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MODULO 6 PROCESO PROCEDIMIENTO Y JUICIO

MODULO 6 PROCESO PROCEDIMIENTO Y JUICIO (DE-DEPPJ-1802-M6-002) Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto procesal Sesión 4. Etapa preliminar del proceso Actividad 1. Hacia la preparación del juicio Docente: Liliana López Astorga ESTUDIANTE: VIVIANA DURAN MARTINEZ ES172004755

1 de noviembre de 2018

M6 PROCESO PROCEDIMIENTO Y JUICIO

U2 PREPARACION Y DESARROLLO DEL ACTO PROCESAL

S4 ETAPA PRELIMINAR DEL PROCESO

Actividad 1. Hacia la preparación del juicio

Medios preparatorios del Juicio

Se define así a aquellos actos procesales realizados por una de las partes para obtener los medios de prueba que le permitan demandar en un proceso para el cumplimiento de una obligación o el respeto de un derecho. (UnADM, 2018)

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Medidas Cautelares

Se define como aquellos actos previos a la controversia o durante su tramitación, que buscan asegurar la posible ejecución de un fallo definitivo que por el momento se desconoce y que, por ello, en el caso de esperar, pudiera resultar ineficaz. O bien, alguna de las partes se ve en la necesidad de solicitar alguna medida al juez con la intención de evitar un daño o pérdida si se espera hasta la conclusión del proceso. Las medidas cautelares pueden solicitarse antes del proceso o durante el mismo.

Arraigo: Es una medida cautelar de carácter personal, que consiste en ordenar a una persona, que será demandada o que ya ha sido demandada, que no abandone el lugar del juicio sin dejar representante o apoderado. Tipos de medidas cautelares

Secuestro provisional: Es una medida cautelar que consiste en el embargo provisional de bienes del demandado.

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Requisitos para solicitar una demanda cautelar

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Acreditar el derecho a la medida. Acreditar el temor fundado de que la persona se va a ausentar del lugar del juicio o que se dilapidarán los bienes a garantizar el cumplimiento de una eventual sentencia condenatoria. Otorgar la garantía fijada por el juez para responder de los daños y perjuicios que se generen a la otra parte en caso de no entablarse la demanda

Actos prejudiciales

Los actos prejudiciales constituyen la conducta que desarrollan, antes de juicio, los funcionarios judiciales y los particulares, estos últimos en su carácter de posibles sujetos de un proceso como actores o demandados, para mejorar los derechos que se harán valer en el correspondiente juicio futuro. (diccionariojuridico, 2018)

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MODELO DE MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO JUEZ CIVIL EN TURNO SR. MARIO GARCIA RUIZ, promoviendo por mi propio derecho, y señalando como domicilio para escuchar y recibir notificaciones con domicilio particular ubicado en CALLE ZARAGOZA NUMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DE LA COLONIA PEDREGAL DE LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ. Nombrando como mi abogado al C. RENE DURAN SALAZAR. Con titulo registrado bajo la partida numero 893, a fojas 354. Libro VIII y con Cédula profecional numero 149060387. A quien autorizo para interponer todos lo recursos, intervenir en toda clase de diligencias. Ofrecer todo tipo de pruebas y a si mismo realizar cualquier tipo de accion para defender mis derechos. Esto con base al Articulo 16 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. En términos de la autorización emitida por el tribunal superior de justicia, de la cual se anexa copia para su cotejo, ante usted respetuosamente comparezco y expongo. Por medio del presente escrito, vengo a promover medios preparatorios a juicio, pidiendo sea citado el SR. GUSTAVO DOMINGUEZ ADAUTA, a fin de que rinda declaración bajo protesta de decir verdad sobre los hechos relativos a la calidad de su posesión que más adelante se describirá, ya que pienso promover demanda en su contra a fin de que me entregue dicho inmueble, señalándole como domicilio para que sea citado el ubicado en ALDAMA NUMERO OCHENTA Y SEIS DE LA COLONIA ANIMAS DE LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ. Mi solicitud se funda en los siguientes hechos y consideraciones legales: HECHOS: 1.- Firmamos de acuerdo y estando presentes su servidor MARIO GARCIA RUIZ y el SR. GUSTAVO DOMINGUEZ ADAUTA, un contrato de arrendamiento con fecha de primero de agosto del año dos mil diecisiete, con vigencia de un año y cuyo término venció el día primero de agosto del año dos mil dieciocho. 2.- Siendo el día tres de agosto del año dos mil dieciocho me presente ante él y le pedí de favor me entregara dicho inmueble, siendo su respuesta que estaba en busca de otro local para poderse mudar y desalojarme. 3.- Los derechos, obligaciones y características de dicho contrato están detalladas en el mismo que se incluye como anexo 1. 4

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4.- Ambas partes acordamos que no existiría ninguna renovación automática al termino de vencimiento de dicho contrato, lo cual con esto se le dejo claro al SR GUSTAVO DOMINGUEZ ADAUTA. Que terminando la fecha del contrato él tendría que entregarme el inmueble. 5- He tenido varias pláticas con el SR GUSTAVO DOMINGUEZ ADAUTA explicándole que me tiene que entregar el inmueble y recordando que el contrato estaba detallado y señalando le que cumpliéndose la fecha de cumplimiento de dicho contrato tendría que desalojar, pero él se niega a desocuparme el lugar. 6- En ocasiones el SR GUSTAVO DOMINGUEZ ADAUTA se ha negado a salir y darme la cara para yo poder pedirle mi propiedad, lo niegan, pero sé que se encuentra por su vehículo que al llegar yo a buscarlo este esta estacionado en la acera de enfrente. 7.- Volví a presentarme ante el teniendo como respuesta que no encontraba otro local y que no se saldría de mi propiedad y que tomara las medidas que considerara necesarias. 8.- Por lo cual me veo en la necesidad y obligación de acudir a este procedimiento Pues con la ayuda de este Juzgado le sea ordenado al SR GUSTAVO DOMINGUEZ ADAUTA, la desocupación inmediata del inmueble ya que no existe ningún motivo ni razón para que este lo siga habitando.

DERECHOS: Tomando en cuenta las disposiciones encontradas en el siguiente artículo: (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, 2008) Artículo 206 BIS. Toda persona física o moral legalmente representada en los términos del presente Código, que tenga o enfrente un conflicto puede optar, por sí o por invitación de la autoridad, antes o durante el juicio, por iniciar el procedimiento de mediación o conciliación, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y su reglamento. Artículo 206 QUATER. Ante el incumplimiento del convenio que en su caso se hubiere celebrado en el Centro Estatal de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos, en la Unidad Regional, en el organismo privado autorizado para mediar o conciliar o en cualquiera de los juzgados municipales autorizados en materia de mediación o conciliación por el Consejo de la Judicatura, se procederá a su ejecución ante el juez competente. Artículo 207. Toda contienda judicial principiará con la demanda en la cual se expresarán: 5

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I.- El Tribunal ante el que se promueve; II.- El nombre del actor y la casa que señale para notificaciones; III.- El nombre del demandado y su domicilio; IV.- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; V.- Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa; VI.- Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

PRIMERO: Tenerme por presentado para el juicio de termino de arrendamiento de inmueble SEGUNDO: Se le haga llegar el primer citatorio al SR GUSTAVO DOMINGUEZ ADAUTA para comparecer en este juzgado figando el día y hora por usted para llevar acabo el reconocimiento de firmas y dar por terminado el contrato de arrendamiento. TERCERO: Pido a este juzgado de la manera más respetuosa una vez reconocidos mis pedimentos se me haga entrega de una copia certificada donde quede claro todo lo mencionado. CUARTA: Se notifica que el arrendatario es el dueño del inmueble. PROTESTO MIS RESPETOS

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR EL C. MARIO GARCIA RUIZ, promoviendo por mi propio derecho, y señalando como domicilio para escuchar y recibir notificaciones con domicilio particular ubicado en CALLE ZARAGOZA NUMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DE LA COLONIA PEDREGAL DE LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ. Nombrando como mi abogado al C. RENE DURAN SALAZAR. Con titulo registrado bajo la partida numero 893, a fojas 354. Libro VIII y con Cédula profecional numero 149060387. A quien autorizo para interponer todos lo recursos, intervenir en toda clase de diligencias. Ofrecer todo tipo de pruebas y a si mismo realizar cualquier tipo de accion para defender mis derechos. Esto con base al Articulo 16 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. En términos de la autorización emitida por el tribunal superior de justicia, de la cual se anexa copia para su cotejo, ante usted respetuosamente comparezco y expongo.

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El presente documento se fundamenta en el Articulo 202 del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ. El cual promuevo medidas cautelares en contra del SR. GUSTAVO DOMINGUEZ ADAUTA esto para garantizar el resultado del juicio puesto en su contra, cuyo domicilio se encuentra en ALDAMA NUMERO OCHENTA Y SEIS DE LA COLONIA ANIMAS DE LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ. Todo esto en relación con el termino de contrato de arrendamiento y cuya fecha de término fue el día primero de agosto del año dos mil dieciocho. Contrato firmado por su servidor MARIO GARCIA RUIZ y SR. GUSTAVO DOMINGUEZ ADAUTA

dicho contraro es

presentado como anexo 1 Estas medidas cautelares las solicito pues desconfio del SR. GUSTAVO DOMINGUEZ ADAUTA, y desconosco el daño que pueda causarle a mi propiedad y que a la fecha ocupa puesto que se a negado a desalojar mi temor es que me entregue la propiedad en malos terminos. Por lo anterior y con fundamento en el CPCEV en el Artículo 202: El Tribunal investigará por medio de un perito oficial, la existencia y magnitud del peligro denunciado; y, en su caso, decretará inmediatamente las medidas oportunas para procurar la debida seguridad. HECHOS: 1.- Firmamos de acuerdo y estando presentes su servidor MARIO GARCIA RUIZ y el SR. GUSTAVO DOMINGUEZ ADAUTA, un contrato de arrendamiento con fecha de primero de agosto del año dos mil diecisiete, con vigencia de un año y cuyo término venció el día primero de agosto del año dos mil dieciocho. Sin renovación automática las especificaciones de dicho contrato están detalladas en el mismo anexo 1. 2.- El bien inmueble en discusión es propiedad del SR. MARIO GARCIA RUIZ 3. El SR. GUSTAVO DOMINGUEZ ADAUTA pone resistencia y se niega a desalojar el inmueble. Xalapa Veracruz 29 de Octubre 2018. PROTESTO MIS RESPETOS

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Fuentes de Cosulta

Bibliografía CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (30 de Abril de 2008). eumed.net/libros-gratis. Obtenido de http://www.eumed.net/libros-gratis/2008c/427/Veracruz.%20Codigo%20de%20Procedimientos%20Civiles.pdf Monografia diccionariojuridico. (29 de Octubre de 2018). diccionariojuridico.mx. Obtenido de http://www.diccionariojuridico.mx/definicion/actos-prejudiciales/ UnADM. (29 de OCTUBBRE de 2018). unadmexico.blackboard.com. Obtenido de https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M6_DE PPJ/U2/S4/Descargables/DE_M6_U2_S4_TA.pdf

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