92432166 Reglamento Interno Modelo

REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO PRIMERO: El presente Reglamento Interno, del edificio ubicado con f

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REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO PRIMERO: El presente Reglamento Interno, del edificio ubicado con frente a la calle Avila Nº 181, Mz "J", Lote 17, de la Urb. Mayorazgo, IV Etapa, distrito de Ate- Vitarte; se adecúa en todos los extremos a lo señalado en la Ley Nº27157 y su Reglamento DS Nº 0082000 MTC que establece el nuevo régimen de propiedad horizontal al cual

denomina

"Régimen

de

Unidades

Inmobiliarias

de

Propiedad

Exclusiva y de Propiedad Común".

CAPÍTULO II DE LA EDIFICACIÓN MATERIA DEL PRESENTE REGLAMENTO ARTÍCULO SEGUNDO: La edificación de cuatro pisos a que se contrae el

presente

Reglamento

está

definida

por

las

siguientes

características: Ubicación Departamento: Lima. Provincia: Lima. Distrito: Ate- Vitarte. Ubicación: Con frente a la calle Avila Nº 181, MZ "J", lote 17, Urb. Mayorazgo, IV Etapa. Está conformada por las siguientes unidades inmobiliarias Unidad

Uso

inmobiliaria Dpto.101 Estac.1 Estac.2 Estac.3 Dpto.201 Dpto.301 Dpto.401

ARTICULO combinado

Area

% de

% de

techada

participación:

participación:

m2. 102.46

Bienes comunes 25.56 2.30 1.63 1.63 22.10 23.39 23.39

Gastos comunes 25.56 2.30 1.63 1.63 22.10 23.39 23.39

Vivienda Estac. Estac. Estac. Vivienda Vivienda Vivienda

TERCERO: de

confinamiento que

Area ocupada m2.

explica

120.63 10.88 7.69 7.69 104.28 110.42 110.42

la

edificación

ladrillo de que

KK

concreto la

104.28 108.96 108.96

tiene

portantes, armado

estructura

y

con

un

diseño

columnas

estructuras

actúa

de

forma

estructural y

vigas

de

aporticadas.

Lo

solidaria

ante

sismos o cargas verticales; por lo que cualquier modificación que se

propusiera

deberá

en

ser

el

interior

previamente

estructurales

a través

o

exterior

consultado

de

los

a

departamentos

los

proyectistas

de la Junta de Propietarios.

ARTICULO CUARTO: Aunque son de propiedad exclusiva y separada de cada vivienda

las puertas de entrada a éstas y las puertas de

fachada que les corresponden no podrán ser modificadas, así como no

podrán

ser

modificadas

aquello que de uniformidad

en

su

exterior

la

pintura

y

todo

y armonía a la edificación, salvo que

se acuerde mediante asamblea de la Junta de Propietarios.

CAPITULO III DE LOS BIENES

DE DOMINIO COMÚN

Y SERVICIOS

COMUNES ARTICULO QUINTO: Los bienes de dominio común son los siguientes: a.El terreno sobre el que está construido el edificio. b.Los

cimientos

y

sobrecimientos,

columnas,

muros

exteriores,

techos y demás elementos estructurales; siempre que éstos no sea integrantes únicos de una sección sino que sirvan a dos o más secciones. c.Los pasajes, pasadizos, escaleras, vías y áreas de circulación de uso común. d.Las

obras

decorativas

exteriores

del

edificio

ubicadas

en

ambientes de dominio común. e.Los locales destinados a servicios de portería y guardianía, mantenimiento y administración del edificio. f.Los

jardines

y

los

sistemas

de

instalaciones

para

agua,

desagüe, electricidad, eliminación de basura y otros servicios que no estén destinados para una sección particular. g.Los patios, pozos y ductos de luz y ventilación.

ARTICULO SEXTO: Son servicios comunes los siguientes: a.La guardianía. b.La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas comunes. c.La eliminación de la basura.

d.El alumbrado público, baja policía, jardines públicos, siempre que el pago de los derechos y arbitrios deban efectuarse por los propietarios en conjunto, así como dichos elementos que se encuentran para uso común dentro del conjunto. e.La administración del inmueble. ARTICULO

SETIMO:

El

consumo

de

agua

potable

y

demás

gastos

inherentes al sistema de agua potable se prorratearán de acuerdo a

los

porcentajes

de

condominio

de

cada

una

de

las

unidades

inmobiliarias.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

ARTICULO OCTAVO: Los derechos de los propietarios respecto a los bienes y servicios comunes son inseparables del dominio y uso de su

respectiva

contrato

que

propiedad, se

refiere

en a

la

consecuencia, propiedad

de

cualquier una

acto

sección

o

propia

comprenderá necesariamente el porcentaje que le corresponde sobre los bienes y servicios comunes. ARTICULO

NOVENO:

Los

porcentajes

asignados

determinan

sólo

la

proporción de la propiedad sobre los bienes y servicios comunes y contribución de las cuotas ordinarias y demás gastos comunes,asi como también para efectos de ejercer el derecho de voto en la Junta de Propietarios. ARTICULO DECIMO: Son derechos de los propietarios los siguientes: a.Ejercer su derecho de uso sobre los bienes y servicios comunes sin

más

limitaciones

propietarios

que

el

uso

legítimo

de

los

demás

sobre dichos bienes y servicios.

b.Ejercer su derecho de propiedad y dominio exclusivo sobre su sección de su exclusiva propiedad en forma independiente a los demás propietarios. c.Vender, hipotecar, arrendar, gravar y en general disponer la sección de exclusiva propiedad en forma independiente a los demás propietarios. d.Formar parte de la Junta de Propietarios. e.Recurrir a la Junta de Propietarios ante actos perjudiciales a sus interéses o al conjunto de los otros

propietarios.

f.Recurrir ante el Consejo Distrital correspondiente, al Consejo Provincial

de

Construcción

Lima

en

y/o

ante

relación

a

el

las

Ministro

acciones

o

de

Vivienda

decisiones

de

y la

Junta de Propietarios que a su juicio, lesione sus derechos en forma directa e indirecta. g.Recibir

de

convenga

los

con

arrendatarios

éstos

y

las

de

cuotas

su

sección

que

le

la

renta

correspondan

que

en

el

prorrateo establecido por la Junta de Propietarios para cubrir los gastos de mantenimiento, conservación y administración del edificio.

En

todo

caso,

las

cuotas

ordinarias

y

extraordinarias deben ser pagadas por los arrendatarios y el importe

de

las

arrendamiento,

mismas

se

discriminando

incluirá ambos

en

los

rubros.

recibos

El

de

Arrendatario

debe entregar el importe de las cuotas al propietario y éste a su vez al Presidente de la Junta de Propietarios. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Son obligaciones de los propietarios las siguientes: a.Contribuir oportunamente, a través de la Junta de Propietarios en

el

porcentaje

gastos

que

que

demanda

a

el

cada

uno

pago

de

corresponda, los

a

servicios

cubrir comunes,

los la

conservación y mantenimiento de los bienes de dominio común y la administración del conjunto. b.Acatar las disposiciones y resoluciones que adopte la Junta de Propietarios y los organismos públicos. c.Destinar las secciones al uso que se señale en este Reglamento. d.No

ejecutar

obra

o

instalación

alguna

que

afecte

al

dominio

común, el valor de las edificaciones o su apariencia externa, sin

la

aprobación

previa

y

expresa

de

la

Junta

de

Propietarios. e.No afectar la seguridad o salubridad del edificio, ni perturbar la

tranquilidad

y

normal

convivencia

de

los

demás

propietarios, y/o vecinos, ni atentar contra la moral y las buenas costumbres. f.Efectuar las reparaciones de su responsabilidad

por

los

daños

respectiva sección y asumir la y

perjuicios

que

cause

a

las

demás secciones o a los bienes de uso común, sea por acción, omisión o negligencia. g.Suscribir pólizas de seguro para garantizar la reconstrucción de los bienes de dominio común que por cualquier motivo puedan ser destruidos o seriamente dañadas, salvo decisión contraria,

debidamente

justificada,

de

la

Junta

de

Propietarios.

Esta

obligación se extiende a las secciones de dominio exclusivo. h.Abonar puntualmente e íntegramente a la Junta de Propietarios las cuotas que reciben de los arrendatarios de sus secciones de acuerdo con lo preceptuado en el literal g) del artículo décimo tercero.

DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS ARTICULO

DECIMO

constituida

SEGUNDO:

por

independientes

todos que

La

los

Junta

de

Propietarios

propietarios

integren

el

de

las

conjunto

y

está

secciones tienen

la

representación conjunta de éstos, por solo mérito de su calidad de tales. ARTICULO DECIMO TERCERO: Corresponde a la Junta de Propietarios: a.La conservación y mantenimiento de los bienes de dominio común, de

los

servicios

de

uso

común

y

la

administración

del

edificio. Ninguna acción, obra, instalación que afecte a éstos o al aspecto exterior de las secciones será efectuada sin la previa aprobación de la Junta de Propietarios. b.Designar

la

directiva,

Presidente

y

un

la

cual

Tesorero.

estará

El

integrada

Presidente

por

un

tendrá

la

representación administrativa y judicial de la Junta. c.Adoptar oficio

las o

medidas

a

de

petición

disposiciones

carácter

de

general

parte

legales

y/o

para

el

o

extraordinario

cumplimiento

reglamentarias

que

de

de

las

rigen

la

propiedad horizontal y las que fueren necesarias para la mejor conservación, mantenimiento y administración del edificio. d.Modificar el reglamento interno con la aprobación de la mayoría simple de los propietarios concurrentes a la Junta según lo establecido en el artículo vigésimo cuarto, salvo que se trate de

modificar

cuyo

caso

los se

porcentajes

requiere

del

de

participación

voto

unánime

fijados de

,

todos

en los

propietarios, incluidos los ausentes. Esta regla no enerva la variación

de

consecuencia

los de

las

porcentajes futuras

de

participación,

ampliaciones

del

como

conjunto

si

llegara el caso. e.Aprobar

el

ejercicio.

presupuesto

anual

Se

por

entiende

de

ingresos

ejercicio

para

y

gastos estos

de

cada

efectos

el

lapso

transcurrido

entre

el

primero

de

enero

y

el

31

de

diciembre de cada año , lo que reste del año, tratándose del primer

ejercicio.

Asimismo,

para

resolver

sobre

la

administración de los fondos que recaude. f.Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponda sufragar a cada propietario para atender a la conservación, mantenimiento y administración del edificio. g.Entablar

las

acciones

judiciales

y/o

legales

contra

los

propietarios morosos en el cumplimiento de sus obligaciones. ARTICULO DECIMO CUARTO: La Junta de Propietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias de la

Junta

se

trimestre,

realizarán

para

aprobar

una el

vez

al

balance

y

año, el

durante

estado

el

de

primer

cuenta

del

veces

sea

ejercicio fenecido. Las

sesiones

extraordinarias

se

efectuarán

cuantas

necesario, a criterio de la directiva o a petición de un número de propietarios que representen el 50% del total. La Junta de Propietarios reunida en sesión ordinaria el primer trimestre de cada año procederá a elegir entre sus integrantes una directiva, la misma que estará integrada en la forma prevista en el literal b)del artículo décimo tercero. ARTICULO DECIMO QUINTO: Habrá quórum para realizar las reuniones de

la

Junta

número

de

propietarios que en conjunto posean más del 50 % de los votos

en

primera

de

Propietarios

convocatoria

y

con

los

cuando que

asista

asistan

un en

la

segunda

convocatoria. ARTICULO DECIMO SEXTO: Loa acuerdos, decisiones o resoluciones de la

Junta

de

Propietarios

obligan

por

igual

a

todos

sus

integrantes, con independencia de su participación o no en las sesiones. Esta regla rige para los propietarios residentes y para los arrendatarios en lo que respecta a estos últimos. ARTICULO

DECIMO

presidente, sola

SETIMO:

desempeñará

intervención

o

impedimento del titular.

En

caso

de

ausencia

sus

funciones

firma

para

el

o

impedimento

tesorero,

acreditar

la

del

bastando

su

ausencia

o

ARTICULO DECIMO OCTAVO: El presidente de la Junta es el encargado de mantener al día el libro de actas de las sesiones de la Junta de Propietarios

y el de la directiva.

ARTICULO DECIMO NOVENO: El tesorero es el encargado de controlar el movimiento económico de ésta y de vigilar la administración del edificio en los aspectos económicos. ARTICULO

VIGESIMO:

Propietarios

se

De

todas

asentará

un

las

sesiones

acta

que

de

será

la

Junta

de

por

el

firmada

Presidente de la Junta o quien haga sus veces y por los demás propietarios. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La convocatoria a las sesiones de la Junta

de

Propietarios

se

efectuará

mediante

esquelas

que

se

entregarán bajo cargo –de ser posible- de las diversas secciones independientes

del

edificio

con

07

días

calendario

de

anticipación. Esta esquelas surten pleno efecto tanto para los propietarios como para los arrendatarios, ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: En las esquelas de convocatoria a la Junta de Propietarios se deberá consignar el objeto de la misma, el lugar, el día y hora, debiendo mediar por lo menos 07 días calendario entre la citación y la fecha de la Junta. En estas esquelas podrá señalarse la oportunidad de la Junta en segunda citación, si no alcanza el quórum en la primera convocatoria. ARTICULO

VIGESIMO

Propietarios

TERCERO:

debidamente

LA

Directiva

representada

por

el

de

la

Junta

Presidente

de

de la

Junta, está autorizada por delegación de la Junta de Propietarios a interponer las acciones judiciales o administrativas destinadas a obtener el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias adeudadas.

Da

la

misma

forma,

la

Directiva

puede

adoptar

los

acuerdos urgentes que requiera la conservación, mantenimiento y administración del edificio. ARTICULO VIGESIMO CUARTO: La directiva se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo soliciten por lo menos dos de sus integrantes. mayoría

Los

acuerdos

de

de los votos presentes.

la

Junta

serán

tomados

por

la

DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Las unidades inmobiliarias materia de independización destinadas a casa-habitación podrá ser utilizada por el ocupante para actividades de orden profesional o manual siempre

que

no

ocasionen

molestias,

ruidos,

interferencias,

emanaciones, ni que perturben de cualquier modo la tranquilidad de los demás propietarios. Para el efecto se tendrá en cuenta

el

Indice de Usos del Reglamento Nacional de Construcción. ARTICULO Reglamento

VIGESIMO será

SEXTO:

sancionada

Cualquier por

la

infracción

Junta

de

al

presente

Propietarios

con

multas, sin prejuicio de que el infractor repare de inmediato el daño o perjuicio que hubiere ocasionado.

Agregue Ud., Señor Notario las demás cláusulas de ley y sírvase cursar las partes correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble de Lima para su inscripción. Lima, 05 de setiembre del 2001

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Luis A. Medrano Marines

Arq. Maria C. Sipión Zapata

Representante

CAP. 2070