Consultora Sac Minuta

MINUTA Señor Notario: Extienda en su registro de escrituras públicas una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, q

Views 111 Downloads 1 File size 81KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

MINUTA

Señor Notario: Extienda en su registro de escrituras públicas una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, que otorgan don XXX ……………………….., de nacionalidad peruano, estado civil ……………, identificado con DNI Nº ………….., con RUC..........................., con domicilio legal en la calle ………………………………………….; doña XXXX, estado civil ………………., identificada con DNI........................, con RUC ................. , con domicilio en la calle..............................................; doña ……………………….., de nacionalidad peruana, estado civil ……………, identificada con DNI Nº ………….., con RUC..........................., con domicilio legal en la calle ………………………………………….; y doña…………………….., con DNI Nº ..................., con RUC................, con domicilio en la calle..................................; en los términos siguientes: PRIMERO.- Los otorgantes hemos acordado constituir una sociedad denominada SERVICIOS DE ECONOMIA Y CONSULTORIA, sociedad anónima cerrada, que podrá nombrarse y reconocerse con igual valor como SECSAC, con un capital de S/10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) cada una integrante suscritas y totalmente pagadas, según relación y forma siguiente: -

Don XXXX ....... suscribe y paga 1000 acciones por S/1,000.00 en efectivo, moneda nacional, que representa el 10% del capital social total.

-

Doña XXXX……… suscribe y paga 7000 acciones por S/7,000.00 en efectivo, moneda nacional, que representa el 70% del capital social total.

-

Doña XXXX… suscribe y paga 1000 acciones por S/1,000.00 en efectivo, moneda nacional, que representa el 10% del capital social total.

-

Don XXXX suscribe y paga 1000 acciones por S/1,000.00 en efectivo, moneda nacional, que representa el 10% del capital social total.

El domicilio es la ciudad de Lima, Perú, opera en todo el país y el objeto de la sociedad será el que aparezca en sus estatutos. SEGUNDO.- La Sociedad se regirá por los siguientes Estatutos:

ESTATUTOS ARTICULO PRIMERO.- La sociedad se denominará

SERVICIOS DE ECONOMIA Y

CONSULTORIA, sociedad anónima cerrada, que podrá nombrarse y reconocerse con igual valor como SECSAC, su domicilio es la ciudad de Lima, y puede establecer sucursales o agencias en otros lugares del país o del extranjero, por acuerdo de su Junta General de Accionistas. ARTICULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es el de dedicarse a proveer servicios de análisis económico, asesoría y consultoría en proyectos de inversión pública y/o privada. La sociedad también podrá dedicarse a actividades conexas que se relacionan con su objeto y que acuerde la Junta General. ARTÍCULO TERCERO.- La duración de la Sociedad es indeterminada y comienza a funcionar a partir de la fecha de la escritura que esta minuta origine. ARTICULO CUARTO.- El Capital social es la suma de S/.10,000.00 (DIEZ MIL y 00/l00 NUEVOS SOLES), dividido en 10000 acciones nominativas de S/. 1.00 (uno y 00/lOO NUEVOS SOLES) cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas. ARTICULO QUINTO.- Las acciones estarán representadas por títulos desglosados de un libro talonario de acciones que contendrá los requisitos determinados por el Art.100 de la Ley General de Sociedades, Ley Nro. 26887. ARTICULO SEXTO.- Las transmisiones de acciones sólo procede entre sus socios fundadores, salvo el caso de herencia o mandato legal. Cuando un accionista se proponga transferir parte de sus acciones, deberá comunicarlo al directorio con 7 días de anticipación a fin de que los demás accionistas puedan hacer uso de su derecho de preferencia a discreción, por precios que no excederán de los que acuerde el propio directorio, mediante valorización practicada de acuerdo con el D.L. 19419 ARTICULO SEPTIMO.- La Sociedad abrirá un libro de registros de acciones y transferencias en el que se inscribirán las acciones emitidas y las sucesivas transferencias en el que suscribirán las acciones emitidas y las sucesivas transferencias y la constitución de gravámenes de cualquier clase.

ARTICULO OCTAVO.- La Sociedad reputará como propietario de las acciones a quien aparezca como tal, en el libro de registros de acciones. Los accionistas quedan automáticamente sometidas a todos los acuerdos adoptados válidamente por las Juntas Generales y el Directorio y las Disposiciones de estos Estatutos, incluso si hubieran votado en minoría. ARTICULO NOVENO.- Las Juntas Generales de Accionistas serán Obligatoria Anual y/o Facultativa. La constitución de las mismas, sus atribuciones, requisitos y oportunidades para su convocatoria, quórum, formación de mayorías y validez de sus acuerdos, actas y demás formalidades, se ceñirán a lo preceptuado por los Arts. 111 al 150 de la Nueva Ley general de Sociedades Ley 26887. ARTICULO DECIMO.- La Junta General tiene facultades para decidir funcionar con Directorio o sin Directorio. En caso que fuera su decisión funcionar sin Directorio, la sociedad será dirigida por un Director Gerente, elegido por la Junta General. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Cuando la Junta General haya decidido funcionar bajo la dirección de un Directorio, éste estará compuesto por 3 miembros elegidos para un período de tres (3) años en una sesión de Junta General Obligatoria, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Directorio elegirá un Presidente, quien actuará como tal en toda clase de Juntas, gozando de voto dirimente en caso de empate. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El Directorio se reunirá obligatoriamente al día siguiente de su elección, para designar al Director Gerente entre sus miembros. Posteriormente se reunirá cada vez que lo convoque el Presidente o quien haga sus veces o en su defecto, en la forma que establece el Art. 167 de la Nueva Ley general de Sociedades 26887. ARTICULO DECIMO TERCERO.- El Quórum para las sesiones del Directorio se determinará conforme a lo señalado por el Art.168 de la Nueva Ley general de Sociedades. Las Sesiones del Directorio y los acuerdos adoptados en ellas deben constar en un libro de actas y se observarán las reglas señaladas por la nueva Ley general de Sociedades. ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las facultades y atribuciones del Director Gerente, son: 1- Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social;

2- Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el código Procesal Civil. 3- Asistir, con voz y pero sin voto a las sesiones de la Junta General, salvo que esta decida en contrario; 4- Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad; y , 5- Actuar como secretario en las Juntas de accionistas y directorio. ARTICULO DECIMO QUINTO.-El Director Gerente, es el ejecutor de todos los acuerdos del Directorio y en virtud de esta cláusula y sin necesidad de poder por otras escrituras públicas, tiene la plena representación civil judicial, comercial, y administrativas de la sociedad, además de las facultades siguientes: a. Representar a la sociedad en un juicio o fuera de él, quedando investido con las facultades de los Arts. 74 y 75 del Código Procesal Civil. Puede entablar y contestar demandas nuevas y substituir judicialmente este poder con las mismas facultades y volver a reasumirlo. b. Dirigir las operaciones de la Sociedad y, con el acuerdo previo del Directorio, celebrar los contratos o actos comerciales propios de la sociedad c. Reemplazar y separar al personal subalterno y contratar los empleados que sean necesarios para la buena marcha de la sociedad. El Director Gerente podrá abrir cuentas corrientes y a plazos en los bancos, girar, endosar, aceptar, reaceptar y descontar letras de cambio, así como todo otro documento de crédito, inclusive vales y pagarés y sus respectivas renovaciones; girar, cobrar, endosar cheques y cancelarlos; solicitar sobregiros, préstamos , créditos, tomar dinero prestado , retirar depósitos e imposiciones de cualquier naturaleza; celebrar actos y contratos tales como habilitaciones con garantía específica de prenda o sin ésta,; otorgar cancelaciones y recibos, cobrar y prestar, arrendar o subarrendar, activa o pasivamente, muebles o inmuebles; y firmando los contratos privados, minutas y escrituras públicas correspondientes . En ausencia del Director Gerente, sus funciones las asumirá automáticamente el Presidente del Directorio, sin ninguna restricción, presumiéndose tal ausencia a su sola firma.

ARTICULO DECIMO SEXTO.-El Directorio, a propuesta del Director Gerente aprobará el nombramiento de uno o más gerentes para complementar la labor del Director Gerente, concediéndoles las atribuciones y las facultades correspondientes. ARTICULO DECIMO SETIMO.- El Balance anual, que abarcará el año calendario, será sometido a la aprobación de la Junta General Obligatoria Anual, dentro de los ochenta (80) días siguientes a la fecha de cierre junto con la cuenta de ganancias y pérdidas y la memoria del ejercicio. ARTICULO DECIMO OCTAVO.-La aprobación del Balance y la distribución de utilidades, si las hubiera, será acordado por la Junta , cumpliendo las exigencias señaladas por el Art. 39º, 40º y 231º y siguientes de la Nueva ley General de Sociedades, detrayéndose la suma necesaria para Reserva Legal. ARTICULO DECIMO NOVENO.- Para decidir el destino de las utilidades si las hubiera, una parte será para capitalización y la otra para distribución en proporción a cada una de las acciones. La Junta General que aprueba el Balance, aprueba las proporciones en cada caso. ARTICULO VIGESINO.- La disolución y liquidación de la sociedad se efectuará de conformidad a lo establecido por el Art. 407º y 413º y siguientes de la nueva ley general de Sociedades, Ley Nro. 26887.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA CLAUSULA GENERAL Queda nombrado Director Gerente de la sociedad el Sr. xxxx................. .................., quien ejercerá su función en ejercicio de los poderes establecidos en el Artículo Décimo Quinto, del presente estatuto, y ejercerá el cargo como Director. Agregue Usted, señor Notario, lo que fuere de ley y pase los partes al registro mercantil de Lima, para su debida inscripción en el registro de sociedades, para los fines consiguientes. Lima, 27 de Abril de 2015.