujer afecta enormemente la salud no sólo de ella sino también a terceras personas de su entorno. Por tanto, existe un riesgo de que la violencia predisponga a la mujer a la mala salud.

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ANEXOS GRAFICO N°1

GRAFICO N° 2

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GRAFICO N° 3

GRAFICO N°4

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GRAFICO N°5

GRAFICO N°6

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GRAFICO N°7

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NOTICIA N°1 Tacna. En el marco de las actividades por el Día Internacional de la Mujer el Ministerio Público reportó ayer un aumento considerable de los casos de violencia familiar en los dos primeros meses del presente año. Las víctimas son principalmente mujeres y niños. De acuerdo al reporte presentado por la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Tacna, solo en lo que va del año se han registrado 654 casos de violencia familiar en todo el departamento. La mayoría se concentran en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, con 378 casos del universo de denuncias atendidas por el Ministerio Público. El resto de procesos se concentran en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa (FPMC) de Gregorio Albarracín, con 226 casos; la FPMC de Alto de la Alianza, con 36 casos; y las fiscalías provinciales de Candarave, Jorge Basadre y Tarata, con siete, cuatro y tres casos registrados. CASOS OCULTOS La presidenta de la Junta de Fiscales Superiores, Edna Romero Ríos, informó que estas cifras son apenas la punta del iceberg de la violencia familiar en Tacna, ya que muchos casos no son denunciados por las víctimas. .“Continuamente las mujeres deben estar alerta de las primeras señales de maltrato. El maltrato no es solamente físico, es psicológico, sexual y económico. Por eso luchemos, empoderémonos en este día, en el que recordamos la lucha de las mujeres”, señaló la magistrada. Cabe mencionar que los casos de violencia familiar registrados por el Ministerio Público el 2017 alcanzaron la cifra total de 2 mil 862 distribuidos entre todas las fiscalías del Distrito Fiscal de Tacna.

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NOTICIA N°2

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NOTICIA N°3

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NOTICIA N°4

NOTICIA N°5

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BIBLIOGRAFIA http://www.monografias.com/trabajos91/feminicidio-modismo-orealidad/feminicidio-modismo-o-realidad.shtml



http://psicologiasocialenestereotipos.blogspot.pe/2013/10/monografia-defeminicidio.html



http://www.laprimeraperu.pe/online/especial/objetivo-acabar-con-elfeminicidio_158548.html



http://larepublica.pe/30-05-2013/aprueban-penas-mas-severas-paracombatir-el-feminicidio



http://www.definicionabc.com/social/feminicidio.php



http://femicidioenhonduras.blogspot.pe/2013/05/estadisticas-sobrelosfemicidios.html



http://www.mimp.gob.pe/files/programas_nacionales/pncvfs/feminicidio_bajo _la_lupa.pdf



http://hoy.com.do/como-evitar-los-feminicidios/



https://prezi.com/m4uglplgkpkr/causas-del-incremento-del-feminicidio-y-susconsecuencias/



http://dinoviolencia.blogspot.pe/2012/09/causas-del-feminicidio.html



http://www.telesurtv.net/telesuragenda/Feminicidio--20141124-0038.html

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