MODULO IX EXAMEN CE

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MODULO IX EXAMEN IX

PREGUNTA UNO: En la LECTURA 2 denominado “Aproximaciones al Régimen de Contratación Directa en la Nueva Ley de Contrataciones Del Estado. A propósito del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30225, cuya publicación fuera dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 216-2015-EF/15” de Willy Pedreschi Garcés, de aprecia algunas novedades que trae el régimen de contratación directa de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado1. Para el autor, la nueva norma busca que las compras del Estado sean más eficientes y nos explica cómo, en la parte referida a la contratación directa, se intenta lograr dicho objetivo. Así, primero se explican los supuestos en los que cabe esta figura, y las formalidades y requisitos para la misma. Si bien es cierto es una lectura del año 2015, su publicación esclarece algunos puntos legales desde el punto de vista doctrinario. (no debe apreciarse como un lectura obsoleta o desactualizada, por el contrario, arroja luces a la nueva normativa, desde el punto de vista doctrinario) Viendo esta situación, marque las respuestas correctas, considerando que los requisitos para la contratación con el estado es la más adecuada: a. i) Que la contratación de la Entidad como proveedor resulte más eficiente para satisfacer la necesidad que la contratación de proveedores privados, en razón de costos de oportunidad. ii) Que la contratación de la Entidad como proveedor resulte técnicamente viable para satisfacer la necesidad que motiva la contratación. iii) Que la contratación de la Entidad como proveedor no contravenga lo previsto en el artículo 60° de la Constitución Política. Sobre el particular, cabe tener presente que la mencionada norma constitucional contiene dos preceptos que conviene destacar: a) El carácter subsidiario otorgado a la actividad empresarial estatal (directa o indirecta), en virtud del cual ésta sólo puede ser autorizada por ley expresa, basándose en razones de interés público o de manifiesta conveniencia nacional; b) La exigencia de brindar un mismo tratamiento legal a la actividad empresarial pública o privada. Asimismo, es importante tener presente que la actividad bajo 1

La lectura ha sido tomada de la Revista Derecho & Sociedad, N° 44 , Junio 2015 / ISSN 2079-3634, la misma que analiza los alcances de la nueva ley de contrataciones del estado al referirse a la 30225, y advierte algunas novedades como antecedentes que se sustentan como aportes y que han sido tomados en los D. Leg 1341 y el D. Leg 14444

comentario es aquella realizada tanto por empresas del estado organizadas bajo cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento vigente, como por Entidades públicas distintas de éstas. b. (…se tiene que la participación de Entidades –de propiedad del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales- que realicen actividad empresarial estatal (directa o indirecta), como proveedores de otras Entidades, sólo podrá verificarse de acuerdo a los mecanismos generales contemplados por el ordenamiento, es decir a través de los procesos de selección que resulten aplicables. En efecto, la normativa en materia de Contrataciones del Estado no establece restricción alguna que impida la participación de Entidades del Estado en los procesos de selección o que limite que en virtud de los mismos celebren contratos con otras Entidades del Estado14, situación que se mantiene en la nueva LCE. En forma complementaria a éste último requisito, el artículo 88°, inciso 1 del Proyecto de Reglamento ha precisado la restricción bajo comentario al incorporar la exigencia que la Entidad que actúe como proveedor «no debe ser empresa del Estado o realizar actividad empresarial de manera habitual». Dicha precisión, en forma similar a lo previsto en el artículo 127° del Reglamento de la LCE vigente, permite considerar que la restricción se configura con base a la habitualidad en la realización de actividad empresarial estatal; siendo que al mismo tiempo se ha propuesto un parámetro objetivo para determinar la existencia o no de dicha condición, al considerar por habitual la suscripción de más de dos (2) contratos en el rubro correspondiente al objeto a contratar, en los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha en que se pretende realizar dicha contratación”. c. a y b PREGUNTA DOS: De acuerdo con el artículo 100 del reglamento señala que “Condiciones para el empleo de la Contratación Directa: La Entidad

puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 272 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican:

2

“Artículo 27.- Contrataciones Directas 27.1 Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos:

a) Contratación entre Entidades La Entidad que actúe como proveedor no debe ser empresa del Estado o realizar actividad empresarial de manera habitual. Se considera por habitual la suscripción de más de dos a) Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de costos de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud. c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. d) Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos. f) Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales, que cuenten con la debida sustentación. g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, según la ley de la materia. h) Para los servicios de consultoría, distintos a las consultorías de obra, que son la continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual a conformidad de la Entidad, siempre que este haya sido seleccionado conforme al procedimiento de selección individual de consultores. i) Para los bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico, cuyo resultado pertenezca exclusivamente a la Entidad para su utilización en el ejercicio de sus funciones. j) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir en este último supuesto el primer acondicionamiento realizado por el arrendador para asegurar el uso del predio, conforme lo que disponga el reglamento. k) Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú, por actos funcionales, a los que se refieren las normas de la materia. Esta causal también es aplicable para la asesoría legal en la defensa de las Entidades en procesos arbitrales o judiciales. l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. Esta causal procede aun cuando haya existido un solo postor en el procedimiento de selección de donde proviene el contrato resuelto o declarado nulo. Puede invocarse esta causal para la contratación de la elaboración de expedientes técnicos de saldos de obra derivados de contratos de obra resueltos o declarados nulos conforme a lo indicado en el párrafo anterior. m) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados. 27.2 Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda. Esta disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califica como delegable. 27.3 Este procedimiento de selección puede efectuarse a través de compras corporativas. 27.4 El reglamento establece las condiciones para la configuración de cada uno de estos supuestos, los requisitos y formalidades para su aprobación y el procedimiento de contratación directa”

(2) contratos en el objeto de la contratación en los últimos doce (12) meses”. Considerando lo señalado, existen actualmente algunas Empresas del Estado las mismas que señalamos a continuación: 1. Banco de la Nación (Perú) 2. Compañía Peruana de Teléfonos 3. Congreso TV 4. Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial 5. Electro Oriente 6. Electro Ucayali 7. Empresa Nacional de Edificaciones 8. Empresa Nacional de Ferrocarriles del Perú 9. Empresa Nacional de la Coca 10. Empresa Nacional de Puertos 11. Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado 12. Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú 13. IPe (canal de televisión) 14. Petroperú 15. Radio La Crónica AM 16. Radio Nacional del Perú 17. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima 18. Servicios Industriales de la Marina 19. Servicios Postales del Perú 20. TV Noticias 7.3 21. TV Perú 22. TV Perú 7.4 23. TV Perú Internacional Siendo esto así, la Municipalidad de Villa el Salvador pretende realizar una Contratación Directa con la empresa Servicios Industriales de la Marina – SIMA PERU con la finalidad de poder incorporar en la zona de Conchan 10 lanchas de recreo para todos los pobladores de Villa el Salvador y crear programa de turismos a favor de la población nacional. Considerando que, al tratarse de SIMA PERU es una entidad del estado, quien hace servicios de construcciones navales, reparaciones navales, metalmecánica, armas y electrónica, podrán favorecer a gran medida a la municipalidad, es por ello que mediante sendas comunicaciones se ha dado la conformidad de firmar contratos con la denominación “Contratación Directa de compra de 10 lanchas para 24 pasajeros en la quebrada de Conchan”. La propuesta ya ha sido aceptada por el Alcalde y pos regidores en su totalidad.

Con fecha 04 de marzo del año 2019, cambian intempestivamente el cuerpo directivo de SIMA-PERU por una situación interna, el mismo que, uno de sus miembros ha decidido no participar en esa contratación directa, porque contraviene contra el artículo 100 del Reglamento aprobado por el D.S. 344-2018-EF. Al recibir la noticia los miembros de la Municipalidad de Villa el Salvador, prenden de alguna manera iniciar acciones penales. (Caso hipotético)

Usted es consultor por sus altos estudios en Contrataciones del Estado, y a pedido de la señora Pepa Velázquez, regidora muy querida en el distrito, acepta la asesoría como profesional en Contrataciones del Estado, y le propone lo siguiente: (marcar solo una) a. Se puede hacer contrataciones de una entidad del estado a otra entidad del estado sin distinción alguna, por tanto el rechazo de SIMA PERU no corresponde, y sugiere el inicio de las acciones penales correspondientes por el perjuicio económico y el carácter expectaticio ante la población. b. El representante de SIMA PERU si tiene la razón porque existe en forma expresa varias normas que lo prohíben, la recomendación es que no digan nada y den por resuelto los contratos. c. N/A PREGUNTA TRES: Marcar la respuesta correcta: a. La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: 1. Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter previsible ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del

obrar humano que generan daños. 2. Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado. 3. Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. 4. Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. b. La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: 1. Acontecimientos no catastróficos, que son aquellos de carácter ordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. 2. Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado. 3. Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. 4. Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. c. La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: 1. Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. 2. Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado. 3. Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. 4. Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. PREGUNTA CUATRO: ¿A que denominamos contratación directa por desabastecimiento? a. La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo.

b. El desabastecimiento se configura por la ausencia de bienes o servicios debido a la ocurrencia de una situación prevista y que no ha sido controlada como consecuencia de actos externos. c. El desabastecimiento se constituye ante una situación de deterioro de los bienes supuestamente contratados para dar ayuda a las personas que más lo necesitan, y ante la situación de la falta de abastecimiento, corresponde la nulidad de lo actuado y la compra inmediata de los bienes. PREGUNTA CINCO: A que nos referimos cuando decimos que “Son

aquellas cuyo objeto contractual se encuentra incluido en la lista que, mediante decreto supremo, haya aprobado el Consejo de Ministros, debidamente refrendado por el sector correspondiente. La presente causal no es aplicable a la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras de carácter administrativo u operativo necesarios para el normal funcionamiento de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional. La opinión favorable de la Contraloría General de la República se sustenta en la comprobación de la inclusión del objeto de la contratación en la lista a que se refiere el numeral anterior y se emite dentro del plazo de siete (7) días hábiles a partir de presentada la solicitud”. a. Contrataciones por Emergencia militar. b. Contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno. c. Contrataciones con carácter de secreto militar, por razones de orden interno y externo PREGUNTA SEIS: Cuantos días se necesita para la regularización de las contrataciones directas. a. 10 días hábiles. b. 8 días hábiles c. 5 días habiles PREGUNTA SIETE: Considerando que el “Proveedor único En este supuesto, la verificación de que los bienes, servicios en general y consultorías solo pueden obtenerse de un determinado proveedor se realiza en el mercado peruano”. y “Servicios personalísimos En este supuesto pueden contratarse servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos brindado por personas naturales, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: 1. Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual.

2. Experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente literal no son materia de subcontratación”:. a. La diferencia entre ambos es que el primero es único y el otro no. b. La diferencia es que entre ambos el primero existe como única posibilidad en el mercado peruano y el otro, si existen posibilidades en el mercado peruano pero para su contratación directa se debe sustentar de manera objetiva la especialidad del proveedor y su experiencia. c. Estas dos figuras no existen en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, mucho menos en el reglamento, dado que en el Perú es imposible que exista la única posibilidad. PREGUNTA OCHO: Cuando nos referimos que “Para efectos de la

contratación directa prevista en el literal j) del artículo 27 de la Ley, se entiende por acondicionamiento la prestación destinada a habilitar un espacio físico, adecuando las dimensiones y disposición de sus espacios, así como la dotación de las instalaciones y equipamiento que posibiliten a la Entidad la adecuada realización de las funciones para las que requiere el inmueble. El contratista es el responsable de la ejecución de la totalidad de las prestaciones involucradas en el contrato”. Nos estamos refiriendo a: a. Adquisición y arrendamiento. b. Contrataciones derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo cuya continuidad de ejecución resulta urgente. c. Contrataciones de servicios de capacitación de interés institucional. PREGUNTA NUEVE: Cuando nos referimos que “Este supuesto se

aplica siempre que se haya agotado lo dispuesto en el artículo 167, de corresponder”. Nos referimos a: a. Adquisición y arrendamiento. b. Contrataciones derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo cuya continuidad de ejecución resulta urgente. c. Contrataciones de servicios de capacitación de interés institucional. PREGUNTA DIEZ: Cuando nos referimos que: “La contratación de los

servicios de capacitación se realiza con instituciones acreditadas: i) conforme a las normas del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, o ii) por

organismos internacionales especializados, conforme a los lineamientos establecidos por el Sector Educación. En el supuesto que la capacitación sea prestada por un organismo internacional, este tiene entre su finalidad u objeto, la prestación de servicios de formación, capacitación o asistencia técnica”. a. Adquisición y arrendamiento. b. Contrataciones derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo cuya continuidad de ejecución resulta urgente. c. Contrataciones de servicios de capacitación de interés institucional. Prof. Alberto Ccoriñaupa