modelo Cese de Alimentos

EN LO PRINCIPAL: Demanda de cese de alimentos; PRIMER OTROSÍ: Solicito acceder provisoriamente al cese de alimentos: SEG

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EN LO PRINCIPAL: Demanda de cese de alimentos; PRIMER OTROSÍ: Solicito acceder provisoriamente al cese de alimentos: SEGUNDO OTROSÍ: Ofrece prueba (…); TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poderes. S. J. L. de Familia de Santiago. LUIS CLAUDIO DARIO URIBE CAMILLA , comerciante , domiciliado en calle Azul, número 92, comuna de La Reina(….) ciudad de Santiago a SS. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda de cese de alimentos contra de la madre de mi nieto, CAROLINA ALDAY CHEHADE, cuya profesión ignoro, cédula nacional de identidad 17.536.848 – 5, de conformidad a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: LOS HECHOS. La madre de mi nnieto , la señora CAROLINA ALDAY CHEHADE, interpuso una demanda por pensión de alimentos en mi contra, por mi nieto , nacido el día 28 de Enero del año 2004. Demanda que se tramitó en el 3º Juzgado de Familia de Santiago), causa Rol 2580 – 2014. Por resolución dictada por dicho tribunal con fecha de (…) del mes de (….) del año (….) fui condenado a pagar la suma de dinero equivalente al (….)% del ingreso mínimo mensual remuneracional, por lo tanto, ascendía a la suma de $(….) (….en letras….), siendo esta la pensión alimenticia definitiva, pagaderos los últimos (….) días de cada mes. En la actualidad ha existido una variación de las circunstancias que originaron dicha resolución toda vez que mi nieto ha fallecido con fecha 25 de Febrero del 2013. . Es menester informarle a S.S. que a tengo 65 años de edad y me encuentro (… mencionar carencia de recursos economicos….), además de delicados problemas de salud. Además, actualmente vivo con (….) y tengo los siguientes gastos que solventar: (….) 2- EL DERECHO. Artículo 323 Código Civil: Comprende la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan según el artículo 332, del mismo cuerpo legal, al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio.

Artículo 332 Código Civil, inciso 1º: Los alimentos que se deban por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda…) En virtud de estas disposiciones que pido a U.S. el cese de la pensión de alimentos decretada en favor de doña CAROLINA ALDAY CHEHADE , en razón de no mantenerse las circunstancias que legitimaron su otorgamiento, dado la sensible muerte de mi nieto, ya que, el derecho de alimentos es personalísimo y por ende intransmisible POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 321 N°2, 323, 332 y demás normas pertinentes del Código Civil todas ellas contingentes y vinculantes a los hechos expresados con anterioridad; la Ley 14.980 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones alimenticias modificadas por la Ley 19.741; artículos 254 y siguientes del Código de procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes. SOLICITO a S.S., tener por interpuesta la demanda de cese de alimentos en contra de doña CAROLINA ALDAY CHEHADE y en definitiva declarar: El cese de la pensión de alimentos respecto de mi nieto antes individualizada. PRIMER OTROSÍ: SOLICITO A S.S. se sirva decretar el cese provisorio de alimentos respecto de doña CAROLINA ALDAY CHEHADE una vez notificada la demanda transcurrido el término legal para evacuar traslado, en razón de no mantenerse las circunstancias que legitimaron su procedencia. SEGUNDO OTROSÍ: Pido a SS. tener presente que ofreceré como prueba, (….) -

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TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente que designo como abogado patrocinante y confiero poder al Abogado DANIEL HUMBERTO GUITIERREZ ORLANDI, cédula nacional de identidad número 13.998. 999 – 3 , domiciliado en calle Gran Avenida Jose Miguel Carrera #8039 de la comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago, y con forma de notificación el correo electrónico [email protected].