MODULO 6

Licenciatura en Derecho Módulo 6 Proceso, procedimiento y juicio Unidad 2 Preparación y desarrollo del acto procesal

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Licenciatura en Derecho Módulo 6 Proceso, procedimiento y juicio

Unidad

2

Preparación y desarrollo del acto procesal Sesión 5 Etapa probatoria Actividad 3 La fase probatoria

Asesor: Maricruz Pérez Martínez Nombre del Alumno: Raúl Rueda Tembre Matrícula: AL10529606 16 mayo 2018

Indicaciones La actividad probatoria de las partes en el proceso tiene lapsos y formalidades a acatar, ya que de no hacerlo puede producir la no admisión o prevención de los medios de prueba que ofrecen las partes. Es decir, su ofrecimiento debe realizarse dentro de los plazos y términos que en la legislación se señalan, debiéndose expresar con toda claridad el o los hechos a demostrar, así como las razones por las que se estima se demostrarán sus afirmaciones. Con el propósito de analizar los momentos en los que se constituye dicha fase, se presenta la siguiente actividad: 1. Concluye la lectura de tu texto de apoyo. 2. Elabora una infografía en donde expliques en qué consiste el ofrecimiento, admisión, preparación, recepción, desahogo y valoración de las pruebas, de la fase probatoria. Se adjunta tutorial para la utilización de la herramienta Piktochart.

DESARROLLO La fase probatoria Concepto. Cuando en el diario quehacer de las personas, es necesario comprobar algunas cosas ya sea por que nos desempeñamos como profesionistas o bien en el trabajo. Ahora en la parte jurídica equivale a examinar, verificar, demostrar, es aquí donde los jueces o magistrados, obtienen los elementos que van a determinar la resolución en alguna de las partes para la correcta resolución de un conflicto. (definición propia) Se compone de 6 pasos descritos a continuación e interpretando el CPCEM, El cual será utilizado en el Estado de México.

En qué consisten: El ofrecimiento, Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que las partes pueden proponer al juzgador la recepción de los medios probatorios que estimen pertinentes. En éste se deben observar los lineamientos siguientes: 1.-Los medios probatorios deben proponerse dentro de un plazo común , que empiezan a contarse desde el día siguiente a que surta efectos la notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba (Art. 2.126 CPCEM), a excepción de la prueba confesional, que se puede proponer antes de la audiencia de desahogo; de los documentos exhibidos con anterioridad y las constancias de autos, que deben tomarse en cuenta aunque no se ofrezcan expresamente; y de los documentos de hechos ocurridos con anterioridad o cuya existencia se ignoren, que se pueden presentar con posterioridad y antes de que se cite a sentencia, cuando se asevera este hecho bajo protesta de decir verdad. •2.-Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos, ya que si no se hace así serán desechadas. (Art. 1.258 CPCEM) La admisión, Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que el juzgador analiza los medios de prueba propuestos por las partes y determina si es factible proceder a su preparación y desahogo. Se lleva a cabo en un auto denominado admisorio de pruebas y debe satisfacer los requisitos siguientes: •1.-Dictarse al día siguiente de que termine el periodo de ofrecimiento de pruebas.

•2.-Determinar las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos y desechar las contrarias al derecho, a la moral, o sobre hechos no controvertidos por las partes, imposibles o notoriamente inverosímiles. (Art. 1. 258.CPCEM) •3.-Cuando se desecha algún medio probatorio procede la apelación en efecto devolutivo, ya que si se admite sólo cabe el de responsabilidad. La preparación, Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que se realizan las actividades necesarias para que los medios probatorios admitidos por el juzgador puedan ser desahogados. Cada instrumento probatorio, dependiendo su naturaleza, exige que se realicen ciertos arreglos para hacer factible su práctica, como citar a las partes, a los testigos, peritos, solicitar informe a autoridades, girar exhortos, etc. Durante el proceso ordinario el juez, con auxilio de las partes, es el encargado directamente de realizarla; y en algunos juicios especiales, para agilizar el desahogo, las partes están obligadas a realizar la preparación bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerla se dejará de recibir la prueba. La recepción, Se lleva a cabo ante el juez de la causa en un acto público denominado audiencia de pruebas y alegatos, la cual debe apegarse a los lineamientos siguientes: Se cita a las partes para que comparezcan a ella en el auto de admisión de pruebas. •Debe fijarse fecha para su celebración dentro de los días siguientes al auto que admitió las pruebas. El CPCEM en su artículo 1.258, expresa lo siguiente "El Tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que tengan relación directa o inmediata con los hechos controvertidos y no sean contrarias a la ley, moral o las buenas costumbres." El desahogo, Tienen que acudir a ella el juez, el secretario de acuerdos, las partes, los peritos, testigos y demás personas que deban intervenir. • Las partes pueden comparecer asistidas de su abogado. • A su inicio debe determinarse quiénes permanecerán en el salón y quiénes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad. • Debe celebrarse concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos, peritos o abogados, conforme a los lineamientos establecidos las pruebas documentales son expuestas.

La valoración de las pruebas, A este punto se llega cuando el juez examina cada una de las pruebas aportadas por las partes, donde el juzgador lo realiza de manera crítica. mismas que pueden ser de diferentes formas como le expresa el artículo siguiente: Artículo 1.265.- Se reconocen como medios de prueba: I. La confesión; II. Documentos públicos y privados; III. Dictámenes periciales; IV. Inspección judicial; V. Testigos; VI. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, cualquier grabación de imágenes y sonidos y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología; VII. Reconocimiento de contenido y firma de documento privado; VIII. Informes de autoridades; IX. Presunciones. ENLACE DE REFERENCIA PARA LA INFOGRAFIA: Rueda Tembre, R. (2018). Infografía. Etapa probatoria. 18 de mayo 2018, de Canva Plantillas Sitio web: https://www.canva.com/design/DAC4DPLx2oE/share?role=EDITOR&token=iPDWnv WwjRkSWe2dodlGvQ&utm_content=DAC4DPLx2oE&utm_campaign=designshare& utm_medium=link&utm_source=sharebut

REFERENCIAS H. LIV Legislatura del Estado. (2002). Código de Procedimientos Civiles del Estado de

México.

17

mayo

2018,

de

Gobierno

del

Estado

Sitio

web:

http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/ vig/codvig003.pdf

Atlantic International University. (S/F). Fase probatoria. 17 mayo 2018, de Programas, cursos

y

temas

AIU

Sitio

web:

https://cursos.aiu.edu/Derecho%20Procesal%20Civil%20I/PDF/Tema%203.pdf Martínez Moreno. R. (1973). Valoración de las pruebas. Amparo Directo. 17 mayo 2018,

de

Semanario

Judicial

de

la

Federación

Sitio

web:

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/241/241849.pdf

UNADMéxico. (2018). Módulo 6. Proceso, Procedimiento y Juicio. Sesión 5. Texto de apoyo. México: D.R. Unadm.