Modelos de Actas 2013.

ACTA DE ENTREGA DE VEHÍCULO ---En el distrito de Pueblo Libre, siendo las 13:25 horas, del 11 de Enero del 2013, present

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ACTA DE ENTREGA DE VEHÍCULO ---En el distrito de Pueblo Libre, siendo las 13:25 horas, del 11 de Enero del 2013, presente ante el instructor, en una de las oficinas de esta DIVINDECSE-DIRSEG-PNP, la persona de Christian Alexander PEREYRA PINEDO (33), natural de Lima, casado, Representante Legal de la Empresa PETRODILSA S.A.C: gado de instrucción superior, identificado con DNI Nº 40140723 y domiciliado legal en la Calle Los Jacintos Nº 181 Urb. José Gálvez Independencia; a quien se le procede hacer entrega de lo siguiente:     

Un (01) vehículo de placa de rodaje XG-3152, marca DODGE, color celeste y negro. Un (01) anillo con cinco llaves. Una (01 Tarjeta de Propiedad N º 2555162. Un (01) SOAT vehicular Nº 01-04883642-5-D Un (01) registro de cubicación Nº 002-001926.

--- Se hace entrega de dicho vehículo, a Christian Alexander PEREYRA PINEDO (33), en razón de ser representante legal de la empresa PETRODILSA SAC. propietaria del vehículo, conforme al Acta de Verificación formulada. --- Asimismo se le hace de su conocimiento que en el interior del cisterna se encuentra conteniendo Petróleo R-500 en un total de 2000 galones aprox., los cuales se le hace entrega en calidad de DEPOSITO, al haberse demostrado su procedencia legal del producto, con la presentación de la Factura Nro.812-0267048 de la Empresa PECSA. --- Siendo las 13:40 horas del mismo día se levanta la presente acta y para que conste firma a continuación. EL INSTRUCTOR

RECIBÍ CONFORME

-----------------------------------------------Christian A. PEREYRA PINEDO (33) DNI Nº 40140723

ACTA DE ENTREGA DE VEHÍCULO --- En el distrito de Pueblo Libre, siendo las 14:25 horas, del 14 de Enero del 2013, presente ante el instructor, en una de las oficinas de esta DIVINDECSE-DIRSEG-PNP, la persona de XXX (XX), natural de Lima, casado, Representante Legal de la CAMISEA COMBUSTIBLES S.R.L. gado de instrucción superior, identificado con DNI Nº XXX y con domicilio legal en XXX; a quien se le procede hacer entrega de lo siguiente:    

Un (01) vehículo de placa de rodaje WO-1756, marca DODGE, color rojo y blanco. Un (01) anillo con cinco llaves. Una (01 Tarjeta de Propiedad N º 2261018. Un (01) SOAT vehicular Nº 070210581.

--- Se hace entrega de dicho vehículo, a XXX (XX), en razón de ser representante legal de la empresa CAMISEA COMBUSTIBLES S.R.L. propietario del vehículo, conforme al Acta de Verificación formulada. --- Asimismo se le hace de su conocimiento que en el interior del cisterna se encuentra conteniendo Petróleo R-500 en un total de 2986 galones aprox., los cuales se le hace entrega en calidad de DEPOSITO, al haberse demostrado su procedencia legal del producto, con la presentación de la Factura Nº XXX de la Empresa XXX. --- Siendo las 14:40 horas del mismo día se levanta la presente acta y para que conste firma a continuación. EL INSTRUCTOR

RECIBÍ CONFORME

-----------------------------------------------XX (XX) DNI Nº XXX

ACTA DE REGISTRO VEHICULAR ---En el distrito de Pueblo Libre, siendo las………. horas, del …… de …………………….. del 2013, presente ante el instructor, en una de las Oficinas del Departamento de Investigación de Delitos Contra el Estado – DIVINDECSE-PNP, la persona de ……………………………………………… ………………………………………………………………………………… (…..), natural de………….., de estado civil……………., de ocupación ……………..., con Instrucción ………………………, identificado con DNI Nº…………… y domiciliado en……………………………………………………. …………………………………………del distrito de…………………………….., propietario del vehículo de placa de rodaje………………, color: ………………, de marca:……………….., modelo……………….; con quien se procede hacer la presente Acta de Registro Vehicular conforme se detalla:------------------------------------------------------------------------------------------        

PARA MATERIAL EXPLOSIVO : ………………………………………….. PARA ARMAMENTO Y MUNICIÓN: ………………………………………... PARA LITERATURA Y PROPAGANDA DE CARÁCTER SUBVERSIVO:……………………………………………… PARA CARTAS, PLANOS Y MANUSCRITOS QUE COMPROMETEN LA SEGURIDAD DEL ESTADO: …………………………………………….. PARA DROGAS E INSUMOS:……………………………………………….. PARA MONEDA NACIONAL Y/O EXTRANJERA………………………….. PAR ESPECIES DE DUDOSA PROCEDENCIA:………………………….. PARA OTROS: ………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………

--- Se realiza la presente en razón que dicho vehículo, fuera intervenido ……………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………. --- Siendo las………. horas aprox. del mismo día se levanta la presente acta y para que conste firman a continuación, en señal de conformidad ante El Instructor que certifica.----------------------------------------------------------------------EL INSTRUCTOR

RECIBÍ CONFORME -------------------------------------------…………………………………(….) DNI Nº………………….

ACTA DE ENTREGA DE VEHÍCULO ---En el distrito de Pueblo Libre, siendo las 12:00 horas, del 11 de Enero del 2013, presente ante el instructor, en una de las Oficinas del Departamento de Investigación de Delitos Contra el Estado – DIVINDECSE-PNP, la persona de XXX (43), natural de Lima, casado, de ocupación xx, con Instrucción XX, hija de XX y XX, identificada con DNI Nº XX y domiciliado en la Mz. E1 Lote 25 AA.HH. XX del distrito de Los Olivos; a quien se le procede hacer entrega de lo siguiente:   

Un vehiculo de placa de rodaje XX, marca Volkswagen, modelo Camioneta Rural, color XX. Un llavero con cuatro llaves. Una Tarjeta de Propiedad N º XXX, del vehículo con placa XX.

--- Se hace entrega de dicho vehículo, a XX, en razón de que es herramienta de trabajo de la esposa del intervenido Juan DANIEL LANDA ARQUIÑEGO (46), en las mismas condiciones en que fue incautado conforme a las actas de situación y registro vehicular, de registro personal y el Acta de Verificación e incautación formuladas. --- Siendo las 10.30 horas del mismo día se levanta la presente acta y para que conste firma a continuación. EL INSTRUCTOR

RECIBÍ CONFORME

-----------------------------------------------XXX (43) DNI Nº XXX

ACTA DE RECEPCION ---En el Distrito de Pueblo Libre, siendo las 08.20 horas del 08FEB2006, presente en una de las oficinas del Departamento de Investigación de Delitos Contra la Seguridad del Estado – DIVINDECSE-PNP, la persona de Guillermo Nicolás VILCA LANDAURO, natural de La Libertad, casado, empleado, superior, hijo de Adelino y Dolores, identificado con DNI Nº 10511565 y domiciliado en el Jr. El Ayllu Nº 529 – Urb. Zarate – San Juan de Lurigancho; a quien se le procede a recepcionar lo siguiente: --- Dos (01) aparato telefónico de uso público interno (TPI) monedero de color azul y negro, con serie borrada y logotipo de Telefónica. --- Dicha persona

hace entrega de dicha especie,

debido a que han sido

inmovilizada en el establecimiento Lavandería, el 07FEB2006, conforme consta en el Acta de Constatación. --- Siendo las 08.30 del mismo día se procede a levantar la presente acta por duplicado

firmando

a

continuación

en

señal

de

conformidad.--------------------------------

EL INSTRUCTOR

ENTREGUE CONFORME

ACTA DE INCONCURRENCIA --- En el Distrito de Pueblo Libre, siendo las 12:30 horas, del 12OCT2011, presente en una de las Oficinas de la DIRSEG-DIVINDECSE-DDCSTP, el instructor y el Representante del Ministerio Público Doctor Ángel Percy PÉREZ AGUINAGA, Fiscal Adscrito del Pool de Fiscales de Lima adscrito a esta DIVINDECSE-PNP, se procede a levantar la presente ACTA DE

INCONCURRENCIA, conforme se detalla: ----------------------------------------- Que, la persona de Rosario ESPINOZA ESPINOZA, responsable del Área de Vigilancia de la Calidad del Agua para consumo humano y Servicio de Saneamiento Básico de la Dirección de Salud Ejecutiva de Salud Ambiental DISA II – Lima Sur, quien fue citado por el Instructor, para que concurra el 12OCT2011 a horas 12:00, a las Oficinas de esta DIVINDECSE-DIRSEG-PNP; a fin de rendir su manifestación policial, relacionado al presunto Delito Contra la Salud Pública, en contra de los que resulten responsables, en agravio de la Sociedad; hecho ocurrido el 18FEB2011, a horas 12:12 aproximadamente, en el interior del local del Club Cultural Lima – Asociación Civil Centro Cultural Deportivo Lima, ubicado en la Alameda Sur Nº 1530 – Villa Chorrillos – Chorrillos, dispuesto por el Doctor Miguel NARRO SALAZAR Fiscal de la Decima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, mediante el Oficio Nº 356-2011-11ºFPPL-MP-FN, no habiendo cumplido con presentarse a esta sub unidad policial, para dicha diligencia.----------------------------------------------------------- Siendo las 13:00 horas, del mismo día, se procede a levantar la presente Acta por duplicado, firmando a continuación el Representante del Ministerio Publico y el instructor que certifica.------------------------------------------------------------

EL INSTRUCTOR

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

ACTA DE REGISTRO PERSONAL --- En: ………………………………………………………………………………………. siendo las ……………hrs. Del día ………………….., presente personal interviniente, el instructor y el intervenido Sr. ..………………………………………., ………………….. de………. años de edad, natural de ………………………………. identificado con DNI. Nº…………….. …, ocupación……………………………….. estado civil ………………………….. Domiciliado (a), …………………………………. ………………………………………………………………………………………………., a quien se le efectúa el registro personal, con el siguiente resultado: Para armamento y munición: ………………………………………………………….. ……………………………………………………………………………………………….. Para drogas e insumos: ………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………….. ……………………………………………………………………………………………….. Para dinero nacional y/o extranjero: ………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………….. Para joyas y/o alhajas: ………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… Otras especies: ………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………….. Siendo las………………..hrs. de la misma fecha se concluye la diligencia, firmando a continuación el intervenido en señal de conformidad, en presencia del personal PNP. Interviniente y el Instructor que certifica. EL INSTRUCTOR

EL INTERVENIDO

ACTA DE ENTREGA DE PERSONA --En el Distrito de Pueblo, siendo las 23.30 horas del 29JUL2006, presente ante el Instructor en una de las Oficinas del Dpto. de Investigaciones Especiales DIVINDECSEDIRSEG, la persona de Manuela HUAMBACHANO SANCHEZ DE ALVAREZ (64), natural de Piura, casada, nacida el 31/07/42, de ocupación su casa, identificada con DNI. Nª08047724 y domiciliada en la Calle San Rafael Nª 122 – Huascaran – Rimac y la persona Betty Yolanda ALVAREZ HUAMBACHANO (41), nacida el 17/01/65, identificada con DNI Nª08021851 y domiciliada en la Calle San Rafael Nª122 – Huascaran – Rimac; a quienes con la participación del Dr. Guido ARROYO AMES – Fiscal Provincial Adjunto de la Fiscalia Provincial Penal de Turno de Lima, se les hace entrega de la persona de Rodrigo Elías HUAMBACHANO CASTRO (25), al haberse acreditado su parentesco en calidad de Tía y Prima del antes mencionado.-------------------------------Se realiza la presente diligencia de conformidad al Dictamen Pericial Psicológico Forense Nª 1417 – 06, que concluye : QUE RODRIGO ELIAS HUAMBACHANO CASTRO (25), EN LA FECHA PRESENTA CARACTERISTICAS DE TRANSTORNO ESQUIZONOFRENIFORME QUE LO INCAPACITA PARA PERCIBIR Y EVALUAR LA REALIDAD, NECESITANDO URGENTE TRATAMIENTO PSIQUIATRICO.----------------------------------------------------Se deja constancia que Rodrigo Elías HUAMBACHANO CASTRO (25), no presenta lesiones antiguas o recientes, de conformidad al Dictamen Pericial de Medicina Forense Nro.3543/06. EL INSTRUCTOR RECIBI CONFORME

--------------------- -----------------------------------------------Manuela HUAMBACHANO SANCHEZ DE ALVAREZ DNI. N°08047724

R.M.P.

---------------------------------------------------------Betty Y. ALVAREZ HUAMBACHANO (41)

DNI. N°08021851 PERSONA ENTREGADA --------------------------------------Rodrigo Elías HUAMBACHANO CASTRO (25),

CONSTANCIA DE NOTIFICACION ---En el Distrito de Pueblo Libre, siendo las 23.40 horas del 29JUL2006, presente ante el Instructor en una de las Oficinas del Dpto. de Investigaciones Especiales DEPINESP-DIVINDECSE-DIRSEG, la persona de Manuela HUAMBACHANO SANCHEZ DE ALVAREZ (64), natural de Piura, casada, nacida el 31/07/42, de ocupación su casa, identificada con DNI. Nª08047724 y domiciliada en la Calle San Rafael Nª 122 – Huascaran – Rimac y la persona Betty Yolanda ALVAREZ HUAMBACHANO (41), nacida el 17/01/65, identificada con DNI Nª08021851 y domiciliada en la Calle San Rafael Nª122 – Huascaran – Rimac; quienes por medio de la presente quedan NOTIFICADOS que concurran conjuntamente con la persona de Rodrigo Elías HUAMBACHANO CASTRO (25), ante la Autoridad Judicial Competente las veces que sea requerida su presencia del antes mencionado, con relación a su intervención policial realizada el 29JUL2006 en la Av. Brasil Cdra. 20 – Jesús Maria; firmando e imprimiendo su huella digital de su dedo índice derecho en señal de conformidad en presencia del Instructor que certifica.-------------------------------------------------------------------------------------------------

EL INSTRUICTOR

LAS NOTIFICADAS

------- ---------------------------------------------------------------Manuela HUAMBACHANO SANCHEZ DE ALVAREZ DNI. N°08047724

---------------------------------------------------------Betty Y. ALVAREZ HUAMBACHANO (41) DNI. N°08021851

--------------------------------------Rodrigo Elías HUAMBACHANO CASTRO (25),

ACTA DE ENTREGA PERSONA -- En el Distrito de Pueblo, siendo las ………. horas del 20OCT2011, presente ante el Instructor en una de las Oficinas de DE LA División de Investigación de Delitos Contra la Seguridad del Estado PNP, la persona de………………………………………………………………………………………( ), natural de ………………………..., identificado (a) con DNI. Nª…………….. y domiciliado (a), ……………………………………………………….. y la persona ……………………………………………………… ( ), Nacido (a) el …………., identificada con DNI Nº ……………… y domiciliado (a) en …………………………………………………………………..; a quien (es) con la participación del Dr. (a) ……………………………………………… – Fiscal …………………………………………………………………., se le hace entrega de la persona de …………………………………………………. ( ), al haberse acreditado su parentesco en calidad de …………………………….. del antes mencionado.------- Se realiza la presente diligencia de conformidad al Dictamen Pericial Psicológico Forense Nª – 20……., que concluye: QUE ……………………………………………………………… ( ), EN LA FECHA PRESENTA CARACTERISTICAS DE TRANSTORNO ESQUIZONOFRENIFORME QUE LO INCAPACITA PARA PERCIBIR Y EVALUAR LA REALIDAD, NECESITANDO URGENTE TRATAMIENTO PSIQUIATRICO.----------------------------------------------------------------------------------------- Se deja constancia que…………………………………………………… ( ), no presenta lesiones antiguas o recientes, de conformidad al Dictamen Pericial de Medicina Forense Nro.………………………………………………………………….. EL INSTRUCTOR

RECIBI CONFORME --------------------- -----------------------------------------------Manuela HUAMBACHANO SANCHEZ DE ALVAREZ DNI. N°08047724

ACTA DE RECEPCION DE CLAVE RENIEC Nº…… - 11-DIRINTDIVBADAT/DEPCON/RENIEC En la Ciudad de……………, Provincia ……………, Departamento de …………., siendo las ………Horas aprox. del , presente en la Oficina de la COMISARIA PNP ……………… REGION POLICIAL…………………… DIRTEPOL, el SOT1 PNP ………………………… Ricardo, identificado con CIP N° ……………, prestando servicio en la……………………………………………, quien recepciona la clave de acceso para el servicio de consulta en línea de la pagina Web del RENIEC, denominado USUARIO PNP………., en presencia del CMDTE.PNP ………………………………………………………………………………………………..DIRTEPOL, comprometiéndose a dar cumplimiento a las siguientes disposiciones: 1. El Usuario PNP queda obligado BAJO RESPONSABILIDAD a utilizar dicha clave EXCLUSIVAMENTE para fines del servicio policial, con capacidad de hasta 100 consultas diarias, siendo el USUARIO PNP el UNICO RESPONSABLE de las visualizaciones efectuadas y/o información obtenida. 2. La clave de acceso es INTRANSFERIBLE, y entregada a TITULO PERSONAL no debiendo por ningún motivo entregar y/o compartirla con otro efectivo PNP, asimismo debe ser utilizado exclusivamente en UNA SOLA MAQUINA asignada a la Unidad protegida con software antivirus; por lo que el usuario en caso que sea cambiado de colocación, pase a la situación de retiro u otros motivos , deberá BAJO RESPONSABILIDAD comunicar mediante documento y/o correo electrónico ([email protected]) o telefax: 4413448 a esta Dirección de Inteligencia PNP, para su anulación y/o sustitución. 3. El usuario deberá registrar en un cuaderno todas las consultas realizadas y las referencia de los documentos motivo de la consulta, toda vez que en forma inopinada se realizaran auditorias conforme a lo estipulado en el convenio suscrito con la RENIEC. 4. El usuario deberá tener conocimiento del uso operativo de consultas en la página WEB, RENIEC y de los procedimientos para cambio de clave, ya que su mal uso y/o falta de consultas producirá la suspensión del servicio; pudiendo ante cualquier eventualidad enviar un correo electrónico a la dirección indicada anteriormente. 5. El USUARIO no cuenta con autorización de ninguna de la formas para almacenar, transferir electrónicamente, entregar de manera gratuita o vender la información que el RENIEC suministra en virtud del convenio interinstitucional, pudiendo tan solo emplear la información suministrada como medio de consulta. 6. El Usuario refiere que el acceso al sistema RENIEC se instalara en una computadora del estado, marca…………..Pentium……… código patrimonial Nº ………………con acceso a (Internet comercial o intranet). Siendo las ………….horas del mismo día, se dio por concluida la Presente Acta firmando la misma en señal de conformidad el personal policial inicialmente nombrado.

RECIBI CONFORME





--------------------------NOMBRE CIP GRADO

: : :

CEL. TELF.UNID

: :

Telfs: 4402426 / 4417003 Anexo 239 / RPM # 422116 / Fax. 4413448

ACTA DE ENTREGA ---En el distrito de Pueblo, Libre, siendo las 09.30 horas del 12 de Octubre del 2010, presente ante el instructor, en la Oficina del Departamento de Investigación de Delitos Contra el Estado – DIVINDECSE-PNP, la persona de Luís QUISPE ARONI (32), quien al ser preguntado por sus generales de ley, dijo llamarse como queda escrito ser natural de Lima, nacido el 01/11/1977, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, con segundo año de secundaria, hijo de Pelagio y Francisca, identificado con DNI Nº 80076261 y domiciliado en el Jirón Sucre Nº 1835 – Segundo Piso La Victoria; a quien se le procede a entregar lo siguiente conforme al detalle:-------------------------------------

Un (01) vehiculo automotriz menor, trimoto carga, de placa de rodaje N115659 de marca RONCO, MODELO RONCO 150ZH con Nº de serie RCSHCKLY791460362, color azul, con Nº de motor RC162FMJ291004196.------------------------------------------------------------------

-

Asimismo, dicho vehiculo automotriz menor cuenta con un toldo color azul, blanco y verde con inscripciones “LUCHO GAS” cinco dibujos de balones de gas con logotipo SOLGAS, REPSOL, ZETA GAS, PETROAMERICA, ANDINO GAS MAS GAS; CENTRAL DED PEDIDOS NIPE 15659 432-8758 – 990-503-640 GAS INFLAMABLE NO FUMAR, en ambos lados; asimismo cuenta con tres llantas; presenta rotura del triplay viendo desde el frontis del vehiculo lado derecho y unos rasgados en la parte de la carrocería del vehiculo menor.----------------------------------

--- Se hace presente que dicho vehiculo menor fue Incautado el 29SET2010, a Luís QUISPE ARONI (32), quien no contaba con la documentación correspondiente del vehiculo, en las inmediaciones de la cuadra 10 Jirón Ayacucho Lima, en cuyo interior se encontraron seis (06) balones de gas sin contenido.---------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, al presentar en la fecha, la Boleta Informativa Nº 2010-252050, Recibo Nº 2010-43-00025565, de fecha 12/10/2010, el certificado contra accidentes de transito CAT2010 T012468 del vehiculo menor, y la licencia de conducir Nº MYG-46290 a nombre de Luís QUISPE ARONI, se procede a entregar dicha especie a su propietario conforme se acredita con la presentación de la documentación respectiva.----------------------------------------------- Siendo, las 10:30 horas del mismo de la se levanta la presente acta firmando a continuación en señal de conformidad ante el Instructor que certifica.-----------------------------------------------------------------------------------------------

EL INSTRUCTOR

RECIBI CONFORME _____________________ LUIS QUISPE ARONI (32) DNI. Nº 80076261

ACTA DE ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO DE BALONES DE GAS DOMESTICO ---En el distrito de Pueblo, Libre, siendo las 11.30 horas del 12 de Octubre del 2010, presente ante el instructor, en la Oficina del Departamento de Investigación de Delitos Contra el Estado – DIVINDECSE-PNP, la persona de Joaquín SANTA CRUZ AGUILAR (42), quien al ser preguntado por sus generales de ley, dijo llamarse como queda escrito ser natural de Cuzco, nacido el 08/09/1968, de estado civil casado, de ocupación abogado, con instrucción superior, hijo de Julián y Juana, identificado con DNI Nº 09381697 y domiciliado en el Jirón Ocros Nº 399 – Urbanización Santoyo El Agustino; a quien se le procede a entregar lo siguiente conforme al detalle:------------------------------------------------------------------------------------------------------

NUEVE (09) BALONES DE GAS DE 10 KILOGRAMOS DE LA EMPRESA ZETA GAS CON SU CONTENIDO. CUATRO (04) BALONES DE GAS DE 10 KILOGRAMOS DE LA EMPRESA USE GAS CON SU CONTENIDO. UN (01) BALON DE GAS DE 10 KILOGRAMOS DE LA EMPRESA GLOBAL GAS CON CONTENIDO. DOS (02) BALONES DE GAS DE 10 KILOGRAMOS DE LA EMPRESA ZETA GAS SIN CONTENIDO. UN (01) BALON DE GAS DE 10 KILOGRAMOS DE LA EMPRESA USE GAS. SIN CONTENIDO. UN (01) BALON DE GAS DE 10 KILOGRAMOS DE LA EMPRESA GLOBAL GAS SIN CONTENIDO. UN (01) BALON DE GAS DE 10 KILOGRAMOS DE LA EMPRESA PETROAMERICA SIN CONTENIDO. UN (01) BALON DE GAS DE 10 KILOGRAMOS DE LA EMPRESA COLPA GAS SIN CONTENIDO. UN (01) BALON DE GAS DE 10 KILOGRAMOS DE LA EMPRESA POLYGAS SIN CONTENIDO.

--- Se hace presente que dichos balones fueron Incautados el 29SET2010, a Luís QUISPE ARONI (32), los mismos que no contaban con la documentación que acredite la procedencia legal, por lo que se hace entrega en calidad de Deposito a la persona de Joaquín SANTA CRUZ AGUILAR, quien es propietario del local comercial del deposito de balones de gas licuado de petróleo, la misma que cuenta con la autorización por el Ministerio de Energía y Minas (DGH).-----------------------------

--- Se realiza la presente diligencia en razón que esta DIVISION PNP, no cuenta con un ambiente adecuado para el deposito de los mismos, poniéndose en calidad de custodia de deposito al administrador del establecimiento comercial, indicado líneas arriba.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Siendo, las 11:30 horas del mismo de la se levanta la presente acta firmando a continuación en señal de conformidad ante el Instructor que certifica.--------------------EL INSTRUCTOR

RECIBI CONFORME

________________________________ JOAQUIN SANTA CRUZ AGUILAR (42) DNI. Nº 09381697

NOTA INFORMATIVA Nº Señor

:

-12-DIRSEG-DIVINDECSE

CORONEL PNP DIRECTOR DE SEGURIDAD DEL ESTADO

Asunto

:

Intervención Policial a establecimiento informal donde se vienen efectuando actividades de de transferencia, almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos peligrosos para ser rea provechados y posteriormente comercializados en la jurisdicción distrital de Lurín, por la Presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Pública – Delito de Peligro Común, ocurrido el 09MAR2012 a horas 12.00 aproximadamente .- DA CUENTA.

Ref

:

Plan de Operaciones “RESIDUOS SOLIDOS Y MATERIALES PELIGROSOS 2011”

01.

El 09MAR2012 personal de esta DIVINDECSE-DIRSEG al mando del SOS PNP Mario CACHAY ROMAN, dando cumplimiento a la misión asignada, con participación del Dr. Italo Fernando CARDENAS DIAZ Fiscal Ajunto Provincial de Prevención del Delito del Distrito Judicial de Lima Sur y la Ingeniero Ambiental Nicolasa SUMIANO ABARCA de DIGESA Y del personal perteneciente al Defensa Civil de la Municipalidad de Lurín, se procedió a la intervención policial conjunta a las instalaciones de la empresa TOWER AND TOWER SA, ubicada en la Av. Los Claveles Mz. D, Lt.17-A Urb Las Praderas de Lurín, donde se vienen efectuado actividades de recolección, almacenamiento, procesamiento de aceites residuales, obteniendo como resultado de este procesamiento el producto re aprovechable en un combustible liquido, los mismos que no contaban con la condiciones mínimas de seguridad y sin la autorización ni fiscalización de DIGESA para este tipo de actividades, hecho enmarcado dentro de los alcances del Delito Contra la Seguridad Pública – Delito de Peligro Común.

02.

A las 12: 00 presente en el inmueble materia de intervención y con la autorización de Álvaro SAVA MARTEL , ciudadano español con C, Ext. Nº 000361715, quien refirió ser uno de los Representante Legal de la Referida empresa se procedió a la verificación del establecimiento, pudiéndose constatar en su interior la existencia de 20 cilindros conteniendo residuos aceitosos, un Tanque de recepción y almacenamiento de aceites residuales, una maquina para el proceso de alta temperatura de deshidratación para los aceites residuales, un horno a combustión para el proceso de una segunda deshidratación de los aceites residuales, un tanque de clasificación donde se utiliza insumos químicos como asido clorhídrico, una maquina denominada como filtro de tanque donde termina el proceso de los aceites residuales, y 15 cilindros conteniendo el producto terminado reaprovechable denominado aceite automotriz, así mismo se ubico un área destinada para el almacenamiento de insumos químicos como acido

sulfúrico y carbonato de sodio según referencia del representante legal, donde el Representante del Ministerio Publico formulo el acta fiscal IN SI TU. 04. Lo que se da cuenta a la Superioridad para los fines que se digne determinar. DISTRIBUCION

DIRSEG-PNP……….01 EM-DIRSEG…………01 CEOPOL……………..01 ARCHIVO…………….01

Pueblo libre 07MAR2012

NOTA INFORMATIVA Nº 156 Señor

:

Asunto

Ref.

CORONEL PNP DIRECTOR DE SEGURIDAD DEL ESTADO :

:

-12-DIRSEG-DIVINDECSE

Intervención Policial a establecimiento informal de almacenamiento de líquidos inflamables en la jurisdicción distrital de San Vicente de Cañete.DA CUENTA MEGA OPERATIVO 2011 ORDEN DE DETALLE No 014- 2011-DIRSEG-DIVINDECSE A LA ORDEN DE OPERACIONES HIDROCARBUROS 2010

01.

El 09NOV2011 a horas 11.00 aproximadamente a mérito de la Resolución Judicial No 03 emitida por el Juez del Primer Juzgado de Investigación preparatoria de Cañete personal de esta DIVINDECSE-DIRSEG conjuntamente con personal de OSINERGMIN así como con la participación del Dr. Noé Máximo CARDENAS ORTIZ Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Judicial de Cañete se llevo a cabo la intervención policial del local de la empresa WESTERN COTTON SAC sito en la Carretera Panamericana Sur Km 147.5 - San Vicente Cañete, al haberse obtenido información que en el referido predio se venia almacenado grandes cantidades de líquidos inflamables sin contar con la autorización ni fiscalización respectiva, enmarcado en nuestro código penal como Delito Contra la Seguridad Pública – Delito de Peligro Común.

02.

Presente en el inmueble materia de intervención con la autorización de Giovanni KRALY QUEZADA representante de la referida empresa se procedió a efectuar la verificación de las instalaciones en donde se venían efectuando las operaciones de recepción y almacenamiento de líquidos inflamables, habiéndose constatado que en la parte posterior del predio existían dos tanques de almacenamiento de 5,000 galones de capacidad cada uno, habiéndose encontrado en el interior del tanque signado con el No 01 la cantidad de 546 galones de petróleo residual No 06 y en el interior del tanque signado con el No 02 la cantidad de 3,900 galones del mismo producto; Al solicitarle la respectiva documentación que acredite la autorización emitida por la autoridad competente, el representante de la referida empresa manifestó que no contaba con dicha autorización, lo cual motivo que personal de OSINERGMIN en usos de sus atribuciones procediera a efectuar la medida cautelar de suspensión de las actividades..

03.

Asimismo por disposición del Representante del Ministerio Público se procedió al recojo de muestras a fin de que sean remitidas a la División de Laboratorio Central de la PNP. de conformidad a la cadena de custodia y al Decreto Legislativo 957 vigente en el referido Distrito Judicial, culminado dicha intervención a horas 13.30 retornando el personal DIVINDECSEDIRSEG interviniente sin novedad.

04. Lo que se da cuenta a la Superioridad para los fines que se digne determinar. DISTRIBUCION

DIRSEG-PNP……….01 EM-DIRSEG…………01 CEOPOL……………..01 ARCHIVO…………….01

Pueblo libre 09NOV2011

Fdo. _____________________________ OSCAR LLATAS SORALUZ Coronel PNP.

COPIAS Nº………………. D I R S E G - P N P D I V I N D E C S E Pueblo Libre, Agosto 2012. ORDEN DE DETALLE N° 005-2012-DIRSEG-PNP-DIVINDECSE-DDCSTP, A LA ORDEN DE OPERACIONES “COBRE2012” (PARA ESTABLECER SERVICIO DE ACCIONES DE INTELIGENCIA OPERATIVA, INTERVENCION Y CAPTURA DE SUJETOS QUE VIENEN PERPETRANDO LA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – DELITO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SUS DIFERENTES MODALIDADES Y OTROS DELITOS CONEXOS EN EL DISTRITO DEL CERCADO DE LIMA, EN COORDINACIÓN CON EL MINISTERIO PÚBLICO). CARTA: Plano de la zona de influencia.

ORGANIZACION A.

COMANDO 1. Comando General Coronel PNP. José COSIO GARCÍA Director de Seguridad del Estado (DIRSEG). 2. Comando Operativo Coronel PNP. Carlos Enrique CANO POMAREDA Jefe de la DIVINDECSE-DIRSEG-PNP. 3. Jefe Operativo Capitán PNP. Renzo Ronald REGGIARDO ROMERO Jefe del DDCSTP-DIVINDECSE-DIRSEG-PNP.

B.

FUERZAS 1. Propias: Personal PNP. pertenecientes a la DIVINDECSE-DIRSEG-PNP. 2. Apoyo : Personal PNP. pertenecientes a las Divisiones de la DIRSEGPNP., Región Policial Lima.

I.

SITUACIÓN A. Base Legal

1. Constitución Política del Estado, Artículo 166º, la PNP tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, investiga y combate la delincuencia común en sus diferentes modalidades.

B.

2.

La Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, denominación que ha sido modificada por la segunda disposición final de la Nº 28078, publicad el 26SET2003.

3.

Ley de Concesiones de telecomunicaciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Ley Nº 25844, Decreto Supremo Nº 00993-EM.

4.

Código Penal vigente, Artículos 281 y 283, que tipifica y reprime los actos que atenta contra la Seguridad Pública las modalidades de atentado contra las instalaciones e interrupción del servicio público de las telecomunicaciones y del Art. 186-A que reprime la asistencia a la decodificación de señales de satélite portadoras de programas y 194-A. que reprime la distribución de señales de satélite portadoras de programas.

5.

Manual de Organización y Función de la DIRSEG-DIVINDECSE, aprobada mediante RD.3736-EMG-PNP-DIPLAN-DR, competente en el delito Contra la Seguridad Pública – Contra los Medios de Transporte, Comunicación y Otros Servicios Públicos.

6.

Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

Hechos 1. La Policía Nacional del Perú, a través de la División de Investigación de Delitos Contra La Seguridad del Estado de la Dirección de Seguridad del Estado (DIRSEG-DIVINDECSE), en amparo del artículo 166º de la Constitución Policita del Perú, es la encargada de velar por el cumplimiento de las normas legales que protegen los servicios públicos esenciales como son los Medios de Transportes, comunicación y otros servicios Públicos, previstos y penados en el ordenamiento jurídico legal, debiendo investigar y denunciar a los que infringen de conformidad a su Manual de Organización y Funciones (MOF) y de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones Nº 29096, en que declara de interés Nacional la modernización y desarrollo, las interconexiones de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones. 2. Personal de esta DIVISIÓN ESPECIALIZADA, mediante acciones de

inteligencia a determinado que sujetos inescrupulosos vienen comercializando aparatos, accesorios y equipos de señal de televisión por cable entre otros, de dudosa procedencia los cuales habrían sido sustraídos de diferentes puntos de la capital para su posterior venta, en los diferentes puestos de ventas o Stands del emporio comercial El Progreso II, Polvos Azules y Electrónicos Paruro, con lo cual los propietarios o conductores de estos puestos de venta vendrían beneficiándose con la venta de bienes adquiridos ilícitamente.

3. Tal situación, afecta la Tranquilidad y Seguridad del Estado, teniendo en cuenta que el Estado Peruano es titular de los Servicios Públicos, así mismo afecta el patrimonio de las diferentes empresas concesionarias y operadoras de dichos servicios, debido a que esta actividad delictiva les genera sendas afectaciones a su infraestructura y activos afectando de igual forma a la colectividad en general, constituyendo con ello los Delitos Contra Los Medios de Comunicación, Transportes y otros Servicios Públicos, del Delito Contra El Patrimonio y otros Delitos Conexos. 4. Como es de conocimiento de la Superioridad, la DIVINDECSE PNP ha venido ejecutando este tipo de acciones investigatorias, dando cumplimiento a la Orden de Operación “COBRE 2012” cuyos resultados vienen generado la formulación de Atestados y la detención de infractores a la ley penal vigente. C.

Fuerzas Oponentes 1. Delincuentes comunes. 2. Personas ocasionales. 3. Propietario y/o administradores de locales a intervenir. 4. Trabajadores de los locales o stands a intervenir.

D.

Fuerzas Amigas 1. Comisaría PNP del Sector. 2. Personal VII DIRTEPÒL-PNP. 3. Personal de las diferentes Divisiones de la DIRSEG-PNP. 4. Empresas concesionarias y operadoras de los servicios de telecomunicaciones. 5. Municipalidad del Sector.

E.

Suposición 1. Que, las fuerzas oponentes actuando en sus diferentes modalidades continúen cometiendo Delitos Contra la Seguridad Pública – Contra

los Medios de Transporte, Comunicación y Otros Servicios Públicos, atentando e interrumpiendo las redes y servicios de telecomunicaciones y sustracción de señal de de Televisión por cable, aparatos y accesorios de Telecomunicaciones, en el Cercado de Lima. 2. Que, personas inescrupulosas atenten contra la Seguridad Común, creando un peligro para las fabricas, centros comerciales, obras o instalaciones destinadas a la producción, transmisión, almacenamiento o provisión de señal de televisión por cable o contra las instalaciones destinadas al servicio público de telecomunicaciones; así como también la interrupción, impedimento o entorpecimiento del normal funcionamiento de los servicios públicos.

3. Que, los delincuentes al ser identificados, ubicados y capturados, así como sus familiares y/o conocidos; opongan resistencia a la Autoridad Policial, poniendo en peligro la integridad física de los efectivos intervinientes. 4. Que, los propietarios y/o administradores de los locales o stands a intervenir continúen atentando contra el normal desarrollo de las telecomunicaciones, en agravio de entidades públicas, privadas y público en general. 5. Que, los trabajadores de los locales o stands a intervenir ala ser identificados, ubicados y capturados, así como sus familiares y/o conocidos; opongan resistencia a la Autoridad Policial, poniendo en peligro la integridad física de los efectivos. II.

MISION La Dirección de Seguridad del Estado, a través del personal de la División de Investigación de Delitos Contra la Seguridad del Estado, dentro de su área de responsabilidad funcional el día “D” a horas “H”, se trasladara al Centro Comercial El Progreso II, Polvos Azules y Electrónicos Paruro, donde establecerá acciones de inteligencia operativa en forma temporal en las zonas de mayor índice delincuencial, a fin de ubicar, identificar y capturar In Fraganti a los infractores que atentan Contra la Seguridad Pública - Contra los Medios de Transporte, Comunicación y Otros Servicios Públicos, en sus diferentes modalidades, Delitos Contra el Patrimonio y otros Delitos Conexos, la misma que se hará de conocimiento del Ministerio Público del Sector para su investigación, poniendo a disposición a los intervenidos ante las autoridades competentes, en el tiempo establecido por la ley y observando el irrestricto cumplimiento de los Derechos Humanos.

III.

EJECUCION

Concepto de la Operación 1.

El grupo operativo realizara funciones de inteligencia operativa, intervención y captura INFRAGANTI de los presuntos autores de la comisión delictiva de los Delitos Contra la Seguridad Pública - Contra los Medios de Transporte, Comunicación y Otros Servicios Públicos, en sus diferentes modalidades, Delitos Contra el Patrimonio y otros Delitos Conexos denunciados.

2.

El Jefe Operativo será responsable que las intervenciones policiales se realicen bajo la estricta observancia de lo prescrito en la Constitución Política del Perú, leyes vigentes y con respeto irrestricto de los derecho humanos; aplicando el “Manual de Derechos Humanos”, aplicados a la función Policial”, aprobado por R.M. Nº 1452-2006-IN del 31MAY2006, publicado en el diario Oficial el Peruano, el 12JUN2006 y Manual de Procedimientos Operativos Policiales” aprobado por R.D. Nº 1626-06-DGPNP/EM de AGO2006.

3.

Las Intervenciones se efectuará en grupo de diez (10) efectivos como mínimo, con apoyo logístico necesario (vehículos y otros) y acompañado del representante del Ministerio Público, levantando las Actas de Incautación o las que el caso amerite en el mismo lugar de la intervención.

4.

Para la intervención de las personas se adoptaran las técnicas y medidas de seguridad pertinentes de conformidad a la normatividad vigente y en todo momento se observara el irrestricto respeto de los Derechos Humanos.

5.

Los intervenidos en flagrante Delito y especies Incautadas serán conducidas a la División de Investigación Delitos Contra La Seguridad del Estado, por el grupo especializado interviniente, comunicándose inmediatamente al representante del Ministerio Publico, para que asuma la conducción de las investigaciones respectivas.

6.

El jefe operativo llevara a cabo las diligencias imprescindibles para impedir que desaparezcan las evidencias y en caso de flagrante Delito procederá a la captura de los presuntos autores y participes, dando cuenta sin mayor dilación al termino de la distancia, en su caso al representante del Ministerio Público, para que asuma la conducción de las investigaciones correspondientes.

7.

El jefe operativo deberá formular los informes correspondientes, indicando las novedades habidas durante el servicio, así como las deficiencias y limitaciones; a fin de subsanarlas inmediatamente sin perjuicio de comunicar al comando el resultado del servicio.

B.

8.

En el operativo Policial se contara con el apoyo de personal técnico der las empresas concesionarias y operadoras de los servicios de telecomunicaciones para la verificación y reconocimiento de conductores, equipos y accesorios de telecomunicaciones a detectarse.

9.

Las operaciones policiales de observación, vigilancia, seguridad, protección, prevención y control del Orden Publico, se desarrollaran durante los operativos policiales destinados a cumplir con la misión, para prevenir y/o neutralizar cualquier riesgo, desastre o catástrofe en agravio de la población en general, ha sido zonificada de la siguiente manera: Zona de Acción

: El Área principal donde se realiza el operativo.

Zona Adyacente

: A partir del perímetro de la zona de acción, cien (100) metros a la redonda.

Zona de Influencia

: A partir del perímetro de la zona adyacente hasta doscientos (200) metros a la redonda.

10.

Extremar las medidas de seguridad antes, durante y después de las operaciones policiales, intensificando el patrullaje a pie y motorizado en la zona de acción, adyacente y de influencia.

11.

La comisaria PNP., del sector comprometida, planificara, organizara, instruirá y dotara de los equipos policiales adecuados, para cada situación particular, considerando los recursos humanos calificados y/o experimentados, así como los recursos logísticos mínimos, adoptando las provisiones necesarias antes, durante y después de las operaciones, priorizando en todo momento el recurso humano propio.

Tareas Generales 1. La División de Investigación de Delitos Contra La Seguridad del Estado -DIVINDECSE-, asumirá el comando Operativo de la operación policial, para lo cual previa A/S y A/I formulará su respectiva Orden de Detalle, señalando la cantidad de efectivos a emplear así como los requerimientos logísticos debidamente costificado para asegurar el cumplimiento de la misión asignada. 2. En la ejecución de las operaciones, el Jefe de la DIVINDECSE, dispondrá el inicio de las investigaciones correspondientes, con participación de representante del Ministerio Publico y de acuerdo a las alcances del Código Penal a las personas involucradas en el Delito Contra la Seguridad Pública - Contra los Medios de

Transporte, Comunicación y Otros Servicios Públicos, en sus diferentes modalidades, Delitos Contra el Patrimonio y otros Delitos Conexos denunciados, en agravio de las empresas de telecomunicaciones y contra los que Resulten Responsables, poniéndoles a disposición de la Autoridad Competente con el documento respectivo. Asimismo, adoptara las mediadas y previsiones que conlleven a acciones policiales en torno al punto vulnerable o de riesgo o blancos objetivos que puedan ser afectados con este tipo de hechos; Así como las instalaciones precarias clandestinas, que pongan en peligro la Seguridad Publica. 3. Instalaran los servicios Policiales, con la debida antelación, dictando las medidas de detalle sobre la misión a cumplir y responsabilidades asignadas de acuerdo a la situación. 4. Se contara con vehículos de la DIVINDECSE-PNP, de acuerdo a la necesidad y envergadura de la intervención, así como el apoyo logístico de vehículos de las empresas concesionarias, Municipalidades, Ministerios y otras instituciones estatales o privadas agraviadas. 5. De conformidad a la apreciación de inteligencia se solicitara el apoyo y concurrencia de la policía especializada, así como el Control de Transito PNP., Servicios Esenciales PNP., Jefatura Distrital PNP. de la zona, Sanidad de la PNP y otros que el comando Operativo requiera. 6. Adoptaran las medidas de contrainteligencia en el planeamiento para la ejecución de los operativos policiales, evitando la infidencia en el personal. 7. Extremar las medidas preventivas de vigilancia y seguridad en las áreas de las operaciones, a fin de evitar la reacción adversa de los propietarios, inquilinos y/o familiares de los locales o stands a intervenir y asegurara el éxito de la operación, recurriendo el factor sorpresa. 8. Se establecerá la ruta principal, alterna y de emergencia para la evaluación y traslado de las personalidades, ante un ataque y/o otra eventualidad; serán conducidos al centro asistencial más cercano. 9. El Jefe Operativo de la Orden de Detalle correspondiente, deberá formular los informes correspondientes, indicando las novedades habidas durante la operación policial, así como las deficiencias y limitaciones; a fin de subsanarlas inmediatamente sin perjuicio de comunicar al Comando el resultado del mismo.

10. Para el cumplimiento de la presente Orden de Detalle, deberá ceñirse sobre el contenido, importancia y alcance de la misión, incidiendo entre otros aspectos en los siguientes puntos: a. La celeridad, tino y firmeza en las intervenciones, observando el irrestricto respeto de los derechos humanos. b. La vestimenta deberá ser adecuada, portando el chaleco identificatorio de la Unidad, el uso de las armas se hará de acuerdo a las disposiciones vigentes. C.

Tareas Específicas 1. COMANDO GENERAL a. Responsable del planeamiento, dirección, coordinación seguimiento y evaluación de las operaciones Policiales previstas. b. Adoptara las medidas y dispondrá las acciones complementarias para el efectivo logro de la misión. c. Mantendrá informado al Comando Institucional sobre el desarrollo de las operaciones policiales. 2. COMANDO OPERATIVO a. Asumirá la Dirección de las operaciones policiales, para lo cual previa A/S y A/I, dispondrá la formulación de la respectiva Orden de Detalle sobre un caso especifico, señalando la cantidad de efectivos a emplear así como los requerimientos logísticos debidamente costificado, para asegurar el cumplimiento de la misión asignada. b. Dispondrán el traslado a nivel nacional y emplazamiento del personal operativo en la zona de operaciones, asegurando el adecuado cumplimiento de las acciones tácticas previstas evaluando el desarrollo y resultado de las mismas. c. Mantendrán comunicación con el Comando General durante la ejecución de las operaciones, coordinando con el personal de apoyo necesario. d. Designaran a los Jefes Operativos por cada sector o especialidad funcional. 3. JEFE OPERATIVO

a. Dispondrá el servicio Policial pertinente observando los principios de legalidad, corresponsabilidad y escrituralidad. b. Conducirá la operación dando disposiciones precisas y oportunas para el fiel cumplimiento de la misión, considerando la seguridad del personal y los recursos logísticos empleados. c. Adoptara las medidas y la ejecución de acciones agiles, dinámicas e inmediatas para atender situaciones de contingencias que se presenten durante el servicio, para el efectivo logro de la misión. d. Mantendrá informado permanentemente al Comando Operativo, durante la ejecución de la operación, requiriendo oportunamente los apoyos y logística necesaria. e. Por los medios más rápidos dará cuenta al Comando Operativo sobre las Novedades habidas, sin perjuicio de confeccionar las Notas Informativas, Informes, Atestado y Partes Administrados respectivos. 4. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DEL ESTADO a. DIVINDECSE 1. Conformara un grupo especializado encargado de realizar funciones de búsqueda de información por las zonas sospechosas; vigilancias y patrullaje de las áreas donde se encuentren los stands que se dedican a la comercialización ilegal de aparatos de telecomunicaciones y procederán a la captura de los autores del ilícito penal, que afecta la seguridad pública, poniéndolos a disposición de la Autoridad competente.

2. Investigará los Delitos de su competencia funcional, cuando se realicen operativos de intervención de locales clandestinos e informales de comercialización ilegal de aparatos y accesorios de telecomunicaciones; en coordinación con el Ministerio Público. 3. Deberá coordinar con la Comisaria del sector, donde se realizara el operativo policial por la Comisión de los Delitos Contra La Seguridad Publica, interviniendo a personas y locales clandestinos e informales, que se dediquen a la venta

ilegal de aparatos y accesorios de telecomunicaciones, perjuicio de las empresas prestadoras de servicios telecomunicaciones y de los usuarios en general.

en de

4. La DIVINDECSE-DIRSEG-PNP., coordinará la operación Policial con relación al servicio y actividades de las Unidades PNP., comprometidas por medio de los teléfonos 330-3378, FAX. 330-5854 y NEC 823 – 477. 5. Otras a considerar de acuerdo a la apreciación de Situación, coordinaciones efectuadas y/o experiencia del Jefe operativo. b. DEPARTAMENTO DE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD PUBLICA – DDCSTP – 1. Intensificara la Búsqueda y Obtención de Información para la detección, Ubicación y captura de presuntos implicados en la comisión del delito Contra La Seguridad Publica Delito Contra Los Medios de Transportes Comunicación y Otros Servicios Públicos, en sus diferentes modalidades en agravio de las empresas prestadoras de servicio de telecomunicaciones y de los usuarios en general. 2. Designar AA/II en la zona de operaciones a fin de detectar en forma oportuna los posibles riesgos contra la operación y los recursos humanos y logísticos comprometidos en el mismo. c. OFICINA DE INTELIGENCIA – OFINTEProporcionaran la inteligencia necesaria y oportuna respeto a la misión asignada en la presente Orden de Detalle. d. INSPECTORIA Efectuará la Supervisión y Control de los Servicios dispuestos en la presente Orden de Detalle, serán nombradas directamente por la Inspectoría General PNP., a través de sus Inspectorías descentralizadas, formulando los informes correspondientes. D.

INSTRUCCIONES DE COORDINACIÓN 1. Comando operativo establecerá su puesto de comando donde mejor le facilite la supervisión y control de las operaciones, disponiendo con

el mejor criterio las acciones pertinentes a fin de impedir cualquier acción no prevista en la correspondiente O/D. 2. Los órganos de inteligencia de los departamentos comprometidos proporcionaran la inteligencia necesaria y oportuna respecto a la misión asignada en la presente Orden de Detalle. 3. Capacitaran e instruirán al personal en las tareas y actividades que le competen de acuerdo a su campo funcional, procurando en lo posible efectuar ensayos previos para optimizar la ejecución de la Orden de Detalle. 4. Establecerán los mecanismos de control y supervisión de los servicios y de las operaciones policiales. 5. La presente Orden de Detalle, estará vigente a su aprobación. 6. La presente Orden de Detalle, tendrá una vigencia indeterminada hasta que la superioridad lo disponga. 7. Establecerán la reserva necesaria de conformidad a la A/S. 8. En la ejecución de las operaciones, intervenciones y actividades policiales, se cumplirá con lo prescrito en el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial y el Manual de procedimientos Operativos Policiales. 9. El uso de las armas, agentes químicos y personal de Control de Disturbios se empleará de acuerdo y conformidad a las disposiciones reglamentarias. 10. La Supervisión estar a cargo del Estado Mayor y del Órgano de Control Institucional. 11. Se mantendrá permanentemente coordinación entre las empresas recurrentes de servicios de telecomunicaciones, con el grupo designados para esta tarea, a fin de conocer y manejar la información con oportunidad y eficiencia para el cumplimiento de la misión. 12. El Jefe Operativo mantendrá estrecha coordinación con el Comisario PNP. de la zona de operaciones y/o intervención policial, para lograr el apoyo de estos en caso necesario; Asimismo, el personal de servicio portara su respectiva papeleta de comisión, autorizado por el Jefe DIVINDECSE. 13. Al término del presente servicio, el Jefe Operativo formulara el documento respectivo dando cuenta a la Superioridad del resultado

de la investigación. IV.

ADMINISTRACIÓN POV.

V.

COMANDO Y COMUNICACIONES DIRSEG-CEOPOL-PNP DIVINDECSE-PNP JEFE OPERATIVO

DISTRIBUCIÓN DIRSEG-PNP.01. DIVINDECSE ARCHIVO

Telf. 330-5854 Red CLARO 997509675 Telf. 462-0362 Red CLARO 989057263 Telf. 463-5850 Red CLARO 997562677

01. 02/04.

Pueblo Libre, 06 de Agosto del 2012.

COPIAS Nº……………..... D I R S E G - P N P D I V I N D E CSE Pueblo Libre, Agosto 2012

ANEXO Nº 01.- (ORGANIZACIÓN DE LA ORDEN DE DETALLE N° 0052012-DIRSEG-PNP-DIVINDECSE-DDCSTP, A LA ORDEN DE OPERACIONES “COBRE 2012”. I.

ORGANIZACIÓN A. Comando General Coronel PNP. José COSIO GARCÍA Director de Seguridad del Estado (DIRSEG). B. Comando Operativo Coronel PNP. Carlos Enrique CANO POMAREDA Jefe de la DIVINDECSE-DIRSEG-PNP. C. Jefe Operativo Capitán PNP. Renzo Ronald REGGIARDO ROMERO Jefe del DDCSTP-DIVINDECSE-DIRSEG-PNP. D. FUERZAS Personal PNP - Personal PNP. pertenecientes a la DIVINDECSE-DIRSEG-PNP. Equipo de Inteligencia - Personal de la Oficina de Inteligencia – OFINTE. Unidades de Apoyo - Personal PNP. pertenecientes a las Divisiones de la DIRSEG- PNP. y de la Región Policial Lima. Pueblo Libre, 06