Prontuario (Derecho Mercantil Iii)

Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Mercantil III Lic. Claudia María Marroquín

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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Mercantil III Lic. Claudia María Marroquín Recinos

PRONTUARIO (DERECHO MERCANTIL III)

Belveth Nataly Gabriel Méndez 1226216 Brandon David Monterroso Orellana 1042116 Karen Alejandra Alvarado Orellana 1094816

Guatemala 30 de octubre de 2019

1

ÍNDICE

Contenido INSTRUCCIONES ............................................................................................................................ 3 I.

CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL............................................................... 4

II.

SUMINISTRO ............................................................................................................................ 8

III. CONTRATO ESTIMATORIO ............................................................................................... 12 IV. APERTURA DE CRÉDITO .................................................................................................. 15 V.

CUENTA CORRIENTE.......................................................................................................... 27

VI. CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL ....................................................................... 30 VII. CONTRATO DE DESCUENTO O FACTORING .............................................................. 34 VIII. CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA .......................................................... 36 IX. CONTRATO DE PARTICIPACIÓN .................................................................................... 50 X.

CONTRATO DE AGENCIA ................................................................................................. 54

XI.

CONTRATO DE JOINT VENTURE ................................................................................... 57

XII. CONTRATO DE FRANQUICIA .......................................................................................... 61 XIII. CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN ...................................................................................... 66 XIV. CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE ................................................................. 72 XV. CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD ............................................................................ 84 FUENTES CONSULTADAS ........................................................................................................ 87

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INSTRUCCIONES

Con objeto de identificar los elementos personales, reales y los certificados de responsabilidad, dentro de los contratos se consignaron los presentes colores para distinguir cada uno: 1. 2. 3. 4.

Color amarillo: se identifica el contrato que se analiza Color morado: se identifican los elementos personales Color celeste: identifica los elementos reales de cada contrato Las letras color VERDE identifican las cláusulas de responsabilidad social

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I.

CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL.

4

NUMERO UNO (1) En la cabecera municipal de Barillas, departamento de Huehuetenango, el dos de mayo del año dos mil dieciocho, ANTE MÍ: NIMSY DAYANA AGUSTÍN LÓPEZ, Notaria, comparecen por una parte el señor JUAN JOSÉ SERRANO de cuarenta años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, quién se identifica con el Documento Personal de Identificación – DPI- con código único de identificación –CUI- número un mil novecientos ochenta espacio cuarenta y siete mil doscientos treinta y nueve espacio un mil trescientos ocho (1980 47239 1308), extendido por el Registro Nacional de las Personas RENAP de la República de Guatemala, en lo sucesivo de este contrato se le denominará indistintamente LA PARTE VENDEDORA y por la otra parte el señor PEDRO LÓPEZ PÉREZ de treinta y dos años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, quién se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con código único de identificación –CUI- número un mil novecientos ochenta espacio treinta y siete mil doscientos ochenta y dos espacio un mil trescientos ocho, extendido por el Registro Nacional de las Personas RENAP de la República de Guatemala (1980 37282 1308), a quién se le denominará indistintamente como LA PARTE COMPRADORA, se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para otorgar el presente contrato de COMPRAVENTA MERCANTIL contenido en las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Que el señor JUAN JOSÉ SERRANO, parte vendedora es

propietario de un lote de

mercadería consistente cincuenta botes de leche para niños marca “NIDO KINDER” tal como lo demuestra con la factura de compra SERIE B número noventa (90) emitida por la farmacia “ECONOMICA” de la Ciudad de Guatemala. SEGUNDA: Que El señor PEDRO LÓPEZ PÉREZ parte Compradora tiene interés en adquirir los bienes descritos en la cláusula precedente. TERCERA: El objeto del presente contrato es la Compraventa de cincuenta botes de leche para niños marca “NIDO KINDER” que el señor PEDRO LÓPEZ PÉREZ parte compradora adquiere de conformidad con lo previsto en sus estatutos en lo referente a su objeto social para la venta y distribución a sus clientes. CUARTA: El precio del objeto de la compraventa mercantil es de seis mil quetzales exactos (Q 6,000.00). Ambas partes

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manifiestan en que la mercadería tendrá una garantía de cuatro meses a partir de la fecha de emisión de la factura que contenga el detalle de la reventa que haga en su momento el señor PEDRO LÓPEZ PÉREZ por cada bote de leche. QUINTA: El bien objeto del contrato se entregará en la tercera calle nueve guion once de la zona dos de la Cabecera municipal de Barillas, departamento de Huehuetenango, el día diez de septiembre del presente año a las nueve horas con treinta minutos, corriendo a cargo de la parte vendedora los gastos de dicho transporte. SEXTA: El pago se efectúa en el presente acto mediante Cheque número ciento veinte de la Entidad Bancaria BANCO INDUSTRIAL, cantidad que el vendedor declara haber recibido a su entera satisfacción, sirviendo el presente documento como carta de pago. SEPTIMA: La parte compradora declara expresamente haber reconocido el bien objeto del contrato dando su conformidad al mismo y liberando con ello al vendedor de su responsabilidad en materia de saneamiento por vicios ocultos o defectos de calidad o cantidad. OCTAVA: Todos los gastos e impuestos que se originen como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente contrato y de las obligaciones que de él se deriven estarán a cargo de la parte compradora. NOVENA: El presente contrato tiene carácter Mercantil, rigiéndose por sus propias cláusulas, y en lo en ellas no dispuesto, por lo previsto en el Código de Comercio, leyes especiales y usos mercantiles. DECIMA: Ambas partes contratantes renuncian expresamente a su fuero domiciliar sometiéndose a los Juzgados y Tribunales de Justicia de la ciudad de Huehuetenango. ONCEAVA: En caso de tener inconformidades o quejas del producto objeto de esta compraventa mercantil pueden ser presentadas en mi empresa ubicada en la quinta calle tres guion cincuenta de la zona diez, de la Ciudad de Guatemala. Yo la Notaria DOY FÉ: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificación relacionadas; c) Que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato; Leo lo escrito a los interesados, quienes, enteradas de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, al igual que lo hace la Notaria que autoriza. F.______________________ Vendedora

F.________________________ Compradora

ANTE MÍ: 6

CLAÚSULAS ABUSIVAS UBICADAS COMPRAVENTA MERCANTIL:

EN

EL

CONTRATO

DE

SEPTIMA: La parte compradora declara expresamente haber reconocido el bien objeto del contrato dando su conformidad al mismo y liberando con ello al vendedor de su responsabilidad en materia de saneamiento por vicios ocultos o defectos de calidad o cantidad. Analizando el presente contrato una cláusula abusiva es la que se cita literalmente con anterioridad, puesto que la parte compradora tácitamente esta aceptando a renunciar al derecho de acudir a un tribunal en caso de que la cosa mercantil que fue objeto del presente contrato (un lote de mercadería consistente cincuenta botes de leche para niños marca “NIDO KINDER”) adolezca de un mal o defecto posterior que no pudo ser evidente o apreciado por el comprador en el momento de efectuar la negociación. Por lo cual consideramos que la norma constitucional que viola dicha cláusula es debido a que evidentemente va en contra de lo comprendido en la Constitución Política de la República de Guatemala que establece en el artículo 29 en su literalidad lo siguiente: “Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.”1 Asimismo, va en contra de las disposiciones civiles que están establecidas en el Código Civil debido a que en relación al saneamiento por vicios ocultos establece: -

“ARTICULO 1560. El enajenante no es responsable de los defectos o vicios manifiestos o que están a la vista, ni tampoco de los que no lo están si el adquirente, por razón de su oficio o profesión, debe fácilmente conocerlos, salvo el caso de que el enajenante haya declarado que la cosa la entregaba sin ningún defecto.”2

-

“ARTICULO 1561.- Por los vicios ocultos de la cosa tiene el adquirente derecho de ejercitar, a su elección, la acción redhibitoria para que se rescinda el contrato, o la acción estimatoria para que se le devuelva del precio lo que la cosa vale menos. “3

-

Por lo que analizando los artículos anteriores se puede determinar que si en todo caso si hubiere vicios ocultos en lo que fue sujeto a la negociación mercantil por parte del vendedor el comprador tiene derecho a ejercitar la acción para rescindir el contrato y recibir el precio de lo que pago, o proceder de la manera en que lo indica el artículo. (Obligación de garantía)

CLAÚSULAS DE RESPONSABILIDAD DE RESPONSABILIDAD UBICADAS EN EL CONTRATO: ONCEAVA: En caso de tener inconformidades o quejas del producto objeto de esta compraventa mercantil pueden ser presentadas en mi empresa ubicada en la quinta calle tres guion cincuenta de la zona diez, de la Ciudad de Guatemala.

1

Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala. Jefe del Gobierno de la República Enrique Peralta Azurdia, Código Civil (Decreto ley número 106). 3 Loc.cit. 2

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II.

SUMINISTRO

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NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA (240). En la ciudad de Guatemala, el día ocho de Mayo de dos mil dieciocho , ANTE MI: Erick Ottoniel Xoy Isem Notario, comparecen, por una parte el señor José Jorge Juárez, de treinta y cinco años de edad, casado, Ingeniero Mecánico, guatemalteco, de éste domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento y actúa en representación de la Compañía Shell de Guatemala, Sociedad Anónima; y por la otra parte el señor Fernando Francisco Fernández de treinta años de edad, casado, comerciante, guatemalteco , de éste domicilio, y quien también es persona de mi anterior conocimiento. DOY FE: de conocer a los comparecientes, que ambos me aseguran ser de los datos de identificación antes, consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus derecho civiles y que el señor José Jorge Juárez demostró su personería con el Acta Notarial en la que consta su nombramiento como Gerente de Ventas y Representante Legal de la Compañía Shell de Guatemala, Sociedad Anónima, autorizada en ésta ciudad el día tres de Enero del año en curso, por el Notario Mario Gálvez Castro, documento inscrito en el Registro Mercantil General de la República, bajo número sesenta, folio diez, del libro veinte de auxiliares de comercio, y de que tuve a la vista la documentación relacionada en el inciso anterior y que la representación que se ejercita es suficiente con forme a la ley y a mi juicio para celebrar CONTRATO DE SUMINISTRO, contenido en las siguientes cláusulas : Manifiesta el señor Fernando Francisco Fernández que su representación del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el numero quince. Folio, diez, del libro cuarenta de Guatemala, situado en la décima avenida uno guion setenta de la zona uno de esta ciudad y sobre dicho inmueble se encuentra constituida e instalada una estación de Servicio de combustible, lubricantes y productos derivados del petróleo denominada “SHELL LA HUMILDE” que funciona con una licencia categoría “B” para la venta al público número cincuenta, extendida por el señor Ministro de Energía y Minas. SEGUNDA: Continúan manifestando los comparecientes que por éste acto celebran contrato de suministros de petróleo y sus derivados mediante el cual Shell le suministrará al señor Fernando Francisco Fernández, a quien en lo sucesivo podrá denominársele como el SUMINISTRADO, todos los requirentes de combustibles, lubricantes, productos derivados del petróleo y otros productos conexos con Shell, quien a su vez se compromete y venderlos al públicos por su cuenta y riesgo, únicamente en la estación de servicios constituida e instalada, indicada en la cláusula anterior. TERCERA: Condiciones del suministro: a) DEFINICIONES: por productos de Petróleo se entiende: gasolina querosín, aceite, disel, lubricantes Y demás derivados a e hidrocarburos. El suministro que realiza Shell lo realiza cumpliendo estándares internaciones y certificaciones exigidas para el mercado a los consumidores de cualquier petróleo indicado con antelación. Asegurando que los mismos no tengan un impacto ambiental negativo, b) PLAZO: la duración del presente suministro así como sus prorrogas se regirá por las siguientes condiciones Y el plazo es de DIEZ AÑOS, contados a partir del uno de noviembre del año en curso por lo que vencerá el treinta y uno de octubre del año dos mil veintiocho y se podrá prorrogar un año más antes de celebrar un nuevo contrato, si ha cumplido Con el que está establecido. c) CONDICIONES GENERALES: I) el suministrado recibirá el producto de petróleo y sus derivados en los lugares que la Shell le notifique que se entregarán y a los precios vigentes de esta entrega, determinándolos por las autoridades respectivas, los mismos estuvieran regulados por los precios vigentes en la fecha de esta entrega, sin necesidad de requerimiento alguno. II) queda expresamente aceptado, que Shell no está obligada a proporcionarle al suministrado ninguna clientela por el hecho de suministrarle estos productos. III) Está a cargo de la Shell, el mantenimiento y la reparación del equipo proporcionada para el suministrado, para el almacenamiento, y venta de los productos suministrados. El suministrado está obligado a reportar de inmediato a la Shell cualquier desperfecto o fuga de combustible que se produzca, en el equipo o sus instalaciones, mediante su comunicación escrita con aviso de recepción y no será a partir de este momento en que Shell se hace responsable 9

ante terceros y suministrado, por los daños y perjuicios que ocasionen esta, clase de desperfectos o fugas. IV) Shell para efectuar reparaciones de seguridad cuando lo considere conveniente y el suministrado se comprometa a ejecutar las recomendaciones que éste le haga como consecuencia de dichas inspecciones, en Igual forma Shell podrá efectuar a su criterio y en cualquier época revisiones sobre el promedio del volumen de ventas de combustible durante toda la relación contractual V) ambas partes manifiestan que el presente contrato de suministro se sujetaran también a los que establece el Código de Comercio, en el libro cuarto, titulo uno y dos del capítulo segundo en lo que fuere aplicable. d) OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADO: I) el suministrado venderá por, su cuenta y riesgo productos de petróleo y sus derivados que lleve la marca Shell, que únicamente le hayan sido suministrado por ésta. II) pagar al contado el producto requerido a Shell el precio que de conformidad con la factura que por cada compra se, emita III) el suministrado deberá apegarse a los horarios de atención y despacho de la Shell. IV) el suministrado reconoce y acepta que no tiene ningún derecho sobre las marcas, nombres comerciales y expresiones y señales de propaganda en relación a los productos que le suministre la Shell. e) PROHIBICIONES: el suministrado tiene prohibido: I) vender productos que no le sean suministrados por Shell, salvo que la misma le autorice previamente por escrito. II) adulterar en cualquier forma mezclas en modo alguno los productos que la Shell le suministre. CUARTA: RESICION DEL SUMINISTRO: Ambas partes convienen como condiciones para la rescisión del contrato las siguientes: a) el cumplimiento por parte del suministrado de cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato. b) si el promedio de volumen mensual de ventas de combustibles, del suministro es inferior a los cuarenta mil galones mensuales y a ciento cincuenta galones de lubricantes durante un año. C) si en un periodo mayor de siete días el suministrado dejaré de efectuar pedidos a Shell. d) si el suministrado dejare de vender al público los productos suministrados por la Shell especialmente combustibles y lubricantes, por un lapso mayor a de treinta días consecutivos. e) así mismo Shell queda totalmente liberada de todas las obligaciones asumidas: en este contrato en los casos siguientes: f) si no estuviere en capacidad de obtener suministros de productos en cantidades suficientes, para cubrir la demanda de la estación mencionada; g) sí no fuere posible por restricciones legales o cualquier otra causa obtener un margen de utilidad aceptable en la venta de los productos suministrados a la otra parte. QUINTA: Solidaridad: el suministrado y la Shell de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarenta del Reglamento de Depósito de Petróleo y sus derivados se responsabilizan ante las autoridades respectivas en forma mancomunada y solidaria. SEXTA: EFECTOS PROCESALES: el conocimiento y resolución de los conflictos con motivo del presente contrato, serán competencia exclusiva de los tribunales o juzgados de esta ciudad, a cuya competencia se someten los contratantes, renunciando a cualquier otra competencia que pudiera corresponderle. Por su parte el señor José Jorge Juárez, declara que el testimonio del allá presente escritura será titulo ejecutivo suficiente, aceptando como líquido y exigible la reclamación que le sea referida, señalando como lugar para recibir notificaciones las trece calles dos guiones cero tres de la zona uno de esta ciudad. SEPTIMA: HONORARIOS Y GASTOS: los honorarios que cause este contrato y sus eventuales prorrogas, así como los de su testimonio, registro y cancelación corren por cuenta de Shell, no así el Impuesto al Valor Agregado, que de conformidad con la ley corresponde al señor Fernando Francisco Fernández. OCTAVA: En los términos relacionados ambas partes aceptan el contenido del presente instrumento. Yo el Notario DOY FE: de todo lo expuesto, de que tuve a la vista el Acta Notarial de Nombramiento de Gerente de Ventas y Representante Legal de la Compañía Shell de Guatemala, Sociedad Anónima antes relacionada autorizada en ésta ciudad el tres de enero del año en curso, por el Notario Mario Gálvez Castro, así como .los, atestados que acreditan el cumplimento de parte de ambos contratantes de las obligaciones establecidas en el presente ,contrato, que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes . Quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, así como de la obligación del 10

registro, de la presente escritura, lo ratifican, aceptan y firman junto conmigo el Infrascrito Notario que autoriza y que de todo lo relacionado DOY FE.

CLAÚSULAS ABUSIVAS UBICADAS EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO e) PROHIBICIONES: el suministrado tiene prohibido: I) vender productos que no le sean suministrados por Shell, salvo que la misma le autorice previamente por escrito. Dentro del presente contrato pudimos analizar que dentro del contrato se presenta la cláusula abusiva citada anteriormente, lo anterior en virtud de que va en contra del precepto constitucional que establece: “Artículo 43.- Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.”4 Esta libertad de industria y comercio se ve restringida en cierta medida porque este derecho contempla que es aquel de dedicarse libremente a cualquier actividad económica sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes, no siendo una limitación consagrada en la Constitución ni en ningún ordenamiento jurídico como la que se estipula dentro del contrato. CLAÚSULAS DE RESPONSABILIDAD DE RESPONSABILIDAD UBICADAS EN EL CONTRATO: El suministro que realiza Shell lo realiza cumpliendo estándares internaciones y certificaciones exigidas para el mercado a los consumidores de cualquier petróleo indicado con antelación. Asegurando que los mismos no tengan un impacto ambiental negativo.

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Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala. óp.cit.

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III.

CONTRATO ESTIMATORIO

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NUMERO CUARENTA. (40). En la ciudad de Guatemala el día veinticuatro de marzo del año dos mil ocho. ANTE MI: ___________________, Notario de este domicilio, comparece el señor Jorge José Roberto Palencia, de cuarenta años de edad, casado, empresario, guatemalteco, de este domicilio, quién se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con código único de identificación –CUI- número un mil novecientos ochenta espacio cuarenta y siete mil doscientos treinta y nueve espacio un mil trescientos ocho (1980 47239 1308), extendido por el Registro Nacional de las Personas RENAP de la República de Guatemala quien actúa en su calidad de CONSIGNANTE ;que en adelante se llamará EL CONSIGNANTE y; Julio Javier Juárez Sandoval , de treinta y dos años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, quién se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPIcon código único de identificación –CUI- número un mil novecientos ochenta espacio treinta y siete mil doscientos ochenta y dos espacio un mil trescientos ocho, extendido por el Registro Nacional de las Personas RENAP de la República de Guatemala (1980 37282 1308), que en adelante se llamará EL CONSIGNATARIO, AMBOS conscientes y de acuerdo en la obligación contraída; por el presente se celebra el CONTRATO ESTIMATORIO que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO. EL CONSIGNANTE entrega al CONSIGNATARIO, a título de mero tenedor, a efecto de que proceda a su venta atendiendo los parámetros que se señalan en la cláusula segunda, la siguiente mercancía cuyo estado y descripción pormenorizada se encuentra relacionada así: Se entrega al consignatario la cantidad de cinco vehículos con sus respectivos números de placas ;el PRIMERO, P 354FLY; el SEGUNDO ,P 234PLO;el TERCERO, P 534KLO;el CUARTO P 345GHL;el QUINTO ,P 234KLM;todos de COLOR AZUL, año dos mil doce, marca NISSAN. SEGUNDA. Precio de venta. EL CONSIGNANTE entrega la mercancía descrita en el punto anterior para ser vendida por EL CONSIGNATARIO o sus agentes, por la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UINIDOS DE AMERICA, CADA VEHÍCULO, cuya forma de pago será de contado. TERCERA. Obligaciones del consignante. - Constituyen obligaciones a cargo del CONSIGNANTE: a) Pagar al CONSIGNATARIO, como remuneración por su gestión, el mayor valor de la venta de las mercancías sobre el precio estipulado en la cláusula segunda del presente contrato, suma que el CONSIGNATARIO podrá descontar directamente a su favor, una vez efectuada la venta. b) Abstenerse de disponer durante el término de duración de este contrato, de las mercancías consignadas y de exigir el precio de las vendidas. c) Garantizar que las mercancías consignadas son de su exclusiva propiedad y posesión, que sobre ellas no pesa ningún gravamen, que no han sido dadas en prenda o arrendamiento ni son objeto de pleitos pendientes. CUARTA. Obligaciones del consignatario. Constituyen obligaciones a cargo del CONSIGNATARIO las siguientes: a) Vender la mercancía consignada entregando al CONSIGNANTE, al vencimiento del plazo convenido en la cláusula quinta, la suma fijada como precio de venta en la cláusula segunda del presente contrato. b) Responder por el cuidado del bien consignado. No obstante, el CONSIGNATARIO no responderá por el deterioro o pérdida proveniente de la naturaleza de la mercancía o de fuerza mayor. c) Abstenerse de devolver las mercancías consignadas mientras esté pendiente el plazo estipulado en la cláusula quinta. QUINTA. Duración. - El plazo de la venta de las mercancías objeto de este contrato es de CINCO AÑOS, contados a partir de la firma del presente documento, plazo que podrá ser prorrogado a voluntad de las partes, mediante cláusulas adicionales a este contrato. SEXTA. Causales de terminación del contrato. -Constituyen causas de terminación del presente contrato las siguientes: a) El vencimiento del término estipulado en la cláusula sexta, salvo que se pacte una prórroga del mismo. b) El cumplimiento del objeto del presente contrato, conforme se dispone en la cláusula primera. c) El incumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes contratantes, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere 13

lugar como consecuencia del mencionado incumplimiento. SÉPTIMO: En caso de que el consignatario tenga una queja que plantear en cuanto a los objetos del presente contrato se pueden presentar las quejas en la oficina ubicada en la quinta calle tres guion cincuenta de la zona diez de la ciudad de Guatemala. Así se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales del presente instrumento; y leído por mi todo lo escrito íntegramente, en un solo acto sin interrupción ratifican su contenido y firman conmigo. DOY FE. F.__________________ CONSIGNANTE

F.__________________ CONSIGNATARIO

F.________________ NOTARIO

NO CONTIENE CLAÚSULAS ABUSIVAS EL CONTRATO ESTIMATORIO A juicio del grupo no tiene cláusulas abusivas puesto que las mismas no contrarían la Constitución política de la República de Guatemala y otras leyes aplicables al presente contrato. Siendo el presente contrato un contrato que llena los requisitos éticos y morales que son necesarios para realizar negocios mercantiles. CLAÚSULAS DE RESPONSABILIDAD DE RESPONSABILIDAD UBICADAS EN EL CONTRATO: SÉPTIMO: En caso de que el consignatario tenga una queja que plantear en cuanto a los objetos del presente contrato se pueden presentar las quejas en la oficina ubicada en la quinta calle tres guion cincuenta de la zona diez de la ciudad de Guatemala.

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IV.

APERTURA DE CRÉDITO

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CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO BANCO CITIBANK DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA (En lo sucesivo “CITI”) y __________________________________________________, (En lo sucesivo “LA PARTE DEUDORA”) cuyos datos de identificación constan en el formulario de solicitud firmada por el cliente; quien actúa en nombre propio; por el presente acto celebran CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO, que se regirá por las disposiciones siguientes: OBJETO: CITI, por el presente acto pone a disposición de LA PARTE DEUDORA, una línea de crédito en Quetzales hasta por el monto que se determine según lo establecido en el presente contrato. Por su parte LA PARTE DEUDORA manifiesta que desde ya SE RECONOCE LISA Y LLANA DEUDORA de CITI, por cualquier cantidad de dinero que resulte a su cargo como consecuencia de la apertura y/o utilización de la presente línea de crédito, aún y cuando eventualmente excediere del monto inicialmente otorgado. PLAZO PARA DISPONER DEL CRÉDITO Y DETERMINACIÓN DEL MONTO: LA PARTE DEUDORA podrá requerir el desembolso para disponer a la vista, total o parcialmente el importe que CITI le indique durante el plazo máximo de un mes calendario, contado a partir de la presente fecha. No obstante, durante el plazo para disponer del monto indicado por CITI o durante el plazo para la devolución de la suma utilizada, CITI podrá reestablecer el monto original del crédito o bien podrá poner nuevamente a disposición de LA PARTE DEUDORA la cantidad que se determine según el análisis de crédito y capacidad de pago de LA PARTE DEUDORA conforme a las políticas y procedimientos de CITI, sin que esto constituya novación, reestructuración o ampliación del presente contrato. En cualquier caso, CITI hará la respectiva comunicación a LA PARTE DEUDORA mediante la indicación del límite en su línea de crédito, por cualquier medio de comunicación que CITI estime pertinente. El o los desembolsos de los fondos se realizarán según las políticas y por los mecanismos que CITI ponga a disposición de LA PARTE DEUDORA. Sin perjuicio de lo establecido en el presente contrato y en caso que LA PARTE DEUDORA no hubiere utilizado la línea de crédito otorgada, ésta podrá dar por terminado el contrato mediante la notificación por escrito a CITI. En dicho caso CITI podrá cobrar a LA PARTE DEUDORA los costos o gastos administrativos razonables en que hubiere incurrido por la gestión y trámite de apertura de la línea de crédito. DESTINO DEL CRÉDITO: El destino de la presente línea de crédito será el establecido en la solicitud de la presente línea de crédito, la cual forma parte del presente contrato. CITI se reserva el derecho de verificar que el destino o inversión del crédito como lo estime conveniente. PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN Y PAGO DEL CRÉDITO UTILIZADO: El plazo máximo original para la devolución y pago del crédito utilizado podrá ser de hasta de sesenta meses contado a partir de la fecha de desembolso, a criterio de CITI. Sin embargo, las condiciones específicas en cuanto al plazo de la devolución, su inicio, terminación y pagos será definido mediante el cronograma de pagos que CITI proporcione o ponga a disposición de LA PARTE DEUDORA, el cual forma parte del presente contrato. En el caso en que CITI reestablezca el monto original del crédito o ponga nuevamente a disposición de LA PARTE DEUDORA la cantidad que se determine conforme a lo dispuesto en las cláusulas anteriores, LA PARTE DEUDORA deberá restituir y pagar el crédito utilizado en el plazo y las condiciones que se establezcan en el nuevo cronograma de pagos que CITI proporcione o ponga a disposición de LA PARTE DEUDORA, el cual formará parte del presente contrato. PRORROGAS: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, CITI podrá prorrogar el plazo para la devolución y pago de la línea de crédito utilizada siempre y cuando LA PARTE DEUDORA cumpla con las políticas y criterios establecidos por CITI. Los plazos de las prórrogas de que se trate se fijarán según el análisis de 16

crédito que para cada una de ellas se realice, las cuales quedarán establecidas en el nuevo cronograma de pagos que CITI proporcione o ponga a disposición de LA PARTE DEUDORA. LA PARTE DEUDORA desde ahora expresamente acepta todos y cada uno de los términos y condiciones bajo los cuales CITI conceda las prórrogas que eventualmente se otorguen. FORMA DE PAGO: LA PARTE DEUDORA se obliga a pagar las cantidades adeudadas a CITI por medio de amortizaciones mensuales y consecutivas según la tabla y cronograma de pagos que CITI le presente o ponga a su disposición, el cual forma parte del presente contrato. En caso que la línea de crédito sea reestablecida conforme lo dispuesto en el presente contrato y LA PARTE DEUDORA haga uso de la misma, las amortizaciones mensuales y consecutivas se ajustarán acorde a la línea reestablecida de acuerdo a la tabla y cronograma de pagos que CITI presente o ponga a disposición de LA PARTE DEUDORA. Todo pago de capital, intereses, comisiones, recargos, gastos y cualquier otro, se hará en Quetzales sin necesidad de cobro o requerimiento alguno mediante débito a cuenta de LA PARTE DEUDORA salvo que en la solicitud de crédito se hubiere indicado lo contrario; o, en su defecto, en las oficinas, sucursales o agencias de CITI, las cuales son del conocimiento de LA PARTE DEUDORA. INTERESES CONVENCIONALES E INTERESES MORATORIOS: Las sumas de dinero utilizadas o retiradas durante el plazo de la presente apertura de crédito o de cualquiera de las prórrogas concedidas, quedan sujetas a una TASA DE INTERES EFECTIVA de _____________________ POR CIENTO (___%) ANUAL pagadera mensualmente junto con el capital y demás recargos según el plan de pagos que se presente a LA PARTE DEUDORA. En caso de mora en el pago del capital o de los intereses, LA PARTE DEUDORA pagará, adicionalmente, un recargo en concepto de intereses moratorios de acuerdo a la tasa variable que CITI fijara según las condiciones de mercado, para cada operación caída en mora que por ahora será de ________ (_____%) mensual; dicho recargo se calculará sobre el monto del capital e intereses caídos en mora y se aplicará durante el tiempo que dure el incumplimiento, hasta la fecha de su pago; lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de CITI de dar por vencido anticipadamente el plazo y demandar judicialmente el pago total de la obligación más intereses y demás recargos. La tasa de interés moratorio podrá aumentarse o disminuirse según las condiciones del mercado y/o las políticas de CITI. Las nuevas tasas de interés moratorias, se aplicarán al saldo deudor del crédito, sin necesidad de formalización o requisito alguno, a partir de la fecha que indique CITI, quedando obligada LA PARTE DEUDORA a pagarlas desde ese momento. El incremento o disminución de los intereses moratorios no constituirá, en ningún caso, novación de la obligación. LOS INTERESES CONVENCIONALES SE LIQUIDARÁN SOBRE SALDOS DEUDORES Y SE PAGARÁN MENSUALMENTE EN FORMA CONJUNTA CON EL CAPITAL, INCLUIDOS DENTRO DE LAS CUOTAS SEÑALADAS MENSUALMENTE COMUNICADAS A LA PARTE DEUDORA. En el supuesto que la ley, la Junta Monetaria o cualquier entidad o autoridad impusiere o quedare facultada legalmente para fijar tasas de interés máximas para operaciones activas de los Bancos, a la presente obligación se le podrá aplicar la tasa de interés máxima que permita la disposición respectiva o resolución de dicha Junta, entidad o autoridad, aplicación que se hará sin necesidad de requisito o formalización alguna, a partir de la fecha en que adquiera vigencia la resolución respectiva. En caso de que el presente préstamo se financie con líneas de crédito del exterior o mixtas, o se redescuente en el Banco de Guatemala, o se utilice para garantizar adelantos de dicha institución, la tasa de interés y comisiones, en su caso, se fijarán por CITI, tomando como base las tasas de interés, comisiones y demás cargos específicos que por estas negociaciones le sean cobradas a CITI. COMISIONES Y RECARGOS: LA PARTE DEUDORA pagará a CITI las siguientes comisiones y recargos aplicables según sea el caso: a) Comisión por desembolso; b) Comisión por mantenimiento del crédito; c) Cargo por seguro de vida sobre saldo deudor; d) Rechazo de cheques por causas imputables a LA PARTE DEUDORA; 17

e) Por la emisión de finiquitos o constancias de pagos; f) Por prórrogas, novaciones, reestructuraciones y ampliaciones; y g) Otros que establezca el presente contrato o que CITI disponga por otros servicios prestados. Los montos específicos de las referidas comisiones y recargos serán comunicados a LA PARTE DEUDORA por los medios que CITI estime convenientes, incluyendo más no circunscrito a, publicaciones en medios de comunicación masiva, publicaciones y avisos en agencias, medios electrónicos y correspondencia personalizada. LA PARTE DEUDORA desde ya acepta las comisiones y recargos a que está sujeto este contrato. Si LA PARTE DEUDORA incurriere en mora en el pago de tales comisiones, CITI podrá cobrarle un recargo sobre el valor total de la comisión no pagada y referido al tiempo que dure el incumplimiento, según las políticas de CITI. PAGOS ANTICIPADOS: Ambas partes declaran que en cualquier fecha comprendida dentro del plazo para la devolución o pago del crédito o alguna de sus prórrogas, LA PARTE DEUDORA podrá pagar cantidades adicionales al monto de la cuota que le corresponda; en cuyo caso, después de cancelar la cuota mensual correspondiente, el resto se aplicará al saldo del capital. Asimismo, podrá pagar los saldos totales de capital, intereses, comisiones, impuestos, recargos y cuotas de seguro, quedando la cuenta con saldo cero, sin que esto implique necesariamente la terminación de este contrato. La cuota de pago, podrá cancelarse: a) mediante cargo automático a la cuenta de depósitos monetarios que determine LA PARTE DEUDORA en CITI, o; b) mediante pago directo en cualquier caja receptora que CITI autorice. Cuando los pagos o abonos sean hechos por medio de cheques de otros bancos, los mismos se recibirán bajo la condición de “buen cobro”. En caso de que el día de pago resulte ser feriado o día inhábil, LA PARTE DEUDORA se obliga a pagar el día hábil inmediato anterior. IMPUTACIÓN DE PAGOS: Los pagos que realice LA PARTE DEUDORA se imputarán en el orden siguiente: a) Pago de seguros b) Gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales; c) intereses moratorios; d) intereses convencionales; e) Cualquier otra comisión o cargo; y f) Adeudos del principal por el uso que LA PARTE DEUDORA efectúe de la línea de crédito. Sin perjuicio de lo anterior, si LA PARTE DEUDORA llegase a tener a su cargo, diversas obligaciones o varias garantías por una misma obligación a favor de CITI, en forma directa o indirecta, por este acto renuncia irrevocablemente a cualquier derecho de imputación de pagos que le corresponda por tales circunstancias; también por este acto LA PARTE DEUDORA autoriza desde ya, en forma irrevocable, a CITI para que el o los pagos que se efectúen, los aplique a su elección y criterio a la liberación o abono de la obligación o garantía que estime más conveniente, sea que la deuda o garantía provengan de este contrato o de cualquier otro. SEGURO DE VIDA SOBRE SALDO DEUDOR: LA PARTE DEUDORA, se obliga a contratar a favor o endoso de CITI un seguro de vida que cubra los saldos deudores de la línea del presente crédito. El seguro deberá mantenerse vigente durante todo el plazo de este contrato o de sus prórrogas. En caso de muerte, ambas partes convienen que la indemnización que la aseguradora haga efectiva a CITI; se utilizará para cancelar totalmente los gastos, intereses vencidos, comisiones y capital adeudado del préstamo, de preferencia en ese orden establecido. En caso que LA PARTE DEUDORA no contratare el seguro relacionado; y sin perjuicio otros derechos que le correspondan a CITI conforme al presente contrato, LA PARTE DEUDORA autoriza expresamente a que CITI pueda contratar dicho seguro en su nombre. Es entendido que mientras esté vigente el crédito, CITI podrá cancelar las primas del seguro, cargando el importe de las mismas directamente a las cuotas de este crédito. OBLIGACIONES DE LA PARTE DEUDORA: LA PARTE DEUDORA se obliga a: a) Cumplir con las condiciones y estipulaciones del presente contrato; b) Cumplir inmediatamente cualquier requerimiento que CITI le haga, incluyendo la aportación de garantías exigidas por la Superintendencia de Bancos, si esta resolviere ordenar la formación de reservas de valuación por riesgo crediticio sobre este préstamo; c) 18

Pagar los impuestos, honorarios o cualquier gasto que origine este crédito o su cancelación, así como los gastos judiciales, incluyendo los necesarios para cobrar este crédito; si LA PARTE DEUDORA dejare de efectuar cualesquiera de dichos pagos, CITI queda facultado para efectuarlos y cargarlos a la cuenta de LA PARTE DEUDORA; d) Presentar a CITI la información y documentación que le requiera, incluyendo información patrimonial y/o financiera en la forma en que CITI se lo solicite; e) No variar el destino del crédito; f) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones y/o disposiciones que establezca la ley y normativa aplicable; y g) De hacerse legalmente obligatorio el pago de cualquier tributo, LA PARTE DEUDORA deberá satisfacerlo de sus propios fondos y deberá además remitir dentro del tercer día copia del recibo o comprobante de pago a CITI. Si a pesar de lo dispuesto en la presente cláusula, CITI se viese obligado a cubrir cualquier tributo como resultado de las prestaciones a que tiene derecho bajo el presente contrato, LA PARTE DEUDORA se obliga entonces a resarcir íntegramente a CITI el monto de tales erogaciones, además de los intereses que correspondan a la tasa pactada para el presente crédito, todo ello dentro del tercer día de ser cobrado verbalmente o mediante carta por CITI. TERMINACIÓN ANTICIPADA: Sin perjuicio de otros derechos que le confiera el presente contrato, CITI podrá darlo por terminado, en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo o declaración judicial alguna; y, en consecuencia, exigir judicial o extrajudicialmente el pago total de la obligación, en cualesquiera de los casos siguientes: a) Por incumplimiento de LA PARTE DEUDORA a cualesquiera de las obligaciones que asumen en este contrato o de las que, conforme las leyes aplicables, le corresponden por la naturaleza del crédito; b) Si LA PARTE DEUDORA dejare de pagar puntualmente una sola cuota de capital y/o intereses; c) En caso de demanda, embargo o medida precautoria en contra de; o insolvencia, quiebra, suspensión de pagos, o muerte de LA PARTE DEUDORA; d) Si LA PARTE DEUDORA incurre en mora o en incumplimiento en ésta o en cualquier otra deuda que tenga a favor de CITI o de sus filiales o subsidiarias; e) si LA PARTE DEUDORA fuere calificada como “D” o “E” de una categoría de Activos de Riesgo Crediticio, conforme las Disposiciones emitidas por la Junta Monetaria, con la cual se obligue a CITI o a cualquier otra Institución del Sistema Bancario o Financiero a constituir reservas; f) si LA PARTE DEUDORA hubiere proporcionado datos o información falsa o inexacta, o se negare a actualizar o proporcionar información adicional a requerimiento de CITI; g) Por manejo inadecuado del crédito o relaciones bancarias o cualesquiera otras causas establecidas en el presente contrato o la ley. En caso de vencimiento anticipado del plazo, LA PARTE DEUDORA renuncia expresamente desde ahora a cualquier reclamación o derecho que pudiera corresponderles, sobre el saldo del crédito del que no hubiese dispuesto. DECLARACIONES ADICIONALES: LA PARTE DEUDORA, declara, BAJO JURAMENTO: I) que la información patrimoniales y/o financiera presentada, reflejan fiel y exactamente su situación actual; II) que está enterada que CITI decidió otorgar el presente préstamo basándose en la situación reflejada en dichos estados; y III) que acepta que CITI podrá dar por vencido en forma anticipada el plazo de este contrato, y exigir ejecutivamente el pago íntegro de la obligación, en cualquiera de los siguientes casos: a) Al tener conocimiento que la información presentada en dichos estados, sea falsa o haya sido tergiversada, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que le correspondan; b) Si durante la vigencia de este contrato, la situación patrimonial y/o financiera de LA PARTE DEUDORA, reflejada en los estados presentados, se altera al grado que, a juicio de CITI, la capacidad para cumplir sus obligaciones haya disminuido significativamente. Asimismo, LA PARTE DEUDORA, acepta: a) Que todo reclamo por diferencias de saldos o cualquier inconformidad deberá hacerse a CITI únicamente por escrito; b) Que no podrá solicitar, salvo casos excepcionales calificados por CITI, información por teléfono, vía facsímil o electrónica de su crédito; y que, en todo caso, CITI tendrá derecho de denegar cualquier información que le sea requerida por dichos medios; y, c) LA PARTE DEUDORA se obliga a que cualquier abono que se efectúe por error en su 19

crédito, deberá hacerlo del conocimiento de CITI por escrito y que, en todo caso CITI tiene derecho de reversar las operaciones que erróneamente se hayan operado. CONFIDENCIALIDAD: Los términos de este contrato y la información aquí suministrada y de ahí resultante, son confidenciales y no puede ser divulgada en todo o en parte a ninguna persona o publicada sin el consentimiento previo y por escrito de las partes. LA PARTE DEUDORA acepta que cualquiera de las entidades que conforman el Grupo Financiero Citibank de Guatemala, mantendrá la Información Confidencial (tal y como se define abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por LA PARTE DEUDORA como consecuencia de cualquier relación que exista, presente o futura, entre cualquiera de las entidades que conforman el Grupo Financiero Citibank de Guatemala. La información se mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, cualquiera de las entidades que conforman el Grupo Financiero Citibank de Guatemala podrán compartir, transferir, facilitar, proporcionar y/o revelar la Información Confidencial, sin responsabilidad alguna, en cualquiera de los casos siguientes: I) cuando así le sea requerido por autoridad judicial o administrativa competente de conformidad con cualesquiera estatutos, reglas, regulaciones, leyes y/o reglamentos vigentes o en virtud de resolución judicial firme; II) cuando sea requerida por la Junta Monetaria, el Banco de Guatemala o la Superintendencia de Bancos, o cualquier otra entidad fiscalizadora o reguladora de conformidad con las normas jurídicas vigentes o se realice entre Bancos y otras instituciones financieras; III) cuando haya de proporcionarla, revelarla o facilitarla a sus consejeros u asesores legales ya sea internos o externos y firmas independientes de auditores y contadores, así como a cualquiera de las entidades relacionadas o vinculadas con cualesquiera de las entidades que conforman el Grupo Financiero Citibank de Guatemala, incluyendo sus subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas, agentes o a terceras personas seleccionadas por cualquiera de las entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su domicilio y nacionalidad, para uso confidencial, incluyéndose, pero no limitado, a la prestación de cualquier servicio, procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos; y IV) Siempre y cuando, quede sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, se proporcione a cualquier actual o potencial cesionario. Para los efectos del presente acuerdo, se entiende por “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la información que LA PARTE DEUDORA proporcione a cualquier entidad que conforman el Grupo Financiero Citibank de Guatemala, pero no incluye aquella información que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible a cualquier entidad que conforman el Grupo Financiero Citibank de Guatemala de cualquier otra fuente que no sea LA PARTE DEUDORA, a menos que sea de conocimiento expreso y previo del receptor de dicha información, que la información fue adquirida con violación de alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que ofrezca dicha información. En tal virtud, LA PARTE DEUDORA expresamente autoriza a las entidades que conforman el Grupo Financiero Citibank de Guatemala a suministrar, proporcionar, revelar y compartir por cualquier medio o procedimiento la Información Confidencial, de conformidad con lo establecido en la presente, sin que pueda reclamar que ha habido una infracción a la confidencialidad de la información u operaciones bancarias. CREDIBILIDAD: LA PARTE DEUDORA autoriza expresamente a CITI para ceder, enajenar, gravar y en cualquier forma disponer total o parcialmente del presente crédito y demás derechos provenientes de este contrato, sin necesidad de previo aviso ni posterior notificación a LA PARTE DEUDORA. AUTORIZACIÓN PARA DEBITAR: LA PARTE DEUDORA manifiesta que en el evento de cualquier incumplimiento en el pago de cualquier obligación derivada o relacionada con el presente contrato, por este acto autoriza e instruye irrevocablemente a CITI para que en cualquier tiempo, en la forma y alcance máximo permitido por la ley, pueda debitar, compensar y/o de cualquier otra forma 20

aplicar cualquier monto en depósito, sea de ahorro, monetario o de cualquier otra índole, incluso inversiones, títulos, certificados o derechos que LA PARTE DEUDORA tenga en cualquiera de las entidades de Grupo Financiero Citibank de Guatemala o sus afiliadas, vinculadas y relacionadas, o para que pueda compensar cualquier otro monto que cualquiera de las entidades de Grupo Financiero Citibank de Guatemala deban a LA PARTE DEUDORA por cualquier causa y/o razón, y aplicarlos al pago de las sumas adeudadas a CITI derivadas del presente contrato. LA PARTE DEUDORA se obliga a mantener saldos suficientes para tal propósito durante el plazo del presente contrato y el de sus prórrogas. FUERZA MAYOR: LA PARTE DEUDORA manifiesta expresamente que CITI estará exento de responsabilidad si no cumple sus obligaciones relacionadas con el presente contrato por causa de restricciones impuestas a la transferibilidad o convertibilidad de la moneda estipulada, confiscaciones o expropiaciones, actos de guerra, disturbios civiles, actos realizados por cualquier entidad de gobierno o semejante, o cualquier otra causa de fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control. LA PARTE DEUDORA reconoce y acepta que todas las obligaciones derivadas y relacionadas con el presente contrato, serán pagaderas única y exclusivamente por y en Banco Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima, según corresponda, sujeto a las leyes de Guatemala (incluyendo cualquier acto, orden, decreto y/o regulación gubernamental) y bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales de la República de Guatemala; y que de ninguna manera se podrá hacer responsable a cualquier entidad afiliada, relacionada o vinculada a Banco Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima o a Citigroup y sus entidades afiliadas o vinculadas. JURISDICCION Y LEGISLACION APLICABLE: LA PARTE DEUDORA renuncia al fuero de su domicilio, se somete a la jurisdicción de los tribunales que CITI elija, y señala como lugar para recibir notificaciones judiciales o extrajudiciales, citaciones, emplazamientos o correspondencia, la siguiente: ___________________________________________, municipio de ____, departamento de ____; obligándose a comunicar a CITI cualquier cambio de la misma, aceptando que en caso no lo hicieren, se tengan como válidas y bien hechas cualesquiera notificaciones, citaciones, emplazamientos o correspondencia que se le hagan en la última dirección señalada, aunque no se encontrare allí. En caso de juicio LA PARTE DEUDORA acepta expresamente: a) Como buenas y exactas las cuentas que CITI le presente y como líquido y exigible el saldo que le reclame; y que el Acta Notarial levantada sobre los libros contables de CITI, en la que conste el saldo deudor en contra de LA PARTE DEUDORA, será título ejecutivo suficiente para el cobro de las sumas adeudadas incluyendo capital, intereses, intereses moratorios y demás cargos o comisiones; b) Que CITI no estará obligado a prestar fianza o garantía alguna para solicitar y obtener el embargo de sus bienes o cualquier otra medida precautoria o providencia de urgencia; y c) Que los depositarios o interventores que se llegaren a nombrar no estarán obligados a prestar fianza o garantía alguna para desempeñar sus cargos, ni CITI será responsable de sus actuaciones. ACEPTACIÓN: Las partes manifestamos que estamos de acuerdo con los términos del presente contrato y reconocemos que hemos leído íntegramente lo escrito; y, enterados de su contenido, objeto y efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en la ciudad de Guatemala el día______ de_____________ de______________. DECLARACIONES LEGALES 1. Yo, el Solicitante declaro bajo juramento que toda la información proporcionada y la documentación presentada es correcta y veraz, por lo que eximo a Banco Citibank de Guatemala, S. A. (el Banco), las entidades que forman parte del Grupo Financiero Citibank de Guatemala, entendiéndose por tal la agrupación de personas jurídicas que realizan las actividades de naturaleza financiera y 21

entre las cuales existe control común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y cuya conformación fue debidamente autorizada por la Junta Monetaria (el Grupo Financiero), y a sus funcionarios y empleados, de cualquier falsedad en dicha información o documentación. Asimismo, autorizo expresamente a verificar la información proporcionada y documentación acompañada, investigar mi comportamiento crediticio tanto con las personas naturales como con entidades, incluyendo aquellas que recolectan, registran, procesan y distribuyen datos referentes al comportamiento crediticio de las personas. Me comprometo a informar cualquier cambio en la información antes mencionada y autorizo a que el Banco o cualquiera de las entidades que forman parte del Grupo Financiero, según corresponda, puedan adicionar y/o actualizar cualquier dato personal proporcionado por mi persona, incluyendo los de esta solicitud y cualquier otro dato personal que se me requiera en un futuro respecto a mi persona, para los usos internos que se estimen convenientes. Conozco las consecuencias legales derivadas de la presentación de información falsa o errónea, sin perjuicio del derecho del Banco o de las entidades que forman parte del Grupo Financiero de dar por terminado el o los contrato que se otorguen y, en su caso, exigir judicialmente el cumplimiento de la o las obligaciones adquiridas. Acepto que la persona a la cual dirijo mi solicitud, puede denegar la apertura de la cuenta, prestación del servicio u otorgamiento del financiamiento si encontrara indicios de falsedad o inconsistencia en la información y documentos que le hubiese proporcionado. 2. Confidencialidad: Las entidades que forman parte del Grupo Financiero, mantendrán la Información Confidencial (tal y como se define abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por el Cliente como consecuencia de cualquier relación que exista, presente o futura, entre cualquiera de las entidades que conforman el Grupo Financiero, en adelante referidas simplemente como Entidades GFCG y El Cliente. La información se mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, cualquiera de las Entidades GFCG podrán compartir, transferir, facilitar, proporcionar y/o revelar la Información Confidencial, sin responsabilidad alguna, en cualquiera de los casos siguientes: i) cuando así le sea requerido por autoridad judicial o administrativa competente de conformidad con cualesquiera estatutos, reglas, regulaciones, leyes y/o reglamentos vigentes o en virtud de resolución judicial firme; ii) cuando sea requerida por la Junta Monetaria, el Banco de Guatemala o la Superintendencia de Bancos, o cualquier otra Entidad fiscalizadora o reguladora de conformidad con las normas jurídicas vigentes o se realice entre Bancos y otras instituciones financieras; iii) cuando haya de proporcionarla, revelarla o facilitarla a sus consejeros u asesores legales ya sea internos o externos y firmas independientes de auditores y contadores, así como a cualquiera de las Entidades relacionadas o vinculadas con cualesquiera de las Entidades GFCG, incluyendo sus subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas agentes o a terceras personas seleccionadas por cualquiera de las Entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su domicilio y nacionalidad, para su uso ilimitado, incluyéndose, pero no limitado a la prestación de cualquier servicio, procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos; y iv) siempre y cuando, quede sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, se proporcione a cualquier actual o potencial cesionario. Para los efectos del presente acuerdo, se entiende por “Información Confidencial” la información que El Cliente proporcione a cualquier Entidad GFCG, pero no incluye aquella información que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible a 22

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cualquier Entidad GFCG de cualquier otra fuente que no sea El Cliente, a menos que sea de conocimiento expreso y previo del receptor de dicha información, que la información fue adquirida con violación de alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que ofrezca dicha información. En tal virtud, El Cliente expresamente autoriza a las Entidades GFCG a suministrar, proporcionar, revelar y compartir por cualquier medio o procedimiento la Información Confidencial, de conformidad con lo establecido en la presente, sin que pueda reclamar que ha habido una infracción a la confidencialidad de la información u operaciones bancarias. Responsabilidad: Las obligaciones que surjan de los contratos correspondientes a cada uno de los productos solicitados, serán pagaderas única y exclusivamente a y/o por aquella entidad con la que se haya suscrito el contrato respectivo, los cuales se sujetan a las leyes (incluyendo cualquier acto, orden, decreto y/o regulación gubernamental) y bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales de la República de Guatemala. En ningún caso se podrá hacer responsable a una entidad distinta a la que suscribe el contrato, afiliada o vinculada a Banco Citibank de Guatemala, S. A., Citigroup o sus entidades afiliadas o vinculadas. Autorización para debitar: Manifiesta el Solicitante que en caso de ser aprobado el o los productos solicitados y en el evento de cualquier incumplimiento en el pago de cualquier obligación derivada o relacionada con cualquier financiamiento, deuda o facilidad de crédito otorgada por alguna o algunas de las entidades del Grupo Financiero, por este acto instruye y autoriza irrevocablemente a todas y/o cualesquiera de las Entidades GFCG y en particular a Banco Citibank de Guatemala, S. A., para que en cualquier tiempo, en la forma y alcance máximo permitido por la ley, puede debitar, compensar y/o de cualquier otra forma aplicar cualquier monto en depósito, sea de ahorro, monetario o de cualquier otra índole, incluso inversiones, títulos, certificados o derechos que el Solicitante tenga en cualquiera de las Entidades GFCG sus afiliadas, vinculadas y relacionadas, o para que pueda compensar cualquier otro monto que cualquiera de las entidades del Grupo Financiero deban al Solicitante por cualquier causa y/o razón, y aplicarlos al pago de las sumas adeudadas a Banco Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima, derivadas de el o los productos solicitados. En su caso, el Solicitante se obliga a mantener saldos suficientes para tal propósito durante el plazo de el o los contrato que se suscriban y el de sus prórrogas. Pagos Automáticos: Autorizo expresamente a cualquiera de las entidades GFCG y en particular a Banco Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima y a Cititarjetas de Guatemala, Limitada a aplicar la tasa de cambio de acuerdo a la tasa del mercado el día que se efectúe el pago, cuando el pago deba efectuarse en moneda extranjera. Exonero a las entidades GFCG y en particular a Banco Citibank de Guatemala y a Cititarjetas de Guatemala, Limitada de cualquier responsabilidad en caso que cualquiera de las cuentas identificadas no tenga fondos o saldo disponible para cargar o debitar de las mismas el servicio por pagos recurrentes y me obligo a efectuar el pago de cargos o servicios por dicha circunstancia. Aceptación de Condiciones: MANIFIESTO EXPRESAMENTE QUE ESTOY ENTERADO DE LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, ESTIPULACIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATOS Y FORMULARIOS DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS QUE POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITUD REQUIERO ME SEAN BRINDADOS; QUE HE RECIBIDO TODA LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON DICHOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Y QUE HE SIDO AMPLIAMENTE INFORMADO DE LOS BENEFICIOS, RIESGOS Y DEMÁS PARTICULARIDADES DE LOS MISMOS. 23

ASIMISMO, ESTOY ENTERADO QUE EL BANCO TAMBIÉN TENDRÁ A MI DISPOSICIÓN LA INFORMACIÓN ESPECÍFICA A LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS SOLICITADOS. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, DESDE YA ACEPTO Y ME OBLIGO INCONDICIONALMENTE A RESPETAR Y CUMPLIR LOS CONTRATOS DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS QUE POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITUD HE REQUERIDO. DECLARO QUE ESTOY PLENAMENTE ENTERADO QUE TODOS LOS ESTADOS DE CUENTA RELATIVOS A LOS PRODUCTOS ADQUIRIDOS, ASÍ COMO TODAS LAS NOTIFICACIONES QUE EL BANCO REALICE, SERÁN REMITIDOS A LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO ANTERIORMENTE INDICADA, LO CUAL ACEPTO DESDE YA LIBERADO AL BANCO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE SE DERIVE DE LA NO RECEPCIÓN DE LOS CORREOS O BIEN DE LA NO REVISIÓN DE LOS MISMOS POR MI PERSONA. • Se refiere a la agrupación de personas jurídicas que realizan actividades de naturaleza financiera según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, cuya conformación fue debidamente autorizada por Junta Monetaria. Las quejas que se deriven del presente contrato deben presentarse ante cualquier agencia bancaria que tenga BANCO CITY DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA dentro del territorio guatemalteco.

_________________________________ Nombre del Representante Legal de CITI (Cargo)

_________________ Nombre del cliente No. DPI Cliente

CLAUSULAS ABUSIVAS DENTRO DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO -

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Sin perjuicio de lo establecido en el presente contrato y en caso que LA PARTE DEUDORA no hubiere utilizado la línea de crédito otorgada, ésta podrá dar por terminado el contrato mediante la notificación por escrito a CITI. En dicho caso CITI podrá cobrar a LA PARTE DEUDORA los costos o gastos administrativos razonables en que hubiere incurrido por la gestión y trámite de apertura de la línea de crédito. Establece La ley de bancos y grupos financieros en su parte conducente que “ARTÍCULO 42. Tasas de interés, comisiones y recargos. Los bancos autorizados conforme esta Ley pactarán libremente con los usuarios las tasas de interés, comisiones y demás cargos que apliquen en sus operaciones y servicios. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios que no correspondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. 5 Dicha cláusula es contraria porque presupone al cliente la obligación de pago, aunque el servicio no es efectivamente prestado. PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN Y PAGO DEL CRÉDITO UTILIZADO: El plazo máximo original para la devolución y pago del crédito utilizado podrá ser de hasta de sesenta meses contado a partir de la fecha de desembolso, a criterio de CITI. (Contrario a que tiene que estar expuesta la información previamente a la parte deudora).

El Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto Número 19‐2002.

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lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de CITI de dar por vencido anticipadamente el plazo y demandar judicialmente el pago total de la obligación más intereses y demás recargos. La tasa de interés moratorio podrá aumentarse o disminuirse según las condiciones del mercado y/o las políticas de CITI. Las nuevas tasas de interés moratorias, se aplicarán al saldo deudor del crédito, sin necesidad de formalización o requisito alguno, a partir de la fecha que indique CITI, quedando obligada LA PARTE DEUDORA a pagarlas desde ese momento. Y lo que establece en la cláusula siguiente: Pagos Automáticos: Autorizo expresamente a cualquiera de las entidades GFCG y en particular a Banco Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima y a Cititarjetas de Guatemala, Limitada a aplicar la tasa de cambio de acuerdo a la tasa del mercado el día que se efectúe el pago, cuando el pago deba efectuarse en moneda extranjera. “ARTICULO 42. Tasas de interés, comisiones y recargos. En todos los contratos de índole financiera que los bancos suscriban, deberán hacer constar, de forma expresa, la tasa efectiva anual equivalente, así como los cambios que se dieran a ésta.”6 Dicha cláusula es contraria puesto que determina que podrán aumenta o disminuir la tasa de interés moratorio, no está siendo establecida o de conocimiento para la parte deudora. En caso que LA PARTE DEUDORA no contratare el seguro relacionado; y sin perjuicio otros derechos que le correspondan a CITI conforme al presente contrato, LA PARTE DEUDORA autoriza expresamente a que CITI pueda contratar dicho seguro en su nombre.

CREDIBILIDAD: LA PARTE DEUDORA autoriza expresamente a CITI para ceder, enajenar, gravar y en cualquier forma disponer total o parcialmente del presente crédito y demás derechos provenientes de este contrato, sin necesidad de previo aviso ni posterior notificación a LA PARTE DEUDORA.

Las anteriores cláusulas se consideran que son abusivas porque CITI se atribuye ciertas atribuciones que exceden de la voluntad de la parte deudora, es decir realiza cuestiones sin el consentimiento previo y autorización de la parte deudora.

CLAÚSULAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL UBICADAS EN EL PRESENTE CONTRATO: -

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Yo, el Solicitante declaro bajo juramento que toda la información proporcionada y la documentación presentada es correcta y veraz, por lo que eximo a Banco Citibank de Guatemala, S. A. (el Banco), las entidades que forman parte del Grupo Financiero Citibank de Guatemala, entendiéndose por tal la agrupación de personas jurídicas que realizan las actividades de naturaleza financiera y entre las cuales existe control común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y cuya conformación fue debidamente autorizada por la Junta Monetaria (el Grupo Financiero), y a sus funcionarios y empleados, de cualquier falsedad en dicha información o documentación. Asimismo, autorizo expresamente a verificar la información proporcionada y documentación acompañada, investigar mi comportamiento crediticio tanto con las personas naturales

Loc.cit.

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como con entidades, incluyendo aquellas que recolectan, registran, procesan y distribuyen datos referentes al comportamiento crediticio de las personas. Las quejas que se deriven del presente contrato deben presentarse ante cualquier agencia bancaria que tenga BANCO CITY DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA dentro del territorio guatemalteco.

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V.

CUENTA CORRIENTE

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NUMERO (). En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el dos de mayo del año dos mil dieciocho, ANTE MÍ: ________________, Notario, comparecen por una parte el señor representante Legal de _________, Señor _________, de _____ años de edad, casado, guatemalteco, administrador de empresas, de este domicilio. Por otra parte, el representante Legal _______, Señor ___________, de _______ años de edad, soltero, guatemalteco, ingeniero civil, de este domicilio. Acuerdo de voluntades en donde se pacta celebrar el Contrato de Cuenta Corriente Común conteniendo las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: _________, SOCIEDAD ANONIMA abre por este acto una CUENTA CORRIENTE en conjunto con la Empresa ________, SOCIEDAD ANONIMA, por el plazo de seis meses y por un monto de hasta ______ () para que esta última haga uso de ella total o parcialmente para surtirse de materia prima para la elaboración de colocación de concreto, cuyos pedidos y valores irán contabilizándose rotativamente en los registros de la parte acreedora y los pagos correspondientes deberán efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cada facturación, sin necesidad de cobro ni de requerimiento alguno en la quinta calle, trece guion diez, zona siete Villas de San Juan, de esta ciudad. SEGUNDA: El monto límite anteriormente estipulado podrá ser incrementado o disminuido por la parte acreedora mediante aviso escrito a la parte deudora, a quien desde el inicio de este contrato tendrá asignado un número de identificación crediticia (NIC) que deberá usar cada vez que realice una operación de compra, pago o retiro de mercancía. TERCERA: Para materializar los pedidos de mercancía y recibo de la misma, la parte deudora deberá presentar a la parte acreedora una Orden de Compra que deberá llevar como mínimo los siguientes requisitos: a) fecha de emisión; b) descripción de la mercadería a retirar; c) nombre de la parte deudora y su número de identificación tributaria (NIT); d) dirección correcta del establecimiento y números telefónicos concordantes. Asimismo, la parte deudora deberá enviar por escrito él o los nombres de las personas que estén facultadas para firmarlas acompañando una copia completa del documento personal de identificación correspondiente, ya que, en todo caso, la parte deudora será responsable de todas las operaciones que con motivo de este contrate realice con la parte acreedora. CUARTA: Dentro de los primeros diez días calendario de cada mes, la parte acreedora enviará a la parte deudora un estado de cuenta, detallando las operaciones realizadas, los intereses causados y créditos por eventuales devoluciones durante el mes inmediato anterior, y, si esta última no lo objeta total o parcialmente dentro de los siguientes diez días de recibido, se tendrán como definitivamente aceptados los saldos adeudados, perdiendo el deudor todo derecho a reclamo posterior, debiendo pagar todas las facturas o saldos señalados en dichos estados de cuenta dentro del plazo estipulado en cada una de ellas y en caso de que haya objetado oportunamente alguna cuenta, deberá cancelar los renglones que no guarden relación con su objeción. Una vez aclaradas las objetadas, deberá cancelar el monto de las mismas. QUINTA: La parte deudora pagará un interés mensual del diez por ciento (10%) sobre cualquier saldo vencido y toda suma de dinero que resulte por este concepto tendrá que hacerla efectiva a más tardar dentro de los diez días siguientes de haberse reflejado en su cuenta, sin que esto signifique ninguna prórroga de plazo. SEXTA: La parte acreedora podrá solicitar y/o aceptar cheques a la vista como medio de pago de la parte deudora cuyo monto deberá ser equivalente al valor de las facturas enviadas, los cuales serán depositados treinta días después de la respectiva compra. Por cada cheque que resulte rechazado, la parte deudora deberá pagar inmediatamente una multa de _______ (). Adicionalmente se le cargarán intereses por mora del tres Por Ciento (3%) sobre el valor de dichos cheques. SÉPTIMA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que por este contrato asume la parte deudora y especialmente por la falta de pago de las facturas que se en envían en la forma, modo y tiempo convenidos, la parte deudora tendrá derecho a dar por vencido prematuramente el 28

plazo de este contrato y a proceder al cobro judicial de cualquier saldo pendiente de pago, intereses y costas legales mediante el proceso correspondiente. OCTAVA: La parte acreedora y deudora aceptan íntegramente el contenido del presente contrato y pactan en especial que __________ Sociedad Anónima pueda a su conveniencia comercial en cualquier momento suspender temporal o definitivamente la cuenta corriente de mérito. Si en dado caso la parte deudora quisiera suspender temporal o definitivamente el contrato deberá estar completamente solvente y sólo así se le extenderá el finiquito o la carta total del pago pertinente. NOVENA: La materia prima que es objeto del presente contrato de cuenta corriente maneja por ambos cuentacorrentistas el cumplimiento de estándares y certificaciones. DÉCIMA: Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá principalmente por sus cláusulas; y en lo que no estuviere previsto por lo dispuesto en el Código de Comercio y en su defecto por las leyes supletorias y usos mercantiles.

NO CONTIENE CLAÚSULAS ABUSIVAS EL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE A juicio del grupo no tiene cláusulas abusivas puesto que las mismas no contrarían la Constitución política de la República de Guatemala y otras leyes aplicables al presente contrato. Siendo el presente contrato un contrato que llena los requisitos éticos y morales que son necesarios para realizar negocios mercantiles. CLAÚSULAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL UBICADAS EN EL CONTRATO: NOVENA: La materia prima que es objeto del presente contrato de cuenta corriente maneja por ambos cuentacorrentistas el cumplimiento de estándares y certificaciones.

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VI.

CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL

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CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL (IRREGULAR) En la Ciudad de Guatemala, el cuatro de agosto del dos mil catorce. NOSOTROS JUAN IGNACIO CORZO RUIZ, que me identifico con la Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación tres mil dos espacio dos mil cuatro espacio cero uno cero uno emitido por el Registro General de Personas de la República de Guatemala, y que actúo en mi calidad de Administrador Único y Representante Legal de la entidad “EL ARÁNDANO, SOCIEDAD ANÓNIMA” (en adelante el “Depositante”), calidad que acredito con el acta notarial donde se hace constar mi nombramiento como tal, autorizada en la ciudad de Guatemala el tres de septiembre de dos mil trece, por el Notario Mario Roberto Morales Casasola, mismo que se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo el número doscientos, folio cuarenta del libro diez de Auxiliares de Comercio; y, JUAN JOSÉ PINELO (único apellido) (en adelante el “Depositario”), que me identifico con Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación dos mil trece espacio seis mil cuatro espacio cero uno cero uno emitido por el Registro General de Personas de la República de Guatemala, y que actúo a través de la empresa mercantil de mi propiedad de nombre comercial “EL GUARDACONFIANZA, SOCIEDAD ANÓNIMA”, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número trescientos cuarenta, folio veinte del libro cincuenta de Empresas Mercantiles. Por el presente acto celebramos CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL IRREGULAR (en adelante el “Contrato”), de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL CONTRATO: Los otorgantes declaramos que el Depositante se dedica a la importación y exportación de café oro, y que por su parte el Depositario se dedica a la conservación y custodia, manejo y distribución, compra y venta por cuenta ajena de mercancía y productos de origen nacional y la emisión de los títulos valor o títulos de crédito denominado certificado de depósito y bono de prenda, y se hace constar que es un Almacén General de Depósito constituido con sujeción a las normas legales de la República de Guatemala dicho Almacén se encuentra ubicado en la décima calle cero guion cuarenta y seis, zona diez (en adelante la “Bodega”). En virtud de lo anterior, por el presente acto, las partes acuerdan que, el Depositante entregará en Deposito Irregular al Depositario los productos indicados en el ANEXO I (en adelante los “Productos”) para que el Depositario almacene los mismos en la Bodega, pudiendo disponer de ellos, y obligándose a restituir al finalizar el plazo del presente Contrato otros de igual especie, calidad y cantidad o a pagar el precio de los mismos. SEGUNDA. PLAZO: El presente Contrato tendrá una vigencia de siete (7) meses contados a partir del uno de agosto del dos mil catorce, venciendo en consecuencia el treinta y uno de marzo de dos mil quince. No obstante lo anterior, el Depositante se reserva el derecho de dar por terminado anticipadamente el plazo antes indicado, por cualquier causa y sin ninguna responsabilidad de su parte, debiendo para el efecto únicamente notificar al Depositario tal decisión con un plazo anticipado de quince días. TERCERA. ENTREGA DE LOS PRODUCTOS: Los Productos serán entregados al Depositario en la bodega del Depositante ubicadas en cuarta avenida tres guion catorce de la, zona nueve, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en la que el Depositario entregue al Depositante una Orden de Traslado debidamente firmada por el Depositario. La calidad de los productos al momento de la entrega deberá contar con las características siguientes: 1. Estrictamente duro 2. Granos de color verde jade 3. Porcentaje de agua entre nueve y doce por ciento de humedad 4. Características en taza (sin defecto) 5. Variedad bourbon CUARTA. INTEGRIDAD DE LOS PRODUCTOS: Desde el momento de la entrega de los Productos al Depositario y hasta la devolución de los mismos, el Depositario asume todas las responsabilidades legales que el presente depósito conlleva, incluyendo, pero no limitando el deterioro, depreciación, alteración, pérdida o destrucción de los Productos, obligándose a mantener y restituir los mismos en las mismas calidades y cantidades en los que le fueron entregados, o en su defecto, pagar el precio de los mismos de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta. El Depositante tendrá derecho en todo 31

momento a realizar por medio de sus personeros los análisis sobre la calidad de los Productos, así como verificar la existencia de los Productos en la Bodega. Para lo cual, por este acto el Depositario autoriza expresa e irrevocablemente a los personeros del Depositante a ingresar a la Bodega en cualquier día y hora hábil, y se compromete a colaborar y facilitar el trabajo de éstos. QUINTA. SEGURO el depositante se obliga a asegurar y mantener aseguradas las mercaderías, contra los riesgos de incendio, huelgas, explosión, daño malicioso, vandalismo y terrorismo, por los valores expresados en los documentos negociables que se expidan en su amparo, si el depositante no cumpliere con asegurar las mercaderías o con renovar los seguros oportunamente, el depositario lo hará por cuenta y costo del obligado, cargando en la cuenta de este último el importe de la correspondiente prima, con un costo de 0.10% mensual del valor de las mercaderías, que se adicionará a las tarifas del almacenaje. El Depositario no será responsable por el deterioro, merma, pérdida o destrucción de la mercancía que haya sobrevenido sin culpa, el Depositante deberá informar al Depositario sobre las acciones de conservación necesarias debiendo informar a su vez el Depositario sobre el estado de la mercadería cada mes. Queda establecido que el Depositario no se responsabiliza por los cambios propios e inherentes de la naturaleza de la mercadería tales como diferencias de peso y/o volumen y/o alteraciones en la calidad de las mismas, producto de las circunstancias del tiempo y lugar. QUINTA. OBLIGACIONES DE DEPOSITARIO Sin perjuicio de cualquier otra obligación contenida en el Contrato o en la ley, las partes acuerdan que el Depositario está obligado a mantener en todo momento en su Bodega café oro en igual especie, calidad y cantidad a los Productos dados en depósito irregular en virtud del presente Contrato. En el caso en el que el Depositante verifique que el Depositario ha incumplido por primera vez con la obligación contenida en la presente cláusula, el Depositario deberá pagar al Depositante en concepto de multa el 15% sobre el precio de los Productos faltantes o deteriorados al momento de la verificación de tal incumplimiento. Si se verifica que el Depositario reincide en el incumplimiento de esta obligación, el porcentaje para calcular la multa antes indicado se duplicará. SEXTA. DEVOLUCIÓN DE LOS PRODUCTOS: Una vez vencido el plazo del Contrato por cualquier causa, el Depositario deberá devolver los Productos o pagar el valor que dichos Productos tengan en las listas de precios del Depositante al momento en el que el Depositante emita la factura correspondiente. La devolución o el pago, según corresponda, deberá hacerse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo o de la fecha en la que el Depositario recibió la notificación de la decisión del Depositante de dar por terminado anticipadamente el plazo del Contrato, según sea el caso. De no devolverse los Productos o efectuarse el pago correspondiente, En cualquier caso los Productos serán devueltos al Depositante en la bodega bodega del mismo ubicada en la octava avenida nueve guion diez de la zona seis. SÉPTIMA. INTERESES: El presente depósito no generará intereses para ninguna de las partes. OCTAVA. GASTOS E IMPUESTOS: El presente depósito un costo para el Depositante consistente en tres mil quetzales mensuales (Q3,000.00) , y se acuerda que el mismo Depositante será el encargado del pago de los impuestos correspondientes, de conformidad con las leyes tributarias de Guatemala.. NOVENA. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES: Para los efectos de este Contrato, las partes declaran que el Depositario es un contratista independiente y no deberá, bajo ninguna circunstancia, reputársele como agente, empleado ni representante legal del Depositante. DÉCIMA. CESIÓN: Ninguna de las partes podrá ceder este Contrato sin autorización previa y por escrito de la otra parte. DÉCIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES: Toda notificación y demás comunicaciones entre las partes relacionadas con el presente Contrato deberán hacerse por escrito y serán efectivas al momento de su recepción por el destinatario, en la dirección que se indica a continuación o en aquella otra que la parte haya notificado por escrito a la otra: Depositante: tercer avenida cuatro guion setenta zona nueva. Depositario: quinta calle siete guion cuarenta de la zona catorce. DÉCIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Este Contrato se regirá e 32

interpretará de conformidad con las leyes vigentes en la República de Guatemala. En el caso de cualquier controversia que surja con motivo del presente Contrato o de la terminación del mismo, el Depositario renuncia expresamente al fuero de su domicilio o a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, y se somete expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia que elija el Depositante. Las partes reconocen que el presente documento será título ejecutivo suficiente para exigir a cualquiera de las partes el cumplimiento de las obligaciones que sean líquidas o liquidables, exigibles y de plazo vencido. DÉCIMA TERCERA: las empresas se compromten a garantizar el respeto de las personas, comunidades, medio ambiente y la sociedad en su conjunto proyecta una reputación que le garantiza mayor sostenibilidad en el tiempo, reduciendo riesgos, anticipándose a situaciones que pueden afectar la empresa, mayor agilidad para reaccionar y adaptarse y generando confianza. DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN Las partes aceptamos el contenido íntegro del presente contrato, y nos obligamos a lo contenido en el mismo. EL ARÁNDANO, SOCIEDAD ANÓNIMA Representada por: JUAN IGNACIO CORZO RUIZ “EL GUARDACONFIANZA, SOCIEDAD ANÓNIMA Representada por: JUAN JOSÉ PINELO (único apellido) En la ciudad de Guatemala, hoy, cuatro de agosto de dos mil catorce, como Notario doy fe: que las firmas que anteceden son AUTENTICAS por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia por: a) JUAN IGNACIO CORZO RUIZ, que me identifico con la Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación tres mil dos espacio dos mil cuatro espacio cero uno cero uno emitido por el Registro General de Personas de la República de Guatemala; y b) JUAN JOSÉ PINELO (único apellido) (en adelante el “Depositario”), que me identifico con Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación dos mil trece espacio seis mil cuatro espacio cero uno cero uno emitido por el Registro General de Personas de la República de Guatemala. Las firmas calzan un CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL IRREGULAR contenido en seis hojas. En señal de su autenticidad, ambos firman nuevamente al pie de la presente acta de legalización de firmas, junto con el infrascrito notario que de todo lo relacionado DA FE. Juan Ignacio Corzo Ruiz Juan José Pinel NO CONTIENE CLAÚSULAS ABUSIVAS A juicio del grupo no tiene cláusulas abusivas puesto que las mismas no contrarían la Constitución política de la República de Guatemala y otras leyes aplicables al presente contrato. Siendo el presente contrato un contrato que llena los requisitos éticos y morales que son necesarios para realizar negocios mercantiles. CLAÚSULAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL UBICADAS EN EL CONTRATO: CERTIFICADOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Del análisis del presente contrato se identificó el presente certificado de responsabilidad social “respeto de las personas, comunidades, medio ambiente y la sociedad en su conjunto proyecta una reputación que le garantiza mayor sostenibilidad en el tiempo, reduciendo riesgos, anticipándose a situaciones que pueden afectar la empresa, mayor agilidad para reaccionar y adaptarse y generando confianza”

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VII.

CONTRATO DE DESCUENTO O FACTORING

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CONTRATO DE DESCUENTO SIETE (7). En la ciudad de Guatemala, el veinte de octubre de dos mil dieciséis. ANTE MÍ: ERNESTO BRAN COLINDRES, Notario, comparece por una parte el señor JUAN ANGEL COYOTE PRIETO, de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien es persona de mi conocimiento a quien en el curso de este instrumento se denominará EL DESCONTATARIO. Y por la otra parte, el señor LUIS DAVID OJAL TAPATIO, de veinticuatro años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante de este domicilio, quien por no ser persona de mi conocimiento se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI), con Código Único de Identificación (CUI) dos mil trescientos noventa y cinco, treinta mil, cero ciento uno (2395 30000 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala, en adelante se denominara, EL DESCONTADOR. Los otorgantes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE DESCUENTO DE CRÉDITO EN LIBROS, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Me manifiesta el DESCONTATARIO, que tal y como consta en los libros de contabilidad correspondientes al presente año fiscal, de la Sociedad Anónima EN VILLA S.A. los cuales son puestos a la vista en este momento, es acreedor de dicha sociedad por la cantidad de diez mil quetzales (Q.10,000.00), siendo la fecha para su pago total, el dieciséis de diciembre del año en curso. SEGUNDA: EL DESCONTATARIO me sigue manifestando que por medio del presente, cede su derecho de cobro del crédito a su favor antes descrito, al señor DESCONTADOR, a cambio del pago de nueve mil quetzales (Q.9, 000.00), los cuales deberán ser pagados en efectivo en este mismo acto otorgándole un descuento de mil quetzales (Q.1, 000.00). TERCERO: En caso de falta de pago del crédito arriba descrito, EL DESCONTATARIO se compromete a hacer efectivo el pago del mismo en una cantidad adeudada. CUARTO: el presente contrato busca Establecer las líneas de acción alineándolas a la estrategia empresarial y de esa manera brindar la responsabilidad social que cada empresa debe tener. Que en los términos relacionados los comparecientes aceptan el contenido del presente contrato YO EL NOTARIO DOY FE: a) que todo lo escrito me fue expuesto, b) que tuve a la vista los libros de contabilidad relacionados; c) que advierto los efectos legales del presente instrumento; y d) leo íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman. NO CONTIENE CLAÚSULAS ABUSIVAS A juicio del grupo no tiene cláusulas abusivas puesto que las mismas no contrarían la Constitución política de la República de Guatemala y otras leyes aplicables al presente contrato. Siendo el presente contrato un contrato que llena los requisitos éticos y morales que son necesarios para realizar negocios mercantiles. CLAÚSULAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL UBICADAS EN EL CONTRATO: CERTIFICADOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Del análisis del presente contrato, se logró identificar la siguiente cláusula de responsabilidad social: “Establecer las líneas de acción alineándolas a la estrategia empresarial y de esa manera brindar la responsabilidad social que cada empresa debe tener”

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VIII.

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA

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CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA REUNIDOS De una parte, la compañía ...................., cuya sede social se encuentra en ....................., (en adelante la “LICENCIANTE”), representada por XXXXXX (datos personales y cargo), (Acreditación). Y de otra parte, la compañía .................., cuya sede social se encuentra en .................... (en adelante la “LICENCIATARIA”), representada por representada por XXXXXX (datos personales y cargo), (Acreditación). EXPONEMOS I.- Que la LICENCIANTE es propietaria del derecho de otorgar licencias de las marcas que se indican en el Anexo A que se adjunta a la presente (“Marcas”). II.- Que la LICENCIATARIA está interesada en obtener el derecho en exclusiva para utilizar dichas marcas en relación con la importación, producción y venta de ciertos productos bajo licencia que se definen en el presente documento. III.- Que al objeto de regular el presente contrato, las partes han llegado a los siguientes PACTOS 1.- DEFINICIONES Los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación para los efectos del presente contrato: a. El término “Marcas” se referirá a las marcas que se mencionan en el apartado 1 del Anexo A. b. El “Territorio” será la zona geográfica que se define en el apartado 2 del Anexo A. c. Los “Productos bajo licencia” son los que se especifican en el apartado 3 del Anexo A. d. El término “Envíos netos” se referirá a la cantidad total facturada por la LICENCIATARIA a sus compradores por todos los productos bajo licencia, menos los descuentos comerciales habituales y las devoluciones aceptadas por la LICENCIANTE. No se hará ninguna deducción por comisiones ni por gastos incurridos en la producción, venta, distribución o explotación del Producto bajo Licencia. 2. DERECHOS OTORGADOS

Por la presente, la LICENCIANTE otorga a la LICENCIATARIA, en los términos y condiciones que más adelante se establecen, una licencia exclusiva, personal e intransferible, con derecho a otorgar sub-licencias, para el uso de las Marcas, y para el diseño, producción o importación, distribución, publicidad, promoción, envío y venta de los Productos bajo licencia en el Territorio. La presente licencia se otorga tanto para ventas al por mayor como para ventas al por menor. Con sujeción a la restricción de uso establecida en el presente contrato, la LICENCIANTE acuerda que, durante la vigencia del presente contrato, la LICENCIATARIA podrá abrir comercios al por menor con el nombre comercial “.......................” dentro del Territorio (“Comercios al por menor”). 3. PROPIEDAD DE MATERIAL GRÁFICO Y DISEÑOS 37

La LICENCIATARIA reconoce y acepta que la LICENCIANTE es la propietaria de todo el material gráfico y de los diseños en relación con los Productos bajo licencia y/o las Marcas, así como de las reproducciones de los mismos, aunque dichas reproducciones sean inventadas o utilizadas por la LICENCIATARIA, y que dicho material gráfico y diseños serán siempre propiedad de la LICENCIANTE, quien tendrá derecho a usarlos y a autorizar a terceros a utilizarlos , con sujeción a las disposiciones del presente contrato. 4. PRESTIGIO Y VALOR PROMOCIONAL a. La LICENCIATARIA reconoce el valor del prestigio de las Marcas y acepta que las Marcas y todos los derechos y el valor del prestigio de las mismas son propiedad exclusiva de la LICENCIANTE. La LICENCIATARIA reconoce y acepta también que las Marcas han adquirido “secondary meaning” en la mente del público, es decir, que el público asocia automáticamente dichas Marcas con los productos y la casa que las utiliza. b. La LICENCIATARIA acuerda que su uso de la Marca será, en ningún momento, implicará adquirir ningún derecho sobre las Marcas en virtud de ningún uso que pueda hacer de las mismas. 5. NIVELES DE CALIDAD, APROBACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS PRODUCTOS a. La calidad del Producto bajo licencia, así como la calidad de todo el material promocional, publicitario, incluyendo las Marcas (“Material promocional y de embalaje”), deberá ser de la mejor calidad posible y deberán estar en conformidad con todas las leyes y reglamentos aplicables. La LICENCIATARIA reconoce que el mantenimiento de la buena calidad del Producto y el control por parte de la LICENCIANTE de la naturaleza, calidad y modo de distribución de todos los Productos bajo licencia son elementos esenciales de la presente licencia. La LICENCIATARIA no pondrá a la venta, anunciará, promocionará, distribuirá ni utilizará Producto bajo licencia defectuoso, dañado o “usado”. b. Para mantener el nivel de calidad prescrito por la LICENCIANTE, la LICENCIATARIA no podrá producir, usar, vender, anunciar, promover, enviar y/o distribuir Productos bajo licencia o Material promocional o de embalaje en relación con el Producto bajo licencia hasta que no haya recibido las aprobaciones por escrito de la LICENCIANTE, tal como se establece en el presente documento. Y la LICENCIANTE no podrá denegar dichas aprobaciones sin un motivo justificado. En el caso de que la LICENCIANTE no diera una aprobación escrita a una propuesta que le haya sido sometida por la LICENCIATARIA en el plazo de ....... días laborables a partir de la fecha en que haya recibido dicha propuesta, se considerará que ésta no ha sido aprobada. c. LA LICENCIATARIA antes de iniciar, o de autorizar a terceros a iniciar el diseño o desarrollo de los Productos bajo licencia o del Material promocional y de embalaje que no hayan sido previamente autorizados por escrito por la LICENCIANTE deberá: (i) Antes de iniciarse la producción de Productos bajo licencia, habrá una exposición de los Productos en la fecha y a la hora que las partes decidan de mutuo acuerdo. La LICENCIATARIA someterá al consentimiento previo por escrito de la LICENCIANTE todos los diseños definitivos, especificaciones, fabricaciones e información sobre los colores. (ii) Antes de iniciarse la producción de cada colección, la LICENCIATARIA deberá someter a la LICENCIANTE un “Formulario de aprobación de muestra” (Anexo B-1) para cada producto sometido 38

a aprobación, además de: al menos un (1) muestrario final de cada estilo de la colección; un (1) grupo de muestras del color y el modelo, que se adjuntarán como “Formulario de aprobación de muestras de ...........” (Anexo B-2); y una (1) fotografía de cada muestrario, que se adjuntarán al “Formulario de aprobación de muestra” (Anexo B-1). Una vez se haya aprobado un producto propuesto, la LICENCIATARIA deberá cumplir y ajustarse a: (1) toda la información, descripción o especificación en el “Formulario de aprobación de muestra” o en el “Formulario de aprobación de muestras de .......”; a (2) la calidad del material aprobado en el muestrario aprobado. Cada estilo, color y modelo debe ser aprobado para cada temporada por LA LICENCIATANTE aunque ya hubiesen sido aprobados para la temporada anterior. (iii) En el plazo de ..... semanas a partir del inicio de la producción del Producto bajo licencia (o, en caso de que la producción de los diferentes modelos del Producto bajo licencia se realice en diversas etapas, en el plazo de .... semanas a partir del inicio de la primera producción de cada modelo), la LICENCIATARIA entregará a la LICENCIANTE al menos un (1) muestrario de producción acabado de cada modelo. Si el modelo, la apariencia o la calidad de algún muestrario de producción es diferente del que se había aprobado con anterioridad, la LICENCIATARIA introducirá las modificaciones oportunas para que el producto se ajuste al modelo inicialmente aprobado. d. La LICENCIATARIA acuerda que el Producto bajo licencia y todo el Material promocional y de embalaje sólo deberá contener los slogans, indicaciones y/o notas requeridos por la LICENCIANTE, para informar adecuadamente al público consumidor de los derechos de la LICENCIANTE, y sobre el Producto. e. La LICENCIANTE o sus representantes durante la vigencia del presente contrato podrán seleccionar al azar y retener para la inspección especificada en el siguiente apartado f-, Producto bajo licencia y material promocional. f. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Pacto 5, la LICENCIATARIA acuerda que permitirá a la LICENCIANTE o a sus representantes que, periódicamente durante la vigencia del presente contrato, puedan entrar en la propiedad de la LICENCIATARIA y/o en la propiedad donde se produzca o almacene el Producto bajo licencia, en horas de trabajo y notificándolo con una anticipación razonable, para la inspección y aprobación del Producto bajo licencia y del Material promocional y de embalaje relacionado con el Producto bajo licencia. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, la LICENCIATARIA y la LICENCIANTE reconocen que, en algunos casos, a la LICENCIATARIA le puede ser imposible hacer que una tercera parte independiente permita a la LICENCIANTE o a sus representantes el acceso a los locales de dicha tercera parte independiente. g. En el caso de que no se cumplieran los niveles de calidad y/o marca, usos del copyright y requisitos de notificación mencionados anteriormente, la LICENCIATARIA deberá, a la recepción de la correspondiente notificación escrita de la LICENCIANTE a tal efecto, cesar inmediatamente todas las actividades en relación con los Productos bajo licencia cuyo nivel de calidad y/o marca y/o usos del copyright y/o requisitos de notificación no se hayan cumplido. 6. PUBLICIDAD/USO DE LA MARCA a. La LICENCIATARIA llevará a cabo su propio programa publicitario y de comercialización del Producto bajo licencia. La LICENCIATARIA acuerda 39

que dicho programa publicitario, las relaciones públicas y actividades de promoción de ventas de la LICENCIATARIA serán sometidas a la consulta previa y escrita de la LICENCIANTE. b. La LICENCIATARIA destinará, en cada año de vigencia del presente contrato, las siguientes cantidades mínimas a publicidad del Producto bajo licencias: Primer año.....% de la totalidad del importe correspondiente a los envíos netos efectuados a minoristas. Segundo año....% de la totalidad del importe correspondiente a los envíos netos efectuados a minoristas. Tercer año .....% de la totalidad del importe correspondiente a los envíos netos efectuados a minoristas. La LICENCIATARIA no deberá destinar cantidad alguna a Publicidad en relación a las ventas directas perfeccionadas con DISTRIBUIDORES. c. La LICENCIATARIA deberá, el último día de cada Año Contractual respectivo, remitir a la LICENCIANTE toda la documentación que sea razonablemente requerida por la LICENCIANTE para justificar que se ha cumplido lo establecido en el anterior apartado. Si a resultas del análisis de dicha documentación se evidencia que no se han cumplido los mínimos establecidos en dicha apartado b., la LICENCIATARIA deberá abonar a LA LICENCIANTE, las cantidades necesarias para alcanzar dichos mínimos dentro de los ...... días siguientes a la recepción del correspondiente requerimiento que le remitirá, en su caso, la LICENCIANTE. d. Antes de la publicación de cualquier anuncio o inicio de promoción, la LICENCIATARIA deberá someter cada elemento del anuncio o promoción a la LICENCIANTE para su aprobación escrita mediante el “Formulario de aprobación de publicidad” (Anexo .....). e. La LICENCIATARIA acuerda que, a petición de la LICENCIANTE, prestará a esta última y a sus otros licenciatarios un número razonable de productos para actividades promocionales y publicitarias. f. La LICENCIANTE podrá comprar a la LICENCIATARIA el Producto bajo licencia a precio de distribuidor. En estos casos LA LICENCIATARIA se deberá pagar un royalty de ........ a la LICENCIANTE por estas adquisiciones. g. En la publicidad dirigida al público no podrá figurar solo el nombre de la LICENCIATARIA sino que deberá ir siempre acompañado de la expresión ............. h. La LICENCIATARIA acuerda que la Marca aparecerá en cada Producto bajo licencia y en su envase si lo tuviese. La LICENCIATARIA sólo podrá utilizar las etiquetas y los materiales de embalaje que hayan sido aprobados previamente por escrito. Todas las etiquetas y materiales de embalaje que lleven la marca deberán ser sometidos al “Formulario de aprobación de publicidad” (Anexo ....). i. La LICENCIATARIA pondrá en los Productos bajo licencia todos los slogans, indicaciones y notas que sean requeridos por la LICENCIANTE o por la ley. j. La LICENCIATARIA deberá someter a la aprobación de la LICENCIANTE una prueba de impresión de cada anuncio o etiqueta antes de la impresión final. 7. DURACIÓN DEL CONTRATO a. El presente contrato tendrá una duración de ..... años consecutivos (en adelante denominado el “Período Inicial”). El contrato expirará al finalizar los ...... años, a menos que sea resuelto con anterioridad, de conformidad con los términos y condiciones que se especifican en el presente contrato. Sin perjuicio de las disposiciones contrarias anteriores, en 40

relación al Producto bajo licencia “....................”, el presente contrato terminará el .. de ........... de ...., sin posibilidades de prórroga para dicha categoría. b. Si la LICENCIATARIA cumple todos los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, incluyendo, a título enunciativo, pero no limitativo, los términos y condiciones enumerados específicamente más adelante, la LICENCIATARIA tendrá ..... opciones consecutivas para renovar el presente contrato por ...... períodos contractuales consecutivos. La LICENCIATARIA notificará por escrito a la LICENCIANTE su intención de ejercer cada opción antes de que falten ........ días para el fin del período inicial de vigencia o ........ días antes en su caso, para el fin de cualquier Período de Renovación. En el caso de que la LICENCIATARIA no ejerciera las opciones anteriormente mencionadas en el plazo indicado, la licencia que se otorga por la presente a la LICENCIATARIA dejará de ser en exclusiva durante lo que quede de vigencia del presente contrato, y la LICENCIANTE podrá firmar todos los acuerdos que crea conveniente referentes a la licencia de las Marcas y al Producto bajo licencia. Salvo especificación contraria del presente contrato, la actuación de la LICENCIATARIA en el Período/s de Renovación/es será de conformidad con los mismos términos y condiciones especificados para el Período Inicial. 8. ROYALTIES a. El término “Royalty” se referirá a: (i) El pago de la LICENCIATARIA a la LICENCIANTE, durante la vigencia del presente contrato, de un royalty igual al ..... por ciento (...%) de los Envíos Netos efectuados por la LICENCIATARIA del Producto bajo licencia vendido con las Marcas directamente a Distribuidores autorizados de ................. Toda venta del Producto bajo licencia a Distribuidores se hará de conformidad con Contratos de Distribución aprobados por la LICENCIANTE. (ii) El pago de la LICENCIATARIA a la LICENCIANTE, durante la vigencia del presente contrato, de un royalty igual al ......... por ciento (....%) de los Envíos Netos efectuados por la LICENCIATARIA del Producto bajo licencia vendido con las Marcas directamente a Comercios al por menor. b. La LICENCIATARIA pagará a la LICENCIANTE, simultáneamente a la ejecución del presente acuerdo con respecto al Primer Año Contractual, un Pago Adelantado del Royalty equivalente a la cantidad establecida en el apartado 5 del Contrato de Licencia adjunto, que no será reembolsable. El Pago Adelantado de Royalty no reducirá ni contrarrestará el pago de ningún Royalty Mínimo Garantizado que haya que pagar en virtud del presente acuerdo. No obstante, el Pago Adelantado de Royalty podrá utilizarse para reducir y contraprestar el pago de cualquier royalty debido en virtud del presente acuerdo que sobrepase la cantidad del Royalty Mínimo Anual Garantizado. 9. PAGOS a. Los pagos establecidos en el anterior apartado 8 se basarán en los Envíos Netos de cada mes (el “Período de Royalty”) y deberán ser saldados por la LICENCIATARIA a la LICENCIANTE el día ........ siguiente a cada mes. En el momento de efectuarse cada uno de estos pagos, la LICENCIATARIA proporcionará a la LICENCIANTE una lista completa y detallada de sus envíos netos del Producto bajo licencia durante el Período de Royalty. Dicha lista de Envíos Netos del Producto bajo licencia (una copia modelo de la cual se adjunta a la presente como Anexo .......) debe ser certificada por la LICENCIATARIA en cuanto a su 41

veracidad e incluirá, enunciativa pero no limitativamente, la siguiente información; nombre del cliente, cantidad bruta facturada, términos de los descuentos comerciales habituales que se hagan en aquel momento, rendimientos y otras deducciones de la cantidad bruta facturada y otra información que la LICENCIANTE solicite. Todos los Envíos Netos se expresarán en la moneda del país en que se hayan hecho, seguidos de la cantidad equivalente en ............ y del tipo de cambio aplicable. b. El pago del Royalty Anual Garantizado para los ....... sectores del Territorio se sumará y se repartirá en ....... plazos mensuales iguales a pagar el día ..... de cada mes. En el caso de que los pagos del Royalty efectuados excedieran el pago del Royalty de cualquier mes o meses, la LICENCIATARIA podrá deducir del próximo pago mensual la cantidad del pago del Royalty efectuado que excediese el pago mensual del Royalty Anual Garantizado. c. Todos las facturas y todas las cantidades que la LICENCIATARIA deba pagar a la LICENCIANTE deberán ser enviadas a: .................... .................... ....................

d. La recepción y/o aceptación por la LICENCIANTE de las listas, informes o pagos debidos según lo dispuesto en el presente acuerdo de la LICENCIATARIA (o el ingreso de cheques derivado de las disposiciones de este acuerdo) no excluirán a la LICENCIANTE de cuestionar la corrección de los mismos en cualquier momento y, en el caso de que se descubriera algún error en dichas listas, informes o pagos, la LICENCIATARIA deberá subsanarlo inmediatamente y efectuar el pago correcto. e. Todos los pagos realizados en relación con el presente acuerdo se harán en .........; las cantidades deberán calcularse al índice de cambio existente a las ......... horas del último día laborable anterior al día en que el pago deba efectuarse, de conformidad con lo aquí establecido. Si hay demora en el pago, la LICENCIANTE tendrá la opción de exigir que el pago se efectúe al índice de cambio del día anterior al día de pago. f. El plazo para efectuar todos los pagos derivados del presente contrato por la LICENCIATARIA es de vital importancia. En el caso de que la LICENCIATARIA no pague alguna de las cantidades que deba en virtud del presente acuerdo después de la fecha establecida, a la suma pendiente se le añadirá un interés al porcentaje máximo anual disponible por ley desde la fecha en que se tenía que haber pagado hasta que se efectúe efectivamente el pago. 10.

GARANTÍAS

a. Pagos Anuales Garantizados de Royalties - La LICENCIATARIA deberá pagar, por cada Año Contractual durante la vigencia del presente Acuerdo, empezando el Primer Año Contractual, los pagos garantizados de royalties anuales respectivos establecidos en el apartado ........ del Anexo .......... b. Envíos Netos Garantizados - Si, en alguno de los Años Contractuales, la LICENCIATARIA no alcanzase los Envíos Netos Garantizados para un sector del Territorio en particular, tal como se establece en el apartado .... del Anexo.................., la LICENCIANTE podrá, a su elección, 42

considerar extinto inmediatamente después el presente contrato para dicho sector del Territorio. Sin perjuicio de las disposiciones contrarias anteriores, si la LICENCIATARIA no cumpliera con los Envíos Netos Garantizados para cualquiera de los ...... sectores del Territorio, pero la suma total de los Envíos Netos para los ...... sectores del Territorio excede de la suma total de los Envíos Netos Garantizados establecidos en el Anexo........ para los ...... sectores, la LICENCIANTE no podrá resolver el presente contrato en lo que respecta a dicho sector o sectores del Territorio en los que no se han cumplido los Envíos Netos Garantizados. c. En caso de terminación de este contrato, la LICENCIATARIA estará obligada a pagar de conformidad al balance de los Pagos garantizados de royalties anuales debidos por el resto del Año Contractual en curso, y además la obligación de pago se considera inmediatamente exigible debiendo hacerse efectiva en el plazo de ..... días a partir de dicha terminación. 11.

EXPLOTACIÓN POR LA LICENCIATARIA

a. La LICENCIATARIA se obliga a no distribuir el Producto bajo licencia a ningún tercero fuera del Territorio ni a ningún Distribuidor que no sea un Distribuidor Autorizado de .................. b. La LICENCIATARIA acuerda también vender a la LICENCIANTE, si ésta así lo solicita, cualquier producto manufacturado o vendido por la LICENCIATARIA de su producción regular, al precio del distribuidor de la LICENCIATARIA. 12.

LIBROS, ARCHIVOS Y DERECHOS DE AUDITORÍA

a. La LICENCIATARIA acuerda que conservará registros y libros escritos completos y precisos de cuentas, mantenidos de conformidad con los principios contables generalmente aceptados y aplicados, en su sede social, que cubrirán todos los Productos fabricados bajo licencia, distribuidos y vendidos con las Marcas. La LICENCIATARIA proporcionará a la LICENCIANTE los siguientes documentos: (i) una serie de extractos financieros auditados y certificados (p.ej.: hoja de balance, extracto de ingresos y fuentes y usos de fondos) a ser entregados a la LICENCIANTE en un plazo de ...... días a partir del final de cada año fiscal de la LICENCIATARIA. Toda esta información financiera será preparada por un auditor independiente, que no tenga interés alguno en los negocios de la LICENCIATARIA. b. La LICENCIANTE y sus representantes, debidamente autorizados, tendrán derecho, a cualquier hora razonable del día, a auditar los libros de contabilidad de la LICENCIATARIA y sus registros, así como cualquier otro documento y material en posesión o bajo el control de la LICENCIATARIA en relación al contenido y a los términos del presente acuerdo. En el plazo de .... (...) días a partir de cualquier petición escrita por la LICENCIANTE, la LICENCIATARIA entregará copias y extractos de los libros de contabilidad, registros, documentos, materiales y otra información requerida por la LICENCIANTE, incluyendo, a título enunciativo, pero no limitativo: extractos financieros, libros mayores y libros complementarios, documentos, ventas y registros de documentos de crédito, proyectos financieros y listas de precios al por mayor. Todos los libros y registros contables de la LICENCIATARIA que cubren las transacciones relacionadas con el presente contrato serán conservados por la LICENCIATARIA al menos durante ...... años después de la expiración o terminación del contrato para el supuesto de que se realizara una inspección por parte de la LICENCIANTE. En el caso de que dicha auditoría revelara algún pago insuficiente por la LICENCIATARIA, ésta deberá pagar a la LICENCIANTE la cantidad no cubierta por dicho pago 43

insuficiente más el interés calculado al interés anual máximo permitido por la ley, adaptado diariamente, calculado desde la fecha en que dicho pago debía ser realizado hasta la fecha en que fue realmente efectuado. En el caso de que dicha auditoría revelara algún pago material insuficiente, todos los costes y gastos razonables del examen y auditoría, incluyendo gastos razonables de viajes incurridos por la LICENCIANTE al hacer dicho examen y auditoría, y los costes y gastos de contables u otras personas contratadas por la LICENCIANTE para examinar, auditar o analizar los registros de la LICENCIATARIA. A los efectos del presente contrato, se considera que un “pago material insuficiente” es un pago insuficiente en un ....... por ciento (....%) o más. 13.

SEGURO

La LICENCIATARIA deberá obtener y mantener a su cuenta y cargo por el Plazo de............, una póliza de seguros aceptable para la LICENCIANTE, con una compañía de seguros de reconocido prestigio designando a la LICENCIANTE como beneficiarias. Dicha póliza deberá cubrir .............................................. ............... La LICENCIATARIA deberá entregar a la LICENCIANTE una copia certificada de dicha póliza en la que se establezca dicha cobertura en el plazo de ..... días a partir de la fecha de firma del presente contrato y la LICENCIATARIA, en ningún caso deberá producir, distribuir o vender el Producto bajo licencia con anterioridad a la recepción por la LICENCIANTE de dicho documento dando constancia de la existencia de la póliza de seguro. 14.

USO, EXHIBICIÓN Y VENTA DE LAS MARCAS Y DEL COPYRIGHT

a. Con el fin de proteger las Marcas y la reputación de la LICENCIANTE, la LICENCIATARIA producirá, distribuirá y venderá los Productos bajo licencia cumpliendo todas las leyes aplicables. b. La LICENCIATARIA realizará todos sus esfuerzos, dentro de los límites permitidos por la ley, para asegurar que la comercialización y venta del Producto bajo licencia de acuerdo con sistemas y métodos adecuados para productos de alta calidad. 15.

PROPIEDAD DE LAS MARCAS

a. La LICENCIATARIA reconoce que el presente contrato no le concederá ningún derecho, título ni interés sobre las Marcas, aparte de la licencia para usar las Marcas en el Producto bajo licencia; que dichas marcas son de la exclusiva propiedad de la LICENCIANTE. b. La LICENCIATARIA acuerda y reconoce que si obtiene en el futuro, en cualquier país, algún derecho, título o interés sobre alguna marca que sea confusamente similar a la Marca, se entenderá que ha actuado o actuará como intermediario y en beneficio de la LICENCIANTE. 16. CUMPLIMIENTO CON LIMITACIONES EN EL USO DE LAS MARCAS La LICENCIATARIA acuerda que el Producto bajo Licencia, así como todas sus etiquetas, envases y otros envoltorios utilizados en relación con dichos Productos bajo licencia cumplirán lo establecido en el Anexo ........ 17.

INCUMPLIMIENTO POR UN TERCERO

La LICENCIATARIA acuerda notificar a la LICENCIANTE por escrito cualquier incumplimiento o imitación por terceros de las Marcas, del Producto bajo licencia y/o del Material de embalaje y promocional de que la LICENCIATARIA tenga conocimiento. En el caso de que una tercera parte incumpliera alguno de los derechos de Marca o cualquier otro derecho 44

derivado del presente acuerdo en el Territorio, y la LICENCIATARIA no deberá emprender ninguna acción basada en dicho incumplimiento sin obtener previamente el consentimiento por escrito de la LICENCIANTE, quien no podrá denegarlo sin motivos fundados. 18.

CESIÓN DE DERECHOS

a. La licencia otorgada por el presente acuerdo es y será personal para la LICENCIATARIA y no podrá ser otorgada, cedida o transmitida por ningún acto de la LICENCIATARIA o por operación legal alguna. A los efectos del presente Apartado, cualquier transmisión o venta de interés sobre propiedad de la LICENCIATARIA será una cesión prohibida de la licencia. La LICENCIATARIA no tendrá derecho a otorgar sub-licencias sin la aprobación previa por escrito de la LICENCIANTE. Cualquier intento por parte de la LICENCIATARIA de otorgar una sub-licencia o transmitir a terceros los derechos que para ella se derivan del presente acuerdo, constituirá un incumplimiento material del presente acuerdo. b. Sin perjuicio de las disposiciones contrarias anteriores, la LICENCIANTE permitirá a la LICENCIATARIA una (1) cesión del presente contrato en favor de otra entidad, siempre y cuando el ......... por ciento (..%) o más de dicha entidad sea propiedad de ................., la LICENCIATARIA. c. La LICENCIANTE tendrá derecho a ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato en favor de tercero sin la previa aprobación de la LICENCIATARIA. 19. EL PRESENTE ACUERDO NO CREA UNA AGENCIA, NI UNA SOCIEDAD EN PARTICIPACIÓN, NI UNA ASOCIACIÓN Las partes acuerdan que el presente acuerdo no crea ninguna agencia, sociedad participada o asociación entre ellas. 20.

INDEMNIZACIÓN

Salvo por demandas de infracción de marcas o similares, la LICENCIATARIA indemnizará, defenderá y evitará a la LICENCIANTE responsabilidades, demandas, obligaciones, juicios, sentencias y gastos de todo tipo, incluyendo gastos de tribunales y honorarios de abogados, en los que la LICENCIANTE pueda incurrir o que puedan ser sostenidos contra la LICENCIANTE y que surjan o se deriven de las actividades de la LICENCIATARIA, en relación con el diseño, importación, producción, distribución, promoción, publicidad y venta del Producto bajo licencia con las Marcas o en relación a este acuerdo y a la actuación de la LICENCIATARIA derivada del presente acuerdo. 21.

RESOLUCIÓN

a. Además de los derechos de resolución otorgados en otras cláusulas del presente acuerdo, la LICENCIANTE tendrá derecho a resolver el presente acuerdo cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: (i) Que la LICENCIATARIA infrinja o incumpla algún acuerdo, obligación, término o condición del presente acuerdo y no subsane dicha infracción o incumplimiento en el plazo de ..... días a partir de que haya recibido una notificación a tal efecto; o (ii) que la LICENCIATARIA sea insolvente, presente una declaración voluntaria de quiebra o suspensión de pagos, que se presente una petición contra la LICENCIATARIA para que ésta sea declarada en quiebra y no sea retirada en el plazo de ...... días. Dicha resolución no liberará a la LICENCIATARIA de su obligación de pagar los royalties acumulados hasta la fecha efectiva de resolución. 22.

EFECTOS DE LA EXPIRACIÓN O RESOLUCIÓN 45

a. A la resolución o expiración del presente acuerdo, todos los derechos y licencias aquí otorgados a la LICENCIATARIA expirarán inmediatamente y revertirán en favor de la LICENCIANTE y la LICENCIATARIA deberá cesar inmediatamente en el uso de las Marcas, así como en el uso de toda la información técnica proporcionada por la LICENCIANTE mediante el presente acuerdo. La LICENCIANTE podrá, a partir de entonces, a su entera discreción, suscribir los acuerdos que estime oportunos con otra parte, para la producción, promoción y venta del Producto bajo licencia en el Territorio. La LICENCIATARIA deberá, en el plazo de ........ días a partir de la expiración o la resolución del presente acuerdo, proporcionar a la LICENCIANTE un informe escrito y detallado del Producto bajo licencia en su “stock” o en proceso de producción. La LICENCIANTE podrá optar por dirigir un inventario físico en el momento de la expiración o resolución y/o en una fecha posterior con el fin de verificar dicho informe. b. A la resolución del presente acuerdo, la LICENCIATARIA deberá, en el término de los ..... días siguientes a la resolución, notificar por escrito a la LICENCIANTE lo siguiente: (i) los Productos bajo licencia en su posesión o bajo su control, clasificados por títulos; (ii) la localización del inventario del Producto bajo licencia; (iii) el volumen de trabajo en proceso; (iv) el Producto bajo licencia en tránsito; y (v)el nombre, dirección y número de teléfono de cada contratista, consignatario y/o agente de ventas. c. La LICENCIATARIA entregará a la LICENCIANTE, a la terminación del presente Acuerdo o ...... días antes de la expiración del presente Acuerdo: (i) los nombres, direcciones y números de teléfono de cada proveedor de cualquier producto que lleve las Marcas y (ii) todos los materiales que reproduzcan las Marcas en el Producto bajo licencia y/o el Material de embalaje y promocional relacionado con el Producto bajo licencia o deberá dar a la LICENCIANTE pruebas fehacientes de haberlos destruido. La LICENCIATARIA será responsable ante la LICENCIANTE de los daños provocados por el uso desautorizado de la LICENCIATARIA o de tercero de dicha reproducción de materiales que no sean entregados a la LICENCIANTE. d. Todos los Productos bajo licencia acabados, que estén en posesión de la LICENCIATARIA y no hayan sido vendidos a la fecha de expiración del presente contrato podrán, con sujeción al pago de royalty debido a la LICENCIANTE, ser vendidos por la LICENCIATARIA, de conformidad con un plan que deberá ser aprobado por la LICENCIANTE, por un período de ...... días después de la expiración. Todo Royalty pagado por la LICENCIATARIA a la LICENCIANTE durante el mencionado período de ....... días es independiente del Royalty generado durante la vigencia del contrato y dicho royalty no se aplicará a los pagos garantizados de royalties anuales que se indican en el apartado del Anexo ....... El inventario que quede después del período de ....... días, deberá ser destruido por la LICENCIATARIA bajo la supervisión de la LICENCIANTE. Sin embargo la LICENCIANTE tendrá derecho a comprar dicho Producto bajo licencia en las siguientes condiciones: ................... 23.

MODIFICACIÓN; RENUNCIA

Ninguna modificación de los términos o disposiciones del presente contrato será válida a menos que esté contenida en un documento escrito y firmado por las partes. 46

24.

FUERZA MAYOR

Ni la LICENCIANTE ni la LICENCIATARIA deberán responder ante la otra, ni se considerará incumplimiento de las obligaciones aquí contenidas, cuando exista un retraso o incumplimiento debido a causas que se escapen a su control, incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, el retraso debido a elementos naturales, acciones de un gobierno extranjero, actos de fuerza mayor, incendios, inundaciones, epidemias, disturbios, huelgas, etc., incluidos en el término de condición de “Fuerza Mayor”. En tal caso, las fechas de ejecución se extenderán durante el período de demora resultante de la condición de Fuerza Mayor. La parte afectada por una condición de Fuerza Mayor deberá notificar a la otra parte, tan pronto como le sea posible, la naturaleza y el alcance de dicha condición. 25.

NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones, aprobaciones, consentimientos, peticiones, demandas u otras comunicaciones que tengan que ser dadas a cualquiera de las partes por escrito podrán ser entregadas personalmente o enviadas por correo certificado con acuse de recibo, a portes pagados. Dicha comunicación deberá ir dirigida a ..................... 26.

COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN

El presente Acuerdo se someterá a las leyes de .................... Todas las demandas derivadas del presente acuerdo serán presentadas, en el Tribunal correspondiente de ................. 27.

ACUERDO TOTAL

El presente Acuerdo contiene todo el acuerdo existente entre las partes y no hay otras representaciones, garantías, promesas o compromisos aparte de los contenidos en el presente acuerdo. Este documento prevalece y cancela todos los acuerdos previos existentes entre las partes. 28.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

La LICENCIANTE y la LICENCIATARIA acuerdan (y darán instrucciones a sus socios, empleados, administradores, diseñadores y otras personas a las que se revele información) durante la vigencia del presente contrato y por un período de ...... años a partir de la terminación o expiración del presente contrato, mantener estrictamente confidencial todos los diseños, instrucciones de producción y otra información relacionada con el Producto bajo licencia que no esté al alcance del público, tanto si se trata de información que una de las partes da a la otra como de información adquirida por alguna de ellas; y dicha información sólo podrá ser utilizada por las partes de conformidad con el presente Acuerdo y con el fin de comercializar el Producto bajo licencia. 29.

HONORARIOS DE ABOGADOS

En el caso de que se hiciese necesaria una acción legal para dar validez o interpretar los cláusulas del presente contrato, la parte ganadora tendrá derecho, a que se le paguen los honorarios de abogados. 30.

EFECTO VINCULANTE

El presente contrato tendrá efecto vinculante para las partes, así como para sus sucesores y cesionarios. 31.

DURACIÓN DE LOS DERECHOS

No obstante lo establecido en el presente acuerdo en contra, aquellas obligaciones que sigan siendo exigibles después de la expiración o de la 47

resolución anticipada del presente Acuerdo, seguirán teniendo validez y efectividad hasta que sean cumplidas. 32.

TÍTULOS

Los títulos utilizados como encabezamiento de los apartados y subapartados del presente Acuerdo han sido introducidos sólo como referencia. Dichos títulos no rigen, limitan, modifican ni afectan en modo alguno el alcance, significado o intención de las disposiciones del presente contrato o de alguna parte del mismo y dichos títulos no tendrán tampoco efecto legal alguno. 33.

INCORPORACIÓN DE ANEXOS

La LICENCIANTE y la LICENCIATARIA reconocen y acuerdan que las disposiciones de los Anexos, que se adjuntan al presente contrato forman parte integrante del presente contrato y que dichas disposiciones de los Anexos quedan incorporadas por la presente a este contrato como si hubiesen sido escritas en el mismo. 34.

PRESENTACIÓN DEL ACUERDO

La LICENCIATARIA deberá hacer que el presente Acuerdo sea presentado y aprobado por todas las autoridades gubernamentales necesarias, incluyendo las autoridades de control de cambios correspondientes, siempre que dicha presentación y aprobación sea requerida para la autorización de los pagos aquí establecidos. La LICENCIATARIA sólo será responsable de la presentación del presente documento ante las autoridades de ............. y el coste de dicha presentación correrá a su cargo. Si la LICENCIATARIA no obtuviese las aprobaciones o no presentase el presente documento tal como se ha indicado en el plazo de ....... meses a partir de la fecha del presente Acuerdo, la LICENCIANTE podrá resolver el presente Acuerdo inmediatamente. 35.

AGENTE

Para cualquier aprobación necesaria según el presente contrato, la LICENCIANTE se reserva por la presente el derecho de nombrar un agente que será autorizado por la misma para aprobar, por escrito, las peticiones de la LICENCIATARIA en relación al presente contrato. La LICENCIANTE se reserva también el derecho a cambiar de agente en cualquier momento, previa notificación escrita a la LICENCIATARIA. A los efectos del presente contrato, el primer agente nombrado por la LICENCIANTE será Don ......................... Cualquier aprobación por escrito que la LICENCIATARIA reciba de Don ....................... se considerará como una aprobación de la LICENCIANTE. Además, en el caso de que la LICENCIANTE, directamente o a través de su agente, no diese su aprobación a alguna petición, se acuerda que la LICENCIANTE o su agente, informará a la LICENCIATARIA de las modificaciones necesarias para conseguir la aprobación en cada caso. Y para que conste, las partes acuerdan que el presente Acuerdo tendrá efectividad a partir de la fecha de hoy, día .... de .................. de ......... En ............, a ... de .......... de 2005. LICENCIANTE:

LICENCIATARIA:

.....................

Por:.....................

.....................

Fecha:................

Fecha: ...............

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NO CONTIENE CLAÚSULAS ABUSIVAS A juicio del grupo no tiene cláusulas abusivas puesto que las mismas no contrarían la Constitución política de la República de Guatemala y otras leyes aplicables al presente contrato. Siendo el presente contrato un contrato que llena los requisitos éticos y morales que son necesarios para realizar negocios mercantiles.

CLAÚSULAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL UBICADAS DENTRO DEL CONTRATO: CERTIFICADOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Del análisis del presente contrato se identificaron las siguientes cláusulas de responsabilidad social empresarial: “periódicamente durante la vigencia del presente contrato, puedan entrar en la propiedad de la LICENCIATARIA y/o en la propiedad donde se produzca o almacene el Producto bajo licencia, en horas de trabajo y notificándolo con una anticipación”; “Producto bajo Licencia, así como todas sus etiquetas, envases y otros envoltorios utilizados en relación con dichos Productos bajo licencia cumplirán lo establecido en el Anexo”

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IX.

CONTRATO DE PARTICIPACIÓN

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Contrato de Participación NUMERO: En la ciudad de Guatemala, a los XX/XX/XXXX, ANTE MI, XXXX Notario, comparecen por una parte el señor XXXXXX, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de éste domicilio, quien se identifica con XXXXX; y por la otra parte XXXX de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, comerciante, de éste domicilio, quien se identifica con XXXXX , HAGO CONSTAR: a) que tuve a la vista los documentos relacionados; b) que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de las generales relacionadas; c) que por éste acto otorgan CONTRATO DE PARTICIPACION, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El señor XXXXXX, es propietario de la empresa mercantil denominada “XXXX”, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República, bajo el número dos, folio dos, libro dos, de empresas mercantiles, cuyo objeto es el siguiente: compra y venta de todo producto para oficina, incluyendo papelería, librería y cualquier mercadería que se necesite para la oficina, así como su distribución, importación o exportación, SEGUNDA: Manifiesta el señor XXXX, que en lo sucesivo se denominará “el gestor”, así como la señorita XXXX a quien en lo sucesivo se le denominará “participante” que por el presente contrato aporta al primero equipo, vehiculos y la cantidad de OCHENTA MIL QUETZALES para que los mismos sean utilizados en la explotación de su empresa con el objeto de participar en las utilidades o pérdidas que resulten del giro total de la misma. Dicho equipo y vehículos se halla individualizado, identificado y valuado en la certificación contable que se halla protocolizada por medio de la escritura cuatro (4) autorizada en ésta ciudad el día cinco de septiembre del presente año, por el notario XXXXXX TERCERA: El plazo del presente contrato será de un año y podrá ser prorrogado por las partes según su conveniencia, por períodos iguales. Sin embargo, en cualquier momento, los otorgantes de común acuerdo podrán darlo por terminado. CUARTA: El monto total de la aportación del participante asciende a DOS MILLONES DE QUETZALES que sumado con el capital y patrimonio de la empresa, el cual es de CUATRO MILLONES DE QUETZALES suma un capital de seis millones por lo que para la división de las responsabilidades, derechos sobre las ganancias y todos los demás efectos que deriven del presente contrato, le corresponde en concepto de participación al participante dos tercios y al gestor un tercio total del capital aportado que conforma la empresa. QUINTA: DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS. La distribución de las utilidades o pérdidas se hará de acuerdo a las siguientes reglas. A) la distribución entre el participante y el gestor se hará proporcionalmente a la aportación de cada uno; b) El participante no soportará pérdidas superiores al valor de su aportación; y c) la distribución se hará en la forma establecida dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal, en el entendido de que, de las utilidades netas que se obtengan 51

de las operaciones comerciales, se destinará un porcentaje que no podrá exceder de un veinte por ciento para incrementar capital de trabajo de la empresa. SEXTA: GESTION: El gestor tendrá las siguientes atribuciones: a) Representará el interés de los contratantes en todas las actividades de la empresa, tanto en los asuntos judiciales como extrajudiciales. B) Realizar los actos y contratos propios del giro ordinario de la empresa, dirigirlos, gestionarlos y ejecutarlos, así como realizar todas las operaciones pertinentes y necesarias para el pleno desenvolvimiento de la empresa. C)Presidir las reuniones que tenga el participante para la discusión y decisión de todos los asuntos que se relacionan con la empresa. D) Todas las facultades de gestión y de administración, derivadas del presente contrato y las que la ley le confiere, necesarias para la realización de los fines de la empresa. Podrá otorgar mandato únicamente en caso de ausencia, con la limitación de que el mismo deberá otorgarse a uno de los participantes o a ambos y en su defecto, a la persona que estos le propongan. SEPTIMA: Los contratantes acuerdan celebrar reuniones cada quince días para tratar todos los asuntos relacionados con la marcha de la empresa y extraordinarimente, cuando así lo acuerden por lo menos dos de los contratantes que se encuentren vinculados por el contrato de participación. La inasistencia a las reuniones implicará el no participar en la toma de decisiones y el no poder oponerse a las mismas, salvo impedimento debidamente justificado. Tanto el gestor como el participante pueden hacerse representar por medio de mandato. Todas las resoluciones que sean tomadas por los contratantes se harán constar en un libro de actas, que llevará y estará bajo el cuidado del gestor. OCTAVA: CONTROL Y CONTABILIDAD. Para un mejor control de las actividades financieras, se abrirá una cuenta con la firma registrada del gestor y del participante, cuenta en la que se depositarán los ingresos de la empresa y a través de la cual se harán todos los pagos a cargo de la misma. Se llevará la contabilidad en la forma legal correspondiente, pudiéndose efectuar en cualquier tiempo a requerimiento del participante, un arqueo de auditoria. Además, dentro del término de un mes despúes del cierre del ejercicio fiscal, el gestor está obligado a rendir cuentas al participante, mediante la debida exhibición de los libros de contabilidad y comercio y los demás que se llevan en la empresa para los controsles financieros, debiendo presentar para el efecto todos los comprobantes. NOVENA: PROHIBICION. Ninguno de los contratantes podrán dedicarse por cuenta propia o ajena a desarrollar actividades similares a las que constituyen el objeto de la empresa. La violación de ésta prohibición dará lugar a la exclusión del contratante que así lo hiciere, o bien, a la resolución del presente contrato y a la consiguiente indemnización por los daños y perjuicios causados. DECIMA: ENAJENACION DE DERECHOS. El participante no podrá enajenar sus derechos a terceras personas, salvo cuando el tercero se trate de un pariente del enajenante dentro de los grados de ley. Es éste caso, deberán poner en conocimiento de dicha circunstancia al gestor por lo menos con un término no menor de un mes de anticipación. En caso de que le gestor ya no desee continuar con la explotación de su empresa mercantil, 52

deberá ponerlo en conocimiento al participante para que éste pueda adquirirla, o bien, dar por terminado el contrato y proceder a la resolución del mismo. Si el gestor resuelve enajenar la empresa, el partícipe tendrá derecho de tanteo, el cual deberá ejercitar dentro de los quince días contados a partir de la comunicación por escrito, por parte del gestor, de su intención de enajenarla. En caso que no se ejercitare ese derecho, podrá darse por terminado el contrato, salvo que se dispusiere otra cosa, el participante y el nuevo titular de la empresa, y sin perjuicio de las obligaciones que para el gestor se derivan de éste contrato. DECIMA PRIMERA: ANALOGIA. Cualquier situación no prevista en el presente contrato será resuelta por los otorgantes de común acuerdo y, en todo caso de acuerdo con las normas que rigen la sociedad colectiva que le sean aplicables. DECIMA SEGUNDA: Las diferencias que surjan entre los contratantes con motivo de la interpretación o ejecución del contrato, siempre que no se refiere a exigie el cumplimiento de una obligación establecida por la ley, ni a casos cuya solución deba adecuarse a un procedimiento especial, se resolverán por el gestor y el participante en junta general, con el voto favorable de la mayoría de los miembros. DECIMA TERCERA: Los contratantes renuncian al fuero de su domicilio y se someten a los tribunales del departamento de Guatemala, para la resolución de todas las controversias y conflictos que puedan surgir con motivo de la celebración del presente contrato, sujetándose para tal efecto al procedimiento del juicio sumario. DECIMA CUARTA: Los otorgantes expresan su plena aceptación con el contrato contenido en las cláusulas anteriores. DECIMA QUINTA: En el presente objeto de este contrato se tratará de mitigar que el impacto ambiental en virtud de que es una empresa que cumple con los estándares de responsabilidad social empresarial. Yo, el notario, DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) de que tuve a la vista los documentos relacionados; c) que leí íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como sus efectos registrales y fiscales, lo aceptan, ratifican y firman, juntamente con el infrascrito notario. ANTE MI: NO CONTIENE CLAÚSULAS ABUSIVAS A juicio del grupo no tiene cláusulas abusivas puesto que las mismas no contrarían la Constitución política de la República de Guatemala y otras leyes aplicables al presente contrato. Siendo el presente contrato un contrato que llena los requisitos éticos y morales que son necesarios para realizar negocios mercantiles. CLAÚSULAS DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL UBICADAS DENTRO DEL CONTRATO: DECIMA QUINTA: En el presente objeto de este contrato se tratará de mitigar que el impacto ambiental en virtud de que es una empresa que cumple con los estándares de responsabilidad social empresarial.

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X.

CONTRATO DE AGENCIA

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CONTRATO DE AGENCIA En la ciudad de Guatemala, el día… de… del año…, nosotros… y…, de… y… años de edad, respectivamente, el primero Licenciado en Administración de empresas y el segundo comerciante; ambos son guatemaltecos, casados y de este domicilio, se identifican con las cédulas de vecindad números de orden… y…, y registros… y… , extendidas por los alcaldes de… y…, respectivamente. Manifestamos ser de los datos de identificación antes indicados y encontrarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles. Yo… actúo en mi calidad de gerente general de la empresa “…”, tal y como lo pruebo con el acta de nombramiento de fecha.., autorizada por el notario…; el segundo actúa en su calidad de comerciante individual y propietario del negocio de nombre comercial “…”, tal y como lo prueba con la patente de comercio registrada bajo el número…, folio… del libro.. de Comerciantes Individuales, extendido por el Registro Mercantil de la República de Guatemala, con fecha…; por medio del presente documento celebramos CONTRATO DE AGENCIA, basado en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el primero de los comparecientes, que en adelante será identificado como el principal, que la empresa que dirige, se dedica a la negociación de aparatos eléctricos de las marcas “…” y “…”, que por medio del presente contrato, toma como agente comercial al segundo de los comparecientes, 102 que en adelante será identificado como el agente, para que el mismo por medio de la empresa de su propiedad proceda a negociar las líneas que distribuye la empresa de la cual es gerente general. SEGUNDA: Continua manifestando el principal que el contrato respectivo tendrá un plazo de dos años a partir de la presente fecha, pudiendo renovarse por medio de cartas con firma legalizada, y será basado en las siguientes condiciones: 1. El agente tendrá la categoría de independiente, en virtud que el mismo actuará por medio de la empresa de su propiedad, quedando ligado al principal por medio del presente contrato; 2. El agente podrá distribuir otra clase de productos siempre y cuando sean de marcas diferentes y no competitivos con los negociados por el presente contrato, especificando que los productos a distribuir son únicamente radios, televisores y refrigeradoras; 3. Las condiciones del presente contrato pueden cambiar con anuencia del principal; 4. El principal puede en cualquier momento contratar otros agentes comerciales sin aviso previo o posterior notificación al agente del presente contrato. 5. El agente actuará por nombre propio quedando autorizado para hacer la negociación completa sin aviso al principal, pudiendo conceder plazos, descuentos y quitas; 6. El agente deberá comunicar al principal las quejas y reclamaciones en un plazo que no exceda los cinco días hábiles, pudiendo obtener fianzas para el cumplimiento con el principal. La comisión devengada por el agente será de veinte por ciento del valor de lo vendido, el que será pagado conforme los pagos que haga el agente al principal. 8. El principal se obliga a pagar la comisión íntegra cuando por dolo, culpa del principal, el agente no llegare a realizar parcial o totalmente el negocio contratado por el agente. 9. El presente contrato podrá rescindirse por voluntad de las partes, por decisión del agente, manifestado con tres 103 meses de anticipación, quien deberá rendir cuentas dentro de los tres meses mencionados para la devolución de la mercadería y el pago que pudiere estar pendiente, cuando el contrato termine por voluntad del agente, el principal no queda obligado a pagar daños y perjuicios. 10. El contrato podrá terminar por decisión del principal cuando haya justa causa, en cuyo caso no queda obligado a pagar daños y perjuicios. 11. El incumplimiento de las cláusulas del presente contrato dará por terminado el mismo no pudiendo pedir el pago de daños y perjuicios la parte que lo incumplió. 12. La comisión de delito contra la propiedad o persona de una de las partes contra la otra, dará por terminado el contrato. 13. La negativa infundada de las partes a rendir cuentas o informes o practicar liquidaciones relativas al negocio dará por terminado el contrato, pudiendo la parte afectada recurrir a los tribunales para que forzosamente se practiquen. 14. Se conviene que las partes deberán rendir informes, cuentas y liquidaciones en forma trimestral en los primeros cinco días del mes siguiente a partir de la fecha del presente contrato. 15. Se dará por terminado el contrato cuando el agente divulgue 55

o informe a terceros, sin la autorización del principal, datos, claves o fórmulas que se puedan considerar secretos del principal. 16. Se dará por terminado el contrato cuando haya baja en la venta o colocación del producto, en caso de negativa se recurrirá al órgano jurisdiccional para probar los hechos. 17. Se dará por terminado el contrato cuando el principal llevare a cabo actos que directa o indirectamente, impidan o tienda a impedir, que el agente cumpla con el contrato. 18. Cualquier caso controversial sobre terminación, rescisión o daños y perjuicios, será dilucidado por el órgano jurisdiccional respectivo, esta será determinada en la vía sumaria estipulada en el Código Procesal Civil y Mercantil, 104 pudiendo también optar por el arbitraje. TERCERA: En la forma estipulada tanto el agente como el principal aceptan las cláusulas del presente contrato. Leemos íntegramente lo escrito y bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos. (f) Principal

(f) Agente

En la ciudad de Guatemala, el día… de… del año…, Yo el suscrito notario doy fe que las firmas que anteceden son auténticas por haber sido puestas en mi presencia, el día de hoy, por los señores… y …, quienes se identificaron con las cédulas de vecindad números de orden… y…, y registros… y… extendidas por los alcaldes de… y…, y quienes vuelven a firmar juntamente conmigo. (f) Principal

(f) Agente

NO CONTIENE CLAÚSULAS ABUSIVAS A juicio del grupo no tiene cláusulas abusivas puesto que las mismas no contrarían la Constitución política de la República de Guatemala y otras leyes aplicables al presente contrato. Siendo el presente contrato un contrato que llena los requisitos éticos y morales que son necesarios para realizar negocios mercantiles.

CLAÚSULAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL UBICADAS EN EL CONTRATO: El agente deberá comunicar al principal las quejas y reclamaciones en un plazo que no exceda los cinco días hábiles, pudiendo obtener fianzas para el cumplimiento con el principal.

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XI.

CONTRATO DE JOINT VENTURE

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JOINT VENTURE Nosotros: a) XXX, con documento personal de identificación con código único de identificación xxx, extendida por el Registro Nacional de la Personas de la República de Guatemala xxx, en mi calidad de administrador único y representante legal de la entidad Constructora , S.A., a la que en lo sucesivo se denominara indistintamente PROMOTOR; y b) XXX, con documento personal de identificación con código único de identificación xxx, extendida por el Registro Nacional de la Personas de la República de Guatemala x , en su calidad de administrador único y representante legal de la entidad Luna, S.A., a la que en lo sucesivo se denominara indistintamente COVENTURE, por el presente acto celebramos contrato de JOINT VENTURE, de conformidad con los siguientes puntos: PRIMERO: Declara EL PROMOTOR, por conducto de su representante legal: a) Que es una sociedad, legalmente constituida de conformidad con las leyes del estado de California de los Estados Unidos de América; b) Que cuenta con los recursos materiales, técnicos, humanos y con experiencia necesaria para la construcción de chasis de vehículos automotores. SEGUNDO: Declara EL COVENTURE: a) Que es una Sociedad Anónima, legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República de Guatemala; b) Que cuenta con los recursos materiales, técnicos, humanos y con la experiencia necesaria para la construcción de motores para automóviles. TERCERO: Declaran las partes por conducto de sus representantes que es su intención unificar recursos económicos, técnicos y humanos con el objeto de llevar a cabo la construcción de un millón de vehículos automotores, tipo sedán, línea Bambinas, en base a las condiciones que se especifican más adelante. CUARTO: Declara EL PROMOTOR, que para la ejecución del proyecto, se compromete a proporcionar lo siguiente: a) Un millón de chasis, modelo JMD 132, los cuales elaborará en su fábrica con materia prima, maquinaria, equipo y técnicos especializados, propios cumpliendo con los requisitos de calidad exigidos por la Asociación Internacional de Constructores de Vehículos; y b) El cincuenta por ciento de recursos económicos necesarios para el ensamble, promoción y comercialización de los vehículos. QUINTO: Declara EL COVENTURE, que para la ejecución del proyecto, se compromete a proporcionar lo siguiente: a) Un millón de motores, modelo 1wkz 27, de 1500 centímetros cúbicos, los cuales elaborará en su fábrica con materia prima, maquinaria, equipo y técnicos especializados, propios cumpliendo con los requisitos de calidad exigidos por la Asociación Internacional de Constructores de Vehículos; y b) El 50% de recursos económicos necesarios para el ensamble, promoción y comercialización de los vehículos. SEXTO: Para efecto de regular sus relaciones internas, la proporción en que las partes participan en los derechos y obligaciones, es del 50% cada una, sin embargo esto debe interpretarse en el entendido de que cada una de las partes va a ser responsable dentro de las pérdidas y utilidades únicamente en lo referente a las aportaciones que estos hicieron, consecuentemente no serán responsables por los problemas que puedan devenir por las aportaciones realizadas por la otra parte. SEPTIMO: Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad de todos los documentos e información que obtengan en virtud de este contrato, así como a responsabilizarse por actos o hechos realizados por sus empleados y personeros y que traigan como consecuencia el rompimiento de esta confidencialidad. OCTAVO: La obligación establecida en este contrato, durará dos años contados a partir de la firma de este contrato, prorrogable con simple cruce de cartas entre las partes con sesenta días de anticipación a su vencimiento. NOVENO: Las partes se obligan a mantenerse informadas por escrito, sobre cualquier acontecimiento que pueda afectar o favorecer el proyecto, pudiendo en cualquier momento las partes supervisar el estado del mismo. DECIMO: La administración del proyecto estará a cargo de ambas partes, siendo su responsabilidad solidaria. DECIMO PRIMERO: Ninguna de las partes podrán ceder todo o en parte los derechos y obligaciones que les derivan de este contrato. DECIMO SEGUNDO: Ante la posible existencia de controversias que pudieran derivarse de la interpretación o cumplimiento de este contrato, las partes se someten irrevocablemente a la decisión inapelable del Centro 58

de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guatemala. El procedimiento aplicable será conforme a las reglas de dicho centro y se aplicará el derecho sustantivo vigente en la República de Guatemala para este tipo de proyectos. El arbitraje será llevado en la ciudad de Guatemala, y los gastos y costas del mismo serán pagados por la parte a la que el fallo de dicho arbitraje condene o por todos en caso de un fallo conciliatorio. Leído que fue el presente contrato y no habiendo dolo o error en el mismo, lo firmamos de conformidad por duplicado. En la ciudad de Guatemala, a los xxx días de xxx del año dos mil siete.

PROMOTOR

COVENTURE

NO HAY CLAÚSULAS ABUSIVAS DENTRO DEL PRESENTE CONTRATO: Dentro de las once cláusulas establecidas en el presente contrato, arribamos a la conclusión que no existen cláusulas abusivas dentro del mismo, ya que este contrato cumple con los requisitos importantes tales como: 1. “Un acuerdo expreso o implícito”7: establecida en la cláusula tercera, “Declaran las partes por conducto de sus representantes que es su intención unificar recursos económicos, técnicos y humanos con el objeto de llevar a cabo la construcción de un millón de vehículos automotores, tipo sedán, línea Bambinas.” 2. “Un objetivo en común a desarrollar por el grupo”8: establecido de igual manera en la cláusula tercera: “Declaran las partes por conducto de sus representantes que es su intención unificar recursos económicos, técnicos y humanos con el objeto de llevar a cabo la construcción de un millón de vehículos automotores, tipo sedán, línea Bambinas” 3. Compartir las ganancias y pérdidas: establecida en la cláusula sexta: “ Para efecto de regular sus relaciones internas, la proporción en que las partes participan en los derechos y obligaciones, es del 50% cada una, sin embargo esto debe interpretarse en el entendido de que cada una de las partes va a ser responsable dentro de las pérdidas y utilidades únicamente en lo referente a las aportaciones que estos hicieron” 4. La comunicación entre ambos sujetos: establecido en la cláusula novena: “Las partes se obligan a mantenerse informadas por escrito, sobre cualquier acontecimiento que pueda afectar o favorecer el proyecto, pudiendo en cualquier momento las partes supervisar el estado del mismo”

7

García López, Gerardo Alfonso. Joint Venture, generalidades y clasificación. Página 2. Disponibilidad acceso https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3984/27.pdf 8 Loc. cit.

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CLAÚSULAS DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL UBICADAS EN EL PRESENTE CONTRATO: CERTIFICADOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL CONTRATO DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE. Dentro de las cláusulas de contrato, se pudieron identificar los siguientes certificados de responsabilidad: 1. “es una sociedad, legalmente constituida de conformidad con las leyes del estado de California de los Estados Unidos de América (por parte del Promotor y del conventure) ”

cumpliendo con ello una de las bases

establecidas en la RSE la cual indica: “cumplir con la ley”9. 2. “cumpliendo con los requisitos de calidad exigidos por la Asociación Internacional de Constructores de Vehículos”, cumpliendo con ello lo establecido en la página web del SRE que indica “ la empresa que es respetuosa de las personas, comunidades, medio ambiente y la sociedad en su conjunto proyecta una reputación que le garantiza mayor sostenibilidad en el tiempo, reduciendo riesgos, anticipándose a situaciones que pueden afectar la empresa, mayor agilidad para reaccionar y adaptarse y generando confianza” 10

9

Página web del Centrarse de Guatemala. ¿qué es Centrarse?. Disponibilidad y acceso https://centrarse.org/Seccion/31/Que-es-RSE.html 10 Loc. cit.

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XII.

CONTRATO DE FRANQUICIA

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CONTRATO DE FRANQUICIA En la ciudad de Guatemala, el día veinte de abril de dos mil trece. ante mí: SARA GABRIELA BARRIENTOS PEÑA, NOTARIA, comparecen los señores: GILMAR DAVID FORKEL DUBON, de treinta y dos años, soltero, guatemalteco, ingeniero civil, de este domicilio y quien se identifica con el documento personal de identificación número dos mil ciento cinco espacio noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y seis espacio cero ciento uno (2105 94756 0101) extendida por el Registro Nacional de las Personas, de la República de Guatemala, actualmente goza libre ejercicio de sus derechos civiles; y, JESSICA GABRIELA MENDEZ PINTO, de treinta y dos años, soltera, guatemalteca, administradora de empresas, de este domicilio y quien se identifica con el documento personal de identificación número dos mil doscientos uno espacio setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis espacio cero doscientos uno (2201 79456 0201), extendida por el Registro Nacional de las Personas, de la República de Guatemala y que goza del libre ejercicio de sus derechos civiles. Las otorgantes comparecen con el objeto de otorgar CONTRATO DE FRANQUICIA de la empresa de nombre comercial PANADERÍA PANA PAN de acuerdo a las estipulaciones siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA (OBJETO) Implantar un nuevo establecimiento comercial panadero PANA PAN II) Obtener la transferencia de conocimientos del FRANQUICIANTE, como titular de “Panadería Pana Pan”, consagrado en los procesos de venta y comercialización de los productos altamente conocidos dentro de todas las gamas de pan, pasteles, y servicio de restaurante. CLÁUSULA SEGUNDA (ASISTENCIA TÉCNICA) Para el FRANQUICIANTE ofrecerá un apoyo permanente y colaboración entre ellos con ayuda de terceros (agentes de publicidad, analistas de mercado, aseguradores, comercializadoras, comunicadores, consultores, diseñadores, entidades financieras, especialistas en marketing, medios de comunicación, programadores, promotores, profesionales del derecho, transportistas y otras entidades). A.) Para poder lograr los beneficios del nombre PANA PAN como panadería del FRANQUICIADO deberán cumplir las siguientes pautas, así como también deben brindar colaboraciones, tales como: a.) Adoptar los métodos y servicios exclusivos del FRANQUICIANTE en la venta del pan, pasteles y servicio de restaurante. b). Apoyar la permanente búsqueda de nuevos productos; c.) Colocar un letrero “PANADERIA PANA PAN”, de color azul, que pueda ser fácilmente visualizado por el público e identifique la marca del FRANQUICIANTE; d.) Consolidar el profesionalismo y una actitud servicial; CLÁUSLA TERCERA (REGLAS APLICABLES). Las relaciones se regirán por este contrato, sus modificaciones, agregados, anexos, instrucciones complementarias y notificaciones periódicas, con el objeto de regular claramente los alcances de cada beneficio y las contraprestaciones que cada uno debe dar y recibir. A.) En todo lo que no esté especialmente reglado en este instrumento, se aplicará supletoriamente el “Manual de procedimientos de PANADERIA PANA PAN”, que en este acto se entrega al FRANQUICIADO. III) Se mantendrá la independencia jurídica, empresaria, financiera y gerencial del FRANQUICIADO, quien proseguirá actuando siempre a nombre propio y por su exclusiva cuenta y riesgo, sin perjuicio de los deberes recíprocos de colaboración aquí establecidos. CLÁUSULA CUARTA (VIGENCIA) La vigencia contractual será por el plazo SEIS años, desde el día veinte de octubre de dos mil trece al diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, fecha de expiración, oportunidad en que las partes podrán optar por renovarlo o no por el simple intercambio de cartas, realizado un mes previo a la fecha de finalización del contrato. CLÁUSULA QUINTA (LICENCIA) El FRANQUICIANTE concede al FRANQUICIADO, una 62

licencia exclusiva, para que explote por su cuenta y riesgo, la información técnica, marcas y designaciones y modelos y diseños industriales de “PANADERIA PANA PAN”, relacionados con los productos y servicios que se comercialicen. A.) Perdurará una absoluta independencia jurídica y empresaria del FRANQUICIADO, quien carecerá del carácter de agente, apoderado, asociado, comisionista, condómino, gestor de negocios, mandatario, representante del FRANQUICIANTE, como tampoco de alguna otra figura similar. CLAUSULA SEXTA (SERVICIOS DEL FRANQUICIANTE) Si las partes lo estimaren necesario, el FRANQUICIANTE logrará para el FRANQUICIADO la asistencia y los servicios más adelante detallados: a.) Identificación común del FRANQUICIADO, a través de “PANADERIA PAN PAN”. b.) Remodelación y/o refacción de los locales y/o puntos de venta con diseños comunes, a precios financiados y en plazos extendidos, por empresas de arquitectura y constructoras especialmente seleccionadas. c.) Financiación a las obras de remodelación a través de entidades financieras, con plazos y condiciones preferenciales. d.) Capacitación para el FRANQUICIADO y sus empleados, con el asesoramiento permanente por especialistas. e.) Bibliografía especializada con manuales operativos actualizados, en hojas intercambiables y/o disquetes informáticos y/o vídeos y/o casetes de audio, elementales y de muy fácil comprensión. f.) Supervisión periódica y permanente del cumplimiento contractual por el FRANQUICIADO.g.) Organización de ofertas y promociones por exclusivos acuerdos con proveedores, para la venta de productos líderes en condiciones ventajosas. h.) Promoción de consumos específicos con campañas de propaganda, que inciten al público a beneficiarse con ellas. i.) Difusión de campañas de comunicación a través de medios masivos y/o directos de comunicación, proveyendo al FRANQUICIADO las matrices u originales que se utilicen en las campañas para su difusión particular o local. j.) Asesoramiento administrativo integral en aspectos contables, financieros, impositivos, jurídicos, laborales, etc., con costos y prestaciones diferenciales, incluyendo asesoramiento permanente impositivo y laboral, declaraciones juradas, liquidación de sueldos y cargas sociales, mantenimiento permanente, registros contables. CLÁUSULA SEPTIMA (OBLIGACIONES GENERALES DEL FRANQUICIADO) Vigente el plazo contractual el FRANQUICIADO deberá: a.) Abastecerse en un porcentaje mínimo mensual superior al quince por ciento de sus ventas actuales al valor de reposición, del proveedor integral que el FRANQUICIANTE determine. b.) Abstenerse de promocionar artículos, productos o servicios en competencia de “PANADERIA PANA PAN”, c.) Aceptar el mecanismo de abastecimiento que a sus efectos definirá el FRANQUICIANTE. d.) Ayudar a desarrollar y mantener el prestigio de “PANADERIA PANA PAN”, g.) Mantener su local amoblado decorado y ordenado según los requerimientos de “PANADERIA PANA PAN”, y exhibir en forma visible sus emblemas identificables. i.) Tolerar una permanentemente supervisión sobre la ubicación física de los productos ofertados o promocionados, así como el cumplimiento de las normas fijadas en el manual de funcionamiento de “PANADERIA PANA PAN”, sobre la ordenación y mantenimiento de las instalaciones del local de ventas. j.) Ubicar en los lugares que oportunamente establezca el FRANQUICIANTE y a los precios que este fije, los productos que estén bajo promociones especiales u ofertas por PANADERIA PANA PAN.CLÁUSULA OCTAVA: (DERECHOS INTELECTUALES.) Se entenderá por “información técnica” a cualesquiera antecedentes técnicos que posea el FRANQUICIANTE, sean o no patentables y que resulten generalmente necesarios para “PANADERIA PANA PAN” b.) Quedan expresamente reconocidos al FRANQUICIANTE la propiedad intelectual sobre los manuales de “PANADERIA PANA PAN”, las técnicas operativas o comerciales expresadas en este contrato, derechos de autor, designaciones, franquicias, licencias, marcas, métodos, modelos y diseños, nombres, planos, símbolos, técnicas, etc., que son retenidas en su favor por el FRANQUICIANTE. c.) El FRANQUICIADO deshecha obtener para sí 63

derechos sobre marcas, símbolos, nombres o designaciones comerciales, estén o no registrados, como tampoco sobre cualquier diseño, plano, instalación, que conformen este contrato o surjan de él. d.). A la desvinculación contractual, por cualesquiera causas, el FRANQUICIADO se abstendrá de usar alguna de las marcas, símbolos, nombres comerciales, técnicas o diseños del FRANQUICIANTE. CLÁUSULA NOVENA: (RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD). Los procesos, métodos y otras informaciones técnicas transmitidas al FRANQUICIADO serán siempre propiedad del FRANQUICIANTE, no pudiendo usarse para otro fin y se devolverán a la disolución del contrato junto a los documentos que contengan información, como manuales, folletos, memos, etc. b). El FRANQUICIADO asegurará la reserva de los procedimientos e informaciones técnicas obtenidas de “PANADERIA PANA PAN”, ya que ellas tienen carácter confidencial y secreto. CLÁUSULA DÉCIMA: (PRECIO, MORA E INTERESES): El precio de Entrada será de diez mil quetzales, que por medio de este acto se pagan a favor del FRANQUICIANTE. a.) Regalías periódicas a favor del FRANQUICIANTE por un total del quince por ciento de las ganancias mensuales. b.) Cualquier suma debida impaga (en mora) devengará un interés del diez por ciento sobre el monto debido, capitalizable mensualmente. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DISOLUCIÓN.A.) El FRANQUICIANTE podrá rescindir este contrato en los siguientes casos: a). Por incumplimiento del FRANQUICIADO a las cláusulas contractuales, para lo cual deberá intimar en forma fehaciente al cumplimiento b. Cuando el FRANQUICIADO reincidiere el FRANQUICIANTE podrá rescindir en el contrato en forma inmediata, mediante notificación de su decisión al FRANQUICIADO, sin perjuicio de los derechos indemnizatorios en su favor. b.) Luego de transcurridos cinco meses de vigencia contractual, cualesquiera partes podrá rescindir sin causa ni indemnización, previa notificación de veinte días de anticipación, como consecuencia el FRANQUICIADO deberá reintegrar en forma inmediata todos los manuales e información recibida, con obligación de mantener el compromiso de confidencialidad por un período de 5 años desde la terminación del contrato; no podrá continuar en el uso de la marca y cualquier documentación, publicidad, papelería, envoltorios u otro medio identificable con “PANADERIA PANA PAN”, CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. CESION. A.) El FRANQUICIADO no podrá transferir este contrato. CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Cláusula Arbitrala.) Toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las reclamaciones extracontractuales, serán sometidos a arbitraje para su resolución definitiva, conforme a la Ley de Arbitraje. Las partes acuerdan expresamente la aceptación del laudo arbitral que se dicte. CLÁUSLA DÉCIMOCUARTA. Notificaciones.A.) Ambas partes designan como domicilio respectivo a efectos de notificación el que hagan constar en el acápite de este documento, si bien podría ser modificado mediante comunicación fehaciente a la otra parte. CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Ejemplares del Contrato.A.) El presente contrato se otorga en dos ejemplares, pero a un solo efecto, cada uno de los cuales queda en poder de cada parte contratante. YO,NOTARIO, DOY FE: a) De lo expuesto, b) Que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes, por designación suya, quienes bien impuestos de su contenido y advertidos de sus efectos legales, así como la obligación relativa a presentar el testimonio del presente instrumento a los registros respectivos, lo aceptan, ratifican y firman. F. F.

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EXISTEN CLAÚSULAS ABUSIVAS DENTRO DEL PRESENTE CONTRATO: Dentro de las cláusulas establecidas en el presente contrato, arribamos a la conclusión que existe una cláusula abusiva, contenida en la cláusula sexta, la cual establece: “Remodelación y/o refacción de los locales y/o puntos de venta con diseños comunes,” Consideramos que dicha cláusula es abusiva ya que no se le puede obligar al franquiciado a remodelar su punto de venta a la manera que quiera el franquiciante, ya que, si bien es cierto, como parte de la naturaleza de dicho contrato es que el objeto o servicio que se presta debe permanecer idéntico a como lo proporciona el franquiciante, en ningún punto se establece la necesidad de cambiar el local de venta. CLAÚSULAS DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL UBICADAS EN EL PRESENTE CONTRATO: CERTIFICADOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL CONTRATO DE FRANQUICIA Del análisis del presente contrato se identificaron las siguientes cláusulas de responsabilidad social: 1. (ASISTENCIA TÉCNICA) Para el FRANQUICIANTE ofrecerá un apoyo permanente y colaboración entre ellos con ayuda de terceros (agentes de publicidad,

analistas

comunicadores,

de

mercado,

consultores,

aseguradores,

diseñadores,

comercializadoras,

entidades

financieras,

especialistas en marketing, medios de comunicación, programadores, promotores, profesionales del derecho, transportistas y otras entidades). 2. .) Consolidar el profesionalismo y una actitud servicial; 3. Capacitación

para el FRANQUICIADO y sus empleados, con el

asesoramiento permanente por especialistas. 4. Supervisión periódica y permanente del cumplimiento contractual por el FRANQUICIADO.

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XIII.

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

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CONTRATO DE DISTRIBUCION

Conste por el presente documento el contrato de distribución que suscriben de una parte: VARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA ., empresa constituida bajo las leyes de la República de Guatemala, debidamente representada por su Administrador Único , con Documento de Identidad N dos mil doscientos noventa y seis doce mil ochocientos ochenta y ocho cero ciento uno, domiciliado en su Oficina principal ubicado en quinta avenida A doce quin cero cero zona nueve ciudad capital a quien en adelante se denominará EL PRINCIPAL (ó FABRICANTE) y, de otra parte SIN PIN S.A., inscrito en la Partida N° veinte mil del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° doce, debidamente representado por su Gerente General, identificado con DNI N° dos mil trescientos noventa catorce mil ochocientos cuarenta y ocho cero ciento uno y señalando domicilio el ubicado en Calle quince calle veinte guion tres zona uno cuidad capital , a quien en adelante se denominará EL DISTRIBUIDOR, que acuerdan en los siguientes términos: DECLARATORIA CLAUSULA PRIMERA: EL PRINCIPAL desea encomendar al EL DISTRIBUIDOR la distribución de sus productos descritos en el listado A, y EL DISTRIBUIDOR se compromete en realizar dicha distribución de conformidad con las condiciones de este contrato. CLAUSULA SEGUNDA: En el presente contrato, las siguientes palabras tendrán el significado siguiente: BONO: compensación pagada por EL PRINCIPAL al EL DISTRIBUIDOR en base al volumen de productos vendidos por EL DISTRIBUIDOR. DIA DE INICIO: El día en que este contrato sea firmado como valido se entenderá que será valido para ambas partes. VALOR NETO DE LA VENTAS: El precio de la factura de los productos vendidos por EL DISTRIBUIDOR incluido cualquier tipo de deducción que se realice. PARTES: EL PRINCIPAL y EL DISTRIBUIDOR PRODUCTOS: Los productos descrito en la lista A TERRITORIO: El territorio asignado es la de EL DISTRIBUIDOR para realizar la distribución CLAUSULA TERCERA: Tanto EL PRINCIPAL como EL DISTRIBUIDOR acuerdan que el presente documento entrará en vigencia el día de inicio, y será valido por un periodo de un (1) año calendario, de ……….. del ………., 2012 al ……….. de ………. 2013. Este contrato no podrá reducirse sin el consentimiento expreso por escrito de ambas partes. En caso, la comunicación se deberá de realizar (90) noventa días antes de la fecha de terminación adelantada. CLAUSULA CUARTA: El territorio asignado para la ejecución de la distribución no exclusiva de productos será la Republica del Perú. CLAUSULA QUINTA: EL DISTRIBUIDOR actuará como un contratista independiente y será responsable de pagar toda la seguridad social aplicable, así como la retención de impuesto de ley y para sus empleados.

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EL DISTRIBUIDOR asumirá todos los gastos en que se incurra para las ventas, con excepción de aquellos en los que se acuerde, por escrito, que EL PRINCIPAL pagará. CLAUSULA SEXTA: EL DISTRIBUIDOR promoverá diligentemente las ventas de los productos de EL PRINCIPAL y actuará como el mayor representante de las cuentas de EL PRINCIPAL en el Perú, y no realizará representación, ni garantías, ni compromisos en los cuales se obligue a EL PRINCIPAL sin el consentimiento por escrito del EL PRINCIPAL. Adicionalmente EL DISTRIBUIDOR realizará órdenes de los productos especificados en el listado A, por lo menos Cuatro (4) veces durante el año por la duración de este contrato. Dicha orden será igual a cuatro (4) contenedores de la capacidad de ___ por año, ordenes que deberán acreditarse por una cantidad no menos a los U$ ….. (……. Dólares Americanos) por año. CLAUSULA SEPTIMA: Los precios de los productos enviados por parte de EL PRINCIPAL al EL DISTRIBUIDOR serán calculados en base al INCOTERM FOB, de conformidad con las cantidades ordenadas. EL PRINCIPAL tendrá la opción de sugerir el precio detallista final a EL DISTRIBUIDOR. Sin embargo, será la sola responsabilidad del EL DISTRIBUIDOR decidir si usa o no los precios detallista sugeridos. CLAUSULA OCTAVA: EL DISTRIBUIDOR acuerda el siguiente medio de pago por el embarque de los productos: El pago será acreditado por adelantado previo envío de los productos al Perú y será la sola responsabilidad de EL DISTRIBUIDOR dicho pago. Cualquier suma adicional que se dé por el cobro de dicho pago será cargada al EL DISTRIBUIDOR. CLAUSULA NOVENA: EL PRINCIPAL reconocerá a EL DISTRIBUIDOR un bono de U$ ……. (………. Dólares Americanos), si EL DISTRIBUIDOR alcanza un volumen anual de ordenes en un periodo de no menos de ocho (8) meses desde el día de comienzo de aplicación de este contrato y si el balance final de las ventas anuales totaliza arriba de los U$ ……………. (……….Dólares Americanos) en el territorio asignado a EL DISTRIBUIDOR. Ambas condiciones deberán darse para obtener el bono mencionado. Ninguna orden recibida de otras fuentes contará para efectos de otorgar el bono a EL DISTRIBUIDOR CLAUSULA DECIMA: EL PRINCIPAL proporcionará a EL DISTRIBUIDOR, sin ningún cargo adicional, todo el material promocional necesario, volantes de propaganda, y cualquier otro material para que haga la promoción de negocios. Dichos materiales serán proporcionados bajo el plan financiero de EL PRINCIPAL y bajo el solo criterio de EL PRINCIPAL y EL DISTRIBUIDOR no hará ningún reclamo sobre ese punto bajo ninguna circunstancia. CLAUSULA DECIMO PRIMERA:

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EL DISTRIBUIDOR deberá guardar en su lugar de negocios los registros detallados y actualizados en las cuentas que demuestren la cantidad, la descripción y el valor de los productos vendidos de EL PRINCIPAL, en el territorio asignado. EL PRINCIPAL tendrá el derecho de solicitar dichos registros, a fin de mantener el monitoreo del desempeño de EL DISTRIBUIDOR. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: EL PRINCIPAL tendrá el derecho a terminar el presente contrato, sin responsabilidad alguna, en cualquier momento dando una notificación previa por escrito de 90 días a EL DISTRIBUIDOR, en los casos siguientes: A)

B) C)

D)

En caso de pobre desempeño de parte de EL DISTRIBUIDOR en sus obligación de obtener órdenes y pedidos de los productos de EL PRINCIPAL; Uso indebido de los productos de EL PRINCIPAL, sus marcas y nombres comerciales; Si EL DISTRIBUIDOR se vuelve insolvente, o si llega a dar una orden o resolución judicial en contra de EL DISTRIBUIDOR en relación a sus acreedores, o si sufre de alguna acción análoga derivada de alguna deuda; Si EL DISTRIBUIDOR no provee suficiente información cuando se la solicite EL PRINCIPAL de conformidad con este documento.

CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR CLAUSULA DECIMO TERCERA: No se aplicará ningún cargo por terminación ni a EL PRINCIPAL ni a EL DISTRIBUIDOR, ni tampoco ninguna de las partes será responsable, si el presente acuerdo se ve forzado a cancelarse debido a circunstancias que razonablemente se consideren fuera de control de una de las partes. La parte afectada por tales circunstancias deberá notificar inmediatamente a la otra parte. CONFIDENCIALIDAD CLAUSULA DECIMO CUARTA: Cada una de las partes mantendrá la confidencialidad de cualquier información proporcionada, directa o indirectamente, por la otra parte, incluidos los Secretos Comerciales. Adicionalmente, durante la vigencia de este contrato y por un periodo de un (1) año después del término, ninguna de las partes contratara o utilizara los servicios de ninguno de las partes. Ambas Partes acuerdan que la perdida de dichos empleados representara un daño irreparable y le otorga el derecho de parte dañada a buscar compensación por daños ante una corte o a acudir a otro medio jurisdiccional para hace valer sus derechos. DERECHOS SOBRE MARCAS CLAUSULA DECIMO QUINTA: El uso de marcas, logos y cualquier otro medio distintivo es de exclusiva propiedad de EL PRINCIPAL. Ni EL DISTRIBUIDOR ni ninguno de sus representantes o subsidiarias buscará registrar la marca, logos o medios distintivos mencionados anteriormente. EL DISTRIBUIDOR se compromete a preservar el buen nombre y a hacer buen uso de las marcas protegidas bajo este contrato y no buscará ningún derecho o indemnización por el uso de la propiedad de dichas marcas.

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JURISDICCION Y LEY APLICABLE CLAUSULA DECIMO SEXTA: La validez, realización y aplicación del presente acuerdo deberá regirse por la ley de …………….. y estará sujeta a la exclusiva jurisdicción de las cortes de ……………, a las cuales las partes por este medio nominan excepto que una parte deseara buscar un procedimiento arbitral en concordancia con las reglas de arbitraje de …………. CLAUSULA SIN VALOR CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: Si alguna cláusula o disposición de este acuerdo se considera inválida o sin aplicación, el resto del contrato no será afectado por tal condición y cada una de las partes así como el contenido del contrato serán validos y legales de conformidad a Ley. RENUNCIA CLAUSULA DECIMO OCTAVA: Cualquier fallo realizado por cualquiera de las partes para la aplicación en cualquier momento de este contrato, no constituirá una renuncia de ninguna de las partes al presente contrato. ENCABEZADOS CLAUSULA DECIMO NOVENA: Los encabezados que contiene este acuerdo se usan solamente como referencia y no deberán afectar la interpretación del mismo.

NOTIFICACIONES CLAUSULA VIGECIMA: Todas las notificaciones realizadas en base al presente acuerdo deberán constar por escrito y ser debidamente entregadas por correo certificado, con acuse de recibo, a la dirección de la otra parte mencionada anteriormente o a cualquier otra dirección que la parte haya de igual forma designado por escrito a la otra parte. ACUERDO INTEGRAL CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA: Este acuerdo constituye el entendimiento integral entre las partes. No deberá realizarse cambios o modificaciones de cualquiera de los términos de este contrato a menos que sea modificado por escrito y firmado por ambas partes. En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de ……………, a los ……. días del mes de ………. 2012. CLAUSULA VEGÉSIMO SEGUNDA: Tanto el Principal como el distribuidor se comprometen a garantizar el respeto de las personas, comunidades, medio ambiente y la sociedad en su conjunto proyecta una reputación que le garantiza mayor sostenibilidad en el tiempo, reduciendo riesgos, anticipándose a situaciones que pueden afectar la empresa, mayor agilidad para reaccionar y adaptarse y generando confianza.

…………………………………

………………………………………… 70

EL PRINCIPAL

EL DISTRIBUIDOR

NO HAY CLAÚSULAS ABUSIVAS DENTRO DEL PRESENTE CONTRATO: Del análisis del presente contrato, concluimos que el mismo no cuenta con cláusulas abusivas, ya que las cláusulas estipuladas de adecuan a la normativa de Guatemala, no violando con ellas ni a la constitución ni a las demás leyes. CLAÚSULAS DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL UBICADAS EN EL PRESENTE CONTRATO: Certificados de responsabilidad social del contrato de distribución Del análisis del presente contrato, se pudo identificar como certificado de responsabilidad social la siguiente cláusula “garantizar el respeto de las personas, comunidades, medio ambiente y la sociedad en su conjunto proyecta una reputación que le garantiza mayor sostenibilidad en el tiempo, reduciendo riesgos, anticipándose a situaciones que pueden afectar la empresa, mayor agilidad para reaccionar y adaptarse y generando confianza”

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XIV.

CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE

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CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE SOFTWARE ALOJA Todos los Derechos Reservados Sistemas y Soluciones en Informática y sus Compañías Afiliadas. El Presente instrumento, es contrato de Licencia de Uso del Software Aloja, concedido por Sistemas y Soluciones en Informática y sus Compañías Afiliadas al Usuario Final denominando así al presente instrumento como Contrato de Licencia para el Usuario Final (CLUF), que en consecuencia y para efectos del presente contrato serán llamados El Autor y el Cliente y el Software Aloja, objeto del presente contrato, podrá ser llamado El Software o como se mencione en las condiciones preliminares. El presente contrato será el único instrumento legal si fuera necesario acudir a juzgados competentes o la intervención de un Mediador o Arbitraje entre ambas partes. CONDICIONES PRELIMINARES: En estas condiciones preliminares se utilizan algunos de los términos definidos en el párrafo 1 que se encuentra más adelante. El Autor: Propietario de los Derechos Intelectuales del Software, Sistemas y Soluciones en Informática y/o todas las personas individuales y/o jurídicas que se deriven como socios o propietarios de las empresas y/o sociedades a las cuales el Autor conceda los derechos del Software. Software, Programa, Sistema, Aplicación: Producto de objeto de este contrato, llamado también Software Aloja e incluye una parte o todo el contenido del mismo, y sólo cuando la palabra se utilice para descripción del mismo. El presente Contrato. El presente Contrato entre el Autor y el Cliente, y todas las versiones futuras, cubre todos los usos del Software desde cualquier terminal y/o servidor donde el Software haya sido instalado, por el Autor o personas responsables delegadas por el mismo o donde corra mediante protocolos de comunicación que el Software acepte. Condiciones Adicionales. Este contrato también incluirá las Condiciones Adicionales (según se definen más adelante). Las Condiciones Adicionales incluirán, entre otras, las políticas y condiciones que se establecen en el inciso 7 más adelante. Si desea usar los Servicios y utilidades del Software debe aceptar las Condiciones Adicionales. Haciendo uso del Software usted reconoce y acepta que el Autor interpretará dicho uso como aceptación de las condiciones correspondientes. Usted reconoce y acepta que al aceptar el presente Contrato y las Condiciones Adicionales, Usted está celebrando un contrato legal y vinculante, que en su conjunto y en adelante se denomina “Condiciones”. Si existe alguna contradicción entre las Condiciones Adicionales y el presente Contrato, prevalecerán las Condiciones Adicionales en cuestión. Es aconsejable que imprima o guarde una copia de este contrato para su constancia.

1. DEFINICIONES

1.1 Los siguientes términos y expresiones tendrán los significados que se indican a continuación: Usted. Se refiere y solo cuando hace referencia a el Cliente. Condiciones Adicionales. Las cláusulas, condiciones y políticas que rigen el uso del Software y los Servicios del Autor, además del presente Contrato. 73

Compañía Afiliada. Cualquier Persona Jurídica o Individual, compañía o entidad que, directa o indirectamente, controle o esté controlada por el Autor, o junto con el Autor estén bajo control de una tercera. A los fines de esta definición, la palabra “control” se define como la posesión directa o indirecta de un porcentaje de las acciones en circulación con derecho a voto en la sociedad y/o a cualesquiera derechos de representación otorgados por la compañía o entidad y solo en lo relacionado al software. Contrato. El presente Contrato de Licencia para el Usuario Final, con las actualizaciones o enmiendas que pueda sufrir con el correr del tiempo. Documentación. Cualquier documentación proporcionada por el Autor, ya sea electrónica o en cualquier otro formato. Fecha de Vigencia. La fecha en que se comienza a hacer uso del software. Derechos de Propiedad Intelectual. Hacen referencia a (i) patentes; solicitudes de patentes en trámite, diseños, marcas comerciales y nombres comerciales (registrados o no); derechos de propiedad intelectual (copyright) y relacionados; derechos de bases de datos, conocimientos prácticos e información confidencial; (ii) todos los demás derechos de propiedad intelectual y derechos similares o equivalentes en cualquier parte del mundo, que existan actualmente o se reconozcan en el futuro; y (iii) solicitudes, extensiones y actualizaciones en relación con cualquiera de esos derechos. Contraseña. Hace referencia al código que Usted elige, el cual le permite el acceso a Su Cuenta de Usuario al introducirlo junto con el Nombre de Usuario y referente únicamente al Software. Autor. Hace referencia a la empresa constituida según las leyes de la República de Guatemala, Sistemas y Soluciones en Informática, Ana Luiza Saso Huertas y Omar Neftalí De la Rosa Chan, en cualquier domicilio actual o futuro y/o cualquiera de sus Compañías Afiliadas que le sean concedidos los derechos. Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) de Software Aloja. Interfaz de programación de aplicaciones que consta de un conjunto de rutinas utilizadas por el Software para brindar su funcionalidad en una plataforma o un sistema operativo dados. La Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) del Software está incluida en el Software Aloja o vinculada a él, así como toda versión, mejora, desarrollo, corrección y actualización que tenga lugar en el futuro, por iniciativa del Autor o a Solicitud del cliente. Materiales Promocionales de Aloja. Todos y cada uno de los nombres, carteles, logotipos, pancartas, marcas comerciales y cualquier otro material, cualquiera sea su formato, que posea o utilice el Autor a fin de promocionar su empresa, productos y actividades. Servicios de Aloja. El Sitio Web del Autor y cualquier otro producto o servicio que el Autor o sus Compañías Afiliadas pongan a Su disposición, además del Software Aloja. Software Aloja. Software distribuido por el Autor para aplicaciones relacionadas con Bases de Datos y/o cualesquiera otros formatos de archivos, que incluye la Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) del Autor, la Interfaz del Usuario (IU) y la Documentación, así como toda versión, mejora, desarrollo, corrección o actualización del Software que tenga lugar en el futuro por iniciativa del Autor o a solicitud del Cliente. Personal de Sistemas y Soluciones en Informática. Los funcionarios, directores, empleados y agentes Sistemas y Soluciones en Informática o sus Compañías Afiliadas, o cualquier persona contratada por el Autor o sus Compañías Afiliadas. Sitio Web del Autor. Todos y cada uno de los elementos, contenidos y el aspecto de los sitios web disponibles como www.ssiguatemala.com, www.Aloja.com entre otras direcciones URL, desde la cual se pueda descargar el Software, actualizaciones y/o mejoras, así como consultar tutoriales, o información adicional, y cualesquiera páginas web que se deriven de estos, y 74

también podrán ser llamados sitios web y solo cuando el término se refiera a estos. Condiciones. Tiene el significado del término precedente “Condiciones Adicionales”. Interfaz del Usuario (IU). Interfaz del usuario del Software. Cuenta de Usuario: Hace referencia a la cuenta con Nombre de Usuario y Contraseña que Usted solicita para hacer uso del Software. Nombre de Usuario. Hace referencia al código de identificación que Usted eligió o le sea asignado, el cual le permite acceder a Su Cuenta de Usuario al ingresarlo junto con la Contraseña. Cliente. Usted, el usuario final del Software y, donde corresponda, “Su”, “Suyo”, “usted” o “el Usuario”. 1.2 Las referencias en singular incluyen el plural y viceversa, y las referencias en un género incluyen el otro género. 1.3 Toda frase que comience con las expresiones “incluido”, “que incluye”, “entre otros” u otra expresión similar deberá interpretarse como de carácter ilustrativo y no limitará el sentido de las palabras que acompañen a dichos términos en su contexto. 2. LICENCIAS Y RESTRICCIONES 2.1 Licencia. Sujeta a las condiciones de este Contrato, el Autor le otorga por el presente una licencia para utilizar el Software en Su equipo de cómputo, sea un servidor Linux o una PC en Microsoft Windows®, u otros sistemas operativos en los que el software pueda correr, mediante uso de terminales o directamente en el equipo en mención, así como teléfono o asistente electrónico personal (PDA, EDA, HandHeld, etc) con el único fin de utilizar personalmente aplicaciones para alimentación de la base de datos del software o ver reflejada en pantalla, impresora, o por cualesquiera otros medios electrónicos la información ingresada previamente al software. Dicha licencia es limitada, personal y/o comercial, no exclusiva y no gratuita, y no puede sublicenciarse ni cederse. Usted puede utilizar el Software desde cualesquiera partes del mundo, siempre y cuando cuente con la tecnología para hacerlo, la cual no está contenida en el presente instrumento. Usted puede darle acceso al uso de la interfaz de usuario a las personas que quiera hacerlo, quedando limitada la responsabilidad del uso del mismo al Cliente. 2.2 Prohibición de cesión de derechos a terceros. Usted tiene prohibido vender, ceder, alquilar, arrendar, distribuir, exportar, importar, actuar como un intermediario o proveedor, u otorgar a terceros derechos sobre el Software o cualquiera de sus componentes. El Cliente adquiere su licencia para uso de sus datos únicamente. 2.3 Prohibición de modificaciones. Usted tiene prohibido realizar, causar, permitir o autorizar la modificación, creación de trabajos derivados, traducción, ingeniería inversa, descompilación, desarmado o piratería del Software o cualquiera de sus componentes. La única exclusión de esta cláusula será el cierre de operaciones del Autor y todas sus compañías afiliadas y/o las personas derivadas de las mismas, Omar Neftalí De la Rosa Chan, David De la Rosa Saso y Ana Luiza Saso Huertas, o cualesquiera otras que el Autor conceda los Derechos del Software; para lo cual deberá presentar pruebas concretas del cierre de la misma y que no existe el autor del software y ha intentado comunicación por diferentes medios escritos, electrónicos, televisivos o cualquier otro medio de comunicación y que no obtuvo respuesta en un tiempo suficientemente prudencial, quedando claro que cualquier daño y/o perjuicio que sufriere el Autor por actos descuidados sobre este inciso, o malas intenciones, del cliente y/o terceras personas individuales o jurídicas, por la distribución ilegal del software a personas y/o entidades que el Autor no autorizó ni concedió licencia, o cualesquiera otras que el presente instrumento no mencione pero que afecten el derecho de Autor según las leyes 75

internacionales y locales sobre derechos de la Propiedad Intelectual del Autor del Software, El Cliente será responsable de pagar por dichos daños el Cliente a cualesquiera de las personas y empresas relacionadas en este inciso. 2.4 Terceros. El Software puede incorporar o estar incorporado en programas y otras tecnologías que estén controlados y sean propiedad de terceros. Todo software o tecnología de terceros que se incorpore al Software Aloja no estará regido por los términos del presente Contrato. Todos y cada uno de los programas de software o tecnologías de terceros que se distribuyan junto con el Software Aloja deberán contar con la aceptación explícita por Su parte del contrato de licencia del tercero en cuestión aunque estas fueran licencias de código abierto, en cualesquiera de sus definiciones. Usted reconoce y acepta que la relación contractual que inicia con el Autor y sus Compañías Afiliadas no tiene ningún vínculo con tales programas de software y tecnologías de terceros y que, a fin de hacer cumplir sus derechos, se dirigirá exclusivamente al tercero que corresponda y no al Autor ni a sus Compañías Afiliadas o pagará al Autor del Software por reparaciones necesarias a programas de terceros. 2.5 Propiedad exclusiva. Todos los Derechos de Propiedad Intelectual sobre el Software Aloja, los Sitio Web, los Materiales del Autor en Internet y los Materiales Promocionales del Autor son y serán propiedad exclusiva del Autor y/o sus licenciantes. Ninguna disposición del presente Contrato tiene la intención de transferir ni de conferirle a Usted ninguno de esos Derechos de Propiedad Intelectual. Usted tiene derecho solo al uso y con las limitaciones que la licencia adquirida le otorguen. No podrá llevar a cabo ninguna acción que ponga en riesgo o limite los Derechos de Propiedad Intelectual del Autor ni que interfiera con ellos. Todo uso no autorizado de los Derechos de Propiedad Intelectual del Autor constituye una violación del presente Contrato, así como de las leyes y los tratados de propiedad intelectual, incluidas, entre otras, las leyes de propiedad intelectual (copyright) y marcas comerciales. Todo título y Derecho de Propiedad Intelectual relativo o correspondiente a cualquier contenido de terceros no incluido en el Software, pero al que se pueda acceder mediante el uso de dicho Software, pertenece a los respectivos propietarios del contenido y puede estar protegido por leyes de propiedad intelectual (copyright) u otras leyes y tratados de propiedad intelectual. 2.6 Prohibición de eliminación de avisos. Usted acuerda no eliminar, ocultar, tornar ilegible ni alterar ningún aviso o indicación de los Derechos de Propiedad Intelectual o derechos del Software y su propiedad de ellos, independientemente de si tales indicaciones están adjuntas, contenidas o relacionadas de cualquier otra manera con cualesquiera de los materiales o directamente en el software. 2.7 Uso de la Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) del Software del Autor. 2.7.1 Al utilizar la Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) del Software, usted acepta las siguientes condiciones y si no las acepta solicite la desinstalación del software de su equipo de cómputo: (i) Que su uso de la Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) del software tenga fines legítimos únicamente y no afecte negativamente la funcionalidad ni el rendimiento del Software ni de los servicios prestados por el mismo. En otras palabras, no deberá utilizar el software con fines de afectar la información contenida en el mismo, en dicho caso será responsable el Cliente del uso que se le de al Software y tampoco puede adquirir una licencia del Software con el fin de hacer pruebas de cómo afectarlo en su desempeño, funcionalidad o seguridad de la información, para mayor información vea el párrafo del inciso 2.3. (ii) La información contenida en la base de datos del software, el uso que se le de a la misma, ni las consecuencias derivadas de dicho uso, NO SON RESPONSABILIDAD DIRECTA NI INDIRECTA DEL AUTOR. 76

2.7.2 Si Usted desea utilizar la Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) del Software para un fin no permitido por el presente Contrato ni las Condiciones de Uso de la Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) del Software, deberá obtener el previo consentimiento por escrito del Autor y aceptar explícitamente cualquier condición adicional de cualquier índole. 2.8 Materiales Promocionales del Autor. Ninguna estipulación de este Contrato le otorga derecho alguno a utilizar los Materiales Promocionales del Autor. 3. QUÉ ESPERAR Y QUÉ NO ESPERAR DEL SOFTWARE 3.1 Ausencia de garantías. La instalación del Software y la interfaz del usuario le permite a Usted comunicarse con la base de datos del software, pero el Software no puede garantizar que Usted pueda comunicarse siempre con dicha base de datos ni que pueda hacerlo sin interrupciones, demoras u otras fallas afines a las comunicaciones. Tampoco puede garantizar que todas Sus comunicaciones se envíen siempre de forma correcta. 3.2 Contenido de las comunicaciones. El contenido de la comunicación generada por el uso del Software es de la entera responsabilidad de la persona que lo originó. En consecuencia, Usted comprende que el uso del Software y los Servicios del mismo podrá verse expuesto a contenido incorrecto o erróneo, el cual podría ser perjudicial para las operaciones del Cliente, y quizás a contenido indecente o de cualquier otro modo censurable, y que Usted utiliza el Software y los Servicios del mismo a Su propia responsabilidad. 3.3 Uso del equipo del Usuario. El Software puede utilizar el procesador y el ancho de banda del equipo (u otro dispositivo, según corresponda) que Usted está utilizando, con el fin limitado de facilitar la comunicación entre el usuario del Software y la base de datos u otros archivos de cualesquiera formatos. El Autor hará los esfuerzos que sean comercialmente razonables para proteger la privacidad e integridad de los recursos del equipo (u otro dispositivo, según corresponda) que Usted esté utilizando, así como de la comunicación. No obstante, el Autor no puede otorgar ninguna garantía al respecto. 3.4 Nuevas versiones del Software. El Autor, a su libre y exclusivo criterio, se reserva el derecho de agregar características, funciones, correcciones y actualizaciones al Software. El Autor no tiene obligación alguna de proporcionarle a Usted ninguna versión posterior del Software. Quizá deba celebrar una versión actualizada del presente Contrato en caso de que desee descargar, instalar o utilizar una nueva versión del Software, para lo cual deberá comunicarse con el Autor. 3.5 Suspensión. El Autor, a su libre y exclusivo criterio y en el grado máximo permitido en Su jurisdicción, podrá modificar, interrumpir o suspender la posibilidad de que Usted utilice cualquier versión del Software y/o inhabilitar cualquier Software del Autor al que Usted ya haya accedido o instalado sin notificárselo a Usted, a los efectos de la reparación, mejora o actualización de la tecnología que lo compone o por cualquier otro motivo justificable, incluidas, entre otras, circunstancias en las que Usted, a criterio del Autor, incurriera en incumplimiento de las Condiciones estipuladas en el presente instrumento, sin embargo el autor hará todo lo que esté a su alcance para comunicarse con el cliente previamente.

4. QUÉ ESPERAMOS DEL USUARIO 4.1 Fines lícitos. Usted utilizará el Software con fines lícitos exclusivamente. A este respecto, Usted no puede, sin limitaciones, (a) interceptar ni controlar, dañar o modificar ninguna comunicación entre el software y su base de datos; (b) utilizar ningún tipo de araña, virus, gusano, caballo de Troya, bomba de tiempo ni ninguna otra instrucción o código diseñado para distorsionar, eliminar, dañar o desarmar el Software o la comunicación del mismo; (c) 77

Ingresar ninguna información comercial o personal que no esté permitida por las leyes vigentes, en el país de uso del sistema o en el país donde se encuentre el servidor donde esté alojada la base de Datos; (d) exponer a ningún tercero a información de naturaleza ofensiva, perjudicial para menores, indecente o de cualquier otro modo censurable; (e) utilizar el Software para provocar o intentar provocar turbación o angustia a terceros, o para amenazar, acosar o invadir la privacidad de terceros; ni (f) utilizar material o contenido sujeto a cualquier derecho de propiedad de terceros, a menos que Usted cuente con una licencia o un permiso otorgado por el propietario de dichos derechos. 4.2 Declaraciones. Usted declara y garantiza que está autorizado a celebrar el presente Contrato y cumplir las Condiciones. Además, Usted declara y garantiza que cumplirá en todo momento con las obligaciones contraídas por medio de las Condiciones, así como con toda ley, reglamentación y política que pueda regir el uso del Software y/o los Servicios del mismo. 4.3 Indemnización. USTED ACUERDA INDEMNIZAR, DEFENDER Y LIBERAR AL AUTOR Y SUS COMPAÑÍAS AFILIADAS DE TODA RESPONSABILIDAD Y COSTAS, INCLUIDOS LOS HONORARIOS DE ABOGADOS O DE CUALQUIER TIPO INCURRIDOS POR DICHAS PARTES, RELACIONADAS U ORIGINADAS EN (A) LA VIOLACIÓN O EL INCUMPLIMIENTO POR SU PARTE DE CUALQUIER CONDICIÓN DE ESTE CONTRATO O CUALQUIER LEY O REGLAMENTACIÓN, CONTEMPLADA O NO EN EL PRESENTE, (B) LA VIOLACIÓN POR SU PARTE DE CUALQUIERA DE LOS DERECHOS DE TERCEROS, (C) EL USO DEBIDO O INDEBIDO POR SU PARTE DEL SOFTWARE DEL AUTOR O (D) COMUNICACIONES GENERADAS POR MEDIO DEL SOFTWARE Y LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL MISMO. 4.4 Uso del equipo informático del Usuario. Si Su uso del Software depende de la utilización de un procesador y de ancho de banda propiedad de un tercero o controlado por él, Usted reconoce y acepta que Su licencia de uso del Software está sujeta a que obtenga el consentimiento del tercero correspondiente para dicho uso. Usted declara y garantiza que al aceptar el presente Contrato y usar el Software, Usted ha obtenido dicho consentimiento. 4.5 Restricciones de exportación y Uso fuera de la República de Guatemala. El Software puede estar sujeto a reglas internacionales que rigen la exportación de software. Usted deberá cumplir con todas las leyes nacionales e internacionales vigentes que correspondan al Software, y también deberá cumplir con las restricciones de destino, uso final y usuario final emitidas por los gobiernos nacionales. Para uso del software Aloja en otros países deberá consultar las Normas para las Exportaciones en Guatemala y las Importaciones en el País donde desea utilizar el Software, ya que algunos programas no pueden ser exportados, reexportados ni descargados ni utilizados por ninguna persona en ningún país donde las comunicaciones encriptadas estén prohibidas. Además, el software no podrá ser exportado, reexportado ni descargado por ninguna persona o entidad sujeta a sanciones de la República de Guatemala y otros países con las que Guatemala tenga alianzas anti criminales, independientemente del lugar donde se encuentre. El Autor pone a Su disposición este software únicamente con la condición de que Usted certifique que no es dicha persona ni entidad y que el uso del software es para fines legales según el país donde se encuentre. 5. PLAZO, RESCISION Y ACTUALIZACIONES 5.1 Plazo. El presente Contrato y las Condiciones entrarán en vigencia a partir de la Fecha de Vigencia y hasta tanto el Autor o Usted lo rescindan del modo que se establece más adelante y/o en las condiciones correspondientes. 5.2 Rescisión. Usted puede rescindir las Condiciones en cualquier momento y con efecto inmediato entendiendo que esto implica la desinstalación del Software de su Sistema de Cómputo. Sin perjuicio de otros recursos legales, 78

el Autor podrá limitar, suspender o rescindir esta licencia y Su uso del Software y los Servicios del mismo, prohibir el acceso al Sitio Web del Autor y eliminar Su Cuenta de Usuario y/o Nombre de Usuario, con efecto inmediato, automáticamente y sin recurrir a los tribunales, si considera que Usted incurre en incumplimiento de las Condiciones, ocasiona problemas o responsabilidades legales (efectivas o potenciales), viola derechos de propiedad intelectual de terceros, participa en actividades fraudulentas, inmorales o ilegales, o bien por otras razones similares que de forma directa o indirecta afecte al Autor. El Autor pondrá en efecto dicha rescisión notificándoselo por correo electrónico a la dirección por Usted provista y/o impidiéndole que acceda a Su Cuenta de Usuario. Esta rescisión no incurrirá por ninguna razón en ninguna devolución del Importe otorgado al Autor por la licencia del software. 5.3 Consecuencias de la rescisión. Una vez rescindidos el presente Contrato y las Condiciones Adicionales: (a) todas las licencias y los derechos relacionados con el uso del Software y los Servicios del mismo caducarán de inmediato; (b) Usted suspenderá inmediatamente todo uso del Software y sus Servicios; y (c) Usted desinstalará el Software si puede hacerlo o el Autor procederá a realizar dicha desinstalación de todos los discos duros, las redes y demás medios de almacenamiento y destruirá todas las copias del Software que tenga en Su poder o Su control inmediatamente. La información contenida en la base de datos del software será eliminada, pero podrá pedir una copia en otro formato electrónico, a efecto de no perderla, pero esto aplicará mediante un pago adicional por dicho backup, y siempre y cuando la información no sea del tipo mencionado en el inciso cuatro punto uno (4.1). 5.4 Nuevas versiones. El Autor se reserva el derecho de modificar el presente Contrato en cualquier momento mediante la publicación de su versión revisada en el Sitio Web del Autor. El Contrato revisado entrará en vigencia al momento de ser actualizado y publicado. Su aceptación expresa o Su uso continuo del Software luego de que expire el plazo de treinta (30) días constituye

Su aceptación de la obligación de cumplir con las cláusulas y condiciones del Contrato revisado. Puede encontrar la última versión del presente Contrato en http://ssiguatemala.com/a/contratosde-licencia/ o descargar una copia desde www.ssiguatemala.com/legal/cluf.pdf El Autor se reserva el derecho de modificar ocasionalmente las Condiciones Adicionales y dichas modificaciones entrarán en vigencia en el momento de ser actualizadas y publicadas en el sitio web del Autor. 6. RENUNCIA A GARANTÍAS Y LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD 6.1 Ausencia de garantías. EL SOFTWARE SE PROVEE EN SU ESTADO ACTUAL Y CON GARANTÍAS LIMITADAS DE ERRORES EN LA PROGRAMACIÓN, Y NO EXISTEN GARANTÍAS DE NINGÚN TIPO POR EL ESTADO DE PROGRAMAS O BASES DE DATOS, DEPENDIENDO ESTO DEL USO QUE EL USUARIO LE DE, Y LAS CONDICIONES DEL EQUIPO EN QUE SE ENCUENTRE INSTALADO U OTRAS CAUSAS DE RIEZGO DE LA INFORMACIÓN ELECTRÓNICA. EL AUTOR NO OFRECE DE MANERA EXPLÍCITA, IMPLÍCITA NI JURADA GARANTÍAS, AFIRMACIONES NI DECLARACIONES DE NINGÚN TIPO CON RESPECTO AL SOFTWARE EN LO RELATIVO A, ENTRE OTROS, LA CALIDAD, EL RENDIMIENTO, LA AUSENCIA DE INFRACCIONES, LA COMERCIALIZACIÓN O LA APTITUD PARA EL USO O PROPÓSITOS PARTICULARES, NI EN LO REFERENTE A PROGRAMAS HECHOS A LA MEDIDA, YA QUE ESTOS DEPENDEN DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA Y LAS GARANTÍAS SE LIMITARÁN A LOS DOCUMENTOS DONDE SE SOLICITARON MODIFICACIONES O CAMBIOS AL SOFTWARE, SEAN ESTOS EN PAPEL O POR CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO O POR MEDIO DEL SITIO WEB DEL AUTOR. ASIMISMO, 79

NO DECLARA NI GARANTIZA QUE EL SOFTWARE ESTARÁ SIEMPRE DISPONIBLE, ACCESIBLE Y COMPLETO NI QUE SERÁ SEGURO O PRECISO, YA QUE DEPENDE DE FACTORES EXTERNOS COMO COMUNICACIOENES DE RED, TANTO INTRANETS COMO INTERNET O BIEN EL SIMPLE HECHO DE COMUNICACIÓN DE LA MEMORIA Y/O PROCESADOR Y/O CUALESQUIERA DISPOSITIVOS DEL EQUIPO EN EL QUE ESTÉ INSTALADO EL SOFTWARE. TAMPOCO DECLARA NI GARANTIZA QUE NO SUFRIRÁ INTERRUPCIONES O DEMORAS, COMO TAMPOCO QUE ESTARÁ LIBRE DE ERRORES O QUE FUNCIONARÁ SIN PÉRDIDA DE PAQUETES. EL AUTOR TAMPOCO GARANTIZA CONEXIONES NI TRANSMISIONES DESDE O HACIA INTERNET, NI LA CALIDAD DE LAS MISMAS Y NINGUNA OTRA FALLA QUE NO SE EXPRESE EN EL PRESENTE CONTRATO QUE AFECTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL SOFTWARE. 6.3 Riesgo personal del Usuario. Usted reconoce y acepta que la totalidad del riesgo y/o responsabilidades consecuencia del uso del Software corre por Su cuenta. 6.4 Descargo de responsabilidad. Usted recibe el Software con un tiempo limitado de prueba para reclamar garantía, de seis meses. Como el software no es un producto tangible, no se realizarán devoluciones de dinero ni en ningún producto o especie, ya que por el importe pagado al Autor, usted recibe licencia de uso del software y solo podrá reclamar reparaciones y/o modificaciones siempre y cuando señale fallas en el mismo con pruebas que es el software el que no funciona correctamente, y cuando haya pagado una licencia personalizada; y en ambos casos las reparaciones estarán sujetas a revisiones por parte del Autor quien dictaminará la causa de las fallas si fueran por errores en la programación o por fallas de hardware o comunicaciones ajenas al software. POR CONSIGUIENTE, USTED RECONOCE Y ACEPTA QUE EL AUTOR, SUS COMPAÑÍAS AFILIADAS, SUS LICENCIANTES Y SU PERSONAL NO TENDRÁN RESPONSABILIDAD ALGUNA QUE SURJA O SE RELACIONE CON EL USO DEL SOFTWARE, SEGÚN SE ESTIPULA A CONTINUACIÓN. SU ÚNICO DERECHO O RECURSO LEGAL ANTE CUALQUIER PROBLEMA O DISCONFORMIDAD CON EL SOFTWARE ES DESINSTALAR Y DEJAR DE USAR EL SOFTWARE INMEDIATAMENTE, O EN SU DEFECTO, PAGAR AL AUTOR LAS CORRECCIONES NECESARIAS PARA EFECTOS DEL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL MISMO. 6.5 Limitación de responsabilidad. EN NINGÚN CASO EL AUTOR, SUS COMPAÑÍAS AFILIADAS, SUS LICENCIANTES NI SU PERSONAL SERÁN RESPONSABLES, YA SEA EN CONTRATO, GARANTÍA, AGRAVIO (INCLUIDA NEGLIGENCIA), RESPONSABILIDAD POR PRODUCTO, NI NINGUNA OTRA FORMA DE RESPONSABILIDAD, POR LO SIGUIENTE: 6.5.1 NINGÚN DAÑO ESPECIAL, INCIDENTAL O INDIRECTO (INCLUIDOS, DE MANERA ENUNCIATIVA PERO NO TAXATIVA, CUALQUIER PÉRDIDA O CORRUPCIÓN DE DATOS, INTERRUPCIÓN, FALLO DEL EQUIPO INFORMÁTICO O PÉRDIDA PATRIMONIAL) QUE SURJA DEL USO O LA IMPOSIBILIDAD DE USO DEL SOFTWARE; 6.5.2 NINGUNA PÉRDIDA DE INGRESOS, O PÉRDIDAS DIRECTAS, OPORTUNIDADES COMERCIALES O GANANCIAS (DIRECTAS O INDIRECTAS) QUE SURJAN DEL USO O LA IMPOSIBILIDAD DE USO DEL SOFTWARE; 6.5.3 NINGUNA PÉRDIDA O PERJUICIO EN QUE USTED PUEDA INCURRIR COMO CONSECUENCIA DE LO SIGUIENTE: (I) TODA INTERRUPCIÓN O DEMORA EN LAS COMUNICACIONES AL UTILIZAR EL SOFTWARE; 80

(II) LA SUSPENSIÓN O RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO POR USTED O EL AUTOR POR CUALQUIER MOTIVO; (III) LA PRESENTACIÓN DE NUEVAS VERSIONES DEL SOFTWARE O LA DECISIÓN DE NO PRESENTÁRSELAS A USTED. 6.6 LAS LIMITACIONES DE LA RESPONSABILIDAD DEL AUTOR CON RESPECTO A USTED EN EL PÁRRAFO 6.5 INDICADO ANTERIORMENTE REGIRÁN INDEPENDIENTEMENTE DE SI EL AUTOR, SUS COMPAÑÍAS AFILIADAS O EL PERSONAL DEL AUTOR HAN SIDO NOTIFICADOS DE LA POSIBILIDAD DE QUE OCURRAN DICHAS PÉRDIDAS Y PERJUICIOS. 6.7 NINGUNA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO TIENE POR FIN EXCLUIR O RESTRINGIR, NI DEBE INTERPRETARSE QUE EXCLUYE O RESTRINGE, LA RESPONSABILIDAD DEL AUTOR POR TODA RESPONSABILIDAD QUE POR LEY NO SEA SUSCEPTIBLE DE LIMITACIÓN O EXCLUSIÓN, PERO NO SERÁ RETROACTIVO, SINO QUE APLICARÁ A LAS LEYES VIGENTES EN LA FECHA DE VIGENCIA. 7. CONDICIONES ADICIONALES 7.1 Además del presente Contrato, Usted debe cumplir con las siguientes Condiciones Adicionales al recibir, instalar y/o utilizar el Software. Le pedimos que lea detenidamente estas Condiciones Adicionales, las cuales en su totalidad forman parte del presente Contrato: 



Distribución del Software. Usted no puede distribuir el Software ni ninguna parte que lo componga en CD-ROM, DVD u otro medio de almacenamiento físico similar, a menos que cumpla con las Condiciones de Distribución y que le sea otorgado el permiso por el Autor. Toda distribución adicional del Software está sujeta al párrafo 7.2. El uso de los sitios web del Autor está sujeto a las Condiciones de Uso estipuladas por el Autor.

7.2 Otras excepciones. Si usted desea realizar algo que no está permitido por el presente contrato, ni en ninguna de las condiciones adicionales, deberá obtener el previo consentimiento por escrito por parte del Autor y aceptar explícitamente cualquier condición adicional. 7.3 Información confidencial y privacidad del Usuario. El Autor se compromete a respetar la privacidad y confidencialidad de la información personal o impersonal y de lo contenido en las bases de datos del Software. La Política de Privacidad descrita en http://www.ssiguatemala.com/contratos-de-licencia/ rige el uso que el Autor puede hacer de la información contenida en la base de datos del sistema utilizado por el cliente, la información de tráfico y el contenido de Sus comunicaciones. Si Usted se opone a que Su información sea utilizada de la manera descrita en la Política de Privacidad, absténgase de utilizar el Software y de por rescindido el presente contrato. 8. VARIOS 8.1 Contrato completo. Las cláusulas y condiciones constituyen la totalidad del acuerdo entre Usted y el Autor con respecto a lo aquí tratado y revocan y reemplazan todo convenio o contrato anterior sobre estas estipulaciones, independientemente de cuál sea la forma de tales instrumentos. Ningún elemento en esta cláusula podrá excluir ni restringir la responsabilidad de Usted o del Autor que surgiera de fraude o manifestación dolosa. 8.2 Invalidez parcial. Si algún tribunal u organismo administrativo de jurisdicción competente determinara que alguna de las disposiciones de las Cláusulas o Condiciones del presente instrumento, o alguna parte de una disposición es ilegal, inválida o no ejecutable, y la disposición o parte de la disposición en cuestión no hace a la esencia de las Condiciones en su conjunto, la legalidad, validez o capacidad de ejecución del resto del Contrato y las Condiciones,

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incluido el resto de la cláusula que contiene la disposición correspondiente, no se verán afectadas. 8.3 Ausencia de renuncia a derechos. La falta de ejercicio o la demora en ejercer un derecho, facultad o recurso previsto por las Condiciones o por la legislación no constituirá renuncia a tal derecho, facultad o recurso. Si el Autor renuncia a reclamar por el incumplimiento de alguna disposición de las Condiciones, ello no constituirá renuncia a reclamar por un incumplimiento subsiguiente de dicha disposición, ni renuncia a reclamar por el incumplimiento de alguna otra disposición. 8.4 Cesión. Usted tiene prohibido ceder las Condiciones o cualquier otro derecho adquirido por el presente. El Autor puede, a su exclusivo criterio, ceder las Condiciones o cualquiera de los derechos adquiridos por el presente a cualquier tercero, sin necesidad de notificación previa. 8.5 Leyes vigentes y juzgado competente. Las Condiciones se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de la República de Guatemala, y estarán sujetas a la jurisdicción de los tribunales del distrito de la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, C.A. 8.6 Idioma. Es posible que la versión original en español de las Condiciones haya sido traducida a otros idiomas. En caso de contradicciones o discrepancias entre la versión en español y la de cualquier otro idioma, regirá la versión en español. 8.7 Continuidad de vigencia. Las condiciones de los párrafos 2,5, 5 y 6 de este Contrato, y cualquier otra disposición de las Condiciones Adicionales con respecto a la cual se hubiera expresado que seguirá en vigencia o prevalecerá en caso de rescisión, seguirán vigentes tras la rescisión del presente Contrato y de las Condiciones Adicionales correspondientes por cualquier motivo. 8.8 Renuncia al Fuero de su Domicilio. Usted renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales de la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, C.A. por cualesquiera motivos que sea necesario acudir a tribunales o juzgado competente, sea por parte suya o por el Autor, a excepción del caso en que el Autor decida un domicilio distinto. 9. dentro del presente contrato se establece las siguientes cláusulas de responsabilidad social: a. Establecer las líneas de acción alineándolas a la estrategia empresarial. b. Mecanismos para establecer una comunicación estratégica, a través de los canales adecuados, de tal manera que se puedan solucionar los problemas de las partes de contraten el presente servicio. c. cumplimiento de estándares y certificaciones exigidas por actores externos, incluyendo consumidores. NO HAY CLAÚSULAS ABUSIVAS DENTRO DEL PRESENTE CONTRATO: Con el análisis del presente contrato, llegamos a la conclusión que el mismo no cuenta con cláusulas abusivas, ya que el mismo se encuentra redactado de manera correcta, no violando con ella no las normas de Guatemala, ni los derechos de los contratantes. CLAÚSULAS DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL UBICADAS EN EL PRESENTE CONTRATO:

CERTIFICADOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL CONTRATO DE SOFTWARE del análisis del presente contrato se pudieron identificar los presentes certificados de responsabilidad social: “a. Establecer las líneas de acción alineándolas a la estrategia empresarial.

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b. Mecanismos para establecer una comunicación estratégica, a través de los canales adecuados, de tal manera que se puedan solucionar los problemas de las partes de contraten el presente servicio. c. cumplimiento de estándares y certificaciones exigidas por actores externos, incluyendo consumidores.”

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XV. CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD

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CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PARQUES DE GUATEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD ANÓIMA . REPRESENTADA POR Karla Ximena Alvizures Sanchez Y POR LA OTRA PARTE D. SOCIEDAD DEL PINO S.A AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES Declara la Empresa PARTE PARQUES DE GUATEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA, por conducto de su representante: • Que es una sociedad mercantil debidamente constituida, como consta en la escritura pública 34 otorgada ante D. 20, Notari. • D vecino de con Documeto de identidad en representación de la mencionada empresa. Que es su voluntad obligarse en los términos de éste contrato. Declara el Comprador, por medio de: • D. vecino de con con Documeto de identidad. en representación propia. • Que es su voluntad obligarse en los términos de éste contrato. Declaran las partes, por conducto de sus representantes: 1. Que han decidido transmitirse mutuamente cierta información confidencial, propiedad de cada una de ellas, relacionada con tecnologías, planes de negocios internos, y otros tipos, a la que en lo sucesivo se le denominará “Información Confidencial”, relativa a la venta de una de las partes de los servicios de jardinería y mantenimiento de jardines 2. Que cualquiera de ellas, en virtud de la naturaleza de éste contrato, podrá constituirse como parte receptora o parte divulgante. 3. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a celebrar el presente convenio y manifiestan su libre voluntad para obligarse en los términos de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA. Las partes se obligan a no divulgar a terceras partes, la “Información Confidencial”, que reciban de la otra, y a darle a dicha información el mismo tratamiento que le darían a la información confidencial de su propiedad. Para efectos del presente convenio “Información Confidencial” comprende toda la información divulgada por cualesquiera de las partes ya sea en forma oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible y que se encuentre claramente marcada como tal al ser entregada a la parte receptora. SEGUNDA. La parte receptora se obliga a mantener de manera confidencial la “Información Confidencial” que reciba de la parte divulgante y a no darla a una tercera parte diferente de sus abogados y asesores que tengan la necesidad de conocer dicha información para los propósitos autorizados en la Cláusula Sexta de éste convenio, y quienes deberán estar de acuerdo en mantener de manera confidencial dicha información. TERCERA. La parte receptora se obliga a no divulgar la “Información Confidencial” a terceros, sin el previo consentimiento por escrito de la parte divulgante. CUARTA. La parte receptora se obliga a tomar las precauciones necesarias y apropiadas para mantener como confidencial la “Información Confidencial” propiedad de la otra parte, incluyendo, mas no limitando, el informar a sus empleados que la manejen, que dicha información es confidencial y que no deberá ser divulgada a terceras partes. QUINTA. La parte receptora esta de acuerdo en que la “Información Confidencial” que reciba de la otra parte es y seguirá siendo propiedad de ésta última, a usar dicha información únicamente de la manera y para los propósitos autorizados en la Cláusula Sexta de este contrato y que este instrumento no otorga, de manera expresa o implícita, derecho intelectual o de propiedad alguno, incluyendo, mas no limitando, Licencias de uso respecto de la “Información Confidencial” SEXTA. La parte receptora se obliga a utilizar la “Información Confidencial” de cualquiera de las otras partes, únicamente para la compra de una de ellas de la empresa y/o marcas relativas a servicios y productos objeto del contrato. SEPTIMA. Las partes convienen que en caso que la parte receptora incumpla parcial o totalmente con las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, la parte receptora será responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar a la parte divulgante. OCTAVA. No obstante lo dispuesto en contrario en este convenio ninguna parte tendrá obligación de mantener como confidencial cualquier información: 1. Que previa a su divulgación fuese conocida por la parte receptora, libre de cualquier obligación de mantenerla confidencial, según se evidencie por documentación en su posesión; 2. Que sea desarrollada o elaborada de manera independiente por o de parte del receptor o legalmente recibida, libre de restricciones, de otra fuente con derecho a 85

divulgarla; 3. Que sea o llegue a ser del dominio público, sin mediar incumplimiento de este convenio por la parte receptora; y 4. Que se reciba de un tercero sin que esa divulgación quebrante o viole una obligación de confidencialidad. NOVENA. La vigencia del presente convenio será indefinida y permanecerá vigente mientras exista relación comercial entre ambas partes. DECIMA. Dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de terminación del presente convenio o, en su caso, de su prórroga, toda la “Información Confidencial” transmitida de manera escrita, grabada en un medio magnético o de otra forma tangible, a la parte receptora por la divulgante, deberá ser devuelta a la parte divulgante o, en su caso, destruida en presencia de un representante autorizado de la parte divulgante, a elección de la parte divulgante. En caso de que la parte receptora no cumpla con la devolución o la destrucción en presencia de un representante autorizado de la parte divulgante dentro del plazo establecido en la presente Cláusula, la parte receptora, se hará acreedora a la Pena Convencional establecida en la Cláusula Séptima del presente Contrato. DECIMO PRIMERA. Las obligaciones establecidas en éste convenio para la parte receptora, respecto a la confidencialidad, de la “Información Confidencial” y al uso de la misma, prevalecerán a la terminación de este instrumento, por un periodo de por lo menos 2 (dos) años a partir de dicha terminación. DECIMO SEGUNDA. Este convenio constituye el acuerdo total entre las partes respecto a dicha información confidencial y substituye a cualquier otro entendimiento previo, oral o escrito, que haya existido entre las partes. DECIMO TERCERA. Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato. DECIMO CUARTA. Este convenio solamente podrá ser modificado mediante consentimiento de las partes, otorgado por escrito. DECIMO QUINTA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de las leyes y tribunales de GUATEMALA, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa, señalando desde este momento como sus domicilios legales los siguientes. Aunado a lo anterior se adiciona la siguiente cláusula: ambas empresas, actuando en su giro comercial se comprometen a respetar a las personas, comunidades, medio ambiente y la sociedad en su conjunto proyecta una reputación que le garantiza mayor sostenibilidad en el tiempo, reduciendo riesgos, anticipándose a situaciones que pueden afectar la empresa, mayor agilidad para reaccionar y adaptarse y generando confianza. NO CONTIENE CLAÚSULAS ABUSIVAS: El contrato de confidencialidad analizado, desde nuestro punto de vista, se encuentra redactado de manera correcta, pues el mismo detalla a cabalidad tanto las definiciones como los derechos de cada persona, por lo cual concluimos que el mismo no cuenta con cláusulas abusivas, ni que tergiversen de alguna manera a la Constitución ni a las demás leyes del ordenamiento jurídico guatemalteco. CLAÚSULAS DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL UBICADAS EN EL PRESENTE CONTRATO: CERTIFICADOS DE CONFIDENCIALIDAD

RESPONSABILIDAD

DEL

CONVENIO

DE

Del análisis del presente convenio de responsabilidad, se encontrpo el siguiente convenio de responsabilidad: “respetar a las personas, comunidades, medio ambiente y la sociedad en su conjunto proyecta una reputación que le garantiza mayor sostenibilidad en el tiempo, reduciendo riesgos, anticipándose a situaciones que pueden afectar la empresa, mayor agilidad para reaccionar y adaptarse y generando confianza”

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FUENTES CONSULTADAS -

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Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala. Jefe del Gobierno de la República Enrique Peralta Azurdia, Código Civil (Decreto ley número 106). El Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto Número 19‐2002.

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