Monografia de Silencio Administrativo

. AUTORES: YEISON CANCHANYA CAPCHA DOCENTE: MAGALY CURSO: PRACTICAS PRE PROFESIONAL I CICLO: IX – DERECHO SATIPO- PE

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AUTORES:

YEISON CANCHANYA CAPCHA

DOCENTE: MAGALY CURSO: PRACTICAS PRE PROFESIONAL I CICLO: IX – DERECHO

SATIPO- PERU 2019

DERECHO CIENCIAS POLITICAS – PRACTICAS PRE PROFESIONAL I

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INDICE

 DEDICATORIA…………………………………………..……………………..………………….3  AGRADECIMIENTO……………………………..……………………….………………………4  INTRODUCCIÓN……………………..……..…………………………………………………….5  DEFINICIÓN………………………………………………………………………………………...6  ORIGEN Y REGULACIÓN EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL PERÚ……………………………………………………………6  ANTECEDENTES……………………………………………………………………………….…7  NATURALEZA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO……………….8  SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO…………………………………………….9  EFECTOS……………………………………………………………………………………………10  PROCEDIMIENTOS SUJETOS..……………………….……………………………………11  CONCLUSION………………..……………………………………………………………………12  BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………………..…..13

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DEDICATORIA: DEDICAMOS ESTE TRABAJO A TODAS LAS PERSONAS QUIENES SE ENRIQUECERAN DE LA INFORMACION BRINDADA EN ESTA MONOGRAFIA SOBRE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL PERU.

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AGRADECIMIENTO: ESTE TRABAJO VA EN GRATITUD A DIOS, Y A MIS PADRES QUIENES ME DAN SU APOYO INCONDICIONAL PARA SEGUIR CON NUESTROS PROYECTOS Y LLEGAR A CUMPLIR NUESTROS OBJETIVOS.

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INTRODUCCION

n la presente monografía vamos a referirnos sobre el silencio administrativo Como premisa principal hay que partir de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente todos los procedimientos que tramite, y, además, notificar en un plazo determinado dicha resolución. El silencio administrativo es una técnica establecida por la ley ante la falta de resolución en plazo de los procedimientos administrativos, mediante la cual se pueden entender estimadas (silencio positivo) o desestimadas (silencio negativo) las peticiones dirigidas a la Administración. Veamos, pues, el régimen de la obligación de resolver y notificar, y la consecuencia que se anuda ante su incumplimiento. Entonces después de la breve introducción sobre el citado tema, en la monografía se estudiará todo de una forma más amplia, sobre (silencio negativo).

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 DEFINICIÓN

Cuando la administración Pública no se pronuncia, vencido el plazo establecido por la ley del Procedimiento Administrativo General se origina el llamado silencio administrativo, el mismo que genera efectos jurídicos específicos poniendo fin al procedimiento administrativo en determinadas circunstancias. La justificación del silencio administrativo estriba en el hecho de que el interés público y el administrativo no se vean perjudicados por la inactividad de la administración en un procedimiento administrativo dado.

 ORIGEN Y REGULACIÓN EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL PERÚ. Ante el silencio administrativo, la ley puede atribuir un contenido estimatorio o un contenido desestimatorio a la no-declaración de la Administración. En el primer caso, cuando la declaración se presume estimatoria, nos encontramos ante lo que se denomina silencio administrativo positivo; en el segundo caso hay silencio administrativo negativo.

El primero en ser regulado fue el silencio administrativo negativo, que fue consagrado por primera vez en Francia mediante el Decreto imperial del 02 de noviembre de 1864 y posteriormente con la ley del 17 de julio de 1900. Según estas disposiciones, trascurrido cierto plazo sin que la administración se pronunciara expresamente, la ley presumía que la pretensión del particular había sido denegada. Ante esta denegación presunta la ley permitía al particular afectado promover los correspondientes recursos y, en última instancia, el proceso contencioso administrativo. A esta técnica se le conocía comúnmente como “silencio administrativo” y toma como punto de partida la obligación de responder que recae sobre la administración. La razón por la cual se reconoció primero al silencio administrativo negativo está estrechamente vinculada con la finalidad de éste y del carácter revisor del proceso contencioso administrativo, que exigía un acto previo que DERECHO CIENCIAS POLITICAS – PRACTICAS PRE PROFESIONAL I

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impugnar ante los jueces. Así, la ausencia de una declaración administrativa expresa no sólo impedía ejercer el derecho sustantivo solicitado, sino que tampoco permitía acudir a los jueces y tribunales, al carecer el particular de un acto administrativo que recurrir. Por eso con el silencio negativo el ordenamiento jurídico cera una “fictio iuris” con la única finalidad de abrir la vía judicial contencioso administrativa, pues sin resolución previa que haya agotado la vía administrativa no habría posibilidad de acceder a la acción contencioso administrativa (artículo 148 de la Constitución). Sin esta ficción jurídica, por tanto, la mera inactividad de la administración no sería impugnable y se crearían auténticas situaciones de indefensión.

 ANTECEDENTES

De conformidad con los dispuesto en la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, los procedimientos administrativos pueden ser clasificados en: Procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa la entidad, y este última a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo: para lo cual cada entidad señala dichos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos. La ley 27444 significó un gran avance en materia de silencios administrativos: más allá de establecer criterios más precisos para enmarcar los procedimientos en una u otra categoría, lo más importante es que ningún procedimiento está exceptuado del silencio. Todos los procedimientos de evaluación previa están sometidos al silencio administrativo. El artículo 31° señala a qué procedimientos se le aplica la aprobación automática. En el 31.4 señala expresamente que “Son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de la veracidad, aquellos conducentes a la obtención de licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicos o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de fiscalización posterior que realice la Administración. Asimismo el artículo 5° señala el plazo máximo del DERECHO CIENCIAS POLITICAS – PRACTICAS PRE PROFESIONAL I

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procedimiento administrativo de evaluación previa, el cual no puede exceder de (30) días hábiles, salvo que por Ley se establezca procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor. Al respecto, el artículo 34° numeral 34.1.1 señala que aplicará el silencio administrativo negativo “Cuando la solicitud verse asuntos de interés público, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y seguros, el mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación”.

Tratándose del Silencio Administrativo Negativo, transcurrido el plazo establecido o máximo sin que la autoridad administrativa haya dictado resolución, el interesado o el administrado podrá considerar denegada su petición, habilitándola para imponer los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes (numeral 188.3 de la Ley N° 27444).

 NATURALEZA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.

El silencio, pues, no es nada en sí; materialmente es inactividad, vacío en el obrar; pero esta ausencia es coloreada por el ordenamiento, dándole una significación determinada. Esta significación en nuestro caso es negativa. Es pues una presunción legal, una ficción que la ley establece en beneficio del particular. Del silencio administrativo negativo no emerge acto administrativo presunto alguno, no es propiamente una derogatoria ficta ni aparece la voluntad por presunción de la administración pública. Ni tampoco, la ley sustituye la voluntad de la administración pública cuando ésta no responde a las peticiones que se le formulen. La doctrina la considera simplemente de un remedio procesal ante la inactividad del órgano para resolver. En consecuencia se trata de una ficción legal que permite al administrado acceder a la instancia superior o a la vía jurisdiccional, sea el caso, ante la ausencia de resolución expresa sobre sus peticiones o recursos. Para la doctrina administrativista el silencio negativo está montado DERECHO CIENCIAS POLITICAS – PRACTICAS PRE PROFESIONAL I

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siempre en beneficio del administrado y nunca contra éste como una facultad suya correspondiéndole la opción de impugnar el silencio o esperar la resolución expresa. El silencio negativo siempre se estableció para favorecer al administrado. No siempre se tiene en cuenta, desvirtuándose con ello la esencia misma del silencio administrativo, que este se establece en garantía, en beneficio siempre del particular.

 SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO

Procede ante la omisión de respuesta por parte de la administración, pero entendiendo que la decisión de la autoridad es negativa, con la finalidad de permitir al interesado acceder a una vía revisora ulterior. De esta manera se evita que la combinación del acto previo con la inactividad formal de la administración volatilice el derecho del ciudadano a una tutela judicial efectiva. El silencio administrativo negativo surge por disposición de la ley, pero no se aplica de manera automática pues dependerá de la voluntad del administrado recurrir al proceso contencioso–administrativo vencido el plazo establecido en la ley, o seguir esperando a que la administración responda algún día su petición o el recurso interpuesto en sede administrativa.

El silencio administrativo negativo es también una técnica legal que permite al ciudadano considerar denegada su petición a efectos de interponer el recurso administrativo o la demanda administrativa correspondiente, o esperar a que la administración se pronuncie. El silencio administrativo negativo es un mecanismo que opera sólo por decisión del particular, es decir, no lo obliga. Tiene, por consiguiente, una naturaleza potestativa, pues el particular puede esperar a que la administración se pronuncie o decidir impugnar la inactividad administrativa ante el superior, o ante el Poder Judicial (proceso contencioso– administrativo). En definitiva, busca proteger los derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.

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 EFECTOS

El silencio negativo es una ficción que, por un lado, habilita al administrado a acudir a la instancia siguiente o a la vía judicial, según sea el caso y, por otro, garantiza que no se dé inicio al cómputo de plazos para impugnar la denegatoria ficta. Este efecto, previsto en el artículo 188º.5 de la LPAG, ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional al evaluar el silencio administrativo negativo y el plazo de prescripción para interponer una demanda de amparo. En ese marco, el máximo Tribunal de la jurisdicción constitucional ha señalado: “En los supuestos donde el administrado decide acogerse al silencio administrativo negativo (…) el plazo prescriptorio empieza a transcurrir una vez que éste decide acudir al órgano jurisdiccional, momento que tiene lugar justamente cuando se interpone la demanda de amparo”. (STC Nº 0268-2006PA/TC, del 20 de enero del 2007). En tal sentido, el acceso a la vía jurisdiccional una vez cumplidos los plazos queda abierto indefinidamente en tanto la administración no dicte resolución expresa.101 Sería un contrasentido establecer un plazo límite para acogerse al silencio administrativo negativo, pues la incumplidora de su deber de resolver terminaría beneficiándose de su propio incumplimiento. Otro efecto del silencio administrativo negativo es que no enerva la obligación de la administración de resolver. En efecto, aun cuando transcurra el plazo para que el administrado pueda acogerse al silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver hasta que se le notifique que el asunto se ha sometido al conocimiento de la autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos respectivos.

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 PROCEDIMIENTOS SUJETOS

Considerando que la regla general es el silencio administrativo negativo, según la Primera DTCF de la Ley del Silencio Administrativo, excepcionalmente, el SAN se aplica a: •

Casos que afecten significativamente al interés público, incidiendo en:

salud, medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana, sistemas financieros / seguros, mercado de valores, defensa nacional y patrimonio histórico cultural de la nación. •

Los procedimientos trilaterales.



Los procedimientos que generen la obligación de dar o hacer del Estado.



Los procedimientos de inscripción registral.



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tragamonedas. •

Los procedimientos por los cuales se transfieren facultades de la

administración pública. La aplicación del silencio administrativo negativo en los supuestos contemplados en el numeral 1) debe justificarse cuando el procedimiento importe una afectación significativa al interés público. No significa, por tanto, que a todos los procedimientos administrativos vinculados a las materias anotadas les sea aplicable el silencio administrativo negativo y, en esa medida, las autoridades deben tener mucho cuidado en la calificación, a fin de aplicarlo a aquellos casos que sí expongan significativamente el interés público, debiendo entenderse por interés público aquello que trasciende el estricto ámbito de los intereses de los particulares destinatarios del acto.

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CONCLUCION

1.

El Silencio Administrativo sí beneficia, de alguna manera, al

ciudadano.

2. Los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo quedan automáticamente aprobados y validados en los términos que fueron solicitados, si transcurrido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento.

3. El silencio administrativo tiene, para todos los efectos, el carácter de resolución que pone fin al procedimiento. El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado para la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver.

5. El silencio no es, propiamente, una forma de terminar el procedimiento, sino una presunción que la ley establece en garantía del recurrente ante la pasividad de la administración al resolver.

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BIBLIOGRAFÍA



Ricardo Luis Calle Taguche –El Silencio Administrativo.



Dante Cervantes Anaya – Manual de Derecho Administrativo.



Benito Villanueva Haro- Tratamiento Jurídico del Silencio Administrativo en el Perú.



Christian Guzmán Napurí – Manual de Procedimiento Administrativo General.



Marco Antonio Cabrera Vásquez y Rosa Quintana Vivanco - Derecho Administrativo & Derecho Procesal Administrativo.

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