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MODULO IX DIPLOMA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO JUDITH LABRA HUAMANVILCA (NOVENO EXAMEN) El presente examen tiene la fina

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MODULO IX DIPLOMA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO JUDITH LABRA HUAMANVILCA (NOVENO EXAMEN) El presente examen tiene la finalidad de reforzar lo aprendido en el Módulo IX para ello se presume que los participantes han leído el Módulo IV, el PPT, la Ley 30225, el D.S. Nº350-2015-EF y el D.Leg 1341. 1. ¿De acuerdo a la lectura, cuantas modalidades de contratación de PETROPERÚ SA contempla la legislación? a. Contratación por competencia y contratación directa. b. Contratación directa, contratación indirecta y contratación por licitación pública abierta. c. Contratación directa, contratación indirecta, contratación por licitación pública abierta y contratación por licitación publica cerrada. 2. De acuerdo a la lectura, a ¿que denominamos MODALIDADES DE CONTRATACIÓN EN PETROPERÚ S.A. MAYOR?

a. En las contrataciones por Competencia Mayor la convocatoria se realiza a través del SEACE, sin perjuicio de que, adicionalmente, se pueda remitir invitaciones de forma directa y/o por otros medios de comunicación, con el fin de obtener propuestas que supongan para PETROPERÚ las ventajas de competencia en términos de calidad, condiciones comerciales y financieras, precios, oportunidad, garantía u otros establecidos en las Bases. b. En las contrataciones por Competencia Mayor la convocatoria se realiza a través del COMITÉ ESPECIAL, sin perjuicio de que, adicionalmente, se pueda remitir invitaciones de forma directa y/o por otros medios de comunicación, con el fin de obtener propuestas que supongan para PETROPERÚ las ventajas de competencia en términos de calidad, condiciones comerciales y financieras, precios, oportunidad, garantía u otros establecidos en las Bases superiores a un millón de Soles. c. En las contrataciones por Competencia Mayor la convocatoria se realiza a través del OEC, sin perjuicio de que se publique en el diario oficial El Peruano, adicionalmente, se pueda remitir invitaciones de forma directa y/o por otros medios de comunicación, con el fin de obtener propuestas que supongan para PETROPERÚ las ventajas de competencia en términos de 1

calidad, condiciones comerciales y financieras, precios, oportunidad, garantía u otros establecidos en las Bases. 3. De acuerdo a la lectura, a ¿que denominamos MODALIDADES DE CONTRATACIÓN EN PETROPERÚ S.A. MENOR?

a. En las contrataciones por Competencia Menor la convocatoria se realiza necesariamente por el OSCE, sin perjuicio de que, adicionalmente, se pueda remitir invitaciones de forma directa y/o por otros medios de comunicación a un (01) proveedor, con el fin de obtener propuestas que supongan para PETROPERÚ las ventajas de competencia en términos de calidad, condiciones comerciales y financieras, precios, oportunidad, garantía u otros establecidos únicamente en las Bases técnicas. b. En las contrataciones por Competencia Menor la convocatoria se realiza a través del OEC, sin perjuicio de que, adicionalmente, se pueda remitir invitaciones de forma directa y/o por otros medios de comunicación a un (01) proveedor, con el fin de obtener propuestas que supongan para PETROPERÚ las ventajas de competencia en términos de calidad, condiciones comerciales y financieras, precios, oportunidad, garantía u otros establecidos únicamente en las Bases técnicas. c. En las contrataciones por Competencia Menor la convocatoria se realiza a través del SEACE, sin perjuicio de que, adicionalmente, se pueda remitir invitaciones de forma directa y/o por otros medios de comunicación a uno (01) ó más proveedores, con el fin de obtener propuestas que supongan para PETROPERÚ las ventajas de competencia en términos de calidad, condiciones comerciales y financieras, precios, oportunidad, garantía u otros establecidos únicamente en las Bases técnicas.

4. ¿En qué consiste la contratación por competencias? a. Para este tipo de contratación se observará el valor referencial de precios

históricos en la institución, pues tendrá que existir más de un proveedor calificado e inscrito en la Base de Datos de Proveedores Calificados de Petroperú S.A. La utilización de una competencia mayor o menor es definida en el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente. b. Para este tipo de contratación se observará la competitividad en el mercado, pues tendrá que existir más de un proveedor calificado e inscrito en la Base de Datos de Proveedores Calificados de Petroperú S.A. La utilización de una competencia mayor o menor es definida en el Cuadro de Niveles de 2

Aprobación de Contrataciones vigente. A ello, hay que agregar la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación, se podrá optar por convocar en un sólo proceso, la contratación de bienes, servicios u obras de naturaleza distinta pero vinculadas entre sí. c. Para este tipo de contratación se observará las propuestas del mercado, pues tendrá que existir más de un proveedor calificado e inscrito en el RNP. La utilización de una competencia mayor o menor es definida en el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.

5. ¿Se puede hacer contratación directa en los siguientes supuestos? a. Exista un único proveedor inscrito en la Base de Datos de Proveedores Calificados en capacidad de ofrecer el bien y/o servicio requerido; b. Exista varios proveedores inscritos en la base de datos pero que cada uno puede hacer el trabajo independientemente. c. Un único proveedor que pueda hacer el trabajo pero que no está inscrito en el RNP 6. Marcar la afirmación correcta: a. Así, en los procesos por competencia, los postores podrán presentar recursos de apelación, sólo antes de otorgada la buena pro o declarado desierto por descalificación o inadmisibilidad de propuestas, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la buena pro a través del SEACE. b. Así, en los procesos por competencia, los postores podrán presentar recursos de apelación, sólo después de otorgada la buena pro o declarado desierto por descalificación o inadmisibilidad de propuestas, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la buena pro a través del SEACE. c. Así, en los procesos por competencia, los postores podrán presentar recursos de apelación, sólo después de otorgada la buena pro o declarado desierto por descalificación o inadmisibilidad de propuestas, en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la buena pro a través del SEACE. 7. Marcar la afirmación correcta: a. No obstante, si los procesos por competencia cuyos montos sean superiores a 250,000.00 dólares americanos para el caso de bienes y servicios, o mayores al equivalente en dólares americanos de 5’000,000.00 DEG (Derechos Especiales de 3

Giro), utilizando el tipo de cambio calculado de conformidad con lo establecido en los Tratados de Libre Comercio (en adelante TLC’s) para el caso de obras, el plazo de interposición del recurso de apelación será de ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la buena pro a través del SEACE; excepto en el caso del “Listado de Bienes”, cuyo plazo de apelación será de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la buena pro a través del SEACE. b. No obstante, si los procesos por competencia cuyos montos sean superiores a 1´250,000.00 dólares americanos para el caso de bienes y servicios, o mayores al equivalente en dólares americanos de 50’000,000.00 DEG (Derechos Especiales de Giro), utilizando el tipo de cambio calculado de conformidad con lo establecido en los Tratados de Libre Comercio (en adelante TLC’s) para el caso de obras, el plazo de interposición del recurso de apelación será de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la buena pro a través del SEACE; excepto en el caso del “Listado de Bienes”, cuyo plazo de apelación será de ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la buena pro a través del SEACE. c. No obstante, si los procesos por competencia cuyos montos sean superiores a 1´250,000.00 dólares americanos para el caso de bienes y servicios, o mayores al equivalente en dólares americanos de 50’000,000.00 DEG (Derechos Especiales de Giro), utilizando el tipo de cambio calculado de conformidad con lo establecido en los Tratados de Libre Comercio (en adelante TLC’s) para el caso de obras, el plazo de interposición del recurso de apelación será de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la buena pro a través del SEACE; excepto en el caso del “Listado de Bienes”, cuyo plazo de apelación será de ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la buena pro a través del SEACE. 8. Marcar la afirmación correcta: a. Finalmente, es importante, poner de manifiesto que la resolución emitida por el TCE podrá tener tres posibles sentidos: i) declarar infundada las pretensiones del impugnante, por entender que la resolución de Petroperú S.A. es acorde con las disposiciones normativas del Reglamento de Contrataciones de Petroperú, la LCE y normas conexas, de esta forma, se confirma el objeto confirmado y se ejecuta la garantía 4

presentada; ii) pronunciarse sobre la fundabilidad de las pretensiones del impugnante, y así revocar la decisión de Petroperú S.A. y declarar la admisibilidad de la propuesta técnica, o revocar la buena pro otorgada al adjudicatario; de contar con el suficiente acervo documental otorgarle la buena pro al impugnante. Al ampararse lo solicitado por el impugnante, corresponde devolver su garantía por la interposición del recurso; y iii) declarar la nulidad del procedimiento de selección, debiéndose retrotraer a una fase anterior del vicio advertido, es decir, el vicio es de tal envergadura fáctica-jurídica que no puede dar cabida a la conservación del acto administrativo, toda vez que aquel vicio contraviene las normas legales y/o se prescinda de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, ello incluye la transgresión de principios rectores que rigen la contratación pública, puesto que el marco de enjuiciamiento es el ordenamiento jurídico en su conjunto, el cual, está conformado también por tales principios. Al igual que en el anterior supuesto, corresponde devolver la garantía. b. Finalmente, es importante, poner de manifiesto que la resolución emitida por el TCE podrá tener dos posibles sentidos: i) declarar infundada las pretensiones del impugnante, por entender que la resolución de Petroperú S.A. es acorde con las disposiciones normativas del Reglamento de Contrataciones de Petroperú, la LCE y normas conexas, de esta forma, se confirma el objeto confirmado y se ejecuta la garantía presentada; y ii) pronunciarse sobre la fundabilidad de las pretensiones del impugnante, y así revocar la decisión de Petroperú S.A. y declarar la admisibilidad de la propuesta técnica, o revocar la buena pro otorgada al adjudicatario; de contar con el suficiente acervo documental otorgarle la buena pro al impugnante. Al ampararse lo solicitado por el impugnante, corresponde devolver su garantía por la interposición del recurso. c. Finalmente, es importante, poner de manifiesto que la resolución emitida por el TCE podrá tener un posible sentido: i) declarar infundada las pretensiones del impugnante, por entender que la resolución de Petroperú S.A. es acorde con las disposiciones normativas del Reglamento de Contrataciones de Petroperú, la LCE y normas conexas, de esta forma, se confirma el objeto confirmado y se ejecuta la garantía presentada. 5

9.

Para que la impugnación sea válida es necesario que la Mesa de Partes del TCE (en adelante MPTCE) observará el Formato de Presentación de Antecedentes Administrativos, otorgándoles dos (02) días para subsanar dicho cumplimiento parcial. No obstante, si la MPTCE no advierte la parcialidad de los antecedentes administrativos, la Sala del TCE otorgará el mismo plazo para que Petroperú S.A. cumpla con la subsanación. Por esta razón ¿cuáles serían los requisitos para presentar la impugnación? (Marcar la respuesta correcta). a. i. Cargos de notificación a terceros administrados que podrían verse afectados por el recurso, ii. Resolución de nombramiento del Comité Especial, aunque de acuerdo a la normativa de contrataciones de Petroperú S.A., el procedimiento de selección es conducido por la dependencia Ejecutora respectiva, salvo que, por razones de especialización o complejidad del requerimiento, la Administración requiera nombrar un Órgano AdHoc, iii. Resolución o documento que aprueba las bases administrativas.. b. i. Cargos de notificación a terceros administrados que podrían verse afectados por el recurso, ii. Resolución de nombramiento del Comité Especial, aunque de acuerdo a la normativa de contrataciones de Petroperú S.A., el procedimiento de selección es conducido por la dependencia Ejecutora respectiva, salvo que, por razones de especialización o complejidad del requerimiento, la Administración requiera nombrar un Órgano AdHoc, iii. Resolución o documento que aprueba las bases administrativas, iv. Aviso de convocatoria en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, donde conste que las bases integradas están publicadas, v. Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones vi. Declaración Jurada que acredite que el procedimiento de selección se encuentra incluido en el Plan Anual de Contrataciones (PAC)vii. Propuestas técnicas y económicas originales del impugnante, así como del adjudicatario, ix. Cuadro comparativo de las propuestas, x. Acta de apertura de sobres, xi. Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, xii. Informe Técnico – Legal, xiii. Carta Fianza original por el 1% del monto del valor estimado. c. i. Cargos de notificación a terceros administrados que podrían verse afectados por el recurso, ii. Resolución de nombramiento del Comité Especial, aunque de acuerdo a la normativa de contrataciones de Petroperú S.A., el procedimiento de selección es conducido por la dependencia Ejecutora respectiva, salvo que, por razones de especialización o complejidad del requerimiento, la Administración requiera nombrar un Órgano AdHoc, iii. Resolución o documento que aprueba las bases administrativas, iv. Aviso de convocatoria en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, donde conste que las bases integradas están publicadas, v. Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones vi. Declaración Jurada que acredite que el procedimiento de selección se encuentra incluido en el Plan Anual de Contrataciones (PAC)vii. Propuestas técnicas y económicas originales del impugnante, así como del adjudicatario, ix. Cuadro comparativo de las propuestas. 6

10. De acuerdo con la pregunta anterior, en caso que no se llegue a cumplir con los requisitos señalados, ¿cuál sería la respuesta correcta? a. De lo contrario, se comunicará el incumplimiento o cumplimiento parcial al área técnica de la institución, esto es, según el Reglamento de Organización y Funciones de Petroperú S.A. aprobado por Acuerdo de Directorio N° 8882013PP del 30 de septiembre de 2013 estaría dirigido al Presidente del Directorio, como la más alta dirección. b. De lo contrario, se comunicará el incumplimiento o cumplimiento parcial al OEC, esto es, según el Reglamento de Organización y Funciones de Petroperú S.A. aprobado por Acuerdo de Directorio N° 888-2013PP del 30 de septiembre de 2013 estaría dirigido al Presidente del Directorio, como la más alta dirección. De existir omisión en la remisión de los antecedentes administrativos o de no subsanarlos –situación poca probable– el TCE lo podrá solicitar por medio de un requerimiento de información adicional, con comunicación al titular de la empresa, así como también a los postores involucrados. c. De lo contrario, se comunicará el incumplimiento o cumplimiento parcial al titular de la Entidad, esto es, según el Reglamento de Organización y Funciones de Petroperú S.A. aprobado por Acuerdo de Directorio N° 0882013PP del 30 de septiembre de 2013 estaría dirigido al Presidente del Directorio, como la más alta dirección. De existir omisión en la remisión de los antecedentes administrativos o de no subsanarlos –situación poca probable– el TCE lo podrá solicitar por medio de un requerimiento de información adicional, con comunicación al titular de la empresa, así como también a los postores involucrados.

Prof Alberto Ccoriñaupa

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