Modelo de Solicitud de Licencia de Funcionamiento

Expediente Nº Sumilla : : Solicita Licencia de Funcionamiento. SEÑOR GERENTE DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y

Views 90 Downloads 2 File size 144KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Expediente Nº Sumilla

: : Solicita Licencia de Funcionamiento.

SEÑOR GERENTE DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y PROMOCION TURISTICA DE LA MUNICIPALIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI N° xxxxxxxx, con domicilio real en xxxxxxxxxxx Nº xxxxx del distrito xxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio procesal xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del distrito xxxxxxxxxxxxx, provincia de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a usted con el debido respeto me presento y digo: Que, al amparo del artículo 3º del TUO de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM – Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; SOLICITO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA DESARROLLAR EL GIRO XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Esto en el establecimiento xxxxxxxxxxxx ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, del distrito y provincia xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en base a los hechos y fundamentos que paso a exponer: FUNDAMENTOS DE HECHO: Es el caso señor Gerente que deseo realizar la actividad económica de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, actividad económica que por cierto resulta complementario y/o afín al giro actualmente autorizado de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, además que los mencionados giros resultan compatibles a la zonificación vigente. Y, en tanto de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del TUO de la Ley Nº 28976 me encuentro facultado a que mi licencia incluya más de un giro, es que veo conveniente solicitar licencia de funcionamiento para los giros en mención. Tal como se muestra a continuación: Artículo 3.- Licencia de funcionamiento La licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben definir los giros afines o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción. (…)

Asimismo, se deberá tener presente la definición al respecto establecida en la Resolución Ministerial Nº 160-2017-PRODUCE, donde se han establecido entre otros los siguientes lineamientos: DEFINICIONES Giro afín. Cualquier actividad económica que los administrados realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro. (…) 6.1 Lineamiento 1: Las definiciones de giro afín o giro complementario no debe aplicarse de manera restrictiva. Las municipalidades no deben aplicar definiciones de giro afín o complementario con criterios limitados, a fin de evitar la limitación empresarial y emprendimiento de actividades innovadoras. Lo expuesto coadyuvará a la eliminación de barreras de acceso y permanencia en los mercados. Para efectos de la aplicación de este lineamiento, se debe considerar las definiciones establecidas en el numeral 5 del presente, principalmente, cuando el índice de uso para la ubicación de actividades urbanas, por no estar actualizado, no incluye los giros objeto de la solicitud del administrado. (…) Señor Gerente, en ese sentido corresponde a su despacho realizar la evaluación de zonificación y o condiciones de seguridad tal como se cuenta establecido en artículo 6º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, tal como se muestra a continuación: Artículo 6.- Evaluación de la entidad competente Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: - Zonificación y compatibilidad de uso. - Condiciones de Seguridad de la Edificación. Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior. De acuerdo a lo mencionado, sugerimos aplicar lo establecido en el último párrafo del artículo 8º del TUO de la Ley Marco de Funcionamiento, que establece que su representada debe verificar las condiciones de seguridad con posterioridad a la presentación de la solicitud y no antes de la misma. Tal como se muestra a continuación: Artículo 8º procedimientos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento (…) a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio Se requiere presentar declaración jurada a la que se refiere el literal c) del artículo 7 de la presente Ley, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edificaciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento1. 1

DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-PCM Artículo 15.- Certificado de ITSE

El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta cuatro (4) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. (…) La calificación sobre el nivel de riesgo de la edificación será efectuada por la municipalidad competente, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Así el Reglamento en mención establece lo siguiente: Artículo 20º solicitud (…) 20.1 Para el ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento el administrado debe presentar la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación, adjunta a la solicitud de licencia de funcionamiento. En tanto que, nuestro establecimiento tiene una clasificación de riesgo bajo o medio, es de aplicación lo establecido en el artículo 19º que establece que conjuntamente a nuestra solicitud, el administrado está obligado a consignar el nivel de riesgo que le corresponde, tal como se muestra a continuación: Artículo 19.- Clasificación del Nivel de Riesgo En la solicitud de licencia de funcionamiento debe consignarse la clasificación del nivel de riesgo que corresponde al Establecimiento Objeto de Inspección. Dicha clasificación debe ser efectuada por la persona autorizada del Gobierno Local aplicando la Matriz de Riesgos con la información proporcionada por el solicitante en el formato correspondiente. En todos los casos, el reporte del nivel de riesgo debe adjuntarse a la solicitud. En consecuencia, siendo que nuestro establecimiento tiene una clasificación de riesgo baja o media, corresponde otorgar la licencia de funcionamiento en el plazo previsto por la Ley teniendo por acreditada nuestra Clasificación de Nivel de Riesgo Bajo con el Anexo 2 del Reglamento y acreditada las condiciones de seguridad mediante nuestra Declaración Jurada de Condiciones de Seguridad con el Anexo 4. POR TANTO: A usted señor Gerente, solicitamos ordenar a quien corresponda dar inicio al presente procedimiento y otorgue la licencia de funcionamiento para desarrollar el giro de xxxxxxxxxxxxxxx respecto al establecimiento ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxx distrito y provincia de xxxxxxxxxxxxxxxx. ANEXOS 15.1. Para el caso de los Establecimientos Objeto de Inspección clasificados con riesgo bajo o medio, que requieren de una ITSE posterior conforme al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento, la licencia de funcionamiento es sustentada con la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación, que es materia de verificación a través de la ITSE posterior; finalizando el procedimiento con la emisión de una resolución y, de corresponder, el Certificado de ITSE.

1. A Copia simple del DNI xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. 1. B Copia simple Formato de Información para la determinación de nivel de riesgo del establecimiento - Anexo – 2 del D.S. 002-2018-PCM. 1. C Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad - Anexo – 4 del D.S. 002-2018-PCM. Huancayo, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.