Contrato de Suplencia

CONTRATO DE SUPLENCIA - ISMAEL QUISOCALA VILLEGAS-AMILCAR 2 GARITA TITO-MARIELA MACHACA PEREZ-ISABELAGUILAR FERNANDEZ C

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CONTRATO DE SUPLENCIA - ISMAEL QUISOCALA VILLEGAS-AMILCAR 2 GARITA TITO-MARIELA MACHACA PEREZ-ISABELAGUILAR FERNANDEZ

CONTRATO DE SUPLENCIA CONTRATO DE SUPLENCIA Es un contrato de trabajo sujeto a modalidad, definidos éstos como aquellos que pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar u obra que se va a ejecutar. Pueden celebrar estos contratos las empresas privadas, así como las empresas del Estado (observando las limitaciones que por normas específicas se establezcan) e instituciones públicas cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada. El contrato de suplencia se ubica en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral; en su Título II De los contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad; en el Capítulo II Contratos de Naturaleza Accidental; en el Artículo 61. Artículo 61.- El contrato accidental de suplencia es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria segun las circunstancias. En tal caso el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia. En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo.

El contrato de suplencia es el celebrado con la finalidad de sustituir a un trabajador estable, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en los dispositivos legales y convencionales vigentes. En tal caso, el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación, la extinción del contrato de suplencia. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.

CONTRATO DE SUPLENCIA - ISMAEL QUISOCALA VILLEGAS-AMILCAR 3 GARITA TITO-MARIELA MACHACA PEREZ-ISABELAGUILAR FERNANDEZ El contrato de suplencia también está reglado en el Reglamento de Ley de Fomento al Empleo DECRETO SUPREMO Nº 001-96-TR, cito los artículos: Artículo 77.- El contrato de suplencia establecido en el Artículo 95 de la Ley, deberá contener la fecha de su extinción. Artículo 83.- El empleador deberá entregar al trabajador, copia del contrato de trabajo, dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Artículo 84.- El período de prueba a que alude el Artículo 109 de la Ley, sólo podrá establecerse en el contrato primigenio, salvo que se trate del desempeño de una labor notoria y cualitativamente distinta a la desempeñada previamente. Artículo 85.- Las remuneraciones dejadas de percibir a que se refiere el Artículo 110 de la Ley, sustituyen a la indemnización por despido arbitrario. Para demandar su pago, es de aplicación el plazo de caducidad establecido en el Artículo 69 de la Ley. Artículo 86.- Los plazos máximos señalados para las distintas modalidades contractuales, se computan a partir de la fecha de inicio de la prestación efectiva de servicios. Artículo 87.- La renovación de los contratos modales está sujeta a las mismas formalidades de la celebración del contrato inicial.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS POR SUPLENCIA 1. FORMALIDAD a) Escrituración: Los contratos de trabajo deberán constar por escrito y por triplicado, consignándose en forma expresa: - Su duración; - Las causas objetivas determinantes de la contratación; - Las demás condiciones de la relación laboral. b) Aprobación: La aprobación de los contratos operara automáticamente a la sola presentación de la solicitud correspondiente, la misma que debe ir acompañada de una declaración jurada que indique que el trabajo a realizarse o la obra a ejecutarse por el trabajador contratado, tiene naturaleza accidental o temporal. La solicitud deberá presentarse para su aprobación dentro de los ocho días de celebrado el contrato. La Autoridad Administrativa del Trabajo puede ordenar la verificación posterior de la veracidad de la declaración jurada. Si se establece que es falsa, el contrato se considerará de plazo indeterminado. Si se presenta la solicitud después de los ocho días de celebrado el contrato, la validez de éste queda supeditada a la aprobación expresa de la Autoridad Administrativa del Trabajo, previa inspección, y sin perjuicio de la multa que se le imponga al empleador por el incumplimiento incurrido. c) Declaración jurada: La falsedad de la declaración jurada formulada por el empleador, no sólo acarrea sanciones laborales, como se ha visto, sino también sanciones de naturaleza penal. Al violarse la presunción de veracidad establecida por la Ley de Simplificación Administrativa (Ley Nº 25035 del 10.6.89), se estaría cometiendo delito contra la administración de justicia, tipificado en el Código Penal y sancionado con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. El empleador deberá entregar al trabajador, copia del contrato de trabajo sujeto a modalidad, dentro de los tres días hábiles de su aprobación

CONTRATO DE SUPLENCIA - ISMAEL QUISOCALA VILLEGAS-AMILCAR 4 GARITA TITO-MARIELA MACHACA PEREZ-ISABELAGUILAR FERNANDEZ 2. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales, podrán celebrarse contratos por períodos menores, pero que sumados no excedan dichos límites. En los casos que corresponda, podrán igualmente celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos en las distintas modalidades, en función de las necesidades del centro de trabajo y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco años.

3. PERIODO DE PRUEBA En los contratos sujetos a modalidad, rige el período de prueba legal o convencional, la regla es que no exista periodo de prueba. Sin embargo, esto sería posible si las partes expresamente lo establecen y dentro de los limites señalados en cuanto a su duración. El periodo de prueba es aplicable sólo en la primera contratación del trabajador. Si el empleador resuelve arbitrariamente en el período de prueba se debe abonar al trabajador una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce remuneraciones.

4. DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS La desnaturalización de contratos tiene un “efecto”, que dicho trabajador pasa a la modalidad indeterminada, lo que muchas veces conlleva a reposiciones laborales. Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán de duración indeterminada en los siguientes casos: a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo permitido (cinco años). b) En el caso de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra, materia del contrato, sin que haya operado la renovación respectiva. c) Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora, vencido el término legal o convencional, y el trabajador contratado (sustituto) continúa laborando. En estos supuestos, los trabajadores temporales se convierten en permanentes. d) Cuando el trabador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la Ley. Los trabajadores permanentes que cesan no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades señaladas anteriormente, salvo que haya transcurrido un año desde el cese.

5. DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores contratados a modalidad, conforme a lo establecido por la LEY, tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores con contrato de duración indeterminada del respectivo centro de trabajo. Tienen derecho también a la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba. Si el empleador, vencido el periodo de prueba, resolviera injustificada y unilateralmente el contrato, deberá abonar al trabajador las remuneraciones dejadas de percibir hasta el vencimiento del mismo. Dichas remuneraciones tendrán carácter indemnizatorio, por lo que su pago sustituye a las indemnizaciones por despido injustificado.

CONTRATO DE SUPLENCIA - ISMAEL QUISOCALA VILLEGAS-AMILCAR 5 GARITA TITO-MARIELA MACHACA PEREZ-ISABELAGUILAR FERNANDEZ

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO EN LA MODALIDAD DE SUPLENCIA CONTRATO DE TRABAJO DE NATURALEZA ACCIDENTAL BAJO LA MODALIDAD DE “SUPLENCIA” Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo de Naturaleza Accidental bajo la modalidad de “SUPLENCIA”, que celebran al amparo del art. 61º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte el Colegio BRYCE S.A.C., con R.U.C. Nº 20454583770 y domicilio fiscal en calle Goyeneche 335-337, debidamente representada por el señor AMILCAR RONALD GARITA TITO, con D.N.I. Nº 76543982 con poder inscrito en la partida registral Nº 5289 Del Registro de personas Jurídicas de Arequipa, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte MARIELA ALEJANDRA MACHACA PÉREZ, con D.N.I. Nº 43672917, domiciliado en la calle los topacios 402 del distrito de Cayma, a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR es una institución educativa dedicada a la enseñanza a nivel secundario que requiere de la contratación de un trabajador para cubrir la ausencia de la señora ISABEL AGUILAR FERNANDEZ quien se desempeña como Docente del Nivel Secundario en la materia de Matemáticas, el mismo que por razones de descanso Pre y postnatal se ausentará por espacio de 3 meses. SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad de SUPLENCIA, los servicios del TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente del Nivel Secundario en la materia de Matemáticas, en razón de las cláusulas objetivas descritas en la cláusula primera. TERCERO: La duración del contrato será de 3 meses, tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la cláusula primera. Este plazo se iniciara el 15 de mayo del 2017, y concluirá el 15 de agosto del 2017. CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de un mes, cuyo inicio coincide con el comienzo de las labores del trabajador y concluye el 15 de junio del 2017. Queda entendido que durante este período de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresión de causa. QUINTO: EL TRABAJADOR cumplirá el siguiente horario: De lunes a viernes de 09:00 horas a 11:00 horas. SEXTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 92 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR. SÉPTIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. 850 como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables. OCTAVO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el libro de Plantillas de Remuneraciones, así como poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento de lo dispuesto por el artículo 73º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competencia Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. NOVENO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula

CONTRATO DE SUPLENCIA - ISMAEL QUISOCALA VILLEGAS-AMILCAR 6 GARITA TITO-MARIELA MACHACA PEREZ-ISABELAGUILAR FERNANDEZ tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley. DÉCIMO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato. Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado a los 15 días del mes de mayo del año 2017.

EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR

DEBEMOS TENER EN CUENTA • Duración del contrato plazo máximo según modalidad. • Modalidad, indicar causa objetivas de la contratación. • Estatus laboral, puesto u ocupación. • Período de prueba acordado, (el plazo convencional es de 03 meses). • Remuneración del trabajador • Horario de trabajo.

Contenido CONTRATO DE SUPLENCIA ...................................................................................................................................2 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS POR SUPLENCIA .................................................................................3 1. FORMALIDAD ............................................................................................................................................3 2. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS ...............................................................................................................4 3. PERIODO DE PRUEBA ................................................................................................................................4 4. DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS .............................................................................................4 5. DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES ...................................................................................4 MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO EN LA MODALIDAD DE SUPLENCIA......................................................5