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EXPEDIENTE: N° 0129-2018/PSO-INDECOPI-SAM SUMILLA: INTERPONGO QUEJA POR DENEGATORIA DE APELACIÓN

SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI SAN MARTÍN ASOCIACIÓN ACCIDENTES ASFOSECAT 10691658,

DE DE

FONDOS TRÁNSITO

SAN MARTÍN, debidamente

CONTRA AFOCAT



con RUC N°

representado

por

AGUSTÍN SALDAÑA WATANAVE, identificado con DNI N° 11030786, con vigencia de poder inscrito en Registros Públicos asiento N°A00045 de la Partida N°11030786, con domicilio real en sitio Jr. Jiménez Pimentel N° 675, y domicilio procesal en Pasaje Limatambo N° 121, en los seguidos por Mao Upiachihua Espinoza sobre procedimiento administrativo sancionador de idoneidad, medida correctiva, graduación de la sanción, costas y costos , ante usted con el debido respeto me presento y digo: I.- PETITORIO Que, mediante RESOLUCIÓN N° 04 de fecha 03 de enero del 2019 notificada el 16 de enero del 2019 donde se dispone la DENEGATORIA del recurso de apelación a misma que no la encuentro arreglada a derecho, y para que sea reexaminada es que procedo a interponer la presente QUEJA, para que con el buen criterio técnico jurídico se sirvan declarar FUNDADA la queja debiéndose DISPONER QUE SE CONCEDA EL RECURSO DE APELACIÓN contra la Resolución Final N° 1892018/PS0-INDECOPI-SAM de fecha 27 de noviembre de 2018, de conformidad a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

II. ERROR DE HECHO Y DE DERECHO INCURRIDO EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA MEDIANTE RECURSO DE QUEJA: PRIMERO: Que, en forma oportuna presente el recurso de apelación contra la RESOLUCIÓN

Final N° 189-2018/PS0-INDECOPI-SAM de fecha 27 de noviembre de 2018, a lo que es falso que se haya presentado fuera de plazo, esto en mérito a que el año Judicial dio inició el día 02 de enero del 2019 motivo por el cual hubo feriado no laborable tomado por nosotros y con ello no se laboró el 31 de diciembre del 2018 ni el 01 de enero del 2019, a lo que retomamos nuestras labores el día 02 de enero del 2019 fecha en la que fue presentado el presente Recurso de Apelación con ello nuestro plazo se encontraba correcto de 15 días hábiles concorde a lo establecido en la Directiva N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI numeral 5.1.1. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO 5.1. Plazos 

5.1.1. El plazo: para interponer el recurso de apelación es de quince (15) días hábiles, no prorrogables, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución a impugnar.



5.1.2. El plazo máximo para verificar la admisión del recurso de apelación, incluyendo la oportunidad del recurso, es de tres (3) días hábiles.



5.1.3. El plazo máximo para elevar los actuados a la Comisión es de tres (3) días hábiles, contado a partir de la recepción del último cargo de notificación del concesorio de la apelación.



5.1.4. Para la absolución del traslado del recurso en segunda instancia, el plazo es de cinco (5) días hábiles, no prorrogables, contados a partir del día siguiente de la notificación de la apelación.

7.3. La queja por defectos de tramitación del procedimiento a cargo del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos se presenta ante la Comisión de Protección al Consumidor que corresponda y se rige por el artículo 167 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 006-2017-JUS, y por la Directiva de la materia.

IV. NATURALEZA DEL AGRAVIO La resolución impugnada me causa agravio de naturaleza sustantiva, en tanto afecta directamente mis derechos al debido procedimiento administrativo, a la aplicación del principio de legalidad, a la motivación de actos administrativos, a la aplicación del principio de igualdad. V. ANEXOS: 1.A.- Copia de Resolución Final N° 189-2018/PS0-INDECOPI-SAM de fecha 27 de

noviembre de 2018 1.B.- Copia del escrito, Recurso de Apelación de fecha 28/12/18 presentado el 02/01/19 1.C.- Copia de Resolución N°04 de fecha 03/01/19

POR TANTO: A usted. Señor Presidente tenga en cuenta lo expuesto y acceda a mi pedido.

Tarapoto, 21 de enero del 2019.