Modulo Seis Unidad Uno

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO 17 DE abril de 2019 MODULO 6 Proceso, procedimiento y juicio Unidad 1 Elem

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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO

17 DE abril de 2019

MODULO 6 Proceso, procedimiento y juicio Unidad 1 Elementos y figuras del derecho procesal en general Sesión 1 Jurisdicción y competencia

Alumno Enrique Ciro Gallardo Málaga Segundo semestre: LICENCIATURA EN DERECHO DOCENTE MIGUEL ÁNGEL AGUILAR VÁZQUEZ DE-DEPPJ-1901-M6-008 Encigam718@nube,unadmexico.mx

PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO Actividad uno Introducción: Conocer la historia del derecho procesal desde sus inicios es importante, esto nos permitirá llevar en nuestro acervo el conocimiento del derecho procesal civil Romano a compararlo, con nuestro sistema actual Procesal del Derecho Mexicano, solo así observaremos que muchos de sus conceptos se encuentran arraigados en nuestro sistema.

PERIODOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO

CARACTERÍSTICAS POR PERIODO

Legis actiones Son formulas orales solemnes y gestos simbólicos que deben pronunciarse y cumplirse con estricta sujeción a los términos utilizados por la ley.

Solo podía ser utilizada por los ciudadanos en un perímetro de una milla alrededor de la ciudad, y estas acciones legales solían ser muy estrictas y de gestos y rigurosas formas de expresión; pues una pequeña equivocación podría ser objeto de la pérdida del caso. Estas acciones se dividían en: 1. Legis actio per sacramentum. Enfocados primordialmente a la defensa del vindicatio de los paterfamilias sobre personas o cosas. Las partes se presentaban ante un juez para dirimir sus diferencia sobre lo que consideraban ser de su propiedad. 2. Legis actio per iudicis arbitrive postulationem. Sirve para reclamar deudas nacidas de un sponsio, para dividir herencia entre coherederos. Cuando un demandado se negaba a su pretensión, se procedía al nombramiento de un árbitro o juez. 3. Legis actio per condictionem. Se utilizaba para reclamar deudas de juego y después de cualquier objeto determinado, dando un plazo de treinta días para

PERSISTENCIAS DE LA TRADICIÓN ROMANA EN EL DERECHO PROCESAL MEXICANO ACTUAL. Artículo 1 CPCDF.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario. Podrán promover los interesados, por sí o por sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquellos cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales. Artículo 2 CPCDF.- La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción. Artículo 3.- Por las acciones reales se reclamarán: la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria

PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO para nombrar a un juez en caso de negar una pretensión del actor expuesta ente el pretor. 4. Legis actio per manus iniectionem La acción de la ley por aprehensión corporal es ejecutiva, la manus iniectio se ejercita treinta días después de haber dictado sentencia. Si no paga; lo ejecutan o venden como esclavo o si había varios acreedores, se le descuartizaba. 5. Legis actio per pignoris capionem La acción de la ley por la toma de prenda es también un medio de ejecución. Se puede celebrar, SIN PRETOR, DEMANDADO E INCLUSIVE EN DIA INHÁBIL. Servía para el cobro de créditos religiosos, fiscales y militares…también a favor de los publicanos o cobradores de impuestos.

per formulas procedimiento formulario

De la época clásica tiene su desarrollo en dos etapas; una ante un PRETOR in iure y otra ante un JUEZ apud aiudicem o in iudicio. Y este era llevado por escrito en dicha época. Las partes de la formula eran: La fórmula: Nombramiento del juez Intentio. Se expresa la petición del demandante. a) Objeto determinado b) Objeto indeterminado c) Acción basada en el ius Civile d) Un hecho al que el PRETOR prometió protección. e) Reclaman una deuda f) Reclamar una cosa. Los juicios se podían perder por:

Artículo 4.La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil. Artículo 29.- Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a quien compete o por su representante legítimo. No obstante, eso, el acreedor puede ejercitar las acciones que competan a su deudor cuando conste el crédito de aquél en título ejecutivo y, excitado éste para deducirlas, descuide o rehúse hacerlo. El tercero demandado puede paralizar la acción pagando al demandante el monto de su crédito. Artículo 692 Ter.- En los casos no previstos en el artículo anterior, la parte que se sienta agraviada por una determinación judicial, dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación, deberá por escrito interponer el recurso de apelación sin expresión de agravios, que se admitirá en efecto devolutivo de tramitación preventiva, debiendo quedar en el expediente original, previo a la integración del o los correspondientes cuadernos de agravios para su remisión a la alzada, copia certificada tanto del escrito de interposición del recurso en cita como del de la expresión de agravios, de la contestación a los mismos, y los acuerdos recaídos a tales escritos.

PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO I.

Alguien pedía más de lo que se le debía II. Se pedían antes del tiempo convenido III. Lugar distinto IV. Por supresión de la elección del deudor por una obligación alternativa. V. Demostrar el objeto de la pretensión. VI. Condenar, si se comprueba se condena o se aprueba o absuelve, siempre tendrá por objeto una cantidad de dinero VII. Excepción cuando la deuda ha sido perdonada por el acreedor. VIII. Replica, el actor podría interponer una replica contra la exceptio, para neutralizar la actio del demandado y así seguir oponiendo otras triplicaciones. IX. Prescriptio, evitar la prescripción de la acción de manera que no pueda ser intentada, el demandante deberá aclarar mediante este instrumento; para evitar los efectos consuntivos. Este es una defensa del actor y como excepción a favor del demandado. LA FASE APVD IVDICEM EN EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO Después de la litis contestatio termina el in iure y se da paso al apud iucidem, ante el juez. En esta etapa el actor no comparece se absuelve al demandado y si este ultimo

Artículo 985.- El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca, salvo las supervenientes. Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de tres días para que la desahogue. Artículo 137 bis.- Operará de pleno derecho la caducidad de la primera instancia cualquiera que sea el estado del juicio desde el primer auto que se dicte en el mismo hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia X. La suspensión del procedimiento produce la interrupción del término de la caducidad. La suspensión del proceso tiene lugar: c) Cuando se pruebe ante el Juez en incidente que se consumó la caducidad por maquinaciones dolosas de una de las partes en perjuicio de la otra; Artículo 258.- Los efectos de la presentación de la demanda son: interrumpir la prescripción, si no lo está por otros medios, señalar el principio de la instancia, y determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no pueda referirse a otro tiempo. Artículo 240.- Si el arraigo de una persona para que conteste en juicio se pide al tiempo de entablar la demanda, bastará la petición del actor y el otorgamiento de una

PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO

Extra ordinem Procedimiento extraordinario

no comparece se le condenara como contumax (rebeldía en nuestro código) se presenta la prueba se presenta la sentencia se ejecuta la sentencia venditio bonorum donde el acreedor entra en posesión de los bienes del deudor.

fianza que responda de los daños y perjuicios que se causen al demandado, cuyo monto discrecionalmente fijará el Juez, para que se haga al demandado la correspondiente notificación.

Se desarrolla al final de la etapa clásica y se lleva en una sola instancia representada por un magistrado, funcionario de la nueva organización burocrática, y tiene la ventaja que le permite al demandado apelar la sentencia ante un magistrado de rango superior. Se desarrolla de la siguiente manera. Se citaba oficialmente al demandado. Se hacia mediante la litis denuntiatio, que el actor le entregaba. Esta práctica se substituye a mediados del siglo V. por la entrega al demandado de la libellus conventionis enviado por medio de un executor. A su vez el demandado entregaba la cautio indicati sisti como garantía de presentarse ante el juez, en caso de no presentarse estaba obligado a pagar las costas procesales, además de ser aprisionado por el executor mientras dure el litigio. La ejecución puede ser personal o patrimonial suficientes para garantizar y satisfacer los créditos.

Artículo 689 CPCDF.Pueden apelar: el litigante si creyere haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al juicio y los demás con interés jurídico a quienes perjudique la resolución judicial. No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió; salvo lo dispuesto en el Artículo 692 Quáter, así también podrá apelar el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas Artículo 536 CPCDF.- El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehúse a hacerlo o que esté ausente, deberá ejercerlo el actor o su representante, o bien manifestar que se reserva el derecho para hacerlo con posterioridad

PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO Conclusión: Adentrarme en la historia del Derecho Procesal Civil Romano, me permitió conocer sus normas empleadas en esa época y, a la vez me permitió, darme cuenta que nuestro derecho que utilizamos en la actualidad en nuestro sistema jurídico no esta muy alejado de ello, por lo que enriquecernos de una manera mas intensa y más esquematizada, me permitirá elevar mi acervo en ese conocimiento, de tal manera que cuando estemos al final de nuestra carrera seamos unos verdaderos litigantes del derecho y no solamente unos lectores del mismo.

Referencias Padilla Sahagún, G. (2008). Derecho Romano. México: McGRAWHILL/INTERAMERICANA EDITORES, S. A. de C. V. Recuperado el 22 de 04 de 2019, de file:///C:/Users/52294/Downloads/LIBROS%20PROCESAL/vdocument s.mx_derecho-romano-gumesindo-padilla-sahagun.pdf

Legislación: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS C DEL DISTRITO FEDERAL

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RETROALIMENTACION MODULO 6 UNIDAD 1 SESION 1 ACTIVIDAD 2

Enrique Ciro: Buena tarde, es un gusto para mi saludarle, reconozco su esfuerzo y dedicación en el desarrollo de la presente actividad, ya que de la lectura de esta observo que realizo el estudio y análisis correspondiente, aplicando favorablemente los conocimientos adquiridos a lo largo de la presente actividad. Como única observación recuerde que los comentarios realizados en el foro sólo se deben realizar con relación a las aportaciones de sus compañeros. No agradeciendo los comentarios que sobre su actividad emitan sus compañeros. La redacción es clara y comprensible, la ortografía es satisfactoria, cumpliendo con los requerimientos generales de presentación marginación y letra. Así concluimos que: El Derecho Procesal es una rama del derecho, también conocida como Derecho Adjetivo, que estudia las normas que regulan la actividad tanto de los órganos del Estado encargados de resolver los conflictos surgidos entre las personas (respecto a los derechos sustantivos que entran en conflicto –Poder Judicial o Tribunal Administrativo–) como las normas procedimentales que deben seguirse para la resolución de dichos problemas. Los derechos sustantivos que se reclamen pueden ser de tipo civil (como, por ejemplo, sobre la propiedad, personas, familia, bienes, sucesiones, etcétera), mercantil, penal, laboral o administrativo, entre otros. En su sentido objetivo, de acuerdo con Ovalle (2005), se suele designar al Derecho Procesal como el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado, que intervienen en el mismo Couture define el derecho procesal Civil, como la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil Liebman define el derecho procesal civil como aquella parte del derecho que regula el desarrollo del proceso civil. Podemos definir el derecho procesal civil como la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de las normas sustantivas civiles. EL PROCESO ROMANO CIVIL SE CONSTITUÍA: 1. Etapa de las legis actiones. Corresponde a la época arcaica. Las legis actiones sólo podían ser utilizadas por los ciudadanos, en la ciudad de Roma, o en una milla alrededor de la ciudad. Se llevaban a cabo mediante determinados gestos y rigurosas formas orales ante el magistrado, una equivocación en las palabras que debían usarse podía significar la pérdida del juicio Según las Instituciones de Gayo las acciones de la ley eran cinco: 1. Legis actio per sacramentum. 2. Legis actio per iudicis arbitrive postulationem

3. 4. 5.

Legis actio per condictionem Legis actio per manus iniectionem Legis actio per pignoris capionem

2. Etapa del procedimiento per formulas. Se desarrolla durante la época clásica. El procedimiento formulario es reconocido por la lex Aebutia, de la primera mitad del siglo ii a. de J.C., junto a esta ley aparecen dos de Augusto: lex Iulia de iudiciis privatis (17 a. de J.C.) y lex Iulia municipalis, un poco posterior, que abolieron el sistema de las legis actiones. Fórmula. La fórmula es una instrucción por escrito que el magistrado envía al juez para que absuelva o condene al demandado si se comprueban determinados supuestos. Partes de la fórmula: La fórmula se inicia con el nombramiento del juez elegido. 1. Intentio 2. Demonstratio 3. Adiudicatio. 4. Condemnatio. 5. Exceptio. 6. Replicatio y triplicatio. 7. Praescriptio. El procedimiento formulario se desarrolla, al igual que el de las legis actiones, en dos etapas: una ante el pretor, llamada in iure; la otra ante el juez, denominada apud iudicem o in iudicio y se lleva por escrito, es el procedimiento usado en la época clásica. Estas dos etapas se conocen bajo el nombre de ordo iudiciorum. Ambas tienen como característica común, que el proceso se divide en dos fases: · la primera se lleva a cabo ante el pretor, y se denomina in iure; · la segunda se celebra ante el juez y se llama apud iudicem o in iudicio. 3.- Etapa del procedimiento extra ordinem o extraordinaria cognitio, que desplaza al procedimiento formulario a finales de la época clásica. El procedimiento extra ordinem o extraordinaria cognitio, comienza a desarrollarse a partir de Augusto, hasta llegar a desplazar al procedimiento formulario, al final de la época clásica. El procedimiento extraordinario se lleva a cabo en una sola instancia, ante el magistrado, quien conocerá del asunto y sentenciará él mismo sin nombrar un iudex por lo que desaparece la bipartición del procedimiento en las fases in iure y apud iudicem; sin embargo, el magistrado del procedimiento extraordinario puede nombrar un juez (iudex pedaneus) quien recibirá las pruebas y sentenciará. La justicia ahora es impartida por un funcionario de la nueva organización burocrática, lo que permite que su sentencia pueda ser apelada ante un magistrado de rango superior y aun ante el mismo Emperador. El procedimiento extraordinario se agota en una sola vía.

23 DE abril de 2019

MODULO 6 Proceso, procedimiento y juicio Unidad 1 Elementos y figuras del derecho procesal en general Sesión 2 La doctrina en el derecho procesal

Alumno Enrique Ciro Gallardo Málaga Segundo semestre: LICENCIATURA EN DERECHO DOCENTE MIGUEL ÁNGEL AGUILAR VÁZQUEZ DE-DEPPJ-1901-M6-008 Encigam718@nube,unadmexico.mx

Actividad dos introducción La doctrina en el derecho procesal Con esta actividad, inicio el largo camino por andar, de una de las ramas del derecho penal como lo es, el derecho procesal, no solamente como se encuentra en los códigos a los que estamos sujetos sino, como una forma practica de encarar y desentrañar esas normas que rigen a nuestra sociedad y que a veces, al no conocer su proceso, vemos o sentimos que fueron lesionados nuestros derechos y nuestras garantías, o que no supimos dirigir correctamente nuestros pasos en la búsqueda de la justicia que merecemos como seres humanos.

PRESENTACIÓN:

https://prezi.com/view/mCQSG7iq5tOfD26fa7jF/

CONCLUSIÓN:

Cada uno de los pasos que se tiene transitar para llegar a un final en donde encontremos una solución justa a un litigio iniciado por la búsqueda de una solución justa, se tiene que seguir con puntualidad y profesionalismo. Solo cuando se tiene la convicción de prepararse para ir un paso delante de nuestra contraparte, nos proporcionara un alto grado de éxito, en los procesos en los que lleguemos a ser parte activa y, darle así a la sociedad; la parte que nos corresponde como individuos comprometidos con nuestra sociedad en la que nos desarrollamos.

Referencias México, U. a. (2019). Proceso en general. En UNADM. México. Recuperado el 23 de abril de 2019, de https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MO DULOS/DE/M6_DEPPJ/U1/S1/Descargables/DE_M6_U1_S1_TA.pdf Ovalle Favela, J. (2005). Teoria General del Proceso. México: Mexicana, registro 723. Recuperado el 23 de abril de 2019, de file:///C:/Users/52294/Downloads/LIBROS%20PROCESAL/208294340 -Ovalle-Favela-Jose-Teoria-general-del-proceso.pdf UNAM. (2019). Proceso Jurisdiccional. México. Recuperado el 23 de abril de 2019, de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho

LEGISLACIÓN CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DF

23 de abril de 2019

RETROALIMENTACION MODULO 6 UNIDAD 1 SESION 1 ACTIVIDAD 2

Buena tarde, de la lectura de su actividad observo el esfuerzo y dedicación para la realización de esta, ya que aborda todos y cada uno de los puntos que la integran de manera clara y coherente, aplicando los conocimientos adquiridos a lo largo de la presente sesión. Como

única

observación

se

trata

de

la

Actividad

2

Sesión

1

La redacción es clara y comprensible, la ortografía es satisfactoria, cumpliendo con los requerimientos generales de presentación marginación y letra. Así tenemos que: La acción es la facultad que tiene todo gobernado para acudir ante un órgano jurisdiccional a pedir la tutela de sus derechos a través de la resolución de la controversia planteada aplicando la ley en la que se pronuncie una sentencia Mientras que la excepción, es entendida como el derecho procesal que tiene el demandado para defenderse de la acción que intenta hacer valer la parte actora en su contra. Este derecho puede atacar cuestiones relacionadas únicamente con el proceso (excepciones procesales) o las que tratan de atacar el derecho sustantivo que se invoca. Como excepciones procesales tenemos, por ejemplo, la denominada incompetencia, por la cual se ataca la competencia del juez para conocer del procedimiento. Por ejemplo, cuando el actor plantea su demanda ante un juez familiar y el asunto de fondo planteado realmente es una cuestión de carácter mercantil que debe ser conocido por un juez mercantil. Otras excepciones procesales son las de personalidad, litispendencia, conexidad y cosa juzgada. Las excepciones de fondo son las que tienden a destruir la acción. La acción y la excepción son los elementos que tanto el actor como el demandado ponen en contraste ante el juez, para que éste los analice y determine en su sentencia cuál de ellas (acción/excepción) es procedente; cuál de ellas se acredita o no se acredita y, con base en ello, condenar o absolver. El proceso jurisdiccional.- Es el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable. Espero que la retroalimentación dada le sirva de apoyo para complementar la favorable compresión de los temas materia de estudio.

Universidad Abierta y a Distancia de México MODULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 1 ELEMENTOS Y FIGURAS DEL DERECHO PROCESAL EN GENERAL ACTIVIDAD 3 El derecho a la jurisdicción y la competencia

ALUMNO Enrique Ciro Gallardo Málaga SEGUNDO SEMESTRE LICENCIATURA EN DERECHO DOCENTE: Lic. Miguel Ángel Aguilar Vázquez.

Actividad tres Un reto sin lugar a dudas el llevar al terreno físico la enseñanza que estamos cursando, la facilidad que se presenta en una y otra modalidad son muy diferentes y, esto es lo que lo hace más interesante el practicarlos desde estos primeros semestres; esta actividad sin lugar a dudas es el inicio de complementar nuestros estudios más allá de cuatro paredes, ver, oler, sentir esa adrenalina por asistir a esas instituciones que sin lugar a dudas impone respeto, pero en la medida que vayamos acostumbrando a hacerlo con regularidad, después se volverá rutinario, y podremos vislumbrar un mejor e interesante carrera en el futuro que hoy estamos construyendo. Paso No. 1 Dia 23 Asistencia a una de las sedes del PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION de mi población: -Debido a la ineficiente calidad de información recabada considere que no podría presentar un trabajo completo y bien informado. -Decidí salvo equivocación, localizar algún tribunal que contara con los elementos necesarios y del mismo o parecido procedimiento, desde la oficialía de partes donde se presentan las denuncias hasta como, de manera general, se manejan sus procesos de justicia. El Tribunal Unitario Agrario, considero un buen lugar, para empezar. -Sus litigios son en un 90% oral. -Son muy accesibles. -Inicié por este punto al considerarlo que, con esta experiencia, en próxima fecha estaré en la sede del PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. -La manera más viable para que sea uno atendido de manera correcta es presentando una atenta solicitud de la información que se requiere, presentándose bien identificado. Les presento mi actividad https://create.piktochart.com/output/38463909-visita-a-tribunal-copy

Conclusión: El aprendizaje que se adquieres al visitar de manera presencial las sedes de la que formare parte en el futuro, es y será importante involucrarse y perder el miedo desde estos primeros semestres, así en los semestres finales, avanzado en conocimiento y aprendizaje, será más fácil llevar a esas sedes todo nuestro aprendizaje en la búsqueda de solución de problemas de la sociedad.

Legislación: CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY AGRARIA LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

RETROALIMENTACION MODULO 6 UNIDAD 1 SESION 1 ACTIVIDAD 3 VISITA AL TRIBUNAL AGRARIO Y SU FUNCIONAMIENTO. S1. Actividad 3. El derecho a la jurisdicción y la competencia

Enrique: Buen día, es un gusto para mi saludarle y reconocer el esfuerzo en el desarrollo de la presente actividad ya que de la lectura de esta observo la correcta aplicación de los conocimientos adquiridos. La redacción es clara y comprensible, la ortografía es satisfactoria, cumpliendo con los requerimientos generales de presentación marginación y letra. Así concluimos que: Jurisdicción y competencia. La palabra jurisdicción proviene del latín iurisdictio, que significa “decir derecho”. Por ello, los jueces son los que se encuentran investidos del poder de ejercer jurisdicción; es decir, juzgar y determinar (decir) el derecho La jurisdicción es la potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes la ejercen aplicando las normas jurídicas generales y abstractas a los casos concretos que deben decidir. Esta organizada de acuerdo con el Territorio, Materia o Cuantía Bajo este sustento, los jueces tienen el poder de juzgar, y como viste al abordar la acción procesal, tienen la obligación de impartir justicia, resolviendo las controversias sometidas a su conocimiento. El Derecho Procesal determina cuántos y qué tipo de jueces deben de conocer los diversos asuntos que se someten a su jurisdicción, organizándolos de acuerdo con el territorio, materia o cuantía en el que ejercerán dicha jurisdicción.

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La doctrina entiende a la competencia como la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos, teniendo su fundamento jurídico en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Existen diversos criterios para determinar la competencia: Materia: Se basa en el contenido de las normas jurídicas. Cuantía: Se basa en la cantidad en la que se estima el valor de la controversia. Grado: Generalmente en un litigio existe la posibilidad que la sentencia dictada por el juzgador sea sometida a revisión por otro órgano jurisdiccional, por lo que se les denomina juzgador de primera instancia y de segunda instancia. Territorio: Es el espacio geográficamente delimitado en el que el juzgador ejerce su función jurisdiccional. Turno: Se refiere a la forma de distribución interna de las demandas en cada órgano jurisdiccional. Espero que la retroalimentación dada le sirva de apoyo para complementar la favorable compresión de los temas materia de estudio. Continúe con el desarrollo del presente curso.