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PAPD N° 00xx-2019-JCPD-S (NNA).JUNTA CANTONAL DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CANT

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PAPD N° 00xx-2019-JCPD-S (NNA).JUNTA CANTONAL DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CANTON XXXXXXXX, PROVINCIA DEL XXXXXX.- XXXXX, lunes 07 de noviembre del 2019, a las 11h42.- Vistos: Intégrese al expediente, el informe de investigación Nº20191017162305XXXX-DIN, elaborado por el XXXXXXXXXXX Eduardo, agente investigador Dinapen XXX, remitido mediante oficio Nº XXXXXXXXXX.- Continuando con la sustanciación del presente procedimiento administrativo, en lo principal, atendiendo la petición de archivo del expediente, solicitado por las partes procesales, se realizan las siguientes consideración: ANTECEDENTES: a) Que de foja 3 de autos, consta la denuncia formulada por LBMN contra LAZM, por presuntos actos de NEGLIGENCIA respecto al incumplimiento de deberes y obligaciones por abandono injustificado de hogar, familia y derechos, en perjuicio del niño XXXXXXXX; cuya denuncia en lo principal, se describe que el 20 de agosto del año en curso, en horas de la mañana su conviviente abandono el hogar dejando a su pequeño hijo XXXXXXXXX bajo el cuidado de XXXXX (hermana del denunciante), aduciendo primero que se retiraba a Santo Domingo a realizar unos trámites y después por mensajes informa que se iba del hogar y que necesitaba tiempo. Agrega en la denuncia que no es la primera vez que abandona el hogar, entre otras cosas.- b) De foja 6 de autos, consta la avocatoria de fecha 22 de agosto del 2019, a las 13:35, mediante el cual se conoce del caso, se dicta orden de cuidado como medida de protección emergente y se suspende la tramitación del proceso por desconocer el paradero de la parte denunciada.- c) De foja 13 de autos, consta el escrito presentado por XXXXXXX quien comparece dentro del proceso, alegando que las causas que motivaron que abandonara el hogar, fueron otras (presunta violencia psicológica), que no maltrato jamás a sus hijos y que a la fecha el menor estando bajo su cuidado (refiriéndose al denunciante) ha sufrido maltratos y descuidos, por lo que solicita continuar con la prosecución del procedimiento administrativo (convocar a audiencia).- d) De foja 14 consta el auto mediante el cual se convoca a audiencia de contestación para el 12 de noviembre del 2019, a las 14:00, y se dispone realizar diligencias investigativas.- e) De foja 20 consta el escrito presentado por XXX Y XXXX, con fecha 29 de octubre del 2019, quienes informan que han dialogado y decidido retomar su relación, comprometiéndose a velar por la protección de los derechos y bienestar de su hijo, a respetarse mutuamente, mantener un comportamiento adecuado y unir sus esfuerzos para mejorar su relación, afirmando que están dispuestos a recibir voluntariamente terapias psicológicas. Manifiestan que efectivamente es su deseo retomar su relación familiar y convivir juntos, brindándose afecto, solidaridad, socorro, respeto y las consideraciones necesarias para que cada uno pueda realizar los derechos y atributos inherentes a su condición de persona y cumplir sus respectivas funciones y responsabilidades en el seno de la familia y la sociedad, garantizando la estabilidad y protección de los derechos de su hijo XXXXXXX. Por lo tanto, solicitan el archivo del proceso en virtud del acuerdo extrajudicial que han alcanzado.- f) De foja 23 consta en los autos, el acta en el que se halla reconocida la firma de quienes de manera libre y voluntaria solicitan y consienten en el archivo del proceso (desistimiento tácito), ratificando los acuerdos que han alcanzado.- g) De foja 25 a 29 de autos, consta el informe de investigación XXXXXX, elaborado por XXXXXXX, agente investigador Dinapen XXXXX, mismo que en su parte pertinente, respeto a la situación actual del sujeto protegido, en lo principal, describe que actualmente se encuentra viviendo con su padre, pero que por cuestiones de trabajo está siendo cuidado por su madre XXXXXXXX. Que se verifico que el sujeto protegido aparentemente se encuentra en buen estado de salud.- CONSIDERACIONES JURIDICAS: De acuerdo con el autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Desistimiento proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental, describe que el desistimiento es la acción o efecto de desistir, renuncia de un pacto o contrato cuya ejecución ha comenzado. (V. ABANDONO. CESIÓN, RENUNCIA.), es decir que hace alusión a la renuncia procesal de derechos o de pretensiones. El Art. 237 del Código Orgánico general de procesos, norma supletoria del Código de la Niñez y Adolescencia acorde a lo establecido en el Art. 3 del cuerpo

legal en mención, prevé que en cualquier estado del proceso antes de la sentencia de primera instancia, la parte actora podrá desistir de su pretensión y no podrá presentar nuevamente su demanda. La o el juzgador se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio y por no afectar a intereses de la contraparte o de terceros. La parte demandada que haya planteado reconvención, igualmente podrá desistir de su pretensión o renunciar al derecho, para lo cual se procederá en la forma señalada en el inciso anterior. El Art. 239, por su parte establece que para que el desistimiento sea válido, se requiere: 1. Que sea voluntario y hecho por persona capaz. 2. Que conste en los autos y se halle reconocida la firma de quien lo realiza ante la o el juzgador. 3. Que sea aprobado por la o el juzgador. 4. Que si es condicional, conste el consentimiento de la parte contraria para admitirlo. Al respecto, en el caso que nos ocupa, se advierte que se han cumplido con los presupuestos principales establecidos en el artículo en referencia, pues existe petición voluntaria, cuyas firmas constas debidamente reconocidas, y que goza de consentimiento expreso de la otra parte, con base a acuerdos y compromisos alcanzados extrajudicialmente, en los que se establece que las partes se comprometen a cumplir con sus deberes y responsabilidades en el seno de la familia, procurando el bienestar y protección de los derechos del sujeto protegido XXXXXX, sobre quien versa este proceso con el único objeto de promover la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos, que es lo que corresponde acorde a la naturaleza del caso puesto a conocimiento. Por otra parte, el Código de la Niñez y Adolescencia en el Art. 242, señala que: “El desistimiento de la acción administrativa no impide que el órgano sustanciador pueda continuar con el procedimiento, cuando lo estime necesario para la adecuada protección de los derechos del niño, niña o adolescente afectado”, el referido articulado, es claro al prever que en caso de existir desistimiento de la acción administrativa, el órgano sustanciador está facultado para proseguir con el proceso, únicamente cuando lo estime necesario para la adecuada protección de los derechos del NNA afectado. Es decir, que el desistimiento es una figura legal admitida en el Código de la Niñez y Adolescencia, que es aplicable siempre que se proteja, restituya y garantice el principio de interés superior del NNA afectado, debiendo resaltar que la Doctrina del Interés Superior del niño, es la obligación de la autoridad pública destinada a asegurar la efectividad de los derechos individuales de los niños”, principio que ha sido recogido y reconocido en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, que implica un deber del Estado frente a los niños, en aras de efectivas de sus derechos, en particular las decisiones que tomen los padres, así como lo dispone el artículo 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, al igual que la Convención de los Derechos del Niño, celebrado por el Comité de los Derechos del Niño en su 40avo Periodo de Superior, que indica: “El Principio de Interés Superior del Niño se aplica a todas las medidas que afectan a los niños y exige aplicar medidas activas, tanto para proteger sus derechos y promover su supervivencia, crecimiento y bienestar como para apoyar y asistir a los padres o a cualquier persona que tenga la responsabilidad cotidiana de la realización de los derechos de un niño, este interés superior del niño como individuos, indica que todas las decisiones adoptadas en relación con sus derechos, deben tener en cuenta este principio del interés los niños pequeños que dependen de otras personas para evaluar y representar sus derechos y su interés superior en relación con decisiones y medidas que afecten su bienestar”; Con base en las consideraciones jurídicas realizadas, por revisado de manera pormenorizada el proceso, se concluye que no existen elementos que hagan presumir la necesidad de continuar, de oficio, con la prosecución del presente procedimiento administrativo, por cuanto sus padres están garantizando al menor, su derecho a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes y personales, comprometiéndose a cumplir con sus deberes y obligaciones correspondientes a la autoridad parental (Art. 100, 101 y 102 del CNA), lo que desvanece las causas por la que se dio inicio al presente proceso, no existiendo mérito para continuar con su prosecución, correspondiendo resolver, sin necesidad de audiencia, lo siguiente.- RESOLUCION: Por todo lo antes expuesto, con el análisis y motivación jurídica que antecede y sin ser necesario hacer más consideraciones, los suscritos EN USO DE LAS

FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY, resolvemos: 1) Admitir el desistimiento presentado por las partes, por cuanto al existir acuerdos y compromisos, favorecen el normal desarrollo y ejercicio de la corresponsabilidad parental, garantiza el derecho del niño XXXXXXXXXX, de vivir y desarrollarse en su familia biológica, a ser cuidado por ambos padres y desvanece las circunstancias que motivaron el proceso.- 2) No habiendo motivos para continuar con la prosecución del presente procedimiento, se dispone su archivo definitivo y se revoca las MAP adoptadas dentro de este proceso.- 3) Sin perjuicio del archivo del proceso, en razón de antecedentes expuestos y amparados en los Art. 10, 11, 22, 96, 97, 100 y 101 del Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con los Art. 67 y 69 Nº 1 de la Constitución, se dispone que los señores xxxxxx y xxxxxxx, participen en un programa de atención, con el objetivo de mejorar la relación entre padres y crear un vínculo más fuerte entre ambos; aprender maneras efectivas de afrontar las frustraciones que son inevitables en la vida y aprender estrategias adecuadas para criar adecuadamente a sus hijos y mejorar su comunicación; para tal efecto, se dispone oficiar a la Secretaria de Derechos Humanos Zona 5 xxxxxxxx, para que a través del área de psicológica se aborde el presente caso, debiendo remitir un informe bimestral que permita conoce sobre la evolución de lo aquí resuelto.- Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal y debida forma.- OFICIESE y CUMPLASE.POR LA JUNTA CANTONAL DE xxxxxxxxxx.-