Monografia de Teoria Del Delito Penal Final

FACULTAD: DERECHOS Y CIENCIAS POLITICAS PROGRAMA: CURSO: TEMA: DOCENTE: WORKING ADULT DERECHO PENAL I TEORIA DEL DEL

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FACULTAD: DERECHOS Y CIENCIAS POLITICAS PROGRAMA: CURSO:

TEMA: DOCENTE:

WORKING ADULT

DERECHO PENAL I

TEORIA DEL DELITO

Abg. VILLAR CALDERON, CARLOS Clase: 21066190

AUTORES:

CHAVA QUISPE, SONIA CHINGUEL VILLANUEVA, LUIS

LIMA-PERÚ 2016 1

INDICE

Página 1. Introducción

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2. Evolución de la Teoría del Delito

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3. Concepto de la Teoría del Delito

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4. Función de la Teoría del Delito

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5. Importancia de la Teoría del Delito

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6. Concepto de Delito

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7. Estructura del Concepto del Delito

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8. El Dolo

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8.1 Delito Doloso

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8.2 Delito Culposo

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9. Tentativa 9.1 Modalidades de Realización Imperfecta

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10. Conclusiones

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11. Bibliografía

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12. Análisis de caso práctico: sentencia

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INTRODUCCION

Vivimos actualmente en una sociedad donde a cada momento se cometen delitos, se vulneran derechos que obedece a muchos y diversos factores, estos factores tienen origen en la propia naturaleza de hombre y la convivencia estrecha a la que, hoy en día, se ve sometido. Pues, el hombre siempre pretenderá tener un mayor número de satisfactores que otros, incluso más de los que necesita, por el sólo hecho de acumular riquezas y el poder, que en la sociedad actual, representan una posición admirada y envidiada por algunos de sus miembros, aun cuando no las puede conseguir de manera honesta y legal.

La Teoría del Delito trata sobre una propuesta de análisis que resulta útil para establecer si la realización de un hecho concreto lleva responsabilidad penal para su autor, en ese sentido La Teoría del Delito, representa una parte de la ciencia del Derecho Penal que se ocupa de explicar qué es el delito en sentido genérico, descomponiendo el concepto de delito en un sistema de categorías jurídicas, facilitando así la aplicación de la ley penal.

La Teoría del Delito, analiza las características más comunes de la conducta humana merecedora de sanción, a fin de facilitar la averiguación de la presencia o ausencia del delito en cada caso concreto, ya que cada delito tiene su propia peculiaridad.

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2. EVOLUCION DE LA TEORIA DEL DELITO

La evolución de la moderna teoría del delito, como lo conocemos actualmente, ha experimentado un proceso histórico de transformación desde que fue iniciada por los dogmáticos alemanes a finales del siglo XIX y comienzos del XX.

Se distinguen grandes momentos, ya definidos en la historia de la teoría del delito:

a) La Teoría Causal: Es la primera manifestación científica de la teoría del delito. Los representantes de esta teoría son Franz Von Liszt y Ernst Von Beling. Este sistema Lizt-Beling logra distinguir los elementos objetivos del delito (la tipicidad y la antijuricidad) de los elementos subjetivos (la culpabilidad). De acuerdo a esta teoría, la acción humana es de contenido naturalista, como expresión física o mecánica de la voluntad, es decir todo movimiento corporal que produce una modificación en el mundo exterior. Las casualistas, explican la existencia de la acción delictiva, cuando un sujeto tiene la voluntad de realizarla, sin tomar en cuenta la finalidad que se proponía al hacerlo.

b) La Teoría Neopositivista o neoclásica: Se da como consecuencia de la introducción del pensamiento valorativo en las ciencias humanistas. El aporte significativo de esta teoría propugnada principalmente por Mezger y Gold Schmidt, se da cuando se señala que el tipo penal no está únicamente compuesto de elementos puramente objetivos, sino también de los elementos normativos y subjetivos del tipo.

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c) La Teoría del Finalismo de Hans Welzel: lo revolucionario en la teoría del delito lo produjo esta teoría, al estructurar la tipicidad. Ya que el dolo estaría en la acción (final). La finalista se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de sus conductas, fijar fines diversos, dirigir su actividad conforme con un plan.

d) Las Teorías Funcionalistas: Tenemos el funcionalismo moderado o pensamiento teleológico racional de Claus Roxin, el funcionalismo radical de Günther Jakobs y diversas posiciones minoritarias que pretenden fundar nuevos sistemas. 4.1 Funcionalismo mesurado (Roxin).- “El derecho penal debe garantizar una libre y segura convivencia en la sociedad, entonces, las teorías de la pena determina las vías por las cuales puede alcanzarse ese objetivo, influyendo en los propios delincuentes (prevención especial) o en todos los miembros de la sociedad (prevención general) o mejor, a través de ambas al mismo tiempo” señala Claus Roxin. 4.2 Funcionalismo radical (Jakobs).- “El derecho penal cumple la función social de proteger la vigencia de la norma y no los bienes jurídicos” señala Jakobs Es una posición puramente normativa en que el derecho es la identidad normativo de la sociedad. Ara Jakobs, el delito es una expresión comunicativa que quiebra la vigencia de la norma, es una comunicación defectuosa, una desautorización de la norma o falta de fidelidad a la misma.

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3. CONCEPTO DE TEORIA DEL DELITO La Teoría del Delito constituye el medio técnico – jurídico para determinar a quien se deben imputar ciertos hechos y quien debe responder por ellos personalmente. Se trata esencialmente de la averiguación de la presencia o ausencia del delito en cada caso concreto. “La teoría general del delito, se ocupa de las características comunes que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito”. MUÑOZ CONDE, francisco. Teoría General del Delito, ed. TEMIS, Bogotá, 1990, p.l.

4. FUNCION DE LA TEORIA DEL DELITO

La función de la teoría del delito, es constituir un instrumento destinado a permitir una aplicación racional de la ley a un caso determinado; en consecuencia podemos decir que la teoría del delito es una teoría de la aplicación de la ley penal. Como instrumento, esta teoría será utilizada tanto por el legislador, cuanto por el operador jurídico.

Así mismo, también tiene las siguientes funciones jurídicas:  Garantía de racionalidad. Evita la arbitrariedad, aumentando la credibilidad del Estado.  Función político-criminal: igualdad en la ley; mejoramiento de la selectividad y mantenimiento racional de los valores ético-sociales.  Función científica: permite el desarrollo científico de reflexión sobre las condiciones del “jus puniendi”.  Función en relación al estado de derecho (reforzamiento de garantías).

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5. IMPORTANCIA DE LA TEORIA DEL DELITO

La teoría del delito constituye un instrumento de análisis científico de la conducta humana, utilizado por juristas, ya sea en la función de jueces, fiscales, defensores o bien como estudiosos del derecho para determinar la existencia del delito. “La teoría del delito permite que el derecho penal sea considerado una disciplina científica. Las exigencias que establece la epistemología para que una determinada disciplina sea catalogada con ciencia, esto es, que constituya un conocimiento ordenado y metódico, solo lo proporciona, en el caso del derecho penal, la teoría general del delito”. Chaparro Guerra, Ayar. Fundamentos de la Teoría del Delito. Grijley. Lima. Perú

6. CONCEPTO DEL DELITO Delito o delitos son aquellas acciones, actividades y comportamientos voluntarios o imprudenciales, que contravienen lo establecido por la ley. Es decir, violan o contravienen las leyes y normas vigentes, por lo que dichas acciones se hallan penalizadas, son punibles. En un estado de derecho en donde imperan las leyes, todo aquel que realiza algún delito o actividad violatoria de las normas jurídicas, recibe las consecuencias jurídicas correspondientes, o sea recibe un castigo, el mismo que está estipulado en las propias leyes teniendo en cuenta tanto agravantes como atenuantes y otros factores. Existen delitos que conllevan penas más severas, mientras que otros simplemente implican multas o algún otro castigo mínimo como una amonestación o advertencia. El delito es la conducta humana reflejada en una acción u omisión, típica, antijurídica y culpable o responsable, cuya comisión traerá como consecuencia la aplicación de una sanción (reflejada en una pena o medida de seguridad). 7

7. ESTRUCTURA DEL DELITO

A partir de la definición de Delito, procedemos a su estructuración de la siguiente manera:

1) La Acción o conducta humana.- es la base sobre la cual descansa toda la teoría del delito. Si no hay acción humana, no hay conducta, no hay delito. No hay acción cuando está ausente la voluntad (fuerza física irresistible, movimientos reflejos, estados de inconciencia).

2) Tipicidad.- Se conoce como tipos a los elementos de la ley penal que sirven para individualizar las conductas que se prohíben con relevancia penal (tipo de homicidio, tipo de violación, tipo de hurto, etc). Al estar frente a una conducta que se adecua a alguno de los tipos legales, decimos que se trata de una conducta típica. La conducta típica es un género de conducta.

3) Antijuricidad o antijuridicidad.- Es un elemento esencial en la estructura del delito. Es el desvalor que posee un hecho contrario a las normas del derecho en general y al ordenamiento jurídico. Para que exista la antijuridicidad, se requiere la existencia de dos elementos: a) Que se dé como consecuencia de la tipicidad y b) Que ésta sólo exista en los casos en que no se presente una causa de justificación (legítima defensa, estado de necesidad, ejercicio de un derecho, etc.).

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La ley es fuente de causas de justificación, pues ella impone a los hombres determinadas obligaciones, y le concede determinados derechos. De modo que, si un hombre realiza una conducta típica, pero ejerciendo legítimamente las facultades que le confiere un derecho, esa conducta no puede constituir una acción antijurídica.

4) Culpabilidad.- Llamada por la legislación Responsabilidad, es la posibilidad de atribuir un hecho desvalorado a su autor. En la culpabilidad se examina si se puede atribuir a la persona el hecho típico y antijurídico. La conducta típica y antijurídica es llamada doctrinariamente “un injusto penal”. Sin embargo, no bastan aún estas dos características para que haya delito. Es el caso del demente que realiza una conducta típica y antijurídica que, aun así, no es delito porque no puede comprender la antijuridicidad de su obrar. Por ello para ser delito, además de la tipicidad y la antijuridicidad, la conducta debe poder serle reprochable al autor, en razón de que no tuvo la posibilidad exigible de actuar de otra manera. Esta característica de reprochabilidad del injusto penal al autor es lo que se denomina culpabilidad.

8. EL DOLO

Voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que puede causar. Según Hernando Grisanti “el Dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito”.

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Según Francisco Carrara “el Dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley”. Manzini define al dolo “como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legítimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley.”

8.1 Delito Doloso Es cuando la persona que comete el delito lo realiza con intenciones y a sabiendas de que está cometiendo una acción delictiva, entendiéndose que la persona que comete dicho tipo de delitos sabe y esta consiente que la acción que comete es un crimen y tiene el propósito de realizar tal acción penada. Por sus características se puede aplicar a cualquier hecho delictivo, independientemente de su naturaleza particular. 8.2 Delito Culposo o imprudencial Se les conoce así a los delitos que ocurren sin necesidad de que haya una correspondencia entre lo que la persona hizo y su desenlace. En este caso el delincuente no actuó por su propia voluntad sino a causa de un error u omisión imprudencial. De esta manera, los delitos de este tipo se contraponen a los anteriormente mencionados, ya que en este caso no existe premeditación o una planeación del delito, sino que se da de manera esporádica según un contexto. Un ejemplo sería el caso en el que un albañil que dejara caer ladrillos por accidente desde una altura considerable y estos cayeran matando a un transeúnte.

Un delito doloso es aquel que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo. En este sentido, se contrapone al delito culposo, donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado, negligencia, imprudencia. 10

Un asesinato es un delito doloso; en cambio, un accidente donde muere una persona es un delito culposo. 9. TENTATIVA (tipo de imperfecta realización) Las

formas imperfectas de ejecución tentativa: ideación, actos

preparatorios y tentativa, por lo general son i mpun es. Nuestro código penal, en su artículo 16° señala “Art. 6° Tentativa, en la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito que decidió cometer sin consumarlo.” Gómez, G.. (2016). Código Penal. Lima: Editorial Rodhas SAC. Carlos Fontán Balestra expresa que "Tentativa es comienzo de ejecución de un delito determinado con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor" El tratadista Javier Villa Stein, señala "Cuando el autor pasa el límite máximo de los actos preparatorios e inicia los actos ejecutivos sin consumar el delito, estamos frente a la tentativa" Villa, Javier. (1998). Derecho Penal. (2da. Ed.). Lima: San Marcos. MODALIDADES DE REALIZACION IMPERFECTA Son tres las modalidades de tentativa más recurridas en la doctrina: Tentativa Inacabada.- Es cuando el sujeto activo no realiza todos los actos para cumplir su plan de llevarlo a cabo. Tentativa Acabada (delito frustrado).- Se da cuando el sujeto activo conforme a su plan personal ha realizado todos los actos necesarios para que se consume el delito, faltando a partir de ese momento la producción del resultado. Tentativa Inidónea.- No es punible la tentativa cuando es imposible la consumación del delito, por la ineficacia absoluta del medio empleado o absoluta impropiedad del objeto.

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CONCLUCIONES

Como ya sabemos ahora. El Delito es toda acción u omisión punible, formalizada en la manifestación de un hecho previsto en la Ley Penal, al cual le recae una sanción, también prevista en la misma Ley Penal, a fin de alejar al individuo a la comisión de esas conductas consideradas como delitos.

En cuanto a las formas de comisión de los delitos, ya se trate de acción o de omisión, éste siempre será una conducta, es decir un hacer o un no hacer, cuyos resultados prevé la Ley Penal, por lo tanto La Teoría del Delito es muy importante, y fundamental porque podemos analizar y ver los elementos necesarios para poder diferenciar la clase de delito en la que puede incurrir un individuo, ya que en nuestro país es muy común quejarnos, lo que ante nuestros ojos pareciese ser una injusticia, pero aquí debemos resaltar que no todos los delitos son iguales y por lo tanto las penas son muy diferentes.

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BIBLIOGRAFIA



Dayenoff, David. (2005). Derecho Penal: Parte General. (2ª ed.) Buenos Aires: Editorial García Alonso



Villa, Javier.. (1998). Derecho Penal: Parte General. (2da. Ed.). Lima: San Marcos



Gómez, Gonzalo. (2016). Código Penal. (18ª ed.) Lima: Editorial Rodhas SAC



Hurtado, José. (2005). Manual del Derecho Penal: Parte General I. (3ª ed.) Lima: Jurídica Grjley

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CASO PRÁCTICO DENUNCIA Y DEMANDA En esta sentencia lo que se va a relacionar e interpretar es lo estudiado en clase. Donde se formula una denuncia penal contra ENRIQUE LADINES ANGELES, como presunto autor del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (asesinato) y contra la Liberta (violación de menor de edad) en agravio de Camila Kiara Los Santos Moya, acto que es sancionado en el Código Penal en sus artículos 108 inciso 2 y 3 y el artículo 173 inciso 1. Según denuncia n° 111-2002. Art. 108.- Homicidio Calificado Asesinato. Sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años, el que mate a otro en cualquiera de las circunstancias siguientes: 2. Para facilitar u ocultar otro delito. 3. Con gran crueldad y alevosía. Art. 173.- Violación Sexual de Menor Edad. El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bocal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con un menor de edad, será reprimido con pena privativa de la libertad. 1- Si la victima tiene menos de diez años de edad la pena será de cadena perpetua Lo que vemos en esta denuncia según los fundamentos de hecho es que el autor de este hecho, realizo la violación y posterior muerte de la menor agraviada en circunstancias emocionales conflictivas, ya que se encontraba bajo los efectos del alcohol, pero por la pericia psicológica realizada a este sujeto vemos que presenta una personalidad disocial, (está considerado como un trastorno grave de conducta), 14

con personalidad agresiva que tiende a la mentira, también que consume sustancias nocivas y que evidencia conflictos sexuales y aunque estaba bajo los efectos del alcohol creemos que el acto consumado era premeditado por lo tanto existe dolo aunque quedaría determinar si fue en primer grado o en segundo grado y esto a razón de que si bien es cierto quería consumar el acto carnal, no podemos determinar si el acusado al taparle la boca solo era para evitar sus gritos o de verdad quería asfixiarla lo que finalmente provoco su muerte según la necropsia. Por otra parte también tenemos los argumentos del acusado donde aduce que existen irregularidades en el proceso y que no se le ha dado la oportunidad de la legítima defensa ni a la libertad y a la seguridad como lo dice el art. 2 de la Carta Magna, también que hubo atropellos en su detención, que ha sido una investigación por lo demás imparcial, que se le tomo su manifestación sin la presencia de un Fiscal, y además con respecto a la agraviada nos dice que según el acto de defunción de fallecimiento se produjo por asfixia mecánica y que no hace alusión de violación, además argumenta que está enfermo (diabetes) que es casado y con dos hijos a los cuales adora y por lo tanto no pondría su solvencia moral en peligro. Lo que podemos decir de los argumentos del acusado es que en todo momento pregono su inocencia, argumentando para eso muchos hechos acontecidos como la de la discusión con su esposa, por la que tuvo q ausentarse por varias horas de su casa, el amor a sus hijos, que estaba enfermo con diabetes, que el mismo acudió a la justicia y tantos argumentos más; lo que debemos agregar por la pericia Psicológica realizada es que el acusado tiende a mentir, que presenta conflictos sexuales y la ingesta de sustancias nocivas, si bien es cierto el examen de necropsia no hace alusión a que hubo violación tampoco que no se encontraron restos de espermatozoides del inculpado cabe precisar aquí que en el Art. 173° del Código Penal nos dice: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD , que no necesariamente tiene que haber penetración para consumar el acto, sino que también el que realiza otros actos análogos introduciendo objetos, también será

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reprimido con pena privativa de la libertad es más nos dice que si el acusado tiene un vínculo familiar la pena será de cadena perpetua. También tenemos que precisar que el inculpado no se encontraba laborando y que estuvo internado en un centro de rehabilitación, que era la esposa la que mantenía el hogar que se sentía insatisfecho con su vida, la coartada presentada por el inculpado era por demás inverosímil puesto que asegura que ingirió alcohol, que se peleó con la esposa, que se quedó hospedado en un hotel, encima a su regreso quiso ayudar en la búsqueda de la menor aduciendo que no sabía nada de lo ocurrido, a esto sumamos que era familiar de la menor y que se había ganado la confianza de los familiares de la víctima, por lo tanto también existe un comportamiento premeditado (El agresor premeditado lleva a cabo sus acciones motivado por la consecución de algún tipo de fin. Ésta motivación puede ser de tipo intrínseco o extrínseco, es decir, nuestro agresor puede percibir un beneficio exterior en forma de recompensa material, otro interior en forma de recompensa psicológica, o ambos pueden confluir). Por lo tanto creemos que se debería de imponer la pena de cadena perpetua tal y como lo manda el art, °173 de nuestro Código Penal. En razón de que existen las pruebas suficientes para su condena,

LA SENTENCIA Expediente N° 1021-2002 En la sentencia vemos las acciones tomada por los jueces donde por una parte condenan al acusado ENRIQUE LADINES ANGELES, por el homicidio cometido con gran crueldad y alevosía ya que las investigaciones y los exámenes resultaron de que la niña aún estaba viva ocasionándole una serie de sufrimientos crueles excesivos e innecesarios por lo que creemos que esta persona de verdad estaba 16

enferma , lo que nos parece extraño es que la Sala Penal lo hayan absuelto de la acusación de autor responsable del delito contra la liberta sexual en agravio de la niña muy a pesar de todas las pruebas encontradas y sobre todo comprobadas ya que aducen que no se le encontraron signos de penetración ni restos completos de espermatozoides pero si se encontró una equimosis múltiple (ruptura de vasos sanguíneos) en la parte de la vagina y desgarros recientes múltiples en la región anal, y como ya dijimos el Código Penal nos dice en su Art.°173 , que no necesariamente tiene que haber penetración sino también lo entendemos como daño en la parte vaginal, anal, o bucal por lo tanto no entendemos la decisión de absolver de este delito al inculpado, que por lo demás presenta un perfil psicológico con conflictos de carácter sexual, orientado a la promiscuidad sexual a esto se suma el informe de los peritos psicológicos, que el consumo de alcohol le habría producido la pérdida del funcionamiento sexual ocasionándole insatisfacción lo que lo llevaría a la probabilidad que busque momentos placenteros con personas que no lo rechacen como pueden ser los niños. Es por esta razón que no encontramos justificación para que se le absuelva del delito violación sexual, por la cual la condena hubiera sido la cadena perpetua, lo que si nos parece sorprendente es que la Sala haya advertido que el acusado no actuó solo y que tuvo ayuda de otra o otras personas lo que hace más intrigante su dictamen porque ahora toca ver quien lo ayudo a perpetrar tal atroz crimen, pero eso será motivo de otra investigación, por lo demás queremos poner de manifiesto con la pena impuesta la que nos parece muy benigna por decir lo menos ya que se impuso la pena mínima establecida en el Art.°108 del Código Penal que es de quince años.

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Lo que si nos parece correcto es la actuación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (R.N. EXP.N° 1859-2004), a razón de que al recurso de nulidad presentado por el acusado, lo que hicieron es reformular la pena ya que se tuvo en cuenta el principio de proporcionalidad

(Según el principio de proporcionalidad, la gravedad de

la pena o de la medida de seguridad debe corresponderse con la gravedad del hecho cometido o con la peligrosidad del sujeto respectivamente. Es obvio que tiene una gran vinculación con el principio de culpabilidad, no obstante en ningún caso la proporcionalidad puede sustituir a la culpabilidad con la que siempre concurre). Y como se comprobó que el procesado presenta conflictos de carácter sexual, también una conducta agresiva por lo tanto es un peligro, además de haber negado ser el autor del delito por lo tanto por mayoría declararon improcedente el recurso de nulidad, más bien aumentaron la pena de quince a veinte años logrando de alguna manera que se haga algo de justicia por lo acontecido con la agraviada.

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