Monografia Bienes Estatales

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ESCUELA DE SERVICIO JURÍDICO DEL ÉJERCITO PROGRAMA AVANZADO DE DERECHO MILITAR

TRABAJO MONOGRÁFICO TEMA: ACTOS DE RECUPERACION Y PATROCINIO SOBRE BIENES INMUEBLES DEL MINDEF - EP

PRESENTADO POR: ALUMNOS:

CAP SJE TAPIA COIMBRA Enzo CAP SJE OMONTE ROJAS Abraham Diego CAP SJE QUISPE QUISPE Rafael LIMA – PERÚ 2020

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“Actos de Recuperacion y Patrocinio Sobre Bienes Inmuebles del MINDEF - EP”

DEDICATORIA

Dedicamos de manera especial a nuestras familias, por ser un apoyo constante y el camino hacia la superación.

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“Actos de Recuperacion y Patrocinio Sobre Bienes Inmuebles del MINDEF - EP”

INDICE

DEDICATORIA...............................................................................................................................2 INTRODUCCIÓN............................................................................................................................4 CAPITULO I....................................................................................................................................5 1.1.

El Derecho Internacional Humanitario y la conducción de hostilidades........5

1.2. Los Derechos Humanos y las operaciones para el mantenimiento de la seguridad....................................................................................................................................6 1.3. De la legalidad a la legitimidad: La imagen de la fuerza pública en el posconflicto...............................................................................................................................7 1.4. De la legalidad a la legitimidad: La imagen de la fuerza pública en el posconflicto...............................................................................................................................8 CAPITULO II...................................................................................................................................9 2.1. DERECHOS HUMANOS...................................................................................................9 2.2. Bloque de constitucionalidad y teoría de Derecho Internacional de los Derechos Humanos...............................................................................................................10 2.3. Derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.............................10 2.4. De las garantías judiciales (obligación de investigar y sancionar a los responsables vs. derecho a la verdad).............................................................................12 2.5. Consolidación y contenido del derecho a la verdad en el sistema interamericano........................................................................................................................13 2.6. Las víctimas como sujetos de derechos del Derecho Internacional de los......................13 Derechos Humanos....................................................................................................................13 2.7. La Constitución Política del Perú y el derecho militar..........................................15 2.8. D. Leg. N° 1095 (Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional)......................................................................17 CONCLUSIONES.........................................................................................................................18 RECOMENDACIONES...............................................................................................................19 BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................20

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“Actos de Recuperacion y Patrocinio Sobre Bienes Inmuebles del MINDEF - EP”

INTRODUCCIÓN En la actualidad, en Colombia se ha venido tratando el tema del Derecho Operacional en diferentes escenarios, sin que tenga sus raíces en nuestro país. Al respecto, el marco conceptual de estas normas en sentido amplio tiene su origen en el desarrollo positivo y consuetudinario, sustentado incluso desde la Primera (1899) y la Segunda (1907) Conferencias para la Paz, de donde surgió el derecho de La Haya sobre medios y métodos de la conducción de hostilidades. Es decir, los fundamentos jurídicos mediatos del Derecho Operacional se encuentran en las normas de conducción de hostilidades que tienen el propósito de proteger personas y bienes durante una confrontación armada.

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“Actos de Recuperacion y Patrocinio Sobre Bienes Inmuebles del MINDEF - EP”

CAPITULO I

1.1.

La conducción de hostilidades

No deben causar males desproporcionados ni sufrimientos excesivos. 1.2.

Los Derechos Humanos y las operaciones para el mantenimiento de la seguridad

Por otra parte, todas las fuerzas del orden público del mundo se enfrentan a diario con operaciones militares que, aun siendo de diferente envergadura, requieren el apego estricto a la normatividad internacional del derecho de los Derechos Humanos. 1.3.

De la legalidad a la legitimidad: La imagen de la fuerza pública en el posconflicto

Como se mencionó antes, en las guerras asimétricas, de cuarta generación, o, en fin, aquellas que se libran entre un ejército oficial del Estado y un grupo disidente, lo más importante para cualquiera de las partes es hacerse con el apoyo de la población.

1.4.

De la legalidad a la legitimidad: La imagen de la fuerza pública en el posconflicto.

Como se mencionó antes, en las guerras asimétricas, de cuarta generación, o, en fin, aquellas que se libran entre un ejército oficial del Estado y un grupo disidente, lo más importante para cualquiera de las partes es hacerse con el apoyo de la población

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“Actos de Recuperacion y Patrocinio Sobre Bienes Inmuebles del MINDEF - EP”

CAPITULO II 2.1.

Delito de Usurpación inmobiliaria simple y agravada. En los últimos años se han incrementado los delitos de usurpación de

forma alarmante, por tal motivo el Estado se ha visto obligado a tipificar nuevas conductas para la protección, seguridad y tranquilidad de los miembros de la sociedad, particularmente en los bienes inmuebles del estado, por lo que este delito ha tenido sustanciales modificaciones en estos últimos años después de la dación del Código Penal, existiendo un incremento de las penas y nuevos tipos de conductas ilícitas, y el legislador ha tenido por conveniente desarrollar la usurpación agravada. En nuestro Código Penal se encuentra tipificado en el siguiente articulo: 2.2.

Delito de Usurpación Agravada

Artículo 204.- señala que “La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación cuando corresponda, cuando: (…) 4. Sobre bienes del Estado de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles que integran el patrimonio cultural de la Nación declarados por la entidad competente. (Negrita y subrayado es nuestro) (…) Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de propiedad inmueble o privada.” Delito de Usurpación – Desalojo preventivo (Decreto Legislativo N° 957 Código Procesal Penal) 6

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Artículo 311.- Desalojo preventivo En los delitos de usurpación, el juez, a solicitud del fiscal o del agraviado, ordenará el desalojo preventivo del inmueble ocupado en el término de veinticuatro horas, ministrando provisionalmente la posesión al agraviado, siempre que exista motivo razonable para sostener que se ha cometido el delito y que el derecho del agraviado está suficientemente acreditado. El desalojo se ejecuta dentro del término de setenta y dos horas de concedida. 2.3.

La Ley 30230, Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, (publicado el 12 de julio de 2014) Capítulo VII Desarrolla ampliamente la Defensa extrajudicial de predios estatales

señalando que, las Entidades públicas a través de las Procuradurías públicas, tiene la obligación de repeler invasiones u ocupaciones ilegales de los Predios de su competencia, administración o propiedad de los Predios inscritos o no en Registros Públicos o SINABIP, contando para ello con el Auxilio de la Policía nacional del Perú. Para ello dicta: Disposiciones para la Recuperación Extrajudicial de la Propiedad Estatal. Artículo 65. Recuperación extrajudicial de predios de propiedad estatal Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, a través de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP; y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan

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conocimiento de dichas invasiones u

ocupaciones, para lo cual requerirán el

auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad. Si los organismos estatales omiten ejercer la recuperación extrajudicial, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en su condición de ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, requerirá al Titular del organismo para que inicie, bajo responsabilidad, la recuperación dentro del término de cinco (5) días hábiles de notificado el requerimiento. Vencido este plazo y verificada la inacción, la Procuraduría Pública de la SBN iniciará o continuará las acciones de recuperación extrajudicial. No procede la aplicación de los mecanismos de defensa posesoria establecidos en los artículos 920 y 921 del Código Civil en favor de los invasores u ocupantes ilegales de predios bajo competencia, administración o propiedad del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales; toda controversia sobre los supuestos derechos de quienes se consideren afectados por la recuperación extrajudicial, se tramitará en la vía judicial y con posterioridad a la misma. La recuperación extrajudicial no exonera de responsabilidad civil y/o penal a quienes ocuparon de manera ilegal los predios de propiedad estatal. Artículo 66. Requerimiento del auxilio de la Policía Nacional del Perú El requerimiento del auxilio de la Policía Nacional del Perú a que se refiere el artículo anterior, deberá formularse mediante una solicitud suscrita por el Procurador Público o quien haga sus veces del organismo requirente, acreditando la propiedad, competencia o administración del organismo estatal sobre el predio objeto de recuperación; adjuntando el plano perimétrico - ubicación, la partida registral del predio o el Certificado Negativo de Búsqueda Catastral cuando el predio estatal no se encuentre inscrito y señalando expresamente

que

los

ocupantes carecen de título.

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En caso de que el predio a recuperar se encuentre inscrito en más de una partida registral del Registro de Predios, para que la solicitud sea atendida por la Policía Nacional del Perú, cuando menos deberá constar inscrito el derecho de propiedad del organismo requirente en una de dichas partidas. Si la duplicidad registral involucra a más de un organismo estatal, el requerimiento de auxilio lo formulará quien primero haya inscrito su derecho de propiedad sobre el predio. La Policía Nacional del Perú verificará la solicitud y documentación presentada y deberá prestar el auxilio requerido, bajo responsabilidad, dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario. Si en los predios objeto de recuperación extrajudicial se hubieren realizado instalaciones temporales informales, el organismo público solicitante, con el auxilio de la Policía Nacional del Perú, se encuentra facultado para removerlas. 2.4.

Constitución Política del Perú del año 1993 El artículo 47.- Defensa Judicial del Estado “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores

Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales”. Artículo 166.- Finalidad de la Policía Nacional La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. 2.5.

Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General Del Estado, (publicado el 06 de enero de 2019).

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En su artículo 1 respecto al objeto de la norma en mención señala “El presente

Decreto

Legislativo

tiene

por objeto

reestructurar el Sistema

Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crear la Procuraduría General del Estado como ente rector, a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/as procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, unificar y modernizar la Defensa Jurídica del Estado”. 2.6.

La DIRECTIVA Nº 005 T-10 b. del 01 de mayo de 2013, del Ejército del Perú. En el punto 6 de Disposiciones Específicas, en el literal “i” señala las

responsabilidades de la Procuraduría del MINDEF – EP. El Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales relativos al Ejército del Perú, se encarga de la defensa judicial de los derechos e intereses patrimoniales de la Institución y solicitará directamente a las Unidades usuarias del Ejército, la documentación técnica y legal para que ejerza la defensa de los derechos del Ejército, remitiendo copia informativa al COLOGE-DIPAIN. Asimismo, deberá remitir al COLOGE-DIPAIN semestralmente, la relación de los procesos judiciales referidos a los inmuebles del Ejército, indicando el estado del trámite respectivo. En el literal “j” DIVERSOS, señala: 1. Casos Especiales. (1) (…) (2) Las Unidades usuarias, aplicarán las normas establecidas en los dispositivos legales respectivos, para la correcta aplicación de los Lineamientos de Política Institucional para la Conservación, Defensa y Cautela de la Propiedad Inmueble, ciñéndose a los Procedimientos de Control respectivos e informando permanentemente al COLOGE-

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DIPAIN, a fin de hacer de conocimiento del Comando del Ejército sobre las acciones adoptadas. (3) Las Unidades usuarias, Brigadas y Divisiones de Ejército son directamente responsables de la administración, conservación, cautela, custodia y seguridad jurídica de los bienes a su cargo. (4) (…). ANEXO 06: Respecto a los ACTOS DE PROCEDIBILIDAD EN CASO DE INVASIONES Frente a estos casos la institución debe proceder de la manera siguiente: 1. Etapa de prevención: a. Tener conocimiento exacto de la ubicación, características y situación de sus inmuebles (terrenos y edificaciones); debiendo disponer de un archivo para cada uno de ellos, que consta básicamente de títulos, gestiones, planos (topográficos, de ubicación, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, obras civiles de ser pertinente), registros, memoria descriptiva, etc. b. Completar el cercado, marcado, delimitación, colocación de hitos, letreros, etc., de cada inmueble. c. Tener presencia física en los inmuebles, de manera de poder demostrar fehacientemente la posesión de cada terreno. d. Realizar rondas, patrullajes y/o visitas a los inmuebles. e. Dar seguridad a los bienes inmuebles. (1)

Orientar el esfuerzo de búsqueda para determinar posibles actos de invasión sobre inmuebles de la Institución, particular atención a terrenos de cultivo o eriazos en las áreas de expansión de las ciudades.

(2)

Poseer la documentación técnica y legal actualizada que demuestre el derecho de propiedad que le asiste al Ejército del Perú, respecto al predio que ocupa, en los respectivos órganos 11

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que desarrollan actividades de administración de bienes inmuebles. (3)

Desarrollar en todos los niveles, una mayor conciencia del significado de la propiedad.

(4)

Instruir al personal militar sobre el procedimiento a seguir para estos casos.

2. Durante una invasión. Si a pesar de estas acciones de la etapa preventiva, se produce una invasión, la Unidad usuaria, Brigada o División de Ejército, deberá adoptar las siguientes acciones: a.

Dar cuenta inmediata al COLOGE DIPAIN y al Procurador del MINDEF-EP vía FAX, Radiograma o mail.

b.

Actuar en forma inmediata y antes de las 24 horas, hasta lograr la desocupación física del inmueble, repeliendo a los invasores, hasta recobrar la posesión total del bien, amparados en las siguientes normas: (1)

Constitución Política: Artículo 70. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de Ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por Ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.

(2)

Código Civil: Artículo 920. El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él y recobrar el bien sin intervalo de tiempo, si fuera desposeído, pero en ambos casos debe abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias. 12

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Artículo 923.- La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la Ley. (3)

Código Penal: Artículo 20. Está exento de responsabilidad: El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes: - Agresión Ilegitima. - Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

c.

Falta de provocación suficiente de quien hace la Defensa: (1)

Artículo 202. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. - El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. - El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. - El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.

(2)

Artículo 204. La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años cuando: - La usurpación se realiza usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosa.

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- Intervienen dos o más personas. - El inmueble está reservado para fines habitacionales. - Se trata de bienes del Estado o destinados a servicios públicos o de comunidades campesinas o nativas. (3) d.

(…).

Es importante recalcar que la Unidad usuaria está actuando como particular, antes que como Fuerza Armada; por lo tanto, debe evitarse el uso de armamento. (1)

Solicitar la intervención del Fiscal Provincial en lo Penal de la jurisdicción.

(2)

Utilizar y presentar la documentación que ampare la titularidad del terreno invadido, demostrando legalmente la propiedad.

(3)

Solicitar la intervención de la PNP más cercana al lugar de la invasión; de no contar esta jurisdicción de la Policía con el personal necesario para dicha intervención, solicitar a la Región de la PNP, el apoyo de personal correspondiente.

(4)

Identificar a los invasores, sean personas naturales o jurídicas y denunciarlos ante la Fiscalía con apoyo del Asesor Legal por el delito de usurpación en agravio del Estado-MINDEF-Ejército del Perú.

(5)

Filmar y/o capturar imágenes fotográficas de lo actuado; esta medida, ha permitido que varios Oficiales puedan demostrar su correcta actuación.

(6)

Impedir que los infractores intenten invadir nuevamente la propiedad. 14

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(7)

Las Unidades Operativas, darán cuenta al COLOGE-DIPAIN las acciones realizadas, para los efectos de registro y control.

3. Después de una Invasión. (…). a. Realizar el seguimiento de las acciones penales iniciadas contra los usurpadores, dando cuenta al Procurador Público para la defensa de los intereses del Estado-MINDEF-Ejército del Perú. b. En caso que la Unidad usuaria, Brigada o División de Ejército, que no pueda solucionar la invasión realizada o constate una invasión deberá informar al Procurador Público del MINDEF-EP, remitiendo la documentación técnico legal, consistente en: título de propiedad, copia literal de dominio, plano de ubicación del terreno, señalando el área invadida, individualización de la persona natural o

jurídica, con las

copia de los DNI o Fichas Registrales, para lo cual deberá solicitar la intervención de la PNP, contando con dichos documentos el Procurador podrá iniciar las acciones legales pertinentes, para la recuperación del bien, con copia informativa del COLOGE-DIPAIN.

CONCLUSIONES Los actos de recuperación y patrocinio sobre bienes inmuebles del MINDEF – EP deben ser asumidos por la Procuraduría Pública del Ejército ya que según el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General Del Estado, estas tienen la obligación de representar al estado ante hechos que atenten contra la propiedad de los inmuebles del Estado.

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La Defensa Jurídica, es ejercida por los asesores legales de la institución previa delegación de representación del Procurador Público del Ejército.

RECOMENDACIONES

Debe existir una comunicación permanente entre los asesores legales del JEPAE con los asesores de las diferentes guarniciones, así como se debe capacitar a los asesores legales con la finalidad de ejercer una buena defensa velando por los intereses de la Institución.

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BIBLIOGRAFÍA Constitución Política del Perú - 1993 Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 635, Código Penal. Ley N° 30230, que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País. Decreto legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y Crea la Procuraduría General Del Estado. Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. Directiva Nº 005 T-10 b. del 01 de mayo de 2013 (Ejército del Perú) 17

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