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MINUTA SEÑOR NOTARIO DE LA PROVINCIA DE BELLAVISTA Sírvase extender en su registro de Escritura Pública una de constitución de Asociación denominada Asociación pro vivienda social del sector los Ángeles Asentamiento Humano Salvador Campos Rodrigo ,que otorga su presidente don Jorge Macedo Vásquez, quien manifiesta ser peruano de nacimiento, ocupación Agricultor, identificado con DNI Nº 00876493, de estado civil soltero, con domicilio en la calle Aviación S/N Sector Los Ángeles del Asentamiento Humano Salvador Campos Rodrigo, Cuarto Piso Bellavista, Región San Martin, bajo los términos siguientes: PRIMERO: La Asociación pro vivienda social del sector los Ángeles Asentamiento Humano Salvador Campos Rodrigo, cuarto piso Bellavista, se constituyó el día 11 de febrero del 2012, con sus fines, objetivos y demás especificaciones que constan de sus estatutos aprobados en el mismo día, según las actas que se insertan en la Escritura Pública. SEGUNDO: En la indicada asamblea general, después de deliberaciones y elecciones respectivas, fueron elegidos por UNANIMIDAD, para conformar el primer consejo directivos las siguientes personas: Presidente : Jorge Macedo Vásquez DNI Nº 00876493 Vicepresidente : Francisco Solís Lumbres DNI Nº 16562552 Secretario: Casinaldo Rodrigo Terrones DNI Nº 27372308 Tesorero : Edita Damacen Revilla DNI Nº 41612715 Primer Vocal : Harding Alvarado Muñoz DNI Nº 00874442 Segundo Vocal : Juan Genaro Córdova Román DNI Nº 00868432 Fiscal : Rubio Pinchi Isuiza DNI Nº 01113808 ACTA DE CONSTITUCIÓN.En la, provincia de Bellavista, Región San Martin y siendo las 3:00 pm horas del día 11 de febrero del 2012, reunidos los ciudadanos abajo firmantes con la finalidad de constituir una Asociación que nos represente y habiendo verificado la asistencia de todos los interesados se dio por apertura da la presente reunión con la finalidad de tratar la siguiente agenda: 1. Constituir una Asociación sin fines lucrativos. 2. 2.- Elección del primer Consejo Directivo. ----------------------------------------------------3.- Aprobación de los Estatutos que regirán la Asociación. ------------------------------4.- Otorgar poder para firmar la minuta y escritura pública de constitución.----------PRIMER PUNTO: Por acuerdo unánime de todos los asistentes se constituye la asociación con personería jurídica y sin fines de lucro cuya denominación es: ASOCIACION PRO VIVIENDA SOCIAL DEL SECTOR LOS ANGELES DEL ASENTAMIENTO HUMANO SALVADOR CAMPOS RODRIGO”, por ser de interés de los asociados.-----------SEGUNDO PUNTO: Se procede a elegir el primer Consejo Directivo; el mismo que después de deliberaciones y elecciones respectivas quedo conformado de la siguiente manera: ----------------------------------------------------------------------------------Presidente : Jorge Macedo Vásquez DNI Nº 00876493 Vicepresidente : Francisco Solís Lumbres DNI Nº 16562552 Secretario: Casinaldo Rodrigo Terrones DNI Nº 27372308 Tesorero : Edita Damacen Revilla DNI Nº 41612715 Primer Vocal : Harding Alvarado Muñoz DNI Nº 00874442 Segundo Vocal : Juan Genaro Córdova Román DNI Nº 00868432 Fiscal : Rubio PinchiIsuiza DNI Nº 01113808

Luego se pasó a la juramentación de estilo; siguiendo con la reunión el presidente de la Asociación recién electo. ---------------------------------------------------------TERCER PUNTO: El flamante secretario de Actas y Archivos procedió a dar lectura a todos lo títulos capítulos y artículos de los Estatutos que regirán el destino de la asociación, los mismos que son aprobados por unanimidad, los que son redactados a continuación. -----------------------------------------------------------------ESTATUTO DE LA ASOCIACIONPROVIVIENDA SOCIAL DEL SECTOR LOS ANGELES DEL ASENTAMIENTO HUMANO SALVADOR CAMPOS RODRIGO TITULO RPIMERO DENOMINACIÓN, FINES, OBJETIVO, DOMICILIO Y DURACION.--------------------------------------------------------------------------------------------DENOMINACION,Artículo Primero.-SE A CREADO LA ASOCIACION PROVIVIENDA SOCIAL DEL SECTOR LOS ANGELES, ASENTAMIENTO HUMANO SALVADOR CAMPOS RODRIGO,DE CODIGO CIVIL DEL PERU Y CONSTITUCION DEL ESTADO. Artículo Segundo.-Son fines de la asociación: 1. Defender los derechos e intereses sociales y culturales de sus asociados. 2. Proporcionar, fomentar y encausar las relaciones de solidaridad, cooperación y compañerismo.3. promoverrealizar proyectos de actividades sociales ,como educación ,talleres culturales y desarrollo de manualidades, realizar convenios con instituciones públicas y privadas en beneficio de la población con la gestión de necesidades básicas , como agua y desagüe luz entre otros, como viviendas y mercado. Objeto:Artículo Tercero.-1.- El objetivo de la Asociación es promover la reunión y confraternidad entre los asociados, mediante el desarrollo de actividades que fomenten la difusión de la cultura, impulsando un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, quienes gozarán de todos los beneficios sociales posibles. 2. Conseguir un local propio para el funcionamiento de nuestra Institución; realizar proyectos de vivienda social o popular, realizar proyectos de desarrollo humano con talleres de manualidades entre otros, gestionar proyectos de desarrollo social como agua , desagüe y luz,solicitándolo legalmente. 3. Velar por la seguridad de sus miembros mediante la defensa de sus justos derechos, 4. Solidarizarnos con los problemas de los asociados buscando coadyuvar a las alternativas para lograr la solución. 5. Luchar por la superación material y espiritual de los asociados. 6. Reunirse con otras instituciones similares para conseguir sus fines. 7. La defensa de los intereses y derechos de los asociados garantiza el desarrollo para la solución de problemas que nos aquejan a cada uno de los socios. 8. Cultivar la Democracia interna, la independencia y la unidad de la asociación. 9. Promociona y desarrolla acciones para lograr alternativas positivas que nos puedan dar solución a nuestras peticiones. 11. La Asociación para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos podrá celebrar todo tipo de convenios, contratos y actos con personas naturales y/o jurídicas, dependencias y organismos estatales, sean estos nacionales, regionales y/o locales, extranjeros o internacionales, dentro o fuera del territorio de la República del Perú de conformidad con el régimen legal que rigen. 12. Todos los asociados sean socios activos, fundadores o asociados activos simples gozan de los mismos derechos y obligaciones. Su admisión y/o exclusión sólo puede ser resuelta por la Asamblea General.Domicilio: Artículo Cuarto.- La Asociación señala su domicilio en la avenida aviación s/n sector los Ángeles, asentamiento humano Salvador Campos Rodrigo, cuarto piso distrito Bellavista, Provincia Bellavista, región San Martin. Duración: Artículo Quinto.- El plazo de duración de la Asociación es por tiempo indefinido, dando por iniciada sus actividades a partir de la fecha en que su escritura pública sea inscrita en los Registros Públicos. TÍTULO SEGUNDOPATRIMONIO SOCIAL: ArtículoSexto.- El patrimonio social estará compuesto por los bienes que adquiera la Asociación por cualquier título y de los recursos que obtenga con: Las cuotas que abonen los asociados. b. Los bienes muebles, inmuebles adquiridos a título oneroso o a título gratuito. c. Las rentas o productos

provenientes de los bienes muebles de la Asociación. d. Las donaciones o legados. e. Los ingresos provenientes de actividades recreativas, sociales, rifas, festivales y toda otra entrada que pueda obtener, conforme a sus fines.-------------TÍTULO TERCERO.- DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS:Artículo Sétimo.- Son considerados asociados aquellos cuya solicitud de Admisión haya sido aprobada por el Consejo Directivo y hayan cumplido con abonar la cuota de ingreso. Queda expresamente establecido que la calidad de asociado es personal, no siendo transmisible por actos entre vivos o por herencia. DERECHOS Y OBLIGACIONES: Artículo Octavo.- a. Los asociados tienen los siguientes derechos y obligaciones: a. Participar con voz y voto en las asambleas generales y elegir y ser elegidos para integrar los órganos de gobierno. b. Obtener y gozar de beneficios que la Asociación le consigna para todos y cada uno de los socios. c. Participar en las Asambleas y reuniones de la Asociación. d. Solicitar la intervención de la Asociación ante las autoridades competentes para cautelar y difundir sus legítimos derechos. e. Cumplir las obligaciones que establezcan el estatuto y las provenientes de los acuerdos de la Junta General y el Consejo Directivo. f. Solicitar la convocatoria de la Asamblea General de acuerdo a los estatutos vigentes y siempre que sea para debatir puntos de interés general. g. Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan. h. Asistir obligatorio y puntualmente a las reuniones y asambleas que convoque la Junta Directiva o disponga la Asamblea. i. Desempeñar las comisiones que la Asamblea General o la Junta Directiva le encomiende. CUOTAS SOCIALES:Artículo Noveno.- Las cuotas sociales y las cuotas extraordinarias que se establezcan sean fijadas por la Asamblea General. Las Cuotas Sociales serán pagadas mensualmente. Las cuotas extraordinarias serán fijadas siempre que la Asamblea General acuerde la realización de alguna actividad excepcional en beneficio de la Asociación; el monto y la forma de pago de las mismas será acordado, de igual modo, por la Asamblea General.PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO:Artículo Décimo.- Los asociados perderán su calidad de tal por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. DE LA RENUNCIA YLA CESANTIA:Artículo Décimo Primero.- El asociado podrá renunciar a seguir integrando la Asociación en los siguientes supuestos: a. Que la Asamblea General acuerde la modificación de los fines para lo cual fue constituida la Asociación. b. Cuando se establezcan cuotas mensuales o extraordinarias superior a sus posibilidades económicas; c. Cuando los intereses del asociado sean contrarios a los de la Asociación. La solicitud deberá ser presentada y resuelta por el Consejo Directivo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que estuvieren pendientes. El asociado que se atrase en el pago de 3 cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta notarial de su obligación de cumplir con las mismas ante la Tesorería de la Asociación. Pasados dos (2) semanas de haber sido notificado sin que hubiera regularizado su situación, el Consejo Directivo declarará la cesantía del asociado moroso. MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Articulo Décimo Segundo.- Constituyen causa que dan origen a medidas disciplinarias las siguientes: a. Incumplimiento de las reglas impuestas por el Estatuto, la Asamblea General o el Consejo Directivo. b. Ocasionar desórdenes graves dentro de la Asociación. c. Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación. d. Provocar perjuicios a los bienes de la Asociación. e. El Consejo Directivo podrá imponer a los asociados, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la circunstancias de cada caso, las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación: Que se hará efectiva mediante comunicación escrita al domicilio del asociado. b. Suspensión: Que procederá siempre que el asociado haya sido previamente amonestado por la misma causa o cuando haya acumulado más de tres amonestaciones por razones distintas. El plazo de suspensión no podrá exceder de los seis meses, durante los cuales estará impedido de ejercer los derechos inherentes a su calidad de asociado;

debiendo, sin embargo, cumplir con las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan sido acordadas. c. Expulsión: Que se hará efectiva siempre que el asociado haya acumulado más de tres suspensiones o, excepcionalmente, cuando la conducta observada por este sea manifiestamente perjudicial a los intereses de la Asociación. Las medidas disciplinarias mencionadas en el párrafo anterior serán impuestas por el Consejo Directivo con observancia del derecho de defensa. En su descargo, el asociado podrá presentar todos los medios de prueba regulados por ley. En todo caso, podrá impugnar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en un plazo de 15 días, contados a partir de la notificación del mismo, el que será resuelto en la primera Junta General que se celebre. LIBROS DE LA ASOCIACIÓN:Artículo Décimo Tercero.- La Asociación contará con un Libro de Registro de Socios actualizado en que consten, por orden de ingreso, el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los cargos de administración y representación que ejerzan. La Asociación deberá contar, asimismo, con libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Consejo Directivo en los que constarán los acuerdos adoptados. Los libros de la Asociación deberán ser llevados conforme a las formalidades de ley, bajo responsabilidad del Presidente del Consejo Directivo. TÍTULO CUARTO: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN:Artículo Décimo Cuarto.- La Asamblea que se constituye tiene los siguientes órganos de gobierno: a. La Asamblea General. b. El Consejo Directivo. c. La Junta de Vigilancia. TÍTULO QUINTO DE LA ASAMBLEA GENERAL COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL:Artículo Décimo Quinto.- La Asamblea General está compuesta por todos los asociados y representa a la universalidad de los mismos. Es la suprema autoridad de la Asociación y sus decisiones, tomadas de acuerdo a lo establecido por el estatuto y el Código Civil son obligatorias para todos los asociados, aún para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley le conceda. CLASES DE ASAMBLEAS:Artículo Décimo Sexto.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se llevará a cabo una vez al año, dentro de los tres primeros meses de cada año, en la fecha, lugar y hora que señale el Consejo Directivo. La Asamblea Extraordinariaserá convocada por el Presidente del Consejo Directivo, cuando lo acuerde dicho Consejo Directivo o cuando lo solicite no menos de la décima parte. De los asociados. La convocatoria a la Asamblea General se hará por medio de esquelas enviadas a la dirección registrada por los miembros asociados en la Secretaria de la asociación, con tres días de anticipación a la fecha señalada para la sesión. DOMICILIO, CONVOCATORIA, QUÓRUM Y VOTACIÓN DE LA ASAMBLEA:Artículo Décimo Sétimo.- La Asamblea General se celebrará en el domicilio de la Asociación, siendo convocada por el Presidente del Consejo Directivo. Para la validez de las reuniones se requiere, en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Para modificar el estatuto o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan, siempre que representen no menos dela décima parte del número de asociados. La Asamblea será presidida por el Presidente del Consejo Directivo, actuando como secretario el mismo del Consejo Directivo. En defecto de estas personas, intervendrán los asociados que la Asamblea designe. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA:Artículo Décimo Octavo.- Son atribuciones de la Asamblea: a. Aprobar las Cuentas y Balances. b. Elegir y remover a los miembros del Consejo Directivo y de la Junta de Vigilancia. c. Modificar el Estatuto. d. Acordar la transformación y disolución, y liquidación de la Asociación. e. Los demás asuntos que no sean competencia

de otros órganos. TÍTULO SEXTODEL CONSEJO DIRECTIVO EL CONSEJO DIRECTIVO:Artículo Décimo Noveno.- La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo, compuesto de 07 miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, 02 Vocales y Fiscal. El mandato de los mismos durará 2 años. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos. En caso de vacancia de alguno de los miembros, deberán ser elegidos por la Junta General.QUÓRUM DEL CONSEJO:Artículo Décimo Vigésimo.- El quórum del Consejo Directivo será la mitad más uno de sus miembros. El Presidente del Consejo dirime en caso de empate. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros asistentes a la sesión. El Consejo se reunirá toda vez que lo solicite su Presidente, a pedido de la Junta de Vigilancia o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros. El Presidente convocará a reunión del Consejo a través de esquela, con indicación del día y la hora, debiendo los miembros del Consejo Directivo firmar el cargo respectivo con un plazo no menor de tres (03) días de anticipación. ATRIBUCIONES DE CONSEJO DIRECTIVO:Artículo Vigésimo Primero.- Son atribuciones del Consejo Directivo: a. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General, cumplir y hacer cumplir el estatuto. b. Ejercer la administración de la Asociación. c. Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como asociados. d. Autorizar al Presidente para realizar actos de representatividad. e. Amonestar, suspender o expulsar a los asociados. f. Presentar a la Asamblea General Ordinaria el Balance General. FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO: Artículo Vigésimo Segundo.- El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal de la Asociación. Está facultado para celebrar todos los contratos que sean necesarios para el desarrollo de los fines de la Asociación, contando con las facultades generales y especiales de representación procesal que señala los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. TÍTULO SÉTIMO De la junta de Vigilancia LA JUNTA DE VIGILANCIA: Artículo Vigésimo Tercero.- La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización de la Asociación compuesta por 3 miembros. El mandato de los mismos durará 2 años. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA:Artículo Vigésimo Cuarto.- La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: a. Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada 3 meses. b. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente. c. Fiscalizar la Administración de la Asociación. d. Vigilar el cumplimiento de las leyes y el estatuto, en especial en lo referente a los derechos de los asociados. e. Emitir opinión sobre el Balance General presentado por el Consejo Directivo. f. Solicitar la convocatoria de la Asamblea General cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo. g. Solicitar la Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria cuando lo estime necesario. h. Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.TÍTULO OCTAVO DE LA DISOLUCIÓN DELA ASOCIACIÓN: Artículo Vigésimo Quinto.- La Asociación podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General, con el quórum que dispone el Artículo Décimo Sexto del presente estatuto. De hacerse efectiva la disolución se designará al liquidador que podrá ser el Consejo Directivo o cualquier otra persona o entidad que la Asamblea designe. Disuelta la asociación y concluida la liquidación su patrimonio se destinará a una institución benéfica sin fines de lucro, que persiga fines similares o iguales a esta asociación.----------------TITULO NOVENO: DISPOSICIONES FINALES Artículo Vigésimo Sexto.- En todo lo no previsto por el presente Estatuto se aplicará las normas pertinentes del código civil vigente y de la ley General de Sociedades. Artículo Vigésimo Sexto.-Por ser la Asociación una entidad sin fines de lucro se encontrará exenta de cualquier impuesto.----------------------------------------------------------------------------------CUARTO PUNTO.- A través del cual se autoriza a don Jorge Macedo Vásquez en su calidad de asociado y presidente electo, quien se declaró ser de nacionalidad. Peruano mayor de edad, identificado con DNI. Nº 00876493, de

estado civil soltero, ocupación Agricultor, con domicilio real en calle aviación S/N Asentamiento Humano Salvador Campos Rodrigo ,Cuarto Píso del distrito y, provincia de Bellavista, RegióndeSan Martin. Para que en representación de la presente asociación suscriba la minuta y Escritura pública de Constitución de la Asociación, así como las aclaraciones que fuesen necesarios. No habiendo más asuntos que tratar se leyó, trascribió y aprobó la presente acta, suscribiéndola todos los asistentes en señal de conformidadel presidente levanto la sesión siendo, las 10.00 PM del mocionado día. ------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMANDO: ------------------------------------------------------------------------------------------Presidente, Jorge Macedo VásquezDNI Nº00876493, Vicepresidente,Francisco Solis Lumbres, DNI Nº 16562552, Secretario Casinaldo Rodrigo Terrones, DNI Nº 27372308, Tesorero Edita Damacen Revilla, DNI Nº 41612715, Primer Vocal, Harding Alvarado Muños, DNI Nº 00874442, Segundo Vocal, Juan Genaro CórdovaRomán, DNI Nº 00868432, FiscalRubio Pinchi Isuiza, DNI Nº 0113808.