Monografia de Delitos Contra El Parimonio Peru

“Año del buen servicio al ciudadano” POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA ESCUELA DE EDUCACIÓN S

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“Año del buen servicio al ciudadano”

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL - PUNO

ASIGNATURA: NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL TEMA: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO -Hurto -Robo -Daños DOCENTE: Abg. SALAS CHARAJA, Elard

PRESENTADO POR EL ALUMNO PNP:  FUENTES YUCRA, Benigno  SECCION: SEXTA  Nª 14

PUNO - PERÚ AÑO 2017

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EPÍGRAFE “Un policía debe poseer la sabiduría de Salomón, la fuerza de Sansón, la paciencia de Job, el espíritu de conductor de Moisés, la bondad de la samaritana, la estrategia de Alejandro el Grande, la fe de David, la diplomacia de Lincoln y la tolerancia de Confucio”.

August Vollmer

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DEDICATORIA A la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional PNP de Puno, por

darme

la

oportunidad

de

formarme como policía y como profesional técnico, a los docentes civiles y policiales y a mis padres por

apoyarme

moral

y

económicamente en mi formación policial.

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AGRADECIMIENTO A la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional PNP de PUNO, así mismo a todo los docentes policiales y civiles, por sus sabias enseñanzas en mi formación policial. A mis padres por apoyo su incondicional, esfuerzo y de sobre manera por su inmensa confianza depositada en mi persona

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INDICE CARATULA EPIGRAFE AGRADECIMIENTO DEDICATORIA DELITOS CONTRA EL PARIMONIO………………………………………………………………………08 CAPITULO I HURTO…………………………………………………………………………….10 CAPITULO II ROBO…………………………………………………………………………..….15 CAPITULO III DAÑOS……………………………………………………………………...…….19 CONSIDERACIONES Y BIEN JURIDICO PROTEGIDO……………………………………………………………….…..…19 CONCLUSION…………………………………………………………….………26 BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………...27

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CODIGO PENAL TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES Artículo I.- Finalidad Preventiva Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad. Artículo II.- Principio de Legalidad Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella. Artículo III.- Prohibición de la Analogía No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde. Artículo IV.- Principio de Lesividad La pena necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley. Artículo V.- Garantía Jurisdiccional Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley. Artículo VI.- Principio de Garantía de Ejecución No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la P á g i n a 6 | 27

desarrollen. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente. Artículo VII.- Responsabilidad Penal La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda prescrita toda forma de responsabilidad objetiva. Artículo VIII.- Proporcionalidad de la Pena La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes.

Artículo IX.- Fines de la Pena y Medidas de Seguridad La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.

Artículo X.- Aplicación Supletoria de la Ley Penal Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes especiales.

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CAPITULO I DELITOS CONTRA EL PARIMONIO Bien jurídico protegido: Es el patrimonio. Estos delitos abarcan desde el art. 185- 207. El Código de 1924 y los anteriores como el de Santa Cruz y 1862, consideraban a estos delitos como delitos contra la propiedad, cuestión que estaba errada porque hay algunos delitos que no van contra la propiedad sino contra la posesión o tenencia como son los delitos de hurto o hurto de uso de ganado ,usurpación. MORFOLOGÍA DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO A TRATARSE EN ESTE TRABAJO ENCARGADO Nuestro código penal vigente hace una distinción entre hurto y robo (lo que no hacia el código anterior de 1924) Artículo 185.- Hurto Simples Artículo 186.- Hurto agravado Artículo 187.- Hurto de uso Artículo 188.- Robo Artículo 189.- Robo Agravado Artículo 205.- Daño simple Artículo 206.- Formas agravadas Clasificación de los delitos patrimoniales Hay dos criterios: A) Según se obtenga enriquecimiento A.1) Delitos de enriquecimiento: El sujeto activo busca ventaja patrimonial ,como en el hurto, estafa ,apropiación ilícita: -De apoderamiento son el hurto y el robo. -De estafa o defraudación, hay una determinada relación entre el sujeto activo y el pasivo (engaño, confianza).

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En estos delitos además del hurto se exige el animus lucrandi o furandi identificado con el enriquecimiento. A.2) Delitos sin enriquecimiento: El sujeto activo solo persigue un perjuicio del sujeto pasivo, son los daños. No interesa el valor económico del patrimonio, solo se exige el dolo.

B) Según el objeto material sobre el que recae el delito. B.1) Sobre bienes muebles: hurto, robo, apropiación ilícita, receptación. B.2) Sobre bienes inmuebles: usurpación. B.3) Sobre bienes muebles e inmuebles: estafa, extorsión, daños. CARACTERÍSTICAS DE ESTOS DELITOS 1)Únicamente se configura cuando el agente obra contra la voluntad del sujeto pasivo. Es decir actúa invito domino. Es discutible pero se da en la mayor de las veces. El consentimiento es una causa de atipicidad.

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CAPITULO I HURTO Artículo 185.- Hurto Simple El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación CONCEPTO DE HURTO SIMPLE.- Se toma en cuenta 2 aspectos del derecho comparado -Del derecho romano, se toma el concepto: “Es la sustracción de una cosa mueble total o parcialmente ajena para aprovecharse de ella”. -De la costumbre germana, se toma que es hurto solo si el valor económico de la cosa es considerable (furtun magnun), no es hurto si el valor económico de la cosa no es considerable(furtun parvun) solo seria faltas contra el patrimonio. 1.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- Se protege el patrimonio, específicamente la posesión de la cosa del sujeto pasivo. El valor de lo hurtado debe superar una remuneración mínima vital, si no es así no seria delito, si no una falta contra el patrimonio (art. 444). 2.- TIPICIDAD OBJETIVA.-Sujeto activo: puede ser cualquiera a excepción del propietario del bien por razón expresa. Entonces si puede ser el copropietario y condómino respecto a la parte del bien que no le corresponde (bien parcialmente ajeno). -Sujeto pasivo es cualquier persona, física o jurídica, que posea el bien mueble. Hay que distinguir entre el sujeto pasivo de la acción y el sujeto pasivo del delito, Ejm. Tipo le presta un automóvil a Castro, Monroy hurta a Castro el automóvil. En este caso a quien le hurtaron fue a Castro el es el sujeto pasivo de la acción quien sufre inmediatamente las consecuencias jurídicas al ser despojado de la cosa. El sujeto pasivo del delito quien sufre un menoscabo en su patrimonio es de Tipo es a quien se le debe pagar la reparación civil. La mayoría de las veces el sujeto pasivo de la acción y del delito son las mismas personas.

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-El comportamiento consiste en apoderarse ilegítimamente de un bien mueble. El sujeto activo tiene que sustraer una cosa que valga más de 4 sueldos mínimos vitales y beneficiarse de ello o beneficiar a terceros. -El objeto material o cosa; es el bien mueble ajeno total o parcialmente. -El concepto del bien mueble en el delito de hurto no coincide con el concepto de los bienes muebles en el código civil, como es el caso de los árboles y ventanas que para el derecho penal son muebles por accesión, también son muebles las naves y aeronaves. No hay delito de hurto cuando se trata de cosa res derelictae, abandonada por su dueño para que se apodere de ella el primero que se la encuentre. Tampoco se comete delito de hurto cuando se encuentran objetos perdidos, en caso de apropiación de estos, se configura el delito de apropiación de cosa perdida. -Los bienes tienen que tener un valor económico, sino son faltas, ahí se incluye la energia vegetal y la animal. *Si la cosa tiene un valor económico entonces es una cosa res in comerciun, como es el caso de la momia juanita que pese a ser un cadáver (cosa) tiene valor que es comerciable por una entidad privada.

3.- TIPICIDAD SUBJETIVA.- Se requiere: -El dolo :Conocer que la cosa es ajena y la voluntad de aprovecharse de ella, si no conozco que la cosa es ajena ,faltaría este elemento ,habría error de tipo, y dependiendo si es vencible o invencible ,no habrá delito . Si el agente solo actúa con dolo solo se apodera de la cosa. Ej. Si la policía atrapa a Castro quien se apodero del Tv de Fuentes que solo lo quería para tirarlo al río, no se configuraría el delito de hurto sino solo daños del 205 C.P. El tipo penal exige además otro elemento que tiene que ver con el aprovechamiento del objeto. Este elemento es: -El animus lucrandi o furandi: obtener un beneficio económico o provecho.

4. ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO DE HURTO: 4.1 Causas de atipicidad: Error de tipo : Se incurre en error de tipo cuando el agente no tiene conocimiento de los elementos objetivos esenciales del tipo penal(sujeto activo, pasivo, lugar. medio, tiempo...) ,por lo tanto no puede haber dolo, y si no hay dolo no es típico ,no hay delito, y sino hay delito no hay sanción o pena.

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Ejm. Cuando yo me llevo un código delante de todos pensando que es mío, me denuncian por hurto porque no era mío, pero yo pensaba que era mío porque es igual al mío, en este caso tampoco hay dolo. El error de tipo puede ser invencible o vencible: Invencible: se incurre cuando ese error en que se incurrió no se puede doblegar o evitar; de todas maneras se va a realizar, por lo tanto no hay dolo y si no hay dolo no hay delito Vencible: es cuando puedo vencer el error de tipo, cuando ya empiezo a dudar y debí poner el cuidado debido. En el caso de hurto no existe error de tipo vencible. El consentimiento: Esta exento de responsabilidad, el que obra con el consentimiento o autorización del titular del bien jurídico de libre disposición, en este caso esta expresamente en el tipo que quien actúa contra la voluntad del sujeto pasivo (actúa ilegítimamente) comete hurto, actúa invito domino, entonces quien actúa con el consentimiento no comete delito.

Artículo 186.- Hurto agravado El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: 1. En casa habitada. 2. Durante la noche. 3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos. 4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado. 5. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero. 6. Mediante el concurso de dos o más personas. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: 1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. 2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

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3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas. 4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos. 6. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales. 7. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima. 8. Sobre vehículo automotor. "9. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos. Artículo 187.- Hurto de uso El que sustrae un bien mueble ajeno con el fin de hacer uso momentáneo y lo devuelve será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año. 1.- CONSIDERACIONES GENERALES Concurren todos los requisitos del hurto simple excepto: - El apoderamiento no es definitivo, es temporal - La cosa es totalmente ajena - El sujeto activo es cualquiera el delito se consuma cuando no sólo ingreso a la casa y me llevo la TV sino cuando el sujeto devuelve el bien después de haberlo sustraído y usado momentáneamente. -BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.-Se protege el patrimonio. 2.- TIPICIDAD OBJETIVA.-Sujeto activo puede ser cualquiera a excepción del propietario y copropietario del bien por razón expresa.

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-Sujeto pasivo es cualquier persona, física o jurídica, que sea titular legitimo de la facultad de uso. -El objeto material, es el objeto mueble. -El comportamiento consiste en sustraer un bien mueble ajeno con el fin de hacer uso de el momentáneamente y devolverlo. 3.- TIPICIDAD SUBJETIVA.-Se requiere el dolo y, además un elemento subjetivo del tipo: - El ánimo de lucro que comprende la intención de usar el bien y obtener u beneficio provecho. 4.- GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓN.El delito se consuma cuando el sujeto devuelve el bien después de haberlo sustraído y usado momentáneamente. 5.- LA PENA.- Se establece pena privativa de libertad no mayor de un año.

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CAPITULO II ROBO ARTICULO 188 ROBO

El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. 1.-CONSIDERACIONES GENERALES El código de 1991 a diferencia del código del 24, distingue como tipos autónomos al robo y al hurto, el código del 24 recogía estas figuras pero bajo el epígrafe de hurto. El robo y el hurto coinciden en sus elementos típicos básicos, y ello porque el bien jurídico protegido, en esencia, es el mismo, esto es, el patrimonio. La diferencia entre el hurto y el robo deriva del hecho de que este requiere la presencia de violencia contra la persona o de la amenaza de un peligro inminente para su vida o su integridad física. Tampoco interesa el valor económico de la cosa, a diferencia del hurto que tiene que tener más de 1 sueldo mínimo vital, no hay cuantía del objeto o cosa.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- Se protege el patrimonio, específicamente la posesión, pero además también la vida y la integridad física de las personas. Es un delito pluriofensivo 2.- TIPICIDAD OBJETIVA.-Sujeto activo puede ser cualquier persona a excepción del propietario se puede admitir como sujeto activo al copropietario. -Sujeto pasivo es cualquier persona, física, con posesión inmediata por cualquier título del bien mueble, pero no una persona jurídica. -objeto material: bien mueble. -Los medios utilizados son: La violencia: o Vis física contra la persona o sujeto pasivo. Las amenzas o Vis compulsiva, sólo cuando se amenace con un peligro inminente para su vida o su integridad física,. Por lo tanto las amenazas no son constitutivas de robo cuando son dirigidos a terceros o parientes y menos cuando se trata de Vis in Rebus Conminatorios, cuado recaen sobre cosas o animales

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-El comportamiento consiste en apoderarse ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, mediante el empleo de la violencia o de la amenaza. 3.- TIPICIDAD SUBJETIVA.-Se requiere el dolo. -además un elemento subjetivo del tipo el ánimo de lucro que comprende la intención de apropiación del bien y la de obtener un beneficio o provecho 4.- GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓN.El delito se consuma con el apoderamiento del bien mueble, es decir, cuando el sujeto activo obtiene su disponibilidad. 5.- AGRAVANTES.Se encuentran contenidas en el art. 189 CP:

Artículo 189.- Robo agravado La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 1. En casa habitada. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 7. En agravio de menores de edad, discapacitados, mujeres en estado de gravidez o ancianos. 8. Sobre vehículo automotor.

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La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental. ANALISIS DE LAS AGRAVANTES DEL ROBO Para que se configure el Robo agravado, además de concurrir los mismos elementos objetivos del delito de robo simple el agente o sujeto pasivo debe tener conocimiento de la circunstancia agravante, sino es así , no se configura la agravante I. La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años, si el robo es cometido: 1. Robo Agravado Artículo 189.- Robo Agravado La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido: 1 - En casa habitada. 2 - Durante la noche o en lugar desolado. 3.- A mano armada. 4.- Con el concurso de dos o más personas. 5.- En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua mineromedicinales con fines turísticos, bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos. 6.- Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 7.- En agravio de menores de edad o ancianos. La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, si el robo es cometido: 1.- Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. 2.- Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos contra la víctima. 3.- Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. P á g i n a 17 | 27

4.- Sobre bienes de valor científico o que integran el patrimonio de la Nación. La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.

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CAPITULO III

3 DAÑOS: 3.1 CONSIDERACIONES Y BIEN JURIDICO PROTEGIDO: El bien jurídico protegido en el Capitulo X del Titulo V del Libro II del Código Penal es la propiedad. se protege la propiedad ante actos que tienden a la destrucción o inutilización tanto de bienes muebles como inmuebles. En el delito de daños, la destrucción o inutilización de los bienes no va precedida de una acción que pueda calificarse de apoderamiento. Desde este punto de vista, cuando media apoderamiento el hecho ya se ha consumado, siendo indiferente si posteriormente el bien es destruido o inutilizado, habrá un delito de hurto o robo, según corresponda, pero nunca un delito de daños; así por ej., Juan sustrae un carro, y al no poder venderlo, lo destruye, Juan habrá cometido un delito de hurto, pero no un delito de daños. Otra diferencia fundamental con los delitos de hurto y robo se plantea en relación con el objeto material, en la medida en que el delito de daños puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles.

3.2 Descripción Legal: ARTÍCULO 205º.El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.

3.3 Configuración: El delito de daños se configura cuando el sujeto activo tiene la intención de dañar en forma total o parcial un bien perteneciente a otro, sea este mueble o inmueble, incluyendo a los semovientes, operándose un menoscabo económico en el agraviado que no produce beneficio alguno al agente activo, es decir, se aparta de cualquier propósito de lucro.

3.4 Bien Jurídico Protegido: Se protege la propiedad.

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3.5 Tipicidad Objetiva: El sujeto activo. Puede ser cualquier persona, exceptuando al propietario único del bien; por tanto, no hay inconveniente en admitir como posible; Sujeto activo. en este delito también al copropietario del bien. El sujeto pasivo es el propietario del bien, pero no el mero poseedor, que en todo caso será un perjudicado. El comportamiento consiste en dañar, destruir o inutilizar un bien. Se puede realizar tanto por acción como por omisión impropia, por ej., dejando morir a un animal de hambre. Por dañar se entiende toda disminución del valor patrimonial de un bien, comprometiendo primordialmente la materia con que ha sido hecha. Destruir significa hacer desaparecer el valor económico de un bien, afectando tanto la materia como la función que tenia por destino. Inutilizar consiste en provocar la pérdida de la capacidad del bien para ejercer la función que le compete, sin que haya lesión en la sustancia material. El objeto material sobre el que recae el delito puede ser tanto un bien mueble como un inmueble. No se admiten como objeto material del delito los bienes inmateriales ni los que no tengan un valor económico. A este respecto se cita el ejemplo de la destrucción de papeles o documentos que no tienen un valor estimable; en estos casos, podría hablarse de un cierto valor referido a la significación del documento en el tráfico jurídico No cualquier alteración causada en un bien puede considerarse como delito de daños, sino – como indica La Dra SOLER – solo la que subsiste de una manera indeleble o considerablemente fija, de modo que la reintegración del bien a su anterior estado represente algún esfuerzo o trabajo apreciable, o bien algún gasto; por ej., manchar los cristales de una vidriera con pintura no es daño, porque vasta lavarlos; pero manchar los mármoles que se impregnan con la pintura es daño, aun cuando con un trabajo especial sea posible hacer desaparecer esa mancha. Además, no es necesario que se trate de una destrucción total y efectiva del bien: basta bañarla, es decir, disminuir irreparablemente su calidad o posibilidad de utilizarla; por ej., hacer derramar por el suelo el vino de los toneles, aunque fuera posible recogerlo, dejar manco a un animal, hacer múltiples perforaciones en un árbol, aunque este no se seque. De otro lado, de los bienes compuestos –aquellos donde varios elementos componen un todo –puede existir daño por la simple alteración de la estructura, de la colocación o del funcionamiento de las distintas piezas; por ej., desarmar un carro o algunas

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partes importantes de él constituyen daño, siempre que la reposición implique un considerable esfuerzo o gasto. Finalmente, el delito de daño puede ser cometido sobre el bien que ha de devolverse; por ej., el inquilino que daña el departamento antes de entregarlo. El consentimiento del sujeto pasivo es causa de atipicidad, debido a que nos encontramos ente un bien jurídico micro social de carácter disponible. La descripción del tipo del delito de años no exige la causación de un perjuicio real, ya que es posible que, tras la destrucción o inutilización del bien, este acreciente el patrimonio del titular.

3.6 Tipicidad Subjetiva: Se requiere necesariamente el dolo.

3.7 Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación: El delito se consuma con el daño, destrucción o inutilización de un bien mueble o inmueble. No hay inconveniente en admitir la tentativa.

4. AGRAVANTES (ART. 206 CP): 4.1 DESCRIPCIONLEGAL: ARTÍCULO 206º.- La perna para el delito previsto en el privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis

Artículo 205º será años cuando:

1.- Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinada al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas. 2.- Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o destinadas al servicio público. 3.- La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza personas.

instalaciones

contra las

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4.- Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales. 5.- Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada

judicialmente.

AGRAVANTES POR NATURALEZA DE LAS PENAS. Los incisos 1, 2,4 y 5 del artículo 206 del CP, aquí el agente merece mayor sanción punitiva por la naturaleza o clase del objeto del injusto penal. Del inciso 1 se evidencia que estamos ante cuatro circunstancias agravantes por la cualidad del objeto del daño. 1º.Bienes con Valor Científico: serán maquinas o instrumentos médicos de alta precisión, riñones o corazones artificiales, microscopios o telescopios electrónicos. No interesa tanto el valor económico sino el valor científico. 2º.Bienes de Valor Artístico: Ej. Las pinturas, estatuas, etc. Habrá delito de daños agravado cuando el agente deteriore o destruya un cuadro del pintor costumbrista del siglo XIX, Pancho Fierro 3º.Valor Histórico: Aquellos que representan un hecho importante en la historia del país. Ej. cuando se dañe el monumento conmemorativo a la batalla de Ayacucho (1824) de la pampa de la quinua que definió la independencia de los países americanos. 4º.Bienes del Patrimonio Cultural de la Nación: Constituyen testimonio de la creación humana declarada por su importancia artística, científica, histórica. para saber si estamos ante un bien que integra el patrimonio cultural el operador jurídico penal debe recurrir a la ley Nª 24047 de 1985. Del inciso 2 del Art.206 se configura cuando el agente dolosamente daña deteriora o inutiliza sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio publico. El Inciso 4 cuando el daño en su modalidad de destrucción recae sobre plantaciones o causa la muerte de animales, se entiende que las plantaciones y animales tienen un valor patrimonial para la victima. Ej. Cuando intencionalmente se inunda un cembrio de maíz. El Inciso 5 se produce sobre bienes cuya entrega este ordenada judicialmente, por mandato judicial.

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AGRAVANTES POR LOS MEDIOS EMPLEADOS. Del inciso 3 del artículo 206 se agrava la conducta del agente y por tanto merece mayor sanción punitiva cuando para la comisión del delito hace uso de la violencia o amenaza sobre las personas. ) 1º.Empleo de Violencia Contra las Personas: se entiende por violencia aquella energía física mecánica que ejerce el sujeto activo sobre su victima con la finalidad de vencer por su poder material su resistencia natural evitar la materialización de la resistencia que hace la victima ante el eminente daño a sus bienes. 2º.Amenaza Contra Las Personas: la amenaza como medio que facilita el daño cosiste en el anuncio de un mal o perjuicio inminente para la vida o integridad física de la victima su finalidad es intimidarlo y de ese modo no oponga resistencia a la destrucción daño o inutilización de los bienes.

4-3 Análisis de las Agravantes:

Las agravantes se pueden agrupar en función de los siguientes criterios.

1º.- Según la casualidad de los bienes. -Es ejecutado en bienes de valor científico , artístico , histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza publica o destinados al servicio , o a la utilidad o a la reverencia de un numero indeterminado de personas (art.1º CP):esta referida a determinados bienes, esto es ,científicos ,artísticos, históricos y culturales .Pero además de esta particularidad , se requiere que estén a disposición o al alcance de terceras personas, como por ej., los cuadros en un museo o las reliquias de una iglesia. -Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instilaciones destinadas al servicio publico (art.206.2º CP): esta referida a vías de comunicación o instalaciones destinadas al servicio publico .Por tanto, se excluye todos los bines que reúnan estas características siempre que estén referidos a presentaciones particulares: así quedara excluida, por ej., la antena parabólica de una casa privada, instalada para ver y escuchar las noticias de todo el mundo. -Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente (art.206, 5ºCP): esta referida a bienes cuyas entrega ha sido ordenada judicialmente, es decir, por mandato judicial: por ej., el carro que ha sido embargado y dado el deposito a un tercero Juez.

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2º.- Según los medios empleados: La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas (art.206, 3ºCP) 3º.- Según el resultado: Causa destrucciones de plantaciones o muerte de animales (art.206, 4ºCP).

4.4 La Pena: Se reprime con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de treinta a sesenta días- multa. En el caso de que concurra alguna agravante, se establece pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.

5. PRODUCCION O VENTA DE PRODUCTOS PELIGROSOS PARA ANIMALES (ART.207) Descripción Legal: ARTÍCULO 207º.El que produce o vende alimentos, preservantes, aditivos y mezclas para consumo animal, falsificados, corrompidos o dañados, cuyo consumo genere peligro para la vida, la salud o la integridad física de los animales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con treinta a cien días- multa.

Bien Jurídico Protegido: Se protege la propiedad de los animales. Los animales son considerados por la doctrina penal como bienes muebles.

Tipicidad Objetiva: El sujeto activo. Puede ser cualquiera. Los sujetos pasivos serian los propietarios de los animales. El comportamiento consiste en producir o vender alimentos persevantes, aditivos y mezclas para consumo animal, falsificados, corrompidos o dañados. P á g i n a 24 | 27

Producir debe entenderse como sinónimo de elaborar: Vender es entregar algo a alguien a cambio de dinero. Se requiere que la producción o venta de bienes falsificados, corrompidos o dañados. Con relación al término “falsificar”, hay que indicar que noe s precisamente el mas correcto, ya que habrá que entenderlo como adulterar, en el sentido de toda alteración de la sustancia que afecte a su cualidad o calidad; por ej., se vende trigo para gallinas, cuando este ha sido mezclado con cebada, o se vende pienso compuesto variándose la cantidad de componentes. Corromper, se define como toda degeneración o degradación de la cualidad o calidad del producto; por ej., la venta de leche para ganado que ésta caducada. Dañar es un término general que abarca los dos supuestos anteriores. El comportamiento descrito tiene que poner en peligro la vida o salud de los animales. El objeto material del delito son los alimentos, preservantes, aditivos y mezclas para consumo animal. Por tanto, nos e comprenden los casos en que los alimentos estén destinados a personas.

Tipicidad Subjetiva: Se requiere necesariamente el dolo.

Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación. Es un delito de peligro concreto, ya que se requiere la consumación de un daño efectivo a la vida o a la salud de los animales, es suficiente con su puesta en peligro.

La pena: Se establece pena privativa de libertad no mayor de un año y de treinta a cien díasmulta.

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CONCLUSION 





El delito de robo "es un delito que atenta contra el patrimonio, concretamente los derechos reales amparados en el ordenamiento jurídico, cuya sustantividad radica en la forma o, mejor dicho los medios que emplea el agente para apoderarse del bien mueble, esto es la violencia y/o la amenaza de peligro inminente para la vida e integridad física del sujeto pasivo de la acción típica. Este delito en su figura agravada se ha incrementado bastante en los últimos tiempos y estos se cometen con mucha frecuencia haciendo uso de diversas clases de armas, entre ellas las de fuego y al ser denunciadas estas personas, se les investiga y juzga por el mencionado delito contra el patrimonio en su figura de Robo Agravado. El caso concreto del robo agravado, así como puede cometerse haciendo uso de arma de fuego, puede también cometerse usando un palo, un verduguillo una piedra u otra clase de armas, en todos esos casos nos encontramos ante el tipo penal agravado que es el ya citado inciso 3 del artículo 189 que contiene conductas gravadas del tipo base previsto en el artículo 188 del Código Penal

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BIBLIOGRAFIA Silabus EESTP PNP Google.com Wikippedia Codigo Penal Jurista Editores Seciones de Clases del curso de Nuevo Codigo Procesal Penal

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