COMPRAVENTA CON ARRAS CONFIRMATORIAS Conste por el presente documento, el Contrato Arras Confirmatorias que cel
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COMPRAVENTA CON ARRAS CONFIRMATORIAS
Conste
por
el
presente
documento,
el
Contrato
Arras
Confirmatorias que celebran de una parte los cónyuges JOSE ISABEL GUZMAN SANCHEZ, identificado con DNI N° 16595875, peruano, casado y MANUELA CHAVESTA DE GUZMAN, identificado con DNI N° 16556217 peruana, casada,
ambos con domicilio en
Panamericana Sur Cruce San Luis (Chosica del Norte), Distrito de la Victoria, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, en adelante Los VENDEDORES; y de la otra parte, los cónyuges
señor CLEMENTE
GUZMAN CHAVESTA, peruano,
casado, identificado con DNI N°16636690, peruano, casado y MARIA
DIGNIDAD
TORRES
CAMPOS,
identificada
con
DNI
N°
16749185 ambos con domicilio en el CPM. San Luis MZ “C” LOTE 10
del
Distrito
de
Pomalca,
Provincia
de
Chiclayo
y
Departamento de Lambayeque, en adelante EL COMPRADOR; en los términos contenidos en las siguientes clausulas: PRIMERA. - LOS VENDEDORES es único propietario del Predio inmueble ubicado
rustico en
el
del
sector
campo La
agrícola
Coica,
denominado
Distrito
La
“BACA”
Victoria,
Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, obtenido mediante contrato compra venta N° 2764/72, cuyo dominio, se encuentran en el de la propiedad inmueble de los registros Públicos de Lambayeque, en el asiento N° 31 a fojas 305 tomo 210 y posteriormente titulado mediante Titulo N° 0013-92. SEGUNDA. – El terreno en referencia tiene las siguientes medidas: Ancho (frontera) 12metros, 54 metros de largo y 7 metros de fondo, haciendo un total de 523 metros cuadrados. Tiene como colindantes por el Norte con el señor Augusto IPANAQUE SANCHEZ; por el Sur clon el señor Clemente GUZMAN CHAVEZTA; por el Este: con plataforma y por el Oeste: con la Calle San Martin.
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TERCERA.
-
Por
el
presente
contrato
de
Arras
Confirmatorias EL VENDEDOR se compromete a dar en venta real y enajenación perpetua y a suscribir la futura Minuta y Escritura
Pública
de
compraventa,
del
total
del
predio
descrito en la cláusula primera a favor de EL COMPRADOR y este se compromete a adquirirlo. CUARTA. - Las partes dejan constancia de que en la fecha de suscripción de este documento EL COMPRADOR entrega a LOS VENDEDORES la suma de dinero ascendente a S/. 8,500.00 (Ocho mil quinientos con 00/100 soles), en forma personal, en calidad de arras confirmatorias como señal de conclusión del presente contrato. Pudiendo ser utilizadas por acuerdo entre los contratantes como parte de pago del precio total. QUINTA. - El precio pactado de la compraventa del bien inmueble es de S/. 85,000.00 (Ochenta y cinco mil con 00/100 soles), el saldo de S/. 76,500.00 (Setenta y seis mil con 00/100 soles) será cancelado a través de un crédito que EL COMPRADOR gestionará por cuenta propia ante una entidad financiera de su elección, cuyo monto será cancelado a la firma de la minuta de compra venta, en un plazo máximo de días calendarios contados a partir de la firma del presente documento. Prorrogables por acuerdo expreso de ambas partes. SEXTA. - Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR respecto de su obligación de celebrar el Contrato de Compraventa y cancelar el precio pactado sobre el inmueble descrito en la Clausulas primera y
segunda,
el
contrato
quedará
resuelto
y LOS
VENDEDORES conservará de modo definitivo la suma de dinero entregado en calidad de arras confirmatorias, las mismas que se
convertirán
en
arras
penales.
Si
el
incumplimiento
proviene de EL VENDEDOR (ya sea por no cumplir con vender o por el supuesto caso que la documentación del inmueble tenga algún problema no subsanable a corto plazo) la otra parte puede
exigir
el
doble
del
monto
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recibido
en
arras
confirmatorias, de conformidad con el art. 1478 del Código Civil del Perú. SETIMA. - el vendedor declara que sobre el terreno rustico que vende, no pesa ningún gravamen o hipoteca, así como medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de libre disposición comprometiéndose en todo caso a su evicción y saneamiento de ley. OCTAVA. - Para todo lo relacionado con el fiel cumplimiento de las cláusulas de este Contrato de Arras Confirmatorias, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la Corte Superior de Lambayeque. NOVENA. - En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. Chiclayo, 01 de marzo de 2019
-----------------------------------------JOSE ISABEL GUZMAN SANCHEZ DNI N° 16595875 VENDEDOR
----------------------------------------------MANUELA CHAVESTA DE GUZMAN DNO N° 16556217 VENDEDOR
----------------------------------------CLEMENTE GUZMAN CHAVESTA DNI N° 16636690 COMPRADOR
----------------------------------------------MARIA DIGNIDAD TORRES CAMPOS DNI N° 16749185 COMPRADOR
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