Demanda Cese de Alimentos

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MATERIA

: Alimentos.

PROCEDIMIENTO

: Ordinario de Familia.

DEMANDANTE

: Héctor Manuel Jara Mancilla

RUT

: 9.562.921-0

ABOGADO PATROCINANTE

: Abelino Antonio Gutiérrez Escobar.

RUT

: 12.384.794-6.

APODERADO

: Pamela Alejandra Maureira Hidalgo.

RUT

: 14.580.913-4.

DEMANDADO

: Karina del Pilar Jara Opazo

RUT

: 16.793.690-3.

EN LO PRINCIPAL: Demanda de Cese de Alimentos; PRIMER OTROSÍ: Cese Provisorio; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos TERCER OTROSÍ Propone forma de notificación; CUARTO OTROSÍ: Privilegio de pobreza;: QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.

S.J.L. DE FAMILIA DE TALCA HÉCTOR MANUEL JARA MANCILLA, casado, independiente, cédula nacional de identidad N° 9.562.921-0, domiciliado en Bobadilla sin número, a Su Señoría respetuosamente digo: Que, por medio del presente acto vengo a interponer demanda por cese de alimentos en contra de KARINA DEL PILAR JARA OPAZO, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad N° 16.793.690-3, domiciliada en Villa Doña

Ignacia III N° 453, Pasaje Pelluhue de la ciudad de Talca, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: 1.- Que en causa Rit T-1-2006 de fecha 27 de Enero del año 2006, se fijaron alimentos a favor de mi hija Karina del Pilar Jara Opazo, de actuales 23 años de edad, por un monto equivalente a un 20% de un ingreso mínimo remuneracional mensual 2.- Mi hija actualmente tiene 23 años de edad, no se encuentra estudiando, no padece alguna inhabilidad física ni psíquica que la habilite actualmente como alimentaria. 3.- Señalando al mismo tiempo que soy padre de tres hijos mas, de nombre Daniela Fernanda Jara Garrido, Sandy Alexandra Jara Meza y Yanko Javier Jara Meza, de actuales 18, 12 y 7 años de edad respectivamente, respecto de cuales debo contribuir diariamente a su sustento. 4.- Que, bajo los presupuestos fácticos reseñados en los números anteriores, necesariamente se debe decretar el cese de la pensión de alimentos fijada a favor de mi hija, en atención a que la alimentaria no cumple con los requisitos legales para ser beneficiaria de alimentos 5.-

Que, nuestro legislador en el artículo 332 del Código Civil prescribe los

presupuestos de hecho u plazos para ser titular del derecho de alimentos, indicando que respecto de los descendientes se devengarán hasta los veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años, en el caso sublite la alimentaria tiene 23 años y no se encuentra estudiando profesión u oficio, por ende, se cumplen a cabalidad con los requisitos para decretar el cese de la pensión de alimentos fijada en la causa T-12006

POR TANTO; en virtud de lo expuesto y los dispuesto en los artículos 8 N° 4 de la Ley N° 19.968, 321 y siguientes del Código Civil, Ley N° 14.908, y demás normas aplicables. RUEGO A SU SEÑORÍA: Tener por interpuesta demanda de alimentos en contra de KARINA DEL PILAR JARA OPAZO, ya individualizadas, acogerla a tramitación y en definitiva decretar el cese de la pensión de alimentos decretada a su favor mediante resolución de fecha 27 de Enero de 2006 en la causa Rit N° T1-2006. PRIMER OTROSÍ: En virtud de lo expuesto en lo principal, fundamentalmente considerando la edad del alimentario y con base al certificado de nacimiento que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación, solicito a Su Señoría el Cese provisorio de los alimentos fijados en causa T-1-2006 SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a Su Señoría tener por acompañados los siguientes documentos, los que serán ofrecidos e incorporados en la oportunidad procesal correspondiente: 1.- Certificado de nacimiento de Karina del Pilar Jara Opazo 2.- Certificado de Nacimiento de Daniela Fernanda Jara Garrido 3.- Certificado de nacimiento de Sandy Alexandra Jara Meza 4.- Certificado de Nacimiento de Yerko Javier Jara Meza 5.- Copia de Acta de audiencia especial causa T-1-2006 6.- Acta de mediación frustrada TERCER OTROSÍ: Vengo en este acto a solicitar a Su Señoría, en virtud de lo previsto en el artículo 23 inciso 6° de la Ley N° 19.968, que las resoluciones y audiencias que se decreten en la presente causa sean notificadas al siguiente correo electrónico: [email protected].

CUARTO OTROSÍ: Ruego a Su Señoría tener presente que por estar patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, Centro de Atención Jurídico Social Talca, gozo de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, acorde a lo previsto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. QUINTO OTROSÍ: Ruego a Su Señoría tener presente que vengo en designar abogado patrocinante al abogado de la Corporación de Asistencia Judicial señor ABELINO ANTONIO GUTIÉRREZ ESCOBAR, patente municipal al día, otorgándole al efecto las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, las que doy en este acto por íntegramente reproducidas. Asimismo, confiero poder a la postulante de la Corporación de Asistencia Judicial, señorita PAMELA ALEJANDRA MAUREIRA HIDALGO, para el solo efecto de realizar la vista y retiro del expediente, asistencia a audiencias y alegatos que se decreten en el transcurso de la causa, con expresas facultades de transigir, avenir, conciliar, y renunciar a los plazos y recursos legales, ambos domiciliados para estos efectos en calle 4 sur N° 768, de la ciudad de Talca.