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MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA CORPORATIVA HUANCABAMBA – PIURA INFORME DE DESCARGO Nº 001 - 2010

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MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA CORPORATIVA HUANCABAMBA – PIURA

INFORME DE DESCARGO Nº 001 - 2010

De

: Dr. NESTOR LUIS SOSA CARRILLO. Fiscal Adjunto Provincial (P) de la Primera Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba.

A

: Dr. JUAN PAREDES PORTOCARRERO. Fiscal Superior Titular y Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura y Tumbes.

Asunto : INFORME DE DESCARGO. Fecha

: Huancabamba, Marzo del 2010.

Tengo el Honor de dirigirme a su Despacho, con la finalidad de proporcionar el Informe de Descargo debidamente sustentado solicitado mediante Resolución de fecha diecinueve de marzo del dos diez; conforme a los siguientes considerando: 1. En este Despacho Fiscal se lleva a cabo la investigación fiscal signada

con en la Carpeta Fiscal Nº 101-2009 seguida contra: WALTER PAREDES

TORRES,

SEBASTIAN

GONZALES

ZURITA

y ANTONIO

GARCIA LLACSAHUANGA, por el presunto delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN SU FORMA AGRAVADA (conducta ilícita prevista y sancionada en el artículo 296°, en concordancia con los incisos 6º y 7º del artículo 297º del Código Penal), en agravio de EL ESTADO PERUANO; y, por el presunto delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS (conducta ilícita prevista y sancionada en el artículo 279° del Código Penal), en agravio de LA SOCIEDAD; debiendo indicarse que en el presenta caso se asignó al suscrito. 2. Asimismo, con fecha 01 de Junio del 2009, este Ministerio Público procedió a formular PAREDES

INVESTIGACIÓN TORRES,

PREPARATORIA

SEBASTIAN

seguida

GONZALES

contra:

ZURITA

WALTER

y ANTONIO

GARCIA LLACSAHUANGA, por el presunto delito CONTRA LA SALUD

PUBLICA en la modalidad de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN SU FORMA AGRAVADA, en agravio de EL ESTADO PERUANO; y, por el presunto delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio de LA SOCIEDAD, conforme Anexo Uno que adjunto a la presente. 3. Asimismo, con fecha 01 de Junio del 2009, este Ministerio Público procedió a acudir ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancabamba solicitando

el

REQUERIMIENTO

DE

PRISION

PREVENTIVA

contra

los

imputados WALTER PAREDES TORRES, SEBASTIAN GONZALES ZURITA y ANTONIO GARCIA LLACSAHUANGA, conforme Anexo Dos que se adjunta a la presente. 4. El Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancabamba mediante Acta de Registro de Audiencia Pública de Prisión Preventiva de fecha 02 de junio del 2009 y Resolución Nº Dos de fecha 02 de Junio del 2009, procedió a RESOLVER: DICTAR la medida coercitiva de PRISIÓN PREVENTIVA a los imputados WALTER PAREDES TORRES, SEBASTIAN GONZALES ZURITA y ANTONIO GARCIA LLACSAHUANGA, conforme Anexo Tres que se adjunta a la presente. 5. La Prisión Preventiva de los imputados WALTER PAREDES TORRES, SEBASTIAN GONZALES ZURITA y ANTONIO GARCIA LLACSAHUANGA duraba nueve meses conforme lo establece el inciso 1º del artículo 272 del Código Procesal Penal, situación por la cual ésta se vencía el 02 de Marzo del 2010. 6. Durante la secuela del periodo de Investigación Preparatoria, el abogado defensor de los imputados. Dr. JOSE MANUEL BAYONA SANCHEZ con Registro C.A.P. Nº 1548 procedió a solicitar la Terminación Anticipada del Proceso, requerimiento que se realizó ante este Ministerio Público y Juzgado de Investigación Preparatoria, conforme los escritos que se adjuntan a la presente en Anexo Cuatro y Cinco, respectivamente. 7. Con fecha 01 de Noviembre del 2009, se llegó a cabo en esta ciudad de Huancabamba, el ataque al Campamento Minero de RIO BLANCO COOPER S.A., situación que motivó que por Disposición de la Sra. Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Piura, el suscrito y el señor Fiscal Provincial Coordinador de esta Fiscalía, se trasladarán a la ciudad de Jaén y de allí al Campamento Minero antes citado, participando en la diligencias de ley, tales como Constatación Fiscal, levantamiento de cadáveres y Necropsia de dos de los fallecidos, siendo éstas últimas las que se llevaron a cabo en la ciudad

de Piura por su suscrito el personal de la Unidad de Medicina Legal de Huancabamba. 8. Mediante DISPOSICION Nº 08 de fecha 11 de Noviembre del 2009, este Ministerio Público, procedió a DISPONER EL INICIO DE LAS REUNIONES DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA, notificándose al abogado que patrocinaba a los imputados, Dr. José Manuel Bayona Sánchez, la misma que se adjunta a la presente en Anexo Seis. 9. Esta Disposición Nº 08 de fecha 11 de noviembre del 2009 fue comunicada al Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancabamba y notificada a los imputados, conforme los Anexo Siete y Ocho que se adjunta a la presente. 10. Asimismo, se debe indicar que el día 02 de Diciembre del 2009, en el caserío de Cajas Canchaque, jurisdicción de la provincia de Huancabamba, ante la orden judicial sobre el Requerimiento de Detención Preliminar que había expedido la sala Superior Penal de Apelaciones de Piura contra siete (07) personas que habían participado en el atentado del Campamento Minero RIO BLANCO COOPER S.A, personal policial de la DIVINCRI de Piura (a cargo de las investigaciones) procedió a detener a dos sujetos y al constituirse al citado caserío a continuar con las detenciones, se produjo un enfrentamiento con los moradores del caserío de Cajas Canchaque, que dio como resultado DOS MUERTOS y CUATRO HERIDOS DE BALA; situación que motivó que los comuneros de la ciudad de Huancabamba procedieran a exhaltarse e incluso atentar contra el Ministerio Público de Huancabamba, hechos que han sido de conocimiento de los Fiscales Superiores (Presidenta de la Junta de Fiscales de Piura, Fiscal Superior Coordinador y Fiscal Superior de Control Interno) hasta el extremo que la Sra. Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores disponga que todo el personal del Ministerio Público de Huancabamba sea evacuado a la ciudad de Piura por el peligro que se corría; sin embargo, el suscrito y la Dra. Mercedes Coronado Antón (ambos Fiscales Adjunto) en el ejercicio de nuestras funciones nos quedamos en al ciudad de Huancabamba y al día siguiente pese el peligro que existía nos constituimos al lugar de los hechos en donde se levantaron los cadáveres, se realizó la diligencia de Constatación Fiscal y las necropsias de ley. 11.Señor Fiscal Superior de Control Interno, el suscrito invoca esta situación, toda vez que durante todo el mes de Diciembre del 2009 no se pudo trabajar conforme corresponde en el Ministerio Público de Huancabamba, pues hasta los equipos de computo y demás accesorios por Disposición Superior fueron puestos en un casa vecina a buen recaudo, hasta los

primeros días del mes de Enero del 2010 en que el Dr. Martín Javier Rijalba Gutiérrez, llegara a la ciudad de Huancabamba dado que el peligro y las amenazas de los comuneros ya habían pasado. 12.Por otro lado, mediante Disposición Nº 09 de fecha 04 de enero del 2010 se procedió a REPROGRAMAR la Diligencia de Terminación Anticipada para el día 21 de enero del 2010 y se cita al Dr. JOSE MANUEL BAYONA SANCHEZ, abogado de los imputados, con la finalidad de que se apersone al Ministerio Público de Huancabamba para tal fin conforme se adjunta en Anexo Nueve. 13.El Dr. JOSE MANUEL BAYONA SANCHEZ se apersona al Ministerio Público de Huancabamba el día 18 de enero del 2010 y se procedió a celebrar en forma inmediata

el ACTA DE ACUERDO PROVISIONAL

SOBRE LA PENA Y

REPARACIÓN CIVIL Y DEMÁS CONSECUENCIAS ACCESORIAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA que se adjunta en Anexos Diez, la misma que se llevó a cabo después de deliberar las partes; sin embargo, ésta fue devuelta por el citado letrado toda vez que los imputados WALTER PAREDES TORRES, SEBASTIAN GONZALES ZURITA y ANTONIO GARCIA LLACSAHUANGA no aceptaban la pena que se les había impuesto, conforme la RAZÓN que presentada ante mi persona por el asistencia de la función administrativa que se adjunta en Anexo Once. 14.Señor Fiscal Superior, ante esta situación, con fecha 19 de Enero del 2010, este Ministerio Público, procedió a FORMULAR ACUSACION FISCAL contra: WALTER PAREDES TORRES, SEBASTIAN GONZALES ZURITA y ANTONIO GARCIA LLACSAHUANGA, por el presunto delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN SU FORMA AGRAVADA (conducta ilícita prevista y sancionada en el artículo 296°, en concordancia con los incisos 6º y 7º del artículo 297º del Código Penal), en agravio de EL ESTADO PERUANO; y, por el presunto delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS (conducta ilícita prevista y sancionada en el artículo 279° del Código Penal), en agravio de LA SOCIEDAD, solicitando se les imponga DIECISIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA EN SU EJECUCIÓN, a cada uno, y el pago de la suma de TREINTA MIL NUEVOS SOLES que por concepto de reparación civil deberán pagar los acusados en forma solidaria a favor del Estado Peruano; conforme se adjunta en Anexo Doce. 15.Desde esta fecha 19 de enero del 2010 hasta el día 04 de marzo del 2010, el Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huancabamba no expidió

Resolución alguna pese ha haber pasado cuarenta y tres días calendarios y se trataban de reos en cárcel. 16.Con fecha 04 de marzo del 2010, siendo las 17:30 horas, aproximadamente, la Dra. MILAGROS JULLISA LA TORRE VÁSQUEZ, Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancabamba, procede a comunicarse con mi número RPM numeral ochenta y seis setenta y dos ochenta (numeral 867280) comunicando que el abogado defensor público del imputado Antonio García Llacsahuanga, había presentado un Recurso solicitando la excarcelación por Exceso de Carcelería. 17.De la verificación de los documentos en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancabamba, se observa que el requerimiento de libertad por exceso de carcelería presentada por el abogado público, ingresó el día 04 de marzo del 2010, a las 04:17 pm., conforme se adjunta a la presente en Anexo Trece. 18.En ese mismo día 04 de marzo del 2010, mediante Resolución Nº TRES de fecha 04 de marzo del 2010, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancabamba procede a excarcelar a los imputados WALTER PAREDES TORRES,

SEBASTIAN

LLACSAHUANGA,

el

GONZALES mismo

que

ZURITA fue

y

ingresado

ANTONIO al

GARCIA

Establecimiento

Penitenciario de Huancabamba a las 06:00 p.m., es decir, en menos de dos horas se procedió a resolver y en cual se Resuelve: DEJAR EN INMEDIATA LIBERTAD

a los imputados WALTER PAREDES TORRES, SEBASTIAN

GONZALES ZURITA y ANTONIO GARCIA LLACSAHUANGA . . . ; SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA MANDATO DE DETENCION O PRISION

EMANADO

DE

AUTORIDAD

COMPETENTE;

bajo

las

restricciones siguientes: A) NO AUSENTARSE DE LA LOCALIDAD DE HUANCABAMBA sin previa autorización del Juzgado; B) CONCURRIR CADA FIN DE SEMANA AL JUZGADO A INFORMAR Y JUSTIFICAR SUS ACTIVIDADES; C) PRESTAR CADA UNO DE LOS IMPUTADOS UNA CAUCION ECONOMICA DE TRES MIL NUEVOS SOLES (CADA UNO) EN EL

PLAZO

NO

MAYOR

DE

CUARENTA

Y

OCHO

HORAS,

bajo

apercibimiento de ley, en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta que se adjunta en Anexo Catorce. 19.El suscrito como responsable de la Carpeta Fiscal en forma inmediata al día siguiente a las 08:00 horas, procedió a solicitar el REQUERIMIENTO DE VARIACION DE REGLAS DE CONDUCTA E IMPEDIMIENTO DE SALIDA DEL PAIS conforme el Anexo Quince que se adjunta a la presente.

20.El Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancabamba mediante RESOLUCION Nº TRES de fecha cinco de marzo del 2010, procedió a declarar Improcedente la Variación de las Restricciones y Declara Fundado el requerimiento de Impedimento de Salida del País conforme el Anexo Dieciséis. 21.Por otro lado, teniendo en cuenta que el Juzgado de Investigación Preparatoria

había

otorgado

CUARENTA

y

OCHO

HORAS

para

el

cumplimiento de las Restricciones, el suscrito como encargado de la Carpeta Fiscal procedió a solicitar ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancabamba la REVOCATORIA DE LAS RESTRICCIONES POR PRISION PREVENTIVA, toda vez que los imputados citados no habían cumplido con las reglas de conducta, es decir no se había controlado o comunicado sus actividades y no habían cancelado la caución dentro de las Cuarenta y Ocho horas que le otorgara el citado Juzgado. 22.En este sentido, el citado Juzgado procedió a programar la Audiencia para el día martes nueve de marzo del 2010, a las nueve de la mañana; sin embargo, mediante Resolución Nº Seis de fecha ocho de marzo del 2010 (un día antes de la citada audiencia) el citado juzgado procede a citar a los imputados WALTER PAREDES TORRES, SEBASTIAN GONZALES ZURITA y ANTONIO GARCIA LLACSAHUANGA para que cumpla con las reglas de conducta, es decir con informar sus actividades y presentar el comprobante de pago conforme el Anexo Diecisiete que se adjunta a la presente; pese que ya habían pasado más de las cuarenta y ocho horas que le otorgara el juzgado. 23.Conforme se ha indicado el citado día martes nueve de marzo del 2010, siendo las nueve horas de la mañana, se llevó la audiencia de Revocatoria de Comparecencia Restringida por Prisión Preventiva, la misma que después de haberse sustentado por el Ministerio Público y los abogados de los imputados, la Jueza procedió a suspender la misma. 24.Señor Fiscal Superior, en el transcurso del día, los imputados WALTER PAREDES TORRES, SEBASTIAN GONZALES ZURITA y ANTONIO GARCIA LLACSAHUANGA cumplieron con controlarse y comunicar las actividades al Juzgado de la Investigación Preparatoria y los dos primeros con pagar la caución y una vez que éstos realizaran tales actos citados, la Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria procedió a citar a las partes para las cinco de la tarde del citado día (es decir dentro de las veinticuatro horas que otorgó a los imputados para que cumpla las reglas de conducta) y conforme el

Acta

de

Continuación

de

Audiencia

Pública

de

Revocatoria

de

Comparecencia Restringida Por Prisión Preventiva y Resolución Nº Ocho de fecha

09

de

marzo

del

2010,

procedió

a

Resolver:

DECLARAR

INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE LIBERTAD CON RESTRICCIONES FORMULADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO contra los imputados WALTER PAREDES TORRES y SEBASTIAN GONZALES ZURITA Y FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE LIBERTAD CON RESTRICCIONES SOLICITADO POR

EL

REPRESENTANTE

imputados

ANTONIO

DEL

GARCIA

MINISTERIO

LLACSAHUANGA,

PUBLICO

contra

el

revocándosele

la

libertad concedida, conforme el Anexo Dieciocho que se adjunta a la presente. 25.Ante esta situación, se procedió a interponer el Recurso de Apelación correspondiente conforme el Anexo Diecinueve. 26.Señor Fiscal Superior, el suscrito como encargado de la Carpeta Fiscal desde un inicio en que se otorgó libertad a los imputados WALTER PAREDES TORRES,

SEBASTIAN

GONZALES

ZURITA

y

ANTONIO

GARCIA

LLACSAHUANGA procedió a solicitar su Revocatoria de las Restricciones por Prisión Preventiva; la misma que dado que habían pasado las cuarenta y ocho horas otorgadas por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancabamba, procedía y volvían a nuevamente los imputados a prisión; sin embargo, pese ha esto, la jueza del citado juzgado mas bien amplió y/u otorgó a los imputados veinticuatro horas para que cumpla las reglas de conducta e incluso suspendió la audiencia conforme se ha indicado anteriormente, dando lugar que por las veinticuatro horas que se extendió el plazo y por la suspensión de la audiencia, los imputados WALTER PAREDES TORRES

y

SEBASTIAN

GONZALES

ZURITA

procedan

a

indicar

sus

actividades y pagaran la caución, dando lugar ha que éstos sigan en libertad con restricciones. 27. Por otro lado, Señor Fiscal Superior, debo indicar que el suscrito comunicó los hechos al Jefe de la oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Piura; Dr. LUIS ALBERTO CEVALLOS SAAVEDRA, conforme el Anexo Veinte que se adjunta a la presente. 28.Asimismo, debo indicar que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Poder Judicial de Piura ha procedido a expedir la Resolución Nº TRES que se adjunta a la presente en Anexo Veintiuno, que de la lectura misma se podrá observa que audiencia de control de acusación se programó fuera del plazo con la agravante de no haberse fundamentado la resolución que sí lo dispone, por ello se habría incurrido en irregularidad

funcional . . . . conducta que tendría a favorecer a los procesados con lo cual se habría vulnerado el principio de independencia e imparcialidad regulado en el artículo 139º inciso 2) de la Constitución Política del Perú; . . . . situación que se agrava teniendo en cuenta la gravedad del delito; por lo que se habrían trasgredido actos procesales de estricto cumplimiento, tanto mas se advierte que la actuación de la investigada importado un incumplimiento negligente de su función como le es la aplicación correcta de las normas . . . 29.Señor Fiscal Superior, conforme la citada Resolución que antecede, se debe indicar que ha sido las misma oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Poder Judicial de Piura quien en la Resolución que antecede procede a iniciar una investigación contra la Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancabamba después de que el Ministerio Público de Huancabamba haya procedido a formular la acusación fiscal con cuarenta y tres día de anticipación; sin que haya programado la Audiencia de Control de Acusación. 30.Sin embargo, pese ha eso, se debe agregar que en el año dos mil siete (2007) al imputado SEBASTIAN GONZALES ZURITA se le ha instaurado un proceso penal por los mismos delitos que se le investiga, es decir por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y TENENCIA ILEGAL DE ARMAS conforme la RESOLUCION Nº UNO de fecha 12 de diciembre del 2007 expedida por el Juzgado Mixto de Huancabamba que se adjunta en Anexo Veintidós, en donde se observa que la misma Juez de Investigación Preparatoria de Huancabamba, Dra. Milagros Julissa La Torre Vásquez, ha sido secretaria judicial, y por tanto conocía la que el imputado SEBASTIAN GONZALES ZURITA ya tenía un proceso penal por el mismos delito; más aun si se tiene que el abogado defensor que patrocinó a los demás imputados en esa causa ha sido su conviviente. 31.En este sentido, Señor Fiscal Superior, debo concluir que el suscrito como encargado de la carpeta fiscal procedió a formular acusación fiscal dentro del plazo que establece la norma; es decir, a los siete meses y medio aproximadamente, conforme los recaudos que se adjuntan a la presente, habiendo una diferencia de cuarenta y tres días aproximadamente en que la Jueza de la investigación preparatoria no programó la Audiencia de Control de Acusación, pese que el artículo 351º del Código Procesal Penal establece que se debe programar la audiencia dentro de los cinco y veinte días después de los diez días que otorga el artículo 350º del citado cuerpo legal.

32.Pese ha estos argumentos, Señor Fiscal Superior, debo indicar que el suscrito no ha tenido ninguna intención dolosa ni culposa de hacer que el plazo de prisión preventiva de nueve meses venza para que se beneficien los imputados, pues se acusó oportunamente y se debe tener en cuenta los problemas sociales que se han llevado a cabo desde el 01 de noviembre del 2009 y hasta todo el mes de diciembre del 2009 sobre el ataque del campamento minero y la muerte de los dos campesinos en el caserío de Cajas Canchaque, los cuales son de conocimiento público.

POR LO EXPUESTO: A Ud., Señor Fiscal Superior Titular, es todo lo que tengo que informar.