Modificaciones Presupuestaria

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Tema 67. Modificaciones presupuestarias: modificaciones de créditos en el presupuesto de gastos y modificaciones en el presupuesto de ingresos.

1. Modificaciones presupuestarias. 2.1. Modificaciones que suponen incremento del presupuesto inicialmente aprobado. 2.1.1. Tipos. A) CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS. B) SUPLEMENTOS DE CRÉDITO. C) AMPLIACIONES DE CRÉDITO. D) INCORPORACIONES DE REMANENTES DE CRÉDITO. E) CRÉDITOS GENERADOS POR INGRESOS. 2.1.2. Contabilización. 2.2. Modificaciones de crédito que no alteran el presupuesto inicialmente aprobado: Transferencias de crédito. 2.3. Modificaciones de crédito que reducen el presupuesto inicialmente aprobado por anulación: bajas por anulación. 2. Modificaciones de créditos en el presupuesto de gastos. 3. Modificaciones en el presupuesto de ingresos.

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Tema 67. Modificaciones presupuestarias: modificaciones de créditos en el presupuesto de gastos y modificaciones en el presupuesto de ingresos.

1. Modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias se encuentran reguladas en:  El Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante TRLRHL)  y en el Real Decreto 500/1990 , de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (en adelante RD 500/90) 2. Modificaciones de créditos en el presupuesto de gastos. El origen de las modificaciones de crédito viene dado en la propia definición del presupuesto, “el presupuesto es un previsión de gastos e ingresos para un periodo de 1 año”. En consecuencia, a lo largo de ese tiempo, pueden darse circunstancias contempladas inicialmente que hagan necesarios cambios en estos créditos iniciales.

no

Si estos cambios suponen la necesidad de utilizar el crédito con finalidades distintas a las inicialmente autorizadas y por encima del nivel de vinculación jurídica será necesaria la aprobación de una modificación presupuestaria. En cuanto que estas modificaciones suponen excepciones al principio de especialidad por el que se rige el presupuesto y cambios respecto al documento aprobado por el pleno de la Corporación local, se encuentra regulada en:  TRLRHL.  RD 500/1990  Las Bases de Ejecución del Presupuesto que apruebe cada entidad. Clasificamos las modificaciones de crédito en:  Modificaciones que suponen incremento del presupuesto inicialmente aprobado.  Modificaciones que no alteran el presupuesto inicialmente aprobado.  Modificaciones que reducen el presupuesto inicialmente aprobado por anulación. 2.1. Modificaciones aprobado.

que

suponen

incremento

del

presupuesto

inicialmente

2.1.1. Tipos. A) CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS. Los créditos extraordinarios suponen la creación de una aplicación presupuestaria, con su asignación correspondiente, para la realización de un gasto concreto y urgente

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que no puede posponerse al ejercicio siguiente y que no pudo preverse en el momento de la elaboración del presupuesto inicial. B)

SUPLEMENTOS DE CRÉDITO. El suplemento de crédito es una modificación del presupuesto de gastos por la que se aprueba el incremento de un crédito presupuestario no ampliable, al resultar insuficiente el importe previsto en la aplicación correspondiente, para la realización de un gasto que no puede aplazarse hasta el ejercicio siguiente.

C)

AMPLIACIONES DE CRÉDITO. La naturaleza de este tipo de modificación presupuestaria es similar a la anterior en el sentido de que se trata de incrementar un crédito para el que ya existe aplicación presupuestaria, por resultar esta insuficiente. Sin embargo, en este caso se trata de un crédito ampliable, a pesar de que, en general, tiene carácter limitativo. Para poder realizar esta modificación hay que estar a lo dispuesto sobre qué créditos son ampliables en las bases de ejecución del presupuesto.

D)

INCORPORACIONES DE REMANENTES DE CRÉDITO. Aunque con carácter general, los créditos que al cierre del ejercicio no estén vinculados a obligaciones reconocidas quedan anulados de pleno derecho, existen una serie de excepciones, que posibilitan su incorporación al presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, mediante una modificación presupuestaria.

E)

CRÉDITOS GENERADOS POR INGRESOS. En este caso se incrementa el presupuesto de gastos, mediante una modificación presupuestaria justificada por la existencia de una serie de ingresos derivados de operaciones de naturaleza no tributaria, como por ejemplo, la enajenación de bienes, reintegro de pagos indebidos, etc.

2.1.2. Contabilización. La contabilización de las modificaciones presupuestarias que suponen un incremento en el presupuesto inicialmente aprobado, es la misma, en todos los casos, utilizando las divisionarias correspondientes de la cuenta 002 “Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito”

DEBE (000) Presupuesto ejercicio corriente a

HABER

Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito

(002)

(002) Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito a

Créditos disponibles (0030) 3

En el caso de que se anulase alguna de estas modificaciones, se realizarán los mismos asientos pero de signo negativo, ya que así se conserva el significado presupuestario que tienen las sumas del debe y del haber que tienen las diferentes cuentas. Las cuenta 002 funciona a través de sus divisionarios que recogen, tanto en su Haber como en su Debe, las modificaciones de los créditos aprobados por la autoridad competente. Como consecuencia de su abono y cargo simultáneo, esta cuenta aparecerá saldada en todo momento justificándose su utilización con fines informativos. 2.2. Modificaciones de crédito que no alteran el presupuesto inicialmente aprobado: Transferencias de crédito. Las transferencias de crédito suponen el traspaso del importe total o parcial de un crédito de una aplicación presupuestaria a otra, sin alterar el importe global del presupuesto de gastos. Aunque los créditos asignados a cada aplicación marcan, en principio, un límite máximo al gasto a realizar, en ocasiones surge la necesidad de aumentar el crédito de una aplicación, resultando excedentaria otra. En esta situación, se procede a traspasar un crédito disponible a la aplicación deficitaria, en función de las limitaciones legales que regulan a la entidad. Desde el punto de vista contable, una transferencia puede desglosarse en dos operaciones diferenciadas:  La cesión de crédito por parte de una aplicación.  La recepción del mismo por parte de la otra. En la Administración local, tras realizar la retención de crédito para transferencias, se procede a la contabilización de la baja del crédito en la aplicación que cede, y el alta del crédito en la aplicación que recibe. Finalmente se procede a anular la retención de crédito inicial. Las anotaciones contables a realizar, como consecuencia de la cesión de créditos de una aplicación presupuestaria, serán las siguientes:

1º Se contabilizará la no disponibilidad de los créditos retenidos para ser transferidos:

DEBE (0030) Créditos disponibles

HABER a Créditos retenidos para transferencias y bajas

(0032)

Después, en la aplicación presupuestaria que cede crédito se procederá contablemente a la reducción del presupuesto de gasto, por el importe retenido, y a la anulación del crédito mediante la realización simultánea de los siguientes dos asientos, con signo negativo para no desvirtuar la información dada por las cuentas:

4

-(000)

-(0023)

DEBE Presupuesto ejercicio corriente

HABER

a Transferencias de crédito

Transferencias de crédito

a Créditos disponibles

-(0023)

-(0030)

Para la aplicación presupuestaria que recibe el crédito, primero se atenderá a incrementar el mismo y después se dará traslado de los créditos recibidos a disponibles. En esta ocasión los importes, en cuanto que suponen un incremento serán positivos:

(000)

(0023)

DEBE Presupuesto ejercicio corriente

HABER

a Transferencias de crédito

Transferencias de crédito

a Créditos disponibles

(0023)

(0030)

Una vez aprobada la modificación presupuestaria se practicará un asiento idéntico al primero, pero de signo negativo:

-(0030)

DEBE Créditos disponibles

HABER a Créditos retenidos para transferencias y bajas

-(0032)

La cuenta 0023 “Transferencias de crédito”, al igual que el resto de las divisionarias de la 002 “Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito”, permanecen saldadas en todo momento. En este caso, se lleva a cabo simultáneamente una modificación (+) y otra (-), por lo que la variación en su Debe y Haber es nula. La función de estas cuentas es informativa.

2.3. Modificaciones de crédito que reducen el presupuesto inicialmente aprobado por anulación: bajas por anulación. Estas modificaciones reducen total o parcialmente el importe del crédito presupuestario asignado a una aplicación, dando lugar a una disminución del presupuesto de gastos. Igual que ya hemos visto en otros casos de asientos para estas modificaciones son de signo (-) con el fin de no desvirtuar el significado preciso de las cuentas afectadas. Contablemente se registran las bajas por anulación mediante 2 asientos simultáneos:  Uno por la reducción del presupuesto de gastos  Y otro por la reducción de los créditos definitivos.

DEBE

HABER 5

-(000)

Presupuesto ejercicio corriente a

-(0028)

Bajas por anulación

-(0028)

a Créditos disponibles

-(0030)

Bajas por anulación

Al igual que el resto de las subcuentas de la 002, “Presupuestos de gastos: modificaciones de crédito”, la cuenta 0028 “Bajas por anulación” permanecerá saldada en todo momento. 3. Modificaciones en el presupuesto de ingresos. Los aumentos y disminuciones de las previsiones inicialmente aprobadas, que tienen lugar a lo largo del ejercicio, como consecuencia de actos formales y no por una mayor o menor recaudación de la prevista son los que llamamos modificaciones del presupuesto de ingresos. Hay por tanto que tener en cuenta que sólo podemos hablar de modificación de las previsiones iniciales de ingresos si a ésta le precede un acto formal de proclamación de la misma. Este acto de modificación del presupuesto de ingresos surge como consecuencia de una modificación de los créditos iniciales del presupuesto de gastos, con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario inicial, representando, por tanto, su fuente de financiación. En cuanto que en el presupuesto de gastos estos tienen carácter limitativo y vinculante, mientras que las previsiones de ingresos son meramente estimativas, las modificaciones de éstas no tienen la misma incidencia que las modificaciones de crédito. Los asientos contables a efectuar en el diario general de operaciones son los siguientes:

DEBE (007) Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones

HABER

a Presupuesto ejercicio corriente

(000)

(008) Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas a Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones

(007)

El signo de estos asientos, (+) o (-), dependerá de que la modificación suponga un incremento o una disminución de las previsiones iniciales de ingresos. Las anulaciones de las modificaciones se harán también con los mismos asientos jugando con el signo del importe. La cuenta 007 “Presupuesto de ingresos: modificación de previsiones” recoge las variaciones en las previsiones de ingresos estando siempre saldada. Su finalidad es

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informar sobre qué parte de las previsiones definitivas se deben a modificaciones de las inicialmente aprobadas.

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