Mision Kemmerer y Mctal

ALUMNO: Perea Barreda Gabriel Alejandro MISIÓN KEMMERER La Misión Kemmerer consistió en una serie de propuestas de remo

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MISIÓN KEMMERER La Misión Kemmerer consistió en una serie de propuestas de remodelación de los sistemas monetarios, bancarios y fiscales, que luego se convirtieron en leyes (algunas de las cuales perduran hasta hoy). “La Misión” –que en realidad fueron varias- se desarrolló principalmente en Latinoamérica, entre 1919 y 1931. Los trabajos

fueron

liderados

por

Edwin

Walter

Kemmerer,

economista

estadounidense, profesor de Economía en la Universidad de Princeton, contratado como asesor financiero y económico por los gobiernos de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, México y Perú, con el fin de consolidar la estabilidad monetaria. Kemmerer actuó como consejero y asesor en varios países. A ese periplo se lo conoció como “la Misión Kemmerer” Perú: 

Instituciones o Banco Central de Reserva del Perú. o Superintendencia de Banca del Perú.



Leyes – o Ley del Banco Central de Reserva del Perú. o Ley de Bancos del Perú. o Ley Monetaria.

El 5 de noviembre de 1930, el por entonces presidente del Banco de Reserva, Manuel Augusto Olaechea, propuso la venida de la Misión presidida por Kemmerer para cooperar en la reforma monetaria y bancaria del país. La Misión concluyó su tarea recién en abril de 1931. Los documentos presentados por la Misión en abril de 1931 fueron once: 1) Proyecto de ley de impuestos sobre la renta; 2) Proyecto de reorganización de la Contraloría General de la República; 3) Proyecto de ley general de Bancos; 4) Proyecto de ley para establecer una contribución predial por los concejos provinciales y distritales; 5) Proyecto de ley de creación del Banco Central de Reserva del Perú; 6) Proyecto de ley de UNIVERSIDAD TECNLÓGICA DEL PERÚ

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aduanas; 7) Informe sobre el crédito público; 8) Proyecto de ley orgánica de Presupuesto; 9) Proyecto de ley de reorganización de la Tesorería Nacional; 10) Proyecto de ley monetaria; 11) Informe sobre la política tributaria del Perú. La Junta de Gobierno de 1931 acogió solamente tres de los once proyectos. Uno de los principales proyectos de la Misión fue la propuesta de ley del Banco Central de Reserva. En 1922 había sido creado el Banco de Reserva del Perú como organismo regulador del sistema crediticio. Su capital estaba constituido por acciones suscriptas en partes iguales por los bancos del sistema financiero y por el público. Siete miembros de su directorio eran elegidos por los bancos, uno de los cuales debía representar los intereses extranjeros, mientras que correspondía al Gobierno nombrar a otros tres. El banco tenía entre sus funciones la emisión exclusiva de billetes. Además, podía recibir depósitos de los bancos accionistas y del gobierno, descontar documentos, negociar oro y aceptar depósitos del público sin intereses. Su capacidad para dar estabilidad a la moneda era limitada. Los billetes que emitía el Banco de Reserva eran inconvertibles (la convertibilidad se había aplazado hasta que la situación económica se normalizara). La Misión Kemmerer realizó críticas al marco legal del Banco de Reserva: exceso de poder de los bancos; su exclusividad en las operaciones de préstamo y descuentos; impotencia para fijar un cambio estable para la moneda nacional o aportar un fondo de créditos para casos de emergencia; limitaciones de capital; reducida capacidad para resistir las presiones políticas; restricciones a las operaciones, circunscriptas a Lima y sus alrededores. Basada en las propuestas de Kemmerer, la Junta de Gobierno expidió el decreto ley N° 7137, del 18 de abril de 1931, referido al Banco Central de Reserva. A esta institución le correspondió asumir las acciones del Banco de Reserva y tomar su activo y pasivo. La función principal del Banco Central debía ser la de mantener estable el valor de la moneda y proporcionar al país; en determinadas circunstancias, un aumento de crédito líquido, para dar a la circulación monetaria la necesaria flexibilidad en armonía con “la demanda variable del comercio” Otra de las propuestas fue la ley de bancos. El 23 de mayo de 1931, mediante el decreto ley N° 7159, la Junta Nacional de Gobierno dio sanción oficial a la ley de

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bancos propuesta por la Misión Kemmerer. Por primera vez el Perú tenía una legislación bancaria. La Ley de Bancos mencionó explícitamente todas las operaciones que podían realizar las entidades bancarias y las relaciones que debían mantener en las distintas partidas de su activo y de su pasivo. Ordenó también la publicación de todos los datos necesarios para apreciar su verdadero estado y solidez. También restableció la Superintendencia de Bancos, creada a principios de 1931 y que había sido disuelta al poco tiempo. Otra de las propuestas de la Misión fue la reforma monetaria, incorporada en la ley N° 7126 para estabilizar el sol de oro. La nueva ley monetaria implicó la vuelta al patrón oro, suspendido en el Perú desde 1914. No obstante, el empeoramiento de la crisis mundial y la gravedad de los problemas internos continuaron produciendo un drenaje muy fuerte de la reserva monetaria, con la consiguiente contracción del circulante al que servía de respaldo, y de los medios de pago en general. El ensayo del restablecimiento de la convertibilidad fue efímero, pues sólo duró desde abril de 1931 hasta mayo de 1932.

MODELO DE CÓDIGO TRIBUTARIO PARA AMÉRICA LATINA Un impulso fuerte al movimiento codificador en América Latina fue la redacción del Modelo de Código Tributario para América Latina (MCTAL) de 1967, auspiciado por la OEA y el BID. Sus autores, los maestros Giuliani Fonrouge, Gomes de Sousa y Valdés Costa, declararon que se proponían “fijar posición acerca de las grandes cuestiones”, y la primera de ellas era “consagrar principios jurídicos aplicables a las relaciones entre el fisco y el contribuyente, armonizando la eficacia administrativa con las garantías individuales consagradas en las respectivas constituciones” Su texto puede consultarse en el núm. 3/1997 de la Revista Latinoamericana de Derecho Tributario. Se recoge un posible Modelo de Ley Tributaria que pudiera ser aplicada a los países de habla hispana (incluido Brasil) y sobre esta propuesta, se propone introducir algunas modificaciones que conviertan el Código en una ley tributaria ambiental, para ello, se examinarán los conceptos de tributo y sugestión, así como los conceptos de tasa y contribución especial, conceptos que se recogen UNIVERSIDAD TECNLÓGICA DEL PERÚ

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en el MCTAL, por lo que en este primer acercamiento, nos limitaríamos a recoger las pro pues tas de definiciones de tasa ambiental y contribución especial ambiental recogidas en el texto base. En lo que a su estructura se refiere, el Código consta de cinco títulos, algunos de ellos divididos en capítulos y a su vez algunos de ellos en secciones, en concreto, la estructura es la siguiente: • Título I. Disposiciones preeliminares. • Título II. Obligación tributaria. • Título III. Infracciones y sanciones. • Título IV. Procedimientos ante la administración tributaria. • Título V. Contencioso tributario. En definitiva, el M.C.T.A.L. establece las bases de que la interpretación tributaria no puede ser especial como principio, sino que, por el contrario, tomando en cuenta los institutos propios del derecho tributario, y al ser éste parte del sistema jurídico general, es importante considerar, para el mejor entendimiento de la norma, los principios generales del derecho en materia de hermenéutica jurídica. Dentro de este punto cabe destacar que, en la norma citada, en su segundo inciso, se ratifica de forma expresa que también todos los métodos de interpretación admitidos en derecho son aplicables al entendimiento de las exoneraciones tributarias. Por mucho tiempo la interpretación de la exención ha sido parcial, y se dice parcial porque, por tradición o precaución mal entendida, las mismas eran juzgadas mediante procesos literales o restrictivos que, en definitiva, limitaban la naturaleza de la norma y su finalidad, como se anotó en el numeral anterior. La norma de exención, al ser una disposición fiscal ordinaria, tiene y debe ser comprendida como cualquier otro precepto impositivo, sin ningún tipo de privilegio; por lo mismo, al momento de su discernimiento, también cabe que se utilicen los métodos de hermenéutica jurídica generales que deben operar para otras prescripciones de similar naturaleza. Esta situación fue entendida por los autores del M.C.T.A.L., y, dada su importancia, era necesario que no existiera duda alguna en cuanto al alcance y naturaleza de las normas de exención. Tanto UNIVERSIDAD TECNLÓGICA DEL PERÚ

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la interpretación extensiva como la restrictiva son un resultado de la utilización de los procedimientos de interpretación.

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