Descargo de sancion administrativa disciplinaria

Sumilla : INTERPONE DESCARGO CONTRA NOTIFICACIÓN DE PRESUNTA INFRACCION LEVE. SEÑOR COMANDANTE PNP JAVIER MARTÍN LLER

Views 265 Downloads 10 File size 265KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Sumilla

:

INTERPONE DESCARGO CONTRA NOTIFICACIÓN DE PRESUNTA INFRACCION LEVE.

SEÑOR COMANDANTE PNP JAVIER MARTÍN LLERENA PORTAL REGPOL LIMA – DIVPOL S – 1 / COMISARÍA DE SAGITARIO

FERNANDO

JUNIOR

RAMOS

SORIA,

S3

PNP,

identificado con DNI Nº 47274803 y CIP N° 31841792, con domicilio legal en Calle Las Camelias N° 755 – Oficina 301, Distrito de San Isidro; actualmente prestando servicios policiales en la unidad DIVPOL S -1 / Comisaría de Sagitario; ante usted me presento y muy respetuosamente expongo:

Que, invocando legítimo interés para obrar, solicito a Vuestro Despacho que cumpla con lo dispuesto en el artículo Art. 62º del Decreto Legislativo Nº 30714 que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; y REMITA EL PRESENTE DESCARGO CON SUS ACTUADOS AL SUPERIOR JERÁRQUICO para que a criterio de éste ANULE Y DEJE SIN EFECTO la Notificación por presunta infracción leve de fecha 19MAY2018.

• PETITORIO: Que dentro del término de ley, me apersono a la instancia correspondiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, numeral 23 y 24 de nuestra Constitución Política vigente, y a lo señalado en el artículo Art. 62º numeral 2 del Decreto Legislativo Nº 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a fin de que vuestro Despacho declare NULA y DEJE SIN EFECTO la notificación por presunta infracción leve de fecha 19MAY2018 interpuesta por presuntamente COMETER INFRACCION LEVE L-26, para lo cual amparo mi petición en los fundamentos de hecho que se exponen a continuación.

• FUNDAMENTO DE HECHO

PRIMERO: Que, el día con fecha 22MAY2018, tomé conocimiento de la Notificación de la Orden de Sanción impuesta contra mi persona en la cual se me amonesta por presunta infracción leve; por ello recurro ante su Despacho, por previsiblemente haber cometido un acto CONTRA LA DISCIPLINA, codificado como Infracción L-26. Además es pertinente ahondar en los hechos sobre la sanción que se me impone, la cual refiere a “No cumplir o alterar las órdenes impartidas, sin justificación alguna, siempre y cuando no haya generado consecuencias graves. Al no cumplir con registrar su hora de ingreso en el Cuaderno de Registro y Control de Personal de la CPNP Sagitario el día 18MAY2018, falta constatada durante la visita del Sr. Coronel PNP Luis Oliveros Chumpitáz, Jefe de Control de Ronda nocturna de la IG PNP.”; por ello en esta oportunidad procedo a realizar mis descargos y señalar como es que realmente sucedieron los hechos por los cuales se me notifica. SEGUNDO: Que, el día 18MAY2016 apenas ingresé a mi unidad policial a iniciar mis labores de patrullaje motorizado, procedieron a registrar mi entrada en el cuaderno de Control y Registro de Personal. Mecanismo administrativo que es llevado a cabo de manera obligatoria por todo el personal policial perteneciente a mi unidad. TERCERO: Cabe mencionar que, puedo dar fe del hecho descrito puesto que figura en aquel cuaderno, 3er ítem, mis datos completos y demás detalles de mi horario de entrada; cuya hora señalada es a las 06.00 horas de la mañana del día 18MAY2018.

CUARTO: Es así que, me causa gran sorpresa el hecho de que se me haya notificado por presunta infracción leve, considerando que mis datos y la firma figuran en el registro y no existe evidencia alguna de alguna falta disciplinaria por parte de mi persona.

QUINTO: Por consiguiente, el tenor de la infracción codificada como L-26, la cual se me pretende imponer no se ajustaría a los hechos. Por el contrario, considero que el presente acto administrativo se basa en un error por parte del suscrito, teniendo en cuenta de que existen otros miembros del personal policial que también se apellidan Ramos.

SEXTO: Que, como miembro de la Policía Nacional del Perú que viene laborando en esta Institución, siempre he cumplido mis servicios a cabalidad, cuidando además mi presentación en cada servicio que brindo y cumpliendo con las disposiciones por las que ciertas entidades están regidas. Por estas consideraciones invoco honestamente a su comprensión y solicito a usted, tenga bien ESTIMAR el presente descargo, tomando en consideración lo antes expresado, y evalúe mis argumentos de prueba y de defensa.

• FUNDAMENTO DE DERECHO Decreto Legislativo N° 30714 – Régimen Disciplinario Artículo 1° - Garantía y principios rectores 3). Principio del debido procedimiento.- las infracciones son sancionadas con sujeción a los procedimientos establecidos en la presente norma, respetándose las garantías y los derechos del debido proceso. 5). Principio de la doble instancia.- La doble instancia garantiza los derechos de la impugnación y de contradicción mediante una estructura jerárquica que permite la participación de una autoridad independiente, imparcial en la revisión de un acto disciplinario previo, sea porque los interesados interpusieron recurso de apelación o proceda la consulta. 9). Principio de Tipicidad.- Adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma sin admitir interpretación extensiva o por analogía. 10). Principio de razonabilidad.- Las sanciones previstas en la presente norma se gradúan en atención a la gravedad, naturaleza o trascendencia del hecho, así como de referencias administrativas disciplinarias del infractor. 11). Principio de imparcialidad.- El superior y los órganos disciplinarios actúan sin ninguna clase de discriminación o favoritismo entre el personal de la Policía Nacional del Perú otorgándoles tratamiento objetivo y tutela igualitaria frente al procedimiento, en atención a los bienes jurídicos protegidos por la presente norma.

Artículo 32°- Efectos de la sanción. “La sanción por infracción leve se notificará de inmediato al infractor y se remitirá a la Dirección Ejecutiva de Personal dentro del plazo de tres (03) días hábiles, para su codificación, sistematización y archivo en el legajo personal (…)”.

Artículo 33º.- Motivación de la sanción: El acto o la resolución que dispone la sanción disciplinaria debe estar debidamente motivado, contiene un resumen de los hechos probados y la exposición de las razones jurídicas y normativas, individualizando al infractor o infractores, la tipificación, la sanción impuesta y su duración, según corresponda.

Artículo 52º - Derechos del investigado: •

Conocer los hechos que se le imputan, la infracción por la que es investigado y la sanción que le correspondería.



Ser asistido por un abogado de su libre elección, cuando lo considere pertinente.



Presentar descargos, documentos y otras pruebas que considere convenientes.



Solicitar, en caso de considerarlo necesario, informe oral ante el órgano de decisión.



Acceder a la información relacionada a su caso, en cualquier fase del procedimiento administrativo disciplinario, observando las excepciones de ley.



Obtener copias de los documentos, asumiendo su costo.



Ser notificado de la resolución que pone fin al procedimiento administrativo disciplinario.



Presentar los recursos de impugnación que establece la ley.

Artículo 62°- Procedimiento para infracciones leves El procedimiento administrativo-disciplinario por infracción leve procede por constatación directa e inmediata o cuando el superior tome conocimiento de la presunta comisión de una infracción leve que merezca amonestación o sanción simple.

1)

Con presencia física del infractor y constatación directa e inmediata de la infracción leve por parte del superior, el procedimiento sancionador es inmediato, debiendo efectuarse de la manera siguiente: a. Verificada la comisión de la infracción leve con presencia física del investigado, en el acto se le notifica por escrito la imputación de la infracción leve cometida, para que inmediatamente ante el superior ejerza su descargo. b. En caso de que el investigado se negara a presentar su descargo, continuará el procedimiento sancionador. c. Inmediatamente de recibido el descargo o negativa a formularlo, el superior evaluará y decidirá en el acto, la imposición de la orden de sanción de corresponder. Los formatos del presente procedimiento sancionador serán aprobados por la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.

2)

La infracción leve sin la presencia física del infractor o cuando como parte de su labor supervisora, el superior tome conocimiento de la presunta comisión de una infracción leve, deberá regirse por el siguiente procedimiento: a. Inmediatamente después de haber tomado conocimiento de la comisión de la infracción leve sin presencia física del investigado, se le notifica por escrito para que de la misma forma presente sus descargos, en un plazo máximo de un (1) día, contado desde el día siguiente hábil de notificado. b. En caso de que el investigado no presente su descargo, se deja constancia de ello, y se continúa con el procedimiento. c. Seguidamente el superior que decide efectúa la evaluación respectiva y de ser el caso emitirá la sanción correspondiente dentro del plazo de un (1) día hábil. En ambos casos, se entrega al infractor la orden de sanción correspondiente, la validez de este acto se acredita con la firma de enterado por parte del sancionado o con el acta de negativa a firmar. En caso la sanción sea apelada, resuelve en segunda instancia la Oficina de

Disciplina competente. En cuyo caso se pronunciará sobre la validez o nulidad de la sanción en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, emitiendo la resolución correspondiente, con la cual se da por agotada la vía administrativa. En caso de que una sanción simple por la comisión de una infracción leve sea impuesta por un superior de mayor grado que el jefe de la Oficina de Disciplina competente, su validez o nulidad será resuelta por el superior en línea de comando del efectivo policial que sanciona. Para el registro de la sanción se procederá conforme al artículo 32 de la presente ley.

Ley del Proceso administrativo General Nro. 27444 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos: 2) Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.

4) Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, respecto a su propia situación, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. En caso de documentos emitidos por autoridades gubernamentales o por terceros, el administrado puede acreditar su debida diligencia en realizar previamente a su presentación las verificaciones correspondientes y razonables.

• ANEXOS

• Copia de mi CIP y DNI • Notificación por presunta infracción leve. • Copia de la hoja del Cuaderno de Control y Registro del Personal PNP.

POR LO EXPUESTO Solicito a su Despacho acceder a mi petición a fin de que se declare Nula la Notificación por presunta infracción leve.

Lima, 22 de Mayo del 2018.

FERNANDO JUNIOR RAMOS SORIA S3 PNP DNI Nº 47274803 CIP Nº 31841792