REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO PRIMERO: El presente Reglamento Interno, del edificio ubicado con f
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REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO PRIMERO: El presente Reglamento Interno, del edificio ubicado con frente a la calle Avila Nº 181, Mz "J", Lote 17, de la Urb. Mayorazgo, IV Etapa, distrito de Ate- Vitarte; se adecúa en todos los extremos a lo señalado en la Ley Nº27157 y su Reglamento DS Nº 0082000 MTC que establece el nuevo régimen de propiedad horizontal al cual
denomina
"Régimen
de
Unidades
Inmobiliarias
de
Propiedad
Exclusiva y de Propiedad Común".
CAPÍTULO II DE LA EDIFICACIÓN MATERIA DEL PRESENTE REGLAMENTO ARTÍCULO SEGUNDO: La edificación de cuatro pisos a que se contrae el
presente
Reglamento
está
definida
por
las
siguientes
características: Ubicación Departamento: Lima. Provincia: Lima. Distrito: Ate- Vitarte. Ubicación: Con frente a la calle Avila Nº 181, MZ "J", lote 17, Urb. Mayorazgo, IV Etapa. Está conformada por las siguientes unidades inmobiliarias Unidad
Uso
inmobiliaria Dpto.101 Estac.1 Estac.2 Estac.3 Dpto.201 Dpto.301 Dpto.401
ARTICULO combinado
Area
% de
% de
techada
participación:
participación:
m2. 102.46
Bienes comunes 25.56 2.30 1.63 1.63 22.10 23.39 23.39
Gastos comunes 25.56 2.30 1.63 1.63 22.10 23.39 23.39
Vivienda Estac. Estac. Estac. Vivienda Vivienda Vivienda
TERCERO: de
confinamiento que
Area ocupada m2.
explica
120.63 10.88 7.69 7.69 104.28 110.42 110.42
la
edificación
ladrillo de que
KK
concreto la
104.28 108.96 108.96
tiene
portantes, armado
estructura
y
con
un
diseño
columnas
estructuras
actúa
de
forma
estructural y
vigas
de
aporticadas.
Lo
solidaria
ante
sismos o cargas verticales; por lo que cualquier modificación que se
propusiera
deberá
en
ser
el
interior
previamente
estructurales
a través
o
exterior
consultado
de
los
a
departamentos
los
proyectistas
de la Junta de Propietarios.
ARTICULO CUARTO: Aunque son de propiedad exclusiva y separada de cada vivienda
las puertas de entrada a éstas y las puertas de
fachada que les corresponden no podrán ser modificadas, así como no
podrán
ser
modificadas
aquello que de uniformidad
en
su
exterior
la
pintura
y
todo
y armonía a la edificación, salvo que
se acuerde mediante asamblea de la Junta de Propietarios.
CAPITULO III DE LOS BIENES
DE DOMINIO COMÚN
Y SERVICIOS
COMUNES ARTICULO QUINTO: Los bienes de dominio común son los siguientes: a.El terreno sobre el que está construido el edificio. b.Los
cimientos
y
sobrecimientos,
columnas,
muros
exteriores,
techos y demás elementos estructurales; siempre que éstos no sea integrantes únicos de una sección sino que sirvan a dos o más secciones. c.Los pasajes, pasadizos, escaleras, vías y áreas de circulación de uso común. d.Las
obras
decorativas
exteriores
del
edificio
ubicadas
en
ambientes de dominio común. e.Los locales destinados a servicios de portería y guardianía, mantenimiento y administración del edificio. f.Los
jardines
y
los
sistemas
de
instalaciones
para
agua,
desagüe, electricidad, eliminación de basura y otros servicios que no estén destinados para una sección particular. g.Los patios, pozos y ductos de luz y ventilación.
ARTICULO SEXTO: Son servicios comunes los siguientes: a.La guardianía. b.La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas comunes. c.La eliminación de la basura.
d.El alumbrado público, baja policía, jardines públicos, siempre que el pago de los derechos y arbitrios deban efectuarse por los propietarios en conjunto, así como dichos elementos que se encuentran para uso común dentro del conjunto. e.La administración del inmueble. ARTICULO
SETIMO:
El
consumo
de
agua
potable
y
demás
gastos
inherentes al sistema de agua potable se prorratearán de acuerdo a
los
porcentajes
de
condominio
de
cada
una
de
las
unidades
inmobiliarias.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS
ARTICULO OCTAVO: Los derechos de los propietarios respecto a los bienes y servicios comunes son inseparables del dominio y uso de su
respectiva
contrato
que
propiedad, se
refiere
en a
la
consecuencia, propiedad
de
cualquier una
acto
sección
o
propia
comprenderá necesariamente el porcentaje que le corresponde sobre los bienes y servicios comunes. ARTICULO
NOVENO:
Los
porcentajes
asignados
determinan
sólo
la
proporción de la propiedad sobre los bienes y servicios comunes y contribución de las cuotas ordinarias y demás gastos comunes,asi como también para efectos de ejercer el derecho de voto en la Junta de Propietarios. ARTICULO DECIMO: Son derechos de los propietarios los siguientes: a.Ejercer su derecho de uso sobre los bienes y servicios comunes sin
más
limitaciones
propietarios
que
el
uso
legítimo
de
los
demás
sobre dichos bienes y servicios.
b.Ejercer su derecho de propiedad y dominio exclusivo sobre su sección de su exclusiva propiedad en forma independiente a los demás propietarios. c.Vender, hipotecar, arrendar, gravar y en general disponer la sección de exclusiva propiedad en forma independiente a los demás propietarios. d.Formar parte de la Junta de Propietarios. e.Recurrir a la Junta de Propietarios ante actos perjudiciales a sus interéses o al conjunto de los otros
propietarios.
f.Recurrir ante el Consejo Distrital correspondiente, al Consejo Provincial
de
Construcción
Lima
en
y/o
ante
relación
a
el
las
Ministro
acciones
o
de
Vivienda
decisiones
de
y la
Junta de Propietarios que a su juicio, lesione sus derechos en forma directa e indirecta. g.Recibir
de
convenga
los
con
arrendatarios
éstos
y
las
de
cuotas
su
sección
que
le
la
renta
correspondan
que
en
el
prorrateo establecido por la Junta de Propietarios para cubrir los gastos de mantenimiento, conservación y administración del edificio.
En
todo
caso,
las
cuotas
ordinarias
y
extraordinarias deben ser pagadas por los arrendatarios y el importe
de
las
arrendamiento,
mismas
se
discriminando
incluirá ambos
en
los
rubros.
recibos
El
de
Arrendatario
debe entregar el importe de las cuotas al propietario y éste a su vez al Presidente de la Junta de Propietarios. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Son obligaciones de los propietarios las siguientes: a.Contribuir oportunamente, a través de la Junta de Propietarios en
el
porcentaje
gastos
que
que
demanda
a
el
cada
uno
pago
de
corresponda, los
a
servicios
cubrir comunes,
los la
conservación y mantenimiento de los bienes de dominio común y la administración del conjunto. b.Acatar las disposiciones y resoluciones que adopte la Junta de Propietarios y los organismos públicos. c.Destinar las secciones al uso que se señale en este Reglamento. d.No
ejecutar
obra
o
instalación
alguna
que
afecte
al
dominio
común, el valor de las edificaciones o su apariencia externa, sin
la
aprobación
previa
y
expresa
de
la
Junta
de
Propietarios. e.No afectar la seguridad o salubridad del edificio, ni perturbar la
tranquilidad
y
normal
convivencia
de
los
demás
propietarios, y/o vecinos, ni atentar contra la moral y las buenas costumbres. f.Efectuar las reparaciones de su responsabilidad
por
los
daños
respectiva sección y asumir la y
perjuicios
que
cause
a
las
demás secciones o a los bienes de uso común, sea por acción, omisión o negligencia. g.Suscribir pólizas de seguro para garantizar la reconstrucción de los bienes de dominio común que por cualquier motivo puedan ser destruidos o seriamente dañadas, salvo decisión contraria,
debidamente
justificada,
de
la
Junta
de
Propietarios.
Esta
obligación se extiende a las secciones de dominio exclusivo. h.Abonar puntualmente e íntegramente a la Junta de Propietarios las cuotas que reciben de los arrendatarios de sus secciones de acuerdo con lo preceptuado en el literal g) del artículo décimo tercero.
DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS ARTICULO
DECIMO
constituida
SEGUNDO:
por
independientes
todos que
La
los
Junta
de
Propietarios
propietarios
integren
el
de
las
conjunto
y
está
secciones tienen
la
representación conjunta de éstos, por solo mérito de su calidad de tales. ARTICULO DECIMO TERCERO: Corresponde a la Junta de Propietarios: a.La conservación y mantenimiento de los bienes de dominio común, de
los
servicios
de
uso
común
y
la
administración
del
edificio. Ninguna acción, obra, instalación que afecte a éstos o al aspecto exterior de las secciones será efectuada sin la previa aprobación de la Junta de Propietarios. b.Designar
la
directiva,
Presidente
y
un
la
cual
Tesorero.
estará
El
integrada
Presidente
por
un
tendrá
la
representación administrativa y judicial de la Junta. c.Adoptar oficio
las o
medidas
a
de
petición
disposiciones
carácter
de
general
parte
legales
y/o
para
el
o
extraordinario
cumplimiento
reglamentarias
que
de
de
las
rigen
la
propiedad horizontal y las que fueren necesarias para la mejor conservación, mantenimiento y administración del edificio. d.Modificar el reglamento interno con la aprobación de la mayoría simple de los propietarios concurrentes a la Junta según lo establecido en el artículo vigésimo cuarto, salvo que se trate de
modificar
cuyo
caso
los se
porcentajes
requiere
del
de
participación
voto
unánime
fijados de
,
todos
en los
propietarios, incluidos los ausentes. Esta regla no enerva la variación
de
consecuencia
los de
las
porcentajes futuras
de
participación,
ampliaciones
del
como
conjunto
si
llegara el caso. e.Aprobar
el
ejercicio.
presupuesto
anual
Se
por
entiende
de
ingresos
ejercicio
para
y
gastos estos
de
cada
efectos
el
lapso
transcurrido
entre
el
primero
de
enero
y
el
31
de
diciembre de cada año , lo que reste del año, tratándose del primer
ejercicio.
Asimismo,
para
resolver
sobre
la
administración de los fondos que recaude. f.Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponda sufragar a cada propietario para atender a la conservación, mantenimiento y administración del edificio. g.Entablar
las
acciones
judiciales
y/o
legales
contra
los
propietarios morosos en el cumplimiento de sus obligaciones. ARTICULO DECIMO CUARTO: La Junta de Propietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias de la
Junta
se
trimestre,
realizarán
para
aprobar
una el
vez
al
balance
y
año, el
durante
estado
el
de
primer
cuenta
del
veces
sea
ejercicio fenecido. Las
sesiones
extraordinarias
se
efectuarán
cuantas
necesario, a criterio de la directiva o a petición de un número de propietarios que representen el 50% del total. La Junta de Propietarios reunida en sesión ordinaria el primer trimestre de cada año procederá a elegir entre sus integrantes una directiva, la misma que estará integrada en la forma prevista en el literal b)del artículo décimo tercero. ARTICULO DECIMO QUINTO: Habrá quórum para realizar las reuniones de
la
Junta
número
de
propietarios que en conjunto posean más del 50 % de los votos
en
primera
de
Propietarios
convocatoria
y
con
los
cuando que
asista
asistan
un en
la
segunda
convocatoria. ARTICULO DECIMO SEXTO: Loa acuerdos, decisiones o resoluciones de la
Junta
de
Propietarios
obligan
por
igual
a
todos
sus
integrantes, con independencia de su participación o no en las sesiones. Esta regla rige para los propietarios residentes y para los arrendatarios en lo que respecta a estos últimos. ARTICULO
DECIMO
presidente, sola
SETIMO:
desempeñará
intervención
o
impedimento del titular.
En
caso
de
ausencia
sus
funciones
firma
para
el
o
impedimento
tesorero,
acreditar
la
del
bastando
su
ausencia
o
ARTICULO DECIMO OCTAVO: El presidente de la Junta es el encargado de mantener al día el libro de actas de las sesiones de la Junta de Propietarios
y el de la directiva.
ARTICULO DECIMO NOVENO: El tesorero es el encargado de controlar el movimiento económico de ésta y de vigilar la administración del edificio en los aspectos económicos. ARTICULO
VIGESIMO:
Propietarios
se
De
todas
asentará
un
las
sesiones
acta
que
de
será
la
Junta
de
por
el
firmada
Presidente de la Junta o quien haga sus veces y por los demás propietarios. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La convocatoria a las sesiones de la Junta
de
Propietarios
se
efectuará
mediante
esquelas
que
se
entregarán bajo cargo –de ser posible- de las diversas secciones independientes
del
edificio
con
07
días
calendario
de
anticipación. Esta esquelas surten pleno efecto tanto para los propietarios como para los arrendatarios, ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: En las esquelas de convocatoria a la Junta de Propietarios se deberá consignar el objeto de la misma, el lugar, el día y hora, debiendo mediar por lo menos 07 días calendario entre la citación y la fecha de la Junta. En estas esquelas podrá señalarse la oportunidad de la Junta en segunda citación, si no alcanza el quórum en la primera convocatoria. ARTICULO
VIGESIMO
Propietarios
TERCERO:
debidamente
LA
Directiva
representada
por
el
de
la
Junta
Presidente
de
de la
Junta, está autorizada por delegación de la Junta de Propietarios a interponer las acciones judiciales o administrativas destinadas a obtener el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias adeudadas.
Da
la
misma
forma,
la
Directiva
puede
adoptar
los
acuerdos urgentes que requiera la conservación, mantenimiento y administración del edificio. ARTICULO VIGESIMO CUARTO: La directiva se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo soliciten por lo menos dos de sus integrantes. mayoría
Los
acuerdos
de
de los votos presentes.
la
Junta
serán
tomados
por
la
DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Las unidades inmobiliarias materia de independización destinadas a casa-habitación podrá ser utilizada por el ocupante para actividades de orden profesional o manual siempre
que
no
ocasionen
molestias,
ruidos,
interferencias,
emanaciones, ni que perturben de cualquier modo la tranquilidad de los demás propietarios. Para el efecto se tendrá en cuenta
el
Indice de Usos del Reglamento Nacional de Construcción. ARTICULO Reglamento
VIGESIMO será
SEXTO:
sancionada
Cualquier por
la
infracción
Junta
de
al
presente
Propietarios
con
multas, sin prejuicio de que el infractor repare de inmediato el daño o perjuicio que hubiere ocasionado.
Agregue Ud., Señor Notario las demás cláusulas de ley y sírvase cursar las partes correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble de Lima para su inscripción. Lima, 05 de setiembre del 2001
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Luis A. Medrano Marines
Arq. Maria C. Sipión Zapata
Representante
CAP. 2070