MODELOS PRONTUARIO MERCANTIL

Fecha:_________________________________ F: _____________________________________ Acepto: LETRA DE CAMBIO MODELO Letr

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Fecha:_________________________________

F: _____________________________________

Acepto:

LETRA DE CAMBIO MODELO

Letra de Cambio Por Q 5,000.00 Guatemala, 25 de mayo de 2013 A quince dias vista se servirá usted pagar esta unica letra de cambio al a orden de MANUEL ALEJADRO CRISTAL DEL RIO, la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q. 5,000.00). F: A: Gerson Geovanni Reyes Luna

A: Gerson Geovanni Reyes Luna

10 calle 12-4 zona 3

10 calle 12-4 zona 3

Sololá, Sololá

Sololá, Sololá

EL PAGARÉ MODELO

Pagaré YO: Oscar Miguel Azurdia López, prometo pagar a Maria Luisa Contreras Ruiz, la suma de OCHOCIENTOS QUETZALES (Q. 800.00), el 30 de junio de 2013, en la 3ra. Calle 4-70 de la zona 2, del Municipio y Departamento de Sololá. La suma representada por este pagaré devengará intereses del cuatro por ciento mensual, los que se pagarán al finalizar cada año del plazo. La falta de pago de una anualidad por concepto de intereses, dará por vencido el plazo y se podrá ejecutar la obligacion contenida en este titulo. Sololá, 25 de mayo de 2013

F: Oscar Manuel Azurdia López 4ta. Avenida 2-80, zona 5 Sololá, Sololá

EL CHEQUE MODELO

Banco Crecer Juntos, S.A.

No. CUENTA:

12345678-9

JOSUE ALEJANDRO CRISTALES MELGAR

Siempre al lado tuyo! Guatemala, C.A.

LUGAR Y FECHA: PAGO A LA ORDEN DE:

SUMA DE:

Sololá, 25 de mayo de 2,013 Rosa Alessandra Melgar Arriaza Nueve mil.-

9356460 Referencia

FIRMA AUTORIZADA

C H E Q U E No. 12356

Q 9,000.00 QUETZALES.

DEBENTURE MODELO

SERIE "A" CASAS ESTRELLA DE MAR, SOCIEDAD ANONIMA DEBENTURE No. 5 PRIMERO: Casas Estrella de Mar, S. A. cuyo objeto social es proyectar, planificar, ejecutar lotificaciones, desarrollos urbanos unifamiliares y multifamiliares; la construccion de vivienda, edificios y estructuras de cualquier clase, a la urbanizacion de terrenos y la ejecucion de obras de construccion pesada, incluyendo puentes, carreteras, participar en licitaciones y concursos: adquirir y negociar, asi como crear, girar, suscribir, emitir, aceptar y avalar titulos de crédito. Con domicilio en el departamento de Solola, con un capital autorizado de dos millones de quetzales, un capital suscrito y pagado de un millon de quetzales; con un activo de diez millones de quetzales y un pasivo de cinco millones, segun balance practicado especialmente para efectuar la creación, certificado por el auditor público Licenciado Carlos Dacaret Vielnam. SEGUNDO: Casas Estrella de Mar, S. A. pagará al portador el presente título de crédito la cantidad de CIEN QUETZALES EXACTOS (Q. 100.00), como tenedor de un DEBENTURE de los DIEZ MIL, con valor nominal total de UN MILLON DE QUETZALES (Q. 1,000.000.00). TERCERO: Casas Estrella de Mar, S.A. pagará intereses del trece por ciento (13%), sobre el valor nominal de los debentures por todo el plazo que éstos permanezcan insolutos. Los intereses serán pagados por semestres vencidos, los dias treinta y uno de enero y treinta de julio de cada año, contra recibo correspondiente. CUARTO: el capital representado por los debentures se pagará en este departamento de Sololá, en un plazo de cinco años, en cinco amortizaciones anulaes, teniendo lugar la primera, el seis de enero de dos mil catorce, mediante sorteos que se harán dentro del término de cinco días antes de las fechas señaladas para estas amortizaciones, con le objeto de determinar los números de debentures que deber ser amortizados en cada caso, de acuerdo con la siguiente tabla: I

Sorteo de 2,000 debentures de Q. 100.00

Q

200,000.00

II

Sorteo de 2,000 debentures de Q. 100.00

Q

200,000.00

III

Sorteo de 2,000 debentures de Q. 100.00

Q

200,000.00

IV

Sorteo de 2,000 debentures de Q. 100.00

Q

200,000.00

V

Sorteo de 2,000 debentures de Q. 100.00

Q

200,000.00

Q 10,000.00

---------------------------------------------------------------

Q 1,000,000.00

QUINTO: a mas tardar, el dia anterior a la fecha de cada amortización, deberá publicarse en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, el resultado del sorteo. Los debentures que resulten sorteados, dejaran de causar interes desde la fecha señalada para el pago de la amortización. SEXTO: el pago de capital y los intereses, se hará por medio del Banco Crecer Juntos, S.A. Representante Común de los debenturistas. Asimismo, Casas Estrella de Mar, S. A. se reserva el derecho de pagar anticipadamente los debentures que emite mediante sorteos extraordinarios que se verifiquen en las fechas antes mencionadas.

SÉPTIMO: los debentures emitidos están garantizados, en primer lugar, con todos los bienes presentes y futuros de la Sociedad Creadora. Además, el valor nominal de los debentures, asi como los intereses y demás prestaciones que pueden derivarse a cardo de Casas Estrella de Mar, S. A. están garantizadas por el aval que otorga la Sociedad Constructora Inmobiliaria Estrada's, S. A. por el total de los debentures emitidos. OCTAVO: para convertir el debenture en acción deberá presentarse con un título a la Gerencia de Casas Estrella de Mar, S. A., indicando que desea convertir sus debentures en acción. NOVENO: el Banco Crecer Juntos, S. A. como representante común de los tenedores de los debentures, se convertirá en depositario de los fondos que produzca la colocación de ese título, hasta verificar el cumplimiento exacto de los fines de la emisión, que en el presente caso es para comprar bienes inmuebles para la construccion de viviendas, edificios, planificar y ejecutar lotificaciones para la venta al público a plazos o al contado. DÉCIMO: este título se tendrá por vencido, si la sociedad Casas Estrella de Mar, S. A. deja de hacer efectivos uno solo de los pagos pactados por intereses, si omite el sorteo en la fecha señalada y si la sociedad no cumple la cláusula novena. DÉCIMO PRIMERO: Casas Estrella de Mar, S. A. acepta la prohibición de contraer obligaciones a largo o mediano plazo y otorgar garantías, salvo si ha sido expresamente autorizada por la asamblea de debenturistas. DÉCIMO SEGUNDO: Casas Estrella de Mar, S. A. renuncia el fuero de su domicilio y se somete a los Tribunales de este Municipio y Departamento que elija el Representante Común de los debenturistas y los tenedores de este título, los cuales quedan exonerados de la obligación de prestar fianzas o garantías judiciales. DÉCIMO TERCERO: este título se emite de acuerdo con la escritura número cuatro de la notaria Andrea Leonor Aceytuno Barrios, autorizada el cinco de enero de dos mil trece, inscrita en el Registro Mercantil al número ochenta, folio ciento treinta del libro especial de debentures.

Sololá, 25 de mayo de 2,013

F: Banco Crecer Juntos, S. A. p/. Representante Común

F: Casas Estrella de Mar, S. A. p/. Sociedad Emisora

F: Constructora Inmobiliaria Estrada's, S. A. p/. Avalista

FORMULARIO DE CERTIFICADO DE DEPOSITO MODELO ALMACENADORA FLOR DEL PAISAJE, S. A. COMPAÑÍA GUATEMALTECA DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, S. A. 9a. Avenida 2-32, Zona 6 Tel: 1234-5678 GUATEMALA, C. A. Con estatutos aprobados por Acuerdo Gubernativo de fecha 27 de noviembre de 1989, confome a los preceptos del Decreto 7,746 del Congreso de la Republica (Ley de Almacenes Generales de Depósito), espide el presente, CERTIFICADO DE DEPÓSITO Deposito No. Titulo A la Orden de: con domicilio en: y dirección comercial en quien ah contratado con esta Compañía el depósito de las mercancias o productos de su propiedad abajo especificados, asegurados contra______________________________________ en la Compañía de Seguros por un valor que se indica en este documento. El plazo del depósito es de y vence el de de 20 .

DESCRIPCION DE LAS MERCANCÍAS O PRODUCTOS (Nombre de lor artículos, cantidad, clase de empaque, peso bruto, marcas, etc.)

VALOR UNITARIO

VALOR TOTAL

OBSERVACIONES Y/O ESTIPULACIONES ESPECIALES:

El valor de las mercancía al emitir este título es de __________________________________ __________________________ (Q. _________ ) sujeto a las disminuciones por retiros parciales, los cuales deben registrarse en la tercera página de este documento, Se autorizán retiros parciales de las mercancías depositadas simepre que con la solicitud respectiva se presente este Certificado y que se hayan pagado proporcionalmente las obligaciones a favor de los Almacenes y/o tenedores de Bonos de Prenda.

Conforme a la Ley, la propiedad del presente título queda subordinada al pago de las sumas que se adeudan a la ALMACENADORA GUATEMALTECA, S. A., y a los derechos prendariosde los tenedores de Bonos de Prenda que se hayan emitido, los cuales aparecen registrados en la tercera página de este título. Derechos de almacenaje_______% mensual. Prima de seguro _______ % mensual. Otros ______ En fe de lo expuesto, se emite el presente titulo-valor, en original, y copia no negociable, que consta de dos hojas, en la Ciudad de Guatemala, a _________ días del mes de ________________ de dos mil __________ y se firma y sella en nombre de la Compañia, por los suscritos funcionarios debidamente autorizados.

Gerente General

Preparado:

Secretario

Revisado:

Forma 0-02

El texto de este formulario fue aprobado por la Superintendencia de Bancos, según resolución No. 6008 de fecha 27 de febrero de 1989

OBLGACIONES CONTRAIDAS CON LOS ALMACENES FECHA

DOCUMENTO NÚMERO

CONCEPTO

VENCIMIENTO

VALOR

VENCIMIENTO

VALOR

BONO DE PRENDA EMITIDO FECHA

DOCUMENTO NÚMERO

BENEFICIARIO

ENDOSOS DEL BONO DE PRENDA: El primer endoso del Bono de Prenda No. _______________correspondiente a este Certificado fue hecho a la orden de ______________________________con domicilio y direccion comercial en ____________________________ para garantizar un crédito de _________________________ (Q __________) con intereses al ______ por ciento ( %) anual, con plazo de___________ que vence el _____________ de _______________ de dos mil _____.

Lugar y fecha

Firma del endosante

El anterior endoso fue registrado en ALMACENADORA GUATEMALA, S. A. hoy ______________ de _____________ de 20 _____ a las _______ horas bajo el número _____ folio ____ libro _____

Firma Autorizada