Modelo Reglamento Interno 2018

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la: ASOCIACION DE PADRES DE

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la: ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR ___________________________ Domiciliada en la ___________________________________ en El Municipio de Bello, para todas sus dependencias establecidas en Colombia y para las que en el futuro se establezcan. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, que se hayan celebrado o que se celebren en el futuro con todos los trabajadores, se presenta en los términos del artículo 108 del Código Sustantivo del trabajo. Ley 1607 de 2012, establece en su artículo 36 la Formalización de las Madres Comunitarias para el año 2014 por lo tanto este reglamento interno de trabajo es creado con el fin de responder a esta normatividad, dado que las Madres Comunitarias hacen parte activa de la Asociación _________________________ y la mayoría de ellas con muchos años de servicio en el programa. Como el trabajo de los hogares comunitarios está reglamentado también en los lineamientos técnicos administrativos del ICBF está sujeto a modificación cada que sean modificados dichos lineamientos. CAPÍTULO I CONDICIONES DE ADMISIÓN y PERIODO DE PRUEBA. Artículo 1º: Quien aspire a tener un puesto o cargo en la empresa como Madre Comunitaria, deberá cumplir con los requisitos y perfil establecido en los lineamientos del programa, presentar solicitud por escrito, de acuerdo al formato que sea suministrado, para que en esta forma pueda ser registrado como aspirante. · REQUISITOS Y PERFIL DEL MADRE COMUNITARIA Para que una persona de la comunidad se desempeñe como madre o padre comunitario, debe cumplir con los siguientes requisitos: Para que una persona de la comunidad sea seleccionada como madre comunitaria o padre comunitario, debe cumplir con los siguientes requisitos:

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X. Ser mayor de edad. XI. Haber residido en el sector donde funcione el Hogar Comunitario de Bienestar por lo menos durante un año. XII. Escolaridad mínima: Normalista o técnico en primera Infancia. XIII. Presentar un certificado médico y de salud ocupacional, en donde se certifique la aptitud para realizar la labor, con una vigencia no mayor a un mes. XIV. Ser reconocido en su comunidad por su solidaridad, convivencia y valores cívicos. Lo cual debe acreditarse con una certificación que emite la Entidad territorial que lo reconoce como líder cívico, o por la Junta de Acción comunal del barrio en el que se propone prestar el servicio. XV. Cuando los Hogares Comunitarios Familiares funcionen en la vivienda de la madre comunitaria, ésta deberá manifestar por escrito que, de manera solidaria con niñas y niños de su comunidad y las familias, facilitará los espacios donde se brinde la atención. Dicha certificación deberá incluir a los miembros mayores de su familia y que conviven en la vivienda que se pone al servicio de la comunidad. XVI. No tener el interesado en ser agente educativo, su cónyuge, hijos mayores de 18 años, u otras personas parientes que habiten en el hogar, antecedentes judiciales, disciplinarios, ni estar reportados en el Libro de Responsables Fiscales. Para ello deberá presentarse certificación de la Policía Nacional, de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de Nación de las personas antes enunciadas. XVII. No debe presentar antecedentes en violencia intrafamiliar y demanda de alimentos o estar inmerso en un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD). Para lo anterior, el interesado deberá presentar un certificado expedido por comisaria de familia, ICBF e inspección de Policía según lo que aplique en el municipio en el que habita. XVIII. Disponibilidad de tiempo para la atención de niñas y niños beneficiarios del programa de acuerdo con la jornada de atención definida. Lo anterior, deberá ser soportado con una declaración extra juicio en el que acredite su disponibilidad. XIX. No haber sido retirado de otros servicios de atención a la primera infancia por incumplimiento de sus obligaciones y del manual operativo. Lo anterior, deberá cotejarse a nivel de la Regional, verificando la vinculación como madre comunitaria en el CUENTAME y en caso de haber sido cerrada la UDS, solicitar al centro zonal respectivo la resolución de cierre y los resultados de supervisión. En el caso que venga de otra Región, deberá solicitar a la Dirección de Primera Infancia, el municipio y centro zonal de la UDS de la que proviene a fin de solicitar los antecedentes de la prestación del servicio al coordinador del centro zonal respectivo quien deberá informar los resultados de supervisión y el desempeño de la misma y entregar a la Regional solicitante la información requerida para la toma de decisiones. Proceso de selección de madre o padre comunitario. El proceso de selección y vinculación es responsabilidad de las Entidades Administradoras del Servicio. Le corresponde al ICBF verificar que el talento humano seleccionado cumpla con los requisitos exigidos en este Manual Operativo y una vez realizada la revisión de soportes autorizar la continuidad del proceso. 2

El proceso de selección contempla tres etapas: a. Primera etapa En la primera etapa de la selección los participantes deberán diligenciar el formato único de solicitud del ICBF y entregarlo a la Entidad Administradora del Servicio. La solicitud deberá ir acompañada por los certificados y documentos señalados a continuación: INFORMACIÓN

SOPORTES

Escolaridad Condiciones de salud

Diploma o acta de grado Certificado médico y de salud ocupacional Declaración extra juicio Carta de aceptación cuando el Hogar funciona en la casa de la madre o padre comunitario o agente educativo, firmada por los miembros del núcleo familiar. Certificación de la consulta realizada en la base de datos de la Policía Nacional, Contraloría y Procuraduría

Disponibilidad de tiempo Para el caso de las madres comunitarias, aceptación familiar de facilitar de manera solidaria los espacios requeridos para la prestación del servicio Para el agente propuesto, su cónyuge e hijos mayores, no tener antecedentes judiciales, de Contraloría y de Procuraduría. Ser reconocido en su comunidad por su solidaridad, convivencia y valores cívicos.

No debe presentar antecedentes en violencia intrafamiliar y demanda de alimentos o estar inmerso en un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD). No haber sido retirado de otros servicios de atención a la primera infancia por incumplimiento de sus obligaciones y del manual operativo. Ser mayor de edad

Certificación que emite la Entidad territorial que lo reconoce como líder cívico, o por la Junta de Acción comunal del barrio en el que se propone prestar el servicio Presentar un certificado expedido por comisaria de familia o ICBF según lo que aplique en el municipio en el que habita. Certificación de la Regional y/o centro zonal según el caso. (Ver literal IX ítem 4.1.1.1). Copia de la cédula de ciudadanía.

b. Segunda etapa - Estudio de la solicitud y documentación aportada: la Entidad Administradora del Servicio realizará la revisión y verificará de la información reportada (según tabla de documentos del ítem anterior) y entregará copia del expediente al centro zonal al que le solicitan la apertura de la unidad.

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- Visita Domiciliaria para las madres o padres comunitarios: La Entidad Administradora solicitará de manera formal al centro zonal respectivo, la visita a la UDS propuesta. El centro zonal deberá designar un profesional del equipo psicosocial o un técnico del Centro Zonal ICBF, quien realizará la visita y verificará las condiciones de la vivienda para saber si cuenta con las condiciones necesarias para el servicio de HCB Familiar o Integral, según estándares. (Según Formato para visita domiciliaria para selección de Agente Educativo del ICBF) - Visita de la unidad ejecutora de saneamiento para las madres o padres comunitarios: Una vez realizada la visita por el centro zonal y en caso de ser aprobada, se gestionará la visita por parte de la Unidad Ejecutora de Salud - UES (o la entidad del territorio que tenga la competencia), quien deberá efectuar la visita a la vivienda donde funcionará el servicio y emitirá concepto. - Entrevista: En caso de tener el concepto favorable de la visita del centro zonal y de la Unidad ejecutora de saneamiento, se procederá a programar entrevista. La entrevista tiene como objetivo obtener información básica sobre aspectos socio-familiares y personales, que permitan determinar si el aspirante cumple con el perfil establecido. La entrevista debe ser adelantada por la junta directiva de la Entidad Administradora del Servicio y a solicitud de ésta con la asesoría del respectivo Centro Zonal del ICBF y el equipo interdisciplinario si estuviese ya conformada. La entrevista deberá estar documentada en el expediente del proceso. c. Tercera etapa En la tercera etapa sólo participarán los candidatos preseleccionados para participar en ella, es decir, aquellos que hayan cumplido a cabalidad la primera y segunda etapa, y para estos se desarrollará un taller de capacitación inicial. La Entidad administradora del servicio, deberá entregar de manera formal el listado de los agentes educativos seleccionados, con los soportes de cada una de las etapas, con el fin de organizar la capacitación por parte del ICBF. - Taller de capacitación inicial: Se solicitará al l Centro Zonal ICBF orientará y coordinará una capacitación inicial, dirigida a los candidatos preseleccionados, con organizaciones del sector tales como salud y educación. Como parte de la estrategia de articulación con estos sectores, podrá vincularse a las Universidades de carácter público o privado para el desarrollo de los contenidos propios del taller de capacitación. El Servidor Público del Centro Zonal informará a la Entidad Administradora del Servicio sobre las fechas y horarios del taller de capacitación. Así mismo debe convocar a los preseleccionados al taller de capacitación e informarles las condiciones y duración del mismo. Los talleres incluirán temas básicos, como: funcionamiento del servicio, responsabilidades, proceso de atención desde la perspectiva de derechos y deberes, los seis componentes de la atención definidos para las modalidades de Educación Inicial en el marco de la atención integral, y responsabilidades de la madre o padre comunitario o agente educativo para el cumplimiento de sus funciones en el marco de la formalización. Este proceso tendrá una intensidad mínima de 40 horas. 4

La metodología de los talleres debe ser participativa, reflexiva, lúdico pedagógica y en el marco del diálogo de saberes, con el fin de promover un espacio que permita identificar habilidades, capacidades, liderazgo, trabajo en grupo, entre otros aspectos. La capacitación deberá tener una evaluación pre y post, que deberá ser revisada y tener concepto del centro zonal, a través de los profesionales a cargo del taller. - Pasantía: Esta actividad podrá hacerse en cualquiera de los servicios de modalidad institucional o comunitaria y deberá hacerse con la vigilancia y observación del ICBF (nivel Regional y/o centro zonal), quien en su preferencia deberá estar con la participación de quienes dictaron la capacitación. Los resultados del desempeño en el taller inicial y en la pasantía determinarán cuáles de los aspirantes capacitados resultan aptos para ser madres o padres comunitarios o agentes educativos. Los responsables de la capacitación, entregarán una lista con los resultados de las aptitudes y actitudes obtenidas en la capacitación en orden alfabético a la Entidad Administradora del Servicio, para que sea esta la que determine quién se desempeñará como madre o padre comunitario o agente educativo. Los demás participantes podrán hacer parte del banco de madres comunitarias, si la Entidad Administradora del Servicio lo considera pertinente, y de este proceso debe quedar el registro escrito en carpeta del archivo de la Entidad Administradora del Servicio y del Centro Zonal del ICBF. En los casos en que la EAS deba gestionar el reemplazo de una madre comunitaria por encontrarse ésta en licencia de maternidad, deberá hacerlo con la anterioridad necesaria para agotar el proceso de selección. La EAS deberá realizar la gestión para la vinculación y afiliación al SGSSS. Este proceso de selección se realiza, de acuerdo a lo establecido en el Manual operativo de la modalidad del 7 de abril de 2017 Expedición de resolución de apertura. En caso de haber surtido con éxito el proceso descrito anteriormente, el coordinador del centro zonal deberá realizar la resolución de apertura, en donde autoriza a la Entidad administradora del servicio el funcionamiento de la nueva unidad. La Resolución deberá estar soportada con el cumplimiento de todo el proceso de los numerales 4.1.1 y 4.1.2. y reposar en un expediente bajo custodia del coordinador del centro zonal. El coordinador del centro zonal, deberá remitir copia de la resolución que autoriza el funcionamiento de la nueva unidad de servicio, para que éste realice su proceso contractual con el agente educativo que seleccione de la lista de aprobados. La copia de la resolución deberá ser enviada a la coordinadora de asistencia técnica de la Regional y a la oficina Jurídica y cargarse en la ruta de la NAS que se defina por la Dirección de Primera Infancia para consulta a nivel país. NOTA. Si el ICBF por disponilidad de tiempo no realiza el respectivo proceso de capacitación, la entidad administradora es la responsable de efectuar la misma, ya que la 5

atención de los niños y las niñas no se debe suspender por tiempo indeterminado, con la respectiva autorización del ICBF. 6.1.2. RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS DE LA MADRE COMUNITARIA Aquellos seleccionados como Madres Comunitarias en el desarrollo de la modalidad hogares comunitarios deben: i.

Desarrollar actividades de formación, cuidado, atención y protección del grupo de niños y niñas bajo su responsabilidad. ii. Implementar las actividades pedagógicas y de desarrollo psicosocial según la propuesta pedagógica del ICBF. iii. Responder por el desarrollo de las actividades de alimentación y de seguimiento del estado nutricional. iv. Participar y facilitar el desarrollo de las acciones preventivas de salud y realizar aquellas propias del cuidado que deba dispensarse a los niños. v. Realizar acciones de organización y participación con los padres de familia. vi. Efectuar las acciones de seguridad y de saneamiento ambiental. vii. Aplicar las directrices, lineamientos y demás normas expedidas por el ICBF para la operación de la modalidad. viii. Atender los señalamientos, pautas, normas y directrices impartidas por las entidades competentes y que sean compatibles o aplicables a la modalidad. ix. Participar en los procesos de capacitación formal o informal convocados por el ICBF y otras entidades del sistema nacional de bienestar familiar que tengan que ver con la atención a la primera infancia, previa coordinación con el ICBF y la entidad administradora. x. Aceptar las condiciones de ingreso, permanencia y retiro de la modalidad, conforme a los lineamientos y normatividad vigente. xi. Devolver la dotación entregada para el desarrollo de la modalidad, una vez cese la calidad de Madre Comunitaria o padre comunitario, o cuando todos los niños sean trasladados a otro hogar comunitario (Ver Anexo No.9). (La devolución de la dotación debe hacerse acorde al desgaste de la misma y los elementos que estén en mal estado deben devolverse para que la Junta Administradora les de de baja).

ARTÍCULO 2º: La empresa podrá estipular en sus contratos de trabajo un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar, por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y, por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo, regulado por los mandatos del derecho laboral. Este periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses, y en los contratos a término fijo, cuya duración sea inferior a un año, el mismo no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de los dos (2) meses. En todo caso, la facultad del empleador para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo dentro del periodo de prueba, estará en todo momento sujeta a los parámetros y exigencias establecidas en la Sentencia T -978 de 2004 proferida por la corte constitucional, en consecuencia deberá ser siempre fundada 6

t y adicionalmente por las faltas graves mencionadas en el Manual Operativo de la Modalidad Comunitaria para la Atención a la Primera Infancia, del 7 de abril de 2017 CAPÍTULO II TRABAJADORES POR REEMPLAZOS Articulo 4°: Se podrán contratar Madres Comunitarias por Obra o Labor para el reemplazo de incapacidades, licencias de maternidad o licencias no remuneradas, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Plan Operativo de la Modalidad Comunitaria del ICBF CAPÍTULO III JORNADA ORDINARIA, HORARIO DE TRABAJO Artículo 4º: La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y ocho horas semanales (48) semanales, El horario para el desarrollo de las actividades de la empresa será el siguiente: Jornada laborada Mañana

lunes a Viernes Entrada 7 am

Salida 5 pm

En este horario se descansa el sábado y domingo, para lo cual se reparte la jornada en cinco (5) días. La empresa previo convenio con sus trabajadores alargara la jornada hasta por dos (2) horas diarias, acortando otras. Es importante destacar que por la función desempeñada por las Madres Comunitarias es su responsabilidad tener listo todos los implementos de trabajo, la minuta de los niños y las niñas antes de iniciar su atención que será en el horario de 8 am a 4 pm tal como lo estipulan los lineamientos técnicos administrativos del programa orientados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Igualmente, por ser una asociación compuesta por las Madres Comunitarias si se requiere tiempo extra para el desarrollo de actividades pedagógicas, educativas y 7

reuniones informativas, se deberá participar en las mismas por parte de la Madre Comunitaria, sin que esto obligue a la Junta Administradora a realizar pagos extras, ya que como entidad sin ánimo de lucro no percibe ingresos adicionales por parte del ICBF para cubrir dichas remuneraciones. CAPÍTULO IV HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO, AUTORIZACION, RECONOCIMIENTO Y PAGO. Artículo 5º: El trabajo suplementario o de horas extras se pagará por la empresa, en cada caso, así: extra diurno entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m., con un recargo del veinticinco (25%) por ciento sobre el valor del trabajo ordinario diurno, nocturno si es entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m., con un recargo del setenta y cinco (75%) por ciento Sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Dicho pago se hará siempre y cuando el trabajo esté autorizado por la entidad y por el ICBF La empresa obtendrá de las autoridades del Ministerio de Protección Social, la autorización para laborar tiempo extra y lo publicará en las instalaciones de la empresa, junto con este reglamento. Artículo 6º: El trabajo realizado entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m., se remunerará por la empresa, en cada caso, con un recargo del treinta y cinco (35%) por ciento sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Artículo 7º: Trabajo ordinario es el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m. Trabajo nocturno es el comprendido entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. Articulo 8º: El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno se efectuará junto con el del salario ordinario, en el período siguiente de pago, identificando los conceptos. CAPÍTULO V DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, VACACIONES y PERMISOS. Artículo 9: Serán días de descanso obligatorio remunerado, de acuerdo con la legislación actual, y entre tanto no sea modificada por nuevas disposiciones, los domingos y los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1º de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre; además los días jueves y viernes santos, el de la Ascensión del Señor, el de Corpus Christi y el del Sagrado Corazón de Jesús. 8

El descanso en los domingos y demás días expresados en este artículo tienen una duración mínima de 24 horas, no existen descansos creados por acuerdo convencional. El descanso remunerado del 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Artículo 10º: Cuando por motivo de cualquier fiesta no determinada en este reglamento la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagar el salario de ese día, como si se hubiere realizado. Pero la empresa no está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión del trabajo o su compensación en otro día hábil Artículo 11º: Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año, tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Las cuales se entregarán de forma colectiva en el mes de diciembre previa terminación de la prestación del servicio en los hogares comunitarios de bienestar. Artículo 12º: Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones ya causadas, o cuando dentro de su vigencia haya lugar a la compensación en dinero, se tendrá como base para tal compensación el último salario devengado. La compensación de éstas en dinero procederá proporcionalmente por fracción de año. Artículo 13º: La Asociación puede determinar para todos o para parte de sus trabajadores una época fija para las vacaciones simultáneas y si así lo hiciere para los que en tal época no llevaren un año cumplido de servicios, se entenderá que las vacaciones de que gocen son anticipadas y se abonarán a las que se causen al cumplir cada uno el año de servicios. Si se presenta interrupción justificada del disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho de reanudarlas. Artículo 15º: La empresa concederá a los trabajadores permisos para faltar al trabajo, por motivo de los siguientes casos: para el desempeño de cargos oficiales de forzosa aceptación; ejercer el derecho de sufragio; por razón de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización; o para asistir al entierro de sus 9

compañeros, se concederá a los trabajadores permisos no remunerados para faltar al trabajo, en las siguientes condiciones: 1. Que el aviso se dé con la debida anticipación al Jefe respectivo, exponiendo el motivo del permiso, excepto en el caso de grave calamidad doméstica, en el que el aviso debe darse dentro de los tres (3) días siguientes a aquél en que haya ocurrido. 2. Que el número de los que se ausenten en los dos últimos casos previstos en el inciso 1º del presente artículo, no sea tal que perjudique la marcha del establecimiento, a juicio del representante del empleador. 3. Que, salvo convenio en contrario, el valor del tiempo empleado en los permisos sea descontado del pago siguiente, excepto cuando el Jefe respectivo autorice compensar el tiempo faltante con trabajo igual en horas distintas a las del turno ordinario. Acogiendo los principios del derecho laboral internacional, contenidos en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo la empresa no celebra contratos con menores de edad. Pero si se contratan acatará las disposiciones contenidas en el artículo 1º de este reglamento y en la ley 1098 de 2006. Artículo 16° El Esposo o compañero permanente de la mujer en embarazo, tendrá derecho, durante la época del parto de su esposa o compañera permanente, a una licencia de paternidad remunerada de ocho (8) días hábiles, en los términos señalados en el artículo 1 de la Ley 755 de 2002. Artículo 17° el trabajador en caso de fallecimiento de su conyugue, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, tendrá derecho a una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. Articulo 18º Permisos Sindicales, las Madres o Padres Comunitarios sindicalizados tendrán derecho a los permisos sindicales. La Asociación será responsable de la prestación del servicio, por lo tanto de acuerdo a la necesidad del mismo, se podrán reubicar los niños y las niñas en otros hogares o autorizar la reducción del horario de atención autorizado previamente por los Padres Usuarios mediante acta. La Junta Administradora entregará los permisos a las Madres o Padres Comunitarios para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.

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CAPITULO VI. SALARIO LEGAL O CONVENCIONAL Artículo 18º: En la asociación de Padres Usuarios de Hogares de Bienestar _______________________________, se fija el salario por mandato del estado que en todo caso será el salario mínimo legal vigente a no ser que sea modificado por directriz del Gobierno Nacional quien es el responsable a través del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR de los giros respectivos para el cumplimiento de las obligaciones laborales de las Madres Comunitarias pertenecientes a la Asociación.

CAPITULO VII. LUGAR DIA Y HORA DE PAGO DEL SALARIO Y PERIODOS QUE REGULA. Articulo 19. En la empresa el salario se acuerda con cada trabajador por sueldo, en periodos mensuales, que se paga en dinero, Salvo en los casos en que se convenga pagos parciales en especie, se entrega en dinero legal colombiano mediante una de estas modalidades a) consignación en una cuenta corriente o de ahorros a su nombre, previo acuerdo entre las partes ó b) dinero efectivo, a elección de este, lo que se informa o entrega después de la jornada laboral. PERIODOS Y DIAS DE PAGO: Los 30 de cada mes, por periodos vencidos. FORMA DE PAGOS: EN LA CUENTA DE AHORROS con la que cuente cada trabajador o en efectivo en el Banco en el que la entidad tiene la cuenta corriente. De todo pago, al trabajador o el que lo cobre en virtud de su autorización escrita, se deja constancia del mismo. Cuando se trate de transferencia electrónica será válido el recibo que expida la entidad. Artículo 20º: El pago del sueldo cubre el de los días de descanso obligatorio remunerado que se interpongan en el mes. Artículo 21º: La empresa pagará el salario que sea obligatorio en cada caso. A los trabajadores para quienes sea aplicable la remuneración de salario mínimo, pero que por razón del servicio contratado, o por disposiciones legales, sólo estén obligados a trabajar un número de horas inferior a las de la jornada legal, se les computará tal salario mínimo con referencia a las horas que trabajen.

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CAPÍTULO VIII TIEMPO Y FORMA DE SUJECION A LOS SERVICIOS MEDICOS QUE EL EMPLEADOR SUMINISTRA. Artículo 22º: Los servicios médicos para trabajadores de la empresa se suministran por medio de la empresa promotora de salud que cada trabajador elige al momento de vincularse a trabajar a la empresa, y la administradora de riesgos laborales a la cual esta afiliada la misma. Por lo que deben de someterse a todas las medidas de higiene que prescriban las autoridades del ramo en general, y a las que se impartan por el comité de higiene y seguridad industrial vigente en la empresa, con las siguientes normas. 1. El trabajador debe someterse a los exámenes médicos particulares o generales que prescriban el empleador o la Empresa Prestadora de Servicios (EPS) o la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), en los períodos que éstas fijen por medio de sus representantes. Los exámenes correrán por cuenta del trabajador. 2. El trabajador debe someterse a los tratamientos preventivos que ordene el médico de la Empresa Prestadora de Servicios (EPS) o de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS). 3. En la empresa se da cumplimiento a las norma de higiene y seguridad industrial y de trabajo en los términos de la legislación laboral, para lo cual constituye el comité paritario de seguridad industrial y existe el programa de primeros auxilios. Articulo 23º En caso de enfermedad comprobada por la EPS, que incapacite en forma temporal al trabajador para prestar sus servicios, la Empresa concederá un auxilio en la siguiente forma: Se concede remunerado con salario ordinario, el tiempo usado para la atención de las consultas medicas ordenadas por el medico tratante. Cuando un trabajador sea incapacitado por la EPS, la Empresa le pagará la incapacidad de acuerdo con las categorías que tiene establecida dicha EPS. Los dos (2) primeros días de incapacidad por concepto de enfermedad común, sin hospitalización, se reconocen dos terceras (2/3) partes del ultimo salario de aporte. Cuando el trabajador gane el mínimo la incapacidad no puede ser inferior a dicho valor (Sentencia C543 de julio 17 de 2007 de la Corte Constitucional)

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CAPÍTULO IX PRESCRIPCIONES DE ORDEN y DE SEGURIDAD. Artículo 24º: Los directores o trabajadores no pueden ser agentes de la autoridad pública en los establecimientos o lugares de trabajo, ni intervenir en la selección del personal de la policía, ni darle ordenes ni suministrar alojamiento o alimentación gratuitos, ni hacerle dádivas. Artículo 25º: Los trabajadores, como deberes generales, tiene los siguientes: 1. Respeto y subordinación para con sus superiores, y respeto para con sus compañeros de trabajo. 2. Procurar completa armonía e inteligencia con sus superiores y con sus compañeros de trabajo, en las relaciones personales y en la ejecución de las labores. 3. Guardar buena conducta en todo sentido y prestar espíritu de especial colaboración en el orden moral y disciplinario. 4. Ejecutar los trabajos que se les confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible, acogiendo las normas de seguridad física. 5. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar, por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosamente. 6. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo y con la conducta en general, en su verdadera intención que es la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general. 7. Permanecer durante la jornada de trabajo en lugar visible del sitio o lugar donde debe desempeñar su oficio, no pudiendo, por consiguiente, salvo orden superior o por requerirlo el servicio, pasar a otras dependencias de la empresa o ausentarse de su puesto. 8. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que se le indiquen, para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.

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CAPÍTULO X RIESGOS LABORALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Artículo 26º: Todos los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las instrucciones de las autoridades y del empleador o de sus representantes, relativas a la prevención de las enfermedades y al manejo de las máquinas y elementos de trabajo para evitar riesgos profesionales. En la empresa se da cumplimiento a las norma de higiene y seguridad industrial y de trabajo en los términos de la legislación laboral y el comité de higiene y seguridad industrial. Artículo 27º: En caso de accidentes de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la llamada de la Empresa Prestadora de Servicios (EPS) o de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), tomará todas las demás medidas que se impongan y que considere convenientes para reducir al mínimo las consecuencias del accidente y obtener la atención integral en salud. Artículo 28º: De todo accidente se llevará registro, procediendo a formular el informe de accidente de trabajo a la administradora de riesgos laborales y la empresa promotora de salud, con indicación de la fecha, hora, sector y circunstancias en que ocurrió, nombre de los testigos presénciales, si los hubiere, con sujeción al formulario diseñado por la seguridad social para estos eventos. Artículo 29º En la empresa se tiene vigente el programa de salud e higiene en el trabajo, con botiquín de primeros auxilios, camilla de transporte de accidentes y los teléfonos para atención de urgencias en sitios visibles de la misma.

CAPÍTULO XI ORDEN JERÁRQUICO DE LA ASOCIACION Artículo 30º: Para efectos de autoridad y ordenamiento de la empresa, la jerarquía será ejercida en la siguiente forma: REPRESENTANTE LEGAL TESORERA SECRETARIA VOCAL

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Artículo 31º: Tienen autoridad y facultad para impartir ordenes e imponer sanciones en la empresa la persona que desempeña los cargos de representante legal mencionados En el artículo anterior y aquellas a quienes la Junta Directiva les delega tales atribuciones. CAPÍTULO XII LABORES QUE NO DEBEN DESEMPEÑAR LOS MENORES y LAS MUJERES Artículo 32º: La empresa aplica la norma de comportamiento social, de no vincular menores de edad, fijada en la declaración de los derechos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Artículo 33º: la empresa protege la actividad laboral de la mujer en estado de embarazo, por lo cual durante este periodo y la lactancia se acogen los mandatos del medico tratante, en relación laboral no realizaran trabajos subterráneos de minas, ni en actividades peligrosas, insalubres o que requieran esfuerzos superiores a su capacidad, todo ello de acuerdo a los programas de salud ocupacional vigentes en la empresa y ordenados por la administradora de riesgos profesionales.

CAPÍTULO XIII NORMAS ESPECIALES QUE SE DEBEN DE GUARDAR EN LAS DIFERENTES LABORES, CON MIRAS A PROTEGER LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Artículo 34º: La empresa tiene establecido el programa de higiene y seguridad en el trabajo, con el programa de salud ocupacional, acoge los mandatos y recomendaciones formulados por la administradora de riesgos laborales a la cual está inscrita. Cumpliendo con las normal y decretos según el “Decreto 1295” Resoluciones y decretos: “Resolución 1401del 2007” “Decreto 614 de 1984” 15

“Resolución 1016 de 1989” CAPÍTULO XIV OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES Artículo 35º: La empresa acoge en un todo, las obligaciones y prohibiciones que se le imponen por el Código Sustantivo del Trabajo, los lineamientos técnicos administrativos del programa orientado por el ICBF y las autoridades de la seguridad social, para desarrollar el contrato laboral en forma equilibrada. Artículo 36º: Los trabajadores deben de cumplir en la vigencia del contrato laboral, con las obligaciones y prohibiciones que le imponen el Código Sustantivo del Trabajo y además de estas las especiales obligaciones fijadas en este reglamento. 1. Registrar en la empresa su domicilio, dirección y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra. 2. Estar debidamente dispuesto, con su uniforme de trabajo, en su puesto de trabajo a la hora exacta en que empieza su turno y permanecer en él hasta la terminación de su jornada. 3. Asistir a cursos, charlas, conferencias, reuniones, sobre temas relacionados con la calidad, la seguridad industrial, preparación de minutas, salud y nutrición, servicio al cliente, capacitación y actualización en primera infancia, programados por la empresa u ordenados por ésta. 4. Manipular cuidadosamente y de acuerdo con las instrucciones recibidas, las máquinas, herramientas, los productos, elementos de trabajo, dotaciones para evitar su pérdida o deterioro. 5. Dar un uso adecuado al Internet y a las licencias de software, y exclusivamente para los fines relacionados con el trabajo asignado. 6. Contar con teléfono fijo para contacto directo con la Asociación, ICBF y los padres usuarios Las prohibiciones especiales al trabajador, independiente de las ordenadas en el Código Sustantivo del Trabajo y la legislación de seguridad social, son las siguientes:

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1. Hacer préstamos en dinero entre los trabajadores de la compañía, con fines lucrativos para quien presta. 2. Reemplazar a otro trabajador en sus labores o cambiar de turno sin previa autorización. 6. Demorar la presentación de las cuentas, soportes, RAM (Certificados de Asistencia), actualización de ingresos y retiros de beneficiarios de CUENTAME y los respectivos reembolsos de las sumas que hayan recibido para gastos o por concepto de ingresos de la empresa. 7. Fumar dentro de las instalaciones de la empresa, excepto en las áreas específicamente designadas para ello. 9. Negarse a mostrar o entregar el carnet o el documento de identificación cuando se le requiera, permitir que otro lo use o usar el de otro, o hacerle enmendaduras. 10. Mantener el sitio de trabajo y las máquinas o herramientas que tenga asignadas sucias o desordenadas. 11. Presentarse al trabajo desaseado, sucio, en condiciones no higiénicas o permanecer en él en idénticas condiciones. 12. No utilizar los elementos de seguridad y aseo que se le indiquen o suministren, de conformidad con el oficio que desempeñe. 14. Dar un uso indebido al Internet o a las licencias de software, o utilizarlos para fines diferentes al trabajo asignado. 15. No seguir las orientaciones dadas por la administración en referencia a todas aquellas situaciones que afecten o puedan afectar la salud del trabajador y la prestación del servicio. 15. Violar la cláusula de confidencialidad de la información establecida en los contratos laborales

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CAPÍTULO XV Artículo 37º: Se establecen las siguientes clases de faltas y correspondientes sanciones disciplinarias y procedimiento de aplicación de las mismas ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES 4.2.4. Causales para el Cierre del Servicio en un HCB o una Unidad básica de atención 4.2.4.1. Referidas a la vida e integridad de los niños y las niñas a. El accidente grave o la muerte de una niña o niño que esté bajo cuidado de la madre o padre comunitario o agente educativo, salvo que el fallecimiento no obedezca a causas imputables a la atención, tales como: enfermedades debidamente soportadas. b. El presunto maltrato físico o psicológico a niñas y niños del hogar por parte de la Madre o padre comunitario o agente educativo, o una persona que habite, permanezca o visite ocasionalmente el lugar donde funciona el hogar. c. Cuando la Madre o padre comunitario o agente educativo no informe oportunamente de acuerdo con las rutas establecidas, cualquier caso de abandono, negligencia, inobservancia, amenaza o vulneración de derechos de niñas y niños en la unidad de servicio. d. El presunto abandono temporal o descuido por parte de la madre o padre comunitario o agente educativo en la atención del grupo de niñas y niños. e. Si alguna de las personas que habitan o visitan el HCB, constituye un riesgo para la integralidad de niñas y niños por enfermedad física o mental, por consumo de sustancias psicoactivas, por pertenencia o militancia en bandas o grupos al margen de la Ley. f.

La presunción o evidencia de conductas sexuales abusivas contra un niño o una niña en la Unidad de Servicio por parte del agente educativo o por cualquier otra persona que permanezca, habite o visite ocasionalmente el lugar donde funciona la Unidad de Servicio.

g. Para el caso de los HCB, cuando se presenten en el grupo familiar de la Madre o padre comunitario o agente educativo, episodios de violencia intrafamiliar durante la prestación del servicio o fuera de este que ocasionen riesgo o peligro para niñas y niños del servicio.

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h. Cuando contra la Madre o padre comunitario o agente educativo o el lugar donde funciona el servicio se realice cualquier clase de atentado que ponga en riesgo la integralidad de las niñas y niños. i. La ubicación de las Unidades de Servicio en sitios declarados de alto riesgo por autoridad competente o que amenace ruina o destrucción por incendio, avalancha u otra catástrofe natural.

Sanción: Cierre preventivo del Hogar Comunitario, aviso al ICBF para que haga las respectivas acciones relacionadas con la prestación del servicio y expida la resolución definitiva de cierre preventivo Presentación de descargos por parte de la Madre Comunitaria ante la entidad administradora y las entidades encargadas del proceso de investigación Reapertura o cierre definitivo del Hogar Comunitario de acuerdo a lo establecido por las entidades encargadas de la investigación 4.2.4.2. Referidas a fallas en la prestación del servicio a. La no prestación del servicio sin causa justificada y autorización escrita de la Entidad administradora del Servicio y del supervisor del contrato. (Constituye causa justificada el paro o protesta que interrumpa la prestación del servicio, siempre y cuando esté autorizado por el Ministerio de Trabajo de acuerdo a la participación sindical). b. El abandono temporal de la unidad de servicio durante la prestación del servicio. c. Incumplimiento de las acciones de mejora, derivadas de las visitas de supervisión o de seguimiento por parte del ICBF. d. La contratación o encargo a terceros del cuidado y atención de los niños. e. La venta y uso indebido de los elementos y recursos del servicio por parte de la Madre o padre comunitario o agente educativo. f.

La solicitud a los padres usuarios de pagos adicionales a la cuota de participación reglamentada por resolución del ICBF.

g. La realización en la Unidad de Servicio de actividades ya sean sociales, religiosas, políticas y en general de cualquier índole, en el horario de prestación del servicio que no se encuentren relacionadas con las actividades propias de éste, o el uso de la dotación destinada para la atención de niñas y niños en estas.

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h. El traslado de la Unidad de Servicio a un sector diferente a su ubicación inicial sin previa autorización del ICBF y de la EAS. i.

La inasistencia sin justa causa por parte de la madre o padre comunitario o agente educativo, a los talleres de capacitación y/o grupos de estudio programados, así como a las reuniones de coordinación, convocadas por la Entidad Administradora del Servicio en coordinación con el ICBF.

j.

La atención de niñas y niños que no cumplen los criterios de focalización establecidos.

k. Las deficientes condiciones de orden, higiene y de seguridad en el espacio de atención a los usuarios. l.

El concepto de cierre emitido por la Autoridad competente, luego de las visitas de inspección.

m. Cuando en el proceso de verificación de condiciones de calidad, en el marco de las visitas de seguimiento, asesoría y supervisión a la Unidad de Servicio, se detecte incumplimiento del Manual Operativo. n. El incumplimiento en la aplicación de los instrumentos relacionados con el servicio, así como la ausencia de planeación pedagógica acorde a los resultados de la caracterización y a los resultados de la escala de valoración cualitativa del desarrollo.

o. La renuncia voluntaria de la madre, padre o agente educativa al servicio. Lo anterior, conllevará el cierre de la UDS y la reubicación de los usuarios; no podrá realizarse traspaso del servicio o del rol a familiares o terceros para la atención de las niñas y niños. p. En los casos que la madre o padre comunitario o agente educativo, atiendan niños y niñas durante el servicio que no estén dentro de la cobertura reportada y validada por el ICBF.

q. La atención durante un mes, de un número de beneficiarios inferior a ocho (8) niñas y niños requeridos para el funcionamiento de la Unidad de Servicio, a excepción de aquellos casos en los que previa confirmación por Diagnostico Social Situacional o certificación de la Coordinación del Centro Zonal, se compruebe la inexistencia de otros servicios de atención a la primera Infancia, en los cuales la Unidad de Servicio podrá abrirse previa autorización de la Dirección de Primera Infancia. PROCEDIMIENTO: 20

Solicitud de Presentación de Descargos Primera vez, Llamado de atención escrito Segunda vez, llamado de atención escrito y suspensión por un día, en todo caso los niños y las niñas se reubicaran en otros hogares mientras dura la suspensión Tercera vez, llamado de atención por escrito y suspensión por tres días Cuarta Vez, terminación unilateral del contrato 4.2.4.3. Referidas a la idoneidad de la madre o padre comunitario o agente educativo a. La enfermedad física o mental incapacitante permanente de la madre o padre comunitario o agente educativo, que le impida el cumplimiento de sus obligaciones laborales. La incapacidad permanente debe ser certificada por el Médico Especialista tratante de su EPS. b. El expendio de sustancias psicoactivas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas en la Unidad de Servicio o consumo de éstas por parte de la madre o padre comunitario o agente educativo. c. El almacenamiento o venta de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables o químicas, en el lugar donde funciona la Unidad de Servicio. d. Cuando contra la madre o padre comunitario o agente educativo se dicte medida de aseguramiento o detención preventiva o cualquier otra medida que impida la prestación del servicio. e. La condena judicial con pena privativa de la libertad a otra persona que habite o permanezca en el lugar donde funciona el hogar comunitario, siempre que esta situación signifique riesgo para la integridad de los beneficiarios. f.

La participación de la madre o padre comunitario o agente educativo en escándalos públicos, agresión física o verbal a otras madres o padres comunitarios o agentes educativos, padres usuarios, miembros de junta directiva y servidores públicos y en general a otras personas de la comunidad.

g. Falsificación de documentos, debidamente evidenciada. h. El fallecimiento de la madre o padre comunitario o agente educativo. Procedimiento Cierre preventivo del hogar Solicitud de presentación de descargos Reapertura o Cierre definitivo del Hogar de acuerdo a la resolución de cierre expedida por ICBF 21

Cierre del Hogar Comunitario Cuando se presente una situación que no se encuentre dentro de las causales antes referidas y que afecte la integridad personal de las niñas y niños, deberá ser estudiada por el Director Regional, el coordinador de asistencia técnica, el coordinador del centro zonal a cargo del servicio implicado y el coordinador jurídico de la Regional para tomar la decisión y se generen las acciones pertinentes. En los casos que lo consideren necesario, deberán solicitar el concepto formal a la oficina Jurídica del ICBF y el apoyo técnico de la Dirección de Primera Infancia.

4.2.5. Etapas del procedimiento de cierre Suspensión temporal e inmediata del servicio Una vez el ICBF tenga conocimiento por cualquier medio, de los hechos que puedan configurar alguna presunta causal o causales de las establecidas en los numerales 4.2.4.1 Referidas a la vida e integridad de los niños y las niñas y 4.2.4.3. Referidas a la idoneidad de la madre o padre comunitario o agente educativo, a excepción de la causal del literal h, se trasladará al Coordinador del Centro Zonal respectivo para que este verifique la procedencia de la suspensión del servicio de manera inmediata y temporal. Dicha suspensión deberá resolverse mediante acto administrativo debidamente motivado en el que consten los elementos que dan lugar a tal decisión. La Resolución deberá ser proferida por el Coordinador del Centro Zonal en un término máximo de dos (2) días hábiles y deberá ser notificada a la EAS, con el fin de que ésta proceda a realizar las acciones administrativas correspondientes y las relacionadas con el contrato de trabajo de la madre o padre comunitario o agente educativo, para lo cual deberá acudir a la Oficina del Trabajo con el fin de que se emita autorización de suspensión del contrato laboral de la madre o padre comunitario o agente educativo, la cual, de ser otorgada, implicaría para la EAS la obligación de asumir únicamente el pago de los aportes a seguridad social que deban efectuarse hasta que se emita por parte del ICBF la decisión administrativa definitiva. Las niñas y niños usuarios del servicio objeto de la suspensión temporal, serán reubicados en otras unidades de servicio y la Entidad Administradora del Servicio deberá informar de manera inmediata a las familias de las niñas y niños. Para el caso de la causal del literal “h” del numeral 4.2.4.3 “El fallecimiento de la madre o padre comunitario o agente educativo”, se procederá al cierre definitivo e inmediato mediante acto administrativo motivado, soportado en el registro civil de defunción e informe de supervisión, debiéndose activar la ruta para la reubicación de los niños y niñas. Suspendido el servicio, el Coordinador del Centro Zonal deberá dar apertura inmediata al procedimiento para el cierre de las UDS de HCB establecido en el presente manual. Trámite frente a las causales que requieren seguimiento previo al eventual cierre de la unidad Una vez el ICBF tenga conocimiento por cualquier medio, de los hechos que puedan configurar alguna presunta causal o causales de las establecidas en el numeral 4.2.4.2 “Referidas a fallas en la prestación del servicio”, a excepción de las señaladas en los literales a, b, d, o, y q, se trasladará al Coordinador del Centro Zonal respectivo para que este realice el seguimiento, asesoría y supervisión a la Unidad de Servicio, y otorgue un

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plazo, acorde con la causal invocada, el cual no podrá superar los 10 días, para la subsanación de los hechos que la determinan. Si al término del plazo otorgado por el Coordinador del Centro Zonal, persisten los hechos que configuran la causal, se dará apertura inmediata al procedimiento para el cierre de la UDS de HCB establecido en el presente manual. El trámite anteriormente indicado no se agotará frente a las causales a, b, d, o, y q del numeral 4.2.4.2, casos en los cuales se procederá de la siguiente forma:  Para las causales a, b, d, y q: “a. La no prestación del servicio sin causa justificada y autorización escrita de la Entidad administradora del Servicio y del supervisor del contrato. No constituye causa justificada el paro o protesta que interrumpa la prestación del servicio. b. El abandono temporal de la unidad de servicio durante la prestación del servicio. d. La contratación o encargo a terceros del cuidado y atención de los niños q.La atención durante un mes, de un número de beneficiarios inferior a ocho (8) niñas y niños requeridos para el funcionamiento de la Unidad de Servicio, a excepción de aquellos casos en los que previa confirmación por Diagnostico Social Situacional o certificación de la Coordinación del Centro Zonal, se compruebe la inexistencia de otros servicios de atención a la primera Infancia, en los cuales la Unidad de Servicio podrá abrirse previa autorización de la Dirección de Primera Infancia. En estos casos, el Coordinador del Centro Zonal dará apertura inmediata al procedimiento para el cierre de la UDS de HCB establecido en el presente manual, teniendo en cuenta que dichas causales NO son subsanables. o. La renuncia voluntaria de la madre, padre o agente educativa al servicio. Caso en el cual se procederá al cierre definitivo e inmediato mediante acto administrativo motivado, soportado en el documento de renuncia voluntaria e informe de supervisión, debiéndose activar la ruta para la reubicación de los niños y niñas. Son causales de pérdida temporal de la calidad de Madre Comunitaria (Madre Comunitaria o Padre Comunitario):

i. El escándalo público, agresión física o verbal con madres comunitarias, padres

ii. iii.

iv. v. vi.

usuarios, miembros de junta directiva, servidores públicos y en general todo acto violento que atente contra la prestación adecuada del servicio o las buenas relaciones familiares y comunitarias. Las deficientes condiciones de higiene o de seguridad en el espacio de atención a los niños, en las áreas de cocina, almacenamiento de los alimentos y servicio sanitario. La inasistencia del Madre Comunitaria madre o padre comunitario, sin justa causa a los eventos de capacitación programados o a las reuniones de coordinación, convocadas por la Junta Directiva de la entidad contratista en coordinación con el ICBF a más de dos eventos consecutivos. La licencia de maternidad de la madre comunitaria. La incapacidad médica transitoria. La ausencia temporal por solicitud de la madre o padre comunitario la cual no puede exceder a un mes y avalada por la entidad contratista.

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En caso de cierre temporal por cualquiera de las causales anteriores el Madre Comunitaria debe ser reemplazado por una persona del banco de elegibles previo concepto de la Representante Legal, la Junta Directiva y visto bueno del ICBF.

SANCIONES

Prohibición Llegada tarde hasta 10 minutos al entrar en la jornada laboral

Primera vez

Segunda vez

Llamada de atención verbal

Llamada de atención escrita

Suspensión del Servicio sin previo aviso

Suspensión de 3 días

Suspensión de 8 días

recibir visitas en el lugar de trabajo

Llamada de atención escrita

Suspensión de 3 días

Sacar elementos, insumo, consumir los alimentos que corresponden a los usuarios del programas, entre otras sin autorización de la empresa

Llamada de atención por escrita y reponer de forma inmediata los implementos o alimentos faltantes

Suspensión de 3 día

Consumir alucinógenos en el sitio de trabajo

Despido inmediato

Despido Inmediato

Prestar una mala atención al cliente como palabras ofensivas

Llamada de atención escrita

Llamada de atención escrita

Suspensión del Servicio Sin Justa Causa

Llamada de Atención Escrita

Terminación de Contrato

Dejar los niños y las niñas con menores de Edad o Solos

Terminación del Contrato

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NOTA: En Todo caso antes de la aplicación de la sanción, se realizará el debido proceso por parte de la Representante Legal y como mínimo dos integrantes más de la Junta Directiva, lo que incluye por parte del trabajador la respectiva presentación de descargos, la búsqueda y presentación de las respectivas pruebas por parte de la entidad administradora y la posterior sanción si es el caso. JUSTA CAUSA PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO Son causales de pérdida definitiva de la calidad de Madre Comunitaria i.

El retiro voluntario del Madre Comunitaria.

ii.

La muerte del Madre Comunitaria.

iii.

Cumplir con la edad de retiro estipulado en el presente lineamiento (65 años cumplidos). Por las condiciones especiales de las Madres Comunitarias su retiro será al momento que reciba su respectiva pensión.

iv.

El expendio de sustancias psicoactivas o consumo de éstas por parte de la Madre Comunitaria o Padre Comunitaria. Si se trata de hogar comunitario familiar, la causal se configura de igual manera, si la conducta descrita es cometida por la Madre Comunitaria o Padre Comunitaria o por alguna de las personas que habita en el lugar donde este funciona. El almacenamiento o venta de sustancias toxicas, explosivas, inflamables o químicas, en el lugar donde funciona el Hogar Comunitario. La venta y uso indebido de los elementos y recursos de la modalidad por parte de la Madre Comunitaria. La contratación o encargo a terceros del cuidado y atención de los niños, sin previa información a la entidad contratista. La enfermedad permanente o incapacitante de la madre comunitaria, que impida la atención de los niños, o enfermedad infectocontagiosa o mental de la misma. Si se trata de hogar comunitario familiar, la causal se configura de igual manera, cuando la enfermedad la padezca otra persona que habite o permanezca en el lugar donde funciona el hogar. Este ítem deberá ser certificado por la entidad competente. La condena judicial con pena privativa de la libertad a la madre comunitaria, u otra persona que habite o permanezca en el lugar donde funciona el hogar comunitario, cuando este sea familiar. Así mismo, cuando contra la madre comunitaria se dicte medida de aseguramiento o detención preventiva o cualquier otra medida que impida la prestación del servicio. ( se estudiaran casos excepcionales) La presunción o evidencia de conductas sexuales abusivas contra un niño en el hogar por parte del Madre Comunitaria, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Si se trata de hogar comunitario familiar la causal se configura de igual manera, si la presunta conducta descrita es cometida por cualquier otra persona que permanezca o habite en el lugar donde funciona el hogar. El cambio de residencia de la madre comunitaria a un sector diferente a la ubicación del Hogar Comunitario de Bienestar sin previa aprobación de la Junta Directiva.

v. vi. vii. viii.

ix.

x.

xi.

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xii. xiii. xiv. xv.

xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii.

xxiii. xxiv.

El accidente grave o la muerte de un niño que esté bajo cuidado de la Madre comunitaria, salvo que el fallecimiento no obedezca a causas imputables a la atención. El maltrato físico o psicológico a los niños del hogar por parte de la madre comunitaria o una persona que habite, permanezca o visite ocasionalmente el lugar donde funciona el hogar. Cuando solicite a los padres usuarios, pagos extras no autorizados por el ICBF. Cuando la Madre Comunitaria o Padre Comunitaria no informe al contratista y al ICBF dentro de las 24 horas siguientes el abandono de niños en el Hogar Comunitario familiar, por parte de los padres usuarios o responsables. Igualmente no informe de situaciones ocurridas en el hogar que atenten con la integridad del niño o niña. La no prestación del servicio sin causa justificada. El no cumplimiento de los horarios y días de atención acordados con los padres usuarios. Incumplimiento del plan de mejoramiento en tercera visita de seguimiento por parte del ICBF. El abandono temporal o descuido por parte de la madre comunitaria en la atención del grupo de niños. El encargo del hogar comunitario a un menor de edad o a otras personas no aptas para el cumplimiento de esta responsabilidad. La realización en el Hogar Comunitario de actividades, sean sociales, religiosas, políticas y en general de cualquier índole, en el horario de prestación del servicio o que no se encuentren relacionadas con las actividades propias del servicio. La reincidencia del Madre Comunitaria en escándalos públicos, agresión física o verbal a otras madres o padres comunitarios, padres usuarios, miembros de junta directiva y servidores públicos y en general, las malas relaciones que afecten la prestación del servicio. Ocultar información de identificación del cónyuge o compañero permanente. Cuando la edad de los niños sobrepase la establecida en el presente lineamiento (0-5 años) y no hayan más niños para atención en el sector donde funciona el Hogar.

TERCERA VEZ Suspensión 2 días laborales TERMINACION DEL CONTRATO TERMINACION DEL CONTRATO TERMINACION DEL CONTRATO Suspensión 3 laboral

CUARTA VEZ TERMINACIÒN DEL CONTRATO

TERMINACIÒN DEL CONTRATO

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Antes de imponer una sanción disciplinaria por conductas contrarias a este reglamento, la empresa citara al trabajador, para ser escuchado en compañía de un (1) representantes del sindicato si lo hubiera Artículo 38º: En ningún caso podrá la empresa imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, pacto, convención colectiva, fallo arbitral o en el contrato individual de trabajo. CAPÍTULO XVI RECLAMOS, PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN Artículo 39º: Los empleados vinculados a la asociación Infantes Felices deberán presentar sus reclamos ante su superior jerárquico, y si no fuere atendido por éste, o no se conformare con su decisión, podrá insistir en su reclamo ante quien tenga la inmediata jerarquía en orden ascendente, sobre la persona ante quien primero formuló el reclamo. Los reclamos serán resueltos dentro de un tiempo razonable, atendida su naturaleza. Para presentar reclamos al empleador, el trabajador dispone de la facultad de estar asistido por la organización sindical a la cual pertenezca.

CAPÍTULO XVII PRESTACIONES ADICIONALES A LAS OBLIGATORIAS. Artículo 40º. En la empresa no existen prestaciones sociales adicionales a las consagradas en el derecho laboral colombiano. No producirá ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos parciales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador

CAPÍTULO XVIII MECANISMOS DE PREVECIÓN DEL ACOSO LABORAL 27

Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN ARTICULO 41. Los Mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo con condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. ARTICULO 42. En el desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos 1. información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya Campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sanciona torio. 2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa. 3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de: a. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente; b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos c. Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes. 4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior ARTÍCULO 43: Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de

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confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento 1. La empresa tendrá un Comité integrado por las tres trabajadores que laboran en el programa Hogares Comunitarios, seleccionadas por la Junta Directiva. 2. El Comité de convivencia Laboral realizará las siguientes actividades: a. Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estime necesarias. b. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores. c. Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral. d. Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren. e. Hacer las sugerencias que considere necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior dela vida laboral de la empresa. f.

Atender las conminaciones preventivas que formularen los Inspectores de Trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del Artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes,

g. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores. Este comité se reunirá por lo menos una vez al mes y se designará un un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente con figurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del 29

comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral. 3. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido conviviente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia. 4. Si como resultado de la actuación del comité, éste considere prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento. 5. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la ley 1010 de 2006. CAPÍTULO XIX PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO Artículo 44: Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución aprobatoria de este reglamento, el empleador lo publica mediante la fijación de dos copias de caracteres legibles, en dos sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con este reglamento se publicará la resolución aprobatoria. El presente reglamento entrará a regir ocho días después de su publicación, hecha en la forma prevista en el artículo anterior. Artículo 45º: Desde la fecha en que entre en vigencia el presente reglamento, se tiene como único vigente para la empresa y sus trabajadores. FECHA:

Abril 12 de 2016

DIRECCIÓN: TELÉFONO:

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Representante Legal C.C. Nombre de la empresa: ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR RESOLUCIÓN 734 Marzo 15 de 2006 Por medio de la cual se establece el procedimiento para adaptar los reglamentos De Trabajo a las disposiciones de la Ley 1010 de 2006 El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 205 de 2003, R E S U E L V E: ARTICULO PRIMERO: Los empleadores deberán elaborar y adaptar un capítulo al reglamento de trabajo que contemple los mecanismos para prevenir el acoso laboral, así como el procedimiento interno para solucionarlo. Para efecto de la adaptación del reglamento de trabajo se deberá escuchar a los trabajadores, quienes expresarán sus opiniones, las cuales no son obligatorias ni eliminan el poder de subordinación laboral. ARTICULO SEGUNDO: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación de la Ley 1010 de 2006, el empleador deberá someter a revisión del Inspector de Trabajo de la jurisdicción en la que tenga su domicilio principal, el texto del capítulo relativo a mecanismos de prevención del acoso laboral y procedimiento interno para su solución, el cual deberá ir acompañado de la documentación que acredite la participación de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º. Del artículo 9º.de la citada ley. Si la adaptación se ajusta a los requerimientos de dicha ley, el Inspector ordenará mediante auto insertar el capitulo correspondiente en el reglamento de trabajo vigente; en caso contrario, formulará observaciones y señalará como plazo máximo para su adecuación dos (2) meses, al cabo de los cuales, si no han sido atendidas las observaciones se procederá al archivo de la solicitud, sin perjuicio de la obligación que el empleador tiene de adaptar el reglamento. ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 31

PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a 15 de marzo de 2006 DIEGO PALACIO BETANCOURT EL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL (C.F.)

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