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Renuncio Patrocinio AGRAVIADA DELITO PNP a cargo ESCRITO SUMILLA : Elina Tisnado Turo : Tentativa de Violación Sexual :

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Renuncio Patrocinio AGRAVIADA DELITO PNP a cargo ESCRITO SUMILLA

: Elina Tisnado Turo : Tentativa de Violación Sexual : S3 PNP Catacora : 013- 2020 : Renuncio Patrocinio.

SEÑOR COMISARIO DE LA “SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL” DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – DIVISIÓN POLICIAL DE JULIACA – UNIDAD DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL SEINCRI.

IGOR H. MOYA LUNA, identificado con REGISTRO: 5252, WELLY ARICO ARNOL, identificado con REGISTRO: 6666 y ESIO ZETA PARKER, identificado con CAP: 1010 bogados de la agraviada Elina Tisnado Turo, en la investigación penal seguido en contra de Ramiro Zantillana Cama y Aldemir Zantillana Quispe por el supuesto delito Contra la libertad sexual en modalidad tentativa de violación sexual, ilícito previsto y sancionado en el artículo 16° del Código Penal, en agravio Elina Tisnado Turo, atendiendo a nuestros intereses y en la oportunidad procesal correspondiente. Ante usted con debido respeto nos presentamos y exponemos: 1. En ejercicio de la facultad prevista en el inciso 4 del artículo 85° del código Procesal Penal, hacemos de su conocimiento nuestra renuncia al patrocinio de la defensa del señorita ELIZABETH CHACO CJURO. Asimismo, informo que tenemos la voluntad de cumplir con mi deber de realizar todos los actos urgentes que fueran necesarios para impedir su indefensión en las diligencias que haya sido citado dentro de las 24 horas de presentado el presente escrito, periodo dentro del cual se deberá disponer el nombramiento de un abogado defensor de libre elección o, en su defecto, la designación de un abogado de oficio. 2. Sobre el particular, el artículo 22 del código de ética del colegio de abogados rotulado “RENUNCIA FACULTATIVA”, ha previsto como causales para su procedencia cuando, a) El cliente sea negligente, no brinda la documentación requerida, no colabore con el patrocinio o incumpla sus obligaciones con el abogado; y b) Medie engaño u ocultamiento del cliente sobre hechos o información relevante para el patrocinio.

3. Finalmente, debemos señalar que el artículo 20 del código de ética del colegio de abogados, regula la “INDEPENDENCIA DEL ABOGADO”, al señalar que, “El asumir el patrocinio de un cliente no constituye un aval o adhesión por parte del abogado de las ideas políticas, económicas, sociales o morales del cliente”.

POR TODO LO EXPUESTO: Solicito se tenga por comunicada nuestra renuncia al patrocinio de la defensa del señorita Elina Tisnado Turo. Temuco, 04 de enero 2021.